ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REL

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTÓN NARANJAL”

Institución : Alcalde: Ubicación:

Consultor Responsable:

Fecha de Elaboración:

Gobierno Municipal del Cantón Naranjal Ing. Marcos Chica Cárdenas Av. Olmedo 1201 y Bolívar Teléfonos: (593 4) 2750191 Fax: (593 4) 2750191 Ing. Pedro Martinez Macías Registro Profesional No. 07-09-223 Registro Comité Consultoría No. 1-06065-CIN Octubre de 2010 – Octubre de 2011

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Cantón Naranjal

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FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO Proyecto:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DEL CANTON NARANJAL Tipo de Estudio: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Localización del HACIENDA FATIMA, CANTON NARANJAL Proyecto: Coordenadas del 0647956.26 E 9706330.10 N Proyecto: 0648341.23 E 9706335.10 N DATUM WGS 84 0648286.58 E 9706205.04 N 0648048.03 E 9706182.89 N 0647956.59 E 9706162.09 N Información del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO Proponente: MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL Representante Legal: ING. MARCOS CHICA CÁRDENAS Actividad: Disposición Final de Desechos Sólidos Consultor Pedro E. Martínez Macías Responsable: Ingeniero en Petróleos, MSC Viteri Villavicencio, Biólogo; con Personal que Wilfrido participó en el conocimiento de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, evaluación de recursos naturales, monitoreo Estudio Ambiental: y análisis de datos. Wendy Villamar, Ingeniera Comercial; con experiencia en evaluaciones de aspectos socio-económicos y gestión de proyectos. José Martínez, Ingeniero Geólogo; con amplia experiencia en estudios geotécnicos y geológicos, en aplicaciones mineras y ambientales. Washington Viteri; Ingeniero Civil; con amplia experiencia en construcciones de infraestructura sanitaria, procesos industriales y sistemas de tratamiento de desechos y aguas residuales. Carlos Velázquez, Sociólogo; con amplia experiencia en estudios socioeconómicos, evaluaciones de componente social en proyectos de infraestructura básica. Walter Macas, Ingeniero Industrial, Diplomado en Seguridad y Salud Ocupacional; con amplia experiencia en procesos industriales y seguridad industrial. Luis Chilán, Ingeniero Industrial; con experiencia en procesos industriales y de gestión ambiental. Milton Martínez, Técnico de Campo; con experiencia en seguimientos y monitoreo de parámetros ambientales de campo. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Cantón Naranjal

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ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA Portada / Carátula de Presentación 1 Ficha Técnica del Estudio 2 Índice 3 Resumen Ejecutivo 7 CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES 13 CAPITULO 2: MARCO LEGAL DEL ESTUDIO 17 2.1. Legislación Ambiental Aplicable 17 2.1.1. Normas Jerárquicas Superiores 17 2.1.2. Normativa General Vigente 18 2.1.3. Normas Reglamentarias 24 2.1.4. Normas Conexas 34 2.2. Marco Institucional 38 CAPITULO 3: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 39 3.1. Área de Influencia Física 39 3.2. Área de Influencia Social 39 3.2.1. Influencia Social Directa 40 3.2.2. Influencia Social Indirecta 40 CAPITULO 4: LÍNEA BASE AMBIENTAL, CARACTERIZACIÓN 42 AMBIENTAL DEL ÁREA 4.1. Componente físico 42 4.1.1. Viento 49 4.1.1.1 Caracterización de la Línea Base Ambiental: Recurso Aire 51 4.1.2. Material Particulado 51 4.1.3 Análisis de Compuestos Aire Ambiente 52 4.1.4. Niveles de Ruido 53 4.1.5 Hidrología 54 4.1.5.1 Caracterización de la Línea Base Ambiental: Recurso Agua 61 4.1.6. Suelo 72 4.1.6.1 Caracterización de la Línea Base Ambiental: Recurso 78 Suelo 4.1.7 Geología 80 4.1.8 Geomorfología 84 4.1.9 Paisaje 85 4.2. Componente Biótico 85 4.2.1 Identificación de la Flora 86 4.2.2. Identificación de la Fauna 88 4.2.3 Identificación de Cuerpos Hídricos 90 Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Cantón Naranjal

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CONTENIDO 4.3. Medio Socioeconómico y Cultural 4.3.1. Aspectos demográficos 4.3.2. Niveles de instrucción y actividades ocupacionales 4.3.3. Vivienda y servicios básicos 4.3.4. Evaluación de la Percepción Social respecto a la ejecución del Proyecto 4.3.5. Análisis de Paisaje 4.3.6. Abastecimiento de Agua, Luz, Teléfono, Gestión de los Desechos 4.3.7 Manifestaciones Culturales 4.3.8 Actividades Económicas de la Población: Agricultura y Comercio, Actividades Ocupacionales de Proyecto, Atractivos Turísticos CAPITULO 5 DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO 5.1 Información General 5.1.1 Ubicación Geográfica 5.1.2 Vida útil del relleno 5.2 Procesos de Construcción 5.2.1 Limpieza y desbroce 5.2.2 Nivelación y replanteo 5.2.3 Relleno y compactación de suelo natural 5.2.4 Construcción de celdas de disposición final 5.2.5 Instalación de Geomembrana 5.2.6 Construcción de chimenea, incluye tuberías de captación, estructura de quemador y desfogue 5.2.7 Construcción de la planta de tratamiento de lixiviados 5.2.8 Construcción de obras civiles y áreas administrativas 5.2.9 Construcción de vías internas y accesos vehiculares 5.2.10 Construcción de cerramiento 5.2.11 Instalación de Servicios Básicos 5.3 Procesos de Operación 5.3.1 Recolección y transporte de desechos 5.3.2 Registro de vehículos e inspección 5.3.3 Tráfico vehicular interno 5.3.4 Recepción y disposición de los residuos 5.3.4.1 Descarga en la celda de operación diaria 5.3.4.2 Homogenización y distribución de residuos 5.3.4.3 Compactación de la basura

