ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA RIOJA. Aprobados por Junta General Ordinaria. celebrada en ***************

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ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA RIOJA

Aprobados por Junta General Ordinaria celebrada en *************** el día ** de ********* de 2004

ÍNDICE TÍTULO I. Del Colegio de Graduados Sociales Capítulo I. De la naturaleza, denominación, domicilio y ámbito territorial Capítulo II. De los fines y funciones esenciales del Colegio TÍTULO II. De los colegiados Capítulo I. De la incorporación Capítulo II. De la pérdida de la condición de colegiado Capítulo III. De las incompatibilidades Capítulo IV. Derechos y deberes de los colegiados Capítulo V. Del ejercicio de la profesión de Graduado Social Capítulo VI. De los despachos colectivos TÍTULO III. De los órganos de gobierno del Colegio Capítulo I. De la Junta de Gobierno Capítulo II. De la elección de la Junta de Gobierno Capítulo III. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno Capítulo IV. De las Juntas Generales TÍTULO IV. Del régimen económico del Colegio TÍTULO V. Del régimen de responsabilidad de los colegiados Capítulo I. De la responsabilidad penal Capítulo II. De la responsabilidad civil Capítulo III. De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales Capítulo IV. De la responsabilidad disciplinaria Sección primera. Faltas y sanciones Sección segunda. Procedimiento Sección tercera. Prescripción Sección cuarta. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias Sección quinta. Cancelación de sanciones disciplinarias TÍTULO VI. Del régimen de los acuerdos y su impugnación TÍTULO VII. De las relaciones con las administraciones TÍTULO VIII. Honores TÍTULO IX. Extinción y liquidación del Colegio Disposiciones transitorias Disposición adicional Disposición final

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Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja TÍTULO I Del Colegio de Graduados Sociales CAPÍTULO I De la naturaleza, denominación, domicilio y ámbito territorial Artículo 1º 1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja es una corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática. 2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja tiene como principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del mismo, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos sus cargos, la adopción de acuerdos por el sistema mayoritario y la libertad de actuación profesional en el respeto a las leyes. 3. Se regirá por la Ley de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por los presentes estatutos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del Colegio en el ámbito nacional quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los Colegios de Graduados Sociales de España. Artículo 2º 1. Los Colegios de Graduados Sociales estarán integrados por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales, así como las titulaciones oficiales que en el futuro permitan acceder al ejercicio de esta profesión, según su Ley Reguladora, y reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos y por las normas que les sean aplicables. 2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social. Artículo 3º 1. Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja, con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de La Rioja se fija en la ciudad de Logroño, calle San Agustín ,nº 1 –2º -B. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá variarla cuando lo estime oportuno Artículo 4º El Colegio de Graduados Sociales se regirá por las disposiciones legales -2-

autonómicas, estatales o comunitarias que le afecten; por los presentes estatutos; por el estatuto correspondiente al Consejo General, en su caso; por sus estatutos particulares; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO II

De los fines y funciones esenciales del Colegio Artículo 5º Son fines esenciales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. b) La representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses profesionales ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares. c) La formación profesional continua de los colegiados. d) La participación y colaboración con las administraciones públicas en la defensa de la profesión de Graduado Social, los colegiados y los usuarios de sus servicios. e) La realización de las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello. Artículo 6º 1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de La Rioja el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial: a) Ostentar la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley. b) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. c) Organizar y gestionar la representación del turno de oficio, cuando así esté establecido en las leyes. d) Informar los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones, así como las retribuciones y honorarios.

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e) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes. f) Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión del Graduado Social. g) Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio. h) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados. i)

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos; proveer el sostenimiento económico de los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos. k) Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional. l)

Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. n) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro. o) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas acuerde realizar por propia iniciativa. p) Ostentar la representación cumplimiento de sus fines.

que

establecen

las

leyes

para

el

q) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

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r) Visar y/o certificar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por la legislación correspondiente. s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados, incluida la determinación de las condiciones en las que el Colegio podrá proceder por cuenta de sus Colegiados al Cobro de sus honorarios profesionales para el caso de que el Colegio lo solicite voluntariamente. t) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de La Rioja. u) Elaborar y aprobar los presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y, en su caso, las cuotas colegiales. v) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias. 2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales con trascendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha ley. Artículo 7º 1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales tendrá el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto. 2. El Presidente/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto. 3. El Presidente/a del Colegio de Graduados Sociales, y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos. 4. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo. 5. Los Graduados Sociales integrados en el Colegio declaran como su festividad el día 6 de febrero, fecha en la que fue aprobado el Real Decreto 266/1985, en virtud del cual se crea el Colegio de Graduados Sociales de La Rioja, y será conmemorado con solemnes actos. Artículo 8º 1. La insignia profesional de los Graduados Sociales colegiados estará constituida por la balanza de la justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del Trabajo, en cuyo pie se leerá Justicia Social, teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El diseño artístico será fijado por el Consejo General de entre los -5-

