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Estudios a Distancia - EAD
Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones Documento base para los temas: 1. Los tributos 2. Impuestos 3. Tasas 4. Contribuciones
© Universidad Rafael Belloso Chacín 1ra. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado sin el consentimiento previo y por escrito del editor.
Equipo de Trabajo: Elizabeth Paredes Coordinadora de Diseño Instruccional Raiza Zabala Especialista en Contenido Michell Villaruel Diseñadora Instruccional Raúl Cantillo Especialista en Computación Erwin Aguirre Especialista Gráfico
Maracaibo, Venezuela - 2008
CONTENIDO PROGRAMATICO INTRODUCCIÓN .................................................................................. 5 TEMA 1. LOS TRIBUTOS ........................................................................ 6 1.1. NATURALEZA ............................................................................. 6 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ..................................................... 7 1.3. EL SISTEMA TRIBUTARIO ................................................................ 8 1.3.1. El sistema tributario en Venezuela ............................................. 8 1.4. CONCEPTO DE TRIBUTOS ADUANEROS............................................... 9 1.4.1. Clasificación de los impuestos aduaneros ..................................... 10 1.5. TASAS ADUANERAS ..................................................................... 11 1.5.1. Clasificación de las tasas aduaneras ........................................... 11 TEMA 2. IMPUESTOS ...........................................................................13 2.1. DEFINICIONES ........................................................................... 13 2.2. CARACTERÍSTICAS ...................................................................... 14 2.3. PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS ....................................................... 15 2.4.- CLASIFICACION DE IMPUESTOS ...................................................... 19 2.5.- TIPOS DE IMPUESTOS.................................................................. 20 2.5.1. Impuesto sobre la renta .......................................................... 21 2.5.2. Impuesto al valor agregado (IVA) ............................................... 32 2.5.3. Impuesto a las actividades de telecomunicación ............................ 32 2.5.4. Impuesto a los cigarrillos, licores y timbre fiscal ............................ 43 TEMA 3. TASAS .................................................................................46 3.1. DEFINICIONES ........................................................................... 46 3.2. CARACTERISTICAS ...................................................................... 47 3.3. DIFERENCIACIONES ..................................................................... 47 3.4. TASAS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES .................................. 49 3.5. ARANCELES .............................................................................. 51 TEMA 4. CONTRIBUCIONES ...................................................................52 4.1. GENERALIDADES ........................................................................ 52 4.2. CLASIFICACIÓN .......................................................................... 52 4.3. ESTUDIO DE LA PARAFISCALIDAD ..................................................... 54 Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 3
SINOPSIS .........................................................................................58 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..............................................................59
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INTRODUCCIÓN
En esta unidad se estudiará el tributo abordando diversos aspectos del mismo, tales como: su naturaleza, clasificación, el sistema tributario, los tributos aduaneros, y la tasa aduanera; además se analizará lo que contempla el impuesto, características, principios y tipos; tasas y contribuciones. Todos esos temas y aspectos son de importancia dentro del derecho financiero y tributario, ya que es necesario conocer los diversos impuestos que se manejan dentro del mismo, además de las tasas y contribuciones.
Objetivo general Analizar el ordenamiento tributario venezolano, bajo una visión descriptiva y operativa.
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TEMA 1. LOS TRIBUTOS
Se denominan tributos a los impuestos monetarios que el Estado exige, en ejercicio de su potestad, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines; también podría definirse cómo la prestación monetaria, que el contribuyente está obligado a pagar al Estado para que este cubra con los gastos públicos.
1.1. NATURALEZA
El Sistema Tributario Venezolano gira en torno al Principio de la Legalidad, aspecto contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 317.
Art. 317 CRBV “Nullum Tributum Sine Lege, del cual se derivan los principios más importantes para los Poderes: Legislativo en el momento de crear una norma (Poder Tributario) administrativo (Administración Tributaria) al momento de concretar una norma en actos administrativos de efectos particulares. Este articulo lo debemos estudiar en concordancia con el 4 del Código Orgánico Tributario.”.
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1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales; los cuales se explican en el siguiente cuadro.
Cuadro III.1 Clasificación de tributos.
Clasificación Impuestos
Tasas
Descripción
Ejemplos
Son las erogaciones a las que están
Ejemplo III.1.
obligados los sujetos pasivos de la
El Impuesto al valor agregado
relación jurídica tributaria en
(IVA) que pagamos todos los
beneficio del Estado,
consumidores, cuando
independientemente de la actividad
adquirimos bienes y servicios.
que el Estado desarrolle con el
El Impuesto sobre la Renta. El
producto recibido.
Impuesto de Aduana.
Son aquellos pagos que efectúa el
Ejemplo III.2.
contribuyente, de una manera directa
Tasa de aseo domiciliario, tasa
e inmediata, cómo contraprestación
aduanera, tasa de pasaporte,
de un servicio o la realización de una
tasa aeroportuaria.
actividad administrativa por parte del ente público, en beneficio del particular. Contribuciones
Es el tributo de carácter especial,
Ejemplo III.3.
especiales
tales como INCE, Seguro Social,
El Impuesto que pagan los
Telecomunicaciones, así como
empresarios cuando tienen un
también las contribuciones de
determinado número de
mejoras que tienen que pagar los
trabajadores. En el caso del
dueños de aquellos inmuebles
Seguro Social, las cotizaciones
determinados por la Ley, que han
que estamos obligados a
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aumentado de valor, por razón de una
pagarle al Seguro tanto
obra pública. También, las
trabajador como patrono y
contribuciones por la plusvalía
Telecomunicaciones, las que
generada por el cambio de uso de
están obligados a pagar los
intensidad en el aprovechamiento del
prestadores del servicio.
suelo según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
1.3. EL SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario puede definirse como:
Un conjunto de principios, verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina. Una combinación de partes para lograr un resultado o formar un conjunto. Un complejo de elementos o componentes relacionadas directa o indirectamente en una red causal, de modo más o menos estable, en un lapso dado.
1.3.1.- El sistema tributario en Venezuela
Laya Baquero (1989), expresa que dentro del cuadro de la economía mundial, Venezuela forma parte del sistema capitalista y está ubicada dentro de los países subdesarrollados denominados convencionalmente como del “Tercer Mundo”.