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CONTENIDO 5.3.4.4 Colocación de la capa de cobertura 5.3.5 Control y captación de gases 5.3.6 Control de insectos y roedores 5.3.6.1 Control de maleza 5.3.7 Control de plásticos y papel 5.3.8 Control de Plantas de Tratamiento de Sólidos Orgánicos (Compost) 5.3.9 Mantenimiento de drenajes y vías 5.3.10 Manejo de la Planta de Lixiviados 5.3.11 Prevención y Protección Contra Incendios 5.3.11.1 Procedimiento operativo de actuación en caso de incendio 5.3.12 Control de la Erosión 5.3.13 Control de la generación de polvo 5.3.14 Operación de equipos y maquinarias 5.3.15 Programa de Monitoreo Ambiental 5.4 Memoria Técnica del Proyecto CAPITULO 6: IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES. IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, Y EVALUACION DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES 6.1. Metodología 6.1.1.Identificación de las No Conformidades 6.1.2. Reporte de No Conformidades Identificadas en la Matriz de Evaluación y Cumplimiento con requisitos legales y reglamentarios aplicables en la Fase de Construcción 6.2 Metodología para Identificación, Clasificación y Evaluación de Aspectos e Impactos Ambientales 6.3 Identificación de Actividades del proyecto que producen afectación 6.4 Evaluación Cualitativa y Cuantitativa de Impactos Ambientales 6.4.1. Matriz de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales: Fase de Operación 6.4.2. Matriz de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales: Fase de Mantenimiento 6.4.3. Matriz de Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales sin la Construcción del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal. 6.5 Análisis de Alternativas 6.6 Análisis de Resultados de la Evaluación Ambiental CAPITULO 7: ANÁLISIS DE RIESGOS

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CONTENIDO 7.1. Consideraciones Generales 7.2. Matriz de Análisis de Riesgos 7.3 Conclusiones de la Evaluación de Riesgos CAPITULO 8: MEDIDAS AMBIENTALES 8.1. Medidas Preventivas 8.2. Medidas Correctivas 8.3. Medidas de Contingencia 8.4. Medidas de Seguimiento CAPITULO 9: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 9.1. Objetivo General 9.2. Alcance 9.3. Resultados generales esperados 9.4. Plan de Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental 9.5 Plan de Manejo de Desechos 9.6. Plan de Capacitación y Educación Ambiental 9.7. Plan de Relaciones Comunitarias 9.8. Plan de Salud, Higiene y seguridad industrial 9.9 Plan de Contingencias y Emergencias 9.10 Plan de Monitoreo y Seguimiento 9.11 Plan de Reforestación 9.12 Plan de Abandono y Cierre de Áreas 9.13 Plan de Restauración de Áreas Degradadas 9.14 Matriz de Control Ambiental (Matriz de Planificación Estratégica) 9.15 Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental 9.16 Presupuesto del Plan de Manejo Ambiental 9.17 Cadena de Mando de Responsabilidades CAPITULO 10: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 10.1 Conclusiones 10.2 Recomendaciones CAPITULO 11: REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CAPITULO 12: PERSONAL QUE PARTICIPÓ EN EL ESTUDIO CAPITULO 13: ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente Estudio de Impacto Ambiental, realizado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal, corresponde al cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente, de acuerdo al requerimiento del Gobierno Provincial del Guayas, que ha solicitado la realización de Estudios de Impacto Ambiental Ex Post y la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental, con la finalidad de identificar los posibles impactos ambientales producidos como consecuencia de las actividades a realizarse por la Ejecución del Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”. El área seleccionada para la Construcción del Relleno Sanitario Fátima.

es la Hcda.

Por este motivo el Ing. Pedro E. Martínez Macías, ha sido contratado para evaluar los procesos y actividades que se realizarán, para identificar los posibles impactos ambientales inherentes a las actividades del Proyecto y elaborar un Plan de Manejo Ambiental que asegure el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. El estudio fue planificado y desarrollado, para cubrir todas las y actividades que se realizarán durante la ejecución del Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, identificando los riesgos e impactos que puedan ocasionar daño al medio ambiente. Área de estudio El área donde se realizará el Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal es la Hcda. Fátima se encuentra ubicada a 8,26 km. de la ciudad de Naranjal, del Cantón Naranjal, Provincia del Guayas. Su ubicación geográfica corresponde a las coordenadas 0647956.26 E, 9706330.10 N (en unidades UTM). La Hcda. Fátima se asienta en un terreno con superficie total de 200 Has., de las cuales se ha dispuesto de aproximadamente 5.04 Has. para la construcción y operación el relleno sanitario. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Cantón Naranjal

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Análisis Ambiental Se realizó mediante la revisión de información técnica existente del proyecto, verificación en sitio, evaluación de resultados de medición de parámetros ambientales, evaluación de evaluación de impacto ambiental y análisis de campo, incluyendo una evaluación de la percepción de la población respecto al proyecto, reuniones de trabajo y presentación pública de los resultados del estudio ambiental. En toda el área de evidencia una fuerte intervención humana, debida a las actividades agrícolas, ganaderas y vías de acceso existentes. MEDIO FÍSICO 

IMPACTO AL AIRE

Ruido Se pudo determinar mediante mediciones de ruido ambiente que se cumple con los requisitos legales aplicables. La contaminación por ruido y vibraciones, ocasionada por el tránsito de equipos y maquinarias en los sitios de obra, se ha considerado de baja intensidad y puede ser atenuado con el uso de equipo de protección auditiva. Su carácter es temporal supeditado al tiempo de ejecución de las obras de construcción y operación del proyecto. Emisiones al Aire y Material Particulado. Se pudo determinar mediante mediciones de calidad del aire, que tanto el material particulado PM10 como los contenidos de emisiones gaseosas de Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufe (H2S), Oxígeno (O2), Límite Inferior de Explosividad (LEL) y Metano (CH4), cumplen con los requisitos legales aplicables. Durante la ejecución del proyecto, la contaminación del aire, se determina por la presencia de material particulado, que se genera por los movimientos de tierra y la circulación vehicular, este impacto se considera de baja a mediana magnitud e importancia.

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Además se presentan emisiones atmosféricas, tanto por la quema de combustibles fósiles utilizados para la operación de equipos y maquinarias, como por la liberación de elementos gaseosos como Metano, Dióxido de Carbono, Dióxido de Azufre, entre otros. Este impacto se considera de alto y muy alta magnitud e importancia. Su carácter es permanente durante la operación y postoperación del relleno sanitario. Es conveniente que en las fases de construcción, operación y mantenimiento, el personal responsable de los procesos, tome las acciones pertinentes para evitar la generación de polvo, que termine afectando a la población dentro del área de influencia del proyecto. 