realizados por expertos. Artículo 9º 1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente/a y de plata o plateada para los restantes componentes de la junta. 2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, así como por los colegiados de honor. TÍTULO II De los colegiados CAPÍTULO I De la incorporación Artículo 10º En el Colegio de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados: a) Ejerciente de la profesión con carácter libre b) Ejerciente de la profesión al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social y no incluya el asesoramiento a terceros. Se asimilarán a los ejercientes de empresa aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios o personal contratado de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, municipio o cualquier otro, así como en empresas y entidades públicas o privadas en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función que se realice sea la específica de Graduado Social, y expresamente quedarán siempre excluidos en esta asimilación cuando las funciones realizadas por el Graduado Social incluyan el asesoramiento a terceros, o cuando la entidad para la que preste servicios se dedique al asesoramiento en materias propias de la competencia de los Graduados Sociales, conforme lo dispuesto en el apartado e) del presente artículo. c) No ejerciente. Se incluirán en ella los colegiados que, sin reunir los requisitos para ser reconocidos como eméritos, según el apartado siguiente, se hallen en posesión del título correspondiente y cumplan los demás requisitos, con excepción del ejercicio de la profesión, ni de forma personal ni dentro del ámbito de cualquier empresa o entidad que implicase su colegiación en otra de las clases de colegiados contempladas en este artículo.

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d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, por razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración. e) Expresamente quedarán siempre incluidos en el apartado a) de este artículo, y por tanto, como ejercientes de la profesión con carácter libre, aquellos Graduados Sociales con relación laboral, cuando las funciones realizadas por los mismos incluyan el asesoramiento a terceros, o cuando la entidad para la que presten servicios se dedique al asesoramiento en materias propias de la competencia de los Graduados Sociales Artículo 11º La incorporación al Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. c) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales, sin perjuicio de las titulaciones oficiales que, en el futuro, permitan acceder al ejercicio de esta profesión según su Ley Reguladora. d) Que el ejercicio profesional, único o principal, se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esté o no su domicilio profesional en la misma.. e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General. f) Demás documentación aprobada por la Junta de Gobierno con el fin de garantizar la correcta colegiación. Artículo 12º 1. Para ejercer la profesión de Graduado Social, en cualquiera de sus modalidades, en la Comunidad Autónoma de La Rioja es necesaria la colegiación , en el Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja, excepto cuando se pertenezca a otro colegio de Graduados Sociales español por realizar en su ámbito el ejercicio profesional único o principal, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin. 2. La incorporación al Colegio de Graduados Sociales como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición. 3. Cuando el Graduado Social pertenezca a otro Colegio y precise realizar actuaciones relacionadas con asuntos puntuales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se le considerará como Colegiado en este ámbito, con la simple acreditación de su colegiación en el Colegio al que pertenezca, -7-

mediante certificación emitida por el mismo. Artículo 13º 1. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión de Graduado Sociales siguientes: a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme. b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales. c) La jubilación por edad como Graduado Social y la invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social. d) La incapacitación civil. 2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. Artículo 14º 1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente/a del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente. El Secretario/a del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses. La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente/a del Colegio. 2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes que se contará desde la notificación del mismo, ante el Consejo General a través de la Junta de Gobierno, que informará del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado. 3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación. Artículo 15º 1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia. 2. Además del citado Registro General, la secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quiénes ejercen la profesión libremente, quiénes lo hacen al servicio de empresa o -8-

corporación mediante relación especial, o quiénes la ejercen en régimen de asociaciones. 3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración pública. 4. El Secretario/a del Colegio remitirá, al principio de cada año, a todos los juzgados y tribunales del territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes. Artículo 16º Los solicitantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, y se les entregará el carné de colegiado. Artículo 17º 1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social. 2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales, en la forma que la propia junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional. 3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la prestación del juramento o promesa. Artículo 18º 1. El Graduado Social incorporado al Colegio de Graduados Sociales de La Rioja podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso. 2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de un Colegio diferente al Colegio de Graduados Sociales de La Rioja, el Graduado Social deberá comunicar, a través de éste, a los Colegios distintos las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. 3. Cuando el ejercicio en territorio distinto al del Colegio de Graduados Sociales de La Rioja vaya a ser habitual, bastará con comunicar esta circunstancia, a través del Colegio de La Rioja, al Colegio en cuya demarcación se vaya a ejercer, quedando el colegiado sujeto a las competencias de éste último en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. Capítulo II

