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MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – GUIAS DE CLASE
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Ley Nº 16.466, de 19.I.1994 Decreto Nº 349/005, de 3.X.2005 (Derogatorio del D. Nº 435/994, de 21.IX.1994)
Emilio Biasco
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NORMATIVA BASICA SOBRE LAS EVALUACIONES 1º) CONSTITUCION 2º) Ley Nº Ley Nº 16.466, de 19.I.1994
3º) Decreto Nº 349/005, de 3.X.2005 - (Derogatorio del D. Nº 435/994, de 21.IX.1994) 4º) Ley Nº 17823, de 28.XI.2000 - Protección ambiental general 5º) Ley nº 18.308, de 18.VI.2008 - Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
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URUGUAY: BASE CONSTITUCIONAL (Art. 47) La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para
los transgresores.
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LA LEY DECLARA DE INTERÉS GENERAL Y NACIONAL 1º La protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación. 2º) La prevención del impacto ambiental negativo o nocivo. 3º) Y, en su caso: la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas (L. 16466, art. 1º). 4
DESAGREGACION LEGAL DEL “AMBIENTE” Ley Nº 17823, art. 1º
SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL
A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje. B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa. C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
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D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales. G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.
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DESAGREGACIONES NORMATIVAS
DE LOS DIVERSOS COMPONENTES DEL AMBIENTE
► AIRE ► AGUA ► SUELO ► PAISAJE ► DIVERSIDAD BIOLÓGICA ► COSTAS ► SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS ► DESECHOS ► IMPACTOS NEGATIVOS ► RECURSOS AMBIENTALES COMPARTIDOS ► RECURSOS FUERA DE LA JURISDICCION NACIONAL ► COOPERACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL ► PARTICIPACIÓN EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS GLOBALES. ► POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. 7
OTRAS
DESAGREGACIONES POR REALIZADAS EN LEYES Y TRATADOS
INTERNACIONALES
► CONTAMINACION INTERNA Y TRANSFRONTERIZA ► CAMBIO CLIMATICO ► DESERTIFICACION ► BIODIVERSIDAD ► BOSQUES ► FAUNA ► FLORA ► PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, PAISAJISTICO Y SUBACUATICO ► AREAS PROTEGIDAS ► PUERTOS Y VIAS DE COMUNICACION ► TURISMO ► DEPORTES ACUATICOS ► RECURSOS MARINOS, CAZA Y PESCA ARTESANAL E INDUSTRIAL ► POLUCION Y VERTIMIENTOS DE DESECHOS ► ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES 8 ► ASENTAMIENTOS COSTEROS
DERECHO-DEBER 1°DERECHO A SER PROTEGIDOS EN EL GOCE DEL AMBIENTE Ley Nº 17823 – Art. 2. Derecho de los habitantes
Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
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2°) DEBER DE ABSTENERSE DE CAUSAR DAÑO AL AMBIENTE 1º Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Ley Nº 16466, art. 3º.2º Es deber de todas las personas (Ley Nº 17823 – Art. 3) Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. 10
DERECHO
POSICION JURIDICA MIXTA POSITIVA-NEGATIVA
DEBER Los deberes aparecen conexos con derechos, con la finalidad de establecer límites a las posiciones de ventaja derivadas de ellos; en esos casos la conexión se entiende en el sentido de que el deber se estableció con el fin de limitar la esfera de acción propia de ese derecho.El deber de proteger el ambiente, supone que en el ejercicio del derecho al ambiente, no se tiene la libertad de protegerlo o no; ni de cómo o cuándo hacerlo.11
EXISTE UN DERECHO-DEBER RESPECTO DEL AMBIENTE CONSECUENCIAS: 1º) El derecho puede reclamarse de inmediato, sin necesidad de ley reglamentaria
2º) Pero la efectividad del deber de cuidar el ambiente, está sujeta a la determinación legal de su contenido, en mérito al principio de libertad, declarado en el art. 10 de la Constitución.
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PREGUNTAS POSIBLES A CUALQUIER PROYECTO 1º) ¿Puede funcionar con seguridad, sin causar serios riesgos de accidentes o efectos sobre la salud a largo plazo? 2º) ¿El ambiente puede soportar la carga de residuos y contaminación que producirá el proyecto? 3º) ¿Su ubicación puede originar conflictos por el uso de terrenos cercanos, o demorar el proceso de desarrollo de la zona? 4º) ¿Cómo afectará a la pesca, la agricultura o la industria? 5º) ¿Hay suficiente infraestructura, tales como carreteras y alcantarillado para apoyar el proyecto? 6º) ¿Hay suficiente agua, energía y otros recursos que demandará el proyecto? 7º) ¿Qué recursos humanos utilizará o reemplazará el proyecto, y qué efectos sociales tendrá sobre la comunidad? 8º) ¿Qué daños no previstos puede causar a los recursos nacionales, tales como selvas vírgenes, áreas de turismo o zonas históricas y culturales? 13
COMPONENTES DE LA EVALUACION DE IMPACTOS EVALUACIÓN: Estimación, apreciación, cálculo del valor de alguna cosa.IMPACTO: Efecto que una actuación produce en los elementos del medio o en las unidades ambientales y que puede ser: a) beneficioso, es decir positivo; o b) perjudicial, negativo. Diccionario de uso del español (“impactus”): 3ª acepción: “impresión o efecto muy intensos, dejados en alguien o en algo, por cualquier acción o suceso”. Moliner.Diccionario de la RAE, 4ª definición: es el “...conjunto de posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de una modificación del entorno natural como consecuencia de obras u otras actividades”. 14
CONCEPTO TEORICO DE IMPACTO AMBIENTAL 1º Es toda acción o actividad
2º Que produce una alteración 3º Sea favorable o desfavorable 4º En el medio o 5º En alguno de los componentes del medio (Lago). 15
“El impacto de un proyecto sobre el medio ambiente es la diferencia a) entre la situación del medio ambiente futuro modificado, como se manifestaría a consecuencia de la realización del proyecto, y b) la situación del medio ambiente futuro como habría evolucionado sin la realización del proyecto.
