ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y ABANDONO ESTACIÓN DE SERVICIOS RIO NEGRO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y ABANDONO ESTACIÓN DE SERVICIOS “RIO NEGRO” EP PETROECUADOR

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y ABANDONO ESTACIÓN DE SERVICIOS “RIO NEGRO”

EP PETROECUADOR

CONSULTORA AMBIENTAL VERYGLOBE Cía. Ltda. Teléfonos: (5932) 3332960 / 099448813 E-Mail: [email protected] [email protected]

2012

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y ABANDONO ESTACIÓN DE SERVICIOS “RIO NEGRO” 1. 1.1.

FICHA TÉCNICA Nombre del proyecto y denominación del área. Estación de Servicio “RIO NEGRO ” Sr. Luis Morales Sr. Luis Morales Km 27 vía al Puyo 084246079

Nombre del Proyecto: Proponente: Representante Legal: Dirección: Teléfonos: Correo electrónico:

VERYGLOBE CÍA. LTDA.

Consultora Ambiental

MAE-045-CC

Número de Registro

1.2. La Estación de Servicio se ubicara en el Km 27 vía al Puyo, Parroquia Rio Negro, Cantón Baños, Provincia de Tungurahua. La ubicación de la E/S en los dos sistemas de coordenadas es la siguiente: COORDENADAS – UTM (ZONA 17) Longitud Este 0809360 Latitud Norte 9843580 WGS 84

GEOGRÁFICAS Oeste 78º 13’203” Sur 01º 24’808”

1.3.

La fase de operación hidrocarburífera es la de comercialización de súper, extra y diesel.

1.4.

La Superficie total del terreno es de 9999.40 m², las instalaciones a ser construidas son de 1097.52 m².

1.5.

La razón social PETROECUADOR.

1.6.

El representante legal de la comercializadora es el Sr. Luis Morales

1.7.

La dirección de EP. PETROECUADOR es Av. 6 de Diciembre y Alpallana, Ed. El Roció, 3er piso, Quito - Ecuador. El número telefónico es el (5932) 2 563607. El número de Fax (5932) 2 564874 Email: [email protected]

de

la

compañía

comercializadora

es

EP

2

1.8.

El equipo técnico de apoyo para este estudio es: Ing. M.S.c Martín Gavilánez, Ing. David Aguilar, Ing. Margoth Sánchez, Ing. Carlos Rivera, Egresada Karla Rogel, M.Sc., Blgo. Carlos Velasco, M.Sc. profesionales que han venido colaborando en estudios de Impacto Ambiental.

2.

INTRODUCCIÓN

La Comercializadora EP PETROECUADOR opera con su Red de Distribución y Venta de Combustibles a nivel nacional, cuenta con la respectiva autorización del Centro de Regulación y Control Hidrocarburífero para realizar actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos en el Segmento Automotriz, Industrial entre otros, conforme lo reglamentó el Acuerdo Ministerial 347, actualmente modificado por el Decreto Ejecutivo N o 2024, R.O. No 455 del 2001/11/1. El Sr. Luis Morales como proponente - propietario de la E/S, y VERYGLOBE Cía. Ltda. consultora ambiental encargada de realizar el EIA, preocupados por la conservación del medio ambiente y de minimizar los impactos que se puedan generar sobre este, presenta el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción, Operación y abandono de la estación de servicios “RIO NEGRO”, el mismo que se realiza con el fin de minimizar los impactos que se generen en la E/S y una vez que han sido aprobados los Términos de Referencia. 2.1 OBJETIVOS DEL ESTUDIO 2.1.1 OBJETIVOS GENERALES El principal objetivo para la elaboración del Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, es la identificación de los impactos ambientales que podrían afectar al entorno en los procesos de construcción, operación y abandono de la E/S, luego del respectivo conocimiento y cuantificación de los impactos ambientales, proceder a dar cumplimiento a la Legislación Ambiental vigente, además poner en conocimiento los resultados del Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental al Ministerio del Ambiente, la misma que servirá como un instrumento técnico que le permita contar con los elementos necesarios para hacer la evaluación ambiental preliminar y otorgar luego, los permisos respectivos al propietario de la E/S.

2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Proporcionar al Propietario y Administrador de la Estación así como a la Comercializadora; una herramienta útil para la identificación y evaluación de los impactos negativos y positivos, lo que permitirá un control de los efectos negativos ambientales con el fin de llevar adelante una adecuada Gestión Ambiental mediante la aplicación de las medidas diseñadas en el Plan de

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Manejo Ambiental (PMA) respectivo y proponer un análisis de Alternativas para los aspectos socioambientales o tecnológicos del proyecto. Los objetivos específicos señalados en el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, tienen relación con la construcción, operación y abandono de la E/S y son los siguientes:    

Identificar y evaluar los posibles impactos que se ocasionen durante la construcción, operación y abandono de la E/S. Determinar las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y rehabilitar el deterioro del ambiente. Abastecer a la parroquia Rio Negro y comunidades aledañas de gasolina súper, extra y diesel de una manera ágil, segura, eficiente y oportuna. En el aspecto socioeconómico la Estación permitirá y contribuirá al desarrollo de los sistemas de servicio energético en la zona, así como a la creación de fuentes de empleo para los pobladores locales.

2.1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO El alcance del trabajo, es el de realizar el Estudio de Impacto y su Plan de Manejo Ambiental en las fases de construcción, operación y abandono de la E/S, que incluya un Plan de Contingencias sobre el funcionamiento de la E/S y que abarque el área de influencia directa determinada. Cabe señalar que en el Estudio de Impacto Ambiental, se hará énfasis en el análisis de riesgos en cuanto al manejo de combustibles, puesto que es la actividad básica de la E/S, al no ser controlado, podría afectar al factor humano y al aspecto medio ambiental. Para la valoración y clasificación del nivel de riesgos se aplicara una Matriz de 6 entradas basada en la Norma Standard AS/NZS 4360 que considera la posibilidad de Ocurrencia Vs. Consecuencias, que es un método probado. Adicionalmente, consideremos el manejo de desechos inorgánicos y orgánicos para una adecuada prevención, manejo y disposición final. Una vez elaborada la matriz de evaluación de los impactos ambientales se desarrollará el Plan de Manejo Ambiental que será útil para cada una de las diferentes actividades con las medidas necesarias.

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3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE 3.1. CRITERIOS METODOLÓGICOS 3.1.1 TRABAJO DE CAMPO Por parte de un equipo multidisciplinario de profesionales se efectuó un trabajo de campo para el levantamiento de información, para así describir y caracterizar el área de influencia directa e indirecta que estructura los componentes de la Línea Base, luego determinar los diferentes componentes físicos del área de influencia, así como la flora y fauna del sector. En cuanto al componente socioeconómico y cultural se trabajará con información secundaria la misma que será complementada con las observaciones de campo e información proporcionada por los pobladores de la zona. La ubicación geográfica, se tomará con un GPS en los dos sistemas de coordenadas UTM y geográficas.

3.1.2 TRABAJO DE OFICINA La información complementaria se obtuvo mediante consultas bibliográficas digitales e interactivas de varias fuentes como el Sistema Integrado de Indicadores Sociales (SIISE) donde se encuentra datos demográficos de salud, socioeconómico, Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (EL INEC) donde encontramos datos de población y vivienda, el Sistema de Información para la Planificación Nacional (INFOPLAN) y otras páginas WEB donde se obtienen datos adicionales para complementar la información recopilada. Con los datos obtenidos en etapas anteriores, se procede a realizar el trabajo de oficina, en el cual se cumple con las siguientes actividades:  Análisis y procesamiento de la información.  Establecimiento de la Línea Base.  Descripción del proyecto.  Identificación y ponderación de los impactos e interpretación de los resultados.  Identificación de las alternativas de medidas ambientales (PMA).  Diseño y elaboración del informe final. 3.2. ANÁLISIS DETALLADO 3.2.1 Ubicación Geográfica a. LOCALIZACIÒN El proyecto se encuentra ubicado en el Km 27 vía al Puyo en la parroquia Rio negro la misma se encuentra al sur-occidente a 30 Km de la ciudad de Baños de Agua Santa. Su poblado se encuentra asentado a una altura de 1186 msnm. Sus limites son: al norte la provincia de napo, al sur la provincia de Morona Santiago, al este la 5

provincia de Pastaza, al Oeste las parroquias Rio verde y Sucre. Su ubicación geográfica en el sistema de coordenadas UTM y Geográficas están detalladas en el literal 1.2 del presente estudio. A continuación se presenta un gráfico con la ubicación correspondiente de la E/S.

RIO NEGRO ESTACION DE SERVICIO RIO NEGRO

Gráfico Nº 1: UBICACIÓN DE LA ESTACION DE SERVICIO EN LA PARROQUIA RIO NEGRO

3.2.2. MEDIO FÍSICO Por tratarse de un proyecto cuya área de influencia directa comprende una zona intervenida por el hombre, se describirá, el detalle de la ubicación y entorno físico de la E/S. Para el efecto, se utilizará los datos obtenidos en la visita al sitio e información secundaria de datos climatológicos de la zona, en este caso del cantón Baños, la zona a la que pertenece la E/S. La mayoría de la información recopilada esta evidenciada mediante fotografías de la zona (Fuente INAMHI, SIISE). La estación meteorológica más referencial y cercana a la locación en donde se encuentra la estación de servicios es la Estación Meteorológica PUYO (Código M008) del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). A continuación se presenta una fotografía tomada en el área de estudio con el equipo técnico responsable del presente Estudio de impacto y Plan de manejo ambiental.

