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ESTATUTOS SOCIALES BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A. CAPÍTULO I. NATURALEZA Y NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1o. - La sociedad es un establecimiento bancario, constituido bajo las leyes colombianas con forma de sociedad anónima, que se rige por las normas aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por las demás normas que lo adicionen, reformen o complementen, y por los siguientes estatutos. La sociedad se denomina BANCO COMPARTIR S.A., y podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A.” ARTÍCULO 2o. - El domicilio principal de BANCOMPARTIR S.A., será la ciudad de Bogotá D.C., capital de la República de Colombia, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar, dentro o fuera del país. ARTÍCULO 3o. - La Sociedad tiene como objeto principal la realización de todos los negocios, operaciones, actos y contratos autorizados por las leyes pertinentes a esta clase de entidades bancarias y en especial, la captación de recursos del público a través de las denominadas operaciones pasivas o de recepción de recursos, para luego colocarlos, también en forma masiva, habitual y profesional, mediante la celebración de las denominadas operaciones activas, esto es, aquellas que implican el otorgamiento de crédito por parte de la entidad, principalmente en el sector de las microfinanzas para facilitar la comercialización de bienes o servicios de tal sector. PARÁGRAFO.- Para el desarrollo de su objeto social, determinado en las normas legales y reglamentarias aplicables a los establecimientos bancarios y de conformidad con estos Estatutos, éste podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y contratos, tanto de conservación como de administración o de disposición, complementarios, conexos y conducentes al logro de aquel. ARTÍCULO 4o. - El término de duración del banco será hasta el año dos mil sesenta y ocho (2.068). El término de duración podrá prorrogarse de acuerdo con las leyes, antes de su expiración. La sociedad podrá disolverse,
antes de su vencimiento, por cualquier causa prevista en la ley, o en estos estatutos. CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 5o. – El capital social autorizado del banco es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de acciones nominativas, de valor nominal de UN MIL PESOS ($1.000.oo) moneda legal colombiana cada una. El Capital suscrito y Pagado del Banco es de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($78.185.843.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (78.185.843) acciones de valor nominal cada una de UN MIL PESOS ($1.000.oo) moneda legal colombiana. CAPÍTULO III. ACCIONES. ARTÍCULO 6o. - Las acciones no suscritas quedan en reserva, y a disposición de la Junta Directiva del Banco, a la cual le corresponde decretar la colocación de las acciones en reserva, mediante la expedición del correspondiente reglamento de suscripción con el lleno de las formalidades legales y con observancia del derecho de suscripción preferencial consagrado en los artículos trescientos ochenta y cuatro (384) y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO 7o. - Las acciones en las que se divide el capital del Banco son nominativas. Conferirán a sus titulares los derechos y obligaciones como accionista en la sociedad, conforme a la Ley y a estos estatutos y su adquisición o suscripción comporta de pleno derecho la adhesión a los estatutos del Banco. De la calidad de accionistas del Banco, devienen las obligaciones que a continuación se enuncian, además de las señaladas en la ley y en estos Estatutos Sociales:
Actuar con lealtad y buena fe frente al Banco, absteniéndose de participar o realizar negocios respecto de los cuales exista conflicto de interés o actos contrarios a la ley o que puedan afectar la imagen del Banco. Informar al Banco sus datos de ubicación (dirección y teléfono de correspondencia, correo electrónico etc.) actualizados, así como el de sus representantes legales o apoderados; esto con el fin de remitir la correspondencia a la dirección registrada por el accionista, procurando con ello mantener una comunicación efectiva y directa. Informar en caso de pérdida o extravío de los títulos representativos de acciones y solicitar la reposición de los mismos con sujeción al procedimiento establecido en los Estatutos Sociales. ARTÍCULO 8o.- Las acciones que se emitan serán ofrecidas para la suscripción preferencial de quienes sean accionistas en la fecha en que se autorice el reglamento de suscripción por la Superintendencia Financiera de Colombia, y éstos tendrán derecho a suscribirlas en proporción al número de acciones de las que sean titulares en ese momento. En el respectivo reglamento de suscripción se podrá disponer que las acciones que no sean suscritas por los accionistas, según lo que allí se establezca, lo sean por terceros en las mismas condiciones señaladas para aquellos o en las que tenga a bien establecer. ARTÍCULO 9o. - Podrán emitirse acciones sin sujeción al derecho de preferencia de que trata el artículo anterior cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, previo el cumplimiento de las formalidades a que se refiere el artículo 388 del Código de Comercio. PARÁGRAFO.- Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la reunión. ARTÍCULO 10o. – El Banco entregará a cada accionista un título representativo de las acciones que posea. Los títulos de las acciones