Es decir, la alteración neta -positiva o negativa en la calidad de vida del ser humano-, resultante de una actuación” Lago Pérez L. Metodología general para la evaluación de impacto ambiental de proyectos. 1997. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/elimpacto-ambiental/elimpacto-ambiental.shtml#glo
Se trata de cambios producidos por una acción, en: a) el ambiente, b) los procesos o productos, o c) en algún grupo poblacional.16
TIPOS DE IMPACTOS (1) Inmediato o de momento crítico (2) Temporal o permanente (3) Irrecuperable, irreversible, reversible, mitigable, recuperable o fugaz (4) Directo o indirecto (5) Simple, acumulativo o sinérgico Son consecuencia de dos o más causas, cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales. Incluye tanto los resultados previstos, como los no previstos.
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DOCTRINA: El impacto ambiental no debería acotarse a lo "negativo o nocivo“; pero las normas se refieren sólo al primero.
LEY Nº 17823: DECLARA DE INTERES GENERAL: art. 1, D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
CONCEPTO LEGAL DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO O NOCIVO Es toda alteración, resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen: a) La salud, seguridad o calidad de vida de la población. b) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio. c) La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.
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ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO La ley no hace referencia a la etapa de elaboración en que debe encontrarse el proyecto sujeto a EIA, al momento en que ésta se realiza.
VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES Se dice expresamente que no se derogan las normas legales anteriores, específicamente las referidas a la EIA “La enunciación precedente es sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales específicas referidas a esta materia, que seguirán vigentes” (Ley Nº 16466, art. 6º, fin)
“La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas (Ley Nº 17823, art. 1º, in fine).-
Y si se contradicen: ¿cuál se aplica?.-
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INCLUSIONES Y EXCLUSIONES A) INCLUSIONES Proyectos que impliquen actividades materiales, construcciones, obras o instalaciones con cierta incidencia física. B) EXCLUSIONES IMPLICITAS (EAE) (1) Adopción de políticas, programas o propuestas de legislación
(2) Dictado de reglamentaciones (3) Celebración de tratados y acuerdos internacionales; etc.
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CARACTERES GENERALES DEL NUEVO REGLAMENTO 1) Principio prioritario de la política ambiental nacional: debe basarse en la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente (Ley Nº 17283, art. ).-
2) Mantiene los caracteres básicos de la EIA (Ley y R. de 1994) 3) Mantiene la estructura de la tramitación de la AAP. 4) Mantiene el procedimiento para el dictado de la AAP. 21
5) MANTIENE LA EXIGENCIA DE EXHIBICIÓN PREVIA DE LA AUTORIZACIÓN MINISTERIAL Implica que la omisión de la autorización, permiso, habilitación o similares: a) Es un vicio invalidante del acto (Ley Nº 16462, art. 117) El otorgamiento por parte de cualquier organismo público, de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que tengan relación con cualquier acción a promoverse en la faja de defensa de costas que modifique su configuración natural, no podrá efectuarse sin la exhibición previa de la autorización prevista en el Inciso sexto del artículo 153 del Código de Aguas (DL Nº 14.859, de 15XII.1978), en la redacción dada por el artículo 193 de la ley 15.903, de 10.XI.1987. El organismo público que contraviene lo dispuesto en este artículo, será solidariamente responsable de las sanciones que correspondieran al infractor de las disposiciones del Código de Aguas, según lo previsto en el art. 154 del mismo, en la redacción dada por el art. 192 de la Ley Nº 15.903, de 10.XI.1987.
b) Y, lo hecho contra normas legales prohibitivas, es nulo (C.C. art. 8) 22
CASO PUNTA BALLENA (Altura de 7 y no de 9 m.) LJU 14754, t. 128, Año 2003 - TCA: S.324/03 de 23.VI.2003
No es de recibo el argumento basado en que la autorización posterior subsana el vicio invalidante de la exigencia de la previa exhibición de la autorización del Ministerio. Se trata de un acto necesariamente previo; anterior, al acto o hecho que realizará el autorizado. El acto dictado sin esa autorización previa, es nulo y por lo tanto, no es admisible su confirmación mediante una autorización a posteriori.
Admitir la posibilidad de confirmación del acto, mediante una autorización tardía, implica desvirtuar el sentido de la exigencia legal, transformándola indebidamente en una especie de aprobación" (Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, T. III, El acto Administrativo, Nº 5.3 p. IX-14, IX-15). 23
6) SE MANTIENEN CIERTAS EXIGENCIAS a) Del INFORME AMBIENTAL RESUMEN (IAR) (arts. 13 y 14) del proyecto; y
b) Del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA): • en términos fácilmente comprensibles, • y después de introducir las correcciones y complementaciones solicitadas por la Administración. c) Del REGISTRO DE INFORMACIÓN de relevancia ambiental, que debe llevar el MVOTMA (art. 27). 24
d) Se elimina la tasa de acceso. e) Se otorga al MVOTMA la posibilidad de acceso por medios electrónicos, salvo respecto de la información declarada reservada.
f) Se actualiza el régimen de evaluación de impacto ambiental de proyectos. g) Se prevén mecanismos específicos para el análisis de su localización y el contralor de la operación y funcionamiento de actividades, contemplando situaciones especiales y preexistentes 25
7) CONVOCATORIAS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA a) PRECEPTIVA: para los proyectos clasificados en categoría “C” (art. 16). b) FACULTATIVA: para los proyectos clasificados en categoría "B"
Considerando las repercusiones de orden cultural, social o ambiental del proyecto (art. 16).
