ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA EL DIAMANTE-CÓDIGO

2015 ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE-CÓDIGO 600841” RESPONSABLE: Ing. Maritza Azanza Romero CONSULTORA AMB

3 downloads 11 Views 3MB Size

Story Transcript

2015 ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE-CÓDIGO 600841”

RESPONSABLE: Ing. Maritza Azanza Romero CONSULTORA AMBIENTAL MAE-CI-190

LOJA-ECUADOR

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

1. INDICE Contenido 1. INDICE......................................................................................................................... 1 2. DATOS GENERALEAS .................................................................................................. 6 3. SIGLAS Y ABREVIATURAS ........................................................................................... 9 4. OBJETIVOS ................................................................................................................ 10 4.1. Objetivo General ................................................................................................ 10 4.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 10 5. ALCANCE................................................................................................................... 10 6. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................ 12 6.1. Marco Legal ........................................................................................................ 12 6.1.1. Constitución de la República del Ecuador ..................................................... 12 6.1.2. Ley de Gestión Ambiental – LGA ................................................................. 16 6.1.3. Ley de Minería ............................................................................................ 18 6.1.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ...................... 19 6.1.5. Ley Orgánica de Salud .................................................................................. 19 6.1.6. Ley de Aguas ............................................................................................... 20 6.1.7. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) ................................................................................................................. 20 6.1.8. Reglamento General a la Ley de Minería. ..................................................... 21 6.1.9. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.................................................................................. 21 6.1.10. Reglamento sobre Participación Social ......................................................... 21 6.1.11. Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo .................................................................................... 22 6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador – RAAM. ................................................................................................................... 26 6.1.13. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ámbito Minero ............ 34 6.1.14. Acuerdo Ministerial 026, Registro como generador de desechos peligrosos. 35 6.1.15. Norma NTE INEN-ISO 3864-1:2013. Símbolos Gráficos. Colores de Seguridad y Señales de Seguridad ............................................................................................... 36 6.2. Marco Institucional............................................................................................. 36 6.2.1. Ministerio del Ambiente del Ecuador ........................................................... 36 6.2.1. Agencia de Regulación y Control Minero .................................................... 37 6.2.1. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) ........................................ 37 6.2.2. Secretaría Nacional del Agua ....................................................................... 38 7. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ..................................................................... 39 8. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) ................................................................................................................... 40 8.1. Criterios Metodológicos ..................................................................................... 40 1

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

8.1.1. Medio Físico ............................................................................................... 40 8.1.2. Medio Biótico ............................................................................................. 46 8.1.3. Medio Antrópico ........................................................................................ 48 8.2. Caracterización socio ambiental.......................................................................... 57 8.2.1. Medio Físico ............................................................................................... 57 8.2.2. Medio Biótico ............................................................................................. 66 8.2.3. Aspectos socio-económicos y culturales de la población............................... 78 9. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ............................... 93 9.1. Área de Influencia o de Gestión .......................................................................... 93 9.2. Área de Influencia Directa .................................................................................. 93 9.3. Área de Influencia Indirecta ................................................................................ 94 9.4. Áreas Sensibles.................................................................................................... 95 10. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ......................................... 99 10.1. Actividades de Exploración ............................................................................. 99 10.2. FASE DE EXPLOTACIÓN ............................................................................... 110 10.2.1. Destape y preparación de los depósitos a explotar ..................................... 110 10.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ............................................................. 112 11. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS .............................................. 113 11.1. Identificación de Impactos Ambientales.......................................................... 113 11.2. Factores Ambientales Evaluados ..................................................................... 113 11.3. Actividades del proyecto evaluadas................................................................ 116 11.4. Criterios de valoración ................................................................................... 116 12. CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ..................................................... 127 12.1. Determinación de Conformidades y No Conformidades ................................ 127 12.2. Hallazgos de Conformidades y No Conformidades ........................................ 127 12.3. Plan de Acción ............................................................................................... 127 12.4. Análisis de resultados ..................................................................................... 128 12.5. Plan de Acción ............................................................................................... 136 13. ANÁLISIS DE RIESGOS .......................................................................................... 138 13.1. Factores de Riesgo ......................................................................................... 139 13.2. Riesgos Internos ............................................................................................. 139 13.3. Riesgos Externos (Exógenos o Naturales)........................................................ 142 14. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................................... 144 14.1. Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ................................................ 145 14.2. Plan de Manejo de Desechos ......................................................................... 149 14.3. Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental ......................... 152 14.4. Plan de Relaciones Comunitarias .................................................................... 156 14.5. Plan de Contingencias .................................................................................... 158 14.6. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................................... 161 14.7. Plan de Monitoreo y Seguimiento .................................................................. 173 14.8. Plan de abandono y entrega del área ............................................................. 179 2

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

14.9. Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas ...................................................... 180 15. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................... 182 16. GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................... 185 17. REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 187 18. ANEXOS ............................................................................................................... 189

Cuadro 1. Ubicación de los puntos de muestreo de agua ................................................... 41 Cuadro 2. Ubicación de los puntos de muestreo de suelo ................................................. 42 Cuadro 3. Puntos de control transecto de Flora (fuente Gabriel Rios; 2015). .................... 46 Cuadro 4. Índice de diversidad de Shannon-Wiener.......................................................... 47 Cuadro 5. Coordenadas de puntos establecidos en el muestreo ........................................ 49 Cuadro 6. Resultados de los análisis de laboratorio de las muestras de agua ...................... 61 Cuadro 7. Resultados de los análisis de laboratorio de la muestra de suelo ....................... 62 Cuadro 8. Temperatura anual y mensual de las estaciones meteorológicas de la provincia de Loja, periodo 200-2009 .............................................................................................. 63 Cuadro 9. Precipitación anual y mensual de las estaciones meteorológicas de la provincia de Loja, periodo 200-2009 ................................................................................................... 64 Cuadro 10. Registro de las especies vegetales muestreadas en los transectos determinados de la concesión minera de explotación de material pétreo ¨El Diamante¨ ............................. 70 Cuadro 11. Datos generales según Familia ......................................................................... 74 Cuadro 12. Aves presentes en el área de “El Diamante” .................................................... 75 Cuadro 13. Diversidad de las especies de aves encontradas en el sector “El Diamante”...... 76 Cuadro 14. Mamíferos registrados en el área de estudio.................................................... 79 Cuadro 15. Diversidad de las especies de mamíferos encontradas en el sector ................... 80 Cuadro 16. Abundancia de anfibios y reptiles registrados en el área de estudio. ................. 81 Cuadro 17. Índices de Diversidad de Herpetofauna del área de estudio. ............................ 81 Cuadro 18. Peces encontrados en el rio Boquerón frente al área de concesión minera....... 82 Cuadro 19. Órdenes y familias de macro-invertebrados acuáticos hallados antes de la concesión. ........................................................................................................................ 83 3

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Cuadro 20. Órdenes y familias de macro-invertebrados acuáticos hallados después de la concesión. ........................................................................................................................ 84 Cuadro 21. Resultados de los índices EPT, Sensibilidad y BMWO/Col por sitio.................. 85 Cuadro 22. Insectos registrados en el sector “El Diamante”. .............................................. 85 Cuadro 23. Índices de Diversidad de insectos del sector “El Diamante” ............................. 86 Cuadro 24. Población de las parroquias Nambacola y El Tambo según rangos de edad .... 88 Cuadro 25. Procedencia principal del agua recibida .......................................................... 89 Cuadro 26. Tipo se servicio higiénico o escusado.............................................................. 89 Cuadro 27. Formas de eliminación de la basura................................................................ 90 Cuadro 28. Rangos-Áreas sensibles ................................................................................... 96 Cuadro 29. Criterios para la determinación de áreas de sensibilidad biótica ...................... 97 Cuadro 30. Parámetros principales de las vermas de transporte ....................................... 103 Cuadro 31. Actividades previas a la explotación .............................................................. 103 Cuadro 32. Personal laboral ............................................................................................ 109 Cuadro 33. Factores ambientales evaluados..................................................................... 114 Cuadro 34. Criterios de valoración para la evaluación de impactos ambientales .............. 116 Cuadro 35. Matriz de Identificación y Valoración de Impactos – Fase de Exploración ...... 119 Cuadro 36. Matriz de Identificación y Valoración de Impactos – Fase de Construcción .... 122 Cuadro 38. Criterios de evaluación y su descripción ........................................................ 127 Cuadro 39. Evaluación de cumplimiento de Legislación Ambiental .................................. 129 Cuadro 40. Matriz de evaluación de riesgos .................................................................... 138 Cuadro 41. Evaluación de riesgos internos del área minera “El Diamante” código 600590 ....................................................................................................................................... 139 Cuadro 42. Recomendaciones de acuerdo al grado de riesgo .......................................... 142 Cuadro 43. Descripción de los recipientes para la disposición de los residuos sólidos ....... 152 Cuadro 44. Temas de charla de inducción introductoria .................................................. 155 Cuadro 45. Temas de charlas trimestrales ........................................................................ 155 Cuadro 46. Clasificación y tipo de material a extinguir en las áreas de trabajo ................. 171 4

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Cuadro 47. Parámetros para determinar el cumplimiento del PMA.................................. 175

Figura 1. Abundancia de la zona por familia ..................................................................... 72 Figura 2. Riqueza de la zona por familia ........................................................................... 72 Figura 3. Clase y Procedencia de las especies vegetales muestreadas .................................. 73 Figura 4. Abundancia por especie Tessania sp. Con 138 individuos y Tessania integrifolia con 124 individuos son las especies con mayor representatividad en la zona ambas de la familia Asterácea. ......................................................................................................................... 73 Figura 5. Densidad relativa por especies............................................................................ 74 Figura 6. Gremios alimentarios de aves presentes.............................................................. 78 Figura 7. Población de las parroquias Nambacola y El Tambo según rangos de edad ........ 88 Figura 8. Impactos identificados en la etapa de exploración............................................. 120 Figura 9. Impactos identificados en la etapa de construcción............................................ 123 Figura 10. Impactos identificados en la etapa de explotación ........................................... 125 Figura 11. Norma INEN ISO-3864-1:2013 SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD .......... 168

5

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

2. DATOS GENERALES Situación geográfica, política y administrativa:

Provincia Cantones Parroquia Sector

Fase Minera:

Explotación

Superficie de la concesión:

88 ha mineras

Ubicación Cartográfica: Coordenadas UTM (PSAD-56)

Titular Minero

x 683 741 683 941 683 941 684 141 684 141 684 341 684 341 684 441 684 441 683 941 683 941 683 741 683 741

y 9 546 627 9 546 627 9 546 327 9 546 327 9 545 627 9 545 627 9 545 027 9 545 027 9 544 627 9 544 627 9 545 127 9 545 127 9 546 627

Ing. Estuardo líder Martínez Zúñiga

Dirección y teléfono del titular minero

Nombre del Consultor Responsable:

Punto PP 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Loja Catamayo y Gonzanamá El Tambo y Nambacola Santa Rita, Charanga y San Jacinto

Dirección: Av. Isidro Ayora, Km. 5½ Vía nueva a Catamayo Teléfonos: 0986643589 Ing. Maritza Azanza Romero CONSULTORA AMBIENTAL REG. PROF. MAE-174-CI Dirección: Chile y Argentina esquina (19-05) Teléfonos: 0998966234 072-574290 072-974001

Nombre

072-977994 e-mail: [email protected] EQUIPO TÉCNICO Componente Experiencia laboral

Firma

Comentado [U1]: completar

6

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Profesional en el campo Ambiental, cursa actualmente la Maestría en Ingeniería Ambiental y Seguridad Industrial con la Universidad de Piura. Posee una maestría con la Universidad de Texas El Paso, en Comunicación Ambiental. Ing. Maritza Azanza Romero

Ing. Alex P. Arias Reyes

Evaluación de Posee aproximadamente Impactos Ambientales seis años de experiencia en consultoría, como: Áreas Mineras, Bananeras, Proyectos Arquitectónicos, Manejo almacenamiento de Productos Químicos, etc. Campo laboral: provincias de Loja, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Línea de Base Ambiental

Profesional en la rama Ambiental, posee un Diplomado de manejo de Fauna Silvestre con la Universidad Nacional de Cuba, amplia experiencia en Procesos de Licenciamiento ambiental como ex técnico del Ministerio del Ambiente, actualmente trabaja en asesoría ambiental y en seguridad industrial en la empresa GOLDEN VALLEY de Portovelo (la más grande de la zona), ha realizado consultorías ambientales en diferentes campos

7

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

María Fernanda González Ing. en Manejo y Conservación del Medio Ambiente

Sistemas de Información Geográfica (Cartografía base y temática) Plan de Manejo Ambiental

2015

Ha laborado como técnica en SIG en el Gobierno Provincial de Loja. En la ASOGOPAL trabajó como técnica en planificación territorial. Ha formado parte del equipo consultor para la elaboración de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las provincias de Loja, Zamora Chinchipe y El Oro en la consultora minero ambiental Espinosa Golden.

8

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

3. SIGLAS Y ABREVIATURAS COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EsIA: Estudio de Impacto Ambiental IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social LGA: Ley de Gestión Ambiental NTE: Norma Técnica Ecuatoriana INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización ISO: Organización Internacional de Normalización PMA: Plan de Manejo Ambiental TULSMA: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente PEA: Población Económicamente Activa UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado MAE: Ministerio de Ambiente del Ecuador OAE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano PROMSA: Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos WGS: Sistema Geodésico Mundial

9

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

4. OBJETIVOS 4.1. Objetivo General  Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental ex_post y Plan de Manejo Ambiental del área minera EL DIAMANTE, en este se determinará estado actual de los componentes ambientales del área de influencia del proyecto; se conocerán a detalle los procesos y las actividades que se desarrollan en la fase de explotación de materiales de construcción; se identificaran los impactos ambientales significativos relacionados con las actividades que se desarrollan dentro del proyecto; se verificará el nivel de cumplimiento ambiental realizado por el titular minero; Y se plantearán medidas preventivas y mitigantes, de control y seguimiento específicas, que deberán ser aplicadas en el Plan de Manejo Ambiental, todo esto en función de la normativa ambiental vigente. 4.2.

Objetivos Específicos

 Describir en forma detallada los procesos y actividades de explotación de materiales de construcción, que se desarrollan en la concesión minera;  Efectuar una descripción general de la situación actual de los componentes ambientales involucrados en el proyecto, con énfasis en aquellos que sean más susceptibles de afectación por las actividades del mismo;  Identificar y valorar los impactos ambientales significativos generados por las actividades que se desarrollan en el proyecto;  Verificar el grado de cumplimiento ambiental del proyecto, mediante la determinación de Conformidades y Hallazgos (No Conformidades Mayores, No Conformidades Menores y Observaciones), de acuerdo con lo señalado en la legislación ambiental vigente relacionada con esta clase de proyectos;  Elaborar un Plan de Acción, con las medidas correctivas a implementarse para el levantamiento de los Hallazgos encontrados; y,  Elaborar el Plan de Manejo Ambiental con los correspondientes programas, que incluyan medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los impactos ambientales positivos. 5. ALCANCE El alcance geográfico del estudio está dado por todas las hectáreas que conforman el área de concesión minera, y un área de influencia directa de aproximadamente 500 m a la redonda. 10

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

El alcance técnico se fundamentará en los siguientes aspectos: Las actividades u operaciones e instalaciones que se desarrollan en el proyecto, incluyendo el funcionamiento y operación de las obras e instalaciones auxiliares vinculadas. Los impactos ambientales significativos que el proyecto puede generar en el medio ambiente, como consecuencia principalmente de emisiones, vertidos y residuos. La verificación del cumplimiento Ambiental en función de la legislación vigente.

11

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

6. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 6.1. Marco Legal El marco jurídico – ambiental aplicable, está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local; para el Estudio de Impacto Ambiental, se debe tomar en cuenta el orden jerárquico de superioridad de la Ley y así poder establecer el orden normativo legal de protección ambiental, que son los siguientes: • Constitución Política de la República del Ecuador. • Los Tratados Internacionales Vigentes, aprobados y ratificados por el Ecuador. • Leyes Orgánicas. • Leyes Ordinarias. • Reglamentos. • Decretos Ejecutivos. • Acuerdos Ministeriales. • Ordenanzas 6.1.1.

Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre de 2008)

La Constitución Política del Ecuador en su TITULO II DERECHOS, de los Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo II, Principio de aplicación de los Derechos en el Art 10, Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales, la naturaleza será sujetos de aquellos derechos que le reconozcan la constitución. En el Capítulo 2, sección segunda, Ambiente sano, en el Art. 14. Se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. La constitución es clara al señalar el derecho que tenemos todos los ecuatorianos al vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que nos garantice el buen vivir; para lo cual utiliza una serie de mecanismos, Leyes e Instituciones que garanticen este derecho como el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Ambiental de este país, y Autoridades Ambientales a nivel de las provincias, como es el caso de la provincia de Loja que la Autoridad Ambiental es el Gobierno Provincial de Loja, instituciones encargadas precisamente de velar por el cumplimiento de este derecho; a través de políticas, 12

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

ordenanzas, directrices, programas, planes, proyectos de conservación, protección, prevención de daño ambiental y recuperación de espacios naturales degradados. En el Capítulo séptimo, Derechos de la Naturaleza, de los Arts. 71 al 73, se habla de los derechos de la Naturaleza; y establece entre otras cosas el derecho de la naturaleza a su restitución y restauración, al respeto, al mantenimiento de sus ciclos vitales, el derecho a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que estén o pudieran causar daño, y al beneficio que tienen las comunidades de aprovechar racionalmente los recursos que produce la naturaleza. En el Titulo II, Capítulo V, Derechos de Participación, ecuatorianas tenemos derechos a:

Todos los ecuatorianos y

Literal 3, presentar proyectos de iniciativa propia normativa, de esta forma garantiza el libre trabajo en proyectos familiares o individuales. En el Titulo II, Capítulo VI, Derechos de Libertad Literal 2, El derecho a una vida digna, que asegure la salud la alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento Ambiental, educación, TRABAJO, EMPLEO, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social, y otros servicios sociales necesarios. Literal 15, El derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y Ambiental. Literal 27, El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza En el Titulo II, Capitulo VII, Derechos de la Naturaleza Art. 71 La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y funciones evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la Autoridad Publica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observan los principios establecidos en la constitución en lo que proceda. Siendo el Estado el que incentivará a las personas naturales, Jurídicas y a los colectivos para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que constituyan el ecosistema.

13

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 72 La naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo esta restauración independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los recursos naturales. En los casos de Impacto Ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar y mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73 El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Con la finalidad de que las personas asuman responsabilidades de tipo Ambiental en la actualidad se está sometiendo a la regularización de todo tipo de actividad, obra o proyecto que implique acciones que atenten contra los recursos naturales. En el Titulo II, Capitulo IX, Responsabilidades Art. 83 Son deberes y Responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley: Literal 6, Respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional sustentable y sostenibleEn el Título V, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO, Capitulo IV, Régimen de competencias. Art. 54 menciona las competencias exclusivas que tienen los municipios de todo el territorio ecuatoriano, sin perjuicio de otras que permita la Ley. El literal que compete al marco legal de la ficha ambiental de este proyecto es: 4.- prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento Ambiental y aquellos que establezca la Ley. Con este inciso se denota que la municipalidad tiene la obligación de prestar ciertos servicios a las comunidades donde tiene influencia su gobernanza, sin embargo es obligación de las personas o grupos propender a contribuir con las municipalidades en cuanto se refiere al cuidado ambiental, tal es el caso de las lavadoras y lubricadoras, mecánicas automotrices e industriales que se encuentran sujetos a control ambiental. En el Titulo VI, REGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo V, Sectores Estratégicos y Empresas públicas 14

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 313.El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. En el Titulo VI, REGIMEN DE DESARROLLO, Sección III formas de trabajo y su retribución. Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano y como actores sociales productivos a todos y todas las trabajadoras. Si bien es cierto todas las personas necesitan de un trabajo digno que sea el sustento económico de su hogar, sin embargo este deberá procurar ser lo menos contaminante posible, ya que el resto de personas estamos amparados en la constitución en su Art. 14 necesitamos vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. En el Titulo VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo I, sección novena, Gestión de Riesgo. Art. 389. El Estado protegerá a las personas, la colectividad y a la naturaleza frente a los negativos de los desastres ya sean naturales o antrópicos, a través de la prevención contra el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la vulnerabilidad. Dentro de las siete funciones principales que debería cumplir sistema nacional descentralizado de riesgos para el presente proyecto sería el siguiente literal: 5.- Articular a las instituciones para que coordinen acciones a fin prevenir, mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. El mismo Título, Capítulo II, Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección primera, naturaleza y Ambiente Arts. 395 al 415, se habla sobre los principios ambientales, sobre los medios y medidas que tienen los ciudadanos ecuatorianos para reclamar el cumplimiento de los derechos de la naturaleza; la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; se señala que el patrimonio natural y los ecosistemas del país comprende las formaciones físicas, biológicas y geológicas, cuyo valor desde el punto de vista económico, social, científico, cultural o paisajístico, exige su conservación; también se señala que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial de la capa fértil, el estado brindará a los agricultores todo el apoyo para la conservación y restauración del suelo, así como se garantiza la conservación, recuperación y manejo integral del agua. Es muy importante señalar lo establecido en la sección séptima de este capítulo, que se refiere a la Biosfera, ecología urbana y energías alternativas, donde se manifiesta en el 15