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De la pérdida de la condición de colegiado Artículo 19º 1. La condición de colegiado se pierde: a) Por defunción o declaración de fallecimiento. b) Por baja voluntaria, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente/a del Colegio. c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año. d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) del punto anterior. 3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General. 4. Anualmente, el Secretario/a del Colegio pondrá en conocimiento de los juzgados y tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja. 5. En el supuesto del apartado c) del punto 1 los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación. Artículo 20º El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carné de colegiado. Capítulo III De las incompatibilidades Artículo 21º 1. El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con cualquier actividad que sea susceptible de menospreciar la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes a la profesión, o que puedan motivar su desprestigio.

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2. El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con el desempeño de la función de la carrera judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, y con la de Secretario/a de juzgado o tribunal. 3. El Graduado Social deberá tener en cuenta las normas sobre renuncia y recusación para ejercer su profesión en el juzgado o tribunal donde desempeñe la función de magistrado, juez, fiscal o Secretario/a, ya sean funcionarios o contratados, el cónyuge, la pareja de hecho, o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de aquél. Artículo 22º Se considerarán incompatibles con el ejercicio de la profesión a los titulados que presten funciones o servicios en organismos, entidades mercantiles o entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión de Graduado Social. Artículo 23º 1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los juzgados y tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión. 2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión. 3. El acuerdo por el que se da de baja al incompatibilidad puede ser objeto de recurso en los términos establecidos en la Ley administraciones públicas y del procedimiento

Graduado Social por causa de alzada ante el Consejo General, de régimen jurídico de las administrativo común.

4. El incumplimiento en la obligación del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Capítulo IV Derechos y deberes de los colegiados Artículo 24º Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión. Artículo 25º

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Los colegiados tendrán los siguientes derechos: a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los estatutos. b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones. c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes. d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional. e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio. f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio. g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente. h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos. i)

Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Usar la denominación que corresponda a la expresión específica del contenido de su actividad o asesoría, en relación con la profesión. La denominación deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social. k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales. l)

En la forma y condiciones en la que este servicio, puramente voluntario para los Colegiados, haya sido establecido por el propio Colegio, podrá requerir al Colegio para que proceda en su nombre al cobro de los honorarios profesionales devengados respecto de sus clientes.

Artículo 26º Los colegiados tendrán los siguientes deberes: a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad. b) Cumplir fielmente estos estatutos así como los propios de cada Colegio en donde actúen y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social. c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por medio de otra persona natural o jurídica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34º y siguientes de - 12 -

estos estatutos. d) Participar a la secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio. e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las contribuciones eventuales y demás cargas sociales. f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo. g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello. h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, cualquier otra causa. i)

Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las comisiones cuando sean requeridos para ello por la Junta de Gobierno. k) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional. l)

Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

m) Representar a los litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos que la legislación prevea. Capítulo V Del ejercicio de la profesión de Graduado Social Artículo 27º 1. Graduado Social es, a los efectos de los presentes estatutos, el técnico en materias sociales, laborales, fiscales, de seguridad social y salud laboral que, en posesión del título oficial y obligatoriamente colegiado en ejercicio, se dedica de forma habitual y mediante retribución al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos técnicos descritos, como propios de su función profesional, le fuesen encomendados por o ante el Estado, entidades territoriales o autónomas y paraestatales, corporaciones locales, consorcios, entidades, empresas y particulares. 2. Para ejercer la profesión de Graduado Social se requiere la previa incorporación al Colegio profesional. Una vez incorporado, realizará su actividad profesional en todos los países de la Unión Europea y se estará a lo - 13 -

dispuesto en las normas que a tal efecto tenga dictada la misma. Artículo 28º El Graduado Social podrá ejercer las funciones que le corresponde y que le son propias, en régimen de profesión libre o bien en régimen de relación administrativa, o de dependencia laboral en entidades y organismos públicos o privados, cumpliendo con todo lo establecido por los presentes estatutos y la legislación. Artículo 29º Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social cuando concurran una o más de las circunstancias siguientes: a) Aceptación, firma o desempeño de actos propios de la profesión. b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales, como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social. c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos enunciados en el apartado anterior. d) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social. Artículo 30º 1. Cuando un Graduado Social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional, o después de iniciado el mismo, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado a otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro medio que acredite dicha solicitud. 2. El Graduado Social a quien se solicite la venia sólo podrá denegarla cuando no haya recibido el importe de sus honorarios. Se entenderá tácitamente concedida si transcurren cinco días desde la solicitud sin recibirse por escrito la negativa a su concesión. 3. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 31º 1. El ejercicio de la profesión de Graduado Social se realizará en régimen de libre competencia y, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de la profesión, estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. 2. Los Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión con dedicación y responsabilidad directa, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para los despachos colectivos. 3. Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como - 14 -

tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una asociación de profesionales, conservando cada uno su título y su nombre. 4. No obstante, podrán asesorar a gremios, entidades, sindicatos, asociaciones, corporaciones, federaciones y agrupaciones tanto de trabajadores como empresarios, siempre y cuando sus servicios no los presten a los miembros de la entidad, sino a la Junta Directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros Artículo 32º 1. Los Graduados Sociales en ejercicio libre de la profesión podrán contratar, mediante relación laboral, personal para la realización de labores auxiliares, entendiendo como tales las que no son inherentes a las materias propias y exclusivas de la titularidad y que exigen la colegiación para el ejercicio profesional, según lo dispuesto en los presentes estatutos, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de los mismos. Estos trabajadores serán denominados empleados de Graduado Social a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. 2. La condición de empleado de Graduado Social se justifica mediante documento acreditativo de tal condición expedido por el Colegio a petición del colegiado, previa justificación del cumplimiento de los requisitos legales dimanantes de la contratación laboral de los mismos. Artículo 33º Los colegiados en ejercicio podrán establecer, además del despacho principal, otros despachos profesionales que deberán dirigir de manera personal y directa, asumiendo todas las obligaciones impuestas en estos Estatutos. Artículo 34º 1. En el ejercicio de su profesión la publicidad de los Graduados Sociales colegiados se regirá por lo dispuesto en la Ley general de publicidad con las siguientes particularidades: a) Los contenidos de dicha publicidad podrán referirse a datos profesionales, identificación y especialidad, pero no estarán permitidas las frases, expresiones o eslóganes sin contenidos informativos. b) La publicidad no podrá tener en ningún caso carácter comparativo. Capítulo VI De los despachos colectivos Artículo 35º 1. El Graduado Social podrá ejercer su profesión juntamente con otros Graduados Sociales o con otras personas de actividad profesional distinta bajo - 15 -

la forma de despachos colectivos. 2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión. 3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles. Artículo 36º 1. Los despachos colectivos regulados en el artículo anterior, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno del Colegio, se inscribirán en el Registro Especial de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren, así como los pactos suscritos. Asimismo, deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación. 2. En el momento de su inscripción en el Registro Especial de Asociaciones del Colegio, el despacho colectivo deberá indicar las tarifas de honorarios por las que se regirá, que habrán de ser las de uno de los colegios profesionales en los que se integran los componentes. 2. El despacho colectivo comunicará a la Junta de Gobierno, para su inscripción en el registro especial, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y en los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integran. Artículo 37º 1. Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes. 2. Anualmente y coincidiendo con la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, se entregará en el Colegio una certificación del registro de socios al igual que, en el plazo de un mes, cada vez que se produzcan cambios. Artículo 38º 1. Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo responderán en la forma que resulte acorde al sistema organizativo o asociativo elegido por el despacho ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social, realizadas por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo. 2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia del Graduado Social deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados que integran la asociación. Artículo 39º - 16 -

1. No tendrá la consideración de despacho colectivo la agrupación de Graduados Sociales en un mismo local con total independencia profesional. 2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo anterior cuando así se deduzca de los signos externos.

TÍTULO III De los órganos de gobierno del Colegio Capítulo I De la Junta de Gobierno Artículo 40º 1. El gobierno de los Colegios corresponde a: a) La Junta General de colegiados. b) La Junta de Gobierno. c) El Presidente/a. Artículo 41º 1. El Colegio de Graduados Sociales de La Rioja se regirá por una Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la corporación. 2. Además de las que se establecen en el presente estatuto, serán atribuciones de la Junta de Gobierno: A) En general: a) Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno. b) Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio. c) Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus - 17 -

relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia. d) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente. e) Impedir número faciliten cuantas

el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

f) Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación. g) Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, los ejercientes de empresa, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. h) Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General. i)

Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y del Consejo General.

j) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de los Graduados Sociales y regularlos en los casos previstos por estos estatutos, e informar cuando los órganos jurisdiccionales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las leyes. k) Establecer el modelo de contrato u hoja de encargo que los Graduados Sociales pueden suscribir con el cliente, que contendrá descripción suficiente del objeto del trabajo profesional encomendado y la aceptación de los honorarios que haya de devengar el Graduado Social. l)

