ESTUDIO SOBRE LA MULTA PENAL

COLABORACIÓN ESTUDIO SOBRE LA MULTA PENAL Especial consideración de los días-multa y la multa de composición Por LUIS BLAS ZULETA Juez Municipal de R

3 downloads 143 Views 869KB Size

Story Transcript

COLABORACIÓN

ESTUDIO SOBRE LA MULTA PENAL Especial consideración de los días-multa y la multa de composición Por LUIS BLAS ZULETA Juez Municipal de Rentería

SUMARIO:

I. La multa en general. Concepto. Caracteres. Función. Historia. Clases. La multa civil. La multa fiscal o administrativa. La multa disciplinaria. La multa penal. II.

La multa penal en concreto. Campo de aplicación. Fijación de la cuantía. < La remisión condicional. Extinción de la pena de multa. ' • La muerte. El indulto. La amnistía. La prescripción. El cumplimiento de la pena. a) Plazo. b) Personas sujetas al pago. Los problemas de la solidaridad y el pago por tercero. c) Forma de pago. Trabajo a favor del Estado, ventajas e inconvenientes. d) El impago. El destino de la multa.

III.

La inulta en el Derecho comparado. La multa a Forfait. Los días-multa. La multa de composición.

BIBLIOGRAFÍA NDM. 9 2 7

— 4 —

I. LA MULTA EN GENERAL Concepto Es pena principal y muy importante si nos atenemos a los resultados que se recogen a través de las estadísticas. Hubo una época en que todas las penas eran pecuniarias (Bonneville de Marsagny). La multa penal no puede confundirse ni con la multa civil ni con la multa fiscal. La primera está prevista en las leyes civiles y pertenece a la competencia de dichos tribunales. La segunda se encuentra en mitad de camino entre la multa penal y los daños y perjuicios. Ni la multa penal ni la civil afectan a los herederos. La multa fiscal puede ser objeto de una transacción por parte de la Administración. La multa penal es la obligación impuesta al culpable de pagar, a título de sanción penal, una suma determinada en provecho del Estado. Así la definen Vouin y Leaute. Ali Hassan la define como un mal, consistente en el pago de cierta suma de dinero fijada en un juicio, infligido por la sociedad a un individuo reconocido culpable de una infracción a la Ley penal. '. Caracteres Como pena económica la multa pesa sobre la economía del delincuente, engrosando las arcas del Estado. Es divisible hasta el infinito, lo que permite graduarla y proporcionarla con equidad. Es intimidante y tiene como ventaja la de ser remisible y, en caso de error judicial, reembolsable, cualidad que no se encuentra en otras penas. Contribuye también a la reforma y recuperación del culpable. Se reprocha a la multa el defecto de ser desigual en cuanto a sus efectos frente al pobre o al rico, a los que castiga en forma desigual; que es incierta y que no es del todo personal. Función Una de sus principales funciones es la de servir como sustitutivo a las cortas penas de prisión. Lo es en la actualidad y puede serlo más si se tiene en cuenta que los cortos arrestos son inoperantes y superfluos, al ser frecuentemente absorbidos por el artificio del cumplimiento en el domicilio o por la convencionalidad de la remisión condicional. Historia En Roma, por una lesión (fractura), se pagaba de 300 a 150 ases, según se tratara de un hombre libre o esclavo. Cicerón dice que en la antigüedad la multa era pena única que sé hacía efectiva con la entrega de bueyes y carneros. La venganza ordinaria se reemplazó por una composición obligatoria; una multa legal. Entre los bárbaros, los asesinos pagaban lo que se llamaba pretium hcmánis, el loergeld o el mangeld germánicos. Este sistema de composición se llamaba también fredus o fredum. En la villa de Sión, en el NUM.

