ESTRATEGIA INTELECTUAL

ESTRATEGIA INTELECTUAL Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas PRESENTA: CPC. MA. MEF. MARIO ORLANDO BE

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ESTRATEGIA INTELECTUAL Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas PRESENTA: CPC. MA. MEF. MARIO ORLANDO BELTRÁN LÓPEZ.

PUEBLA, PUEBLA, MAYO 2016

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

CONTENIDO: Régimen de Incorporación Fiscal 1.

Personas físicas que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y las Personas Físicas que no pueden tributar en el RIF

2.

Obligaciones ante el fisco (avisos, contabilidad, emisión de comprobantes fiscales, declaraciones, pago de impuestos, etc)

3.

Determinación del Impuesto Sobre la Renta (casos prácticos)

4.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el RIF (casos prácticos)

5.

Tratamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) ante el RIF (casos prácticos)

6.

Tratamiento de la PTU (Participación de Trabajadores en las Utilidades) en RIF

7.

Manejo práctico del sistema de Registro Fiscal ¨Mis Cuentas¨ ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

8.

Casos prácticos, recomendaciones y respuestas a consultas fiscales sobre el RIF

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Sujetos 

Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

 “Artículo

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los

términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.” CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Sujetos 

1.- “Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,…”



“Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:



I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.







Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. 

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

16 CFF

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Sujetos Actos de Comercio

Actos de Comercio



Compraventa (artículo 371, Código de Comercio)



Mediación (artículo 75, fracción XIII, Código de Comercio)



Permuta (artículo 388, Código de Comercio)



Préstamo (artículo 358, Código de Comercio)



Transporte (artículo 576, Código de Comercio)



Depósito (artículos 75, fracciones XVII y XVIII; 332, Código de Comercio; 1o., Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)



Seguros (artículo 75, fracción XVI, Código de Comercio)



Arrendamiento (artículo 75, fracción I, Código de Comercio)



Cesión (artículo 389, Código de Comercio)



Comisión (artículo 75, fracción XII, Código de Comercio)

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Sujetos Actos de Comercio

Actos de Comercio



Crédito y Banca (artículos 75, fracción XIV; 1o., Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)



Sociedades Mercantiles (Ley General de Sociedades Mercantiles)



Prenda Mercantil (artículos 1o. y 334, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)





Fianza (artículo 12, Ley Federal de Instituciones de Fianzas)

Contrato de Asociación en Participación (artículo 252, Ley General de Sociedades Mercantiles)



Títulos de Crédito (artículo 75, fracciones III, IV y XVIII, Código de Comercio)

Empresas (artículo 75, fracciones VXI, XIV y XVI, Código de Comercio)



Comercio Marítimo (artículo 75, fracción XV, Código de Comercio)





Operaciones Bursátiles Mercado de Valores)

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

(Ley

del

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Sujetos 

2.- “…que enajenen bienes o…”



La enajenación es concebida por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente manera:

Se entiende por enajenación de bienes:

 

I.

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado



II.

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.



III.

La aportación a una sociedad o asociación.



IV.

La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.



V.

La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:



VI.

La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso



VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

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Sujetos 

3.- “…presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,…”



En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de un algún producto que se complementa a la actividad que se presta, tal es el caso,…



Exposición de motivos presentada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2013.

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Sujetos 

…por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). Por tal razón el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de las funciones requieren de una mayor simplicidad para el cálculo y entero de impuestos.



Exposición de motivos presentada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2013.

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Estimación de 2 millones de pesos. 

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

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Estimación de 2 millones de pesos. 

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Sección.

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Ingresos para ISR

¿RIF+ Salarios? ¿RIF+ Arrendamiento?

¿RIF+ Honorarios? ¿RIF+ Dividendos? CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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RIF más Otros Ingresos.  Los

contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios), III (Arrendamiento de Inmuebles) y VI (Intereses) de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF? I.

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes:

a)

Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento.

b)

Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.

c)

Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF? 

Art 90.



….



Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF?



Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:



I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.



II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.



III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.



IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.



V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.



VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.



VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

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Art. 68 LA

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF? 

Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.



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Art 110 RLA

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF?

