ESTUDIANTES CON INCAPACIDAD

ESTUDIANTES CON INCAPACIDAD Manual de Procedimientos para la Implantación de la Ley de Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable Trinity Colleg

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ESTUDIANTES CON INCAPACIDAD

Manual de Procedimientos para la Implantación de la Ley de Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable Trinity College of PR es una institución universitaria sin fines de lucro, adscrita a los Centros Sor Isolina Ferré, Inc., que no discrimina por raza, color, credo, sexo, orientación de género, edad, religión, estilo de vida, origen nacional o discapacidad, contra estudiante, miembro de la facultad o empleado, solicitante en proceso de admisión, contratación, promoción o de otra actividad incluida en sus programas académicos o de servicio. Sus políticas y procedimientos se desarrollan de acuerdo a las reglamentaciones basadas en leyes estatales y federales aplicables. Trinity College of PR cumple con las leyes y políticas que promueven la no-discriminación, así como con las normativas de las agencias que las regulan. Estas son: el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) y la “Acrediting Council for Independent Colleges and Schools” (ACICS). MISIÓN: Nuestra misión es educar para la vida; capacitando en destrezas personales, sociales, técnicas, comerciales, de educación que les permitan ser personas creativas, responsables y autosuficientes. VISIÓN: Trinity College of PR aspira a ofrecer una educación universitaria de excelencia, a través de programas de estudio pertinentes, cónsonos con las demandas del mundo laboral, los adelantos en la tecnología y la evolución del conocimiento, en un ambiente académico rico en experiencias que promueven el desarrollo integral de la persona y la capacitan para contribuir de manera positiva a la calidad de vida de su comunidad y de la sociedad en general. FILOSOFÍA: Trinity College of PR es un colegio de educación universitaria, en el sector privado, sin fines de lucro, que busca educar para la vida; sirviendo y apoyando a personas de diversas razas, clases sociales y creencias; aplicando la filosofía cristiana en la educación y en el ambiente educativo. I. Base Legal Estas leyes son anti-discriminatorias; su propósito es proveer igualdad de condiciones a estudiantes con discapacidad y las mismas oportunidades que se ofrecen a los demás estudiantes. Americans with Disabilities Act (ADA 1990): La ley para personas con discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés) es un mandato nacional que provee protección a los derechos civiles de individuos con discapacidad. Esta ley federal establece que un impedimento físico o mental no limita el derecho de una persona a participar en las áreas profesionales, académicas y personales en la sociedad. Rehabilitation Act (1973): La sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 confiere a las personas con discapacidad los mismos derechos y oportunidades que disfrutan los demás ciudadanos. Establece que

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todas las entidades públicas y privadas que reciban fondos federales no podrán discriminar por motivo de discapacidad de las personas, limitar o excluir su participación en cualquier programa o actividad que dichas entidades realicen. Americans with Disabilities Act Amendments Act of 2008 (ADAAA, 2008): Efectivo en enero de 2009 entraron en vigor enmiendas a la ley ADA y el Acta de Rehabilitación de 1973, las cuales establecen cambios importantes en la definición de discapacidad de acuerdo a la sección 504 del Acta de Rehabilitación. Estas enmiendas se incluyen en las disposiciones establecidas en este manual. II. Definiciones Acomodo razonable – ajuste o modificación a un curso, programa, servicio o instalación que asegura que un estudiante con discapacidad no sea segregado o excluido. Mediante este acomodo se le provee la oportunidad de desempeñarse en igualdad de condiciones con los demás estudiantes. El acomodo se determina, de acuerdo a la discapacidad y las necesidades individuales de cada estudiante, y dentro de unos parámetros de razonabilidad. Algunos ejemplos de acomodo razonable son: reducción de carga académica, sustitución de un curso por otro, permitir el uso de grabadoras o anotadores, proveer tiempo adicional para completar exámenes y trabajos escritos, proveer asiento preferencial en el salón de clases, ofrecer exámenes orales o electrónicos, entre otros. Intercesor(a) Académico(a) – profesional de la conducta que provee servicios de orientación y consejería a individuos y grupos, en el ámbito personal, vocacional y educativo. Además, coordina los servicios para estudiantes con discapacidad y orienta sobre estos servicios a todos los estudiantes de TCPR. La ley federal requiere a toda institución universitaria que reciba fondos federales la contratación o identificación de una persona que coordine los esfuerzos para cumplir con las regulaciones de la Sección 504 del Acta de Rehabilitación. Documentación sobre la discapacidad– la reglamentación federal permite que se le requiera al estudiante un nivel razonable de documentación para procesar solicitudes de acomodo razonable. a. Documentación primaria – auto-informe del estudiante. El estudiante prove información sobre las necesidades provocadas por su discapacidad, en términos de su experiencia, barreras y acomodos efectivos e inefectivos. b. Documentación secundaria – impresiones y conclusiones del Intercesor(a) Académico(a) y el Trabajador(a) Social como resultado de entrevistas y conversaciones con el estudiante. Se explora sobre experiencias previas a nivel educativo y de acomodo, entre otra información. Se evalúa el lenguaje, desempeño y estrategias de manejo de su discapacidad para validar el auto-informe del estudiante. c. Documentación terciaria- se obtiene documentación de fuentes externas, en forma de certificaciones y evaluaciones realizadas por profesionales de la salud, tales como médicos especialistas, profesionales de la salud mental, entre otros. De acuerdo con la reglamentación federal, el Intercesor(a) Académico(a) elige el proceso de documentación necesaria para procesar una solicitud de acomodo razonable.