tendrán numeración continua, tendrán el contenido que ordenan las disposiciones legales vigentes y estarán suscritos por el Presidente y el Secretario General del Banco. PARÁGRAFO.- En el evento en que el Banco decida desmaterializar sus acciones, las mismas estarán representadas en un macro título único, cuya custodia y administración corresponderá al Depósito Central de Valores, quien realizará las anotaciones de los suscriptores del mismo. Los accionistas podrán solicitar un certificado a través de su depositante directo, que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad. ARTÍCULO 11o.- En caso de hurto, pérdida o destrucción de un título nominativo se expedirá uno nuevo a costa del interesado, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo cuatrocientos dos (402) del Código de Comercio. PARÁGRAFO.- Cuando las acciones circulen desmaterializadas y se presente el hurto, pérdida o destrucción de un certificado o constancia, el accionista podrá solicitar un nuevo certificado o constancia al Depósito Central de Valores a través de su depositante directo. En todo caso el accionista atenderá todos los requisitos establecidos por el Depósito Central de Valores para la expedición del certificado o la constancia. ARTÍCULO 12o.- El embargo de acciones o el litigio que verse sobre ellas dará lugar a la retención de los dividendos correspondientes, los cuales serán entregados, sin intereses, a la persona a quien ordene hacerlo el funcionario competente. PARÁGRAFO.- No podrán ser enajenadas o gravadas las acciones que se encuentren embargadas o que hayan sido objeto de una medida cautelar que así lo ordene, sin permiso de la autoridad que conoce del juicio y de la parte actora, cuando la ley así lo requiera. En consecuencia, el Banco se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de acciones, desde que se le haya comunicado por la autoridad competente el embargo o la medida cautelar que prohíba la transferencia o gravamen, según el caso.” ARTÍCULO 13o.- Cuando se den acciones en garantía y los contratantes no estipulen nada en contrario, los dividendos serán pagados al accionista,
quien conservará el derecho de deliberar y votar en la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 14o.- Serán de cargo del Banco los impuestos que gravan la emisión de acciones, y de cargo de los accionistas los impuestos que graven las transferencias, limitaciones o mutaciones del dominio de las acciones por cualquier causa. ARTÍCULO 15o.- El Banco tendrá un libro de registro de acciones, en el cual se llevará la relación de los accionistas del Banco, el número de acciones pertenecientes a cada uno, y se anotarán los traspasos, limitaciones y gravámenes de que éstas sean objeto, al igual que los embargos, demandas y en general cualquier otro acto que las afecte. PARÁGRAFO.- El Banco podrá delegar la teneduría del libro de registro de acciones en un Depósito Central de Valores. Cuando las acciones sean desmaterializadas, bastará con la anotación en cuenta y el registro en el libro de registro de acciones para que el nuevo titular ejerza sus derechos, los cuales acreditará mediante certificación expedida por el Depósito Central de Valores. ARTÍCULO 16o.- Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas preferencialmente a los demás accionistas de la Sociedad a través de la Presidencia del Banco, mediante comunicación escrita que dirigirá a esta última, en la que establezca el precio, la forma de pago y la cantidad de la acciones que ofrezca. Dentro del término de ocho (8) días comunes contados a partir de su recibo, la Presidencia del Banco comunicará también por escrito la oferta de las acciones en venta a todos los demás accionistas de la sociedad, quienes tendrán derecho a adquirirlas en proporción a las que tengan a la fecha del aviso de oferta formulada por el accionista vendedor. Los accionistas dispondrán de un término de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha en que la Presidencia del Banco les haya notificado el aviso de oferta, para aceptar o rechazar, total o parcialmente la oferta. El silencio de uno o cualquiera de los accionistas se entenderá como rechazo total de la oferta. En caso de aceptación de la oferta en los mismos términos en que ésta se efectúe, se procederá a concluir el negocio o negocios respectivos y a inscribir el traspaso en el libro de accionistas. En caso de ser aceptada la
oferta pero de existir diferencias entre el precio y/o la forma de pago sin que las partes puedan lograr un acuerdo dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la aceptación parcial de la oferta, tal precio y/o las condiciones de pago serán fijadas por peritos que designarán las partes para el efecto, o en su defecto, por peritos que serán designados por la Superintendencia Financiera de Colombia según lo previsto en el artículo cuatrocientos siete (407) del Código de comercio. La determinación de los peritos así asignados será obligatoria o inapelable para las partes. Las acciones cuya oferta fuere rechazada según lo aquí establecido, serán ofrecidas por la Presidencia del Banco dentro de los ocho (8) días comunes siguientes a la fecha de inscripción de la transacción en el Libro de Accionistas, a aquellos accionistas que si aceptaron la oferta original, quienes gozarán de un término de veinte (20) días hábiles para dar la respuesta del caso. Si hubiere discrepancias entre el accionista vendedor y el accionista comprador, se aplicará el mismo procedimiento arriba indicado. Si después de surtido el trámite que contempla este artículo, quedaren algunas de las acciones ofrecidas sin vender a los accionistas de la sociedad, el accionista vendedor podrá ofrecerlas libremente a terceros. Si transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha en que el accionista quedó en libertad de ofrecer las acciones a terceros no se ha pactado ninguna transacción sobre las acciones, cualquier nueva oferta sobre las mismas deberá someterse al derecho de preferencia que consagra el presente artículo. PARÁGRAFO.