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF? Familia

Limitación

Personas

Parentesco civil

N/A

Adoptante y adoptado

Parentesco por consanguinidad

*Línea recta sin limitación de grado *Línea colateral o transversal dentro del cuarto grado

*Abuelo, padre, hijo, nieto, etc (adopción plena) * Tíos, primos, sobrinos, etc.

Parentesco por afinidad

*Línea recta o transversal hasta el segundo grado

Suegros, cuñados, etc.

Entre cónyuges

N/A

Esposa, esposo

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¿Quienes no pueden tributar en el RIF? 

II. Actividades de bienes raices.



III. Comisionistas, más del 30% de sus ingresos



IV. Franquiciatarios y espectaculos públicos. ¿Franquiciantes?



V. Fideicomisos y asociación en participación

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Cálculo del Impuesto  Los

contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

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Cálculo del Impuesto 

Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Pérdidas del periodo bimestral 

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

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Base de PTU 

Para los efectos de la PTU, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.



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¿Cuándo se paga la PTU?

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Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU 



11.7.1.1. Para los efectos del artículo 111, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016. LISR 111

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Base de PTU con exentos no deducibles 

Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.



No aplicable al tratarse de una prohibición para personas morales

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Ingresos cobrados y erogaciones pagadas 

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

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Reducción del Impuesto



Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

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Permanencia en el RIF 

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Cómputo del plazo de permanencia en el RIF 

3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.



Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

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Cómputo del plazo de permanencia en el RIF 

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, y que apliquen lo dispuesto en los Artículo Primero y Segundo del “DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2015, podrán considerar como primer año de tributación en dicho régimen, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del ISR, IVA e IEPS.



Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.



LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo, Decreto 11/03/2015 Primero y Segundo, LIF 23

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Obligaciones de los RIF 

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:



I. RFC inscripción



II. Conservar comprobantes, cuando no es CFDI



III. Contabilidad: sólo ingresos, egresos, Inversiones y deducciones.



IV. Expedir comprobantes fiscales (CFDI)

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:



I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.



II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.



III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:



a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.



b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:



1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.



2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.



3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas porOrlando cada operación, y de emitir un reporte global diario. CPC. MA. MEF. Mario Beltrán López. 

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.



En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.



Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).



CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.

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Forma de pago 

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.



Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

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Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.



LISR 27, 111, 112

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Época de Pagos Definitivos 

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

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Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF 

3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.



Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.



Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

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Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF 

Cuando alguno de los encuentren contenidos podrán presentar sus incluyendo retenciones, SAT.



La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.



Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.



CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41

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conceptos por los cuales deban presentar la información no se en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del

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Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF 



2.9.2. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D

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Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” 

3.13.1. Para efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en “Mis cuentas”, en términos de la regla 3.13.7., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.



La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal.



La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.



De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria a que se refiere la presente regla, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de “Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” 

Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.



Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar conforme a la regla 3.13.7., incluyendo en su caso, la actualización y recargos que correspondan y la nueva línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma.



Se considera que los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados.



Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” 

Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria en términos de la presente regla.



No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las que se presenten en los términos del párrafo anterior, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.



CFF 17-A, 21, 32, RMF 2016 3.13.7.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Entero de Retenciones. 

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Transición del Régimen. 

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.



Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Abandono del Régimen 

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF 

3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la Ley del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.



LISR 111, RCFF 29, LIF 23

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Enajenación de Negociación. 

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.



El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Aviso de adquisición de negociación RIF 

3.13.10. Para los efectos del artículo 113, segundo párrafo de la Ley del ISR, el aviso para tributar en el RIF, deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de negociación RIF”, contenida en el Anexo 1-A.



LISR 113

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes 

2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:



I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.



II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.



III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.



IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes 

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.



Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.



La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.



CFF 29, LISR 16, 17, 102, 112, RCFF 39, RMF 2016 2.7.1.24.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF 



3.13.8. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales. DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 

3.13.9. Para los efectos del artículo 112, tercero y cuarto párrafos de la Ley del ISR., los contribuyentes del RIF que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, superiores a la cantidad de 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, estarán a lo siguiente:

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

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Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 

A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:



I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.



II. Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.



En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos de ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 

B. Cuando los contribuyentes del RIF incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:



I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.



II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.