927

_ 5 —

fuero de 1217 se estatuyó con el nombre de «freveria» y participaban en la multa los oficiales de la Justicia. En Ginebra las franquicias de 1387 preveían que los asesinos vivieran allí una vez redimido su crimen pecuniariamente. El fredws es el origen de la multa penal moderna. También entre los merovingios la multa era pena conocida. Hasta Clotario II el rapto se castigaba con pena pecuniaria, pero un decreto del año 614 declaró que en lo sucesivo se castigaría con la muerte. Más tarde la multa, y también la confiscación, con las corporales, son las penas más frecuentemente empleadas hasta la época de la Revolución francesa. La multa era arbitraria y discrecional, tanto en la aplicación como en la cuantía. Uno de los primeros postulados de la Revolución francesa fue borrar los privilegios que distinguían la aplicación de la justicia. La riqueza era uno de ellos. A partir de este momento se da un giro de ciento ochenta grados'en los sistemas represivos, obra que se debe a las ideas de los enciclopedistas en Francia, a las de Hobbes, Locke y Howard en Inglaterra, a Beccaria en Italia, Grocio y Spinoza en los Países Bajos, Tomasius y Puffendorf en Alemania, Sonnefels en Austria, etc. Borrados los privilegios de riqueza y nobleza, las multas que ya habían dejado de ser arbitrarias, serían en lo sucesivo iguales para todos. En los tiempos modernos el cambio de criminalidad lleva como correlativo el cambio de penalidad. Las penas cortas de prisión, nefastas, caras y corruptoras, tienen como sustitutivo más idóneo la multa, de ahí su importancia actual. Muchos autores (M. de Joinville, Prins, Guillart, Correvon, Bonneville de Marsagny), varios Congresos desde el de Roma de 1885, varias legislaciones positivas desde el Código suizo de 1937 han procurado extender la aplicación de la multa para sustituir las penas cortas de prisión con sus opiniones, propuestas y articulados respectivamente. Clases Antes de proceder a una clasificación de los diversos tipos de multa hay que hacer una abstracción previa y es que la multa ha de ser perfectamente distinguida de dos instituciones con las que, con frecuencia, va mezclada y cabe sea confundida: los daños y perjuicios y las costas judiciales. Ninguna de esas dos instituciones son multa ni pueden equiparársele. Hecha esta salvedad, veamos las clases de multa que hay, con los rasgos característicos que las distinguen e individualizan: LA MULTA CIVIL.—Es la impuesta por las leyes civiles o fiscales que tengan carácter civil (ejemplo: sanciones a los comerciantes relativas a infracciones en la inscripción en el registro mercantil, sanciones en filaterías de impuesto de timbre en diversos países). No son penas pero, a veces, son difícil de distinguir de las multas penales. Son rasgos car acterísticos el ser impuestas por la jurisdicción civil, su fuente es el Derecho civil, la naturaleza del hecho sancionado radica en el campo c ivil. Los rasgos distintivos con la multa penal son la inaplicabilidad de NUM.

927

circunstancias atenuantes, inaplicación de la condena condicional y la no procedencia a inscribirlas en los registros de antecedentes. LA MULTA FISCAL O ADMINISTRATIVA.—Sancionan infracciones que perjudican al Fisco (aduanas, contribuciones, etc.), tiene una naturaleza mixta de civil y penal. Como rasgos afines a la civil, el no poder ser reducidas por circunstancias atenuantes no le afecta la condena condicional, no le es aplicable la retrbactividad de la ley más favorable, ser susceptible de transacción. Como similitud con la multa penal puede destacarse no afectar a los herederos del infractor, la prescripción se rige por las leyes penales, producen antecedentes penales, les afecta la amnistía, etc. ' En Francia la Ley de 28 de noviembre de 1955 ha derogado lo relativo a que el deudor al Fisco pueda ser perseguido por un apremio personal, arresto sustitutorio cuya duración era fijada por el Juzgado de Primera Instancia. Sólo se admite hoy el apremio personal cuando emana de una jurisdicción represiva, compareciendo en aquellas infracciones que pueden tener una naturaleza mixta, como aduanas, defraudaciones a la Hacienda, etc. LA MULTA DISCIPLINARIA.—Tampoco es pena. Sanciona las faltas cometidas por funcionarios judiciales o administrativos en el ejercicio profesional, están previstas en reglamentos orgánicos, estatutos profesionales públicos o privados y se imponen en jurisdicciones especiales. LA MULTA PENAL.—Los rasgos de la multa penal son: ser personal, legal, individual, se aplica por una jurisdicción represiva penal, no es acumulable (en Francia, sólo en materia de contravenciones), no es susceptible de transacción, le afecta la prescripción, el indulto y la amnistía. Estos rasgos son generales y admiten algunas excepciones según la legislación de cada país.