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Enfermedad crónica – una enfermedad recurrente y de largo plazo, como la diabetes, las enfermedades del corazón, riñones, hígado, alta presión sanguínea o úlceras. Discapacidad– falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de las actividades de una persona. En cuanto al término “discapacidad”, es importante señalar además que: a. No existe una lista de condiciones físicas o mentales que clasifiquen directamente a una persona como persona con discapacidad. b. Condiciones episódicas o en remisión son cubiertas cuando están activas. c. No se puede denegar protección o acomodo porque una persona utiliza una medida mitigante o medios paliativos/atenuantes, como es usar medicamentos para tratar una condición física o mental. d. Una persona que al momento no tiene discapacidad, pero es tratado como si lo tuviera, porque posee historial de dicho impedimento. La ley también protege personas que ya no poseen la discapacidad o que fueron incorrectamente clasificadas como que lo tuvieron (Ejemplos: personas con historial de condiciones físicas o emocionales, enfermedades del corazón, cáncer, personas mal diagnosticadas con retardación mental). Discapacidades escondidas o invisibles (Hidden disabilities) – discapacidades físicas o mentales no aparentes, como por ejemplo: problemas específicos de aprendizaje, diabetes, epilepsia, alergia, pobre visión o audición, enfermedad del corazón o alguna otra enfermedad, incluyendo enfermedades crónicas. Discapacidad física – cualquier desorden o condición fisiológica, desfiguramiento corporal o pérdida anatómica que afecta uno o más de los siguientes sistemas neurólogo, músculoesqueletal, respiratorio, cardiovascular, reproductivo, digestivo, genitourinario, hémico (sangre), linfático, endocrino o tegumentario (piel). Incluye además desórdenes o condiciones fisiológicas de los órganos del habla y los sentidos. Discapacidad mental – Cualquier desorden mental o emocional, como la retardación mental, el síndrome cerebral orgánico y los problemas específicos de aprendizaje. Nivel razonable de documentación – se refiere a la información y/o documentación necesaria para tomar una decisión sobre el acomodo razonable solicitado. Estudiante o persona que solicita acomodo razonable – un estudiante o una persona que provee información sobre la limitación que padece. Esta información puede ser de forma oral, comunicando su diagnóstico y experiencias como persona con discapacidad, también puede ser de forma escrita, proveyendo información certificada por un médico, psicólogo u otro profesional de la salud. Para que se ofrezca el servicio de acomodo razonable, la persona con discapacidad debe suministrar la información al Intercesor(a) Académico(a) para ser adecuadamente procesada. El estudiante tendrá quince (15) días para completar el expediente en la oficina del Intercesor(a) Académico(a).