IMPACTOS SOBRE EL AGUA

El impacto sobre el agua, se presenta por el uso del recurso agua durante las fases de construcción, operación y mantenimiento. Los impactos ambientales se consideran de mediana a alta magnitud e importancia, de carácter temporal. Durante la fase de operación se prevé que la afectación sobre el recurso agua será de alta incidencia, debido a la presencia de lixiviados. El impacto puede ser atenuado con el uso apropiado del recurso agua, el tratamiento adecuado de los lixiviados para que cumplan con los requisitos legales, previo a su descarga al canal de drenaje, que desemboca en el río Bucay. A partir de la caracterización de la calidad del agua, se estableció que la línea base cumple con los requisitos legales aplicables para Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, excepto los parámetros Manganeso (Muestra 2), Hierro (Muestras 1 y 2), Cadmio (Muestras 1 y 2), Cromo (Muestras 1 y 2) y Cianuro (Muestra 2), que debido a las condiciones naturales de la zona, superan los límites establecidos. 

IMPACTOS SOBRE EL SUELO

El impacto sobre el suelo, se presenta por el cambio de uso de suelo, erosión, el movimiento de tierras, la generación de desechos, uso de material de cobertura y la disposición final de los desechos en el relleno sanitario. Los impactos ambientales se consideran de mediana, alta y muy alta magnitud e importancia, de carácter permanente por las características del proyecto. A partir de la caracterización de la calidad del suelo, se estableció que la línea base cumple con los requisitos legales aplicables para criterios de calidad de Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Cantón Naranjal

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suelo, excepto el parámetro Cadmio, que debido a las condiciones naturales de la zona, supera el límite establecido. 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE

El paisaje natural ha sido desplazado por cultivos agrícolas y pastos ganaderos. Sin embargo debido al tipo de trabajos de movimientos de tierras y construcción, se prevé una afectación de mediana, alta y muy alta magnitud e importancia, con una duración temporal debido al deterioro de la percepción visual del proyecto en la fase de construcción. Durante la operación del relleno sanitario, se prevé un impacto significativo de la percepción visual del proyecto, que debe ser mitigado con medidas de reforestación incluidas en el Plan de Manejo Ambiental. MEDIO BIÓTICO 

IMPACTO SOBRE LA FLORA Y FAUNA

Teniendo en consideración que se trata de una zona con alta intervención antropogénica en la agricultura y ganadería, el impacto sobre la flora y fauna se limita al efecto generado por las fases de construcción y operación del sistema, siendo un impacto negativo de baja a mediana magnitud e importancia, tomando en cuenta la remoción de la cubierta vegetal en la fase de construcción. Su carácter es puntual y duración permanente. MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL 

IMPACTO SOBRE EL EMPLEO

Durante la fase de Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal, este proyecto proveerá de empleo a personas de bajos y medianos recursos económicos que residen en la ciudad de Naranjal, Puerto Inca, Guayaquil y otros sitios aledaños. Su impacto tiene un efecto positivo, de alta magnitud e importancia, con carácter temporal en la fase de construcción y de carácter permanente en las fases de construcción y mantenimiento. Durante todas las actividades de construcción se requiere contratar personal, de tal forma que las expectativas de empleo, ofrecen una alternativa interesante para mano de obra calificada y no calificada.

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De esta forma, la obra pública que implica la construcción y operación del Relleno Sanitario, también tiene un impacto importante como fuente de empleo indirecto, por cuanto genera movimiento comercial en la zona de influencia, promoviendo el desarrollo y la economía regional y nacional.  IMPACTO SOBRE LA CALIDAD DE VIDA El principal efecto sobre la calidad de vida, se dará cuando la población de Naranjal, cuente con las instalaciones del Relleno Sanitario, mejorando la calidad de vida de los habitantes. Además mediante la generación de empleo, directo e indirecto, se contribuye a mejorar el ingreso de la población.  IMPACTO SOBRE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD A través de las actividades desarrolladas por el Proyecto: “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal, se estimula la actividad económica local, siendo un beneficio indirecto para la comunidad. El servicio público de recolección y disposición de los desechos sólidos, va a crear las condiciones de limpieza e higiene que permitan presentar al Cantón Naranjal como un destino turístico, que cuenta con la infraestructura básica necesaria para atender visitantes más exigentes y preocupados por el medio ambiente. Al contar con la infraestructura básica, maquinaria y vehículos para la recolección y disposición adecuada de los desechos sólidos, se mejorará la cobertura y servicio que recibe la comunidad.  IMPACTO SOBRE LA SALUD Una vez que el Relleno Sanitario, sea construido e inicie sus operaciones, el factor de riesgo para la salud de las personas se reduce, y permitirá a las personas mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias de su sector y de su vivienda, promoviendo una mejora considerable en la calidad de vida de la población. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y promover la mejora del desempeño ambiental del Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, se elaboró Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 11 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

el Plan de Manejo Ambiental que incluye las medidas que deberán ser puestas en práctica por el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal, para minimizar los impactos ambientales negativos, así como realizar el seguimiento y las mediciones periódicas. El plan incluye los siguientes planes específicos: o o o o o o o o o o

Plan de Prevención y Mitigación de la Contaminación Ambiental Plan de Manejo de Desechos Plan de Capacitación y Educación Ambiental Plan de Relaciones Comunitarias Plan de Salud, Higiene y Seguridad Industrial Plan de Contingencias y Emergencias Plan de Monitoreo y Seguimiento Plan de Reforestación Plan de Abandono y Cierre de Áreas Degradadas Plan de Restauración de Áreas

Ing. Pedro E. Martínez Macías DIRECTOR DEL ESTUDIO

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CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES 1.1 ANTECEDENTES El Gobierno Provincial del Guayas, ha solicitado a las Organizaciones Públicas y Privadas la realización de Estudios de Impacto Ambiental, con la finalidad de identificar los posibles impactos ambientales producidos por las diferentes actividades de un Proyecto u Obra que suponga riesgo ambiental, el Estudio debe contemplar un Plan de Manejo Ambiental que asegure la preservación del entorno que las rodea. El Gobierno Municipal del Cantón Naranjal comprometido con el cuidado y la prevención del medio ambiente, ha implementado el proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal” , tendiente a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y el desempeño ambiental para cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación ambiental vigente. El Proyecto del Relleno Sanitario se realizará en la Hcda. Fátima, ubicado en el Cantón Naranjal de la Provincia del Guayas. La superficie se encuentra en un área intervenida de amplia vocación agrícola, que no forma parte de los bosques, parques nacionales ó áreas protegidas definidos por el Estado Ecuatoriano. Para dar cumplimiento a los requisitos legales, el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal, requiere realizar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal, identificando los impactos ambientales de las actividades, estableciendo una línea base y elaborando un Plan de Manejo Ambiental que garantice la preservación del ambiente. El estudio ambiental propuesto se enmarcará dentro de los requerimientos del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal y los requisitos legales aplicables en el país.