Establecer en caso de impago de honorarios profesionales a los Graduados Sociales colegiados, acreditados mediante el contrato u hoja de encargo, si el mismo lo solicita, servicios voluntarios para su cobro

m) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. n) Convocar juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una. o) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. p) Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior que juzgue convenientes. q) Nombrar las comisiones o secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines - 18 -

de la corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional. r) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas. s) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural. B) Con relación a los órganos jurisdiccionales: a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en general, y con los juzgados de lo social y sus funcionarios en particular. b) Regular las condiciones y funcionamiento del turno de oficio, en los términos establecidos legalmente. c) Velar para que, en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación. d) Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto. e) Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. f) Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. C) Con relación a los organismos oficiales: a) Defender, cuando lo estime procedente y justo a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas. b) Promover cerca del Gobierno, de las autoridades y de cuantos organismos oficiales con los que tenga relación la actividad de Graduado Social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia. c) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran. - 19 -

D) Con relación a los recursos económicos del Colegio: a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio. b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. c) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles. 3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno solicitar, en su caso y a los efectos del apartado 2 del artículo 5º de los presentes estatutos, la autorización singular prevista en el artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia. Artículo 42º 1. La Junta se compondrá de un Presidente/a, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, y el número de Vocales no podrá ser menos de seis ni más de doce. Al menos uno de los Vocales habrá de ser no ejerciente, cuando la Junta este compuesta de hasta diez Vocales; o dos no ejercientes o, alternativamente, uno no ejerciente y otro ejerciente en empresa, en ambos supuestos como mínimo, en las Juntas de Gobierno de más de diez Vocales. El número de Vocales ejercientes libres habrá de ser siempre mayoritario. 2. El número de Vocales será de uno por cada cuarenta colegiados o fracción; uno de ellos habrá de ser no ejerciente, y si la Junta excede de diez Vocales, otro podrá ser ejerciente de empresa, si éstos son al menos diez colegiados. Artículo 43º 1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente/a por proclamación y mediante votación nominal expresa. Los cargos de Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Interventor-Contador y Vicesecretario/a serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los vocales ejercientes elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente/a. 2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Artículo 44º 1. El ejercicio de los cargos de Presidente/a y vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de obligatorio, honorífico y gratuito. 2. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, en la modalidad para la que opta, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. 3. A los colegiados no ejercientes que opten a una vacante de vocal no ejerciente se les computará como período de colegiación todos los que tuviese - 20 -

como ejerciente libre o de empresa. 4. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos. Artículo 45º 1. Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio y por el tiempo que le faltare cumplir al miembro que cause la vacante. 2. Se exceptúa al Presidente/a, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente/a hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección. 3. También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1. 4. Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días. Capítulo II De la elección de la Junta de Gobierno Artículo 46º 1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente y de empresa tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple. 2. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta Provisional; constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá, hasta el momento mismo de iniciarse la Junta General, las reclamaciones que puedan suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma. 3. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio que exigen estos estatutos y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias. 4. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos - 21 -

colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del Colegio de procedencia. Artículo 47º 1. La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Presidente/a o de la mayoría de los vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta Extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección. 2. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta editada por el Colegio y no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación. 3. Las papeletas serán azules (voto doble) para colegiados ejercientes y de empresa, y blancos (voto simple) para los colegiados no ejercientes y eméritos. 4. Se podrá ejercitar el voto por correo, debiendo realizarse por correo certificado, en sobre dirigido a la secretaría del Colegio, y con la leyenda “Elecciones”. 5. Para que el voto por correo sea válido deberá enviarse en un sobre que contenga fotocopia del carné de colegiado o DNI y el sobre de votación con la papeleta dentro, con el fin de identificar al colegiado que lo envía, así como garantizar el secreto del voto. Artículo 48º 1. La convocatoria de las elecciones se hará por el Vicepresidente/a en caso de elección únicamente del Presidente/a y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales, y teniendo que enviar, con la misma, el calendario electoral en que se cumplirá lo estipulado en los presentes estatutos. 2. Las candidaturas habrán de presentarse en horas de oficina en la secretaría del Colegio y con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Deberán incluir en la solicitud la clase de colegiación, hallarse al corriente de pago de sus cuotas colegiales, encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales, y contendrá el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes estatutos. 3. La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta Provisional, dentro de los cinco días hábiles, como mínimo, al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Seguidamente lo pondrá en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados; sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación. Artículo 49º - 22 -