II. LA MULTA PENAL EN CONCRETO La multa ordinaria tiene el carácter de pena principal, suave, leve, divisible, adaptable a la potencia económica del penado. Es la pena contravencional tipo. En Francia la solidaridad de la multa se ha extendido tras la reforma penal. Descansa la teoría de la multa penal sobre principios que corresponden también al resto de las penas, tales como el de legalidad, niülum crimen, nuUa poena (multa) sina l&ge, y el de personalidad. Este último proclama que muerto el condenado los herederos no pueden ser perseguidos para el pago de la multa. Como curiosidad histórica recogeremos las excepciones a este principio en la relación de derechos positivos, tales como algunas leyes cantonales anteriores al vigente Código penal suizo, el Código penal alemán de 1870, que admitían la transmisibilidad de la multa a los herederos del penado. .NDM. 927

Campo de aplicación

El campo de aplicacióa de la multa abarca el siguiente catálogo de variantes: a) Como pena principal exclusiva, se aplica a las faltas o contravenciones, delitos menores, delitos cometidos exclusivamente por culpa o negligencia. Es solución de primera clase para sustituir las penas cortas de prisión. En materia de contravenciones tiene una duración de un mes (España) a dos (Francia) o tres (Suiza). b) Como pena principal optativa frente a otra privativa de libertad, se enuncian conjuntamente y el Juez opta por una u otra. Sistema adoptado por la Unión Internacional de Derecho Penal de Cristiania (1891). o) Como pena complementaria y acumulativa a una privativa de libertad. d) Como pena accesoria obligatoria (sistema adoptada por los Códigos suizo, francés e italiano' para ciertos delitos) o accesoria facultativa (sistema adoptado por el proyecto austríaco y el Código china de 1935). Fijación de la cuantía Hay diversos sistemas, tanto en el terreno doctrinal como en la realidad positiva: a) La cuantía se fija por el Juez. Es de rara aplicación. b) La multa se fija en una proporción determinada; ejemplo; en relación con el valor de los objetos robados o dañados. No se atribuye a este sistema un efecto justo y equitativo, pues, como dice M. de Mouceau, «el ladrón que ha robado poco generalmente es porque no ha podido coger más». c) Un sistema más científico y que pretende paliar los ihconvenien- • tes de los anteriores es el de fijar la cuantía según la gravedad del hecho, conjugada con la culpabilidad del delincuente y su potencia económica. Aquí entra el problema de la fijación de límites, un límite mínimo, que según los casos puede dar lugar a multas irrisorias (un céntimo en Suiza, un marco en Alemania, una corona en Noruega), y un límite máximo que si no se mide bien puede dar lugar a que la multa se convierta en una especie de confiscación. En el Derecho romano la multa excesiva era nula de pleno derecho. Este límite máximo debe ser, según el sentir de Lucas, que ningún ciudadano por rico que sea la aplicación de la multa sea ilusoria. Este límite variará según la riqueza nacional y la renta per capita; así, en algunos Códigos modernos, se concede al Juez, dentro de ciertos límites, establecer esa medida. d) Otro principio es el de la proporcionalidad, o sea, la adecuación de la multa a las posibilidades de pago del condenado. Nadie debe ser condenado a una multa que le obligue a disminuir lo más estrictamente lecesario en sus atenciones personales y familiares. El Juez que condena a una multa desproporcionada, si el condenado no paga, no es Por su culpa, es la culpa de la ley y del Juez (Hakki). Para establecer e sa proporcionalidad se han invocado varios módulos, un porcentaje NÜM.