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8) SE INCORPORAN TRES NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) ----------------27
LOS PROCEDIMIENTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO (D. Nº 349/005, de 3.X.2005 – Deroga el D. Nº 435/994, de 21.IX.1994)
PROCEDIMIENTO GENERICO
1) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
2) Viabilidad Ambiental de Localización (VAL) Mecanismo para el análisis de la localización de proyectos.
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
3) Autorización Ambiental de Operación (AAO) Contralor de la operación y funcionamiento de actividades.
4) Autorización Ambiental Especial (AAE) Para situaciones especiales y preexistentes.
ACTIVIDADES Y OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS SUMARIO DEL CONTENIDO 1º) Actividades y obras mantenidas 2º) Modificación de actividades, construcciones u obras sujetas a autorización ambiental previa 3º) Ampliación del listado de 1994 4º) Otras modificaciones 5º) Adopción de medidas complementarias (art. 31) 6º) Sanciones diferentes de las multas 7º) Información y participación 8º) Principales instrumentos de información y participación 9º) Aplicación del derecho de acceso 10º) Ambito de aplicación del procedimiento 29
1º) ACTIVIDADES Y OBRAS MANTENIDAS a) Construcción de aeropuertos, puertos. b) Terminales de trasvase de petróleo o productos químicos, oleoductos y gasoductos. c) Emisarios de líquidos residuales.
d) Plantas de tratamiento de líquidos cloacales. e) Explotación de combustibles fósiles. f) Usinas de generación de electricidad, usinas de producción y transformación de energía nuclear. 30
g) Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 Kilovoltios o más. h) Terminales públicas de carga y de pasajeros. i) Complejos turísticos y recreativos.
j) Dragados con fines de navegación. k) Toda construcción en la faja de defensa de costas (Ley Nº 16466, art. 6º y C. de Aguas, art. 153). l) ANALOGIA: otras actividades, construcciones u obras que, en forma análoga a las indicadas, puedan causar impacto ambiental negativo o nocivo.31
2º) MODIFICACION DE ACTIVIDADES, CONSTRUCCIONES U OBRAS SUJETAS A AAP (2°) a) Carreteras nacionales o departamentales (num. 1°)
b) Vías férreas (num. 2°) c) Puentes (num. 3°) d) Extracción de minerales a cualquier título (num. 13)
e) Desarrollos urbanísticos (num. 24) f) Represas (num. 25)
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g) Tomas de agua (num. 27) de grandes proporciones
h) Explotaciones hortícolas, frutícolas o vitícolas intensivas (num. 28)
i) Actividades proyectadas en las áreas naturales protegidas y no comprendidas en planes de manejo aprobados (num. 34).
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3º) AMPLIACION DEL LISTADO INCLUIDO EN EL D. 435/1994 de 21.IX.1994 a) Plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de disposición final de los mismos (num. 10). b) Plantas de tratamiento de líquidos y/o lodos de evacuación barométrica (num. 12). c) Unidades o complejos industriales o agroindustriales (num. 19). 34
d) Depósitos de sustancias o mercaderías peligrosas, se realicen o no fraccionamiento de las mismas (num. 20). e) Parques industriales (num. 22), agregados a las zonas francas que ya existían. f) Nuevas plantaciones forestales de más de 100 hectáreas (num. 30), sin excepción (antes se exceptuaban las declaradas bosques de rendimiento, por la Dirección Forestal). g) Instalación de cementerios (num.32). 35
4º) OTRAS MODIFICACIONES A) Especificaciones sobre distintos requerimientos y mejora de formas de actuación de la Administración. B) Ampliación y perfeccionamiento de las normas sancionatorias. 1) Infracciones: clasificación entre graves y leves (art. 29) 2) Graduación de las multas aplicables (30): a) por la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales, y b) por los antecedentes del infractor. 36
5º) SANCIONES DIFERENTES DE LAS MULTAS a) Apercibimiento.
b) Incautación. c) Difusión de la resolución (etc.). Ley 17.283 de 2000; art. 15.
6º) ADOPCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS (art. 31) Sin perjuicio de las previstas anteriormente
a) Suspensión de actividades. b) Exigencia de garantías, etc. (art. 14).
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7º) INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN Se aplican los principios de política nacional ambiental sobre información y participación a) Se profundizan los mecanismos directos; y b) Se definen márgenes para invocar el secreto industrial y comercial del proponente del proyecto (art. 6°).
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8º) INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN a) Puesta de manifiesto del Informe Ambiental Resumen (art.15) b) Audiencia pública (art. 16). c) Avisos publicados por el interesado
(1) Diario Oficial (2) Diario circulación nacional (3) Diario de la localidad más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto.Contenido: Informe del inicio del manifiesto.-
Sin perjuicio de otras vías para ello. 39
9º) APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO a) Vista del expediente b) Apreciaciones sobre el caso
Durante 20 días hábiles, cualquier interesado puede: a) acceder a la vista del expediente y b) formular por escrito, las apreciaciones que considere convenientes. 40
10º) AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Requieren Autorización Ambiental Previa (AAP): ► Las actividades, construcciones u obras ► De titularidad pública o privada ► Detalladas en el art. 2 del D. 349/005.41
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CARACTERES GENERALES DE LA EIA 1º Es obligatoria: para las actividades, construcciones u obras establecidas (Ley de EIA, ART. 6; DR. art. 2º) 2º Es nacional y centralizada 3º Posee carácter autónomo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN 1º Listado no taxativo de proyectos (sin perjuicio de otras actividades, construcciones u obras, incorporadas por el PE).2º Categorías de proyectos: A, B y C.-
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PARTICIPANTES EN EL PROCESO A) INTERESADO (con técnicos y equipos particulares contratados) 1º Realización de la comunicación. 2º Realización del estudio de impacto ambiental. Sin intervención, restricción o recomendación de la Administración. B) MVOTMA - DINAMA
1º La autorización 2º La conducción de la EIA 3º La revisión del EsIA
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MVOTMA ORGANIGRAMA
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DINAMA ORGANIGRAMA
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AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA ALGUNAS ACTIVIDADES, CONSTRUCCIONES PÚBLICA O PRIVADA (34 NUMERALES)
U
OBRAS
DE
TITULARIDAD
1) Construcción de carreteras nacionales o departamentales
3) Construcción de puentes o modificación de los existentes, cuando implique realizar nuevas fundaciones. 5) Construcción de PUERTOS, COMERCIALES O DEPORTIVOS; remodelaciones de los existentes donde existan modificaciones de las estructuras de mar (escolleras, diques, muelles u obras que impliquen ganar tierra al mar). 6) Construcción de terminales de trasvase de petróleo o productos químicos. 7) Construcción de oleoductos y gasoductos que superen una longitud de 10 (diez) kilómetros. 8) Construcción de emisarios de líquidos residuales, cuando la tubería que conduce los líquidos hacia el cuerpo receptor, posee una longitud de más de 50 metros dentro de éste.