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Fotografía Nº 1: EQUIPO TECNICO REALIZANDO LA VISITA DE CAMPO

3.2.2.1 Clima Metodología Para la caracterización del clima del área de estudio se ha recurrido a la información proporcionada por el INAMHI en los anuarios meteorológicos, ubicando la estación meteorológica más cercana mediante la comparación de las coordenadas siendo así la estación M008 “PUYO” ubicada a 30Km del proyecto y registrando datos desde el año 2000 al 2008.

a) Precipitación media mensual El área en estudio presenta un régimen de precipitaciones alta encontrándose entre los 385,19 milímetros. La época con mayor precipitación se extiende de mayo a junio y la seca de agosto a septiembre. El mes más seco se registra en agosto con un valor de 305,66 mm mientras que el mes más lluvioso corresponde a mayo con un valor de 412,84 mm. A continuación se presenta el diagrama de la precipitación media registrada en los años 2000-2008 en la estación PUYO

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600,00 500,00 400,00 300,00 200,00 100,00 0,00

DIAGRAMA No. 1: PRECIPITACIÓN MENSUAL PROMEDIO (2000-2008) FUENTE: INHAMI

b) Temperatura media mensual De los datos registrados en la estación meteorológica M008 “PUYO”, se ha podido determinar y registrar que la temperatura media del aire es de 20,68 grados centígrados. La temperatura máxima es de 21,79 ºC registrada en el mes de Octubre mientras que la temperatura mas baja se registra en el mes de Mayo con una temperatura de 17,59 ºC. A continuación se presenta el diagrama de la temperatura media registrada en los años 2000-2008 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00

DIAGRAMA No. 2: PRECIPITACIÓN MENSUAL PROMEDIO (2000-2008) FUENTE: INHAMI

c) Velocidad del Viento El mayor valor de velocidad del viento registrado en la estación meteorológica PUYO es de 0,87 Km/h en los meses de enero y noviembre. El mes que registra menor velocidad de vientos corresponde a junio con o, 68km/h

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Ene Feb Humedad relativa 0,87 0,77

Mar 0,72

Abr

May

Jun

Jul

Agos

Sept

Oct

Nov

Dic

0,93

0,83

0,68 0,69

0,77

0,82

0,84

0,87

0,86

TABLA 1: VELOCIDAD DEL VIENTO (2000-2008) FUENTE: INHAMI

Se determinó además el tipo de clima en el que se encuentra la E/S y de la parroquia en general, usando una plataforma informática GIS. Estos datos se encuentran en el mapa a continuación, determinando que en el área donde se encuentra el proyecto pertenece a un clima tropical megatermico húmedo.

Mapa Nº 1: CLIMA ELABORADO POR: VERYGLOBE CIA. LTDA.

3.2.2.2 Hidrología Metodología La caracterización hídrica se realizó a través de la identificación de microcuencas y subcuencas basada en la información cartográfica del IGM a escala 1:50.000. Características La estación de servicio “Rio Negro” se encuentra a una altura aproximada de 1400msnm, está ubicada en la cuenca del Rio Pastaza, dentro del área de influencia directa no encontramos ningún cuerpo de agua que pueda ser afectado por la estación sin embargo y como se aprecia en el mapa, el cuerpo de agua más cercano es el Rio Pastaza a una distancia de 310m. En el área de 9

influencia indirecta tampoco se registro un cuerpo de agua, se localizan otros cuerpos de agua como son el Rio Topo Ubicado a 2644m, el Rio Zunac ubicado a 3876m y el Rio Negro ubicado a 10893m. En el mapa siguiente se describe la Hidrología de la Parroquia Rio Negro.

Mapa Nº 2: HIDROLOGIA ELABORADO POR: VERYGLOBE CI.A. LTDA.

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3.2.2.3 Geología Metodología Para la evaluación del componente geológico se ha utilizado principalmente la información presentada en el mapa de geología nacional, así como la información existente en otros estudios. La documentación revisada corresponde a: Geología local La ubicación de la estación de servicio pertenece al periodo Jurasico en la región sierra-oriente, la estación se ubica en la parte baja de la Unidad denominada “Upano” conformados principalmente por arenas sueltas, finas a muy finas, esquistos, metalavas y metagrauwacas. Dentro de la Parroquia Rio negro encontramos algunas rocas como granodiorita, diorita, granito gnéisico, mármol pizarras entre otros, ubicados en terrenos salados. En el mapa siguiente se describe la geología de la Parroquia Rio Negro.

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Mapa Nº 3: GEOLOGIA ELABORADO POR: VERYGLOBE CI.A. LTDA.

3.2.2.4Geomorfología Metodología La descripción de la geomorfología se fundamenta en la revisión de la siguiente documentación:  Geomorfología aplicada a levantamientos edafológicos y zonación física de las tierras.  Mapa geomorfológico del Ecuador Escala: 1:10000 Características El área donde se encuentra ubicada la estación de servicio tiene un Relieve Subandino, con zonas estables que corresponden a relieves de topografía plana a ligeramente ondulada de las terrazas altas del Rio Pastaza, con respecto a la parroquia en general encontramos zonas medianamente estables, zonas muy inestables como es el caso de las vertientes externas. En el mapa siguiente se describe la geomorfología de la Parroquia Rio Negro.

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Mapa Nº 4: GEOMORFOLOGIA ELABORADO POR: VERYGLOBE CI.A. LTDA.

3.2.2.5 Uso de suelo Metodología Con la información del Ministerio de Agricultura, del SIGAGRO específicamente y con los datos obtenidos del campo se hace el análisis del uso actual del suelo. a. Uso Actual del suelo La capacidad de uso de los suelos en la parroquia Rio Negro está relacionada a Tierras generalmente aptas para Agricultura como son los cultivos de trigo, cebada, maíz, papas, avena, tomates y cebolla, también pastos, aprovechamiento forestal y uso forestal para protección. Con respecto a la estación de servicio y como se aprecia en el mapa está rodeado de pastos plantados y de bosque natural entre otros. En el mapa siguiente se describe el uso de suelo de la Parroquia Rio Negro.

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Mapa Nº 5: USO DE SUELO ELABORADO POR: VERYGLOBE CI.A. LTDA.

Como se puede apreciar en las fotografías siguientes, la estación de servicio se encuentra rodeada principalmente de bosque natural secundario.

Fotografías Nº 2 y 3: BOSQUE NATURAL CIRCUNDANTE A LA ESTACION DE SERVICIO

b. Tipo de suelo Se pudo determinar que el tipo de suelo donde será implantado la E/S es un INCEPTISOL con textura media y presenta pendientes fuertes con escarpado de 50 al 70%.

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Mapa Nº 6: TIPO DE SUELO Y PENDIENTE ELABORADO POR: VERYGLOBE CI.A. LTDA.

Fotografías Nº 4 y 5: Tipo de suelo

3.2.2.6 Paisaje Natural Metodología La metodología utilizada para la determinación y valoración del paisaje de la zona del proyecto “ESTACION DE SERVICIO RIO NEGRO” es la siguiente: a. Descripción general del paisaje Para describir de manera general el paisaje de la zona se realizaron visitas de campo, y se revisaron descripciones paisajísticas realizadas por otros autores. Esta descripción general permite identificar y delimitar las unidades de paisaje. b. Delimitación de las unidades de paisaje Se entiende por unidad de paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo periodo de tiempo.

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La caracterización de las unidades de paisaje tiene por objeto:     

La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas del área de estudio El análisis de las características, dinámicas y presiones que las modifican. Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente. Posibilitar la definición de los objetivos de calidad paisajística.

Componentes del paisaje Entre los elementos o componentes de paisaje se encuentran los siguientes:   

Elementos físicos: uso de suelo, geología, geomorfología e hidrología. Elementos bióticos: flora, fauna Elementos antrópicos: asentamientos urbanos, viviendas dispersas, presencia de infraestructuras, comunicación, transporte y disponibilidad de servicios básicos, distribución de aguas subterránea.

Estos elementos del paisaje permitieron caracterizar el territorio, estableciendo criterios para diferenciar el mismo. En esta fase del análisis paisajístico fue importante el apoyo de las visitas de campo para que la información cartográfica y bibliográfica se ajuste a la realidad del área de estudio.

Características visuales básicas Para la caracterización paisajística, se analizaron también las características visuales básicas del territorio: como son la amplitud visual, conectividad visual, configuración escénica, colores, texturas, líneas, formas, etc. Definición de los elementos singulares (recursos paisajísticos) Para la caracterización paisajística se tienen también en consideración los recursos paisajísticos presentes, siendo éstos áreas o elementos del territorio de importancia en el aspecto ambiental, cultural o visual. Estos recursos están formados por:  Espacios naturales protegidos  Red hidrográfica  Elementos del patrimonio cultural, y rural  Elementos de la estructura espacial: hitos topográficos  Recorridos paisajísticos relevantes, miradores

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Elementos de percepción no visual Existen varios estudios y experiencias que recogen que más del 80% de la percepción de una persona vidente proviene de la vista (Kaplan, 1979 y Fines, 1968). Según el Visual Landscape Design Training Manual (del Forest Service de la British Columbia, Canadá) la percepción humana se distribuye de la siguiente manera: Esquema de la percepción humana Vista 87% Oído 7% Olfato 3-5% Gusto 1% Tacto 1-5% Fuente: Forest Service British Columbia, Canada. Visual Landscape Design Training Manual

c. Identificación e inventario de recursos paisajísticos Se entiende por recursos paisajísticos los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico. Así pues definidas las unidades de paisaje se procede a identificar aquellos elementos singulares de los paisajes de los cuales va a depender, como se comprobará, su valoración ambiental.

d. Valoración de la calidad del paisaje El valor paisajístico es el valor relativo que se le asigna a cada unidad de paisaje y a cada recurso paisajístico por razones ambientales, sociales, culturales o visuales. Dicho valor está determinado por la calidad paisajística intrínseca de la unidad y la visibilidad que posea. La visibilidad de las unidades paisajísticas y los recursos paisajísticos existentes en la cuenca visual se determina y analiza de acuerdo con la metodología descrita anteriormente. Tras la definición y caracterización de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos existentes en ellas, se procedió a la valoración de la calidad paisajística. (Anexo A: Matriz de valoración Paisajistica). e. Resultados Descripción general del paisaje El paisaje presenta en promedio un valor de 4.1, es decir un estado medio de alteración antropica. El estado natural de la parroquia al igual que la vegetación no ha sufrido mayores modificaciones. Con respecto a la escases de los elementos del paisaje es un valor de 1.5, es 17

decir poco escaso o un nivel medio de alteración antrópico. La geología, geomorfología e unidades hidrológicas como microcuencas y quebradas presentes en el área de estudio son típicas de la zona, identificándose a los cultivos y pastizales como la única evidencia de explotación que se registra.. Descripción de las unidades de paisaje

UNIDAD DE PAISAJE

RIO NEGRO

Descripción: Esta unidad se considera como una zona poblada compuesta por viviendas, áreas verdes y algunos sitios de aglomeración tales como una escuela, un colegio, subcentro de salud, guardería, iglesia, canchas deportivas, coliseo, destacamento policial y comedor para personas de la tercera edad, cabe destacar que la Parroquia Rio Negro es sumamente turística, por lo que atre a cientos de turistas.