1. La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros los tres titulares de la Mesa Electoral y mediante sorteo entre los colegiados ejercientes, con más de dos años de colegiación, los tres suplentes, excluidos los que sean candidatos y los asociados o parientes de los candidatos hasta tercer grado inclusive por consanguinidad o afinidad. Serán Presidente/a y Secretario/a los miembros de la Mesa Electoral de mayor y menor antigüedad de colegiación, respectivamente. La Mesa Electoral tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus componentes. 2. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la junta que se va a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente/a y se proclame un único candidato. 3. Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados. 4. Cada candidato podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa Electoral, y ello deberá comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, al menos, con cinco días de antelación al de la votación. La Junta de Gobierno facilitará al designado un documento acreditativo. Artículo 50º 1. La votación se llevará a cabo coincidiendo con el inicio de la Junta General y, tendrá una duración mínima de dos horas. 2. La votación se celebrará en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes y de empresa, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios. 3. A los efectos de votación se señalará con un aspa (X) a los candidatos que se deseen votar, fijándose como tope de votación por colegiado el número de vacantes motivo de las elecciones. 4. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unos y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación. 5. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario/a la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere - 23 -

lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación. 6. En caso de que se produzca empate en número de votos será elegido el candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, de ser igual, el de mayor edad. 7. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Mesa Electoral relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes estatutos. Artículo 51º 1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General, y a través de éste al Ministerio, y a la Consejería Autonómica correspondiente, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones. 2. Los elegidos como Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 3. El Presidente/a tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno. Capítulo III De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno Artículo 52º 1. El Presidente/a ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. 2. El Presidente/a del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. 3. El Presidente/a del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario/a y las actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero/a, en cuyo caso el Presidente/a las autorizará con su visto bueno. 4. Incumbe al Presidente/a del Colegio, en particular, fomentar y mantener - 24 -

entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los presentes estatutos Artículo 53º 1. El Vicepresidente/a, y, en su caso, los Vicepresidentes/as por su orden, sustituirán al Presidente/a cuando éste no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas comisiones que les encomiende el Presidente/a, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desarrollo de sus cometidos. 2. En los casos justificados, el Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as también podrán representar al Colegio a todos los efectos legales, y en caso de imposibilidad del Presidente/a asistirán en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones. Artículo 54º 1. Corresponde al Secretario/a redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación. 2. El Secretario/a tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, legalización de firma de colegiados y redacción de la memoria anual del Colegio. 3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario/a. 4. La Junta de Gobierno podrá contratar a un Director Técnico o Gerente, profesional en la materia y colegiado o no. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Director Técnico las atribuciones propias de toda dirección técnica y, por expresa delegación para concretos casos, las facultades ejecutivas estatutarias que acuerden el Presidente/a o el Secretario/a. Artículo 55º 1. El Tesorero/a materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, juntamente con el Presidente/a. Artículo 56º 1. Al Interventor-Contador le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos. 2. El Tesorero/a y el Interventor-Contador, si lo hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante o ausencia por cualquier causa.

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Artículo 57º 1. Los cargos de Vicepresidente/a segundo o sucesivos o de Vicesecretario/a sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as, por su orden, y al Secretario/a. Artículo 58º 1. Las Juntas de Gobierno se reunirán, por lo menos, una vez al mes, salvo el que cada Colegio considere como período vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Presidente/a o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes. 2. La convocatoria la acordará el Presidente/a e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que éste declare urgentes. 3. Las Juntas de Gobierno quedarán válidamente constituidas si concurre la mayoría de sus componentes. 4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año. 5.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, sin perjuicio de aquellos asuntos en los que por su trascendencia, la Junta de Gobierno consensue, de forma previa a la votación, otro tipo de mayorías. En caso de producirse un empate en las votaciones, el Presidente dirimirá con voto de calidad. Artículo 59º La Junta de Gobierno podrá nombrar, componentes de las comisiones siguientes:

de

entre

sus

miembros,

los

1. Comisión de Cultura, que tendrá por misión: a) La organización de cursos, cursillos, conferencias y coloquios que se crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados. b) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional. c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados. d) La edición de la revista o boletín que publique el Colegio para la información de sus miembros y de los organismos y entidades relacionadas con su cometido. e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y - 26 -