11) Construcción de plantas de tratamiento de líquidos cloacales. para servir a más de 10.000 habitantes. 47
12) Construcción de plantas de tratamiento de líquidos y/o lodos de evacuación barométrica o ampliación de las existentes. 13) Extracción de minerales a cualquier título, cuando implique la apertura de minas (a cielo abierto, subterráneas o subacuáticas), el reinicio o la realización de nuevas perforaciones.
14) Extracción de materiales de la Clase IV prevista en el artículo 7° del Código de Minería (Decreto Ley No. 15.242, de 8 de enero de 1981), de los álveos de dominio público del Río Uruguay, Río de la Plata, Océano Atlántico y Laguna Merín, así como la extracción en otros cursos o cuerpos de agua en zonas que hubieran sido definidas como de uso recreativo o turístico por la autoridad departamental o local que corresponda. 16) Construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10 (diez) Megavatios, cualquiera sea su fuente primaria, así como la remodelación de las existentes, cuando implique un aumento en la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada. 20) Instalación de depósitos de sustancias o mercaderías peligrosas, realicen o no fraccionamiento de las mismas. El listado de tales sustancias y mercaderías será determinado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la que podrá establecer cantidades o capacidades específicas. 21) Construcción de terminales públicas de carga y descarga y de pasajeros. 22) Construcción de ampliación de zonas francas y parques industriales.
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23) Construcción de COMPLEJOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS. 24) Implantación de complejos y desarrollos urbanísticos de más de 10 (diez) hectáreas y aquellos de menor superficie cuando se encuentren a una distancia de hasta 2000 (dos mil) metros del borde de la suburbana de un centro poblado existente, incluyendo los fraccionamientos con destino a la formación o ampliación de un centro poblado y el establecimiento de clubes de campo o fraccionamientos privados. 25) Construcción de represas con una capacidad de embalse de más de 2 (dos) millones de metros cúbicos o cuyo espejo de agua supere las 100 (cien) hectáreas. 26) Construcción de canales, acueductos, sifones o estaciones de bombeo que se utilicen para riego, cuando conduzcan más de 2 (dos) metros cúbicos por segundo.
27) Instalación de tomas de agua, con capacidad para extraer más de 500 (quinientos) litros por segundo respecto de los cursos de agua superficiales y más de 50 (cincuenta) litros por segundo para las tomas de agua subterránea. 29) Dragado de cursos o cuerpos de agua con fines de navegación; con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables. 31) Construcción de MUELLES, ESCOLLERAS O ESPIGONES. 49
33) Toda construcción u obra que se proyecte en la FAJA DE DEFENSA DE COSTAS, definida por el artículo 153 del Código de Aguas (Decreto Ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987). 34) Las actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS que hubieran sido o sean declaradas como tales y que no estuvieren comprendidas en planes de manejo aprobados con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.
ENUMERACION NO TAXATIVA La enumeración precedente, es sin perjuicio de aquellas otras actividades, construcciones u obras que sean incorporadas por el PE, actuando en acuerdo del Presidente de la República con el MVOTMA y el Ministro del área al que corresponda la actividad, construcción u obra que se incorpora.
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PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES A) PROCEDIMIENTO GENERAL • Autorización Ambiental Previa (AAP)
B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES • Autorización Ambiental de Localización (AAL) • Autorización Ambiental de Operación (AAO) • Autorización Ambiental Especial (AAE) 51
ESQUEMA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA (art. 3º) A) ETAPAS PREVIAS 1ª Comunicación del proyecto a DINAMA 2ª Clasificación del proyecto (A, B o C)
B) ETAPAS PRINCIPALES 1ª Solicitud de AAP 2ª Puesta de manifiesto 3ª Audiencia pública 4ª Resolución del MVOMA. 52
ESQUEMA SOBRE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA COMUNICACIÓN DEL PROYECTO
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN
A No requiere EsIA
ByC Requiere EsIA Presentación EsIA
AAP MANIFIESTO PÚBLICO No AAP
AUDIENCIA PÚBLICA
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COMUNICACIÓN DEL PROYECTO CON PROPUESTA DE CALIFICACION: A, B o C EVALUACION POR MVOTMA: 10 días CATEGORIA “A”
CATEGORIA “B”
CATEGORIA “C”
EIA SECTORIAL
EIA COMPLETA
PUESTA DE MANIFIESTO DEL IAR: 20 días B: AUDIENCIA PUBLICA EVENTUAL Y FACULTATIVA
C: AUDIENCIA PUBLICA PRECEPTIVA
RESOLUCION MINISTERIAL DE AAP - (plazo: 120 días)
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ETAPAS PREVIAS 1ª ETAPA: COMUNICACIÓN A DINAMA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: IMPRESA Y EN FORMATO DIGITAL (art. 4º)
IDENTIFICACIONES E INFORMACIONES a) De los titulares del proyecto b) De los propietarios del predio donde se ejecutará el proyecto
c) De los técnicos responsables de la elaboración y ejecución del proyecto 55
d) Localización y descripción del área de ejecución e influencia del proyecto, incluyendo la localización del proyecto en la cartografía oficial del Servicio Geográfico Militar. e) Descripción del proyecto y su entorno, con los elementos necesarios para su correcta consideración f) Detalle de posibles impactos ambientales. g) Clasificación de la comunicación, a criterio del técnico responsable y del proponente. h) Ficha ambiental del proyecto, con un resumen de la información anterior, cuyo contenido será definido por la DINAMA. 56
EXISTENCIA DE IMPACTOS NEGATIVOS O NOCIVOS Deben indicarse las medidas previstas de: a) Prevención b) Mitigación
c) Corrección.