Sensibilidad paisajística: Media

Fotografías Nº 5:Iglesia de Rio Negro

18

Fotografías Nº 6: Colegio de Rio Negro

3.2.3. MEDIO BIÓTICO Se describirá la cobertura vegetal, la fauna y flora existente en el sector de sus alrededores hay que tomar en cuenta que la zona de estudio esta poco intervenida por el hombre, además en forma similar a lo planteado para la parte física, se procederá a obtener información básica de la visita a la zona y se complementará con información secundaria referente a datos bióticos del piso climático. (Fuente, INAMHI, SIISE). 3.2.3.1 Fauna Metodología En términos generales, el área de estudio corresponde a una zona de importancia biológica ya que como se menciono anteriormente cuenta con grandes áreas de bosque donde aun habitan especies endémicas del sector. Para el componente de fauna se realizó una revisión de la información bibliográfica existente generada en estudios anteriores para el área del proyecto, además se utilizaron técnicas de observación directa, y entrevistas a los habitantes de la zona sobre la presencia de fauna en la zona, además los moradores aportaron con datos adicionales a los recopilados durante el trabajo. En la siguiente tabla se describen algunas de las especias de fauna circundantes a la E/S.

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NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMUN

Cotingidae

Rupicola peruviana

Gallo de la pena

Rodentia

Dasyproctidae

Dasyprocta fuliginosa

Guatusa

Aves

Accipitriformes

Cathartidae

Coragyps atratus

Gallinazo

Animalia

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Zonotrichia capensis

Gorrión domestico

Animalia

Mammalia

Primates

Cebidae

Saguinus fuscicollis

chichico rojo

Animalia

Mammalia

Rodentia

Cuniculidae

Agouti paca

Guanta

Animalia

Aves

Passeriformes

Corvidae

Cyanocorax yncas

Urraca verde

Animalia

Mammalia

Rodentia

Sciuridae

Sciurus granatensis),

Ardilla roja

Animalia

Mammalia

Chiroptera

Phyllostomidae

Carollia brevicauda

murciélago

Animalia

Aves

Psittaciformes

Psittacidae

Melopsittacus undulatus

Loro

REINO

CLASE

ORDEN

FAMILIA

Animalia

Aves

Passeriformes

Animalia

Mammalia

Animalia

FOTOGRAFIA

20

Animalia

Aves

Galliformes

Phasianidae

Pavo miticus

Pavo

Animalia

Aves

Galliformes

Phasianidae

Gallus gallus

Gallina domestica

Animalia

Amphibia

Anura

Ranidae

Pelophylax perezi

Rana Común

Animalia

Amphibia

Squamata

Lacertidae

Podarcis hispanicus

Lagartija común

TABLA 2: FAUNA PARROQUIA RIO NEGRO

3.2.3.2 Flora Metodología Previo a la fase de campo se realizaron consultas bibliográficas acerca de los ecosistemas actuales del área donde se construirá la E/S, tomando como base el libro “ECOLOGIA Y BIODIVERSIDAD DEL ECUADOR” del Dr. Mario Vargas, para su posterior descripción. La cobertura vegetal del área de influencia directa donde se desarrollará la E/S se encuentra conformada por vegetación de tipo antrópico es decir vegetación arbustiva secundaria. La información que se recopiló través de recorridos de campo a lo largo del terreno donde funcionara la estación de servicio y sus alrededores, se describe en la siguiente tabla.

REINO

CLASE

ORDEN

FAMILIA

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMUN

Plantae

Magnoliopsida

Geraniales

Rutaceae

Citrus limon

Limón

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FOTOGRAFIA

Plantae

Magnoliopsida

Euphorbiales

Euphorbiaceae

Manihot sculenta

Yuca

Plantae

Liliopsida

Poales

Poaceae

Zea mays

Maiz

Plantae

Magnoliopsida

Rosales

Rosaceae

Malus domestica

Manzano

Plantae

Magnoliopsida

Urticales

Moraceae

Ficus benjamina

Matapalo

Plantae

Magnoliopsida

Solanales

Solanaceae

Solanum quitoensis

Naranjilla

Plantae

Magnoliopsida

Solanales

Solanaceae

Solanum licopersicum

Tomate

Plantae

Magnoliopsida

Poales

Poaceae

Pennisetum purpureum

Hierba

Plantae

Liliopsida

Asparagales

Asparagaceae

Dracaena draco

Drago

Plantae

Magnoliopsida

Fabales

Leguminosas

Inga vera

Guaba

Plantae

Liliopsida

Arecaceae

Bactris gasipaes

Chontaduro

Plantae

Liliopsida

Orchidaceae

Paphiopedilum concolor

Orquidea

Orchidales

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Plantae

Monocotyledoneae

Zingiberales

Heliconiaceae

Platanera silvestre

Platanillo

Plantae

Liliopsida

Poales

Poaceae

Guadua angustifolia

Caña Guadua

Plantae

Magnoliopyta

Myrtales

Myrtaceae

Psidium guajava

Guayaba

TABLA 3: FLORA PARROQUIA RIO NEGRO

3.2.4. ASPECTOS SOCIO – ECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN QUE HABITA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA Se describirá los aspectos físico-políticos de la zona de influencia, así como, aspectos demográficos, condiciones de vida, estratificación, infraestructura física, centros de distribución, actividades productivas, turismo y la existencia o no de sitios arqueológicos en la zona de estudio. Para el efecto, en esta parte se procederá a recabar información de campo acerca de los datos socio económico de la zona, complementado con datos estadísticos del INEC, INFOPLAN, ODEPLAN y el SIISE. 3.2.4.1. Aspectos Demográficos

La población en el área de influencia directa corresponde a la Parroquia de Rio Negro del Cantón Baños en la Provincia de Tungurahua, las comunidades mas cercanas a la E/S son: La Parroquia Rio Verde ubicada a 9,23km, la Ciudad de Baños ubicada a 23,22km y del Puyo a 25,63km de la E/S, todas estas comunidades comparten elementos comunes, como el idioma, costumbres, tareas; es decir elementos que facilitan la comunicación y relación. Los datos presentados corresponden a los resultados emitidos por el INEC del último censo realizado en el 2010 sobre la población de la parroquia, con un valor de 1.246 habitantes aproximadamente.

Población por Parroquia según Género (Censo-2010) Parroquia Rio Negro

Hombres

Mujeres

638

608

Fuente: INEC, 2010

23

La parroquia Rio Negro presenta una tasa de crecimiento de 0,14% en un periodo de 9 años del 2001 al 2012, según datos emitidos por el INEC en los censos correspondientes a cada año. Tasa de crecimiento=

Tasa de crecimiento= Tasa de crecimiento=0,14%

3.2.4.2 Condiciones de Vida a. Pobreza La pobreza es la circunstancia económica en la que una persona carece de los ingresos suficientes para acceder a los niveles mínimos de atención médica, alimento, vivienda, vestido y educación, el nivel de pobreza en la Parroquia Rio Negro calificado como un nivel medio debido a que la mayoría de habitantes del sector tienen acceso a la mayoría de los servicios básicos.

INDICADORES DE POBREZA EN LA PARROQUÍA RIO NEGRO

INDICADOR POBREZA PORCENTAJE (población total) Personas en hogares con alta 3% dependencia económica Personas con niños/as en hogares que 1,4 % no asisten a la escuela Personas que habitan viviendas con 1,4 % características físicas inadecuadas Personas en hogares con hacinamiento 14,8 % critico Personas que habitan viviendas con 56,8 % servicios inadecuados Pobreza por necesidades básicas 61,1 % insatisfechas Extrema pobreza por necesidades 14,5 % básicas insatisfechas Fuente: SIISE, 2010

b. Vivienda Con respecto a la dotación de servicios básicos la parroquia Rio Negro de 24

acuerdo a los datos reportados en el Censo 2010 es la siguiente

INDICADOR VIVIENDA PORCENTAJE (población total) Personas con accesos a medios de 75,6% recolección de basura Agua entubada por red publica 68,7% Personas con acceso a servicio eléctrico 95,9 % Red de alcantarillado 62,7% Servicio Telefónico convencional 42,6% Medios de eliminación de excretas 88% Fuente: SIISE, 2010

c. Establecimientos de salud Se trata de las organizaciones destinadas al cuidado y a la atención de la salud a través de la prevención y/o el diagnóstico y/o el tratamiento, en una sola ubicación física para lo cual se dividen en dos tipos: c.1 Los establecimientos sin internación hospitalaria

Los establecimientos sin internación hospitalaria brindan atención a pacientes que no necesitan hospitalización a tiempo completo (menos de 12 horas), y que concurren para recibir tratamientos regulares, permanecer en observación y/o someterse a diagnósticos intensivos. Según datos del 2010 , en el cantón Baños se registran 300 subcentros de salud y 100 dispensarios médicos. c.2 Los establecimientos con internación hospitalaria Los establecimientos con internación hospitalaria involucran instalaciones permanentes que incluyen camas, atención profesional constante, cuidados continuos de enfermería; y unidades para proporcionar diagnóstico y tratamiento a los asistidos. Según datos del SIISE 2010, en el cantón Baños se registra solo un establecimiento público o privado con internación hospitalaria.

d. Educación d.1 Condición de alfabetismo: Se define como el porcentaje de la población de quince años y más que no sabe leer ni escribir, se recurrió a los datos del último censo de Población y vivienda (año 2010), y se registro que en la parroquia Rio Negro existen 55 personan mayores de 15 años que no saben leer ni escribir dando un porcentaje de la población de 6.2%

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d.2 Número de años promedio de estudio: Corresponde al promedio de años de educación alcanzados por la población. En la parroquia Rio Negro los datos del último censo de población y vivienda arrojan que el 85.8% de la población termino la primaria, el 47.8% de la población entre 18-29 años terminó la secundaria y con lo que respecta a la instrucción superior el 8.5% de la población termino la Universidad.

3.2.4.3 Estratificación La actividad que desarrolla la E/S no altera las tradiciones culturales de los habitantes de las zonas aledañas a donde se encuentra el Proyecto, sin embargo mejora el nivel de vida puesto que genera fuentes de empleo tanto directa como indirectamente. Además, se debe mencionar que la E/S contribuye a aumentar el número de estaciones de servicio con el que cuenta la parroquia por ende una mejoría en la dotación del servicio de expendio de combustibles. En el sitio donde se encuentra el proyecto la presencia de viviendas es casi nula. El centro poblado más cercano se encuentra aproximadamente a 3km.