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Según Malave (Laya,1989), la evolución económica, no escapa del curso histórico que en general caracteriza al continente latinoamericano, pero con ciertas peculiaridades propias que la llevan a partir del siglo XX, a seguir una trayectoria diferenciada del resto de las economías regionales, cosa que hoy ha cambiado nuevamente producto de la administración actual.
Por lo tanto, Laya Baquero (1989) sostiene que nosotros no poseemos un sistema tributario, ya que en el caso venezolano lo que existía era un régimen con pocas leyes tributarias, hoy ha cambiado totalmente la opinión y es reconocido el caso venezolano, como un verdadero sistema tributario.
1.4. CONCEPTO DE TRIBUTOS ADUANEROS
Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado con motivo de la realización de las operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera.
Ejemplo III.4. Tributos Aduaneros. Los Impuestos de Importación y las tasas que paga un comerciante por introducir mercancía extranjera al territorio nacional. Las tasas se explicarán más adelante, las cuales se originan mientras se encuentre la mercancía almacenada y bajo la potestad aduanera.
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1.4.1. Clasificación de los impuestos aduaneros
Los impuestos se pueden clasificar según: el hecho imponible y el tipo de tarifas que los grava, los cuales se describen en el siguiente cuadro. Cuadro III.2 Clasificación de impuestos aduaneros.
Según Hecho Imponible
Clasificación
Ejemplos
Impuestos de Importación.
Ejemplo III.5.
Impuestos de Exportación.
Los de Importación se pagan cuando
Impuestos de Tránsito.
el importador introduce mercancía extranjera al territorio nacional. Ejemplo III.6. En el caso de exportación se da en el momento que se extrae mercancía nacional hacia el exterior. Ejemplo III.7. Y el Impuesto de Tránsito se da cuando una mercancía es traslada de una aduana principal o una subalterna, que nuestro territorio sirva de enlace, se genera este tipo de impuesto.
Tipo de Tarifa
La base imponible representa la
Ejemplos III.8.
que los Grava
cuantificación del hecho
En este caso va a depender del tipo
imponible.
de tarifa aplicable, es decir, si es
Tarifa es ad-valorem = la base
ad-valorem se paga el impuesto
imponible es el valor de la
según el costo de la mercancía
mercancía.
importada, si es especifica, va
Tarifa Especifica = peso,
calcularse el impuesto en base al peso por ejemplo y si es mixta se
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capacidad o longitud (el Arancel
combina ambas tarifas explicadas y
de Aduana indicará cual)
en base a ellas se cobra el impuesto
Tarifa Mixta = Combinan el valor
para nacionalizar la mercancía.
con una de las medidas del sistema métrico decimal y referidas.
1.5. TASAS ADUANERAS
Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, como consecuencia de la prestación de un servicio vinculado a las actividades aduaneras e individualizable en el contribuyente.
1.5.1. Clasificación de las tasas aduaneras
Las tasas aduaneras se clasifican en seis: habilitación, servicio de aduana, almacenamiento, consulta de clasificación arancelaria y valoración de mercancías; uso del sistema informativo de la administración aduanera y uso de medios, mecanismo o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancía; los cuales se explican en el siguiente cuadro.
Cuadro III.3 Clasificación de tasas aduaneras.
Tasas Aduaneras
Valor
Habilitación
1 U.T y 10 U.T/ hora o frac.
Servicio de aduana
0,5% y el 2% del valor en aduanas de las
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mercancías; o entre 0,005% U.T. y 1 U.T./ Ton o Frac.; o entre 0,1 U.T. y 1 U.T. / documento. Almacenamiento
0,5% y el 2% del valor en aduanas de las mercancías; entre 0,005% U.T. y 1 U.T./Ton o Frac.; o entre 0,1 U.T. y 1 U.T./ documento
Consulta de clasificación arancelaria y
2 U.T. y 5 U.T. /consulta (análisis de laboratorio –
valoración de mercancías
L. MAX. 300 U.T.
Uso del sistema informativo de la
0,1 U.T. y 5 U.T. /hora o fracción.
administración aduanera Uso de medios, mecanismo o sistemas
3 U.T. y 12 U.T. /hora o fracción
automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancía
Para mayor información revisa la siguiente página:
Ley Orgánica de Aduanas http://www.venmex.com/Edocuments/Ley%20de%20Aduanas.pdf
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TEMA 2. IMPUESTOS
Se denominan impuestos a todas aquellas erogaciones o pagos que debe cancelar cualquier persona que origina una obligación tributaria dentro del territorio nacional; para resguardar los intereses de todo contribuyente, existe una serie de principios y leyes en materia tributaria que constituyen una verdadera garantía, tanto para el contribuyente como ya se mencionó, como para el sistema tributario venezolano en general. Estos y otros aspectos se encuentran estrechamente relacionados y serán abordados a lo largo del tema.
2.1. DEFINICIONES
Variadas son las definiciones que se han dado del impuesto según la época, la concepción personal de cada autor y de los fines que se le atribuyan al gravamen; es por ello, que Fonrouge, (Laya, 1989) considera al respecto, que al tratar lo relativo al impuesto debe evitarse toda referencia de “obtener ingresos”, a la cobertura de gastos generales del Estado o cargas públicas, pues en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades predominantes o exclusivamente de orden extrafiscal.
Ejemplo III.9. Impuesto. El Impuesto al valor agregado (IVA) el cual es pagado por el contribuyente al momento de adquirir cualquier bien o servicio no exento. El Impuesto sobre la renta toda aquella persona natural que devengue más de 1000 Unidades
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tributarias. El Impuesto sobre cigarrillo todo aquel consumidor de este producto debe al momento de adquirirlo pagar el impuesto correspondiente, el cual es unos de los impuestos más costosos.
En las definiciones, la que modernamente mejor refleja la idea expresada por Guiliani, es la de Matus Benavente, (Laya, 1989) para quien el impuesto es la cuota de las rentas privadas que el Estado exige de ellas, en uso de su poder coercitivo, sin ofrecerles un servicio o prestación personal en el momento del pago, el cual es destinado a financiar sus egresos u obtener finalidades económicas nacionales o sociales, conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste.
En esta definición están contenidas todas las características modernas del impuesto como, coerción, unilateralidad, sin contraprestación y con fines económicosnacionales o sociales, entre otros.
