ESTATUTOS DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACIÓN (ASeD)

ESTATUTOS DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACIÓN (ASeD) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Normativa aplicable, carácter y deno

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ESTATUTOS DEL SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACIÓN (ASeD)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación. Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía (B.O.J.A. núm. 22, de 15 de marzo) un SINDICATO DE TRABAJADORES, denominado ASOCIACIÓN SINDICALISMO EN DIPUTACIÓN (ASeD), que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos. Artículo 2. Domicilio. El domicilio del Sindicato radicará en la ciudad de Málaga, en la calle C/ Pacífico, número 54, 29004 Planta Baja Módulo B. Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente. Artículo 3. Ámbito territorial. El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 4. Ámbito funcional El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de los empleados públicos de las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos. Artículo 5. Objeto y fines del Sindicato. En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el Sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros: 1. Negociar soluciones a problemas laborales inmediatos que surjan en las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos y que en la actualidad no se estén afrontando con carácter rápido e innovador. 2. La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales. 3. Establecer estrategias comunes de acción sindical con los organismos autónomos de las diputaciones andaluzas, para evitar en el futuro una precarización de las condiciones de trabajo en las diputaciones andaluzas. 4. Favorecer la formación profesional de los empleados públicos de las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos. 5. Promover un acceso más favorable a los bienes y servicios producidos por empresas con las que se puedan conveniar descuentos y ofertas.

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6. Reconocer al sindicalismo de clase como la vía fundamental de resolución de los conflictos laborales, siempre que se respete y apoye suficientemente la autonomía de la acción sindical en las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos. 7. Reivindicar el protagonismo de las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos en el movimiento sindical de los empleados públicos de la administración local en Andalucía. 8. Defender un modelo de sección sindical flexible basado en los Delegados de Centro. 9. Impulsar el uso de las Nuevas Tecnologías y de las nuevas formas de expresión como fórmula para dinamizar la acción sindical en las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos. 10. Divulgar y expresar puntos de vista en materia laboral de los trabajadores y trabajadoras de las diputaciones andaluzas y sus organismos autónomos, así como favorecer el debate de ideas que orienten la acción sindical en ellas. Artículo 6. Afiliados Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a cualquier Diputación de Andalucía o sus organismos autónomos. Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático El Sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter democrático

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CAPITULO II. ÓRGANOS ADMINISTRACIÓN

DE

REPRESENTACIÓN,

GOBIERNO

Y

Artículo 8. Órganos de representación, gobierno y administración 1 El Sindicato estará constituido por la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva, el Comité Director y la Delegación de Centro. La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y en ella participarán todos los afiliados. La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración del Sindicato y estará compuesta por un Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Administración y al menos dos Secretarías Ejecutivas, garantizándose con ellas que los organismos autónomos estarán debidamente representados, elegidos/as todos ellos por los miembros de la Asamblea por un mandato de cuatro años mediante votación libre y secreta pudiendo ser reelegidos y pudiendo cambiarse el carácter secreto de la votación por acuerdo unánime de la asamblea. De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Públicas cargo de confianza política, cargo de libre designación de la categoría de Jefe de Servicio o asimilados, así como cualquier otro de rango superior. De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Comisión Ejecutiva, por escrito, el cargo por el que optan. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos. El Comité Director es el órgano de control y consulta que velará para que la Comisión Ejecutiva cumpla con los acuerdos emanados de la Asamblea General y estará compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva, los Delegados de Centros y los representantes electos en Junta de Personal y/o Comité de Empresa de alguna de las diputaciones andaluzas y sus respectivos organismos autónomos. Los Delegados de Centro son los representantes de los afiliados al Sindicato en un centro de trabajo y representan permanentemente a los mismos ante el Comité Director y la Comisión Ejecutiva. Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea. La Asamblea se celebrará: a) En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del mes de Diciembre, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Comisión Ejecutiva. b) En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten al menos 1/3 de los afiliados o cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva por la urgencia e 1

Los órganos de representación, Gobierno y Administración y la determinación de las normas que concreten su funcionamiento es de reseña obligatoria en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el art. 4.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