laborales. 2. Comisión de Relaciones Públicas. Tendrá el cometido de proponer e informar a la Junta de Gobierno sobre asuntos de interés para la corporación, asistencia a actos en que debe estar representado el Colegio; la planificación y desarrollo de actos públicos; contactos con los medios de comunicación social y organización de campañas de prensa, así como participación de los colegiados en congresos y asambleas sobre problemas sociales y laborales. 3. Comisión de Ética y Honorarios Profesionales. Deberá informar a la Junta sobre las actividades de los colegiados que no se ajusten a la ética y al honor profesional, así como sobre la procedencia de actualización de honorarios profesionales orientativos, y de una manera especial, emitir su parecer sobre las reclamaciones contra minutas de Graduados Sociales por no hallarlas correctas. 4. Comisión de Intrusismo. Velará por que personas o entidades ajenas al ejercicio libre y colegiado de la profesión de Graduado Social, no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre la materia, efectuando propuestas, a la Junta de Gobierno, de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicada información sucinta de las denuncias y documentos que se les participen. 5. Además de las comisiones que establecen los estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento. 6. Todas las comisiones y ponencias serán presididas por el Presidente/a del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación. Artículo 60º 1. La Junta de Gobierno podrá proponer la designación de delegados en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente, pudiendo suprimirlas cuando lo estime oportuno. 2. Los delegados, si los hubiere, serán propuestos a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, debiendo recaer el nombramiento en un Graduado Social en ejercicio, teniendo el cargo una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección sin límite. 3. Corresponde a los delegados, si los hubiere, la legal representación del Colegio en el ámbito de su demarcación territorial y siempre que no esté representada la Junta de Gobierno o su Presidente/a, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno; serán de su competencia todas aquellas funciones que le asigne la Junta de Gobierno; asistirán a todos - 27 -

los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; y cuidarán de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial. Capítulo IV De las Juntas Generales Artículo 61º Las Juntas Generales del Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos. Artículo 62º 1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año para tratar, como mínimo, los asuntos siguientes: 1º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta anterior. 2º Examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual. 3º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio. 4º Exposición por el Presidente/a de la actuación y desarrollo del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados. 5º Proposiciones de la Junta de Gobierno. 6º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados. 7º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente. 2. El Consejo General podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva. Artículo 63º 1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

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2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida. Artículo 64º 1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito y se enviará a cada uno de los colegiados por los medios que habitualmente se utilicen en el Colegio. 2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de las mismas. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente/a, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles. Artículo 65º 1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro. 2. La Junta de Gobierno, en un plazo de 10 días deberá resolver, y sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados, sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. 3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud e iniciará los debates el primer firmante de la petición. Artículo 66º 1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes. 2. El Presidente/a dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera. 3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente/a. 4. Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil. Artículo 67º - 29 -

1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente/a si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente/a podrá proponer que se celebre votación. 2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado. 3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra sí, no o abstención, y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo. 4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la junta o la proponga el Presidente/a. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación. 5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio o ejerciente de empresa tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple. Artículo 68º Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario/a de la corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos, pudiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General para intervenir en dicha función Artículo 69º 1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente/a o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en pleno. 2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una quinta parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto. 3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que ésta prospere. 4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General. TÍTULO IV Del régimen económico del Colegio Artículo 70º

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1. El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. 2. Además, formarán parte de sus ingresos: a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos. b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título. c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados. d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias. Artículo 71º 1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas. 2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General, y del Consejo General. 3. La corrección de las cuentas y la realidad de sus ingresos y gastos podrá ser auditada, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Junta General mediante informe emitido por persona externa al Colegio, debidamente habilitada. 4. En caso de disolución del Colegio, luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General. TÍTULO V Del régimen de responsabilidad de los colegiados Capítulo I De la responsabilidad penal Artículo 72º Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. Capítulo II De la responsabilidad civil Artículo 73º

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Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de justicia. Capítulo III De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales Artículo 74º En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en las leyes procesales. Capítulo IV De la responsabilidad disciplinaria Sección primera Faltas y sanciones Artículo 75º Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves. Artículo 76º Son faltas muy graves: a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes estatutos. b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión. c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en los estatutos. d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional. e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen. f) La realización de actos de competencia ilícita desleal. g) El intrusismo profesional y su encubrimiento. h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente. - 32 -

j) La reincidencia en falta grave. Artículo 77º Son faltas graves: a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto. b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia. c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad. d) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros del Consejo General, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión. f) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente/a del Consejo General, o del Colegio, cuando ello cause grave perjuicio a la corporación. g) El incumplimiento de las prescripciones establecidas comunicación de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

sobre

h) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en los presentes estatutos. i)

Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 78º Son faltas leves: a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio. b) La falta de respeto a los miembros del Consejo General y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves. Artículo 79º - 33 -