Grafico Nº 2: CENTRO POBLADO UBICADO A 3km DE LA E/S

3.2.4.4 Infraestructura Física La Estación de Servicio se encuentra construida en el Km 27 vía al Puyo, Cantón Baños, Provincia de Tungurahua, está ubicada en una vía principal de primer orden y es la que conecta la ciudad de Baños con el Puyo. La infraestructura comunitaria de Río Negro por ser la cabecera parroquial cuenta con infraestructura comunitaria importante como es la escuela, colegio,

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subcentro de salud, guardería, iglesia, canchas deportivas, destacamento policial y comedor para personas de la tercera edad

coliseo,

Fotografías Nº 7y 8: RIO NEGRO

3.2.4.5 Actividades Productivas Con respecto a las actividades productivas la producción pecuaria incluye ganado bovino en baja cantidad destinado para la producción lechera y para carne, seguido por ganado porcino y especies menores como la gallina. Esta actividad está a cargo de las mujeres del hogar. La crianza de estos animales es actualmente de subsistencia. Lo que respecta a la agricultura sus principales cultivos son frutales como: naranjilla, mandarina, limón, babaco, tomate de árbol, guayaba, entre otros. También se produce camote, papa china, zanahoria blanca, yuca, caña de azúcar y otros en menor escala. En el caso del turismo en la parroquia el desarrollo de esta actividad económica ha tomado fuerza, provocado el incremento del flujo de visitantes a la Amazonía y por ende de paso por el sector. Actualmente tiene un flujo importante de turistas los días sábados, domingos y feriados. Lo que ha provocado un equipamiento turístico relacionado principalmente con la alimentación y hospedaje, actividades complementarias de entretenimiento, transporte y venta de artesanías que son traídas de otros lugares.

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Fotografías Nº 9 y 10: RIO NEGRO

3.2.4.6 Arqueología En la zona de influencia del proyecto no existe referencia arqueológica, por lo que este punto no es considerado.

4. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO El diseño y funcionamiento del centro de distribución está basado en las buenas prácticas de la ingeniería, así como, en la disposición de normas técnicas y disposiciones emitidas por los fabricantes de los equipos e instalaciones utilizadas. El área total del terreno es de 9999.40 m² dentro de las cuales se incluiran obras civiles tales como área de tanques, de despacho, parqueaderos, áreas verdes y jardines. La zona de abastecimiento, está conformada por tres islas, con la siguiente distribución:   

3 dispensadores (área de despacho de diesel, extra y super) Área de descarga 3 tanques de almacenamiento con las siguientes características: NUMERO DE TANQUES 1 1 1

CAPACIDAD 6000 GLS 12000 GLS 12000 GLS

TIPO DE COMBUSTIBLE Super Extra Diesel Premiun

TABLA Nº 1. TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

Y las demás instalaciones que complementan el área de despacho son:

Baterías Sanitarias 

Área de SSHH separado para Hombres y Mujeres.

Otras áreas    

Locales de comercio y restaurante Locales de servicio, administración y comercio Patio de servicio Rampas de chequeo automotriz 28

 Patio de servicio 2  Vivienda Privada  Marquesina de despacho  Área de circulación Vehicular  Estacionamientos  Áreas verdes  Viviendas Para el efecto se adjunta un plano de implantación general, estas infraestructuras serán descritas y detalladas en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental, las operaciones básicas del funcionamiento de la E/S son las siguientes:    

Trasvase de combustible desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos Despacho de combustible a través de los surtidores de combustible Manejo de desechos sólidos y líquidos que se generan en las operaciones

En las alternativas favorables en la toma de decisión para operar la E/S en esta zona se consideró las siguientes facilidades:  Ubicación estratégica que cubre las necesidades de la zona.  Área de terreno propia y adecuada para dar este servicio.  Existencia de servicios básicos en el lugar (luz eléctrica, agua potable y alcantarillado). Este sitio al encontrarse en una vía de primer orden es muy adecuado para la venta de combustibles en condiciones seguras y sin afectar la seguridad del personal propio, de vecinos y del medio ambiente circundante.

4.1 COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE DERIVADOS DE PETRÓLEO a)

ZONA DE TANQUES

Según se puede apreciar en el plano general, la E/S cuenta con 3 tanques enterrados con las características descritas anteriormente. Los tanques serán construidos con planchas tipo ASTM 36, de acero al carbono de 4 mm de espesor, recubiertos en su parte exterior con fibra de vidrio, con el fin de evitar el ataque de la corrosión. Los tanques serán ubicados en cubetos sin acceso, sobre bases de hormigón y piso impermeabilizado. Adicionalmente se dispondrá de un sistema de venteo individual, formado por una tubería galvanizada de 2” que sale por la parte superior del tanque y se

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eleva por lo menos 4 metros hacia la parte exterior. En el área destinada en forma exclusiva para parquear el auto tanque que abastece de combustible a los tanques de almacenamiento, se encuentra sobre una superficie firme y una zona independiente para las labores de descarga de combustible, sin obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de la E/S.

Es necesario indicar que en el área de circulación se realizará la limpieza todos los días, de los residuos de combustible y partículas de tierra, eventualmente pequeñas basuras que son arrastradas por las corrientes de aire. Además la E/S contará cuenta con pequeñas áreas verdes como se puede observar en el Plano de Implantación General que se encuentra en anexos. b)

ÁREA DE LA MARQUESINA PARA LOS DISPENSADORES

La marquesina para el expendio de combustible tendra una cubierta metálica cuya altura es de 37,28 m de largo x 11 metros de ancho, el cielo raso es falso tipo estil panel pre-pintado, formando un solo cuerpo sostenido en 2 columnas de estructura metálica, las instalaciones eléctricas están ocultas en el interior de las columnas; la iluminación es a prueba de explosión. Además, de que protege de la lluvia y rayos solares a los dispensarios.

c) ÁREA DE DESPACHO DE COMBUSTIBLE El área de las islas de expendio estará impermeabilizada por medio de losetas de hormigón en su interior se encuentran varillas electro soldadas. Los dispensadores funcionaran con bombas sumergibles y con válvulas de impacto de bloqueo automático para casos de accidentes o por una mala maniobra de los vehículos. . d)

ÁREA DE SSHH

Los baños serán diferenciados para damas y caballeros construidos con bloques y cemento, el sector del urinario estará recubierto con cerámica, y con materiales impermeabilizantes y antideslizantes. La tubería sanitaria y aguas servidas serán de PVC ocultas en las paredes, así como las instalaciones eléctricas.

e)

CANCELES PARA EMPLEADOS

Área destinada para guardar los implementos, equipos, uniformes, etc. de los empleados de la Estación.

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f)

INSTALACIÓN DE TOMA A TIERRA

En esta zona existirán leyendas de seguridad que adviertan de los peligros potenciales que pueden acarrear estas operaciones. g)

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE INCENDIOS

A fin de mitigar y controlar posibles flagelos que podrían ocurrir en diversas situaciones de operación de la E/S, se dispondrá de un extintor por isla, para solventar cualquier percance y uno de carretilla de 100 lbs para el área de descarga del tanquero. h)

SISTEMA ELÉCTRICO

El suministro de energía se toma de la acometida de la red pública hacia un tablero de distribución principal, aledaño al cual tiene instalado un medidor de energía eléctrica. La iluminación de marquesina será de tipo antideflagrante, así como, las especificaciones de los accesorios.

i)

SISTEMAS DE TUBERÍAS DE COMBUSTIBLES

La tubería utilizada para la descarga de los combustibles desde los tanqueros, sera de tipo galvanizado, de 4” de diámetro, cuyas juntas estarán unidas mediante accesorios de idéntico material y tamaño que la tubería.

j) ÁREA ADMINISTRATIVA En la oficina se llevaran a cabo las tareas administrativas de la estación de servicios, archivo de documentos y también el botiquín de primeros auxilios que deberá estar ubicado dentro de la oficina. Se llevara un control periódico del botiquín de manera que se haga la reposición inmediata de los artículos mínimos para atender pequeñas emergencias. 4.2 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES Se considera como área de influencia al ámbito espacial donde se manifiesta los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por la operación de la E/S.

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En este caso el área de influencia directa se considera la superficie que involucra un radio de 60 metros tomando como centro los tanques de almacenamiento. Consideramos que el análisis del medio tiene como fin conocer las características de los diversos aspectos ambientales del área potencialmente afectada por las actividades de la E/S, encaminando dicho conocimiento a aportar información para la valoración de impactos y para la definición de medidas correctivas, para lo cual la inspección “in situ” es fundamental para determinar la identificación real de particularidades del entorno y de manera especial lo que llamamos Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII). Para este caso la existencia de áreas sensibles y la existencia de sitios arqueológicos están descartadas, pues la E/S se encuentra implantada en un área intervenida. 4.2.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) Cabe indicar que el AID está determinado por el sitio donde se implantara la estación de servicio y donde se desarrollaran todas las actividades propias de la distribución de combustibles. Además, se incluye en esta categoría a las zonas aledañas a las instalaciones en un área aproximada a un círculo de 50 metros de radio, tomando como centro los tanques de almacenamiento de la estación, la misma que pueden estar expuesta a los riesgos e impactos directos producidos por la operación misma de este centro. Para la determinación del límite de seguridad, se ha utilizado el método NFPA que es reconocida alrededor del mundo como la fuente autoritativa principal de conocimientos técnicos, datos, y consejos para el consumidor sobre la problemática del fuego y la protección y prevención. Utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos. Es importante para ayudar a mantener el uso seguro de productos químicos. De acuerdo a la metodología “valoración riesgo incendio/explosión”, se establece la cantidad de materiales, combustible, su poder calórico y el área en la que se encuentra ubicado, en el puesto de trabajo estudiado:

PUESTO DE TRABAJO

CANTIDAD DE MATERIA COMBUSTIBLE

CALOR DE COMBUSTIÓN

ÁREA DEL PUESTO

Siendo: Cc: potencial calórico de cada material combustible en kcal/kg

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Mc: cantidad de material combustible en kg 4500: potencial calórico de la madera seca en kcal/kg A: área de la edificación  Como patrón de referencia se considera la madera con poder calorífico inferior a 4500 kcal/kg, a modo de combustible Standard.  En el cálculo de la carga de fuego se incluyen todos los materiales combustibles presentes en el sector considerado, aun los incorporados al mismo (diesel, bunker, y materiales combustibles.)  Los combustibles líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, recipientes o depósitos se supondrán uniformemente repartidos sobre la superficie del sector de incendio.  Las explosiones solo se consideraran como posibles fuentes de ignición.  El valor de la carga de fuego cada vez asume mayor importancia dado que numerosos parámetros relacionados con los incendios, son expresados en función de la misma: resistencia al fuego, verificación estructural, duración del incendio, estimación del riesgo, etc.  Como último concepto, el valor de la carga de fuego es independiente del peligro potencial, que podrá ser elevado, común, o reducido por un mismo valor de carga de fuego. Es decir, que la carga de fuego representa el peso de madera ideal, supuesta uniformemente distribuida, capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la que produciría la combustión completa de los materiales contenidos en el lugar de incendio. De acuerdo con el método establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, RSCIEI y el Código Técnico de la Edificación, CTE. a. Riesgo bajo Hasta 35 kg madera/m2 b. Riesgo medio De 35 a 75 kg madera/m2 c. Riesgo alto Más de 75 kg madera/m2 Tabla Nº 4: RIESGOS - CARGA DE COMBUSTIBLE - AID