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importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los estatutos, la fusión o afiliación del Sindicato a otra entidad o para aprobar su disolución. Artículo 10. Formalidades para convocar la Asamblea La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá de convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los afiliados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días y la extraordinaria con una antelación mínima de 5 días. Artículo 11. Constitución válida de la Asamblea Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella al menos la mitad más uno de los afiliados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después cualquiera que fuera el número de afiliados presentes. Artículo 12. Acuerdos adoptados por la Asamblea Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor, la mayoría simple de los afiliados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de al menos 2/3 de los afiliados presentes con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del Sindicato. Artículo 13. Funciones de la Asamblea Le corresponde a la Asamblea: a) Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados. b) Aprobar los programas, los planes de actuación y el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva. c) Acordar la delegación de funciones en la Comisión Ejecutiva. d) Aprobar un reglamento que establezca el funcionamiento y procedimiento para elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva. e) Elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante votación libre y secreta, pudiendo cambiarse el carácter secreto por acuerdo unánime de la asamblea, y aprobar o censurar sus actuaciones. f) Ratificar, o nombrar con carácter extraordinario, a los miembros del Comité Director y a la Delegación de Centros, así como mandarlos para trabajar en las materias específicas que se estimen convenientes de acuerdo a lo regulado en estos estatutos. g) Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los afiliados, así como su incremento y las reducciones o exenciones de cuotas para los afiliados desempleados. h) Aprobar que el Sindicato se fusione o federe a otros Sindicatos o Federaciones de ámbito autonómico o nacional. i) Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.

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j) Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de los afiliados adoptados por la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma. k) Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan. l) Aprobar las modificaciones estatutarias. m) Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato, estime la Comisión Ejecutiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma. n) Aprobar la disolución del Sindicato. Artículo 14. Convocatoria de la Comisión Ejecutiva Se celebrará cuantas veces lo estime su Secretario/a General, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, obligándose a convocarla en un plazo menor a 48 horas en el caso de que así lo soliciten 1/3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Siendo presidida por el Secretario/a General, y en su ausencia, por el Secretario/a de Organización y si faltasen los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad. Artículo 15. Aprobación de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Para que las decisiones de la Comisión Ejecutiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo la mitad de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Secretario/a General. Artículo 16. Funciones de la Comisión Ejecutiva Le corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificar y dirigir las actividades del Sindicato para el ejercicio de las acciones que les sean propias. b) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales de los trabajadores. c) Realizar las acciones que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, recurriendo, en su caso, a la contratación de los profesionales que considere más idóneos. d) Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos. e) Convocar la Asamblea General y el Comité Director, previa fijación del orden del día. f) Tramitar la admisión de afiliados en los términos indicados en el artículo 26 de los presentes estatutos. g) Tramitar los expedientes sancionatorios a los afiliados. h) Tramitar los expedientes de expulsión de los afiliados en los términos señalados en el artículo 31 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.

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i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, los cuales serán ejecutados por el Secretario/a de Administración, previa firma del Secretario General y Secretario de Organización. Artículo 17. Funciones del Secretario/a General. Le corresponde al Secretario/a General: a) Representar legalmente al Sindicato en los ámbitos que le competa. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones y la Comisión Ejecutiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate. c) Ordenar al Secretario/a de Administración los pagos acordados válidamente. d) Presentar el Informe de Gestión Anual ante la Asamblea General. e) Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos. Artículo 18. Funciones del Secretario/a de Organización Le corresponderá al Secretario/a de Organización ejercer las siguientes funciones: a) Asistirá al Secretario General y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Levantar Acta de las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas. c) Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato. d) Tramitar la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las bajas presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea a través del correspondiente Informe de Gestión Anual. e) Llevar al día la base de datos de afiliación. Artículo 19. Funciones del Secretario/a de Administración. Son funciones propias del Secretario/a de Administración. a) Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del Sindicato y los libros de contabilidad que legalmente procedan. b) Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los afiliados. c) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato. d) Cumplir las órdenes de pago del Sindicato de conformidad con el Secretario General. e) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Comisión Ejecutiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General a través del correspondiente Informe de Gestión Anual. Artículo 20. Convocatoria del Comité Director. El Comité Director deberá convocarse por la Comisión Ejecutiva ordinariamente al menos una vez al trimestre y por escrito, expresando lugar, día y hora de la celebración. Igualmente se podrá convocar de manera extraordinaria cuando lo soliciten al menos 1/3 de los miembros o cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva. Artículo 21. Constitución válida del Comité Director.