En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que venció el plazo para la atención del tercer requerimiento y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos del ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales del ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 

Para efectos de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, considerarán como ejercicio irregular el periodo comprendido a partir del momento en que deben abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, para lo cual deberán considerar únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que hayan efectuado, de conformidad con lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.



Los contribuyentes a que se refiere esta regla y que además perciban ingresos conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, calcularán el ISR del ejercicio aplicando lo previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR.



Los contribuyentes que se coloquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta regla y continúen presentando declaraciones bimestrales en el RIF, deberán efectuar pagos provisionales en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF.



Lo establecido en los apartados A y B de la presente regla, también serán aplicables a contribuyentes que sean sujetos del IVA y/o IEPS.



LISR 106, 112

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR



3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.



LISR 111, LIVA 5-D, 5-E

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación



4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.



Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Liberación de la obligación de declaraciones informativas 



4.5.4. Para los efectos de los artículos 32, fracción VIII de la Ley del IVA y 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR y opten por aplicar la deducción opcional a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dicho Capítulo III, siempre que registren sus operaciones de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. LIVA32, LISR 111, 115, 118, RMF 2016 2.8.1.5.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Opción para comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a RIF que elaboren y enajenen artesanías 

11.7.3.1. Para efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III, inciso g) del CFF para 2016, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. Para lo cual, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las reglas 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.



RMF 2016 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23  

I.

Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Tabla de porcentaje para determinar el IVA a pagar

SECTOR ECONÓMICO

% DE IVA

Minería

8.0

Manufacturas y/o construcción

6.0

Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

2.0

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en los que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas

8.0

Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.



d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.



Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.



Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:



a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

PORCENTAJES DE REDUCCIÓN

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

AÑOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta.



Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Beneficios IVA – IESPS LIF Art. 23 

b) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo.



III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.



IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% 

3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.



LISR 111, LIF 23

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

CASO PRÁCTICO

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL

VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

ACTIVIDAD MINERIA VENTAS AL PUBLI CO EN GENERAL % DE LA TABLA I VA DETERMI NADO PORCENTAJE DE REDUCCION 1 AÑO I VA POR PAGAR

10,000.00 8% 800.00 100% 0

VENTAS AL PUBLI CO EN GENERAL % DE LA TABLA I VA DETERMI NADO PORCENTAJE DE REDUCCION 2 AÑO I VA POR PAGAR

10,000.00 8% 800.00 90% 80.00

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

VENTAS AL PÚBLICO GENERAL / CLIENTES ESPECÍFICOS

VENTAS CON PUBLICO EN GENERAL Y CON CLIENTES ESPECIFICOS ACTI VI DAD COMERCI O VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL % DE LA TABLA I VA DETERMI NADO PORCENTAJE DE REDUCCION 2 AÑO I VA POR PAGAR

VENTAS CLIENTES ESPECIFICOS I VA I VA POR PAGAR

10,000.00 2% 200.00 90% 20.00

5,000.00 16% 800.00

VENTAS CLI ENTES ESPECI FI COS 5,000.00 VENTAS TOTALES (ESPECI F.5000 + P-GRAL.10000) 15,000.00

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33.33% (PROPORCI ON )

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VENTAS AL PÚBLICO GENERAL / CLIENTES ESPECÍFICOS

GASTOS REALMENTE NECESARI OS PARA SU AC. 1,875.00 I VA 16% I VA ACREDI TABLE 300.00 I VA DE GASTOS PROPOCI ON DEL I VA ACREDI TABLE I VA ACREDI TABLE

300.00 33.33% 100.0

I VA POR PAGAR CLI ENTES ESPECI FI COS I VA ACREDI TABLE I VA POR PAGAR I VA POR PAGAR PUBLI CO EN GENERAL I VA TOTAL POR PAGAR

800.00 100.00 700.00 20.00 720.00

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CONTENIDO: Mis Cuentas. Factura fácil ¿qué es?

1.

¿Quiénes deben y pueden usar mis cuentas?  Requisitos de los comprobantes  Recibos de nómina 

Mi contabilidad

2. 

Mis declaraciones

3. 

4.