Para la infraestructura de la E/S RIO NEGRO, se considera un área de influencia directa de 60 m de radio tomando como centro los tanques de almacenamiento la misma que se justifica de la siguiente manera:

MATERIALES COMBUSTIBLES COMBUSTIB LE CANTIDAD UNIDADES LITROS SUPER

6000

GAL

22710,00

PESO (KG) Peso=densidad *volumen

CALOR DE COMBUSTION (Kcal) Calor comb=poder calorico*peso

15897

181225800

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DIESEL

12000

GAL

45420,00

37244,4

411550620

EXTRA

12000

GAL

45420,00

31794

362451600 955228020

TABLA Nº 5: CALCULOS – MATERIALES COMBUSTIBLES, PESO, CALOR DE COMBUSTION

CARGA DE COMBUSTIBLE Carg comb = Equivalente de carga / area

(kg madera/m2) 27,03 TABLA N. 6 CARGA DE COMBUSTIBLE

AREA (m2) 11309,73 TABLA Nº 7: ÁREA

Con este valor se establece que el riesgo en el Área de Influencia Directa establecida es de 50m, es suficiente para que cubra un riesgo de incendio o explosión considerando este último como una fuente de ignición. 4.2.2 ÁREAS DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) El AII se puede considerar a las zonas hasta donde llega el combustible distribuido por la estación así como las zonas por donde hacen el recorrido los tanqueros que abastecen a este centro de distribución, áreas que corren riesgo de sufrir impactos negativos producto del uso final y/o percances, más no es responsabilidad de la Estación sino de los clientes, sin embargo, la empresa coadyuvara en aspectos de seguridad, mediante el chequeo y verificación de aspectos de seguridad y técnicos que deben cumplir los tanqueros (Extintores, material contra derrames y herramientas menores para caso de contingencias) y como área de influencia indirecta se asigna un factor de seguridad de 3 por lo que se obtiene un valor de 150 m. de radio desde el centro de los tanques. 4.2.3 ÁREAS SENSIBLES La definición de las áreas ambientalmente sensibles se ha realizado tomando en cuenta el grado de vulnerabilidad de los componentes ambientales en relación a las actividades de construcción y operación de la estación de servicio. La vulnerabilidad es una función de las características del parámetro ambiental en riesgo, su posibilidad y magnitud de afectación por las actividades del proyecto. .

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4.2.4 ÁREA DE INFLUENCIA CON CRITERIOS SOCIALES El criterio sobre el cual se ha determinado la delimitación del área de influencia del medio socio-ambiental es la conectividad de los espacios político, social y económico a nivel distrital e interdistrital. El acceso que tienen los centros poblados hacia la vía principal es el criterio principal que sustenta el área de influencia social. A través del análisis de esta variable se evaluó la importancia en el uso de estas vías de comunicación, en relación al eje carretero, así como el valor que tiene para la población el empleo de las mismas para el desarrollo de sus actividades diarias en el ámbito social, económico y cultural. El área de estudio está ubicado en el cantón Baños, en el Km 7 via al Puyo

4.3

RESUMEN EJECUTIVO

Ver como ANEXO

4.4

MARCO REFERENCIAL LEGAL

El marco legal que se aplica para la operación del Centro del Distribución ha sido identificado y estudiado plenamente y se ha considerado dentro del Estudio como marco legal y administrativo ambiental la siguiente normativa de tipo general y específico: 4.4.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Registro Oficial Nº 449, 20 de Octubre de 2008). Sección segunda Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Sección octava- Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales. Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir 35

Sección novena Gestión del riesgo Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. CAPÍTULO SEGUNDO BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES Sección primera Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra

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el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección quinta Suelo Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

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En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Sección sexta Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

4.4.2 LEY ORGANICA DE SALUD, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 LIBRO II Salud y seguridad ambiental Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. CAPITULO I Del agua para consumo humano Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

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A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. CAPITULO II De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán de hacer cumplir esta disposición CAPITULO III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas, reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. CAPITULO V Salud y seguridad en el trabajo Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras. Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

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4.4.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL R.O. Nº 245, del 30-07-1999 Art 1. establece los principios y directrices de política ambiental, determinando además, las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art 2. señala que la gestión ambiental se sujetará a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. Art 8. establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, el mismo que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. En el subsiguiente articulado la Ley establece una serie de disposiciones que tienen relación con: la participación de las instituciones del Estado, los instrumentos de gestión ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, los mecanismos de participación social, la capacitación y difusión, los instrumentos de aplicación de normas ambientales, el financiamiento, la información y vigilancia ambiental, la protección de los derechos ambientales, las acciones civiles, administrativas y contencioso administrativas, disposiciones generales y disposiciones transitorias.

4.4.4 LEY DE HIDROCARBUROS Esta Ley en su Capítulo VII.- Comercialización, Artículo 68 señala que el almacenamiento, distribución y venta al público de los derivados del petróleo se realizará por EP. Petroecuador o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, quienes deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor. La Ley de Hidrocarburos en su Art. 31, literales s) y t), obliga a EP. PETROECUADOR, contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización, a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales, así como conducir las operaciones petroleras de acuerdo con las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y de seguridad del país. Respecto de la comercialización de los derivados del petróleo, el inciso segundo del Art. 69 de la Ley, establece que la venta al público podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas a nombre de EP. PETROECUADOR, las cuales suscribirán los correspondientes contratos de distribución con la empresa filial respectiva, que garanticen un óptimo y permanente servicio al consumidor, de acuerdo con las disposiciones de esta 40

Ley y las regulaciones que impartiere el Ministerio de Energía y Minas. 4.4.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Codificación. Registro Oficial Nº 418, 10 de Septiembre de 2004). Contiene una serie de disposiciones de carácter de obligatorio, para prevenir y controlar la contaminación ambiental y prohibiciones expresas para efectuar descargas de contaminantes directas al agua o suelo, manifiesta también la obligatoriedad de implementar tratamientos previos a las descargas según las disposiciones de manejo expresas que promulga este reglamento(Artículos 1, 3, 6, 10, 11 y 15). Involucra también a la población concediéndole acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente (Artículo 16). El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) a partir del mes de Diciembre de 2002, estableció los parámetros y límites permisibles de contaminantes sobre los recursos suelo, agua y aire, los mismos que no se aplican a las actividades hidrocarburíferas en el Ecuador, toda vez que estas actividades mantienen parámetros propios en el Reglamento Sustitutivo Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE). 4.4.6 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización. En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables. LIBRO SEGUNDO DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR TITULO I: DE LA NATURALEZA Y OBJETO El transporte terrestre de mercancías peligrosas tales como productos o 41

sustancias químicas, desechos u objetos que por sus características peligrosas: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y radiactivas, que pueden generar riesgos que afectan a la salud de las personas expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se regirá a lo establecido en las leyes pertinentes y a lo dispuesto en el Reglamento de esta ley y en los reglamentos específicos y los instrumentos internacionales vigentes. TITULO V: DE LOS TITULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPITULO I: GENERALIDADES Art. 72.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos. Art. 73.- Los títulos habilitantes serán conferidos por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según corresponda. Art. 74.- Compete a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos interprovincial e internacional; b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y, c) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, y dentro del ámbito interprovincial. Art. 75.- Compete a las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes, de acuerdo con la planificación de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y urbano. b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y urbano; y, c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito interprovincial y urbano. Art. 76.- El contrato de operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios a los cuales se refiere la Ley; así como para el

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uso de rutas, frecuencias y vías públicas. El contrato de operación de servicio del transporte público se sujetará al procedimiento especial establecido en el Reglamento. El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Comisión Nacional a una persona jurídica para la operación de un servicio de transporte por cuenta propia, cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. El permiso de operación y la autorización de operación, se lo otorgará mediante resolución de la autoridad competente. CAPITULO II: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO SECCION I: DE LAS OPERADORAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE Art. 77.- Constituye una operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos. Art. 78.- Toda operadora de transporte terrestre que estuviese autorizada para la prestación del servicio, deberá hacerlo única y exclusivamente en las clases de automotores que el Reglamento determine, dependiendo de su clase y tipo. Art. 79.- Por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse. TITULO II: DEL CONTROL CAPITULO I: DE LOS CONDUCTORES SECCION 1: DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Art. 89.- La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible. Art. 90.- Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos

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motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento. Art. 91.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la vigencia de las autorizaciones administrativas previstas en este Título estarán subordinadas a que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento. Art. 92.- La licencia, constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, o maquinaria agrícola, el documento lo entregará las Comisiones Provinciales de Tránsito y su capacitación y formación, estará a cargo de las escuelas de conducción autorizadas en el país, y en el caso de maquinaria agrícola del SECAP. Art. 93.- El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las escuelas autorizadas, incluido el SECAP, constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir por parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art. 95.- Las categorías de licencias para conductores profesionales y no profesionales serán definidas en el reglamento correspondiente. Art. 96.- El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Tener en vigencia, al menos 2 años, la licencia de conducir en la categoría inicial; y, b) Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación en la clase superior de vehículo que aspira conducir. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de la cual deberán ser obligatoriamente renovadas. Art. 97.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo. Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida, según la siguiente tabla:

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INFRACCIONES - PUNTOS Contravenciones leves de primera clase 1,5 Contravenciones leves de segunda clase 3 Contravenciones leves de tercera clase 4,5 Contravenciones graves de primera clase 6 Contravenciones graves de segunda clase 7,5 Contravenciones graves de tercera clase 9 Contravención muy grave 10 Delitos 11 – 30 Art. 98.- Los puntos perdidos pueden ser restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La recuperación de los puntos será por un máximo del 50% de los puntos perdidos.