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El Comité Director es un órgano de control y consulta, por lo que se entenderá válidamente constituido cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con los miembros presentes. Artículo 22. Composición y Funciones del Comité Director. El Comité Director estará compuesto por los miembros establecidos en el artículo 8 de los presentes estatutos (de la Comisión Ejecutiva, los Delegados de Centros y los representantes electos en Junta de Personal y/o Comité de Empresa de alguna de las diputaciones andaluzas y sus respectivos organismos autónomos). Las funciones del Comité Director serán: a) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de la Asamblea General. b) Asesorar a la Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de los acuerdos y la ejecución de las acciones sindicales que emanen de la Asamblea. c) Desarrollar cualesquiera otras tareas mandatadas por la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. Artículo 23. Elección y Número de Delegados de Centro. Serán elegidos entre los afiliados y afiliadas al Sindicato, por éstos en asamblea de afiliados del centro, y con carácter extraordinario por la propia Asamblea General. El número de delegados de centro será fijado por la Comisión Ejecutiva en base a la proporcionalidad de afiliación en cada centro y tendrán la consideración de delegado sindical de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En el caso de que se fije un número de delegados de centro mayor a los delegados sindicales que corresponden según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Comisión Ejecutiva designará, a los delegados de centro que serán delegados sindicales, requiriéndose la ratificación por parte de la Asamblea General. Artículo 24. Funciones y Derechos de los Delegados de Centro. La función del Delegado de centro es facilitar la coordinación en la acción sindical seguida en los distintos centros de trabajo y mantener informados a los afiliados y a los trabajadores del centro de cuantas gestiones realice el Sindicato, así como a la Comisión Ejecutiva y al Comité Director, de todo aquello que ocurra en el centro que se entienda de trascendencia para la acción sindical, representando a los afiliados de su ámbito ante la Comisión Ejecutiva y la dirección de su Centro de Trabajo. En el caso de tener la condición de delegado sindical se estará a lo dispuesto como derechos según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN AFILIADO

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Artículo 25. Requisitos de los afiliados Podrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad y jubilación, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad. b) Estar empleados por cualquier Diputación de Andalucía o sus organismos autónomos, o haberlo estado en el caso de cese de actividad. Artículo 26. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado Se deberá solicitar mediante la correspondiente hoja de afiliación, a través del Delegado de Centro o Secretario de Organización. Artículo 27. Derechos de los afiliados Los afiliados tendrán los siguientes derechos: a) A tomar parte en las actividades organizadas por el Sindicato. b) A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. c) A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma. d) A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva. e) A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Comisión Ejecutiva. f) A ser electores y elegibles para designar al delegado de centro mediante sufragio entre todos los afiliados que pertenezcan a un mismo centro de trabajo. g) A expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato. h) Recurrir mediante escrito razonado ante el Secretario/a General y los miembros de la Comisión Ejecutiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes. i) A conocer la situación económica del Sindicato y, en el caso de no conformidad, a examinar los libros de contabilidad para conocer la situación económica del sindicato, excepto durante el mes previo a la celebración de la Asamblea. j) A conocer la situación de la afiliación k) A darse de baja en el Sindicato. l) A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. Artículo 28. Deberes de los afiliados Los afiliados tendrán los siguientes deberes: a) Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad aprobadas por la Asamblea.

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b) Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos. c) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos. Artículo 29. Sanciones aplicables Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán ser sancionados: a) Con apercibimiento. b) Con la baja de la condición de afiliado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión. Artículo 30. Causas de pérdida de la condición de afiliado El afiliado dejará de pertenecer al Sindicato: a) Por baja que habrá solicitarse por escrito a la Comisión Ejecutiva a través del Delegado de Centro o Secretario de Organización y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud. b) Por sanción impuesta por la Comisión Ejecutiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de seis meses. c) Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 25 de los estatutos. Artículo 31. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliado No podrá ser expulsado del Sindicato ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos: a) Se iniciará mediante escrito firmado el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele un plazo de 15 días para que pueda presentar alegaciones. b) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Comisión Ejecutiva adoptará la decisión que estime adecuada. c) La decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Comisión Ejecutiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Comisión Ejecutiva de expulsar al Asociado, el Secretario/a General deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

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CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO Artículo 32. Patrimonio del Sindicato El patrimonio del Sindicato estará constituido por los ingresos derivados de los recursos siguientes: a) Las cuotas abonadas por los afiliados. b) El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros. c) Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente. d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes. Artículo 33. Administración y destino de los recursos Serán administrados por el Secretario/a de Administración, quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines del Sindicato previstos en los estatutos. Artículo 34. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación económica del Sindicato Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del Secretario/a de Administración y los miembros de la Comisión Ejecutiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en caso de no conformidad en los términos establecidos en el artículo 27 los estatutos.

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CAPITULO V. RÉGIMEN DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DE FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Artículo 35. Procedimiento para acordar la fusión del sindicato y las modificaciones estatutarias La fusión y la modificación de los estatutos del Sindicato se acordará mediante Asamblea extraordinaria, debiendo de ser aprobadas las modificaciones mediante mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos. Artículo 36. Procedimiento para acordar disolución El Sindicato se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos. La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por 5 de miembros, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por el Sindicato. Artículo 37. Destino del remanente De existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato, esté se destinará a fines benéficos de conformidad con el parecer de la Asamblea.

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