Registro de ingresos y gastos

Declaraciones para contribuyentes del RIF: ISR, IVA e IESPS

Caso Práctico

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Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

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2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:







Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 

2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.



Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

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Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” 

2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.

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Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” 

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT.

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“Mis cuentas” 

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.



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“Mis cuentas” 

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

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“Mis cuentas” 

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.



Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

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Contabilidad en medios electrónicos 

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

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del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas. Cumplimiento de laActualización disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual



2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

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del Régimen Fiscal y Aplicación Excepción deActualización conservar lade Incorporación contabilidad a Práctica los de Mis Cuentas. contribuyentes del RIF



2.8.1.9. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.



CFF 30, 30-A

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Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad



2.8.1.11. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.

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Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa 

2.9.3. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.



En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre de que se trate.

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Actualización del Régimen complementarias de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica Mis Cuentas. Presentación de declaraciones ende“Mis cuentas”



3.13.1. Para efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en “Mis cuentas”, en términos de la regla 3.13.7., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.



La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal.



La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.



De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria a que se refiere la presente regla, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de “Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.

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Actualización del Régimen complementarias de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica Mis Cuentas. Presentación de declaraciones ende“Mis cuentas”



Se considera que los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.



Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria en términos de la presente regla.



No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las que se presenten en los términos del párrafo anterior, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

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Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF



3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.



Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

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Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF



Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.



Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

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Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas” 

3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

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¿Cómo facturar en Mis Cuentas? 

Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas?

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¿Cómo facturar en Mis Cuentas? 

En las operaciones con el público en general cuando quiera emitir un comprobante global, ¿debo separar el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios?



No, en Factura fácil no se desglosa el IVA ni el impuesto especial sobre producción y servicios.

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¿Cómo facturar en Mis Cuentas? 

¿Es deducible un comprobante que se emite a través de Mis cuentas en la opción de Factura fácil?

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¿Cómo facturar en Mis Cuentas? 

Si hago una factura, ¿pierdo el estímulo de no pagar IVA ni impuesto especial sobre producción y servicios?



No pierdes el estímulo; sin embargo, tienes que pagar IVA e impuesto especial sobre producción y servicios por aquellas operaciones en que hayas emitido facturas electrónicas, ya que ahí trasladaste en forma expresa y por separado esos impuestos.

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¿Cómo facturar en Mis Cuentas? 

¿Cuándo debe registrarse el monto de las operaciones realizadas con el público en general?



El registro puede ser diario, semanal, mensual o bimestral.

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Generar Factura  Para

generar una factura (comprobante fiscal) debes seleccionar la opción “Generar factura”, posteriormente ingresar tu RFC y Contraseña, y por último dar clic en Enviar.



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Generar Factura 

Una vez que te hayas autenticado y te encuentres dentro del sistema tendrás que seleccionar y capturar al menos la información que corresponda a los campos obligatorios, los cuales se encuentran identificados con un asterisco color rojo (*).

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Generar Factura 

En el campo Ingreso por, el sistema desplegará el(los) Régimen(es) Fiscal(es) en el(los) que estés inscrito ante el RFC, debiendo seleccionar el régimen por el cual se estaría generando la factura (comprobante fiscal), ya sea por un Ingreso, Gasto o en su caso Traslado, éste ejemplo corresponde a “Actividad Empresarial y/o Profesional”.

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Generar Factura 

Posteriormente, debes seleccionar el Tipo de comprobante que vas a emitir.

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Generar Factura 

Enseguida, debes capturar el RFC del cliente, para ello debes seleccionar la opción “Otro” y posteriormente capturar el RFC.

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Generar Factura 

El sistema de Registro Fiscal “Mis cuentas” permite guardar el RFC de tus clientes frecuentes, para ello deberás seleccionar el recuadro “Frecuente” después de haber capturado el RFC del mismo.



Nota: Tratándose de un cliente esporádico sólo debes capturar el RFC del mismo y no se deberá seleccionar el recuadro de Frecuente, y en caso de volver a tener operaciones con este mismo cliente deberás capturar nuevamente el RFC.