927

— 8— de los bienes del culpable, sus rentas, sus ingresos periódicos (jornal, sueldo, ingresos por una profesión liberal, etc.); una de las fórmulas son los días-multa, pero ello será objeto de estudio más adelante. La remisión condicional Mucho se ha debatido sobre la posible aplicación de la remisión condicional o suspensión de la ejecución de la pena de multa. Se puede decir que este problema se ha resuelto en el sentido de que la multa ha quedado definitivamente excluida de ese beneficio. Se reprocha a esta solución la incongruencia que supone que, mientras el condenado a multa tiene su hoja histórico-penal manchada con antecedentes, lo que supone un handicap para muchas cosas, el condenado a pena de prisión, incluso a penas de pocos meses, tiene durante un período de hasta cinco años su fichero penal limpio de antecedentes {Ali Hassan). Extinción d© la pena de multa Son causas de extinción: 1.a LA MUERTE DEL CONDENADO.—Este principio tuvo sus excepciones. Derechos de los cantones suizos de Berna, Lucerna y Zurich, anteriores al Código penal federal, preveían la transmisibilidad del pago de la multa a los herederos; también, como se ha indicado antes, el Código penal alemán de 1870. En Francia se invoca el artificio de que la multa viene a ser como una deuda civil que se debe al Estado. Lo cierto es que todo ello está en contra del principio de la personalidad de las penas y que, por regla general, la pena de multa se extingue con la muerte del condenado. 2.s E L INDULTO, que es un perdón en consideración a la persona del condenado, se objeta diciendo que «si la pena es necesaria no debe perdonarse, y si no es necesaria no debe pronunciarse» (Benthan); además supone una derogación del principio de separación de poderes, con injerencia del poder ejecutivo, si el indulto se concede por el Jefe del Estado (regla general en el Derecho comparado), o del legislativo, cuando lo acuerda el legislativo (en Suiza lo concede la Asamblea Federal de la Confederación). 3.* LA AMNISTÍA es el olvido de la pena, borra el carácter delictuoso del acto. Se aplica también a delitos políticos, militares y fiscales. En relación a la multa plantea el problema de que las multas cobradas deben devolverse. En algunas legislaciones esta causa no se encuentra, aunque no quiere decir que se ignore. áfi LA PRESCRIPCIÓN, que entraña la extinción de la pena. Es institución de orden público y su beneficio no puede ser renunciado por el reo. Este no puede exigir el cumplimiento de la pena en el caso de estar s prescrita (Garraud, Donnedieu de Vabres, etc.). 5. E L CUMPLIMIENTO DE LA PENA.—Naturalmente, el cumplimiento extingue la pena, pero este supuesto merece una atención especial, puesto que constituye un aspecto importante del contenido de este trabajo: NUM.

927

a) Plazo.—Una vez firme la sanción los Códigos fijan un plazo para que la multa sea satisfecha, este plazo no ha de ser tan. amplia que roce el de prescripción de la pena. A veces está en función con los pagos periódicos que se establecen en relación con una retención de sueldos o jornales. He aquí algunos plazos: Holanda, dos meses; Dinamarca, tres meses; Suecia, de cuatro a ocho meses; Checoslovaquia, un año; Yugoslavia, de quince días a tres meses; Suiza, de uno a tres meses; Italia, sin plazo; España, quince días. Esto en cuanto al pago total, pero se prevén moratorias, cantidades entregadas a cuenta, anticipios; en tal sentido todos los Códigos prevén amplitud de plazo para tales facilidades (párrafo 2.9 del artículo 90 del Código penal español, y muchos más). Sobre la remisión condicional nos remitimos a lo dicho anteriormente. b) Personas sujetas (M pago.—La solidaridad en el pago de la multa es problema que pertenece al campo de la discusión doctrinal, sin que hasta la fecha haya tenido tal solución acceso a las legislaciones positivas en general. El pago por terceras personas es otro supuesto en el que la doctrina manifiesta su disconformidad. Sin embargo, hay casos que en la práctica jurídica se plantean; por ejemplo, cuando se trata de miembros de un partido político, de miembros de una sociedad, de un periódico, el caso de un pariente o un amigo íntimo. En Francia, a pesar de la consideración personal de la multa en algunos casos en que el condenada es menor, se permite pagarla a los padres. En el extremo contrario estaba el Código penal polaco de 1932, que castigaba al tercero que organizaba colectas públicas para pagar la multa de un condenado en contravención. c) Forma de pago.—Cuando el condenado no puede pagar, a pesar de su voluntad de hacerlo, se puede redimir en algunos casos con un trabajo a favor del Estado. Está solución existía ya en Turingia (siglo XVII) , Suecia y Noruega (siglo xvín). Los Códigos polaco y noruego prevén tal solución y el del Cantón del Vaud también, siendo éste el antecedente del precepto que se recoge en el Código suizo, que dice: «la autoridad competente podrá autorizar al condenado a redimir la multa con una prestación de trabajo por cuenta del Estado o de un Municipio». Este sistema se apunta algunas ventajas, tales como no derivar la insolvencia hacia un arresto sustitutorio en prisión; pero pese a estas ventajas el método no se ha difundido mucho. Se le atribuyen inconvenientes tales como dificultad en organizar, vigilar y controlar esa clase de trabajo, buscar los adecuados a cada persona según su cultura, salud o sexo, ocupar los días festivos, lo cual limita más el campo de aplicación, así como la publicidad de ello que hace derivar al sistema a una pena con carácter infamante, etc. En .Suiza, que es donde se aplica este sistema, reconocen que los resultados son endebles, siendo muy pocos los condenados que optan por este sistema de pago. Los trabajos forzados, con o sin detención, se han preconizado por un sector de la doctrina como presunta solución (Stoos, Garófalo, NeyNUM.