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1.2 UBICACIÓN El Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal se ejecutará en la Hcda. Fátima.

Ilustración 1 Fotografía del Cantón Naranjal 1.3 OBJETIVO GENERAL El Estudio Ambiental, tiene como finalidad identificar los impactos ambientales generados por las actividades relacionadas con el Proyecto de “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”.

1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos específicos a cumplirse con el estudio son los siguientes:  Descripción de los procesos a ser desarrollados.  Diseño de programas de manejo especiales, cuando aplique  Caracterización Ambiental y Descripción de la Línea Base en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.  Proporcionar una herramienta útil para la identificación, evaluación y control de los impactos ambientales generados durante las fases de Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 14 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

 Realizar análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios ambientales aplicables.  Elaborar un Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de asegurar el control de las actividades y prevenir impactos negativos sobre el ambiente.  Crear conciencia en el personal sobre aspectos básicos como prevención de la contaminación, seguridad industrial e higiene. 1.5 ALCANCE Con la finalidad de que la ejecución del Proyecto de “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, sea compatible con la política de prevención de la contaminación ambiental, establecida por el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal; se ha establecido el siguiente alcance del estudio: 







Construcción: Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que se producirán por la fase Construcción, el grado de control a ser aplicado y su incidencia sobre el ambiente, incluyendo las obras adicionales y/o complementarias. Operación: Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que se producirán por la fase Operación, el grado de control a ser aplicado y su incidencia sobre el ambiente. Mantenimiento: Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que se producirán por la fase Mantenimiento, el grado de control a ser aplicado y su incidencia sobre el ambiente. Abandono: Identificación y sistematización de los posibles impactos y riesgos ambientales que se producirán por la fase Abandono, el grado de control a ser aplicado y su incidencia sobre el ambiente.

El estudio ambiental se fundamentó en la información primaria levantada en trabajos de campo para flora y fauna, uso del suelo, calidad de aguas, suelos, actividades socio-económicas y recursos culturales de la zona; y, en la información secundaria para geología y clima, que se recopilada y sistematizada para el presente estudio. Para el presente Proyecto, se realiza la evaluación e interpretación de parámetros ambientales, objetivamente verificables que permiten demostrar el grado de cumplimiento de las actividades planificadas por el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal, además: 

Se ha desarrollado el Plan de Manejo Ambiental PMA con las medidas de mitigación y remediación que deberán ser aplicadas por el Gobierno Municipal del Cantón Naranjal.

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Se entregará al Gobierno Municipal del Cantón Naranjal y al Gobierno Provincial del Guayas el borrador del Estudio de Impacto Ambiental. Se presentará los resultados del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, a la ciudadanía a través de un Proceso de Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1040 sobre el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, el cual, fue publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo de 2008; y, mediante la aplicación del Acuerdo Ministerial Nº 112 del Ministerio del Ambiente, referente al Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social. Se incorporarán las recomendaciones y resultados de los procesos de participación social en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente. Entrega del Estudio de Impacto Ambiental definitivo al Gobierno Municipal del Cantón Naranjal y al Gobierno Provincial del Guayas. Pago de Tasas correspondientes, por parte del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal. Obtención de la Licencia Ambiental.

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CAPITULO 2: MARCO LEGAL DEL ESTUDIO

2.1 Legislación Ambiental Aplicable El análisis legal realizado en el presente estudio describe los principales contenidos relacionados con el cumplimiento de los parámetros ambientales exigibles en la legislación ecuatoriana y aplicable al Proyecto de Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal del Cantón Naranjal. Para el efecto, se identificó el Marco Legal vigente aplicable a la ejecución del Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, teniendo como base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ministerio del Ambiente TULSMA, que correspondan al Libro VI sobre la Calidad Ambiental, en su Título IV, el cual se refiere al Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; así también, las normativas aplicables de: Ley de Aguas; Ley Forestal y Conservación de Áreas naturales y Vida Silvestre; Ley de Desarrollo Agrario; Ley de Fomento y Desarrollo Agrario; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo; y, aquellas que se articulan a las disposiciones de Salud e Higiene, y Leyes y Normativas del Régimen Seccional. A continuación se enlista el Marco Legal considerado en el presente estudio:

2.1.1 NORMAS JERÁRQUICAS SUPERIORES

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo II, Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano en sus artículos 14 y 15. Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo VII, Derechos de la Naturaleza, en sus artículos 71, 72, 73, y 74. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 17 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II, Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera, Naturaleza y Ambiente, en sus artículos 396 y 397. Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II, Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Sexta, Agua, en su artículo 411 2.1.2 NORMATIVA GENERAL VIGENTE

Ley Orgánica de Salud Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Ley de Aguas Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción. Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Arts. 37, 38, 83, y 84.- Las concesiones para usos de aguas deben ser otorgadas conforme a la ley. Los elementos que se deben determinar y acompañar a la solicitud son:  Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomará las aguas, parroquia, cantón, provincia;  Caudal que necesita;  Nombre y domicilio de los usuarios;  Objeto al que va a destinarlo;  Obras e instalaciones que hará para utilizar las aguas;  Tiempo para ejecución de las obras;  Estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 18 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Ley de Gestión Ambiental Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: 





a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función del los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo. Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 19 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública. Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades Proyectoriales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:  b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

Ley Reformatoria al Código Penal (Registro Oficial No. 2 del 25 de Enero de 2000) En ella de tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el medio Ambiente y las contravenciones ambientales, así como sus respectivas sanciones.

Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Art. 11.- Prohíbese expeler o descargar hacia la atmósfera contaminantes sin sujetarse a las normas técnicas y regulaciones que perjudiquen la salud y la vida humana, la flora, la fauna y recursos o bienes del Estado a la atmósfera. Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 20 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos, líquidos, o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Arts. 7.- Prohíbese podar, talar, descortezar, destruir, alterar, transformar, adquirir, transportar, comercializar o utilizar bosques de mangle, productos forestales o de vida silvestre o productos forestales sin autorización. Art. 78, 2do Inciso.- Prohíbese contaminar el medio ambiente, terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existentes en las Unidades de Manejo. Art. 81.- Prohibese además el incendio de bosques o vegetación protectores, causar daños en ellos, destruir la vida silvestre o instigar a la comisión de tales actos. Art. 82.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efectos de su conservación en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV “Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación y sus Normas Técnicas”: Art. 43.- Regulados Ambientales: Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones. Art. 57.- Documentos Técnicos: Los estudios ambientales se realizarán en la etapa previa a la ejecución, temporal o definitiva de un proyecto o actividad. Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros: Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 21 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

  

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; b) Auditoria Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción; c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental: Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental: El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento: Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos: De verificar la entidad ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados para el efecto.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 22 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Art. 81.- Reporte Anual: Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones: El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Ley de Régimen Municipal Art.161.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: 

l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. Art. 164.- En materia de higiene y asistencia social, la administración municipal coordinará su acción con la autoridad de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV del Código de la materia; y, al efecto, le compete: 

j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población.

Ley de Desarrollo Agrario Art. 18.- La tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación, se conservan los recursos naturales renovables y brinda protección del ecosistema. Art. 30, a) Prohíbese la explotación de la tierra mediante sistemas precarios de trabajo o formas ilícitas. Art. 30, b) Prohíbese el uso de tecnología no apta que atente gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 23 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Ley de Fomento y Desarrollo Agrario Art. 29.- Prohíbese las obras de infraestructura que afecten negativamente a los suelos. 2.1.3 NORMAS REGLAMENTARIAS

Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador. TÍTULO II: DEL MANEJO EXTERNO CAPÍTULO I: DE LA RECOLECCIÓN EXTERNO Y DISPOSICIÓN FINAL

DIFERENCIADA,

TRATAMIENTO

Art. 32.- Es responsabilidad de los municipios el manejo externo de los desechos infecciosos de conformidad con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud.

Art. 33.- La recolección diferenciada es el proceso especial de entrega-recepción de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos de salud, con UN VEHÍCULO EXCLUSIVO de características especiales y con personal capacitado para el efecto.

Art. 34.- El tratamiento externo se ejecutará fuera de la institución de salud a través de métodos aprobados por la ley de gestión ambiental.

Art. 35.- La disposición final es un método de confinación de los desechos infecciosos y especiales generados en las instituciones de salud, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

La disposición final garantizará el confinamiento total de los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los recursos naturales agua, suelo y aire y los riesgos para la salud humana.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 24 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Art. 1, 7, y 16.- Regula las actividades que constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, para el efecto establece control sobre desechos sólidos, plaguicidas y sustancias tóxicas y otras sustancias. Art. 8.- Las aguas residuales antes de su descarga deben ser tratadas. Art. 29.- Prohíbese su descarga en vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos. Art. 59.- Prohíbese la disposición en cuerpos de agua superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado de sedimentos, lodos y sustancias sólidas y otros desechos. Art. 60.- Prohíbese el lavado de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación en las orillas y en los cuerpos de agua.

Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera como "agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros. Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado, a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las Municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el "grado de contaminación". El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de Ley; además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas substancias. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.

Reglamento general a la Ley de Desarrollo Agrario Arts. 49, 50, y 51.- Establecen la expropiación por la práctica de explotación que atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 25 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Reglamento Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos Del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI, Título VI, Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003: Art. 245.- Del etiquetado.- Las etiquetas de los envases de productos químicos peligrosos deben contener la información indispensable para guiar claramente la seguridad personal y ambiental de su gestión, enmarcándose en las normas elaboradas por el INEN. Art. 246.- De las hojas de datos de seguridad.- Toda persona que importe, formule, fabrique, transporte, almacene y comercialice productos químicos peligrosos, deberá entregar a los usuarios junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma castellano, en las cuales deberá aparecer la información para su gestión segura incluyendo los riesgos y las medidas de mitigación en caso de accidentes. El formato unificado de las hojas de datos de seguridad será establecido por el Comité Nacional. Art. 248.- Del reciclaje.- Todos los usuarios de productos químicos peligrosos, especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la contaminación. El Comité Nacional y la Secretaría Técnica buscarán información sobre las tecnologías en esta materia y promoverán su difusión y aplicación. Art. 249.- De la eliminación de desechos o remanentes.- Todas las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligadas a minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos y deberán ser manejados técnicamente. En caso probado de no existir mecanismos ambientalmente adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes, éstos deberán ser devueltos a los proveedores y podrán ser reexportados de acuerdo con las normas internacionales aplicables. Art. 244.- De la protección del personal.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos, deberá proporcionar a los trabajadores que entren en contacto con estos productos, el equipo de protección personal y colectiva necesario y suficiente para la labor a realizar, así como también la capacitación del uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y Proyectos públicas y privadas, las siguientes: Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 26 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

 

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1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la Proyecto, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 7. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la Proyecto. 8. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la Proyecto, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

 Art. 50. COMEDORES.- Cuando deban instalarse comedores, éstos serán adecuados al número de personas que los hayan de utilizar y dispondrán de cocinas, mesas, bancas o sillas, menaje y vajil1a suficientes. Se mantendrán en estado de permanente limpieza. Art. 51. SERVICIOSHIGIÉNICOS.- Se instalarán duchas, lavabos y excusados en proporción al número de trabajadores, características del centro de trabajo y tipo de labores. De no ser posible se construirán letrinas ubicadas a tal distancia y forma que eviten la contaminación de la fuente de agua. Se mantendrán en perfecto estado de limpieza y desinfección. Art. 52. SUMINISTRO DE AGUA.- Se facilitará a los trabajadores agua potable en los lugares donde sea posible. En caso contrario, se efectuarán tratamientos de filtración o purificación, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e higiene. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 27 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes. Art. 134. TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.

1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la Proyecto deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación.



2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza mayor.

Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la Proyecto y por escrito de lo siguiente:  1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitados.  2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.  3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear.  4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados.  Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES.



1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. 2. Antes de almacenar sustancias inflamables se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.

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3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos. 4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables.. 5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo. 6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura. 7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo personal de protección adecuado en cada caso. 17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles. 23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente.

 Art. 164 OBJETO, DE LA SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD, NORMAS GENERALES, numerales: 

1. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación.  2. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales; y,  3. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:  a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.  b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art. 175. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN, numerales: 

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:

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a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.



b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales.



2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a:



 

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.



b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.



c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.



d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.



e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.



5. El trabajador está obligado a: 

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la Proyecto.



b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación.



c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.



d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la

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carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.