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Artículo 415, que el estado y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes; así mismo la obligatoriedad que tienen estos organismos para desarrollar programas de saneamiento ambiental básico y el tratamiento adecuado de desechos sólidos. Sin lugar a duda aspectos muy importantes a ser tomados en cuenta por parte de los gobiernos locales y por parte de los ciudadanos, asociaciones y empresarios que deseen emprender en proyectos de urbanización, edificación o vivienda dentro de la jurisdicción de su territorio. 6.1.2. Ley de Gestión Ambiental – LGA (Registro Oficial Nº 245 del 30 de julio de 1999) Establece un esquema de administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia ambiental; este mecanismo se denomina Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. TITULO I AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY Art. 1.-La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En el Título III, Capítulo 2 se habla sobre la Evaluación de Impactos Ambiental y el Control Ambiental y del Artículo 19 al 21 se señala: Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. 16

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de Manejo Ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente”. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Con la Ley de Gestión Ambiental, se regula todos los procesos o actividades capaces de causar impactos Ambientales, y se obliga evaluar los riesgos antes de que estos sucedan, para implantar un Plan de manejo que los prevenga o los mitigue en caso de que estos se dieran. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a)

b)

c)

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Como se puede notar, respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales, la ley determina que toda obra pública, privada o mixta y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, de conformidad al Sistema Único de Manejo Ambiental, así mismo La ley establece la estructura básica y contenidos mínimos que deben tener los referidos estudios, teniendo el Estado la potestad de evaluar los mismos en cualquier momento. 17

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Respecto a los mecanismos de participación social, la Ley determina la existencia de éstos, como las consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado, concediéndose acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, constituyendo el incumplimiento a estas normas causal de nulidad de los contratos respectivos. 6.1.3. Ley de Minería (Promulgada en el Registro Oficial No. 517, del 29 de Enero de 2009) Art. 31.- Otorgamiento de concesiones mineras: El Estado otorgará excepcionalmente concesiones mineras a través de un acto administrativo a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, conforme a las prescripciones de la Constitución de la República, esta ley y su reglamento general. El otorgamiento de concesiones mineras no metálicas y de materiales de construcción no estarán sujetas al remate y subasta pública referidos en esta Ley, el reglamento General establecerá el procedimiento para tal efecto, el mismo que en forma explícita deberá contener los requerimientos de solvencia técnica, económica, montos de inversión, ubicación, área, plazos para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, beneficio, responsabilidad social, y destino. Art. 70.-Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes. Art. 78.-Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. Art. 87.-Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas 18

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada… Art. 142.- Concesiones para materiales de construcción.- El Estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las limitaciones establecidas en el reglamento general de esta ley, que también definirá cuales son los materiales de construcción y sus volúmenes de explotación. En el marco del artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto. El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto. No establecerán condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en la presente ley y sus reglamentos. 6.1.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Decreto Supremo 374, Nº 97 del 21 de mayo de 1976. Registro Oficial No. 97 del 31 de Mayo de 1996) Esta Ley rige la prevención y control de la contaminación ambiental; la protección de los recursos aire, agua y suelo; y la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente. En su Capítulo IV designa a los organismos Ejecutivos encargados de su control y cumplimiento entre lo que destacan el MSP, IEOS, MAG, INERHI, Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, CEEA, entre otras. Esta ley de carácter especial fue promulgada en el año de 1976, a partir de la ratificación y aprobación del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que aún se mantiene vigente, y entre sus principales aspectos debemos señalar los siguientes: En cuanto a la prevención y control de la contaminación de las aguas, esta ley es clara en decir que las descargas de agua doméstica e industrial se la deben hacer bajo cumplimiento de normas técnicas y sus distintas regulaciones así como el cumplimiento de otras normas y reglamentos especiales creados para el efecto. Como se puede observar esta ley lo que pretende es salvaguardar la salud humana en cuanto a calidad del agua superficial, del aire y del suelo, como factores ambientales importantes para el desarrollo humano. 6.1.5. Ley Orgánica de Salud

19

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 96.- Agua para consumo humano.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. 6.1.6. Ley de Aguas (Decreto Supremo No. 369. Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004) En este cuerpo legal, se determina la intencionalidad de establecer en forma real y definitiva la Soberanía Nacional sobre las aguas territoriales, del suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio técnico. Establece que por administración defectuosa de las cuencas hidrográficas, éstas han sido víctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los ríos y facilitando las inundaciones de localidades bajas. Respecto a acciones que deterioren la calidad del agua, la ley expresamente determina una prohibición de carácter general respecto a toda contaminación de las aguas, que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. 6.1.7. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) (Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002) 20

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

La promulgación del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), que es una recopilación, ordenamiento y conjunción de varias Leyes ambientales en un solo cuerpo legal, determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, que es el organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado se señala que el Ministerio del Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA). El TULSMA, en el Libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, el proceso de Evaluación de Impactos Ambientales, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales; y los mecanismos de participación ciudadana; que serán analizados en párrafos subsiguientes. 6.1.8. Reglamento General a la Ley de Minería (Registro Oficial No. 67 del 16 de Noviembre de 2009 suplemento). Art. 44.- Competencias de los gobiernos municipales.- Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo 6.1.9. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador / D.E. No. 1215 R.O. No. 265 del 13-02-2001 El Art 25. b) estipula que: “Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 120, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor”. 6.1.10. Reglamento sobre Participación Social (Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 315 del 12 de mayo del 2008) Este reglamento regula la aplicación de los Arts. 28, 29 de la Ley de Gestión Ambiental, sus disposiciones son los parámetros básicos que deben acatar todas las instituciones del Estado

21

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como sus delegatarios y concesionarios. El reglamento de participación ciudadana, es claro en manifestar que los criterios de la comunidad son la base para la gobernabilidad y el desarrollo de la gestión ambiental en el país para así transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a las comunidades y sociedad el acceso a la información disponible. Este cuerpo legal determina que la participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación de un estudio de impacto ambiental, para lo cual se utilizará como mecanismos de participación social, las audiencias, reuniones informativas, asambleas, foros, mesas de diálogo, talleres, campañas de difusión, comisiones ciudadanas, reparto de documentos públicos, página web, centros de información pública, y otros mecanismos que se establezcan para el efecto. 6.1.11. Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 249 del 3 de febrero de 1998) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE OBRAS SANITARIAS.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública, relacionadas con la Seguridad e Higiene del Trabajo, las siguientes: 1. Participar como miembro en el Comité Interinstitucional, por intermedio de la Dirección Nacional de Control Ambiental del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias. 2. Coordinar a través del Comité Interinstitucional las acciones en materia de prevención de riesgos, control y prevención de la contaminación ambiental. 3. Definir normas sobre la seguridad e higiene del trabajo en el proyecto y en la instalación de futuras empresas. 4. Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportará al Comité Interinstitucional. 5. Realizar estudios epidemiológicos referentes a enfermedades profesionales.

22

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 5. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de las dependencias de Riesgos del Trabajo, tendrá las siguientes funciones generales: 1. Ser miembro nato del Comité Interinstitucional. 2. Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios y siguiendo las directrices que imparta el Comité Interinstitucional. 3. Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral. 4. Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en estas materias, particularmente en el perfeccionamiento de prevención de riesgos. 5. Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de trabajo y mejoramiento del medio ambiente. 6. Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto nacionales como internacionales. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. 2.

3. 4. 5. 6.

7.

Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

23

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

8.

Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 24

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

7. 8.

2015

Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.

Analizando los artículos 11 y 13 del IESS, indica las obligaciones a las que se verá sometido el empleador el momento de implementar un sistema de Seguridad Laboral, pero así mismo denota los derechos y los deberes de los empleados. Este cuerpo legal determina en su artículo 46 que todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo, y una vez prestados los primeros auxilios se procederá en los casos necesarios, a los rápidos y correctos traslados del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento, esto establecido en su artículo 48. En lo que respecta al Medio Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, en este decreto ejecutivo establece en su artículo 53, las condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura, en los cuales los locales de trabajo y sus anexos, se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que asegure un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Además se fijan como límites máximos de temperatura ºC de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. En el artículo 56, se establece que todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para el que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. A demás determina que las zonas de trabajo con mayor peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes, mediante muros, corta fuegos, placas de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no estuviera contraindicada para la extensión del fuego por su causa u origen. Todos los pasillos, corredores, puertas y ventanas, deberán estar siempre libre de obstáculos y serán de fácil apertura. En el caso de las áreas de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En el artículo 153 se determina que, todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual serán instruidos de modo convenientes y dispondrán de los medios y elementos de protección necesaria. A demás manifiesta que el material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, 25

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. En lo referente a disposiciones generales, en su artículo 175, manifiesta que la utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: Cuando no sea viable o posible el empleo de métodos de protección colectiva, a suministrar al trabajador los medios de uso obligatorio para protegerlos de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan, se deberá realizar la selección de los medios de protección primando el criterio técnico, proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal o disponer de un servicio encargada de la mencionada conservación y mantenimiento, renovar oportunamente los medios de protección personal o sus componentes de acuerdo con sus respectivas características y necesidades, instruir a los trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándoles a conocer sus aplicaciones y limitaciones. 6.1.12. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador RAAM (Acuerdo Ministerial 37 del 18 de septiembre de 2014) Art. 3.- Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales derivados de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, la Autoridad Ambiental Nacional en el ámbito minero la ejerce el Ministerio del Ambiente y sus órganos o la respectiva Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Ministerio del Ambiente. Art. 4.- Titulares mineros.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán como sujetos de derechos mineros a aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.-Los titulares mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de gestión ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas. Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección 26

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

de la obra, actividad o proyecto con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores. El certificado de intersección será obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero; las normas técnicas ambientales deberán determinar en qué circunstancias las actividades desarrolladas fuera del certificado de intersección pueden ser autorizadas, y los criterios bajo los cuales se debe solicitar un nievo certificado de intersección y su respectiva licencia ambiental de acuerdo a la categorización ambiental nacional vigente. En el caso de que la obra, actividad o proyecto tenga relación con el patrimonio forestal del Estado o bosques protectores, el proponente del proyecto, previo al proceso de licenciamiento ambiental, deberá solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental calificada con el informe de factibilidad de la obra, actividad o proyecto. Esta certificación será expedida por el Director Nacional Forestal. Los certificados de intersección serán emitidos para toda concesión minera y/o planta de beneficio o procesamiento, mineraductos, complejos industriales mineros, autorizaciones para libres aprovechamientos, permisos de minería artesanal, y otros. Art. 10.- Requisitos previos.- El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso. Art. 21.- Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se realizarán en función de términos de referencia (TDRs) por tipo de proyecto Los términos de referencia y los estudios que de ellos se deriven podrán ser realizados en conjunto cuando el proyecto integre diferentes fases como explotación, beneficio, fundición, refinación y transporte. El titular de los derechos mineros justificará el alcance de los términos de referencia en función de su proyecto en particular. Estos serán sometidos a evaluación del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, quien podrá: Emitir la aprobación de los Términos de Referencia si estos cumplen satisfactoriamente con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente. Observar y solicitar al titular minero la presentación de información aclaratoria y/o complementaria, en un término de 30 días a partir de su notificación; o,

