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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO
MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
División de Poderes Tradicional Legislativo
Se deposita en el Congreso de la Unión, en el caso de los Estados de la República se deposita en el Congreso del Estado artículo 50 Constitucional
Ejecutivo
Se deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los Estados recae en el Gobernador del Estado artículo 80 Constitucional
Judicial
Se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Estados es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado artículo 94 Constitucional
Poder Legislativo
Congreso de la Unión
Congreso del Estado
Cámara de Senadores
Se conforma de 500 diputados, 300 de elección directa y 200 de representación proporcional artículo 52 Constitucional
Cámara de Diputados
Se conforma de 128 senadores, 64 de mayoría relativa, 32 de primera minoría y los otros 32 de representación proporcional artículo 52 Constitucional
Sólo se conforma por Diputados y su número es variable de acuerdo a lo que establezca cada Constitución Local
Poder Ejecutivo Federal Presidente de la República Colaboradores
18 Secretarias de Estado
Departamentos Administrativos
PGR
Una Consejería Jurídica
Poder Judicial Federal Suprema Corte de Justicia de la Nación
Pleno 11 Magistrados
Consejo de la Judicatura
Sala 5 Magistrados
Sala 5 Magistrados
Tribunales Colegiados de Circuito Amparo
Tribunales Unitarios de Circuito Apelación
Juzgados de Distrito
Tribunal Electoral
Actividad Preponderante de los Poderes Legislativo
Expide leyes
Ejecutivo
Administra los recursos, promulga y ejecuta las leyes
Judicial
Aplica el Derecho a casos concretos mediante juicios
Actividad Extraordinaria de los Poderes Legislativo
Conoce del juicio de procedencia tratándose del desafuero
Ejecutivo
Expide leyes en uso de su facultad extraordinaria en los términos del artículo 29 Constitucional
Judicial
Emite disposiciones de carácter general
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
Régimen Federal El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” El artículo 41 del mismo ordenamiento señala: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Régimen Federal El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre…” El artículo 116 del mismo ordenamiento señala: “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.”
Característica del Régimen Federal ENTIDADES FEDERATIVAS ARTÍCULO 116 CONST.
FEDERACIÓN ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL
MUNICIPIOS ART. 115 CONSTITUCIONAL
Conformación de la Administración Pública PODER EJECUTIVO Ó ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal-
PRESIDENTE SECRETARIOS DEPARTAMENTOS P.G.R.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA O PARAESTATAL -Ley Federal de Entidades Paraestatales-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
Administración Pública Centralizada
“Se caracteriza por ser un conjunto de orgános que se encuentran dispuestos unos sobre otros, que van de mayor a menor jerarquicamente, unidos por un vinculo de jerarquia que se expresa a través de los poderes o facultades de mando y decisión.”
LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
Administración Pública Descentralizada PODER EJECUTIVO Ó ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA O PARAESTATAL -Ley Federal de Entidades ParaestatalesORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
El artículo 2o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala:
“Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.” Estas entidades guardan con la Administración central una relación distinta a la de jerarquía. Autonómia Funcional.
LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
Administración Pública Desconcentrada ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL -Ley Orgánica de la Administración Pública FederalPRESIDENTE SECRETARIOS DEPARTAMENTOS P.G.R. En el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”
Características de Órganos Desconcentrados 1. Son creados por una ley o reglamento. 2. Guardan una relación de jerarquía respecto de la Administrción Central. 3. Gozan de facultades de decisión limitada.
4. En ocasiones se les dota de patrimonio propio. 5. No tienen personalidad jurídica propia (es la misma que de la Administración Central).
Técnica Organizativa de la Administración Pública Centralizada ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
EJEMPLOS: 1. Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia federal. 2. Sub-Procuradurias en el Estado de Chihuahua, que se dividen en Norte, Centro, Sur y Occidente. 3. Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Chihuahua, misma que se divide en Norte y Sur.
LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES
MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
Organismos Autónomos Constitucionales CONCEPTO:
“Aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado.” ELEMENTOS: 1. Son órganos de equilibrio constitucional y político y su criterio de actuación no pasan por los intereses inmediatos del momento. 2. Se les llama órganos auxiliares de las funciones del Estado o de relevancia constitucional. 3. Se clasifican de varias formas: de acuerdo a la función que realiza: ejecutivos, legislativos, jurisdiccionales, consultivos, y según el país pueden variar en número y en grado de autonomía
Organismos Autónomos Constitucionales CRITERIOS PARA DISTINGUIRLOS: a). La inmediatez.- Configurada directa en la Constitución. b). La esencialidad.- Son necesarios para el Estado democrático de derecha contemporánea. c). Dirección política.- Participan en la dirección política del Estado y ellos emanan actos ejecutivos, legislativos, jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones del Estado. d). Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación (cada uno es supremo en su orden e independiente en sus funciones). e). Autonomía.- Orgánica y funcional y en ocasiones presupuestaria.
Organismos Autónomos Constitucionales EJEMPLOS EN OTROS PAISES:
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Tribunal Constitucional Federal -Alemania-.
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La Corte Constitucional -Italia-.
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Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial -España-.
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La Reserva Federal -Estados Unidos Americanos-.
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Tribunal de lo Contencioso Administrativo -Uruguay.-
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Tribunal Supremo de Elecciones -Costa Rica-.
Organismos Autónomos Constitucionales EJEMPLOS EN MÉXICO:
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Instituto Federal Electoral Comisión Nacional de Derechos Humanos. Banco Central de México. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Comisión Estatal de Derechos Humanos. Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información. De así crearse el Tribunal Contencioso Administrativo de Chihuahua.
LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS
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