927

— 10 — mark, etc.) y se han" recogido en los anteproyectos suizo de 1893, alemán de 1911, brasileño de 1927 y soviético de 1922. El embargo de los bienes del condenado es otra fórmula de pagó. Se admite siempre que no afecte a los utensilios que el condenado utilice para su oficio o profesión. En Francia, como garantía de pago, el Fisco tiene una hipoteca sobre los bienes del condenado, un crédito privilegiado sobre los muebles y una retención preferente sobre el jornal o peculio del reo. Si son varios los condenados, son solidariamente responsables, tanto en la multa como en los daños y perjuicios. d) El impago.—A pesar de las facilidades, plazos, anticipos, trabajo personal, embargo de bienes, retención de salarios, etc., la multa puede quedar impagada. En tal caso las legislaciones prevén un apremio personal subsidiario, convirtiendo la multa en una pena corta de privación de libertad. Conviene analizar los diversos casos para comprender el acierto o desacierto de esa solución. ¿Es acertada en cuanto se trata de delincuentes insolventes incapaces para trabajar (inválidos, viejos, enfermos) ? ¿Qué solución cabe con los insolventes que han disimulado sus bienes o los que se niegan a trabajar (vagabundos, maleantes, holgazanes, etc.) ? Allí donde la multa se considera una deuda civil frente al Estado se solicita la supresión del arresto subsidiario por aquel principio de que no se puede encarcelar por deudas civiles. El arresto subsidiario ha sido muy criticado. Si la multa es un remedio para la pena corta de prisión, ¿no es una incongruencia sustituirla precisamente con una de ellas? Como remedio la doctrina propugna diversas soluciones que, naturalmente, han quedado en el terreno de la especulación empírica. Bonneville de Marsagny estima que al condenado que no paga la multa se le considere como un quebrado frente al Estado. Demogue propugna la ingenua solución de prohibir al condenado fallido frecuentar tabernas o espectáculos. Ryckere crea para estos individuos la institución de la «cuarentena administrativa», consistente en que el Estado puede privarle de certificados de conducta, licencias de caza y pesca, permisos de conducción de vehículos de motor, etc. (en Irak se priva de pasaporte: referencia de Ali Hassan). El destino de la multa El importe de lo recaudado por las multas tiene un dueño, el Estado, y eso nadie lo discute. Pero, ¿qué destino darle? Garófalo propuso 3 a creación de una Caja de multas de donde se sacaran los fondos con que se indemnizara a las víctimas de los delitos. Pero tal Caja se agotaría rápidamente, pues distaría mucho de ser la. de un seguro. Otros, reduciendo el campo de la inversión, dicen que el dinero así recaudado pudiera servir para indemnizar a las víctimas de los errores judiciales. Algún Código, hoy derogado, preveía el destino de esos fondos para la construcción de establecimientos penitenciarios (Código yugoslavo de 1929). En Francia' se preconizó la creación de un organismo autónomo llamado a centralizar los fondos que provinieran de instituciones penaNDM. 927

— l i les : la Caja de multas e indemnizaciones, un organismo de ese género se preveía en el anteproyecto del Código penal francés.