2.2. CARACTERÍSTICAS
Todo impuesto se caracteriza por:
Ser una prestación monetaria, debe pagarse siempre en dinero y excepcionalmente en especie. Ser un pago directo, es decir, que merma el ingreso del ciudadano. Tener carácter definitivo, no se devuelve lo pagado, y el contribuyente pierde ese pago, sea cual se el monto.
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Recabado de los particulares, aquí se destaca la relación jurídica-tributaria por parte del Estado. Ser compulsivo (coactivo). El Estado puede utilizar la fuerza para cobrar el impuesto.
2.3. PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS
Los Estados utilizan los impuestos tanto para fines fiscales como extra-fiscales, pero en el fondo pretenden hacerlos eje de la política económica preestablecida; razón por la cual y para evitar excesos en este sentido por parte de los gobernantes han surgido limites al ejercicio de la potestad tributaria, estos límites son los llamados principios del impuesto, los cuales son producto de conquistas sociales y de madurez y reflexión de tratadistas, conjuntamente con legislaciones modernas que consagran la justicia social, siendo los principales: igualdad, certeza, comodidad, economía y uniformidad; los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.
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Gráfico III.1 Principios de impuestos.
Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación los principios señalados en el mismo.
Igualdad: en líneas generales significa, que a iguales riquezas corresponden iguales impuestos o cargas, lo que es igual a iguales capacidades contributivas, iguales obligaciones tributarias o en condiciones análogas iguales gravámenes. La necesidad de que el Estado cuente con recursos suficientes para satisfacer las exigencias de los gastos públicos, obliga, a que
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la carga pública se distribuya entre los contribuyentes conforme a la capacidad económica de cada uno y en base a la solidaridad social.
Este principio está hoy reconocido en todas las legislaciones modernas y aceptado unánimemente por la doctrina, denominándolo “justicia tributaria” consagrado en nuestra constitución bolivariana.
Ejemplo III.10 Igualdad. En el IVA todos vamos a pagar el 9%, pero quien adquiera más bienes y servicio va a pagar una mayor cantidad de dinero, ya que tiene mayor capacidad contributiva, pero sigue calculándose su impuestos a la misma alícuota del 9%.
Certeza: este principio establece que todo contribuyente debe conocer de manera plena todos los detalles del impuesto a pagar, en el momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, deben ser claros y precisos para el contribuyente, para evitar disposiciones confusas.
El principio de certeza radica en la exigencia de que el contribuyente sepa con toda seguridad, sin necesidad de especiales conocimientos fiscales, sobre que o por que debe pagar el impuesto, cuánto debe pagar, cuándo, dónde, cómo y a quién debe pagarlo, es un principio reconocido por la legislación como legalidad tributaria.
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Ejemplo III.11 Certeza. Toda Ley debe señalar la alícuota o tarifa a pagar, en el caso del Impuesto sobre la Renta el contribuyente que tiene una renta neta de 1000 unidades tributaria, tiene que saber que debe pagar el 6%, es decir toda ley debe establecer el pago del correspondiente impuesto, para que sea conocido con antelación por el contribuyente.
Comodidad: establece que el impuesto deberá ser recaudado en la oportunidad en que al contribuyente le cause el menor perjuicio su recaudación. Este principio es de carácter administrativo y lo recoge la legislación tributaria venezolana.
Ejemplo III.12 Comodidad. El pago del Impuesto sobre la Renta puede ser pagado a cualquier otro impuesto, sin causarle el menos perjuicio posible, hoy con los bancos receptores de fondos, los contribuyentes pueden pagar sus impuestos sin tener que pedir permiso en sus trabajos.
Economía: exige que los gastos por administración y recaudación del impuesto sean la menor cantidad posible, a fin de que su rendimiento, sea en realidad un ingreso público y no un ingreso disimuladamente privado. Un excesivo costo de administración y recaudación de los impuestos, además de quebrantar el fin fundamental, desajusta la economía nacional.
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Ejemplo III.13 Economía. Que los impuestos pagados por los venezolanos, sean verdaderos ingresos públicos (Impuesto sobre la Renta) para el estado y que este ingreso sea utilizado íntegramente por el Seniat.
Uniformidad: este último principio establece que el impuesto debe estar referido a la igualdad por clase o categorías de contribuyentes. Además, señala la necesidad de que cada contribuyente, dentro de su categoría, queda obligado a aportar al Fisco una cantidad uniforme de bienes; esta cantidad no equivale a una distribución de la carga en forma matemática, sino proporcional a la riqueza de cada quien.
Ejemplo III.14 Uniformidad. En el caso del pago del IVA todas las personas sin distingo de edad, sexo, color de piel deben pagar igual cuota, es decir el 9%.
2.4.- CLASIFICACION DE IMPUESTOS
Laya Baquero (1989), clasifica el impuesto de esta manera: fiscales, administrativos y económicos del impuesto; los cuales se explican en el siguiente gráfico.
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Gráfico III.2. Clasificación de Impuesto, según Laya (1989).
2.5.- TIPOS DE IMPUESTOS
Dentro de los tipos de impuestos se encuentran: impuesto sobre la renta, al valor agregado, a las actividades de telecomunicación y a los cigarrillos, licores y timbres fiscales; éstos se visualizan en el siguiente gráfico:
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Gráfico III.3. Tipos de Impuestos.
Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describen a continuación los tipos de impuestos señalados en el mismo.
2.5.1.- Impuesto sobre la renta
La Renta es el producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Asimismo, es el fruto o producto derivado de la explotación de una fuente estable económica.
También se puede decir que renta, es cualquier incremento que se opere en un patrimonio, es decir, todo enriquecimiento, o sea todo aumento patrimonial. En consecuencia, este ampara o cubre cualquier ingreso que aumente el poder
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económico de quien lo reciba, con independencia que este ingreso sea de carácter ocasional o bien sea producto de una renta estable y periódica.
Este gravamen es la carga impuesta por el estado sobre la renta de las personas naturales y jurídicas. Asimismo, el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva. A continuación se presenta el cuadro III.4. con la estructura que contempla el impuesto:
Cuadro III.4. Estructura del impuesto.
Estructura Hecho Imponible
Descripción Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados en situaciones: 1. De hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. Jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Base Imponible
Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. Es el monto sobre el cual se hará el cálculo del tributo. Son los parámetros, actividades o situaciones
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que hay que tomar en consideración para la determinación del impuesto. En el impuesto objeto de nuestro estudio, se toma como base imponible LA RENTA. Materia Imponible
Productos, bienes o servicios que son objetos de gravamen y pueden comprender una variedad de categorías en especies.