27

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Reformular en el caso de que éstos no sean presentados de acuerdo a la actividad que se va a desarrollar o no cumpla con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable. A partir de la aprobación de los términos de referencia, el titular minero tendrá un plazo de 120 días, para continuar con el proceso de licenciamiento ambiental, caso contrario se procederá al archivo del trámite. Art. 22.- Participación social.- Para los proyectos mineros de Categoría IV, La Autoridad Ambiental competente llevará a cabo el Proceso de Participación Social en coordinación con el titular minero, para lo cual dicha autoridad asignará uno o más facilitadores socioambientales en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable. Art. 23.- Estudios de impacto ambiental.- Previo al inicio de las actividades en fase de explotación, beneficio, fundición y refinación se presentará a la Autoridad Ambiental el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente. El estudio de impacto ambiental deberá identificar, describir, cuantificar y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos aspectos ambientales y socio-económico. El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras, con sus respectivos programas, cronogramas y presupuestos. Art. 33.- Estudios conjuntos.- Los titulares mineros o de áreas de libre aprovechamiento, a través del consultor ambiental calificado, podrán presentar estudios ambientales conjuntos respecto de actividades mineras que por razones técnicas, operativas y/o de características del yacimiento, se requieran realizar sobre superficies de dos o más concesiones contiguas, de un mismo titular, sobre la base de un mismo proyecto minero. En caso de que el titular minero, quisiera abandonar la cobertura de un estudio ambiental conjunto previamente aprobado o variar la forma de presentación de sus informes, programas y presupuestos o garantías anuales deberá presentar previamente el respectivo plan de manejo ambiental actualizado de las áreas separadas y sólo podrá actuar 28

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

individualmente luego de la aprobación por parte del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental Responsable y de la obtención de la licencia ambiental correspondiente. Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior, para aprobación de la Autoridad Ambiental competente. Este informe deberá contener el avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto. Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados. Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físicoquímicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en los estudios ambientales y que constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incrementen. Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.Los titulares mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación informes de monitoreo y seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente periodicidad: a. Exploración inicial y avanzada: mínimo semestral b. Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral c. Cierre: Mínimo semestral Art. 48.- Presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental conjuntos.- Los titulares mineros que tengan licencias para varias fases en la misma concesión o grupo de concesiones, podrán presentar informes periódicos de monitoreo y seguimiento ambiental conjuntos, divididos en capítulos para cada fase. Para ello, previamente el titular minero presentará para su aprobación una solicitud expresa a la Autoridad Ambiental competente para la realización de informes conjuntos indicando 29

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

el cronograma de presentación de monitoreos, los cuales deberán mantener concordancia con el Art. 47 del presente Reglamento. Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental. En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios: Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable. No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata. No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidentedespreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores. El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como mínimo las medidas correctivas, un cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, estarán sujetas a control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental a través de los mecanismos de control establecidos en la normativa aplicable. 30

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser observada la auditoría, el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades mineras hasta que se cumpla con lo solicitado. Art. 54.- Incumplimientos.- La falta de corrección de las no conformidades determinadas a través de auditoría ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, será motivo para que el Ministerio del Ambiente aplique la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable. La no presentación de la auditoría ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto monitoreo, condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, determinará que el Ministerio del Ambiente califique el incumplimiento como una no conformidad mayor. Los incumplimientos identificados a través de los mecanismos de control sean estos de carácter administrativo o técnicos, darán lugar a que la Autoridad Ambiental competente, disponga la ejecución inmediata de los correctivos pertinentes y de requerirlo, la presentación del informe correspondiente en un término no mayor a los 30 días. Art. 62.- De las especies silvestres.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe la captura, o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala innecesaria de vegetación. En la evaluación de impactos ambientales se señalarán las posibles afectaciones a las especies silvestres y se establecerán las correspondientes medidas de prevención, protección, control y mitigación, si para este efecto se requiere la colección de especies de flora y fauna silvestre se requerirá contar con el correspondiente permiso otorgado por la Autoridad Ambiental competente. Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental. El plan de manejo ambiental determinará las formas y temas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos sean referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades. 31

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

La ejecución de dichos programas deberá incluirse en los informes de cumplimiento del plan de manejo ambiental para su revisión y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Art. 69.- Información y difusión.- El titular minero incluirá en los planes de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables. Art. 72.- Manejo de desechos en general.- Respecto del manejo de desechos, se observará la normativa ambiental aplicable y en general lo siguiente: 1. Jerarquización de la gestión de desechos.- Los planes de manejo ambiental deben incorporar específicamente las políticas y prácticas fundamentadas en la jerarquización de las estrategias de gestión de desechos, considerando en orden de prioridad: a. Prevención y minimización de la generación (reducción de desechos en la fuente); b. Aprovechamiento y valorización de desechos (que incluye reutilización y reciclaje); Tratamiento; c. Disposición Final. 2. Clasificación.- Los desechos deberán ser clasificados, reutilizados, reciclados, tratados, y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental aprobado; 3. Disposición final de desechos.- Se prohíbe la disposición final no controlada de cualquier tipo de desechos. Los sitios de disposición final tales como escombreras, rellenos sanitarios, piscinas de disposición final, y rellenos de seguridad, según el tipo de desechos, deben cumplir con la normativa ambiental aplicable, y en su defecto con normativa internacionalmente aceptada. Estos sitios deben contar con un sistema adecuado de impermeabilización, canales para el control de lixiviados, su tratamiento y monitoreo, entre otros aspectos técnicos a considerar en función del tipo de desechos. Se prohíbe la disposición de desechos generados en plantas de beneficio tales como relaves, soluciones, aguas de procesos, químicos, y otros, directamente a los cursos de agua y suelo, así como la quema de desechos a cielo abierto. 4. Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades mineras se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos. Un resumen de dicha documentación se presentará en los informes de monitoreo.

32

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Art. 73.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará priorizando lo siguiente: a) Tratamiento in situ.- Como mínimo deberá considerar la impermeabilización, canaletas para recolección de lixiviados, tratamiento de lixiviados, recubrimiento del área de depósito y control de plagas. b) Entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Ambiental competente. c) Relleno sanitario controlado.- se deberá justificar técnicamente su ubicación, diseño, construcción, instalación y operación, considerando las normas técnicas expedidas por el Ministerio del Ambiente. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados y sellados adecuadamente y reacondicionada su capa superficial. Art. 74.- Manejo de desechos peligrosos.- Todos los desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológicas infecciosas serán considerados como desechos peligrosos y su gestión se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, o aquel que lo reemplace, así como la normativa ambiental aplicable. Está prohibida la contaminación de cuerpos de agua y suelos por desechos peligrosos. Los desechos con contenido de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 75.- Manejo de aguas negras y grises.- Se deberá contar con medidas de control y tratamiento de efluentes de aguas negras y grises. La calidad que deberán tener estos efluentes antes de ser descargados en el medio natural deberán cumplir las normas técnicas vigentes para tal efecto. Art. 76.- Manejo de productos químicos.- Los titulares mineros deberán acatar las especificaciones de almacenamiento, transporte y uso de sustancias químicas de acuerdo con la normativa técnica nacional y en su defecto de la normativa internacional aceptada, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, y demás normativa aplicable.

33

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

En casos de que las sustancias químicas que se encuentren caducas o fuera de especificaciones, serán consideradas como desechos peligrosos y deberán someterse a la normativa ambiental aplicable. Está prohibida la contaminación atmosférica, de cuerpos de agua y suelos por sustancias químicas peligrosas. Art. 77.- Manejo de hidrocarburos.- La operación y mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, estará regulada a través de la normativa ambiental para el manejo de hidrocarburos expedida por la Autoridad Ambiental. 6.1.13.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ámbito Minero (Registro Oficial No. 247 del 16 de mayo de 2014)

Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero.- Son obligaciones de los titulares de derechos mineros: a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus trabajadores y servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico, administrativo y operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las instalaciones y áreas de operación minera. b. Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la normativa legal vigente. c. Implementar las condiciones adecuadas y saludables de hospedaje en los campamentos estables y/o temporales de trabajo. d. Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de control. e. Contar con los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión. f. Ejecutar sus labores mineras precautelando la seguridad y la salud de los concesionarios colindantes o terceros. g. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería, del presente Reglamento y además de todas las normas que sobre la materia se dicten. TÍTULO V DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD MINERA Art. 16.- De los riesgos.- Los titulares de derechos mineros, sus trabajadores y/o servidores mineros, deberán planificar y ejecutar actividades encaminadas al reconocimiento, medición, evaluación y control de riesgos en labores mineras a fin de evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales que afecten a la salud o integridad física o psicológica del personal que labore en las áreas mineras. 34

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

De igual modo deberán adoptar, con la correspondiente previsión y oportunidad, medidas que faculten la implementación de los planes de emergencia y contingencia. Art. 19.- Jornadas de Trabajo Minero.- Las jornadas de trabajo se realizarán precautelando la salud del personal involucrado en las labores mineras, para lo cual se desarrollarán estudios de prevención del riesgo, en base a la normativa aplicable. Art. 20.- En todas las labores mineras deberá existir la siguiente señalización de seguridad de acuerdo a la norma técnica nacional vigente: a. Señalización de prevención: identifica los peligros a los que se está expuesto. b. Señalización de obligación: identifica los comportamientos deseados y los Equipos de Protección Personal (EPP) a ser usados. c. Señalización de prohibición: identifica los comportamientos no deseados y los prohíbe. d. Señalización de información: proporciona indicaciones de actuación en caso de emergencia. e. Señalización de sistemas contra incendio: proporciona información de los medios disponibles para la lucha contra incendios f. Señalización de tuberías e instalaciones: proporciona información de los fluidos y los contenidos que se transportan y almacenan a través de las mismas. TÍTULO VIII DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FASE DE EXPLOTACIÓN Art. 55.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el efecto, los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y cuando se tenga cubetos para los tanques de combustible deberán contener el 110% del volumen total de la capacidad del tanque. Estos depósitos se ubicarán en base al análisis de riesgos para establecer las distancias mínimas de seguridad, los sistemas de descarga de electricidad estática, y la señalética correspondiente. Art. 56.- Mantenimiento de equipos y maquinaría.- Todos los equipos y maquinaria utilizados en las labores mineras, deben estar dentro de una planificación del mantenimiento en donde además se controle las condiciones ambientales a las que están expuestos. 6.1.14.