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2ª ETAPA: CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO A) EVALUACION POR: ► El técnico responsable de la comunicación del proyecto ► El proponente.
FICHA AMBIENTAL DEL PROYECTO ► Con resumen de la información anterior. ► Cuyo contenido será definido por DINAMA.
PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN ► Impresa, en formato digital ► Con especificaciones y formatos determinados por DINAMA.
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CLASIFICACION EN TRES CATEGORIAS (art.5º) IMPACTOS NEGATIVOS Y ESTUDIOS A) No significativos (“A”) B) Significativos moderados (“B”): EsIA sectorial
C) Significativos (“C”): EsIA completo
1ª) CATEGORÍA "A": Proyectos con impactos ambientales negativos, no significativos, dentro de lo tolerado 59 y previsto por las normas.
2ª) CATEGORÍA “B” Proyectos con impactos ambientales significativos moderados: a) Los efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados b) Mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables; c) Con estudio de impacto ambiental sectorial.
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3ª) CATEGORÍA "C” ► Proyectos con impactos ambientales negativos significativos Se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. ► Con estudio de impacto ambiental COMPLETO.
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B) EVALUACION POR EL MVOTMA (art. 6º) ► PLAZO de 10 días hábiles, a partir de la presentación. ► OBJETO: evaluar la información aportada y ratificar o rectificar la clasificación propuesta.
CATEGORÍA "A“ ► Se otorga la autorización, sin más trámite ► Pudiendo condicionarse la ejecución, a la introducción de modificaciones o a la adopción de medidas de prevención o mitigación, necesarias para mantener la categoría. 62
CATEGORÍA "B“: la resolución deberá contener la definición del alcance del estudio de impacto ambiental. a) OMISION DEL PRONUNCIAMIENTO: se tendrá por ratificada la clasificación propuesta por el interesado (silencio aceptación).
b) RECHAZO, previa vista del interesado: por incumplimiento de los requisitos aplicables o cuando planteara actividades prohibidas por la legislación. 63
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE 10 DIAS (Art. 7º) Cuando la información suministrada es incorrecta o incompleta. Se confiere vista al interesado. INFORMACIÓN CORRECTA O COMPLETA: nuevo plazo de 10 días hábiles, para que el MVOTMA se expida acerca de la clasificación propuesta por el interesado. CERTIFICADO DE CLASIFICACION AMBIENTAL (art. 8º) Si es ratificada o rectificada la clasificación propuesta.
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COMUNICACIÓN DE LA CLASIFICACION 1º) A los organismos con competencia sectorial en la materia principal sobre la que versare el proyecto 2º) A la IM y a la JD del Departamento de localización
CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACION a) Categoría "A": AAP b) Categoría "B" o "C“: el interesado deberá realizar a su costo, el EsIA y solicitar la AAP. 65
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO a) Resumen ejecutivo, memoria descriptiva y planos básicos. b) Marco legal y administrativo de referencia, normas aplicables y permisos o autorizaciones necesarios. c) Localización y área de influencia del proyecto, ubicación geográfica y político - administrativa. 1º Descripción de actividades previstas 2º Personal a utilizar 3º Materias primas e insumos 4º Emisiones y desechos.
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Para todas las fases del proyecto (construcción, operación y abandono) y para actividades directas o derivadas.
PROTECCION DEL SECRETO INDUSTRIAL O COMERCIAL (Ley 16466, de 19.I.1994, art. 15) valorado por DINAMA:
1º Se presenta por separado. 2º Con reserva mínima, que no impida la comprensión del mismo. 67
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 11) 1º Debe abarcar:
► el proyecto y su posible ► área de influencia
2º Debe incluir un encuadre general macroambiental:
► Realizándose una comparación objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto. ► En sus etapas de construcción, operación y abandono. 68
CONTENIDOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 12) Parte I: Características del ambiente receptor Parte II: Identificación y evaluación de impactos Parte III: Determinación de las medidas de mitigación Parte IV: Plan de seguimiento, vigilancia y auditoría Parte V: Información y técnicos intervinientes
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3ª) ETAPA: TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD CONTROL DE ADMISIBILIDAD Y ASESORAMIENTO (13) 1º Verificación de la información requerida. 2º Vista al interesado, para corrección o complementación. 3º Asesoramientos que el MVOTMA considere necesarios.
4º Rechazo de la solicitud sin más trámite, previa vista del interesado: por falta de requisitos aplicables o por plantear actividades prohibidas por la legislación nacional. 70
INFORME AMBIENTAL RESUMEN (14) 1º Contenido: información contenida en los documentos del proyecto y en el EIA, con correcciones y complementos realizados en la tramitación. 2º Conclusiones: sobre los impactos identificados en el estudio y las medidas a adoptar. 3º Redacción en términos comprensibles, sin perder su exactitud y rigor técnico. 71
4ª ETAPA: MANIFIESTO DEL INFORME AMBIENTAL
FINALIDADES
PARA QUE CUALQUIER INTERESADO PUEDA: ► Acceder a la vista del informe resumen
► Formular apreciaciones por escrito (art. 15) 72
TRES AVISOS PUBLICADOS POR EL INTERESADO 1º En el Diario Oficial 2º En un diario de circulación nacional. 3º En un diario de la localidad más cercana.