Alícuota
Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
2.5.1.1. Contribuyentes
Son aquellos sujetos pasivos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria. Asimismo, es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo establecen las leyes tributarias del país.
Clasificación de los Contribuyentes
Esta clasificación se da a través de: personas físicas o naturales y jurídicas o moral; éstas se describen seguidamente.
a) Personas Físicas o Naturales: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).
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b) Persona Jurídica o Moral: son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
Las personas sometidas al régimen impositivo, según la ley de impuesto sobre la renta de la república bolivariana de Venezuela, de acuerdo al artículo Nº 7; se encuentran:
Las personas naturales, las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho, los titulares de enriquecimientos de las actividades de hidrocarburos y conexas, las asociaciones, fundaciones corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas, los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Entre otros contribuyentes, se mencionan en artículos Nº 7,8, 9, 10, 11,12 y 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
2.5.1.2. Exenciones
Las exenciones son una ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente, su efecto es erga omne, es decir, (vale para todo el mundo) y en virtud de la cual es exonerado del pago parcial o total de un tributo. Asimismo, es Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 24
una situación de privilegio o inmunidad de la cual goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación o para regirse en leyes especiales.
Es por ello, que la exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control. Los que están exentos de impuesto, se hayan contenidos en la ley de impuesto sobre la renta, en el artículo Nº 14, numerales: 1 al 14.
2.5.1.3. Exoneraciones
Las exoneraciones constituyen una liberación del cumplimiento de una obligación o carga. Asimismo, consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
Sin embargo, el Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
El plazo máximo será de cinco (5) años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 25
podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior. Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
2.5.1.4. Desgravámenes
Es un beneficio fiscal; supone una disminución o rebaja de la cantidad que se debe pagar en concepto tributario y sólo tiene lugar en los supuestos en que así lo determine la legislación fiscal y tributaria. Se diferencia de la exención, que es otro beneficio fiscal, en que en ésta un sujeto que en principio estaba obligado a tributar deja de estarlo por establecerlo así la ley. Por el contrario, en la desgravación se produce una disminución de la cantidad a pagar, pero no una exención total de pago.
Las razones que fundamentan las desgravaciones suelen ser de equidad. Así, en los impuestos sobre la renta de las personas físicas existen desgravaciones por gastos de enfermedad, custodia de hijos, convivencia con el contribuyente de ascendientes ancianos y de minusválidos, entre otros supuestos. También, se consideran desgravables algunos gastos que el contribuyente ha tenido que desembolsar para obtener sus ingresos, pues si no hubiera realizado aquéllos, no habría obtenido tales ingresos.
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Asimismo, son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley. Contenido el la ley de impuesto sobre la renta de la república bolivariana de venezuela, en los artículos Nº 60 y 61.
2.5.1.5. Rebaja
La rebaja se otorga a las personas jurídicas o asimiladas; éstas se describen seguidamente.
Personas jurídicas
Según la Ley de impuesto sobre la renta la rebaja se otorga por razón de actividad e inversiones. El artículo 56, dispone que los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, gozarán de rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas por activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.
También, se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%), sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en: exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, entre otras. Así como también la recuperación secundaria de hidrocarburos, el aprovechamiento, Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 27
conservación y almacenamiento del gas incluido el licuado y valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación. Las rebajas no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente.
Por otro lado, la citada ley establece en su artículo 57 que se concede una rebaja del 10 % del monto de las nuevas inversiones, a los titulares del enriquecimiento de actividades industriales y agroindustriales, telecomunicaciones, electricidad, construcción, entre otras.
Los titulares de enriquecimiento por servicios turísticos inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán una rebaja del 75 % del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes, posadas, entre otras. De las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas la rebaja será del 80 % sobre el valor de las nuevas inversiones cuya finalidad es el provecho mutuo.
Rebaja para las personas naturales
Las personas naturales residentes en el país gozarán de una rebaja de impuesto de 10 U.T anuales, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo gozarán también de rebaja de 10 U.T por el conyugue no separado de bienes. Y otras 10 U.T por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No habrá rebaja por los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o que estén estudiando y sean menores de 25 años de edad.
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2.5.1.6. Ajuste por inflación
El ajuste por inflación debe realizarse de la manera siguiente:
1.
El ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, para así comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
2.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC), desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por inflación.
3.
El efecto neto del ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de negocios.
4.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables.
5.
El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto. Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 29
2.5.1.7. Declaración estimada y definitiva
Estas declaraciones son contempladas por la ley dando la posibilidad al contribuyente de hacerla de dos formas: la estimada y definitiva.
La declaración estimada: la Ley de impuesto sobre la renta de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo Nº 83, contempla que el Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 (mil quinientas) U.T, presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos. Este anticipo de impuesto se determiné tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen según lo establece la ley. Cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de los anticipos de los impuestos correspondientes.
La declaración definitiva: la Ley de impuesto sobre la renta de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo Nº 80, que estarán en el deber de la realizar la Declaración Definitiva, las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 30
superior a las mil unidades tributarias (1000 U.T) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T). Esta declaración deberá de ser realizada bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el reglamento. Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario (explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo) y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2625 U.T)
Las compañías anónimas asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades, deberán presentar una declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos. En el artículo Nº 81 de la antes mencionada Ley; expone que los conyugues no separados de bienes deberán de declarar conjuntamente sus enriquecimientos aun cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado. Los conyugues separados de bienes por capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararán por separado todos sus enriquecimientos. Y para finalizar esta el artículo 82, de la antes mencionada Ley, determina que las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela.
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2.5.2.- Impuesto al valor agregado (IVA)
En este impuesto se toma en cuenta el siguiente artículo:
Art. 1 "Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto reservado al poder Nacional”.
2.5.3.- Impuesto a las actividades de telecomunicación
Este impuesto nace de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo objeto es establecer el marco legal que va a regular las telecomunicaciones con el fin de garantizarle a la sociedad el derecho humano contemplado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la comunicación y el derecho a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones como actividad mercantil.
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Asimismo, la actual Ley Orgánica de Telecomunicaciones contempla la eliminación de la competencia exclusiva del Estado en el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y en la prestación de servicios en esta área; y otorga al sector de las telecomunicaciones carácter de actividad económica de interés general permitiendo a los particulares prestar servicios públicos a través de habilitaciones administrativas y concesiones.