Art. 99.- Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por la autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competente. Art. 100.- Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley.

CAPITULO IV: DE LOS DELITOS DE TRANSITO Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Negligencia; b) Impericia; c) Imprudencia;

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d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres a cinco años, multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y el resarcimiento económico por las pérdidas producidas por el accidente. Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución, y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior al funcionario responsable directo de la obras. Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley. La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones. Art. 130.- Quien condujere un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definitivamente, y causare un accidente de tránsito de donde resulten sólo daños materiales que no excedan de seis remuneraciones básicas unificadas, será sancionado con multa de cinco remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general. En caso de reincidencia se lo sancionará con quince días de prisión y la revocatoria definitiva de su licencia de conducir. Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que exceda de quince días y sea menor a treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a cuatro remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y la pérdida de 12 puntos en su licencia. En caso de reincidencia se lo sancionará con quince días de prisión, y la pérdida de los puntos señalados en el inciso anterior. Art. 132.- Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materiales cuyo costo de reparación no exceda de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa de dos remuneraciones básica unificadas del trabajador en general,

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y reducción de 11 puntos en su licencia de conducir; sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto por causa del delito. En caso de reincidencia se lo sancionará con cinco días de prisión, y la pérdida de los puntos señalados en el inciso anterior. Si como consecuencia del accidente de tránsito se causan solamente daños materiales cuyo costo de reparación excedan las seis remuneraciones básicas unificadas, el responsable será sancionado con el doble de la multa establecida en el primer inciso, veinte a cuarenta días de prisión ordinaria, y reducción de 15 puntos en su licencia de conducir. Art. 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo, conduzca un vehículo e incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos anteriores, será reprimido con el máximo de la pena correspondiente. Art. 134.- Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.

4.4.7 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. (Registro Oficial Nº 418 ,10 de septiembre del 2004). La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre mantiene disposiciones relacionadas con los impactos que pueden ocasionar a la biodiversidad o ejecutar acciones atentatorias contra la biodiversidad en general. El Art. 1.- menciona la propiedad del Estado sobre el patrimonio forestal y el Art. 6 define las características de este patrimonio. 4.4.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. DECRETO EJECUTIVO 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° E 2, DE 31 DE MARZO DE 2003. De este cuerpo legal conformado por libros, títulos y capítulos; se ha seleccionado el Libro VI: De la Calidad Ambiental por ser el que compete al presente tema en cuestión, además porque contempla en su Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. En el Titulo I: Del Sistema Único de Manejo Ambiental, se establece la obligatoriedad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental a las autoridades de control ambiental.

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En el Art. 19.- se establece al Seguimiento Ambiental (que comprende: Monitoreo Interno, Control Ambiental, Auditoria Ambiental y Vigilancia Comunitaria); como la principal herramienta de la gestión ambiental para asegurar el cumplimiento de los planes de manejo, y la toma de acciones preventivas/correctivas en las actividades de un proyecto. En el Art. 27.- se establece la suspensión de la Licencia Ambiental de un proyecto cuando se compruebe a través de actividades de control, seguimiento y/o auditoria, el incumplimiento de los planes de manejo y/o normativa ambiental vigente. El control del cumplimiento de las normas de calidad ambiental deberá ser efectuado por la entidad ambiental de control mediante el monitoreo ambiental, según lo establece el Art. 118; así como deberá existir un permiso para descarga, emisión y vertido, solicitado por el sujeto de control según el Art. 92. El cumplimiento de las normas de emisión y descarga es responsabilidad del sujeto de control, así como el reporte de estas mediciones a la autoridad ambiental (Arts. 122- 123). Los Anexos al Libro VI: De la Calidad Ambiental, establecen: límites máximos permisibles, criterios de calidad ambiental; y, metodologías de muestreo así como de medición, mismos que serán aplicados en función de las características del proyecto.

4.4.9 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (RAOH), DECRETO EJECUTIVO Nº 1215, R.O. Nº 265, DEL 13-02-2001. Tiene por objeto regular las actividades Hidrocarburíferas de prospección geofísica, perforación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo, sus derivados, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales y sociales en el medio ambiente y en la organización social y económica de las poblaciones asentadas en el área de influencia en todo el territorio nacional. El Reglamento, mediante su Art. 3 dispone que la Subsecretaría de Protección Ambiental a través del Ministerio del Ambiente es la dependencia técnicoadministrativa que controlará, fiscalizará y auditará la gestión ambiental en las actividades Hidrocarburíferas en general; así como, realizará la evaluación, aprobación y seguimiento de los Estudios Ambientales en todo el territorio nacional. El Art. 4.- señala que se entenderá como sujetos de control a PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la exploración y explotación, refinación o industrialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, y comercialización de derivados del petróleo, así como todas aquellas empresas nacionales o internacionales legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para realizar

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estas actividades. Mediante el Art. 12.- un propietario a través de la Comercializadora a la cual estuviere afiliada debe realizar el monitoreo ambiental interno de las emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas producidas, para lo cual se identificarán los puntos de monitoreo según los formatos 1 y 2 del Anexo 4 del Reglamento. El Art. 12.- dispone que un propietario del Depósito, como sujeto de control, deberá presentar, previo al inicio de las actividades de construcción y operación, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para su análisis, evaluación, aprobación y seguimiento, de acuerdo con las definiciones y guías metodológicas establecidas en el articulado del Capítulo IV del Reglamento. Así mismo, las actividades de funcionamiento deberán tomar en cuenta lo dispuesto en el Art. 22 que tiene relación con los límites permisibles para la emisión de ruidos, los mismos que estarán sujetos con lo establecido en la Tabla N°. 1 del Anexo 1 de este Reglamento. El Art. 23.- obliga para su funcionamiento cuente con todos sus equipos y materiales compatibles con la protección ambiental, prohibiéndose el uso de equipos y materiales obsoletos. Si tuviere que almacenar y manejar productos químicos deberá cumplir con lo señalado en el Art. 24 referente con su manejo y sustitución de químicos convencionales, para lo cual se tomará en cuenta lo ordenado en los literales, a), b), c), d) y e) del indicado artículo. Respecto del manejo y almacenamiento de los combustibles, deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el Art. 25, según sus literales: a), b), c), d, e), f), y g). El Art. 26.- relacionado con la Seguridad e Higiene Industrial, señala que es responsabilidad es el cumplimiento de las normas nacionales, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiera afectar al medio ambiente, la salud y seguridad de los trabajadores involucrados. El Art. 27.- establece que deberá contar con los equipos y materiales para el control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, que serán especificados en el Plan de Manejo Ambiental. El Art. 28.- obliga a que se realice el manejo de desechos en general que pudieran ser generados, para lo cual establece, mediante el literal a) la reducción de desechos en la fuente, mediante el literal b) su clasificación, tratamiento, reciclaje, o reutilización y dispuestos finalmente de acuerdo con normas ambientales y conforme con el Plan de Manejo Ambiental, para lo cual se tomará en cuenta la Tabla N°. 8 del Anexo 2 del Reglamento. El Art. 29.- relacionado con el manejo y tratamiento de descargas líquidas,

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establece que toda instalación, incluyendo centros de distribución, sea nuevos o en Reconstrucción, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de modo que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. El Art. 30.- que tiene que ver con el manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera, mediante los literales a), b) y c), establece que los sujetos de control deben controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera, de acuerdo con los parámetros y los valores máximos referenciales contenidos en la Tabla 3 del Anexo 2 del Reglamento, cuyos resultados deberán reportarse según el Formato 4 del Anexo 4, y conforme a la periodicidad establecida en el Art. 12. De acuerdo con el literal b), se deberá inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento, así como bombas, compresores y líneas de transferencia. Según el literal c), se establece que los equipos considerados fuentes fijas de combustión, serán operados de tal manera que se controlen y minimicen las emisiones a la atmósfera, las cuales se deberán monitorear en función de las frecuencias, parámetros y valores máximos referenciales contenidos en la Tabla 3 del Anexo 2 del reglamento. El Art. 31.- que se relaciona con el manejo y tratamiento de desechos sólidos, establece que las instalaciones deben ser mantenidas limpias de desechos sólidos y que ningún tipo de estos desechos, material de suelo o vegetal será depositado en cuerpos de agua o drenajes naturales, sino que recibirán el tratamiento dispuesto mediante los literales: a), b), c) y d) de este artículo. También, la operación debe cumplir con lo señalado en el articulado del Capítulo X, para la fase de Comercialización y Venta de Derivados de Petróleo producidos en el país e importados, sea que fuere a construirse o remodelarse, en lo que tiene relación con la presentación del correspondiente Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental., cuya elaboración deberá ceñirse a lo establecido en la guía metodológica del Art. 41, y conforme a los Términos de Referencia aprobados con anterioridad. En relación con las obras civiles, un propietario deberá cumplir con lo establecido en el literal i) respecto de la construcción del Depósito. El propietario deberá dar cumplimiento con el Art. 37, que dice: “Previo a la entrega de Estudios Ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el proyecto respectivo, conjuntamente con los representantes de la operadora, de la consultora ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación del Ministerio del Ambiente, quien además canalizará los comentarios y observaciones de los asistentes”. Además, deberá cumplir con lo que establecen los articulados de los Capítulos XII, XIII, XIV y las Disposiciones Transitorias y Finales en lo que tiene que ver con: Límites Permisibles, Vigilancia y Monitoreo Ambiental, Multas y Sanciones, Convalidación Ambiental de las operaciones, Laboratorios ambientales calificados, Monitoreo Ambiental Interno, Información Cartográfica, y presentación de Informes ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental

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Para efectos de su aplicación, en el Reglamento Sustitutivo se han incorporado los límites permisibles que tienen relación con el manejo de todo tipo de desechos, niveles de ruido y descarga en el entorno de toda clase de fluidos. 4.4.9.- REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. DECRETO EJECUTIVO 1040 DE 22 DE MAYO DE 2008. TITULO III DE LA PARTICIPACION SOCIAL Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la

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población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad. Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente. Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.

