ETT (Empresa de trabajo temporal)

Relaciones laborales. Funcionamiento. Servicios. Auge. Utilización. Información. Seguimiento. Selección. Colocación trabajadores

3 downloads 163 Views 8KB Size

Recommend Stories


Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) ETT-01. ETT-02. ETT-03. ETT-04A. ETT-04B. ETT-05. ETT-06. ETT-07. ETT-08. ETT-09. ETT-10. ETT-11. Empresas de trab

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) ETT-01. ETT-02. ETT-03. ETT-04A. ETT-04B. ETT-05. ETT-06. ETT-07. ETT-08. ETT-09. ETT-10. ETT-11. Empresas de trab

94 de 1 junio, de las ETT (Empresa de trabajo temporal)
Empleo. Relaciones laborales. Retribuciones

VISA TEMPORAL DE TRABAJO
12000 Biscayne Boulevard Suite 106 Miami, Florida 33181 Phone (305) 895-0300 Fax (305) 895-0306 VISA TEMPORAL DE TRABAJO (ARTES: Bellas Artes, Artes

Story Transcript

INTRODUCCIÓN El 6 de Agosto de 1999 entró en vigor la Ley 29/1999 que modifica la Ley 14/1994 por la que se regula la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Una ETT es, básicamente, una empresa que dedica su actividad a poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores contratados por la ETT. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede hacerse por medio de una ETT. La Ley 29/1999, del 16 de julio, acometió una serie de modificaciones en los artículos de la Ley 14/1994. Centrándose en los siguientes aspectos. La estructura organizativa de la que debe disponer toda ETT que pretenda obtener y mantener la autorización administrativa para poder actuar como tal. Especialmente se incidió en el número mínimo de trabajadores con contratos indefinidos que necesariamente deben tener para prestar servicios bajo su dirección, que deben ser 12 trabajadores, a tiempo completo o parcial, por cada 1000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Se introduce un nuevo supuesto de exclusión a la celebración de contratos de puesta a disposición: cuando en los 18 meses anteriores los puestos de trabajo que se pretendan cubrir en la empresa usuaria hubieran estado cubiertos por trabajadores de ETT's durante más de 13 meses y medio, de forma continua o discontinua. Se reconoce el derecho del trabajador que es puesto a disposición de una empresa usuaria a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo que desarrolle, según el convenio colectivo aplicable en dicha empresa usuaria. Se prohibe celebrar un contrato de puesta a disposición para cubrir un puesto de trabajo sobre el que previamente no se haya realizado la preceptiva evaluación de riesgos laborales. Se amplían los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la empresa usuaria, al establecer la obligación de que se les entregue la copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio del trabajador que es puesto a disposición en esa empresa. Asimismo, se reconoce a los representantes que pertenecen a los órganos de participación institucional del derecho a la información sobre las relaciones de contratos de puesta a disposición que las ETT's deben remitir mensualmente a la Autoridad Laboral. Aunque haya transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor de la nueva ley podemos observar la repercusión que ha tenido en este peculiar sector. El objetivo de este documento es analizar las consecuencias de esta nueva norma en la contratación por las ETT's, estudiando su evolución durante el periodo comprendido entre 1997 y 2000, antes y después cronológicamente de la nueva Ley. Analizaremos la evolución de la contratación temporal, sus diferentes modalidades y duración, prestando especial atención a la relación de contratos temporales frente a indefinidos realizados por las ETT's. Asimismo, compararemos el volumen de contratos temporales respecto a los totales realizados. Los datos de contratación laboral utilizados para el análisis proceden de la EPA (Encuesta de Población Activa) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. COYUNTURA LABORAL DEL PERIODO

1

Conocer el estado del mercado laboral en España durante el periodo estudiado nos ayudará a comprender mejor las consecuencias de la modificación de la Ley. En el siguiente cuadro representamos los datos referentes al periodo comprendido entre Agosto de 1997 y Diciembre del 2000. Tendremos en cuenta que la modificación se aprobó en Agosto de 1999, por lo que debemos prestar especial atención a las tendencias de los periodos anteriores y posteriores a esta fecha. TABLA 1: Evolución de la contratación total en el periodo Julio 1997− Diciembre 2000 (datos en miles) ASAL. CONTRATO ASAL. CONTRATO AÑO TEMPORAL INDEFINIDO 1997−3 3.310,9 6.487,6 1997−4 3.278,3 6.594,7 1998−1 3.318,4 6.620,8 1998−2 3.326,6 6.774,1 1998−3 3.415,7 6.817,5 1998−4 3.348,7 6.951,2 1999−1 3.421,9 7.078,2 1999−2 3.524,4 7.246,8 1999−3 3.657,6 7.321,7 1999−4 3.616,5 7.479,5 2000−1 3.563,3 7.681,5 2000−2 3.690,9 7.796,3 2000−3 3.768,3 7.884,5 2000−4 3.693,3 7.957,5

OCUPADOS

POB. ACTIVA

12.680,8 12.914,6 12.991,6 13.160,6 13.325,1 13.342,1 13.503,5 13.773 13.951,8 14.041,5 14.213 14.449,5 14.621,6 14.610,8

16.186,6 16.207,3 16.164,1 16.230,6 16.360,6 16.305,5 16.264,3 16.323,7 16.500,3 16.723,1 16.795,1 16.945,8 16.912,6 16.883,3

Fuente: EPA Según los datos proporcionados por la EPA el nivel de ocupación ha crecido en 1.930.000 puestos de trabajo, a un mayor ritmo que la población activa, con lo que el paro ha disminuido en 1.233.000 puestos de trabajo. Esta bonanza también se refleja en el ámbito contractual, tanto el número de contrataciones temporales como indefinidas han crecido. El número de contratos de duración indefinida ha aumentado en mayor medida que los contratos temporales, alcanzando a finales del año 2000 la mayor diferencia entre contratos indefinidos y temporales, 4.264.000.

2

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.