- La negociación de las acciones suscritas se sujetará a las disposiciones legales sobre la materia, particularmente a lo previsto en el artículo ochenta y ocho (88) del EOSF y a los artículos cuatrocientos tres (403) a cuatrocientos dieciséis (416) del Código de Comercio. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior, la Sociedad no reconocerá efectos a ningún traspaso, cesión, gravamen o en general, en cualquier acto que afecte las acciones, mientras no sea inscrito en el libro de registro de accionistas mediante orden de autoridad competente o carta del cedente dirigido a la sociedad o inserto con endoso al mismo título.
CAPÍTULO IV ACCIONISTAS ARTÍCULO 17o.- Cada accionista tendrá derecho a emitir en la Asamblea General de Accionistas un voto por cada acción que posea. ARTÍCULO 18o.- Todo accionista podrá hacerse representar en la Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado y la fecha de la reunión para la cual se confiere, dicho documento deberá ser entregado en la Presidencia del Banco. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados del Banco no podrán representar en la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de las propias. ARTÍCULO 19o.- Las acciones serán indivisibles respecto del Banco. Por lo tanto, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas designarán una sola que represente a todas las demás en la sociedad. ARTÍCULO 20o.- El apoderado de un accionista no podrá fraccionar el voto de su poderdante, lo cual significa que el voto es indivisible, pero esta indivisibilidad no se opone a que el apoderado de varios accionistas vote en cada caso siguiendo por separado las instrucciones de cada persona o grupo de representados. CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 21o.- La Sociedad tendrá los siguientes órganos principales de dirección y administración: 1. La Asamblea General de Accionistas. 2. La Junta Directiva. 3. La Presidencia.
CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTÍCULO 22o.- La Asamblea General de Accionistas estará conformada por los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones, o por los mandatarios o representantes legales suyos, debidamente acreditados, reunidos conforme a la Ley y a estos estatutos en el lugar, fecha y hora que se indiquen en el aviso de convocatoria. ARTÍCULO 23o.- Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán:
Ordinarias.- Tendrán lugar una (1) vez al año calendario, dentro de los tres (3) primeros meses del año, por convocatoria efectuada por el Presidente del Banco o por la Junta Directiva. Extraordinarias.- Tendrán lugar siempre que las necesidades del Banco así lo exijan. La convocatoria a estas reuniones podrá ser realizada por el Presidente del Banco, por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal, o por el Superintendente Financiero, en los casos previstos en el artículo cuatrocientos veintitrés (423) del Código de Comercio. Por derecho propio.- En caso que el Presidente del Banco o la Junta Directiva del Banco, no hiciesen convocatoria para la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, ésta se reunirá válidamente por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de abril, a las diez (10) de la mañana, en las oficinas de la Dirección General del Banco, en la ciudad de Bogotá, D.C. Sin previa convocatoria o universal.- Sin necesidad de convocatoria especial, la Asamblea General de Accionistas podrá reunirse válidamente en cualquier momento y en cualquier lugar, y tratar sobre cualquier asunto, cuando se encuentren representadas en ella la totalidad de las acciones en que se divide el capital suscrito del Banco. De segunda convocatoria.- Cuando convocada una reunión de la Asamblea General de Accionistas, no pudiere llevarse a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión en los términos del artículo cuatrocientos veintinueve (429) del Código de Comercio, en el mismo lugar, hora indicado por la reunión frustrada, y en ella habrá
quórum con un número plural de accionistas, cualquiera que sea el número de acciones que se encuentren representadas. ARTÍCULO 24o.- La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se podrá hacer mediante comunicación personal y escrita dirigida a cada uno de los accionistas, bien sea por correo certificado, fax o correo electrónico a la dirección que tenga registrada en el Banco, o por medio de un aviso de prensa que se publicará siquiera por una vez en un diario de amplia circulación en la ciudad del domicilio principal del Banco, o por aviso publicado en la página web del Banco. La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea General Accionistas o aquellas en las que se hayan de aprobar estados financieros de fin de ejercicio, se harán con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión y la de las reuniones extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, se harán con una antelación de cinco (5) días hábiles, indicándose el orden del día los asuntos que habrán de ser tratados en la respectiva reunión, y sólo podrán tratarse otros temas una vez agotado el orden del día, previa autorización de la misma Asamblea aprobada con el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la reunión. ARTÍCULO 25o.