7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN1 y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.

Art. 176. ROPA DE TRABAJO, numerales: 



 







1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el Proyectorio. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la Proyecto se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas.

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9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.

Art.177. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO, numerales: 

1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos de seguridad. En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes u otros medios adecuados, eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas.



3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales siguientes:

 





a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales de empleo.



b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario.



c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la zona de acoplamiento. 5. La utilización de los cascos será personal 6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares, calor, fijo, humedad y agresivos químicos y dispuestos de forma que el casquete presente su convexidad hacia arriba, con objeto de impedir la acumulación de polvo en su interior. En cualquier caso, el usuario deberá respetar las normas de mantenimiento y conservación. 7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque, cuya violencia haga temer disminución de sus características protectoras, deberá sustituirse por otro nuevo, aunque no se le aprecie visualmente ningún deterioro.

Art.178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS, numerales: 

l. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.

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2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: 

a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.



b) Acción de polvos y humos.



c) Proyección o salpicaduras de líquidos fijos, calientes, caústicos y metales fundidos.



f) Deslumbramiento.







3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características: 

a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.



b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use.



c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo. 4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferentes tipos de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas correctoras por parte del usuario. 5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse.

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA, numerales: 



l. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

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3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.





6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales. 7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches.

2.1.4. NORMAS CONEXAS Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Art. 55 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 34 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

ejercerán las siguientes competencias exclusiva, sin perjuicio de otras que se determinen: d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con los dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con los dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su territorio; para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieren de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales. Las obras o proyectos que deberá obtener licencia ambiental son aquellas que causad graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 35 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley. Los gobiernos autónomo descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por la contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua. Código de la Salud Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud. Art. 17.- Prohíbese descarga de sustancias nocivas o indeseables que contaminen o afecten la calidad sanitaria del agua Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse , directa o indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud. Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 36 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado. Art. 56.- Los lugares de trabajo deben reunir las condiciones de higiene y seguridad para su personal. La autoridad de salud dispondrá también que se adopten las medidas sanitarias convenientes en beneficio de los trabajadores que se empleen durante la construcción de una obra.

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes Recurso Agua, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario, Libro VI, Anexo 1, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Norma de Calidad del Suelo Libro VI, Anexo 2, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Prevención de la contaminación del recurso suelo; suelos contaminados; y, criterios de calidad del suelo. Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de combustión: Límites Máximos Permisibles de Emisiones al Aire para Fuentes de Combustión. Norma para Fuentes en Operación antes de Enero de 2003, Libro VI, Anexo 3, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Norma de Calidad del Aire Ambiente Libro VI, Anexo 4, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones: Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo, Libro VI, Anexo 5, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 37 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

2.2 MARCO INSTITUCIONAL Las principales pautas del marco institucional existente en el Ecuador, relacionadas con el medio ambiente son las siguientes: Año 1996: Creación del Ministerio del Ambiente (MAE), estableció la decisión del Gobierno del Ecuador de otorgar a la gestión ambiental el más alto nivel político, estableciendo al MAE como la autoridad nacional ambiental, y como tal como entidad rectora y coordinadora de las políticas, estrategias, normativas y tácticas en todo el territorio ecuatoriano, así como el organismo responsable de propiciar la participación del sector público, privado y social en las decisiones relacionadas con la gestión ambiental. Año 2010: En el Registro Oficial Edición Especial No. 62, Agosto 18 de 2010, se publica la Ordenanza que pone en Vigencia y Aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. De esta forma, se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos para la aplicación de controles ambientales por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción, con sujeción a los elementos y requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Año 2010: En el Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre de 2010, se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el que se establecen las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, de manera particular en lo relacionado con el presente proyecto, los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, por parte del Gobierno Municipal del Cantón Naranjal.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 38 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

CAPITULO 3: DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA Considerando el grado de interrelación que tendrá el Proyecto con las distintas variables socio ambientales, el área de influencia se ha dividido en 2 tipos de áreas de influencia: física y social que a la vez se subdivide en directa e indirecta. Esta subdivisión permitió tener una mayor comprensión y facilidad de análisis de la situación ambiental de la zona. 3.1 ÁREA DE INFLUENCIA FÍSICA La caracterización del área de influencia física se realizó tomando en consideración aspectos naturales, uso de suelo, así como de las características socioeconómicas del área donde se realizará el proyecto. Por tratarse de un proyecto nuevo, las alternativas analizadas se consideraron tomando en cuenta el radio de influencia ejercido por las actividades a desarrollarse para el Proyecto, en función de los escenarios de incidencia de Bajo, Medio y Alto Impacto.

Área Influencia Directa Indirecta

de

Escenarios de Incidencia de Impacto Ambiental Bajo Medio Alto 100 m 500 m 1000 m 250 m 1000 m 2000 m

Tomando en consideración aspectos como la ubicación geográfica, la incidencia de los impactos ambientales que se podrían generar y la interacción con la comunidad, se ha considerado el escenario de incidencia Medio.

3.2 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL Para el componente socioeconómico, el área de influencia no se restringe al criterio espacial de ubicación del sector donde se ejecutará la “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”; es decir, el Área de Influencia Social (AIS) no se limita al sitio exacto donde se realizará el Proyecto. El Área de Influencia Social AIS tiene que ver, principalmente, con la dinámica de intervención sobre la estructura social de los grupos que se encuentren cercanos a las áreas de intervención del Proyecto.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 39 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

3.2.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA La metodología utilizada para determinar el área de influencia directa (AID) del proyecto se determinó a partir de los sitios donde se encuentra el área donde se realizará el Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”; adicionalmente, se tomó en cuenta una distancia de aproximadamente 100 metros (a partir del sector del proyecto) como medida de seguridad; con estas dimensiones se calculará el radio de acción del Área de Influencia Directa (AID). El área de influencia directa está dada por las consecuencias de las actividades llevadas a cabo durante la construcción y operación del Relleno Sanitario puedan tener sobre el entorno físico y biótico circundante, cuerpos de agua superficial, aguas subterráneas, suelo, aire, flora y fauna. El entorno biológico se verá afectado durante las actividades que se llevarán a cabo en la etapa de construcción del Relleno, lo cual comprende la remoción de la vegetación existente en el tramo determinado para este proyecto. La calidad del aire se vería afectada debido a la dispersión de las emisiones provenientes de la operación de automotores y maquinaria pesada. Además, los efectos de ruido serán evidentes únicamente en la etapa constructiva. Área de Influencia directa sobre el entorno socio-económico El área de influencia socio-económico está dada por los cambios o efectos que ocurrirán o serán experimentados en la sociedad como producto de la construcción y operación del Relleno Sanitario por efecto del tráfico en la carretera y el acceso de los vehículos al relleno. El paisaje se verá deteriorado por la conformación topográfica de la zona.