En tal sentido, el legislador diseñó una ley estructurada en trece títulos que regulan distintos aspectos del sector, algunos de los cuales, a su vez, contienen varios capítulos. Así estos títulos regulan las siguientes materias:
Título I, contiene el articulado relativo a las disposiciones generales. Título II, establece los derechos de los usuarios y operadores. Título III, regula la prestación de servicios, así como el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, incluyendo lo relativo al procedimiento para la obtención de habilitaciones administrativas o la incorporación de atributos a las mismas. Título IV, atiende lo relativo al ente regulatorio en materia de telecomunicaciones. Título V, establece el régimen relativo al desarrollo del sector de telecomunicaciones, lo cual incluye al servicio universal y al fondo de investigación y desarrollo de las telecomunicaciones. Título VI, uno de los más importantes de la ley, regula los recursos limitados, lo cual incluye al espectro radioeléctrico, al procedimiento para la
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concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico, a la numeración, al uso satelital, y a las vías generales de telecomunicaciones. Título VII, atiende lo relativo a la interconexión. Título VIII, regula el régimen aplicable a los radioaficionados. Título IX, contiene el régimen de homologación y certificación. Título X, regula lo relativo a precios y tarifas. Título XI, establece el régimen tributario, el cual comprende los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Título XII, señala el régimen sancionatorio, incluyendo las sanciones administrativas y penales. Título XIII, contiene las disposiciones finales y transitorias.
Dentro de este impuesto se suscitan ciertos aspectos como lo son: el objeto de la ley, la tributación en el marco de la ley orgánica de telecomunicaciones; aspectos que se explican a continuación.
2.5.3.1. Objeto de la Ley
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que su objeto es el de:
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Artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones “Establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la constitución y las leyes”.
2.5.3.2.- La tributación en el marco de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
El éxito del objetivo planteado por la novísima Ley Orgánica de Telecomunicaciones, está directamente relacionado con la incidencia fiscal a la cual se encuentra sometida el ejercicio de la actividad de telecomunicaciones. La efectiva apertura y concurrencia prestacional planteada en la novísima LOT, dependerá en buena parte, del marco tributario aplicable a las operadoras de este servicio. En efecto. ¿Quién duda que la exacción pecuniaria obligatoria que tiene la operación del servicio de telecomunicaciones representa para los contribuyentesoperadores el mismo, uno de los temas de mayor preocupación? y basta con totalizar el monto que pasará indefectiblemente a las arcas del erario público, para fijarnos en esta realidad.
En éste sentido, la LOT prevé diversas categorías de tributos, a saber:
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El impuesto a la actividad de telecomunicaciones. Las tasas por el uso del espectro radioeléctrico y por habilitaciones administrativas. Las contribuciones especiales, afectadas o no a un patrimonio separado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
El establecimiento o distinción entre las mencionadas categorías tributarias, tiene como principal objetivo dirigir el destino total o parcial de los montos recaudados por concepto de tasas y contribuciones especiales, al órgano público encargado de la actividad de telecomunicaciones, que en el caso de Venezuela, es CONATEL, o a los patrimonios separados creados por la LOT, constituidos por el fondo de servicio universal y por el fondo de investigación y desarrollo de las telecomunicaciones.
Respecto a la cuantía de los tributos, se puede señalar que la LOT, disminuye en forma general la carga tributaria con relación a la ley de telecomunicaciones de 1940. Sin embargo, se advierte que la novísima ley, prevé una aceleración en la recaudación, ya que excepto en el caso de la tasa por el uso del espectro radioeléctrico, los períodos tributarios se reducen a tres meses.
A los efectos de la asignatura solamente se va a estudiar los Títulos XI y XII de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones referentes a los Impuestos, tasas y contribuciones especiales que se generan dentro de la actividad de telecomunicaciones, a continuación se pasara a estudiar cada uno de los tributos (Impuesto, tasas y contribuciones) y sus sanciones:
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1.- Impuesto a las telecomunicaciones. Naturaleza jurídica
Establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y se inicia en el titulo XI donde se comienza el estudio de cada uno de los tributos (Impuesto, tasa y contribuciones especiales).
En ese mismo orden de ideas, el impuesto que deben pagar las operadoras de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades radiodifusión sonora, televisión abierta, telefonía móvil o fija, entre otros; deviene en un impuesto que grava el ejercicio con fines de lucro de esta actividad y cuya base imponible son los ingresos brutos generados por la misma. Ello obliga a concluir que constituye un impuesto objetivo o real, toda vez que se dimensiona sobre los rendimientos o beneficios brutos que la explotación produzca.
En efecto, los impuestos de producto son fórmulas impositivas reales y objetivas que no consultan las condiciones personales del sujeto contribuyente, razón por la cual los criterios de vinculación se determinan en función de elementos objetivos, y no sobre datos subjetivos asociados a cualidades o situaciones individuales del contribuyente, es decir, dichos impuestos gravan la utilidad bruta calificada en sentido económico, como el resultado pecuniario de una actividad. Este impuesto contempla la siguiente estructura en el cuadro III.5:
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Cuadro III.5. Estructura del Impuesto a las telecomunicaciones.
Estructura Hecho Imponible
Descripción Lo constituye, el ejercicio con fines de lucro de cualquier servicio de telecomunicaciones, incluyendo la radiodifusión sonora y televisión abierta.
Base Imponible
La base para cuantificar este tributo son los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior a la declaración y que deriven de la explotación de estos servicios.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo obligado al pago del impuesto es el prestadoroperador del servicio de telecomunicaciones, el cual a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la LOT, debe tratarse de una persona domiciliada en el país, salvo por lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República (Artículo 9, LOT).
Alícuota
Equivale al uno por ciento (1%) en los casos de radiodifusión sonora y televisión de señal abierta: para los demás servicios en el área de telecomunicaciones es de dos coma tres por ciento (2,3%).
Liquidación y Pago
El impuesto, debe auto-liquidarse y pagarse, en forma trimestral, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario.
Este impuesto presenta las siguientes consideraciones sobre la estructura:
Base Imponible: ingresos brutos no sujetos.
El impuesto a las telecomunicaciones, como se ha señalado anteriormente, se calcula sobre los ingresos generados por a prestación de este servicio, sin deducción de los costos y gastos que ocasiones la ejecución de esta actividad.