- Habrá quórum en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, con la asistencia de un número plural de accionistas que represente por lo menos la mayoría absoluta de las acciones en que se divide el capital suscrito. ARTÍCULO 26o.- La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Presidente de la Junta Directiva del Banco, a falta de éste por el Vicepresidente de la misma y en defecto de los dos, por el accionista que la misma Asamblea General de Accionistas designe por la mayoría de los votos presentes. La Asamblea General de Accionistas tendrá como Secretario al del Banco, y en su defecto, a aquel que designe el Presidente de ella. ARTÍCULO 27o.- Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadas en la respectiva reunión. No obstante, se requerirán las
mayorías especiales de que trata el Código de Comercio para las decisiones que él mismo contempla. PARÁGRAFO.- Ni los representantes legales, ni los miembros de la Junta Directiva ni empleado alguno del Banco podrán votar en las decisiones que tengan por objeto aprobar los Estados Financieros de fin de ejercicio, ni en las relativas a la liquidación de la sociedad. ARTÍCULO 28o.- De las deliberaciones y decisiones adoptadas en toda reunión de la Asamblea General de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas debidamente registrado, las que serán autorizadas con sus firmas por el Presidente y el Secretario de la reunión. ARTÍCULO 29o.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: 1. Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, removerlos libremente y señalar la remuneración a que tengan derecho; 2. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su Suplente y aprobar las apropiaciones presupuestales para su asignación y para el suministro de recursos humanos y técnicos necesarios para el desempeño de su gestión; 3. Examinar, para aprobarlos o improbarlos, los estados financieros de fin de ejercicio; 4. Reformar los Estatutos de la Sociedad; 5. Autorizar cualquier proceso de organización de los contemplados en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 6. Designar liquidador o liquidadores de la sociedad cuando sea del caso, y dar instrucciones especiales a éstos para el ejercicio de sus labores, si lo considera conveniente; 7. Decretar la disolución de la sociedad antes del plazo fijado para su duración con el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la reunión en la que se adopte la decisión; 8. Aprobar su reglamento de funcionamiento; 9. Aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo y todas aquellas medidas que garanticen la observancia de las políticas y procedimientos en él contemplados; 10. Elegir y remover libremente a los demás funcionarios cuya designación le corresponda; 11. Destinar las utilidades del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en estos estatutos; 12. Autorizar la realización de inversiones de capital siempre que tales inversiones excedan del veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del Banco; 13. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios, directivos o el revisor fiscal; 14. Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los
accionistas; 15. Nombrar el Defensor del Consumidor Financiero, fijarle su remuneración y efectuar las apropiaciones necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al mismo; 16. Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a estos estatutos. En los casos en que legalmente sea necesario, las anteriores funciones las ejercerá la Asamblea con intervención y autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 30o.- En las elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Asamblea General de Accionistas, se observarán las siguientes reglas: 1. Todas las elecciones se podrán llevar a cabo simultáneamente y en un mismo acto, pero precisando claramente por quien se vota para cada cargo; 2. Siempre que se trate de la elección de dos o más personas integrantes de una misma comisión u organismo colectivo, se dará aplicación al sistema de cuociente electoral en los términos del artículo ciento noventa y siete (197) del Código de Comercio y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; 3. Cuando el nombre de un candidato figure repetido en una misma papeleta o lista, solamente se computarán una vez los votos a su favor en el primer renglón en que figuren, si la repetición consistiere en figurar a la vez como principal y como suplente, no se tendrá en cuenta la inclusión como suplente; y si la repetición del mismo nombre se refiere a varias listas, elegido en una de ellas, será sustituido en las demás por quienes le sigan en turno; 4. Si la lista tuviere un número de nombres superior al que se trata de elegir, solo se escrutarán los primeros en la colocación hasta el número debido. PARÁGRAFO 1o.- Los nombramientos unitarios que corresponda hacer a la Asamblea se definirán por mayoría absoluta de los votos presentes. CAPÍTULO VII. JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 31o.- La Sociedad tendrá una Junta Directiva integrada por diez (10) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de dos (2) años por la Asamblea General de Accionistas, reelegibles indefinidamente pero también removibles en cualquier tiempo. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su seno.