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Generar Factura 

Después, debes capturar la descripción del servicio o mercancía que ampara la factura (comprobante fiscal) que estás emitiendo, es decir; identificar claramente a que corresponde la operación, por ejemplo el tipo de producto o servicio, medio de pago, la cantidad unitaria, descripción de la unidad de medida, precio unitario y periodo, entre otros datos, de acuerdo a tus necesidades, para ello, este campo acepta hasta 250 caracteres.

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Generar Factura 

Posteriormente, debes capturar el valor de la venta o servicio y en su caso, la aplicación de algún impuesto. El sistema calculará los montos de manera automática, aunque puedes modificar el dato calculado en caso de ser necesario.

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Generar Factura 

Los campos que se calculan automáticamente son “IVA cobrado”, “ISR retenido” e “IVA retenido”, siempre y cuando se hayan seleccionado los campos de “¿Aplica IVA?” y “¿Aplica Retención?”, no obstante lo anterior los mismos son editables.

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Generar Factura 

Finalmente, para generar la factura (comprobante fiscal) debes dar clic en “Registro”.

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Generar Factura 

En automático, el sistema te mostrará la factura (comprobante fiscal) con la información antes capturada, adicionalmente, existe la opción de realizar una impresión de la misma.

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Cancelar Factura 

Para efectos de la cancelación deberás capturar el folio del comprobante fiscal que se va a cancelar, posteriormente seleccionar la opción “Buscar” y al momento de mostrarse en pantalla podrás cancelar.

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Mi Contabilidad 

En el apartado Generar factura, cuando elabores una factura electrónica para tus clientes individuales, o bien de manera global por tus operaciones con el público en general, ya no capturas datos en los siguientes campos:



•Ingresos



•Otros ingresos



Es importante que cuando realices compras o tengas gastos relacionados con tu actividad le pidas a tu proveedor que te entregue la factura electrónica para que lo puedas deducir, por lo que con esto ya no capturas datos en los siguientes campos:



•Gastos



•Otros gastos

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Mi Contabilidad 

Mi Información



En este apartado selecciona las actividades que realizas para que puedas presentar tu declaración bimestral y con la información que captures puedes elaborar tus facturas electrónicas de nómina; cuenta con los siguientes campos:

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Mi Contabilidad 

Perfil



Es un cuestionario donde identificas las obligaciones que te corresponde declarar.



Lo llenas una sola vez y de manera previa a la presentación de tu declaración bimestral, y lo actualizas sólo cuando modifiques tus obligaciones.



Para ingresar selecciona Mi información: Perfil, captura tu RFC y Contraseña y da clic en Enviar.

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Mi Contabilidad 

Automáticamente aparecen dos opciones:



•Únicamente operaciones con el público en general. Cuando en el periodo que vas a declarar sólo realizaste operaciones con el público en general y en tus comprobantes no desglosaste el impuesto de manera expresa y por separado, ya que va incluido en el precio de venta.



•Facturas individuales y operaciones con público en general. Cuando en el periodo que vas a declarar expediste factura electrónica a tus clientes en específico desglosando de manera expresa y por separado el impuesto correspondiente, y además tuviste operaciones con el público en general y expediste una factura global.

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Mi Contabilidad 

Del siguiente cuestionario, selecciona las opciones de acuerdo con las actividades que realizas:

 

1. Para el impuesto al valor agregado: el sector económico al que pertenece la actividad por la que obtienes la mayor parte de tus ingresos.



2. Para el impuesto especial sobre producción y servicios: los productos que vendes.



3. Si tienes empleados.



4. Si compras desperdicios o materiales para reciclar.

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Nómina 

Para emitir tu factura electrónica de nómina debes tener a la mano:



Registro Federal de Contribuyente (RFC).



Contraseña (opcionalmente puedes utilizar tu firma electrónica).



Registro patronal ante el IMSS.



La prima y clase de riesgo de trabajo asignada de acuerdo con tu actividad.



El RFC de cada uno de tus trabajadores.



El número de seguridad social de tus trabajadores.

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Nómina 

Notas importantes



Los campos con asterisco son obligatorios para que la aplicación te permita avanzar.



Las cantidades se expresan en pesos y centavos.



Los campos que contengan el ícono cuentan con una ventana de ayuda que explica el concepto del campo.