Las sanciones que pueden imponerse son: 1. Por faltas muy graves: a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años. b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años. c) Expulsión del Colegio. 2. Por faltas graves: a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses. b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses. 3. Por faltas leves: a) Reprensión privada. b) Apercibimiento por escrito. Sección segunda Procedimiento Artículo 80º 1. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario/a. Existirá en todo caso un trámite de audiencia al presunto responsable. 2. La imposición de sanciones es competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de instructor del expediente. Todo ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo General de los Colegios para ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. 3. La sanción que se impondrá por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio. 4. Supletoriamente será de aplicación en materia sancionadora la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por al - 34 -

Ley 4/1999, de 13 de enero, en concreto su Título noveno, así como su normativa desarrollo. Artículo 81º 1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de La Rioja corresponden al Consejo General. 2. Contra los acuerdos del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso de reposición ante el propio consejo, como previo al recurso contencioso-administrativo. Artículo 82º En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción. Artículo 83º 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa. 2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción. Artículo 84º 1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio. Sección tercera Prescripción Artículo 85º 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que la Junta de - 35 -

Gobierno hubiera tenido conocimiento de la comisión de la misma. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado. Artículo 86º 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél esté paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado. 4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento. Sección cuarta Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias Artículo 87º 1. Las correcciones disciplinarias que impongan los juzgados o tribunales al Graduado Social se harán constar en el expediente personal de éste, salvo que, por causa justificada, la Junta de Gobierno no lo considere procedente. 2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal. Sección quinta Cancelación de sanciones disciplinarias Artículo 88º 1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. 2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y si durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo - 36 -

procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. 3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. TÍTULO VI Del régimen de los acuerdos y su impugnación Artículo 89º Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente/a y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados. Artículo 90º 1. En cada Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. 2.- Las Actas de la Junta General y de las Juntas de Gobierno serán aprobadas como primer punto del orden del día de la siguiente reunión de las mismas. 3. Las actas serán firmadas por el Presidente/a o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario/a o quien hubiere desempeñado sus funciones. Artículo 91º 1. Los acuerdos o decisiones del Presidente/a y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma, en el plazo de 15 días, a contar desde su publicación, o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten. La Junta de Gobierno deberá resolver, de forma expresa, la impugnación en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución. 2. Contra la resolución, expresa o presunta, del referido recurso, cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente. Artículo 92º 1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio de La Rioja podrán ser objeto de recurso alzada ante el Consejo General dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los interesados. 2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo General en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. - 37 -

3. La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente. d) Órgano al que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas. Artículo 93º 1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto objeto de recurso, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto objeto de recurso cuando esta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 95º de estos estatutos. Artículo 94º Los acuerdos de la Junta General podrán ser objeto de recurso por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo General en el plazo de un mes desde su adopción. Artículo 95º 1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los - 38 -

requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Artículo 96º 1. Los actos de las Juntas Generales, y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, pueden ser directamente objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa la comunicación al órgano que dictó el acto impugnado. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y resoluciones que el Colegio Oficial de Graduados Sociales de La Rioja acuerde en relación con las competencias administrativas a que se refiere la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de La Rioja. Artículo 97º 1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y las decisiones del Presidente/a y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos, los declarados festivos y el mes de agosto. 3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. TÍTULO VII De las relaciones con las administraciones Artículo 98º 1. El Colegio de Graduados Sociales de La Rioja se relacionará con la Comunidad Autónoma, en el marco de la cooperación de acuerdo con la Ley de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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TÍTULO VIII Honores Artículo 99º 1. Se crean los títulos de Presidente/a de Honor y Colegiado de Honor, que podrán ser conferidos por la Junta de Gobierno en votación que precisará el acuerdo de la mayoría absoluta de todos sus componentes, para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios relevantes que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. Ambos títulos tendrán carácter vitalicio. 2. Los Ex Presidente/as y las personas que ostenten el título de Presidente/a de Honor tendrán derecho, en los actos públicos del Colegio, a usar toga con los símbolos que distinguen al Presidente/a, y a ocupar en los mismos un lugar preferente. TÍTULO IX Extinción y liquidación del Colegio Artículo 100º La extinción del Colegio requerirá el acuerdo unánime de sus miembros adoptado en Junta General convocada al efecto y ratificado por la disposición legal correspondiente. La liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes y prescripciones contenidas en el acuerdo de disolución adoptado por la Junta General a que se refiere el párrafo anterior. Disposiciones transitorias Primera.- Se respetarán las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos. Segunda.- La Junta de Gobierno queda facultada para la adaptación de su actual composición a las prescripciones del artículo 42º2. de estos estatutos sin más limitaciones que las derivadas de la duración máxima de cuatro años prevista para sus cargos.

Disposición adicional Los presentes estatutos se entienden sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el Estatuto de Autonomía, regule la Comunidad Autónoma de La Rioja. Disposición final Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

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