Acuerdo Ministerial 026, Registro como generador de desechos peligrosos.

Es un documento guía que permite dar los lineamientos para el registro como generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. 35

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

El Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos contenido en el Título V, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 160 que todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad, de acuerdo al numeral 6): Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente. 6.1.15. Norma NTE INEN-ISO 3864-1:2013. Símbolos Gráficos. Colores de Seguridad y Señales de Seguridad Esta norma reemplaza a la NTE INEN 439:1984 colores, señales y símbolos de seguridad. ISO 3864 consiste de las siguientes partes, bajo el título general Símbolos gráficos-Colores

de seguridad y señales de seguridad: -Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad -Parte 2: Principios de diseño para etiquetas de seguridad para productos.

-Parte 3: Principios de diseño para símbolos gráficos utilizados en señales de seguridad -Parte 4: Propiedades colorimétricas y fotométricas de materiales para señales de seguridad Esta parte de la Norma ISO 3864 establece los colores de identificación de seguridad y los principios de diseño para las señales de seguridad e indicaciones de seguridad a ser utilizadas en lugares de trabajo y áreas públicas con fines de prevenir accidentes, protección contra incendios, información sobre riesgos a la salud y evacuación de emergencias. De igual manera, establece los principios básicos a ser aplicados al elaborar las normas que contengan señales de seguridad. 6.2. Marco Institucional 6.2.1. Ministerio del Ambiente del Ecuador La Ley de Gestión Ambiental en su Art. 8., señala que, la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de 36

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

otras competencias de las demás instituciones del Estado. Le corresponde dictar las políticas, normas e instrumentos de fomento y control, a fin de lograr el uso sustentable y la conservación de los recursos naturales encaminados a asegurar el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar el desarrollo del país. La Ley de Gestión Ambiental establece en el Artículo 9, literal g) las atribuciones del Ministerio del Ambiente. Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio, conforme al Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, debe emitir licencias ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades ambientales de aplicación responsable. De acuerdo al Artículo 78 de la Ley de Minería vigente, la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para el sector minero es el Ministerio del Ambiente, debiendo este adoptar las medidas oportunas que eviten los daños ambientales cuando exista certidumbre científica de los mismos, resultantes de las actividades mineras. En caso de duda sobre el daño ambiental resultante de alguna acción u omisión, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Minero (adscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables) adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas, las que, en forma simultánea y en la misma providencia. 6.2.1. Agencia de Regulación y Control Minero La Agencia de Regulación y Control Minero es el organismo técnico-administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen: la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, y la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. El Estatuto de la Agencia de Regulación y Control determinará las competencias de las Agencias Regionales que se creen en el marco de las atribuciones contenidas en la presente ley. 6.2.1. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) La Ley de El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una institución del sector público que goza de personería jurídica, y entre sus funciones y atribuciones se encuentran las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural en el Ecuador; así como regular, de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

37

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

6.2.2. Secretaría Nacional del Agua El Decreto Ejecutivo 1088 en el Art. 1. establece la reorganización del Consejo Nacional de Recurso Hídricos (CNRH) mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público que entre sus funciones debe implementar políticas, estrategias y normas para prevenir, controlar y enfrentar la contaminación de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de condiciones explícitas para el otorgamiento de las autorizaciones de su uso. La Ley de El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una institución del sector público que goza de personería jurídica, y entre sus funciones y atribuciones se encuentran las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural en el Ecuador; así como regular, de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

38

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

7. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL El área del proyecto está definida por las coordenadas geográficas que definen las 88 ha del área minera “El Diamante” código 660590 y su ubicación político-administrativa. Bajo estos criterios el área referencial para el presente proyecto son las parroquias Nambacola y El Tambo y los cantones Gonzanamá y Catamayo de la provincia de Loja. Mapa 1. Mapa base del área minera “El Diamante” Código 600590

Elaboración: Equipo consultor, 215

39

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

8. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) 8.1. Criterios Metodológicos A continuación se realiza una descripción de la metodología aplicada para la descripción de los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos del área de influencia del área minera “El Diamante” Código 600590 8.1.1.

Medio Físico

 Geología Para la caracterización de la geología del área de influencia, se utilizó el mapa geológico del Ecuador a escala 1:100 000 e información secundaria disponible en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Cantones Catamayo y Gonzanamá del 2011 y parroquiales de El Tambo y Nambacola del 2011.  Geomorfología Para la caracterización geomorfológica del sector de estudio se realizó el análisis topográfico del terreno y de la carta topográfica a escala 1:50000, así también de la base de datos SIG del Centro Integrado de Geomática Ambiental (CINFA) de la Universidad Nacional de Loja.  Caracterización hidrográfica y calidad del agua Se determinó y caracterizó el sistema hídrico regional y local del área de estudio a través de la revisión de información secundaria, levantamiento de información primaria en las salidas de campo y el análisis de información cartográfica existente con respecto a la red hidrográfica del sector. Para determinar la calidad del agua se siguió la siguiente metodología: Determinación de puntos de muestreo Se colectaron dos muestras de agua, la primera ubicada a la entrada de las concesiones minera y la segunda a la salida, esto con la finalidad de verificar las posibles afectaciones de las actividades de explotación a la calidad del agua del río Catamayo. Cada punto se ubicó geográficamente en el campo con la utilización de un GPS, calibrado en el sistema geográfico WGS 84, Zona 17 Sur.

40

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Cuadro 1. Ubicación de los puntos de muestreo de agua COORDENADAS UTM PUNTO MAPA

UBICACIÓN

A-D1

A-D2

REGISTRO FOTOGRÁFICO X

Y

Entrada al área minera

683818

9546708

Salida del área minera

684446

9544595

Elaboración: Equipo consultor, 2015

Metodología de muestreo Para el análisis de los parámetros físico-químicos se colectó un litro de agua en botellas plásticas, previamente codificadas y etiquetadas. El transporte fue realizado bajo condiciones de refrigeración para evitar la alteración de los parámetros; además, se empleó cadenas de custodia para la entrega de las muestras al laboratorio. Parámetros a analizar Los parámetros fueron definidos en base a la Tabla 3 y 12 del Libro VI. Anexo 1 del TULSMA, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua.   

Conductividad Sólidos sedimentables Sólidos suspendidos totales 41

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

   

2015

Sulfato Sulfuro Demanda Química de Oxígeno Sustancias tensoactivas

Trabajo de oficina El trabajo de oficina consistió en interpretar y analizar los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras de agua colectadas para determinar sus propiedades físicoquímicas.  Caracterización del Suelo Determinación de puntos de muestreo Primeramente se realizó un recorrido por el área minera para identificar el lugar más representativo para la toma de la muestra. El punto de muestreo fue ubicado con ayuda de un GPS calibrado en el sistema de coordenadas geográficas WGS 84, Zona 17 Sur. Cuadro 2. Ubicación de los puntos de muestreo de suelo COORDENADAS UTM

PUNTO MAPA

UBICACIÓN

S-D

Área minera El Diamante

REGISTRO FOTOGRÁFICO X

Y

683835

9545477

Elaboración: Equipo consultor, 2015

42

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Mapa 2. Puntos de muestreo de agua y suelo del área minera El Diamante código 600590

Elaboración: Equipo consultor, 2015

Metodología de muestreo Se realizó una calicata de 30 x 30 x 30 cm donde se tomó aproximadamente 1000 gramos de suelo y se la colocó en doble funda plástica, una con la muestra y la otra por fuera con la etiqueta para evitar que la muestra entre en contacto con el membrete de la identificación, luego fue sellada para ser transportada al laboratorio para su análisis y posterior interpretación. El análisis se realizó en el laboratorio GRUENTEC, mismo que está acreditado ante el Organismos de Acreditación Ecuatoriano (OAE). Parámetros a analizar Se establecieron los parámetros en base los criterios de Calidad del Suelo descritos en la Tabla 2 del Libro VI. Anexo 2 del TULSMA. • pH • Humedad 43

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

• • • • • • • •

2015

Textura Arsénico Cobre Hierro Plomo Zinc Hidrocarburos totales de petróleo Materia orgánica

Trabajo de oficina El trabajo en oficina consistió en interpretar y analizar los resultados obtenidos del análisis de laboratorio de las muestras de suelo para determinar sus propiedades físicas y químicas.  Caracterización Climática La descripción de las características climáticas se realizó en base a la información de los Anuarios Meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAHMI), como estación base se tomó los datos de la estación La Toma Cat ubicada en las coordenadas 03°59’35” S; 79°22’15” W y una altitud de 1230 m s.n.m, mientras que para la obtención de las isolíneas de precipitación y temperatura se interpoló los datos de las estaciones más cercanas al proyecto (Malacatos, La Argelia y La Toma Cat ). La caracterización climática se realizó en base a un periodo de 10 años del 2000 al 2009.  Calidad del aire Para el diagnóstico de este componente, se realizaron observaciones directas a las áreas de influencia del proyecto a fin de identificar posibles fuentes fijas o móviles de emisión de gases, material particulado o alguna sustancia que altere la calidad del aire ambiente del sector.  Paisaje natural Conceptualmente se define al paisaje como una parte del espacio sobre la superficie terrestre que comprende un estudio de las relaciones de los ecosistemas presentes y constituye una entidad reconocible. La evaluación del paisaje no sólo comprende la interacción de los elementos naturales sino su relación con los elementos antrópicos. El paisaje es un elemento dinámico, que permanece en continua evolución y trasformación aunque esta no sea perceptible. Su característica dinámica depende de procesos naturales del medio biótico, abiótico y procesos antrópicos, considerando al hombre como un componente elemental de la naturaleza. A pesar de esta influencia, las dinámicas a largo plazo tienden a restaurar el 44

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

equilibrio causado por cambios bruscos y llevar el conjunto a fases más estables (C.Troll1971; Zonneveld-1979). El propósito de este análisis es lograr una recopilación de todos los componentes físicos, biológicos y culturales en el área de estudio. Estos componentes incluyen: geología, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna y cultura. La metodología utilizada es la de Canter (Environmental Impact Assessment, 1996, Capítulo 13, Predicción y estudios de impactos visuales), que se basa en información colectada en campo, a la cual se le da una valoración de 3 = alta, 2 = media, 1 = baja 0 = ninguna, y analizando los siguientes componentes: 

Estado Natural

Esta es una medida que evalúa la cercanía de cada componente al estado natural, sin cambios antropogénicos. Cualitativamente, una calificación sería: Alta Media Baja



Implica que no existen cambios antrópicos significativos Que hay evidencia de algunos cambios significativos; y Que el componente ha sido visiblemente alterado.

Escasez

Esta es una medida que evalúa la rareza de un componente estético dentro del contexto del ambiente donde ocurra. Alta Media Baja



Significa que el componente estético no es común en la Provincia de Loja Significa que el componente estético está presente y no es raro. Significa que el componente estético es común.