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III. Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable Documento que certifica que el estudiante con discapacidad cumple con los requisitos académicos necesarios para acceder los servicios educativos post-secundarios. Este pasaporte contará con la descripción de los acomodos razonables que han sido útiles para el estudiante en su ambiente escolar a nivel de escuela superior y que puedan ser documentados como requisitos necesarios en su implementación para participar, tanto en los procesos de admisión o exámenes, como en los servicios educativos post-secundarios. La Ley 250 del Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable se creó el 15 de septiembre del 2012. Esta ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con discapacidad el poder acceder a las instituciones de educación postsecundaria de una forma equitativa a sus pares sin discapacidad y que responda a sus necesidades. Además le adscribe a las instituciones post-secundarias responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libre de barreras, para los estudiantes con discapacidad. IV. Derechos del Estudiante 1. El estudiante tiene el derecho de solicitar al Intercesor(a) Académico(a) de la institución universitaria y de radicar una querella si considera que sus derechos como persona con discapacidad han sido violados. 2. La información que el estudiante brinde sobre la discapacidad no puede ser usada para establecer acciones discriminatorias contra éste. 3. El estudiante tiene derecho a que la información médica que comparta, se mantenga en estricta confidencialidad. De la Institución Universitaria: 1. Solicitar información al estudiante sobre limitaciones visibles o invisibles (hidden or invisible disabilities), antes de tomar una decisión sobre el acomodo razonable solicitado, salvaguardando el derecho a la confidencialidad del estudiante. 2. Mantener los estándares académicos de la institución. 3. Utilizar aquella asistencia profesional que estime necesaria; médica, sicológica o cualquier otra autoridad o perito que se estime que pueda ayudarle en la evaluación de las solicitudes de acomodo razonable. 4. Seleccionar el acomodo razonable más apropiado, según la limitación del solicitante, que económicamente la institución pueda cubrir. 5. Denegar solicitudes para acomodo razonable, si el estudiante no cumple con los documentos necesarios para el servicio requerido o si los documentos no se proveen a tiempo o si en los documentos no se identifica una limitación. 6. No se concederá acomodo razonable por presentar una amenaza directa a la salud o seguridad del solicitante, por constituir un cambio sustancial a un curso o programa, o por el costo ser oneroso para la institución.

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7. De ser necesario, se discutirá cualquier petición relacionada al acomodo con el profesional o especialista que hizo las recomendaciones. V. Responsabilidades Responsabilidades del Intercesor(a) Académico(a): Las responsabilidades del Intercesor(a) Académico(a) quien es el coordinador de servicios para estudiantes con discapacidad formalmente identificados, tiene las siguientes responsabilidades: 1. Recibir y procesar peticiones de acomodo razonable de los estudiantes de todos los programas de estudio de Trinity College of PR. 2. Servir de mediador entre la facultad y el estudiante en el proceso de la solicitud de acomodo razonable. 3. Recibir e investigar el documento de quejas relacionadas con los servicios provistos al estudiante y establecer una decisión durante quince (15) días laborables seguidos a la presentación de la queja. 4. Proteger los derechos de los estudiantes con discapacidad. 5. Seguir la reglamentación federal y estatal sobre confidencialidad de expedientes e información médica. Responsabilidad del estudiante: 1. Notificar su necesidad de acomodo razonable lo antes posible al Intercesor(a) Académico(a) y/o coordinador(a) para estudiantes con discapacidad (Sección 504) de la institución. 2. Proveer información sobre la limitación y pedir acomodo razonable, a la brevedad posible, al comienzo de cada semestre académico. 3. Colaborar con el Intercesor(a) Académico(a) para identificar el tipo de acomodo que necesita. 4. Autorizar a la institución a solicitar información a un perito o profesional de la salud, entre otros, de ser necesario. Responsabilidad del profesor: 1. Comprender que un acomodo razonable no queda a discreción del profesor. Éste es un derecho del estudiante. El profesor debe buscar la mejor alternativa para que el estudiante obtenga el éxito académico. 2. Comunicarse con el Intercesor(a) Académico(a), en caso de dudas o información adicional sobre la sección 504 de la ley ADA. 3. Salvaguardar la confidencialidad sobre la información médica del estudiante a la que tiene acceso.

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Responsabilidad de la Institución: 1. Desarrollar e implementar mecanismos de admisión y reclutamiento que no discriminen contra personas con discapacidad. 2. Proveer adiestramiento a la facultad sobre las leyes de derechos a personas con discapacidad y necesidades de acomodo razonable. 3. Realizar un proceso de autoevaluación para todos los programas y actividades, cuando ocurra una enmienda, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de las reglamentaciones de la sección 504 Ley ADA. 4. Desarrollar programas y actividades accesibles a todos los estudiantes, incluyendo a aquellos con discapacidad. VI. Servicios para estudiantes con discapacidad La institución universitaria cuenta con las siguientes instalaciones físicas: • • • • • • • •