Los trabajadores por los que puedes utilizar la aplicación debieron haber ingresado a laborar contigo a partir del 1 de enero de 2014, o en una fecha posterior.



El monto del descuento por cada inasistencia o incapacidad es igual al salario mínimo.



La aplicación, en su caso, calcula el aguinaldo conjuntamente con el salario de un periodo de pago.



Las cantidades correspondientes al IMSS e Infonavit son meramente informativas y deben pagarse en las oficinas respectivas.

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Nómina 

Nómina



En este apartado captura tu información como patrón únicamente la primera vez que ingresas y posteriormente sólo para alguna modificación de información.



Trabajadores



En este apartado da de alta a tus trabajadores, o úsalo cuando necesites modificar la información con la cual emites sus facturas electrónicas de nómina.



Generar factura nómina



En este apartado puedes determinar las cuotas al IMSS correspondientes a tus trabajadores; en su caso, el ISR que retienes, o el subsidio para el empleo que entregas; también puedes generar la factura electrónica de nómina.



Reporte nómina



A través de este apartado puedes identificar los beneficios obtenidos por cada trabajador por concepto de subsidio para el empleo, las cuotas del IMSS correspondientes al patrón así como al trabajador, las aportaciones al Infonavit y el ISR que en su caso haya correspondido. Además, te permite llevar un control de las facturas emitidas por concepto de nómina a través de Mis cuentas.

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Nómina 

Procedimiento para generar la factura electrónica de nómina:



a. Verifica los términos para utilizar la aplicación en las Políticas de uso.



b. Registra tus datos en Nómina.



c. Agrega la información correspondiente en Trabajadores.



d. Selecciona la opción Generar factura: Nómina y elige al trabajador.



e. Captura la información correspondiente al periodo de pago.



f. Revisa que la información capturada sea correcta.



g. Da clic en Calcular.



h. Posteriormente da clic en Generar factura para obtener el archivo xml o bien en Guardar para obtener la representación impresa.

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Nómina 

En las Políticas de uso se indica, además la información con la que debes contar.

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Nómina 

Perfil del Patrón:



1. RFC: aparece automáticamente.



2. Nombre: aparece automáticamente.



3. Régimen: selecciona el régimen fiscal por el cual emites la factura electrónica.



4. Registro patronal: captura el dato alfanumérico que te proporcionó el IMSS al momento de tu afiliación como patrón.



5. Riesgo de trabajo: captura el factor que te asignó el IMSS al momento de tu afiliación de acuerdo con la clase de riesgo correspondiente a la actividad que realizas.



6. Clase de riesgo: selecciona la clase de riesgo que te asignó el IMSS correspondiente a la actividad que realizas.



7. ¿Cumples con los requisitos para aplicar la disminución a las cuotas obrero-patronales?:



selecciona este recuadro si te diste de alta ante el IMSS en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social y gozas de sus beneficios.



8. Guardar: almacena la información capturada.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

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Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Nómina 

Perfil del Trabajador:



1. Nombre: captura el nombre completo del trabajador.



2. CURP: captura la CURP del empleado.



3. Núm. de seguridad social: captura el dato alfanumérico correspondiente, el cual le proporciona el IMSS a tu trabajador al momento de darse de alta.



4. Estatus: selecciona Activo si tu trabajador actualmente se encuentra prestándote servicios, o selecciona Baja en caso de que ya no te preste servicios.



5. Fecha de ingreso: selecciona en el calendario la fecha correspondiente al día en que contrataste a tu trabajador.



6. Antigüedad: se muestra automáticamente.



7. ¿Cada cuándo pagas tu nómina?: selecciona una de las dos opciones, semanal o quincenal, según sea el caso.



8. Forma de pago: selecciona la manera en que le pagas a tu trabajador (efectivo, transferencia electrónica o cheque).



9. Clabe: captura el dato numérico a 18 posiciones que le proporciona el banco al trabajador. Este campo sólo se habilita cuando seleccionas como forma de pago transferencia electrónica.



10. Banco: se llena en forma automática, y se habilita sólo cuando seleccionas transferencia electrónica como forma de pago.



11. ¿Cuánto le pagas diariamente a tu trabajador?: captura la cantidad en efectivo que percibe tu trabajador por día.