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Art. 14.- Son funciones de la autoridad competente en la participación social, las siguientes: a) Abrir y manejar el expediente administrativo que sustente la realización de la participación social; b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito de sus competencias; y, c) Verificar que se hayan identificado los conflictos socio-ambientales que se generarían por la implementación de una actividad o proyecto que genere impacto ambiental, en caso de haberlos. Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental. 2.- Recepción de criterios. 3.- Sistematización de la información obtenida. Art. 17.- INFORMACION NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACION SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información,

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principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; y, d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental. La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación. En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de

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manera obligatoria. Art. 20.- PLAZO DE APLICACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este reglamento. Art. 21.- Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas. Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, esta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior. 4.4.10 REGLAMENTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, A.M. Nº 14630 R.O. Nº 991, DEL 3-08-1992. Tiene por objetivo regular los servicios de almacenamiento, barrido, recolección, transporte y disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos, cualquiera sea la actividad o fuente de generación. 4.4.11 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSO AGUA, ACUERDO MINISTERIAL Nº 2144, R.O. Nº 204, DEL 5-06-1989. TITULO III CAPITULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS Art. 7.- La prevención y control de la contaminación del agua, tendientes a preservar recuperar la calidad de los cuerpos de agua debe realizarse en términos de este reglamento. Art. 8.- Las aguas residuales, previas a descarga, deberán ser tratadas sea cual sea su origen: público o privado. TITULO IV CAPITULO I DE LAS DESCARGAS DE LOS RESIDUOS LÍQUIDOS Art 29.- Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos de las vías públicas, canales de riego y drenajes de conformidad con lo dispuesto en el Comité de seguridad, la Ley de Aguas y su Reglamento de Ley para la Prevención y 55

Control de la contaminación Ambiental y el presente Reglamento. Art. 36.- Las normas para descargas serán fijadas en cuanto a los criterios de calidad del agua. El muestreo para el control de la calidad se hará por fuera de la zona de mezcla, la cual será determinada para cada situación específica. TITULO VI De los métodos de análisis y la toma de muestras Art. 96.- La toma de muestras y los análisis de aguas deberán hacerse en base a las normas del INEN y a la falta de estás, se registrarán en lo establecido en los Métodos Estándar para el examen de aguas.

4.4.11 REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE Y SUS MÉTODOS DE MEDICIÓN, A.M. Nº 11338-A, R.O. Nº 726, DEL 15-06-1991 CAPITULO II NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE Y SUS MÉTODOS DE MEDICIÓN Art. 15.- Para el control de la calidad del aire se tendrán en cuenta las normas de calidad señalada. Art. 19.- A fin de que se cumplan las normas sobre calidad del aire, el ministerio de Salud podrá regular los límites permisibles de la emisión de contaminantes mediante la pronunciación de emisiones, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio de todos los emisores efectivos o potenciales. 4.4.12 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSO SUELO, ACUERDO MINISTERIAL Nº 14629, R.O. Nº 989, DEL 30-07-1992 CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO Art. 7.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, corresponde los siguientes principios:  Corresponde al estado y a la sociedad prevenir la degradación del suelo.  Deben ser controlados los desechos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación del suelo.  Es necesario racionalizar la generación de desechos sólidos municipales e industriales: e incorporar técnicas y procedimientos para su rehúso y reciclaje;  La utilización de plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas y otros, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 8.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considera en los siguientes casos:  La ordenación y regulación del desarrollo urbano  La operación de los sistemas de aseo urbano y de disposición final de

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desechos sólidos municipales en rellenos sanitarios. La autorización para la instalación y operación de las E/S de desechos, especialmente los considerados como peligrosos.  El otorgamiento de todo tipo de organizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas. 

Art. 9.- Los desechos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar:  La contaminaciòn del suelo.  Las alteraciones nocivas en los procesos físicos, químicos y biológicos del suelo.  Las modificaciones del suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotación.  Riesgos y problemas de salud. Art. 15.- Las empresas públicas y privadas que se dediquen a la exploración y explotación hidrocarburíferas, mineras e hidroeléctricas, tomarán todas las medidas pertinentes a fin de que el uso y descarga de las aguas provenientes de tratamientos minerales diversos, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. 4.4.13 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS, A.M. Nº 7789, R.O. Nº 560 DEL 12-111990. Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud y de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Art. 2.- Un ambiente se lo considera contaminado, cuando el ruido ahí existente origina molestias a las personas, o daños a los bienes, los recursos naturales y al medio ambiente en general. Art. 3.- La exposición al ruido se evaluará según el concepto “Nivel de presión sonoro equivalente NPSeq”. En los casos de recintos de trabajo se aplicarán las regulaciones existentes en Materia de Seguridad e Higiene Industrial. Art. 12.- Prohíbase el uso en áreas urbanas de pitos, bocinas y altoparlantes instalados en vehículos de tránsito terrestre, a excepción de casos de emergencia debidamente comprobados y de campañas sanitarias u otras realizadas por el Estado. Igualmente se prohíbe la circulación en zonas habitadas de vehículos que arrastren piezas metálicas o cargas que produzcan ruidos que excedan los 50 dB (A).

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Art. 17.- Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental por ruido proveniente de otras fuentes fijas, tales como talleres, fábricas, comercios, etc., no se deberán producir ruidos que excedan los niveles y horarios establecidos en el Manual Operativo. Art. 20.- Los procesos industriales y máquinas que produzcan ruido sobre los 85 dB (A) en el ambiente de los talleres, deberán ser aislados adecuadamente y se protegerán paredes y suelos con materiales no conductores de sonido. Las máquinas se instalarán sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, reduciendo la exposición al menor número de trabajadores y durante el tiempo indispensable.

Art. 21.- Es responsabilidad del empresario o dueño de la industria aplicar las medidas técnicas, administrativas y normativas recomendadas por los organismos competentes a fin de controlar el ruido. Art. 22.- En la elaboración de planes maestros o reguladores de ciudades o poblaciones, y obras de desarrollo se considerarán las disposiciones de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.

4.4.14. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. 114 DEL 2 ABRIL DEL 2009.ç Este Reglamento fue promulgado en acatamiento a la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de Aplicación, con el propósito de que los cuerpos de bomberos del país cumplan y hagan cumplir las normas Técnicas y disposiciones establecidas en la Ley. El objetivo principal de este Reglamento es dar cabal cumplimiento a los Arts. 25, 26, 35, 45 y 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios, mediante normas de protección para las vidas y los bienes en los centros poblados del País. El Reglamento contiene 3 Capítulos relacionados con los Aspectos Generales, las Definiciones Generales y las Precauciones Estructurales, que deben ser tomadas en cuenta para la prevención de incendios en edificaciones de cualquier naturaleza. Los artículos del 200 al 228 contienen normas y disposiciones que deberán ser aplicadas obligatoriamente durante la construcción y funcionamiento de centros de distribución de combustibles y depósitos, a fin de disminuir los riesgos de incendios.

4.4.15. REGLAMENTO DE SEGURIDAD TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL TRABAJO.

Y SALUD DE LOS MEDIO AMBIENTE DE

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Título Tercero DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, RECLAMOS Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 91.- En la observancia de lo prescrito por el Capítulo V, Título IV, del Código del Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que eviten el peligro para su salud o su vida, para lo cual organizarán adecuados programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirán sobre ellos, velando por su acatamiento. Art. 92.- Todo empleado sujeto al régimen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, a las normas de prevención específicas que se dictaren para cada rama de actividad, y a las recomendaciones de la División de Riesgos del Trabajo.

4.4.16. TRANSFERENCIA AL MAE COMPETENCIAS DE LA DINAPAH (Decreto Ejecutivo 1630, Registro Oficial N° 056, 1 de Abril del 2009). Art. 1.- Transfiérase al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH.

4.4.17. DECRETO EJECUTIVO NO 2024. RO. NO 445 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2001, REFERENTE AL REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. Que el artículo 11, literal b) del mencionado Decreto Ejecutivo No. 2024, establece que las comercializadoras deberán presentar copias certificadas de: "La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos...", cuyos montos mínimos de cobertura serán fijados cada año por el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables en función del nivel de riesgo y del volumen de combustibles; Que el artículo 30: Literal d) del citado reglamento dispone que las distribuidoras de combustibles, deben: "Disponer del seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos...", cuyos montos mínimos de

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cobertura serán fijados cada año por el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 359, publicado en el Registro Oficial No. 596 de 13 de junio de 2002, se expidió el Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de productos derivados de los hidrocarburos no comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 2024; 5.4.18. DECRETO EJECUTIVO1630, R.O. 561 DEL 1 DE ABRIL DE 2009. Mediante decreto ejecutivo No.1630 del 23 de marzo del 2009. Publicado en el Registro Oficial Nº 561 de 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio Minas y Petróleos, la Dirección de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH 4.4.19. ACUERDO MINISTERIAL 091, RO.430 PUBLICADO EL 7 DE ENERO DEL 2007 QUE DEROGÓ AL ACUERDO MINISTERIAL 071. Relacionado con los Límites Máximos Permisibles para la Emisión de la Atmósfera proveniente de Fuentes Fijas para actividades Hidrocarburíferas. 4.4.20. ACUERDO MINISTERIAL NO. 026 DEL 12 DE MAYO DE 2008, PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: rehúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el licenciamiento y registro de servicios de manejo de desechos peligrosos que involucre el reciclaje, rehúso, transporte, tratamiento y disposición final. Incluye los procedimientos para la emisión de la licencia ambiental, los criterios para la resolución, emisión, suspensión y revocatoria de licencia, así como los requisitos que deberá cumplir el prestador de servicios para la obtención de la licencia. 4.4.21. NORMA PETROECUADOR SHI-013 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLES EN AUTO TANQUES Resolución No. 284-CAD-95 4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN TOMAR AL INGRESO DEL AUTO TANQUE Y EN EL INTERIOR DE LA PLANTA.