Estética

Es una medida que evalúa la apreciación y las consideraciones sobre la calidad sensorial del componente (sentidos), especialmente la capacidad de agrado hacia el observador. Es importante decir que la cuantificación de esta variable es subjetiva ya que dependerá del criterio y conocimiento que tenga el observador sobre el área analizada. Alta Media Baja

Significa que el valor visual es considerado muy atractivo Significa que el valor visual es considerado atractivo. Significa que el valor visual no tiene una significancia especial para el observador.

45

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590



2015

Importancia para la Conservación

Es una medida que evalúa la importancia para la conservación de la zona, incluyendo su relevancia: turística, histórica, arqueológica, ecológica o de interés arquitectónico. Alta

Significa que es un área muy importante para la conservación (como parques nacionales, reservas, bosques protectores). Significa que es un área importante para la conservación (como pantanos y bosques maduros). Significa que son áreas intervenidas.

Media Baja

8.1.2. Medio Biótico  Flora La metodología empleada es la propuesta por Aguirre y Aguirre (1999) la cual con ciertas modificaciones para mejor adaptabilidad al presente trabajo resulta la metodología con mayor viabilidad y de mayor eficacia para este tipo de muestreo ya que logra acumular un sin número de datos para su posterior revisión y análisis. Área de estudio La concesión minera “EL DIAMANTE” se encuentra se encuentra en la región interandina Ecuatoriana, provincia de Loja, cantón Catamayo, parroquia El Tambo, barrio El huayco. Un valle cálido rodeado por matorrales secos, el cual es un punto de interconexión entre el sur Ecuatoriano y su Costa. Trabajo in-situ (Campo) Este muestreo se ejecutó durante el mes de Agosto del 2015, se consideró la estructura florística de la zona y también como se encuentra conformado su topografía ya que esta se encuentra a los alrededores del barrio el Huayco en la parroquia del Tambo para así dictaminar los sitios o zonas a muestrear, se estableció como es característico la bibliografía citada dos transectos de 100m x 8m. Cuadro 3. Puntos de control transecto de Flora (fuente Gabriel Rios; 2015). Coordenadas UTM WGS84 X

Y

Elev. m.s.n.m

683987 683917 684025 684163

9546194 9546358 9546132 9546143

1220 1218 1224 1244

Sitio

Inicio transecto 1 fin transecto 1 Inicio transecto 2 fin transecto 2

46

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Trabajo ex-situ (Laboratorio) Se fotografió de manera rigurosa aquellas especies en las que se tuvo cierta duda en su identificación, pero casi en su totalidad o en su totalidad el trabajo de identificación se lo realizo in-situ a través de observación detallada de las especies presentes en los dos transectos establecidos. Las plantas serán clasificadas y categorizadas según el Catálogo de las plantas vasculares del Ecuador de Jorgensen y León Yánez, (1999) y con la ayuda de información prestada por Tropicos.org Análisis de Datos Índices de diversidad como el inverso de Simpson de acuerdo a Cerón (2003) y Krebs (1985), y el Índice de diversidad como Shannon – Weiner (H’), también se analizó la Densidad Relativa.

Densidad Relativa (DnR): Se refiere al número de individuos que registra una especie en relación con el número total de individuos de todas las especies, expresada en porcentaje.

Índice corregido de Diversidad de Simpson (inverso) de acuerdo a Cerón (2003) y Krebs (1985). El índice de Simpson esta corregido ósea es su inverso (1-D= Σ pi2) (Inverso de Simpson) para que el valor entre más cercano a uno sea, signifique alta diversidad, el índice analiza dominancia, en este caso entre menos dominancia significa mayor equitatividad de individuos entre especies por lo tanto entre más cerca a uno más diverso (Pielou, 1969).

IDS Σ 1 Pi²

= Índice de Diversidad de Simpson corregido = Sumatoria = Constante del Índice de Simpson corregido = Proporción de individuos elevado al cuadrado Cuadro 4. Índice de diversidad de Shannon-Wiener Shannon-Wiener

Simpson

0 a 1,5 (diversidad baja) 1,5 a 3,5 (diversidad media) 3,5 a 4 (diversidad alta)

0 a 0,4 (diversidad baja) 0,4 a 0,8 (diversidad media) 0,8 a 1 (diversidad alta)

47

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

 Fauna Objetivos General Realizar la caracterización biológica, evaluar el estado de conservación en Fauna del sector del área de concesión minera “El Diamante” Especifico 

Realizar un estudio que permita conocer el estado actual de las poblaciones de fauna en el Área Minera “El Diamante”.  Identificar los efectos que ocasiona la presencia de la concesión en el sector.  Plantear medidas de mitigación, restauración, control de impactos y plan de monitoreo ambiental, para la corrección de los impactos causados en la Fauna del sector. Descripción del área El Área de explotación de material pétreo “El Diamante” comprende 88 Ha, se encuentra junto al río Boquerón por la vía la carretera Catamayo - Gonzanamá, Parroquia El Tambo, barrio El Huayco, Cantón Catamayo de la Provincia de Loja. Espinosa (1948) nota que estos valles interandinos pueden tener promedios anuales de 390590 mm de precipitación y 23,7° C. La Sierra ecuatoriana se caracteriza por una topografía irregular con predominancia de pendientes fuertes en las estribaciones de la cordillera y de valles secos y húmedos en el interior del callejón interandino. En el sitio de estudio observamos que la vegetación original a sido en su mayor parte reemplazada, los remanentes de vegetación original se encuentran generalmente en pendientes pronunciadas, barrancos y otros sitios poco accesibles. Los matorrales o los pequeños remanentes de bosques naturales presentan una composición de especies distintas.

48

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Foto 1 y 2. Vista panorámica del Área de estudio “El Diamante”. Cuadro 5. Coordenadas de puntos establecidos en el muestreo Coordenadas UTM WGS 84

Elev. m.s.n.m.

Sitio

X

Y

684002

9546150

1216 Macroinvertebrados

684002

9546194

1220 Inicio transecto

683917

9546358

1218 Fin transecto

684025

9546132

1224 Redes neblina

Muestreo de la fauna Se utilizó la Metodología de Evaluación Ecológica Rápida (Sobrevilla y Bath 1992) que incluye el análisis de información bibliográfica, salidas de campo y la utilización de mapas cartográficos y ésta fue complementada con el Manual de métodos para inventarios de vertebrados terrestres (Suárez y Mena 1994). Los muestreos se efectuaron realizando ciertas modificaciones de acuerdo a las propias necesidades del estudio. Análisis de datos Para el análisis de riqueza y diversidad se utilizó el programa R versión 2.15.1. Para determinar la abundancia se categorizaron las especies de mamíferos en tres clases, de acuerdo a la frecuencia de registros o reportes por la comunidad, o el número de individuos, a saber: Rara, Común y Abundante. Para determinar el grado de diversidad, se utilizó los índices de Shannon – Weiner (H’) y de Simpson, para lo cual, se tomaron en cuenta solo los grupos taxonómicos cuyas especies fueron registradas por observación directa, colección y registro auditivo. La ubicación de especies en peligro de extinción o endémicas se elaboró tomando en cuenta el criterio del Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador (Tirira 2011), El Libro Rojo de Aves del Ecuador (Granizo et al. 2002) y una lista anotada de las aves del Ecuador continental (Ridgely et al. 1998), la Lista Roja de los Anfibios del Ecuador (Ron et al. 2012) y la Lista Roja de los Reptiles del Ecuador (Carrillo et al. 2005). Los nichos tróficos o gremios alimentarios de las especies observadas se establecieron por revisión bibliográfica (Ridgely y Greenfield 2001, Tirira 2007).

49

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Avifauna En las tres regiones continentales del Ecuador y la región Insular se albergan alrededor de 1640 especies de aves, 109 de las cuales son migratorias y 26 de ellas se encuentran en la categoría de Preocupación para la Conservación por Estados Unidos (BCC) (BirdLife International 2004). De acuerdo a las áreas de endemismo (EBAs) identificadas por BirdLife International (Stattersfield et. al., 1998), Ecuador presenta más de 170 especies endémicas (compartidas con Colombia y Perú) dentro de las nueve áreas de endemismo de aves identificadas para el Ecuador continental y una para el archipiélago de Galápagos (Santander y Lara 2007). Métodos La caracterización de la avifauna se realizó mediante la técnica de conteo por puntos o puntos de observación. En este método el observador permanece inmóvil (o casi) en un punto fijo y toma nota de todas las aves que se puedan ver desde ese lugar, por un período de 10 minutos, sin importar a qué distancia se encuentren (Perovic et. al., 2008). Este procedimiento se hizo por dos ocasiones al día, durante la mañana a partir de las 06h0008h00 y en la tarde a partir de las 16h00-18h00. La identificación de las especies observadas se realizó mediante el uso de la guía Aves del Ecuador de Ridgely y Greenfield (2006). Tomando como referencia para su identificación: la silueta, forma, tamaño, plumaje y coloración de las aves. A pesar que la altura de la vegetación de predominancia arbustiva no dificulto la visibilidad en los puntos de observación, también se realizaron muestreos con el uso de redes 4 redes de neblina de 9x3m, las cuales fueron abiertas durante todo el día y revisadas cada 20 minutos. Mastofauna Según Narváez et al., (2012) a pesar de lo complicado que resulta registrar mamíferos, han sido varios los esfuerzos por conocer la diversidad de este grupo en el país, gracias a ellos periódicamente el número de mamíferos para el Ecuador ha estado en continuo incremento. Así en 1991 (Albuja) reporta 314 especies, para el año 1999 (Tirira) 369, luego en el 2004 (Tirira) incrementa esta lista a 377, para el 2007 (Tirira) reconoció 382 especies y más recientemente en el 2011, Albuja y Tirira reportan 403 y 407 especies respectivamente, agrupadas en 14 órdenes y 49 familias para todo el territorio ecuatoriano incluido Galápagos. De estos loa mas discriminados son los murciélagos ya que su ecología e importancia es desconocida para la mayoría de personas, ignorando la utilidad de estos mamíferos dentro de los ecosistemas naturales donde habitan, o la importancia directa o indirecta que tienen sobre la economía humana (Tirira 1998). 50