Para ser miembro de la Junta Directiva deberá contarse con reconocida trayectoria profesional, formación académica y experiencia asociada al sector financiero, especialmente con las microfinanzas. PARÁGRAFO PRIMERO.- De los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) o el porcentaje que en su momento señale la ley aplicable deberán ser independientes. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Junta Directiva no podrá estar integrada por un número de miembros principales y suplentes vinculados laboralmente al Banco que puedan conformar por sí mismos la mayoría necesaria para adoptar cualquier decisión. PARÁGRAFO TERCERO.- La remuneración de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, será definido por la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 32o.- Los suplentes reemplazarán al principal en sus faltas temporales, absolutas u ocasionales. Sin embargo, podrán ser llamados a las reuniones de la Junta, aún en casos en que asistan a ellas los respectivos principales, cuando la importancia del asunto que vaya a tratarse a juicio del Presidente de la Junta o Presidente del Banco, lo haga conveniente. En las sesiones a las que asistan el principal y su suplente, el Suplente tendrá voz pero no voto en las deliberaciones. A los suplentes se les reconocerá la misma remuneración que a los miembros principales, por sesión a la que asistan. ARTÍCULO 33o.- Los miembros de la Junta Directiva previo al ejercicio del cargo deberán tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 34o.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y tantas veces cuantas lo haga necesario la buena marcha del Banco, a juicio del Presidente del Banco, del Revisor Fiscal o de la misma Junta. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se pondrá a disposición de los miembros principales de la Junta directiva y de los miembros suplentes que asistan a reuniones de la Junta Directiva en ausencia del principal, con una antelación de dos (2)
días hábiles a la fecha de la realización de la reunión, aquella información que sea relevante para la toma de decisiones, de acuerdo con el orden del día contenido en la convocatoria. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Junta Directiva del Banco, deberá proferir y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO 35o.- El Presidente del Banco y el Secretario General deberán asistir a todas las reuniones de la Junta con derecho a voz pero no voto, excepto en el caso en que sean miembros de la Junta por derecho propio. El Revisor Fiscal podrá asistir con derecho a voz cuando lo juzgue conveniente. No se reconocerá remuneración especial por su asistencia a las reuniones de Junta a los funcionarios del Banco o al Revisor Fiscal. ARTÍCULO 36o.- La Junta directiva elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente que lo remplace en sus faltas absolutas o temporales, quienes conservarán dicha distinción mientras no se les designen reemplazos. La Junta Directiva tendrá como secretario al del Banco, y en su defecto, a aquel que designe el Presidente de ella. ARTÍCULO 37o.- El quórum deliberatorio de la Junta Directiva estará constituido con la presencia, según el caso, como mínimo, de seis (6) miembros de la Junta que sean principales, o suplentes en ejercicio del cargo por ausencia ocasional, temporal o definitiva del principal. A su vez, las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la respectiva reunión. PARÁGRAFO.- El miembro de Junta Directiva que considere que se encuentra en situaciones de las que pueda devenir un conflicto de intereses o que puedan influir en su decisión o voto, tiene la obligación de manifestarlo a la Junta Directiva quien evaluará la situación. ARTÍCULO 38o.- De las deliberaciones de decisiones adoptadas en toda reunión de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro de actas debidamente registrado, las que serán autorizadas con sus firmas por el Presidente de la Junta y el Secretario. En las actas de las reuniones de Junta Directiva se indicarán los estudios, fundamentos y demás fuentes de información que sirvieron de base para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 39o.- Son funciones de la Junta Directiva y del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: Funciones de la Junta Directiva: 1. Aprobar el plan estratégico del Banco y efectuar seguimiento periódico del mismo. 2. Nombrar y remover libremente al Presidente del Banco, quien será su representante legal, y a los suplentes del representante legal; 3. Ordenar la apertura, traslado, cierre y conversión de sucursales o agencias dentro o fuera del país, previos los requisitos legales, y señalar los poderes y atribuciones de cada una de ellas; 4. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias, y a las extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten accionistas que representen no menos del veinte (20%) por ciento de las acciones suscritas; 5. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en unión del Presidente del Banco, los estados financieros de fin de ejercicio y su informe de gestión, el informe de la Junta Directiva sobre el funcionamiento del control interno y proponer la distribución de utilidades a que pueda haber lugar, previa deducción de la parte de ellas que deba destinarse a la reserva legal y a las demás que se establezcan; 6. Decretar la emisión de acciones existentes en reserva y expedir el reglamento de suscripción correspondiente; 7. Crear los comités consultivos o asesores que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad en el domicilio principal o en las sucursales y agencias, reglamentar sus funciones, hacer las designaciones y señalar los honorarios de sus miembros; 8. Considerar los estados financieros mensuales de prueba, así como los sistemas de gestión de riesgos, y examinar cuando a bien lo tenga los libros y documentos de la sociedad y verificar el estado de la tesorería, por lo que podrá adoptar las políticas necesarias para una adecuada organización, monitoreo y seguimiento de la gestión de riesgos que desarrolle el Banco, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 9. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, de las normas legales aplicables a la Institución, y de las decisiones que adopte la misma Junta o la Asamblea General de Accionistas; 10. Decretar la emisión de bonos ordinarios y expedir el correspondiente prospecto de emisión y colocación; 11. Darse su propio reglamento y aprobar los reglamentos internos del Banco; 12. Crear los empleos necesarios para la buena marcha del Banco y cuya designación no esté reservada a la Asamblea General de Accionistas o no haya sido
delegada en el Presidente del Banco o en otro funcionario debidamente autorizado por la Junta Directiva; 13. Establecer los montos a partir de los cuales se autoriza al Presidente del Banco para celebrar y ejecutar todos aquellos actos y contratos diferentes a los de captación y colocación de recursos del público comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento del Banco; 14. Controlar y evaluar la gestión de los administradores y principales ejecutivos del Banco; 15. Definir a través del Código de Buen Gobierno y el Código de Conducta las pautas mínimas para prevenir y manejar los conflictos de interés, los estándares de conducta a seguir por los directivos y principales ejecutivos, así como la evaluación y control de la actividad de los administradores y demás aspectos relativos a las conductas y mecanismos del Buen Gobierno Corporativo y los demás que le correspondan conforme a estos estatutos o que no siendo por ley de competencia de la Asamblea o de la Presidencia del Banco no hayan sido asignadas especialmente a ningún organismo. Funciones del Presidente de la Junta Directiva: 1. Asegurar e implementar el cumplimiento de la dirección estratégica del Banco fijada por la Junta Directiva; 2. Impulsar la acción de gobierno del Banco, actuando como enlace entre los accionistas y la Junta Directiva; 3. Coordinar y planificar el funcionamiento de la Junta Directiva mediante el establecimiento de un plan anual de trabajo basado en las funciones asignadas a la Junta Directiva en los estatutos sociales; 4. Preparar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el Presidente del Banco; 5. Velar por la entrega, en tiempo y forma, de información a los miembros de la Junta Directiva; 6. Presidir y manejar los debates que se susciten en las reuniones de la Junta Directiva; 7. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y efectuar el seguimiento de sus encargos; 8. Liderar el proceso de evaluación anual de la Junta Directiva y los Comités de apoyo, excepto su propia evaluación. ARTÍCULO 40o.- Con el fin de prevenir y manejar situaciones generadoras de conflictos de interés que se pueden presentar entre los accionistas, o entre éstos y los directores, administradores o principales ejecutivos, la Junta Directiva establecerá estándares de conducta que deben observar tanto los accionistas como los directores y administradores. Para el efecto se
tendrán en cuenta las pautas establecidas por la Junta Directiva a través de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética y Conducta. CAPÍTULO VIII PRESIDENTE ARTÍCULO 41o.- El Banco tendrá un (1) Presidente con tres (3) suplentes, denominados primero y segundo Suplentes del Presidente, y un Representante Legal para efectos de suscribir exclusivamente documentos que requieran firma digital ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial. El primer y segundo suplente del Presidente del Banco, lo reemplazarán en su orden, en las faltas absolutas, temporales u ocasionales de aquél. El Presidente y sus suplentes serán elegidos por la Junta Directiva para períodos de un (1) año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente, lo mismo que removidos en cualquier momento. De no hacerse oportunamente la elección o la reelección, los nombrados continuarán en sus cargos hasta cuando aquellas se verifiquen. PARÁGRAFO.- Además de los cargos arriba señalados, el Banco tendrá un Asistente Jurídico que será elegido por la Junta Directiva para períodos de un (1) año pero podrá ser reelegido indefinidamente, lo mismo que removido en cualquier momento, con facultades de Representante Legal de la misma, para que actúe en tal calidad, cuando así se requiera, en los procesos ejecutivos instaurados o que se instauren por ésta, contra sus deudores y en especial en las Audiencias de Conciliación cuando ello sea procedente, interrogatorios de parte y demás actuaciones de tales procesos. El funcionario nombrado deberá representar al Banco con toda la diligencia y cuidado que tal función implica y dentro de las instrucciones impartidas en cada caso por el Presidente del Banco y/o la Secretaría General. ARTÍCULO 42o.- El Presidente del Banco tiene a su cargo la administración inmediata del Banco y en tal virtud le están asignadas las siguientes funciones y atribuciones: 1. Llevar la representación de la entidad, tanto judicial como extrajudicialmente; 2. Hacer cumplir los estatutos, ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta
Directiva; 3. Constituir para casos especiales, apoderados judiciales y extrajudiciales; 4. Celebrar los actos, operaciones y contratos conducentes al logro del objeto social del Banco; 5. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos del Banco; 6. Presentar a la Junta Directiva y en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, junto con un informe escrito relacionado con la situación y la marcha de la entidad, sugiriendo las innovaciones que convenga introducir para el mejor servicio del Banco; 7. Crear los empleos necesarios para la debida marcha de la institución, señalar sus funciones y asignaciones y hacer los nombramientos correspondientes; 8. Tomar las medidas que exija la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la sociedad; 9. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva cuando proceda hacerlo conforme a la Ley y a estos estatutos; 10. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros mensuales de prueba, y suministrarle todos los informes que ésta le solicite en relación con la empresa y sus actividades; 11. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas; 12. Cumplir y hacer que se cumplan en oportunidad y debidamente todas las exigencias de las leyes en relación con el funcionamiento y las actividades de la institución; y 13. Las demás que le correspondan conforme a la Ley y a estos estatutos. CAPÍTULO IX SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 43o.- El Banco tendrá un (1) Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quien actuará como Secretario en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la Presidencia del Banco. Además de las funciones que estos estatutos y la Junta Directiva le señalen, tendrá entre otras las siguientes: 1. Realizar la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva; 2. Realizar la entrega, en tiempo y forma, de información a los miembros de la Junta Directiva; 3. Reflejar en los libros de actas el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva y dar fe de las decisiones en ellas adoptadas; 4. Velar por la legalidad formal de las actuaciones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO X. REVISOR FISCAL ARTÍCULO 44o.- El Revisor Fiscal de la Sociedad será elegido para períodos de dos (2) años por la Asamblea General de Accionistas, pudiendo ser reelegido. El Revisor Fiscal tendrá un (1) Principal y Un (1) Suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. En caso que se elija a una persona jurídica como Revisor Fiscal de la Sociedad, las personas naturales designadas para el ejercicio de la función deberán ser cambiados cada dos (2) años, pudiendo ser designadas nuevamente una vez hayan transcurridos dos (2) años después de su remoción. PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el objeto de brindar la mayor transparencia en la elección de los Revisores Fiscales, además de los criterios exigidos por la ley, la Circular Externa 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, a continuación se señalan los mecanismos que deben ser tenidos en cuenta para su elección: 1. Se realizará invitación a por lo menos dos firmas de contadores especializados de reconocida trayectoria, profesionalidad, experiencia y honorabilidad que dentro de sus servicios ofrecen el de Revisoría Fiscal, para que presenten su propuesta de servicios, en la cual se deberá manifestar expresamente cuales practicas aplican en materia de rotación de equipos de trabajo. 2. Las propuestas recibidas, serán analizadas en el Comité de Auditoría y posteriormente por la Junta Directiva del Banco, las cuales deberán acompañarse entre otros aspectos, de las hojas de vida de las personas que harán parte del equipo de trabajo que acompañan a los Revisores Fiscales. 3. A la Asamblea General de Accionistas se le presentará un resumen detallado de las propuestas recibidas para su evaluación y valoración. En todo caso, los accionistas presentes o representados en la reunión de la Asamblea General de Accionista podrán consultar las propuestas recibidas en su integridad. 4. Efectuado lo anterior, la Asamblea General de Accionistas realiza la elección de la firma de Revisoría Fiscal, quien a su vez le corresponde
designar a las personas naturales que se desempeñaran como Revisores Fiscales principal y suplente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Revisor Fiscal tendrá a su servicio el personal que sea necesario, cuyo nombramiento y remoción corresponderán al mismo Revisor, y obrará a sus órdenes y bajo su exclusiva dependencia. ARTÍCULO 45o.- El Revisor Fiscal principal y suplente previo al ejercicio sus cargos, deberán tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 46o.- El Revisor Fiscal no podrá, ni por sí ni por interpuesta persona, tener acciones del Banco, o interés en una subordinada de ésta ni celebrar, directa o indirectamente, contratos con ellas, su cargo es incompatible con cualquiera otro en la misma sociedad. ARTÍCULO 47o.- Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad, se ajustan a las prescripciones de los estatutos y de la ley, y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva; 2. Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente del Banco, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Banco y en el desarrollo de sus negocios; 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia del Banco, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título; 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga adicionándolo con el dictamen o informe correspondiente; 8. Convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente; 9. Cumplir las demás atribuciones que le impongan la Ley y estos estatutos, lo