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Sin embargo, en el artículo 4 de LOT menciona que no todos los ingresos brutos de la operadora del servicio de telecomunicaciones forman parte de la base imponible de este impuesto, sino que se requiere que deriven de la explotación de tales servicios.
Asimismo, dentro de los ingresos brutos financieros, en el articulo 155 Parágrafo Único señala que “no formará parte de los ingresos brutos de las operadoras de telecomunicaciones, los ingresos derivados de dividendos, ventas de activos e ingresos financieros”.
También, la Ley en cuestión excluye de los ingresos brutos de las operadoras de telecomunicaciones, las cantidades pagadas por concepto de interconexión, es decir, las cantidades que recíprocamente se adeudan las prestadoras del servicio como consecuencia de la interconexión realizada a los fines de que los usuarios de las distintas operadoras del servicio puedan comunicarse.
2.- Tasa por servicio de telecomunicaciones
La tasa, como categoría tributaria, es la exacción obligatoria cuyo presupuesto de hecho es la prestación de un servicio público a favor de un particular; al igual que el impuesto, se deriva del poder de imperio del Estado, la tasa se encuentra directamente relacionada con la prestación de una actividad estatal a favor de un sujeto concreto, cuyo monto está destinado al funcionamiento de dicha actividad.
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Al igual que otros tipos de tributos, los elementos que conforman la estructura de la tasa (hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, alícuota), deben ser regulados por la Ley, y en consecuencia, formar parte de la estricta reserva legal, por lo que no pueden ser definidas por normas de rango inferior.
Tasa por el uso del Espectro Radioeléctrico. Estructura del Tributo
A continuación se presenta el cuadro III.6. con la estructura que contempla el tributo: Cuadro III.6. Estructura del tributo. Estructura
Descripción
Hecho Imponible
Lo constituye la explotación o uso del espectro radioeléctrico por parte del sujeto pasivo y la administración y control del mismo por parte de CONATEL. El hecho cuya consumación da origen al pago de esta tasa, estaría constituido en forma genérica por la actividad de control y administración del espectro radioeléctrico, y específicamente, frente al contribuyente por la asignación del uso sobre una cuota parte del dominio público del espectro radioeléctrico, es decir, del espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas.
Base Imponible
La base de cálculo de esta tasa son los ingresos brutos que se deriven de la explotación de estos servicios.
Sujeto Pasivo
Serían los que detenten la asignación para explotar una parte del uso del espectro radioeléctrico.
Alícuota
No puede exceder del medio por ciento (0,50%) sobre los ingresos brutos. En el caso de las radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá del cero coma dos por ciento (0,2%).
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3.- Contribución Especial
La LOT prevé otra categoría tributaria, es decir, la contribución especial el cual se encuentra en la estructura del tributo; estas se describen en el siguiente cuadro III.7.
Cuadro III.7. Estructura de la Contribución especial.
Estructura Hecho Imponible
Descripción La prestación de los servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. El hecho que genera la obligación de pagar la contribución especial, es la prestación del servicio de telecomunicación. La Ley no define uno de los elementos necesarios para que el tributo pueda calificarse como tal contribución especial, cual es el hecho imponible constituido por la obtención de un beneficio en virtud de la actividad del ente público.
El hecho imponible definido por Ley y que da lugar al pago de la contribución especial, coincide con el hecho imponible del impuesto sobre telecomunicaciones, cual es la prestación del servicio con fines de lucro. No existe duda de la superposición del hecho imponible entre el impuesto a las telecomunicaciones y la contribución especial prevista en la misma. Base Imponible
La base de medición de este tributo, al igual que en el impuesto, son los ingresos brutos que se deriven de la explotación del servicio de telecomunicaciones. Se entenderán que los ingresos brutos efectivos y propios de la operadora del servicio de telecomunicaciones.
Alícuota
Es de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre los ingresos brutos. En caso de las operadoras de radiodifusión y televisión
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abierta, esta contribución se aplicará progresivamente, en la siguiente forma: Año 2001 _________ 0,1% Año 2002 _________ 0,2% Año 2003_________ 0,3% Año 2004 _________ 0,4% Año 2005 _________ 0,5% Ente Receptor: CONATEL, sin estar afectado a un patrimonio separado. Liquidación y Pago
La contribución, debe liquidarse y pagarse, en forma trimestral, dentro de los 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario.
4.- Sanciones Administrativas por Incumplimiento de Obligaciones Tributarias
Las sanciones administrativas están contempladas en el Capitulo II. Sección Primera, de las Infracciones y sus sanciones. (Arts 164 al 187 de la LOT)( Vínculo: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ven_ley_telecomunicaciones.pdf)
Art. 171, numeral 9 LOT “Como supuesto da lugar a la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión para la operación del servicio de telecomunicación. De acuerdo al texto de la Ley, solo en el caso de la evasión fiscal procedería la revocatoria del título administrativo o concesión que habilita a la operación del servicio de telecomunicación. Tal ilícito tributario no es otro
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que la defraudación, la cual se encuentra tipificado en el COT, y supone la simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño realizado por el contribuyente para obtener para sí un provecho a expensa del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo”.
Cualquier otra infracción tributaria como la contravención (disminución ilegítima de ingresos tributarios) o el incumplimiento de deberes formales previstos en el COT., como el de presentar oportunamente alguna declaración exigida por la Ley; en modo alguno daría lugar al supuesto de revocatoria del título que habilita la prestación del servicio de telecomunicaciones ya que el único supuesto que da lugar a tan grave consecuencia jurídica, es el de la evasión tributaria. (Cap. III de las Sanciones Penales. Cap. III de las Sanciones Penales Arts. 188 al 190 de la LOT (
Vinculo:
http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ven_ley_telecomunicaciones.pdf)).
2.5.4.- Impuesto a los cigarrillos, licores y timbre fiscal
Este es un impuesto que es de competencia nacional, es decir, que compete al Presidente de la República las políticas aplicables, es un producto muy demandado en la sociedad venezolana, a pesar de ser sumamente dañino a la salud y su consumo conlleva un impuesto alto. Por lo tanto, este impuesto grava la producción
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de cigarrillos y tabacos nacional o la importada de estos productos para ser consumidos en el país.