Rampa en la entrada Baños con accesibilidad para los individuos con problemas de movilidad Ascensor Estacionamientos debidamente identificados para personas con discapacidad Sillas (pupitre) para zurdos Silla de ruedas Andador Otros servicios de acomodo razonable que puedan ofrecer al estudiante (Ver Anejo A)

La biblioteca cuenta con los siguientes equipos: • • • • •

Mesas adecuadas para los estudiantes con limitaciones de movilidad Asistencia individualizada Magnificador de pantalla Las luces son aprobadas por OSHA para estudiantes con problemas de visión. Sintetizador de voz

VII. Procedimiento para solicitar acomodo razonable 1. Todo estudiante que interese solicitar acomodo razonable deberá comunicarse con el Intercesor(a) Académico(a) de la universidad y se orientará sobre sus derechos como persona que solicita estos servicios. El Intercesor(a) Académico(a) está ubicado(a) en la primera planta (sección nueva) en la Oficina 105. El estudiante puede comunicarse por teléfono al 787-842-0000 Ext. 1350. 2. Los servicios de acomodo razonable deben solicitarse lo antes posible al comenzar las clases. El Intercesor(a) Académico(a) estará disponible para dar seguimiento a los casos, aclarar dudas y orientar sobre los derechos de los estudiantes con discapacidad en la comunidad universitaria. 3. Todo estudiante que solicite servicios de acomodo razonable tiene que ser entrevistado por el Intercesor(a) Académico(a). En esta entrevista se le solicitará que complete una forma para incertar los servicios de acomodo razonable El Intercesor(a) Académico(a)

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puede tomar la determinación para acomodo razonable considerando la documentación que presente el solicitante y los resultados de las entrevistas. 4. Si el estudiante tiene una discapacidad escondida o no visible (hidden disability), sobre el cual no se puede llegar a conclusiones para acomodo razonable, proveerá documentación escrita sobre la limitación por la cual solicita el acomodo, mediante una Certificación Médica para solicitar Acomodo Razonable (Ver Anejo C). Debe presentar un diagnóstico de un profesional experto en el área de la limitación con las recomendaciones que la institución debe seguir. Esta información es necesaria para establecer el impacto en la vida académica del estudiante y tomar decisiones acertadas sobre el acomodo. 5. El estudiante entregará la certificación médica para solicitar acomodo razonable al Intercesor(a) Académico(a) y/o coordinador, suscrita por un médico u otro profesional de la salud. La documentación debe ser reciente (no mayor de dos años). 6. El documento de Aprobación de Acomodo Razonable (Ver anejo D) será entregado al estudiante. 7. El Intercesor(a) Académico(a) entregará el Formulario de Acomodo Razonable (Anejo E) al profesor(a) o a las personas del programa de estudios que requieran esta información para proveer un acomodo razonable ( Decano(a) Académico(a), al Director (a) Ejecutivo(a), entre otros). La persona a quien se le entrega el documento debe firmarlo como evidencia de recibido. 8. El Intercesor(a) Académico(a) tendrá una reunión de orientación con las personas involucradas si el estudiante enfrenta dificultades para obtener el acomodo razonable. 9. Si el estudiante requiere algún servicio especial de equipo o personal de apoyo, los costos de éstos deben ser cubiertos por el estudiante, un familiar o la oficina de Rehabilitación Vocacional del Estado. 10. De no estar conforme con los servicios provistos, el estudiante tiene el derecho de radicar una queja/querella, siguiendo el procedimiento en caso de quejas/querellas establecido en este manual. VIII. Procedimiento en caso de quejas/querellas 1. Si el estudiante entiende que se han violado sus derechos debe completar el documento de radicación de quejas/querellas (Ver Anejo F), que puede obtener en la oficina del Intercesor(a) Académico(a) o en el Departamento de Servicios al Estudiante. 2. El Intercesor(a) Académico(a) tiene quince (15) días laborables para atender la queja/querella y tomar una decisión. De no recibir el estudiante una respuesta dentro de dicho término de quince (15) días laborables, se entenderá como una denegación de la solicitud contenida en la queja/querella. 3. Si la querella es en contra del Intercesor(a) Académico(a) y/o Coordinador de Servicios o si el estudiante no está de acuerdo con el resultado de la decisión tomada, éste puede radicar una queja/querella, siguiendo los mecanismos internos de radicación de querellas administrativas de TCPR, en el Reglamento Estudiantil y Políticas Institucionales sobre el procedimiento de querellas.

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