Dejando constancia en la tramitación. Tamaño (mínimo) de 7 cm. por 2 columnas. PLAZO: 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación.
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INCLUSIONES Y ESCLUSIONES A) INCLUSIONES Proyectos que impliquen actividades materiales, construcciones, obras o instalaciones con cierta incidencia física.
B) EXCLUSIONES IMPLICITAS (EAE) Adopción de políticas, programas o propuestas de legislación; dictado de reglamentaciones; celebración de tratados y acuerdos internacionales; etc. 74
5ª ETAPA: AUDIENCIA PÚBLICA PNUMA: “Antes de tomar una decisión sobre una actividad, debe darse la oportunidad de hacer observaciones sobre la evaluación del impacto ambiental: (1) a los organismos gubernamentales, (2) a los miembros del público, (3) a los expertos en las disciplinas pertinentes y (4) a los grupos interesados” (Decisión 14/25 de 17.VI.1987, Principio 7).
DECLARACIÓN DE RÍO/1992: promueve la participación de los ciudadanos interesados como el “mejor modo de tratar las cuestiones ambientales” (Principio 10º). Ley Nº 16466, art. 14 – D. 349/005, art. 16 1º) Necesaria para todos los proyectos que se hubieren clasificado en la categoría C.75
2º Es eventual y facultativa del MVOTMA: Categoría B.AUDIENCIA PUBLICA: cuando el proyecto implique grave repercusión cultural, social o ambiental.
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA El MVOTMA determinará: 1º) la forma de convocatoria y 2º) los demás aspectos inherentes a la realización de la audiencia pública. LA DECISIÓN FINAL CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO 1ª AUDIENCIA EN URUGUAY: el 14.I.1999 76
INTERPRETACION LEGAL DEL CODIGO DE AGUAS 1º SUSTANCIAL: “MODIFICACIÓN PERJUDICIAL A LA CONFIGURACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA COSTA” Es toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes.
2º) PROCEDIMENTAL: “EXPEDIENTE QUE SE INSTRUIRÁ CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS” A) Concesión de vista de las actuaciones a los interesados B) En forma previa a la adopción de resolución C) De conformidad con las normas generales de actuación administrativa y procedimiento en la Administración Central. Ley 17283, art.26 : Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo dispuesto por los artículos 153 y 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre 77 de 1978, en la redacción dada por los artículos 192 y 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se entiende: ….-
• Debido proceso
PRINCIPIOS
• Publicidad
BASICOS
• Oralidad
DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
• Informalismo • Contradicción • Participación • Instrucción e impulsión de oficio
• Economía y gratuidad (A. Gordillo).
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AUDIENCIA PÚBLICA O PUBLIC HEARING CARACTERES GENERALES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (A. Gordillo) 1º Publicidad y transparencia del procedimiento. 2º Oralidad e inmediación; en la audiencia, podrá intervenir, cualquier interesado (Ley Nº 16.466, art. 14).3º Asistencia y registro gráfico y fílmico por los medios de comunicación. 4º Publicación de las reuniones, actividades, etc. 5º Participación procesal y acceso del público, como sujeto activo y parte en sentido procesal. Vé.: Agustín GORDILLO: Derecho Administrativo - TOMO I - 8.2.- Alberto Ramón REAL: La participación de los ciudadanos en la administración, LJU, t. 111.- Ricardo GOROSITO ZULUAGA: Audiencia pública durante el trámite de autorización 79 ambiental previa (Art. 14 - Ley Nº 16.466 del 19.I.1994) – LJU. T. 120.
6ª ETAPA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL a) IMPACTOS NEGATIVOS ADMISIBLES: Los que no provoquen contaminación, depredación o destrucción del ambiente (se autorizan). b) IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS, ELIMINABLES O REDUCIBLES a niveles admisibles: Se podrá otorgar la AAP, condicionada a la introducción de modificaciones; o a la adopción de medidas de prevención o mitigación. Se deberán incluir plazos de vigencia, a criterio de la Administración. c) IMPACTOS AMBIENTALES RESIDUALES NEGATIVOS NO ADMISIBLES: denegación de la solicitud (art. 17) 80
PLAZO DE RESOLUCION (18) La DINAMA tiene 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa. Suspensión del plazo: cuando se requiera del solicitante la corrección, complementación o ampliación de información, con constancia en el expediente. Vencimiento del plazo sin resolución expresa: Se produce la denegatoria ficta de la solicitud. 81
PROFESIONALES INTERVINIENTES (19) ► Técnico profesional universitario
► Con idoneidad en la materia (?) ► Cuya profesión sea afín (?) al proyecto en cuestión. ► Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos. ► Responsabilidad profesional: ante el MVOTMA 82
PROHIBICIONES POR CONFLICTO DE INTERESES No podrán intervenir, ni suscribir los documentos, los funcionarios y quienes se desempeñen bajo otras situaciones asimilables: a) En el MVOTMA; y
b) En los organismos públicos que soliciten la AAP, o que deban decidir en otras autorizaciones que directamente requiera el proyecto. EXCEPCION: los funcionarios de los organismos públicos, titulares de un proyecto incluido en el art. 2°, respecto de la comunicación del mismo, al amparo del art. 4°. 83
1º Es un procedimiento administrativo NATURALEZA 2º Es un procedimiento especial
JURIDICA 3º Es un procedimiento complejo DEL 4º La resolución puede impugnarse mediante los recursos administrativos de revocación PROCEDIMIENTO y jerárquico DE EIA 5º Puede interponerse la acción de nulidad ante el TCA.