El nacimiento de la obligación tributaria nace desde que se produce o se importan los cigarrillos, tabacos y picaduras; estos impuestos se dan a través de: tarifas aplicables, pagos de impuesto, sanciones por infracción, impuesto sobre alcoholes e impuesto de timbre fiscal; los cuales se explican a continuación:
Tarifas aplicables: para la producción o importación de cigarrillos es de cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el precio de venta al público. La del Tabaco y picaduras para fumar, es del treinta por ciento (30%) del precio de venta al público. De acuerdo a la Ley que se esta estudiando el poder ejecutivo podrá aumentar o disminuir el precio de venta de las correspondientes especies. El Presidente de la República como Poder Ejecutivo Nacional dentro de sus atribuciones podrá otorgar exoneración total o parcial del pago de los impuestos, sobre los tabacos de producción nacional, elaborados de manera artesanal o por pequeñas industrias y siempre y cuando cumplan con las exigencias que le fije el ejecutivo nacional. De igual manera no se causara el impuesto cuando los cigarrillos, tabacos y picaduras de producción nacional sean destinados a la exportación, a ser consumidos en las llamadas zonas francas o puertos libres donde se aplique un régimen aduanero especial, pero hasta cierto limite o cantidad. Pago del Impuesto: este impuesto se liquidara a la administración tributaria y será cancelado por el agente de percepción en las oficinas receptoras de Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 44
fondos nacionales, en un lapso que no exceda de treinta (30) días, previa constitución de garantías correspondientes. Sanciones por Infracciones: las sanciones contempladas por la Ley son de varios tipos: pecuniaria (multas, interés de mora, recargo, entre otros.); decomiso de la mercancía objeto de la infracción, con el objeto de su destrucción y de Arresto, es decir privativas de la libertad. El contribuyente que considere que se le esta violando sus derechos puede interponer ante la administración tributaria el recurso jerárquico. Impuesto sobre Alcoholes y las Especies Alcohólicas: en Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, es un impuesto a la producción y comercio, que grava el alcohol etílico y las especies alcohólicas, tanto nacionales como las importadas cuyo fin sea el consumo en el país. Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando se habla de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. Impuesto de Timbre Fiscal: esta Ley tiene por objeto el cobro del referido impuesto, ya que para la validez de ciertos actos y estos puedan ser oponible a tercero, debe colocársele el sello Estatal o timbre el cual tiene que ser pagado por el contribuyente al igual que el ramo del papel sellado, en derecho determinados actos para tener eficacia y validez deben estar reproducidos en papel sellados y colocarles las correspondientes estampillas.
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TEMA 3. TASAS
Son erogaciones a que estamos obligados los contribuyentes si utilizamos un servicio público, es decir, cuando se le da nacimiento a la obligación tributaria a través de un servicio prestado por el Estado, se está en la obligación del pago de la tasa por el servicio recibido y es lo que la diferencia del impuesto ya que con el pago del impuesto no se recibe nada en ese momento.
3.1. DEFINICIONES
Para obtener una definición clara sobre las tasas se presenta un cuadro con los siguientes autores: Villegas y Pérez de Ayala.
Cuadro III.8 Definiciones sobre las tasas.
Autores Villegas (1992:90)
Definición “Es un tributo cuyo hecho generador esta integrado con la actividad del Estado, divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad directamente relacionada con el contribuyente.”
Pérez de Ayala
Considera que las tasas son un tributo que se establece expresamente
(1991)
por la ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando se presta efectivamente un determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo.
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3.2. CARACTERISTICAS
Las tasas presentan las siguientes características:
El principio de la reserva legal, ya que la tasa es creada mediante una ley a los fines de no vulnerar el principio Nullum Tributum sine lege. Es un tributo exigido por el estado en virtud de su poder de imperio y no debe confundirse con el impuesto. El Hecho generador de la obligación, esta integrado con una actividad o servicio público que el Estado presta respectivamente al interesado. El producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo. Que el servicio sea divisible que pueda fragmentarse en unidades de uso o consumo para individualizarse.
3.3. DIFERENCIACIONES
Dentro de las tasas se encuentran las diversas diferencias con respecto al: precio, tasas e impuesto; las cuales se describen a continuación.
Diferencias con el precio
Las diferencias que tienen las tasas con el precio se presentan en el siguiente cuadro:
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Cuadro III.9. Diferencias con el precio.
Diferencias con el Precio Las tasas al igual que el precio público genera ingresos pero la relación que este establece es contractual, (el precio público) y voluntaria para quien la paga (la tasa). La tasa se rige por la ley y el precio público por el contrato. La tasa cubre el costo del servicio mientras que el precio público deja un margen de utilidad. La tasa es un monopolio del estado y el precio público se presta en condición de libre competencia. La tasa es divisible, el Precio no. La tasa es el servicio prestado por el Estado y es un servicio inherente a su soberanía se le entrega en concesión a un particular entonces nos encontramos en presencia del precio público.
Diferencias de Tasas con el Impuesto
Estas diferencias se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro III.10. Diferencias entre tasa e impuesto.
Tasas
Impuesto
Es la contraprestación de un servicio que el
Es una contribución de los individuos al
individuo usa en provecho propio.
mantenimiento del estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés
El sacrificio tiene en vista el interés general
particular y en forma mediata el interés
y en forma mediata el interés particular.
general.
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En principio no son obligatorias. Nadie puede
La coacción jurídica es categórica, general y
ser obligado a utilizar los servicios ni
uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si se
perseguido porque prescinda de ellos.
resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación administrativa.
3.4. TASAS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES
En este punto se encuentran las diferentes tasas tales como: nacionales, estadales y municipales; las cuales se visualizan en el siguiente gráfico:
Gráfico III.4. Diferentes tasas.
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Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación las diferentes tasas señaladas en el mismo.
Tasas Nacionales: las tasas nacionales son: tasas portuarias y por servicio aduaneros especiales y las tasas por inscripción de actos jurídicos; las cuales se describen a continuación.
- Tasas portuarias y por servicios aduaneros especiales: comprende los derechos a la exportación, importación de mercaderías, los de almacenaje, guinche y eslingaje. Son tasas en casos, de carácter obligatorio y cuyo pago debe efectuarse aunque el obligado no los utilice, la jurisprudencia estableció que basta con que sean ofrecidos y hay casos donde el pago procede por su utilización. Son recaudados por las administraciones y receptorías aduaneras.