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Nómina

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Nómina 

Captura los datos del trabajador



1. Trabajador: aparece el nombre automáticamente.



2. RFC: aparece automáticamente.



3. CURP: aparece automáticamente.



4. Fecha inicial: selecciona a través del calendario el primer día al que corresponde el periodo de pago.



5. Fecha final: selecciona a través del calendario el último día al que corresponde el periodode pago.



6. Días pagados: muestra de forma automática el número de días que integran el periodo a pagar.



7. Fecha de pago: selecciona a través del calendario el día en el cual realizaste o realizarás el pago.



8. Deducciones: habilita campos de descuentos.



9. Percepciones: habilita campos de ingresos adicionales para el trabajador.



10. Riesgo de trabajo: captura el número de días que el trabajador se haya ausentado, justificados por el IMSS por concepto de riesgo de trabajo.



11. Enfermedad general: captura el número de días que el trabajador se haya ausentado, justificados por el IMSS por concepto de enfermedad general.

CPC. MA. Mario Orlando 12. MEF. Maternidad: captura elBeltrán número López. de días que el trabajador se haya ausentado, justificados por el IMSS por concepto de maternidad.

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Actualización del Régimen de Incorporación Fiscal y Aplicación Práctica de Mis Cuentas.

Mis Declaraciones 

Para facilitar el cumplimiento de la declaración bimestral de los contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal, Mis cuentas muestra en esta versión, la precarga, tomando en cuenta la información capturada en la aplicación, como es:



Las facturas generadas



Los registros de ingresos



Los registros de gastos



Mis cuentas no considera las facturas generadas a través de un auxiliar de facturación o del servicio gratuito del SAT, por lo que esta información la deberá agregar manualmente el contribuyente al presentar la declaración.



La información precargada en Mis cuentas/Mi información/Incorporación fiscal/Declaración considera lo siguiente:



Previamente, aparecerá una ventana con el mensaje:



“La información que aparece precargada, corresponde a lo registrado en Mis Cuentas, si utilizaste un medio distinto deberás agregarlo para la correcta determinación de tus impuestos”.

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Mis Declaraciones 

Apartado ISR



Ingresos cobrados*



a) Considera la suma del subtotal de las facturas de ingresos con público en general y con clientes individuales; si no hay facturas, se considera el registro de ingresos.



1. En caso de tener registro de ingresos y facturas de ingresos, se considerarán las facturas de ingresos.



2. Respecto a las facturas de traslado, la aplicación no las considera ingreso acumulable ya que solo amparan el trasporte de mercancías.

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Mis Declaraciones 

Compras y gastos pagados*



Considera la suma del subtotal de las facturas gastos con clientes individuales; si no hay facturas, se considera el registro de gastos.



En caso de tener registro de gastos y facturas de gastos, se considerarán las facturas de gastos.

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Mis Declaraciones 

Apartado IVA



Ingresos por ventas al público en general*



Considera la suma del subtotal de facturas de ingresos con público en general (RFC genérico XAXX010101000); si no hay facturas, se considera el registro de ingresos.

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Mis Declaraciones 

Ingresos facturados clientes individuales tasa 16%*



Cuando se realicen facturas electrónicas de Ingresos individuales, la aplicación replica los ingresos a la tasa 16%., dividiendo el IVA cobrado entre la tasa del 16%.



   

No considera los registros de ingresos.

Ingresos facturados clientes individuales tasa 0% No replica esta información. Ingresos exentos No replica esta información.

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Mis Declaraciones 

Compras y gastos pagados con tasa 16%*



Cuando se generan facturas electrónicas de gastos individuales, la aplicación replica las compras y gastos a la tasa 16%., dividiendo el IVA pagado entre la tasa del 16%.



No considera los registros de gastos.



Compras y gastos pagados a la tasa del 0%

•  •  •

No replica esta información. Compras y gastos pagados exentos. No replica esta información.

IVA retenido. Cuando se realice una retención de IVA, la aplicación replica dichas retenciones provenientes de las facturas de ingresos individuales.

CPC. MA. MEF. Mario Orlando Beltrán López.

MUCHAS GRACIAS MARIO ORLANDO BELTRÁN LÓPEZ [email protected]

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