HI. DA MULTA EN EL DERECHO COMPARADO En INGLATERRA, desde.la promulgación de la Criminal Justice Act de 1967, se incita a los Tribunales a aplicar más intensamente la pena de multa que, por otro lado, desdé 1946 es la medida penal que da resultados más satisfactorios. Como ideal suplementario es el de reducir el número de personas que sufren el arresto sustitutorio, por impago de la multa, puesto que ha habido años que han sido hasta 10.000 las personas encarceladas por tal motivo. La Criminal Justice Act multiplica por cuatro los topes máximos de las multas y se da un poder más amplio a los Tribunales para su cobro, a través de la empresa donde trabaje el condenado, con una retención privilegiada que el Derecho inglés llama aitachement of earnings. En ALEMANIA la multa es también la sanción más frecuente. El artículo 276 del Código penal permite a los Tribunales conmutar la pena privativa de libertad por la de multa, aun reconociendo sus riesgos e inconvenientes, tales como el de desigualdad social, los efectos sobre la familia del condenado, etc. Se recomendaba doctrinalmente el sistema de días-multa, inspirado en el Derecho escandinavo, y que ha sido ya incorporado al Derecho positivo tras la reciente reforma. Se prevé el apremio personal en caso de impago, pero queda como laguna si esto puede ser aplicado en el supuesto de infracciones a reglamentos administrativos. En FRANCIA la multa es pena soberana en las faltas o contravenciones. Las de primera clase se sancionan con multas de 3 a 20 francos; las de segunda, de 20 a 40, y este es el límite de la llamada multa a forfait. Las de tercera clase se penan con multas de 40 a 60 francos, y las de cuarta clase, de 60 a 400, siendo este el límite de la llamada multa de composición. Las contravenciones más graves, las de quinta, clase, se multan con penas de 400 a 1.000 francos o hasta 2.000 en caso de reincidencia. Para la percepción, el Secretario establece la tasación que envía al Recaudador de multas del Palacio de Justicia en París o al Ministerio de Hacienda, el cual procede por la vía de apremio, aunque se prevean moratorias escalonadas. En caso de impago entra en juego el arresto sustitutorio. Hemos aludido a la multa a fúrfait. Esta consiste en el pago inmediato hecho al agente que formula la denuncia. Las fuentes legales de esta institución hay que situarlas en 1926, en que se autorizaba el Pago a los agentes de Circulación, incorporada en la Ley de 7 de enero de 1952 al Código de Instrucción Criminal, y regulada más tarde por Ley de 6 de julio de 1966, modificativa de los artículos 529 y 530 del Código de Procedimiento penal. En principio se aplica este sistema allí donde cabe la multa de composición, pero peculiarmente en lo relativo a infracciones del Código de la Circulación siempre que la multa no exceda de 40 francos. No proceNDM. 9 2 7

— 12 — de si ha habido daños a las personas o a las cosas o un concurso de faltas, ni en los casos en que no proceda la multa de composición. La cuantía es fijada por un reglamento de la Administración Pública (Decreto de 22 de junio de 1967) y artículo 28 del Código de la Circulación. La forma de pago es directa al agente, que da recibo dentro del plazo de ocho días, en papel timbrado del valor de la multa, una de cuyas partes, la matriz, se envía al Ministerio Fiscal, y ello servirá para probar la reincidencia local. Caso de impago se persigue en la forma habitual. Los sujetos activos de la multa son los agentes de la Policía de Tráfico, de Ferrocarriles, los de la Gendarmería, los Guardianes de la Paz, Policía de Transporte en Común, Urbanos, etc. Como sujetos pasivos se aplica también a los peatones (art. R 237 del Código de la Circulación). Caso de impago se procede a la apertura de juicio excluyéndose, por el artículo 529, la posibilidad de utilizar el medio de multa de composición. Los efectos son los de extinguir la acción pública por una especie de transacción entre el delincuente y la autoridad, a semejanza como la que la Administración puede hacer con el infractor en materia de contribuciones directas, aduanas, aguas y bosques, etc. (Stefani y Levasseur). Esta multa excluye la aplicación del conjunto de reglas concernientes a la reincidencm' al exigirse el requisito de que la reincidencia ha de ser local, pero si se prueba ésta el Ministerio Fiscal puede pedir la apertura del juicio. El juicio que merece esta institución de la multa a forfait es que el sistema tiene el inconveniente de irritar las relaciones entre conductores y policía; pero, en cambio, tiene la ventaja de economizar tiempo al Juzgado y al justiciable. En cuanto a su naturaleza parece que la tiene mixta, entre judicial y administrativa a contrario de lo que ocurre con la multa de composición que es típicamente judicial. Hasta aquí una referencia del Derecho comparado. Lo que sigue también lo es, pero se extrae de la nacionalidad que le da sabor, para estudiarlo como instituciones con personalidad independiente por encima de los países en que se aplica. Vamos a referirnos a los díasmulta y a la multa de composición. Los días-multa Esta interesante modalidad de la pena de multa tuvo su origen en las proposiciones de Jhon C. W. Thyren en 1910. Se basa en un cálculo equitativo para no afectar al rico y al pobre desigualmente; para ello: l. ss Se fija la culpabilidad en unidades artificiales de días-multa. 2. Convertir en dinero cada unidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del condenado (ingresos, fortuna personal, cargas familiares, etc.). El Juez se pregunta: «¿Durante cuántos días, teniendo en cuenta la KUM.