- Tasas por inscripción de actos jurídicos: corresponden a los servicios prestados por el registro de la propiedad inmueble; registro mercantil; registro de créditos prendarios; registro de la propiedad del automotor. Las recaudan los organismos mencionados, al solicitárseles los servicios correspondientes.
Tasas Estadales: esta tasa se paga por la adquisición de estampillas y papel sellado, así como el cobro de peaje en algunos estados, que se encuentren aprobados por el poder ejecutivo.
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Tasas Municipales: según Gómez Mantelline (1975:68) expresa que “los municipios tienen la facultad de crear tasas ya que constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de las organizaciones”, es decir, las tasas municipales son las exacciones obligatorias que cobra el municipio a los usuarios por la prestación de un servicio; como ejemplo el pago del aseo domiciliado.
3.5. ARANCELES
Un arancel es la tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias; tales como costas judiciales, aduanas, tasa, valoración, norma y ley.
Los cuadros o aproximaciones de las unidades métricas, va a medir la cantidad del impuesto a pagar.
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TEMA 4. CONTRIBUCIONES
Las contribuciones son los pagos exigidos por el órgano competente, es decir, la autoridad quien tenga la potestad tributaria y estas pueden ser: contribuciones de mejoras y especiales que más adelante se analizarán.
4.1. GENERALIDADES
Según el diccionario jurídico de Cabanella (1974) define la contribución como acción o efecto de contribuir, participación con una cantidad u otra cosa, especialmente en dinero.
Asimismo, Moya Millán (2006) expresa que las contribuciones son una especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
4.2. CLASIFICACIÓN
Las contribuciones se clasifican de la siguiente manera: contribuciones de mejoras y contribuciones especiales; ambas se visualizan en el siguiente gráfico:
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Gráfico III.5. Clasificación de las contribuciones.
A continuación se describe la clasificación de las contribuciones señaladas en el gráfico anterior.
Contribuciones de Mejoras: Moya Millán (2006) manifiesta que las Mejoras son aquellas construcciones de obras públicas que incrementan el valor de un inmueble de un particular. Asimismo, tales mejoras conllevan una contribución, y ésta es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares.
Ejemplo III.15. Contribuciones de mejoras. Asimismo, en cuanto a la Seguridad Social es aquella que persigue un fin social y que son aportados al IVSS, INCE, política habitacional, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.
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Contribuciones Especiales: son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado, es decir, es una prestación obligatoria.
Por lo tanto, Fonrouge (1992) expresa que este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino también actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados. Cuando se realiza una obra pública (por ejemplo, una pavimentación).
4.3. ESTUDIO DE LA PARAFISCALIDAD
Para conocer lo que contempla el estudio de la parafiscalidad es necesario saber lo que significa el vocablo “parafiscalidad” Moya (2006) señala que éste tuvo su origen en un documento oficial francés del año 1946, donde el “Inventario de la situación financiera” consignado por el Ministro R. Schuman, y que se llamó “Inventario Schuman” lo que dio origen al vocablo “parafiscalidad”, este estudio contempla: concepto, naturaleza y forma; las cuales se visualizan en el siguiente gráfico.
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Gráfico III. 6. Estudios de la parafiscalidad.
A continuación se describe el estudio de la parafiscalidad señaladas en el gráfico anterior.
Concepto: son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Este tipo de exacciones ha adquirido modernamente gran importancia, y bajo la denominación de “parafiscales” han aparecido contribuciones destinadas a: la previsión social, cámaras agrícolas, fondos forestales, centros de cinematografía, bolsas de comercio, centros de estudios, colegios profesionales, entre otros., es decir, a actividades de tipo social o de regulación económica. En cuanto a estas exacciones se da generalmente en las siguientes características:
a) No se incluye su producto en los presupuestos estatales (de la Nación, estados o municipios).
Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 55
b) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado (Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas). c) No ingresan en Impositiva, (Direcciones Generales de Rentas). d) No ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudados y administradores de los fondos.
Naturaleza: no existe un criterio uniforme al respecto. Sin embargo, autores como: Micheli (Moya, 2006) sostienen que la doctrina pretende ver en la parafiscalidad una categoría separada de la imposición general. El autor considera que las prestaciones pecuniarias a favor de los entes públicos institucionales no territoriales se configuran por carácter coactivo como cualquier otro tributo fiscal, sin que para definir la noción de parafiscalidad tenga relevancia la figuración presupuestaria ni determinada forma de contabilización.
Asimismo, Fonrouge (1992) sostiene que son tributos, y las hace figurar como “contribuciones especiales”, oponiéndose al término “parafiscal”. Según Duverger (1980) manifiesta que este tipo de exacción tiene parecido con la tasa (las cantidades se destinan a un servicio concreto), hay diferencia por la obligatoriedad de la parafiscalidad y la contrapartida obtenida.
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Fonrouge concluye que estas contribuciones son “impuestos corporativos”. Con él coincide Moya (2006) quien afirma, que estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y en la contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o socialmente.
Forma: la forma más relevante de la parafiscalidad es la llamada parafiscalidad social, la cual está constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a caja que les otorgan beneficios, aportes de trabajadores independientes, profesionales, entre otros. Estos aportes se traducen en beneficios que reciben esas personas y que consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, entre otros.
Por lo tanto, la importancia financiera de estos ingresos es enorme en los Estados modernos, y ello se deriva de la ampliación de las funciones de los gobiernos, lo cual les lleva a incursionar en el campo social. Como las posibilidades funcionales del Estado quedan desbordadas ante tal cúmulo de funciones, que se ve frecuentemente obligado a delegar algunas de estas funciones en los denominados organismos parafiscales.
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SINOPSIS
En esta unidad III, se abordaron temas inherentes al tributo, tasas y contribuciones; ya que estos son de importancia por que presentan los mismos fines, uno de ellos es el de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento que tiene el estado en proteger al contribuyente. Además, de que se está en la obligación del pago de la tasa por el servicio recibido y es lo que la diferencia del impuesto ya que con el pago del impuesto no se recibe nada en ese momento.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Duverger, Maurice. (1980). Hacienda Pública. Editorial Depalma. Barcelona, España.
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Leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento. Leyes sobre Cigarrillos, Licores y Timbre Fiscal.
Unidad III: Tributos, tasas y contribuciones - Pág. 59