mismo que las que, siendo compatibles con las anteriores, le asigne la Asamblea General de Accionistas. PARÁGRAFO.- El Revisor Fiscal tendrá voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva a las que asista. CAPÍTULO XI BALANCE Y UTILIDADES ARTÍCULO 48o.- Con fecha del último día de cada mes, se elaborará un balance pormenorizado de las operaciones de la Sociedad. ARTÍCULO 49o. – El Banco tendrá un (1) ejercicio social que se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En esta fecha se hará el inventario y balance general del respectivo ejercicio, que junto con los demás informes requeridos por la Ley y estos estatutos se someterán a consideración, para su aprobación o improbación, a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria. ARTÍCULO 50o.- El balance general se presentará a la Asamblea General de Accionistas con un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, los respectivos informes escritos de la Junta Directiva y del Presidente del Banco y el Revisor Fiscal, y los demás documentos y datos de que da cuenta el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446) del Código de Comercio. ARTÍCULO 51o.- Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros de comercio y los comprobantes exigidos por la Ley serán puestos a disposición de los accionistas por lo menos durante los quince (15) días hábiles precedentes al de la reunión de la Asamblea General de Accionistas en que hayan de considerarse los estados financieros de fin de ejercicio. ARTÍCULO 52o.- La sociedad tendrá un fondo legal de reserva que se formará e incrementará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito del Banco momento en el cual podrá prescindirse de esta apropiación. La reserva legal solamente podrá reducirse en los eventos contemplados en el artículo 85 del EOSF.
ARTÍCULO 53o.- Aprobado por la Asamblea General de Accionistas el Balance General, ella resolverá lo que a bien tenga sobre la distribución de las utilidades repartibles que arroje dicho balance. La distribución de utilidades a título de dividendo se hará en proporción al número de acciones de que sea titular cada accionista. ARTÍCULO 54o.- Además del fondo legal de reserva, el Banco tendrá los fondos que la mayoría de las acciones representadas en la respectiva reunión de Asamblea General de Accionistas creen para fines determinados, relacionados directamente con la protección de los activos sociales y cubrir cualquier demérito o, pérdida que los afecte o pueda llegar a afectarlos. Al presentar cada balance la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de Accionistas la cuantía de las utilidades líquidas que deban destinarse a tales fondos. CAPÍTULO XIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 55o.- La sociedad se disolverá: 1. Por vencimiento del término previsto en estos estatutos para su duración, si el mismo no es prorrogado válidamente; 2. Por la cancelación, expiración o no renovación de la autorización legal para su funcionamiento; 3. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas, adoptada conforme a los estatutos y debidamente legalizada; 4. Por las demás causales previstas en la Ley. ARTÍCULO 56o.- Producida la disolución de la entidad se procederá a su liquidación por la persona o personas que designe para el efecto la Asamblea General de Accionistas, o a falta de tal designación por el último Presidente de la sociedad mientras aquella no haga la designación sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los establecimientos bancarios para su liquidación.
ARTÍCULO 57o.- Durante la liquidación subsistirán la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva con todas las atribuciones que les confieren estos estatutos y que sean compatibles con el estado de liquidación y con las normas legales a que se hace referencia en el artículo anterior. Las decisiones se tomarán, sea cual fuere la materia, por mayoría absoluta de los votos presentes en la reunión. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 58o.- Las diferencias que se susciten entre la sociedad y uno o más de sus socios, o entre éstos con motivo del desarrollo del contrato social, durante el término de duración ó en el período de liquidación serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en la ley, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; c) El Tribunal decidirá en derecho; y d) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. PARÁGRAFO.- La instalación, funcionamiento y decisiones del Tribunal de Arbitramiento lo mismo que la designación de los Árbitros que no fueren nombrados oportunamente, se sujetarán a las normas legales vigentes en cada caso.