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4.2.1. Sin la presentación de los certificados de inspección actualizados (máximo 90 días atrás), no se permitirá el ingreso de auto tanques a las instalaciones del Sistema EP. PETROECUADOR. 4.2.2. Se permitirá el ingreso de auto tanques a las instalaciones, con su respectivo arrestallamas; el radio y las luces apagadas; y, el personal con sus elementos de protección personal mínimos (casco, guantes, y calzado de seguridad). 4.2.3. La velocidad de circulación del autotanque dentro de las instalaciones no debe exceder de 20 km/h. 4.2.4. El autotanque que ingresa a una isla de carga o descarga debe estacionarse en el lugar destinado para ello. 4.2.5. Una vez estacionado debe apagar el motor y accionar el freno manual. 4.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD A SEGUIR DURANTE LA CARGA Y DESCARGA DE PRODUCTOS LIMPIOS. 4.3.1 El conductor descenderá del vehículo dejando la llave en el switch de arranque y se abstendrá de fumar o realizar cualquier acción que pueda producir chispa o llama. 4.3.2. Obligatoriamente se conectará a tierra el autotanque antes del inicio de la operación (ver Anexo A, figura A-l). 4.3.3. El personal autorizado procederá a la apertura de válvulas y pondrá en funcionamiento los equipos que sean necesarios para la operación. El conductor del vehículo o su ayudante introducirá el pitón de carga verticalmente en la boca del tanque procurando que éste toque el fondo del mismo para reducir el movimiento del líquido, las salpicaduras, la pulverización y cualquier agitación producida por la caída del líquido. 4.3.4. La velocidad de llenado se incrementará gradualmente, hasta que el líquido sobrepase el extremo del pitón de carga. 4.3.5. Para gasolinas o productos livianos, cuando se efectúa la carga entre 15 y 25° centígrados de temperatura ambiente, debe dejarse un espacio libre en el tanque del 2 al 3% de su capacidad. Cuando la temperatura de carga sea menor a 15° centígrados, se debe dejar un espacio libre del 4%. (Ver Anexo). 4.3.6. Los operadores de las islas de carga y el conductor del autotanque, supervisarán todas las maniobras hasta su final. 4.3.7. Concluido el llenado se retira el pitón de carga de producto evitando derrames, se cerrarán los compartimientos del autotanque con la debida precaución y se desconectará la pinza a tierra. 61

4.3.8. Se permitirá la salida del autotanque, una vez que el conductor haya verificado los puntos señalados en el numeral anterior.

4.4 CASOS EN LOS QUE NO DEBE EFECTUARSE LA CARGA O DESCARGA DE AUTO TANQUES: 4.4.1 Durante tormentas eléctricas 4.4.2. En caso de derrame de productos 4.4.3. Cuando no está presente la persona responsable de la operación 4.4.4. Por falta de iluminación adecuada 4.4.5. Por cualquier circunstancia que implique una situación de peligro.

4.5. PROHIBICIONES DURANTE LA CARGA O DESCARGA 4.5.1 La presencia de personas ajenas a la operación. 4.5.2 Efectuar en la zona de operaciones o en el autotanque cualquier tipo de trabajos de reparación. 4.5.3. Usar artefactos eléctricos que no sean antiexplosión. 4.5.4. Poner en marcha el motor del vehículo 4.5.5. Otras acciones que incumplan normas de seguridad. 4.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO EL AUTOTANQUE SE ENCUENTRA EN RUTA. 4.6.1 Cumplir con las disposiciones de la Ley de tránsito vigente. 4.6.2 El conductor deberá verificar que el vehículo esté en condiciones aptas para ponerlo en circulación, poniendo especial atención en que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas. 4.6.3. La circulación de auto tanques en carreteras se efectuará a velocidades permitidas por las autoridades de tránsito, evitando estacionarse en lugares poblados, salvo en casos de fuerza mayor, para lo cual el vehículo permanecerá bajo la vigilancia del conductor o su ayudante. 4.6.4. En caso de que el autotanque se vea forzado a estacionarse en ruta, se colocarán los avisos de precaución correspondientes (triángulo fluorescente, luces de parqueo, etc.) 4.6.5 Se prohíbe transportar cualquier tipo de carga en la parte superior del tanque o la cabina, así como explosivos, proyectiles y otros productos incendiarios. 4.4.22. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE PETROECUADOR.  Concentraciones máximas permisibles de substancias tóxicas en 62

          

descargas líquidas. Permisos de trabajo. Planes de emergencia. Registro y estadísticas de accidentes de trabajo. Distancias mínimas de seguridad que deben ser contempladas en las instalaciones petroleras. Disposiciones de seguridad para contratistas. Señales de seguridad. Identificación de tanques y tuberías. Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de tanqueros. Elementos de protección personal. Adquisición y manejo de productos químicos en la industria petrolera. Inspección y mantenimiento de bombas de control de incendios. Inspección y mantenimiento de sistemas de espuma de control de incendios. Inspección y mantenimiento de extintores portátiles de control de incendios.

4.4.23. NORMA NTE INEN 1536:98 PREVENCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Establece los requisitos que deben cumplir las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo (GLP), con unidades de almacenamiento estacionarias, para salvaguardar la seguridad y reducir el riesgo de incendio y/o explosión. 4.4.24. NORMA NTE INEN 2260: 2010 INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES PARA USO RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL. REQUISITOS. Establece los requisitos mínimos de seguridad a considerar para realizar las instalaciones. Prevé también las pruebas que se deben realizar a las instalaciones y su puesta en marcha. 4.4.25. NORMA NTE INEN 2266:2000; NORMA TECNICA ECUATORIANA OBLIGATORIA SOBRE: TRANSPORTE. ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS. Establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Tiene relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de productos químicos peligrosos. Contiene requisitos específicos para: Personal, Transportistas, Comercialización, Selección de ruta Etiquetado y carteles de riesgo, Carga y descarga, Almacenamiento, Servicios, Parqueadero, Locales, Operaciones de

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carga y descarga, Colocación y apilamiento Envases, Prevención y emergencias, Tratamiento y disposición final. 4.4.26. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2288:2000.- PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. REQUISITOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente.

4.4.27. NORMA NFPA-30 O EQUIVALENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ART. 25 DEL RAOHE, D.E. 1215. RAOHE c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; NFPA-30 En la Sección 1.7 del NFPA 30 se hace referencia a la definición y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles. Un líquido inflamable se define como un líquido cuyo punto de inflamación momentánea no excede de 100ºF, al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada, mientras que un líquido combustible es aquél cuyo punto de inflamación momentánea es de 100ºF o superior, también al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada. Estos dos grandes grupos se sub-clasifican, a su vez, en las siguientes clases: Clase IA – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición inferior a 100ºF.  Clase IB – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición igual o superior a 100ºF.  Clase IC – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 73ºF, aunque inferior a 100ºF.  Clase II – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 100ºF, aunque inferior a 140ºF.  Clase IIIA – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 140ºF, aunque inferior a 200ºF.  Clase IIIB - Punto de inflamación momentánea igual o superior a 200ºF. 

Nótese que el punto de ebullición sólo se aplica para distinguir entre líquidos de Clase IA y Clase IB. Los líquidos de Clase IA son extremadamente volátiles, aunque son pocos los líquidos a los que se les asigna dicha clase. Asimismo, debe tomarse en cuenta que, teóricamente, no existe un límite superior para la Clase IIIB.

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4.5 ANÁLISIS DE LA METODOLOGÍA El proceso de análisis de riesgos se desarrolla en las siguientes etapas: Caracterización de la instalación Se identifican los eventos peligrosos Estimativas de las consecuencias Estimativa de la frecuencia Estimativa de los riesgos Se planifica las acciones preventivas necesarias para evitar, reducir o controlar los riesgos evaluados.

4.5.1 Identificación general de eventos peligrosos Los tipos de riesgo que mayor conciernen de acuerdo al tipo de actividad que ejerce el Proyecto (Estación de Servicio) es el de incendio, explosión y derrames. De acuerdo a las estadísticas revisadas el 90% aproximadamente de todos los incendios industriales son causados por 11 fuentes de ignición: 

Incendios eléctricos 19%



Roces y fricciones 14%



Chispas mecánicas 12%



Fumar y fósforos 8%



Ignición espontánea 7%



Superficies calientes 7%



Chispas de combustión 6%



Llamas abiertas 5%



Soldadura y corte 4%



Materiales recalentados 3%



Electricidad estática 2%

Para que se produzca el fuego o la explosión son necesarios los siguientes elementos: combustible, comburente (oxígeno) y energía de activación (calor).

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Estos tres elementos forman el triángulo del fuego, de tal forma que cada uno de sus lados está siempre en contacto con los otros dos. La eliminación de cualquiera de sus lados o del contacto entre cualquiera de los vértices impide la producción del fuego. Las causas de los posibles eventos se deberían principalmente al incumplimiento de procedimientos operacionales propuestos o a la falta de mantenimiento de los tanqueros, tanques de almacenamiento e instalaciones. La matriz de identificación se encuentra en anexos. 4.5.2 Riesgos del proyecto al ambiente Se plantean matrices en las cuales se consideran los eventos de incendio, explosión y derrame, relacionados con la valoración del riesgo. La valoración estima valores de probabilidad de ocurrencia del evento y la severidad de las consecuencias de dicho evento. Para mejor comprensión se tiene los siguientes conceptos: Riesgo.- Posibilidad de que la capacidad para ocasionar daños se actualice en las condiciones de utilización o de exposición, y la posible importancia de los daños Evaluación de riesgos.- Es el proceso de valoración del riesgo que determina para la salud y seguridad, la posibilidad de que se verifique un determinado peligro. Severidad o consecuencia.- Son los resultados más probables debido al riesgo considerado, incluyendo daños personales y materiales. Exposición.- Es la frecuencia con la que se presenta el factor de riesgo o evento peligroso. Probabilidad.- Es la probabilidad de que, una vez presente el factor de riesgo, se desarrolle la secuencia completa que origine los daños. 4.5.2.1 Matriz de evaluación de los riesgos del proyecto al ambiente La estimación de la peligrosidad del riesgo será en función de la severidad del daño y su probabilidad, y será calificada según la siguiente tabla: En la Tabla Nº 1 se muestran los valores numéricos asignados de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia y se describe la calificación de la probabilidad y severidad de las consecuencias de acuerdo al tipo de evento a suscitarse.

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SEVERIDAD DE LAS

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

CONSECUENCIAS

BAJO

MEDIO

ALTO

BAJO

MEDIO

ALTO

DERRAMES

1

3

6

1

3

6

INCENDIO

1

3

6

1

3

6

EXPLOSIÓN

1

3

6

1

3

6

TABLA Nº8: CALIFICACIÓN DE LA PROBABILIDAD Y SEVERIDAD DE EVENTOS

En la Tabla Nº 2 se tiene los resultados de la multiplicación de los niveles de severidad con la probabilidad teniendo como resultado el grado de peligrosidad lo que conlleva a la identificación de la prioridad y de las acciones a realizarse. PROBABILIDAD

SEVERIDAD DE LAS

DE OCURRENCIA (A) CONSECUENCIAS (B)

DERRAMES INCENDIO EXPLOSION

3 3 3

3 6 6

GRADO DE PELIGROSIDAD (AxB) 9 18 18

TABLA Nº9. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE RIESGO

Peligrosidad muy alta Peligrosidad alta Peligrosidad moderada Peligrosidad Baja Peligrosidad muy baja

36 18 9 6

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