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Metodos Macromamíferos y Mesomamíferos El estudio de macromamíferos (ungulados, la mayoría de carnívoros y primates) y de mesomamíferos (la mayoría de marsupiales, ciertos carnívoros y algunos roedores), se basó en la observación directa de los individuos y la búsqueda e identificación de huellas y otros rastros (madrigueras, comederos, huesos, heces fecales y vocalizaciones). Para esta técnica se realizaron recorridos en puntos escogidos dentro del área de estudio, así como observaciones al azar dentro del área. Adicionalmente se utilizaran dos cámaras trampa infrarrojas de la marca Moultrie configuradas en la más alta sensibilidad para capturar imágenes y videos al mínimo movimiento. Micromamíferos Micromamíferos no voladores En la zona central del área de muestreo se estableció un transecto de 200 metros aproximadamente en el cual se colocaron 20 trampas Sherman en 10 estaciones separadas 20 metros entre cada una. En cada estación se colocaron dos trampas una a cada lado a cinco metros del sendero. El cebo utilizado en las trampas consistió en una mezcla de mantequilla de maní, esencia de vainilla, avena y atún. El esfuerzo de captura fue de 20 trampas/día y un esfuerzo de 60 trampas en cada sector. Micromamíferos voladores Para el análisis de la diversidad de quirópteros, en cada punto de muestreo se colocaron 2 redes de neblina de 12 metros de longitud por tres metros de alto, en lugares abiertos del bosque o siguiendo cursos de agua. Las redes estuvieron activas desde las 18:00 hasta las 24:00 horas, es decir seis horas efectivas por red en cada noche y durante tres noches consecutivas por punto de muestreo. Esto implica un esfuerzo de captura de 12 horas/noche y un esfuerzo de 72 horas para el estudio en toda el área de muestreo. Herpetofauna Los anfibios y reptiles se distribuyen ampliamente a lo largo del Planeta, pero su mayor diversidad ocurre en los trópicos. Ecuador está entre los diez países más diversos en términos de anfibios (473 especies) y es de hecho el país con el mayor número de especies en relación a su área territorial (0,017 especies/km2), en lo que a reptiles se refiere existen 403 especies reportadas hasta ahora, siendo Ecuador el octavo país del mundo en lo referente a diversidad de este grupo taxonómico (Coloma, 2009). En Ecuador existe un endemismo particular de estos organismos, pues alrededor de 189 especies de anfibios se registran exclusivamente en este país y 114 especies de reptiles se encuentran en igual condición endémica (Mittermeier et al. 1997). 51

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Los anfibios y reptiles han sido y siguen siendo parte de los grupos faunísticos más vulnerables debido a la destrucción de hábitats, contaminación, enfermedades, tráfico ilegal, comercialización, calentamiento global, entre las causas (Angulo et al. 2006). Situaciones que han provocado que especies hayan desaparecido sin ni siquiera haber sido estudiadas o descritas, pues uno de los principales problemas que enfrenta la conservación de herpetos en el Ecuador, y en particular la región Sur constituye, entre otros, la falta de investigaciones aplicadas que permitan conocer las especies existentes y el estado de conservación de las mismas, pues la mayoría de los estudios que hasta la actualidad se han realizado en el país han sido en los Andes centro y norte del Ecuador, en la Amazonía y Costa norte. La Región Sur del país no está exenta del peligro de extinción de los anfibios ocasionado por la presencia del Batrachochytrium dendrobatidis (BD), enfermedad que produce la extinción de poblaciones enteras (Merino, 2001), por lo tanto es posible que si no se realizan suficientes investigaciones a tiempo, las especies de anuros desaparecerán mucho más rápido y en algunos casos sin haber sido conocidas. El BD es un hongo que afecta la respiración cutánea de los anfibios de la cual dependen para su vida, ocasionándoles finalmente la muerte (Angulo et al. 2006). Así mismo, los cambios que ocurren en el microclima, vegetación (deforestación) y estructura después de la cosecha de la madera, y específicamente el clareado, crean condiciones de inestabilidad en la temperatura y la humedad que afecta a los anfibios y reptiles (Russell et al. 2004). Este grupo en Ecuador comprende 464 especies de anfibios y 404 especies de reptiles (Valencia et al., 2008), del grupo de reptiles 176 especies lagartijas. Metodos Los muestreos de la Herpetofauna se basaron en recorridos por senderos paralelos a la fuente de agua, ya que la Herpetofauna responde a diferentes gradientes de humedad. Se realizaron reconocimientos libres, todos los especímenes capturados fueron colocados en fundas plásticas y etiquetados, se registraron datos sobre sus hábitos, hábitats y horas de captura. Los especímenes fueron identificados utilizando publicaciones y claves taxonómicas (Valencia et al. 2008), posteriormente fueron liberados Ictiofauna Los peces son vertebrados acuáticos poiquilotermos, con respiración branquial y con aletas. Constituyen el grupo más numeroso del fílum de los vertebrados. Presentes en agua dulce y salobre. Engloban dos grupos diferentes, tanto desde el punto de vista evolutivo como del morfológico y anatómico: peces cartilaginosos y peces óseos. 52

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Son los vertebrados más antiguos, habiéndose originados a partir de un cordado antecesor desconocido en el cámbrico o antes (Hickman, et al. 2006). Se conoce que existen alrededor de 28.000 especies de peces de las cuales 21.000 pertenecen al orden Teleostes, se conocen 62 órdenes. De las cuales un 40% vive en agua dulce y un 60% en los mares. Han sido catalogadas alrededor de 300 especies en el Ecuador y se han obtenido 100 adicionales, cuyo estudio está en preparación. Se estima que el número de especies de agua dulce resultara, tal vez, superior a los que habitan en nuestros mares. (Patzelt E., 2004) Según Barriga e Ibarra en el año 1989 en las vertientes correspondientes al pacífico y amazonas existen 55 diferentes especies de peces de agua dulce en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Métodos Para caracterizar la biodiversidad ictiológica hay que tomar en cuenta dos factores:
En primer lugar, se han realizado pocos estudios al respecto que no permiten concluir sobre la diversidad presente y la ecología en los diferentes pisos zoo geográficos.
Segundo, la altitud es inversamente proporcional al número de especies (Ibarra & Barriga, 1982;220). La temperatura, morfología (lechos rocosos y pedregosos /arenosos) y los comportamientos hidrológicos (velocidad del agua, estacionalidad y cauces poco estables) en las partes altas de las cuencas no son favorables para una alta diversidad. También las aguas de altura son generalmente óligotrofos con pocos nutrientes que sirvan para macro invertebrados y otros inicios a la cadena trófica. Requieren peces con adaptaciones específicos al medio. También la escasez de vegetación en la orilla es un limitante; muchos de los nutrientes de las cadenas alimenticias de agua dulce provienen de la orilla (Ibarra, M., & R. Barriga, 1982).
En cada punto de muestreo se registraran los parámetros físicos de la fuente de agua y medio circundante: claridad del agua, sedimentación, factores topográficos destacables, Fecha, Hora, Clima, Nubosidad (10/10), Corriente (moderada a fuerte), Color de agua, Sustrato, Vegetación ribereña, Bosque circundante, Ancho de Río en punto de muestreo, Observaciones, Coordenadas, Individuos, Medidas. Hay que tener en cuenta, que los peces son uno de los grupos de vertebrados con mayor diversificación morfológica, lo cual ha permitido que usen múltiples hábitats, algunos de los cuales pueden ser inaccesibles para cualquier método de pesca a emplear. Como nuestro objetivo se centra en inventarios de comunidades, muy seguramente tendremos que emplear diferentes tipos de artes de pesca y abarcar, como ya se mencionó en la sección anterior, el mayor tipo de hábitats posibles con el fin de obtener el mayor número de especies presentes en nuestra área de estudio. Es de vital importancia reconocer en el área delimitada si existe alguna tradición pesquera, para así poder contar con el apoyo de pescadores con experiencia en el área y a la vez 53

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

reconocer los métodos de pesca que ellos emplean para igualmente hacer uso de los mismos en el inventario. Sin embargo, es claro que en aquellas áreas donde existe actividad pesquera, la misma se centra en pesca comercial o para consumo, lo cual hace que los métodos de pesca empleados sean selectivos para las especies de interés, por lo tanto, hay que complementarlos de acuerdo con las estaciones seleccionadas y los hábitats presentes en las mismas. Para el registro de peces se realizara mediante la metodología del CPUE (Capacidad por Unidad de Esfuerzo) que corresponde a 2 horas de muestreo en cada punto, el muestreo se efectuará en una de las orillas de los causes, alternando lugares de pesca con anzuelo y red de arrastre. La captura por unidad de esfuerzo (CPUE) para este trabajo, corresponde: 2 horas / 2 hombres /oportunidad natural de uso de arte de pesca (anzuelo-red de cerco). Anzuelos y líneas 
son los más reconocidos por el público en general y la diversidad que existe en el mercado es muy grande. Existen muchas formas de emplear los anzuelos y las líneas, estas últimas de nylon. El calibre del nylon, el número y el diseño de los anzuelos varían de acuerdo con la especie que se quiere capturar o el tamaño de las mismas, empleándose anzuelos grandes y nylon de calibres gruesos para aquellas especies grandes que generalmente poseen algún interés comercial para consumo, autoconsumo o pesca deportiva. Una línea puede tener un solo anzuelo o varios y pueden ir acompañadas de distintos tipos de boyas y pesas dependiendo del hábitat donde se efectúe la pesca y, de nuevo, la especie o especies a capturar. No obstante, la efectividad de la captura de peces mediante el empleo de esta técnica, depende del tipo de carnada que se emplee y la actividad y hábitos de los peces que se quieren capturar, en este sector usaremos anzuelos No 4 y 10. Casi todas las redes agalleras hoy en día son elaboradas con materiales sintéticos o nylon. La selectividad de la red depende del tamaño del ojo de malla, el cual determina el tamaño de peces a capturar. El ojo de malla en el entramado de la red es comúnmente medido como la distancia entre los dos nudos diagonalmente opuestos del ojo cuando éste está estirado. En cualquier tamaño de ojo de malla, los peces grandes van a ser muy grandes para el ojo de malla y no se capturarán, de otro lado los peces pequeños pasarán a través del ojo de malla.
En términos generales se podría decir que las especies pueden ser capturadas con estas redes de tres formas: 1. Ahorcadas, como su nombre lo indica, es decir que el pez queda atorado por las branquias lo cual causa el ahogo; 2. Acuñadas, sujetas no necesariamente de las branquias y 3. Enredadas. Algunas especies de tamaños grandes a pesar de que el tamaño del ojo de malla, es pequeño se enredan con estas redes. Para este muestreo en particular utilizaremos una medida estándar de ojo de 0,5 cm en una red de arrastre de 4 m de ancho x 2 m de alto.