3.2.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El Área de Influencia Indirecta (AII), se definió principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por la “Construcción, Operación

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 40 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal”, que serán evidentes aún después del límite del Área de Influencia Directa AID definida; por tanto, para el Área de Influencia Indirecta (AII) se estableció en un área de radio espacial de 100 metros a partir de los límites del proyecto. Área de Influencia indirecta sobre el entorno socio-económico Desde el punto de vista socio-económico, el área de influencia indirecta se considera a aquella área de asentamiento urbano más cercano donde se desarrolla el proyecto, ya que está ligado a otras fases del manejo de los residuos sólidos, como son: transporte, recolección y el barrido.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 41 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

CAPITULO 4: LÍNEA BASE AMBIENTAL, CARACTERIZACION AMBIENTAL DEL AREA Componentes Ambientales Como es de conocimiento general, emprender en una caracterización ambiental de un área cualquiera, requiere la participación de un equipo humano multidisciplinario, estudios específicos de campo y laboratorio, e información actualizada. Para el presente proyecto, se procedió a realizar con el equipo consultor un levantamiento de campo de las principales variables ambientales sujetas a potenciales impactos ambientales así como de información de estudios realizados, información publicada en el INAMHI, consulta en textos, diagnósticos y proyectos ambientales de rellenos sanitarios, con lo cual se ha completado toda la información necesaria para realizar el estudio, el cual se presenta a continuación: 4.1. Componente físico Clima Tomando en cuenta la influencia del clima fundamentalmente de la precipitaciones en un proyecto de Relleno Sanitario, es necesario conocer en detalle las principales características de la zona para lo cual se recurrió a la revisión de los anuarios meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI; de un importante periodo de tiempo, considerando las variables temperatura, precipitación, humedad ambiental.

Ilustración 2. Mapa de Localización Geográfica de las Estaciones consideradas en Secuencia Diaria del Clima. Fuente: INAMHI

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 42 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

De acuerdo a la clasificación propuesta por Hodridge, el Cantón Naranjal pertenece a una Región Muy Seco Tropical, que se encuentra desde 5 m.s.n.m. hasta los 300 m.s.n.m, con una temperatura media anual de 23 a 26 grados, la precipitación promedia entre los 500 mm y 1.000 mm. La estación lluviosa se extiende de enero a abril, hasta mediados de mayo, mientras que la seca comienza en mayo y termina en diciembre, en un patrón climático tipo monzónico. Los meses ecológicamente secos fluctúan entre 5 y 8. Esta región bioclimática corresponde a la formación ecológica Bosque Muy Seco Tropical b.m.s.t. (Mapa Ecológico del Ecuador, Cañadas 1983).

Ilustración 3. Mapa Ecológico del Ecuador (Cañadas, 1983)

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 43 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Precipitación: Según datos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) la precipitación máxima para la Hcda. Taura (MA 53), la precipitación en mm correspondiente al año 2008 fue la siguiente: PRECIPITACIÓN (mm) MES

Número de días

Máxima en 24

Mensual

horas

ENERO

463.7

75.2

1

31

FEBRERO

474.5

75.5

18

26

MARZO

579.8

88.6

4

29

ABRIL

329.7

118.5

28

22

MAYO

12.8

4.8

28

7

JUNIO

1.7

1.7

21

1

JULIO

0.0

0.0

1

0

AGOSTO

0.0

0.0

1

0

SEPTIEMBRE

2.9

2.8

21

2

OCTUBRE

1.4

1.0

13

2

NOVIEMBRE

0.0

0.0

1

0

DICIEMBRE

0.0

0.0

1

0

1866.50

118.5

VALOR ANUAL

Día

con

Suma

precipitación

Ilustración 4. Tabla de Anuario Meteorológico Año 2008. Fuente INAMHI

La precipitación anual es 1866.5 mm, existe una distribución marcada que diferencia la época de verano de los meses entre junio y noviembre y la época de invierno que se presentan entre los meses de enero hasta el mes de mayo.

Ilustración 5. Distribución Temporal de Precipitación, Anuario Meteorológico Año 2008. Fuente INAMHI

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 44 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Ilustración 6. Mapa de Precipitación Acumulada. Fuente: INAMHI

Ilustración 7. Mapa de Precipitación Acumulada Cuenca del Río Guayas. Fuente INAMHI

Temperatura Según datos publicados por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), los datos de temperatura se presentan en los siguientes cuadros. Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 45 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

TEMPERATURA (°C) MES

MEDIAS Máxima

Mínima

Mensual

ENERO

28.2

22.6

24.8

FEBRERO

30.2

22.9

25.7

MARZO

31.8

23.1

26.6

ABRIL

32.4

23.0

27.6

MAYO

30.6

22.5

26.1

JUNIO

30.5

21.8

25.5

JULIO

29.3

21.0

24.9

AGOSTO

28.9

20.8

24.8

SEPTIEMBRE

30.1

22.0

25.2

OCTUBRE

30.0

21.8

25.0

NOVIEMBRE

29.8

21.4

25.2

DICIEMBRE

30.9

22.7

26.6

VALOR ANUAL

30.2

22.1

25.7

Ilustración 8. Tabla de Anuario Meteorológico Año 2008. Fuente INAMHI

Ilustración 9. Tabla Distribución Temporal de Temperatura: Anuario Meteorológico 2008. Fuente INAMHI

La temperatura promedia anual es de 25,7°C, con variaciones poco significativas; características de la zona, con una temperatura mínima promedio 22.1°C, con temperaturas bajas que se presentan en los meses de junio, julio y agosto; y temperaturas altas promedio de 30.2°C, con temperaturas altas que se presentan en los meses de febrero, marzo y abril.

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 46 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Ilustración 10. Mapa de Temperatura Máxima. Cuenca del Río Guayas. Fuente INAMHI

Ilustración 11. Mapa de Temperatura Máxima.

Ilustración 12. Mapa de Temperatura Mínima.