84
MVOTMA – INFORME ANUAL 2008 CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS Comunicados en el período analizado (1º de enero a 19 de noviembre 2008)
Certificados de Clasificación A
100
Certificados de Clasificación B
28
Certificados de Clasificación C
2
Convalidaciones
7
Sin clasificar*
163
* Proyectos en proceso de clasificación y a la espera de presentación de información
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MVOTMA – INFORME ANUAL 2008 PROYECTOS CUYA AUTORIZACIÓN SE DIO EN EL PERÍODO ANALIZADO
Clasificación A
134
Clasificación B
19
Clasificación C
1
Convalidaciones
10
Autorización Ambiental Previa (AAP)
164
Autorización Ambiental de Operación (AAO)
4
Autorización Ambiental Especial (AAE) solicitadas
18
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MVOTMA – INFORME ANUAL 2008
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA (AAP) POR SECTOR Corresponde a proyectos cuya Autorización se dio en el período analizado Forestación Extracción de minerales CONSTRUCCIÓN Y OBRAS EN LA FAJA DE DEFENSA DE COSTAS Urbanización Industrias Puentes PUERTOS (COMERCIALES- DEPORTIVOS AMARRADEROS) Energía y Línea Trasmisión eléctrica Zona Franca TURISMO Y RECREACIÓN Depósito sustancias peligrosas Cementerio
53 52 28 8 6 5 3
3 2 2 1 1
PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL (Presentados en el período analizado)
Forestación
51
Extracción de minerales
10
Industrias
6
Puertos
Urbanizaciones
87
3
2
MVOTMA – INFORME ANUAL 2008 DIVISIÓN CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Durante 2008 el MVOTMA realizó 450 inspecciones
Para evaluar el cumplimiento: ► de la normativa, ► de las autorizaciones otorgadas ► y realizar una atención y seguimiento de denuncias. Se incorporó la AUDITORIA como herramienta de control y seguimiento, aplicándose a 11 emprendimientos.
88
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1º VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN 2º AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN 3º AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ESPECIAL 89
1º) VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN (VAL) O SELECCIÓN DE SITIO FINALIDAD: evitar contradicciones entre la decisión de la Administración Nacional y la Departamental (D. 349/2000, art. 20). a) Se aplica a 13 tipos de proyectos, comprendidos en el art. 2°. b) Agrega requisitos especiales para la comunicación del proyecto a la DINAMA. c) Da un plazo de 40 días hábiles para la tramitación de la clasificación. d) Habilita el manejo de alternativas de localización. 90
e) Aumenta la participación pública. f) Aumenta la articulación con los Gobiernos Departamentales.
PROCEDIMIENTO 1º COMUNICACIÓN temprana a la DINAMA y a la INTENDENCIA, de la intención de realizar el proyecto.
ESPECIALIDADES DE LA COMUNICACIÓN (art. 20) Los interesados deberán comunicar a la DINAMA:
a) Su intención de formular el proyecto b) Con la constancia de haber presentado copia en la Intendencia de emplazamiento. 91
2º Estudio de localización o selección del sitio, con análisis de alternativas. 3º Manifiesto público de la solicitud de localización. 4º Consulta expresa a las Intendencias.
5º DINAMA declara la viabilidad ambiental de la propuesta; clasificando el proyecto en las distintas localizaciones.
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FORMA y ESPECIALIDADES a) No se exige identificar al propietario del predio donde se ejecutará el proyecto. b) Pero debe especificarse el tipo de tenencia actual y el vínculo jurídico previsto para el proyecto. c) Localización y descripción del área de ejecución e influencia (art. 4°) que deberá incluir: • un estudio de localización o selección del sitio donde habrá de ejecutarse el proyecto, y • el análisis de distintas alternativas, si las hubiere. (art. 4°)
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CRITERIOS Y GUÍAS PARA LOS ESTUDIOS Son establecidos por el MVOTMA.
PLAZO ESPECIAL DE CLASIFICACIÓN EN LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN (21) 40 días hábiles, desde la presentación de la comunicación a la DINAMA
DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DÍAS HÁBILES a) PUESTA DE MANIFIESTO DE LA COMUNICACION: por 10 días hábiles (desde el siguiente a la última publicación), en las oficinas del MVOTMA (ART. 15). b) LAS INTENDENCIAS podrán expedirse sobre el estudio y las alternativas de localización, ante el MVOTMA. 94
c) Vencido dicho término: se considera que no existen observaciones (aprobación ficta).
DECLARACIÓN DE VIABILIDAD (22). CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL
1º Declaración de viabilidad ambiental, a juicio de la DINAMA, de una o más de las localizaciones propuestas. 2º Criterios generales de evaluación a utilizar en la correspondiente EIA. LA INVIABILIDAD DE LAS LOCALIZACIONES PROPUESTAS Impedirá la presentación de la solicitud de AAP del proyecto localizado en las mismas. 95
2º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN (AAO) (D. 349/2005, arts. 23 y 24) La operación y funcionamiento de actividades, construcciones u obras que hubieran recibido AAP (art. 2°, num. 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23): 1º Quedarán sujetas a la obtención de la AAO. 2º Renovable cada 3 años; salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas. 96
TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN La operación y funcionamiento de proyectos comprendidos en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del art. 2° el D. 349/005, quedan sujetos a:
A) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN INICIAL, POR EL MVOTMA, una vez constatado el cumplimiento de: 1º Las condiciones previstas en la AAP respectiva
2º La confección del proyecto 3º El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) (art. 24). 97
B) RENOVACIÓN TRIENAL DE LA AAO (24) LAS RENOVACIONES INCLUIRAN: a) La revisión y actualización de los planes de gestión ambiental y las demás aprobaciones de emisiones y tratamiento de residuos de competencia del MVOTMA b) El análisis ambiental de las modificaciones, reformas o ampliaciones operativas o de funcionamiento que no requieran AAP (art. 24).El MVOTMA, en 180 días corridos y siguientes, establecerá los requerimientos y demás condiciones para la tramitación y otorgamiento de la AAO. 98
3º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ESPECIAL (AAE) Ley 16.466, de 19.I.1994, art. 17 y D. 349/005, arts. 25 y 26
ESTUDIO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL (D. art. 25) Para la ampliación de las actividades que hubieran sido (1) construidas, (2) autorizadas o (3) puestas en operación, sin haber requerido Autorización Ambiental Previa:
a) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que AMPLIARAN sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en el art. 2° num. 19. 99
Tales ampliaciones podrán ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aún encontrándose en trámite la autorización referida,
siempre que el proyecto de ampliación hubiera sido comunicado a la DINAMA, con por los menos 30 días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las obras. b) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas en el art. 2º, num. 19. 100
c) La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
PLAN DE APLICACIÓN GRADUAL El MVOTMA, elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos, para: 1º) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación (art. 25, inc. b) y 2º) La minas a cielo abierto (art. 25, inc. C).REQUISITOS Y TRAMITACIÓN: se aplican las disposiciones del D. 349/2005, en lo compatible.101
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE RELEVANCIA AMBIENTAL DEL MVOTMA Ley 16466, art. 5º y D. 349/005, Art 27.