927

— 13 — culpabilidad del acusado, es razonable obligarle a vivir no gastando más que lo necesario para su sustento y el de su familia?». O sea, lo que puede economizar cada individuo según su posición e ingresos; pero esto' no es más que convencional, pues es difícil calcular lo que puede ahorrar una persona en un período de días, cuando hay gastos que desbordan el período en que hay que calcular (ejemplo: matrículas de colegios de los hijos, gastos de vacaciones, etc.). Partiendo de la base de que el cálculo ha de ser forzosamente convencional, en Suecia se fija un módulo o unidad. Según cada condenado la suma es modificada, hacia arriba, si el condenado es rico o no tiene cargas, o, hacia abajo, si tiene deudas o una gran familia que sostener. En la práctica el valor de un día-multa puede ir de una a -300 coronas. En Finlandia, de 10 a 15 marcos en Helsinki, y hasta 20 marcos en provincias. Se dice que con este sistema el Juez puede proporcionar la multa a la capacidad de pago y a la culpabilidad del delincuente, pero allí donde abundan estas sanciones —en Suecia, de 30.000 a 40.000 al año; en Helsinki suele haber 100 diarias— se dice que los Jueces no tienen tiempo,material para las evaluaciones económicas del día-multa, fiándose superficialmente de los datos que el propio acusado da en el interrogatorio sobre sus ingresos y medios de fortuna o, dicho en castellano, evalúan a ojo de buen cubero. En la práctica se aplica, pues, con cierta flexibilidad y se cifra en una cuarta parte del jornal diario del condenado. La culpabilidad se mide por el número de días-multa que se imponen. Este sistema se aplica en Finlandia desde 1921, en Suecia desde 1931 y en Dinamarca desde 1939. Lo adoptó el Código cubano de 1936, y tiene adeptos en países en los que no se aplica, como en Bélgica, donde quiso introducirlo M. Dupreel, y en Suiza, donde lo quiso implantar M. Luisier. La multa de composición

Fuente legal es la ordenanza de 2 de noviembre de 1945 francesa, recogida hoy en los artículos 524 a 530 del Código de Procedimiento penal. Se parece al Wergdd de las leyes bávaras y a la «Ordenanza penal» del Derecho alemán. Por su naturaleza constituye una sanción de contravenciones fuera de una Audiencia regular, dando a la represión penal una forma de fundamento contractual, en pugna con los principios clásicos que informan el sistema punitivo. Supone la ficción de un juicio ya celebrado, incluso sin ser susceptible de recurso. La denominación de multa de composición ha merecido críticas, porque se inspira lo que el Derecho alemán conoce bajo el nombre de «Ordenanza penal», y que está en vigor en los departamentos del Alto y Bajo Rhin y del Mosela. La implantación de este nuevo sistema ha resultado muy ventajoso para el Estado, ya que las tres cuartas partes de las multas eran a ntes incobrables. SUPUESTOS EN QUE NO PROCEDE.—La multa de composición no procede NÜM.