54

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Los peces capturados serán medidos e identificados in situ, también se tomarán fotografías de especímenes no identificados para poder hacerlo posteriormente con ayuda de la guía de peces del sur del Ecuador de Barriga (Ibarra, M., & R. Barriga, 1982). Macroinvertebrados Los macroinvertebrados acuáticos son bichos que se pueden ver a simple vista. Se llaman macro porque son grandes (miden entre 2 milímetros y 30 centímetros), invertebrados porque no tienen huesos, y acuáticos porque viven en los lugares con agua dulce: esteros, ríos, lagos y lagunas. Estos animales proporcionan excelentes señales sobre la calidad del agua, y, al usarlos en el monitoreo, puede entender claramente el estado en que ésta se encuentra: algunos de ellos requieren agua de buena calidad para sobrevivir; otros, en cambio, resisten, crecen y abundan cuando hay contaminación. Métodos Estos muestreos se realizan en ríos o quebradas medianamente torrentosos por los que se puede caminar, y posea cualquier tipo de sustrato como fango, hojas, troncos, piedras, etc. Para medir la influencia se tomaron dos muestras antes y después del área de extracción, para la colecta se utilizó una red de patada con una entrada de 30x30cm y un largo de 60 cm, con la ayuda de un compañero se colocó la red fija frente al otro quien removía el sustrato con sus pies en un área de 1m2 y luego se colocó en una funda plástica para luego ser pasado a una bandeja de fondo blanco, la cual facilita la búsqueda y colecta de los distintos individuos, que fueron pasados a un frasco con alcohol al 70% para su conservación y posterior traslado al laboratorio de Entomología de la Universidad Técnica Particular de Loja para su identificación. Para la determinación de la calidad de agua se utilizaron las pruebas EPT la cual suma la abundancia de las familias de los órdenes (Ephemeroptera, Plecoptera, Trichoptera) que son sensibles a los contaminantes, este valor se divide para el valor total de la suma de la abundancia de todas las familias de macroinvertebrados acuáticos presentes en la muestra y la prueba de Sensibilidad que suma los grados de sensibilidad definidos para las diferentes familias de todos los macroinvertebrados acuáticos presentes en la muestra. El índice BMWP (Biological monitoring working party) utiliza puntajes de las familias de macro-invertebrados acuáticos según el nivel de sensibilidad propuesto del 1 al 10, se utilizó el índice BMWP/Col de acuerdo a los valores originales de BMWP ajustados por Roldán (2003) para Colombia y países Latinoamericanos con mayor diversidad.

55

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Entomofauna La presencia o ausencia de insectos, su cantidad y diversidad son indicadores que utilizan los investigadores a la hora de conocer la calidad ambiental de determinados ecosistemas. Se trata de una herramienta confiable, que requiere también tener un conocimiento bastante amplio de las especies que habitan una determinada zona geográfica. Por ello la importancia de relevar en lo posible continuamente la existencia de insectos. "La presencia de insectos es indicador de gran biodiversidad", una colección de base actualizada es fundamental para poder llevar adelante luego las tareas de monitoreo de los ambientes por lo cual se acudió a la colección de referencia de invertebrados de la Universidad Técnica Particular de Loja la cual cuenta con una base montada de un amplio porcentaje de la diversidad de insectos del sur del Ecuador. Se debe analizar si hay más o menos especies, para luego profundizar y averiguar los por qué. La presencia de insectos indican que es un ambiente diverso donde todo se regula naturalmente, existiendo un equilibrio dinámico. Para monitorear la temperatura, humedad, presión existen equipos, pero no sirven si se quiere saber cómo está funcionando un ecosistema complejo, si va en avance o en retroceso, si se está empobreciendo de especies o no. Ahí es donde cobran un papel fundamental los indicadores, que son "organismos que reúnen ciertas características, como seres emblemáticos, en lo posible con presencia todo el año, de un tamaño de mediano a chico, muy fáciles de muestrear, que haya especialistas que los puedan identificar, considerando esos requisitos, "como grupo, los insectos son los mejores indicadores. Su validez tiene que ver con "flora y fauna, en general han evolucionado juntos. Los ciclos de los insectos son muy parecidos a los de las plantas y van de a pares. No puede nacer una mariposa o poner huevos en una planta que no tenga hojas. La mariposa va a nacer cuando la planta tenga hojas para tener alimento y la abeja va a nacer en el momento en que la planta tenga flor, para tener donde buscar el polen para darle a sus crías "están ajustados, sincronizados" (Farina WM, Grüter C., 2009). Metodos Se realizaron muestreos del grupo Carabidae, correspondientes a especies de suelo epigeo (sobre), hojarasca hipogeo y de zonas arbustivas de no muy alto dosel. El muestreo para formícidos se encuentra estandarizado internacionalmente, se utilizara el protocolo ALL (Ants of the Leaf Litter) de Agosti y Alonso (2000), que comprende la aplicación de trampas de hojarasca y trampas de caída. Además para cubrir hábitat de arbustos y bajo dosel se emplearán golpeteos de ramas sobre sabanas, a más de instalación de cebos. 56

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Se utilizarán los mismos transectos para Carábidos como Formícidos, en las técnicas de similar implementación; por ejemplo, el golpeteo de ramas sobre sábanas blancas. Mientras que para la colección y tamizado de hojarasca y trampas pitfall se distinguirán para cada uno de los grupos a estudiar. Dentro del área de estudio se creó un transecto de 500 metros, con un esfuerzo de muestreo de 48 horas transecto establecido. En el transecto se colocaron 10 trampas pitfall distanciadas 50 m una de otra, en un solo lado del transecto. Las trampas serán revisadas a diario para identificar los individuos capturados y poder fotografiarlos. Para el golpeteo de ramas se realizaran igualmente 10 réplicas a lo largo del transecto, se tomaran únicamente especímenes de los grupos identificados como indicadores. La colección manual se llevara a cabo el segundo día de muestreo al igual que el tamizado de hojarasca para evidenciar la presencia de carábidos. Los individuos encontrados serán medidos e identificados in situ, también se tomarán fotografías de especímenes no identificados para poder hacerlo posteriormente con ayuda de la colección entomológica de la Universidad Técnica Particular de Loja. 8.1.3. Medio Antrópico Para caracterizar este componente, se obtuvo información de fuentes secundarias que permitieron conocer datos socio-económicos de la población. Las fuentes utilizadas son: 

VII Censo de Población y VI de Vivienda, INEC 2010.



Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, 2010.



Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la provincia de Loja, 2011



Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la parroquia El Tambo, 2011



Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la parroquia Nambacola, 2011

8.2. Caracterización socio ambiental 8.2.1. Medio Físico  Geología GEOLOGIA REGIONAL FORMACIÓN SACAPALCA. (Paleoceno) Consiste en lavas andesitas con capas piroclásticas intercaladas y rellena una fosa tectónica cerca de 15 Km de ancho, la misma que se extiende con dirección sur, hacia la frontera con el Perú. Las lavas son andesitas porfiriticas de color café, castaño o gris, en contraste con las 57

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

andesitas verdes de la Piñón. Son ricas en fenocristales de andesina – labradorita con zonado oscilatorio. Los minerales máficos incluyen enstatita, hiperstena, augita y raramente homblenda. Las lavas son basálticas en parte. los piroclásticas son tobas andesiticas con tobas aglomeráticas y aglomerados subordinados. Son de color castaño, amarillo, gris y compuestos de fragmentos líticos, vítreas y de cristales de una matriz vítrea, parcialmente desvitrificada. La estratificación alrededor de Taquil (903 703), presenta buzamientos fuertes al oeste y en ciertos lugares los estratos se encuentran verticales. El espesor de la formación Sacapalca es desconocido debido a que el afloramiento está limitado por fallas, pero se ha deducido que tiene varios miles de metros. Esta formación se encuentra intuida por la granodiorita El Tingo, que da una edad radiométrica de 49 millones indicando una edad pre – eocénica FORMACION GONZANAMA (Paleoceno) Se encuentra construida por una secuencia de sedimentos y volcánicos intercalados. Estos sedimentos están conformados por lutitas verdes, moradas y castañas, limos con algunas areniscas y areniscas silíceas. Las lulitas negras son muy negras son muy abundantes y en conjunto forman una secuencia estratificada con capas de 2 a 30 cm de potencia. Sin ebargo también existen capas de toba y diatomita. Hacia el sur la formación contiene sedimentos clásticos gruesos y volcánicos andesiticos. La formación se encuentra descansando discordantemente sobre la Formación Sacapalca. SERIE ZAMORA (Paleozoica inferior al superior) Las rocas metamórficas del sur de la cordillera real contituyen una secuencia potente e indiferenciada de esquistos muscoviticos - biotíticos, aunque hacia el este se conocen paragénesis gneises graniliticos merasomáticos (Kennerley 1973) a este grupo se incluyen en la parte oeste metamórficos de más abajo grado (filitas y cuarcitas). Estas rocas metamórficas del cretácico inferior (Fomración Celica) La parte norte de la serie Zamora, comprende gran parte del cinturón metamórfico de la parte sur y central de la cordillera Real Ecuatoriana (Herbet 1977), sin embargo al este de Cuenca el grupo subyace únicamente al lado oriental de la cordillera (al este del granito de Amaluza), mientras que al oeste aparecen metavolcánicos y metasedimentos de bajo grado del mesozoico del grupo Paute, posiblemente con contacto fallado El área minera se ubica en la formación geológica constituida por lavas andesíticas a riolíiticas, piroclastos (3000 m)

58

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Mapa 3. Geología del área minera “El Diamante” código 600590

Elaboración: Equipo consultor, 2015

 Geomorfología El área minera se ubica en dos formaciones geomorfológicas: Terraza aluvial: Constituye pequeñas plataformas o mesas construidas en un valle fluvial por los propios sedimentos del río que se depositan a los lados del cauce. Terraza baja: Comprende el lecho del río como el nivel que directamente resultan de la acumulación de los sedimentos que han sido depositados por la corriente fluvial.

59

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Mapa 4. Geomorfología del área minera “El Diamante” código 600590

Elaboración: Equipo consultor, 2015

 Caracterización hidrográfica y calidad del agua El principal drenaje que atraviesa el área minera es el río Catamayo que tiene un ancho promedio entre 30 y 40 metros y que en época invernal incrementa su caudal considerablemente. El nacimiento de los principales drenajes, que derivan a la formación del río Catamayo se ubican en la Cordillera Occidental de los Andes a más de 3000 m s.n.m., con una dirección preferencial de N a S, y de SE a N; y tributarios a ésta red hídrica de dirección del NE y SE, donde se reflejan crestas, planas a ligeramente inclinadas redondeadas y laderas escarpadas con poca vegetación. Éste sistema de drenaje, discurre hacia el Sur-occidente, depositando sus aguas al río Macara siendo este tributario directo del Catamayo – Chira.

60

ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA “EL DIAMANTE” Cód. 600590

2015

Mapa 5. Hidrografía del área minera “El Diamante” Código 600590

Elaboración: Equipo consultor, 2015

Cuadro 6. Resultados de los análisis de laboratorio de las muestras de agua Muestra Parámetros Conductividad Sólidos sedimentables Sólidos suspendidos totales Sulfato Sulfuro Demanda Química de Oxígeno Sustancias tensoactivas

Muestra ED-A01

Muestra ED-A02

Límites permisible TULSMA

70

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.