Fuente INAMHI

Fuente INAMHI

Humedad Según datos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), para la Estación Hcda. Taura (MA 53), la humedad relativa, que determina el grado de saturación de la atmósfera, correspondiente al año 2008 fue la siguiente: Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 47 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

HUMEDAD RELATIVA (%) MES

Media

ENERO

91

FEBRERO

89

MARZO

87

ABRIL

83

MAYO

86

JUNIO

85

JULIO

83

AGOSTO

81

SEPTIEMBRE

78

OCTUBRE

76

NOVIEMBRE

75

DICIEMBRE

75

VALOR ANUAL

82

Ilustración 13. Tabla de Humedad Relativa: Fuente INAMHI, Estación Taura (MA53), Anuario Meteorológico 2008

La humedad relativa media anual del 2008 fue de 82%. Evaporación: Según datos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), para la Estación Hcda. Taura (MA 53), la evaporación correspondiente al año 2008 fue la siguiente: EVAPORACIÓN (mm) MES

Suma Mensual

ENERO

63.8

FEBRERO

108.5

MARZO

114.0

ABRIL

136.3

MAYO

111.3

JUNIO

92.7

JULIO

81.9

AGOSTO

86.1

SEPTIEMBRE

97.6

OCTUBRE

114.5

NOVIEMBRE

121.6

DICIEMBRE

141.5

VALOR ANUAL

1269.8

Ilustración 14. Tabla de Evaporación: Fuente INAMHI, Estación Naranjal, Anuario Meteorológico 2008

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 48 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

4.1.1. Viento:

Este parámetro climatológico es de importancia en el diseño de un relleno sanitario, por las implicaciones que se tiene en el transporte de olores y las correspondientes medidas de mitigación, se han obtenido los siguientes resultados:

N MES

m/s

NE %

m/s

E %

m/s

SE %

m/s

S %

m/s

SO %

m/s

O %

m/s

NO %

m/s

Velocidad %

Media (km/h)

AGOSTO

2.0

10

2.0

7

21

9

2.0

2

3.0

1

2.8

7

2.6

43

2.4

23

2.2

SEPTIEMBRE

2.2

11

2.0

2

2.0

4

2.0

3

2.3

7

3.1

8

2.9

33

2.5

28

2.8

OCTUBRE

2.0

5

2.5

13

2.2

10

2.0

3

3.0

9

2.6

8

3.2

39

2.2

14

5.2

NOVIEMBRE

2.2

12

0.0

0

2.7

12

0.0

0

2.7

20

3.1

8

2.6

39

2.8

9

5.6

DICIEMBRE

2.1

15

2.5

4

2.4

27

0.0

0

3.3

9

10

1

2.7

43

2.0

1

4.6

Ilustración 15. Tabla de Velocidad y Frecuencias de viento Naranjal: Fuente INAMHI, Estación Taura, Anuario Meteorológico 2008

Como se puede apreciar la dirección predominante de los vientos es Noroeste (NO) y Suroeste (SO), lo cual implica que la ciudad de Naranjal no recibirá el impacto de corrientes de aire que transporten olores, por situarse en dirección Noreste (NE) y a una distancia de 8.2 Kilómetros del Relleno Sanitario (Fuente: Estudio de Campo Equipo Consultor, Enero 2011). A continuación se puede apreciar el gráfico de las Rosas de los Vientos correspondientes a los valores reportados por el INAMHI en el Anuario Meteorológico del año 2008:

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 49 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Rosa de los Vientos Agosto 2008

Rosa de los Vientos Septiembre 2008

Rosa de los Vientos Octubre 2008

Rosa de los Vientos Noviembre 2008

Rosa de los Vientos Diciembre 2008

Puntos Cardinales de Referencia

Ilustración 16. Rosa de los Vientos, Estación Taura, Anuario Meteorológico 2008. Diagramas del Equipo Consultor 2011

Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 50 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

4.1.1.1. Caracterización de la Línea Base Ambiental: Recurso Aire Debido a las características del proyecto, se consideró la calidad de aire a través de la medición de material particulado de 2.5 y 10 micras, con la finalidad de establecer una línea base de las condiciones del área. Durante la fase de construcción se estima que debido al movimiento de tierras y materiales se generarán partículas de polvo. En la fase de operaciones, se prevé la generación de material particulado durante la aplicación del material de cobertura y de emisiones atmosféricas provocadas por la descomposición de los desechos orgánicos, así como por la operación de maquinarias y vehículos de transporte de los desechos. De acuerdo a los requisitos establecidos en el Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, numeral 4.1.1.2 estas fuentes fijas no son significativas, por cuanto no alcanzan una potencia calórica (heat input) igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 6 BTU/h). Por tanto, su control se realizará a través de programas de mantenimiento preventivo. Cuando inicie la operación normal del relleno sanitario, como parte normal de la descomposición de la materia orgánica, se generarán gases como Metano, Dióxido de Carbono, Oxígeno y Dióxido de Azufre. 4.1.2. Material Particulado La medición de material particulado se realizó con la finalidad de determinar la línea base ambiental para el Proyecto de Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal en la Hacienda Fátima. A continuación se presentan los resultados obtenidos de la medición de material particulado y que sirve como línea base ambiental de referencia: Tipo de Material PM 2.5

Punto 1 Hcda. Fátima ug/m3 45,86

PM 10

27,29

Punto 2 Requisito Hcda. Fátima Legal Resultado 3 3 ug/m ug/m 30,72 65 Cumple 39,67

150

Cumple

Ilustración 17. Resultados Medición Material Particulado. Fuente: Texto Unificado de Legislación Ambiental Libro VI Anexo 4 Calidad de Aire Estudio Impacto Ambiental Ex Post del Proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento del 51 Relleno Sanitario Cantón Naranjal

Los análisis de material particulado han sido realizados por un Laboratorio Acreditado ISO / IEC 17025, de acuerdo a los requisitos establecidos por la legislación ambiental vigente. Los resultados del análisis de material particulado se encuentran en el Anexo 2 y cumplen con los requisitos legales aplicables. 4.1.3. Análisis de Compuestos Gaseosos en Aire Ambiente La medición de los compuestos gaseosos en el aire ambiente se realizó con la finalidad de determinar la línea base ambiental para el Proyecto de Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario del Cantón Naranjal en la Hacienda Fátima. A continuación se presentan los resultados obtenidos de la medición de compuestos gaseosos en aire ambiente que sirve como línea base ambiental de referencia: Parámetro

Promedio

Pico

Límites Aceptables

CO * H2S ** O2 *** LEL *** METANO

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