927

_ 14 — cuando la falta tiene otra sanción además de la multa, si hay que reparar daños causados a las personas o a las cosas. Cuando la multa sea superior a determinada cantidad, en la actualidad 400 francos. Cuando hayan precedido diligencias de instrucción judicial. Si en la denuncia se acusa de dos faltas. Si se trata de falta prevista en el Código Forestal, en el de Trabajo o de otra legislación especial que excluya este medio (caza, pesca fluvial, Código rural y pesca costera). En la Ley Grammont, malos tratos a animales domésticos, etc. También está excluida la multa de composición en las siguientes faltas previstas en el Código penal común. Piezas de artificio, embotellamientos en la vía pública, inspección urbana, abandono de artefactos peligrosos, pillaje, espigueo, injurias, echar inmundicias, paso por terreno ajeno, loterías, heridas a animales ajenos, pesos y medidas, tasa de alimentos, alboroto y escándalo, pastoreo abusivo y las de cuarta y quinta clase cuando llevan, además, la pena de arresto. PROCEDIMIENTO.—Antes de ser citado el denunciado ante el Tribunal se le advierte de la facultad de pagar la multa que proceda, fijada por el Juez, según el cálculo determinado por un Reglamento de la Administración Pública. El cálculo de la cuantía no es susceptible de recurso. Si el denunciado pagó en las condiciones y plazos previstos, la acción pública se extingue. El pago implica el reconocimiento de la infracción y cuenta para la reincidencia. Si no paga se procede a la apertura de las diligencias que conducen al juicio. FORMAS DE PERCEPCIÓN.—Después de la advertencia, tiene un plazo de quince días tras la decisión del Juez; el Secretario transmite por carta certificada al domicilio del infractor el lugar, fecha, motivo de la infracción o contravención, disposición aplicable, cuantía de la multa, así como los plazos y modalidades de pago. Se puede pagar en el lugar de la infracción, en metálico, por cheque bancario o giro postal, en el plazo de un mes; pasado éste se abre el juicio a instancia del Ministerio Fiscal. Durante la primera semana de cada mes se hacen unas liquidaciones de las multas de composición percibidas a la oficina de recaudación del Fisco. El montante de la multa de composición arranca de un baremo aprobado por una Orden de 2 de noviembre de 1945, y no es susceptible de reducción en ningún caso ni cabe recurso contra su fijación. Como se ha dicho antes, cuenta para la reincidencia.

BIBLIOGRAFÍA CHABAS, F.: «La noción de contravención», Bev. Soien. Orwn., 1969. CHAZAL y GAZIER: Decisiones del Jueg de menores. Melanges Louys

Hugueney. COMBALDIEU, A.: «La contravención en la era electrónica» J. O. P., 1967. HALL WILLIAMS, J. E.: «La "Criminal Justice Act", de 1967», Reme Scien. Orirn., 1969. NUM.

927

— 15 — HASSAN, Ali Mohamed: La, multa, -penal en, los Derechos modernos, especialmente en el Código penal suiso. París, 1959. LEGAL, Alfred: Garantías de indemnización... Melang-es Louys Hugneney. LOEENT y WOLFF: «La ordenanza penal, un procedimiento simple, rápido y poco costoso», J. C. P., 1968. MELLOE, Alee: Las contravenciones! y el Tribunal de Policía,. París, 1959. PEEEET, Henri: «El papel de la solidaridad entre los condenados; a una pena de multa», Bev. Scien. Crian., 1941. STEPANI y LBVASSEUE: Procedure penal. París, 1970. VOÜIN y DEAUTÉ: Derecho penal y procedimiento penal. P . U, F., 1969. ZIPP, Heinz: La, milita, su función como medio de evitar las penas coirtas de prisión. Berlín, 1966. ZULETA, Luis Blas: Las contravenciones y su juicio en el nu0vo Derecho francés, BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, núm. 468, Madrid, 1959.

ESTÁ

A LA

VENTA

LA OBKA DE MIGUEL

LÓPEZ REQUENA

LEGISLACIÓN DE PERSONAL MINISTERIO DE JUSTICIA *

En dos volúmenes. - Encuademación tela y oro. Precio de la obra: 1.125 pesetas. *

Pedidos al editor: CENTRO DE PUBLICACIONES MINISTERIO DE JUSTICIA San Bernardo, 66, 2." - MADRID-8.

NÜM.

927

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.