Incluye: • Los proyectos comunicados. • La clasificación que de los mismos resulte. • Las solicitudes de AAP. • Los EIAs y los profesionales intervinientes. • Los Informes Ambientales Resumen. • Las resoluciones que otorguen autorizaciones. • Otras informaciones vinculadas al Decreto Reglamentario.
102
REGLAMENTACION DEL REGISTRO EL MVOTMA a) Establecerá las características operativas del Registro. b) Podrá disponer su accesibilidad por medios electrónicos.
EXCEPCIONES: DECLARACION DE RESERVA Según lo previsto en el Decreto y en las normas concordantes. 103
COMUNICACIÓN AL MVOTMA DE LAS ACTIVIDADES, CONSTRUCCIONES U OBRAS NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 2º (art. 28) El organismo público que realice un estudio de impacto ambiental o cualquier evaluación ambiental de similares características, respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en el artículo 2º,
deberá comunicarlo al MVOTMA, dentro de los 30 días de su finalización, a los efectos de su registro.
SANCIONES (29): son impuestas por el MVOTMA. Normas: Ley Nº 16.112, de 30.V.1990, art. 6º, Ley Nº 16466, art. 4º y Ley Nº 17.283, de 104 28.XI.2000, art. 15
CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES a) Ejecutar las actividades, construcciones u obras incluidas en el art. 2º, sin contar con la AAP, cuando el proyecto pudiera ser clasificado en las categorías "B" o "C" del art. 5º. b) Operar, poner en funcionamiento o librar al uso, las actividades, construcciones u obras previstas en el art. 23, sin haber solicitado la AAO. c) Ejecutar las actividades o ampliaciones previstas en el art. 25, sin haber solicitado la AAE. 105
d) Omitir información ambiental o presentar información falsa o incorrecta: 1º En la comunicación del proyecto o en las solicitudes correspondientes de las autorizaciones previstas en el Decreto. 2º Incluyendo los documentos que las componen. e) Incumplir las condiciones previstas en las autorizaciones dispuestas en virtud del presente, afectando o poniendo en riesgo el ambiente, incluyendo la salud humana.
f) Incumplir los monitoreos o las garantías establecidas por la Administración. 106
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS DEMAS INFRACCIONES Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves 1º En función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. 2º La reiteración de faltas consideradas leves se reputará como grave. 107
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS (30) a) Por infracciones leves: entre 10 y 1000 UR. b) Por la primera infracción considerada grave: entre,200 y 3500 UR.
c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves: entre, 300 y 5000 UR. MONTO DE LA MULTA
Será establecido en cada caso, en función de la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del infractor. 108
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS (31) a) Ley Nº 17.283, de 28:XI.2000, art . 14
b) Facultades conferidas por el Ley Nº 16.170, de 28.XII.1990, art. 435 c) Ley Nº 16.466, de 19.I.1994, art. 4º.
REVOCACION DE LA AUTORIZACIÓN Cuando corresponda, el MVOTMA, revocará la autorización que se hubiera otorgado. 109
EIA – EAE - BIBLIOGRAFIA • CONSTRUCCION DE UNA NUEVA RAMBLA COSTANERA EN CARMELO – COLONIA http://www.mvotma.gub.uy/dinama/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=40&Itemid=122
• NAÍNA PIERRI: APLICACION DE LA EIA EN URUGUAY (1994-2001) www.edu.mec.gub.uy/.../4-%20APLICACION%20DE%20LA%20EIA%20EN%20URUGUAY-%20NPierri.pdf –
• NAÍNA PIERRI: BASES PARA LA CRÍTICA DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN URUGUAY - Abordaje teórico-metodológico para el análisis de instrumentos de gestión ambiental. El caso de la EIA y su aplicación en Uruguay Febrero de 2008 110
• LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL COMO HERRAMIENTA PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Lic. Víctor Canton
tecrenat.fcien.edu.uy/.../Materiales/EIA%20como%20herramienta%20para%20el%20OAT.pdf
• LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR José Leal (Ingeniero civil industrial. Consultor internacional). www.cipma.cl/RAD/1998/1_Leal.pdf
• HACIA REGULACIONES ARMONIZADAS PARA LAS INVERSIONES PRIVADAS EN GRANDES PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL MERCOSUR www.farn.org.ar/docs/p06/publicaciones6.html - 38k
• GUILLERMO ESPINOZA: FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL www.iadb.org/sds/doc/ENVFundamentosEvalImpactoAmbiental.pdf 111
• EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Luis Enrique Sánchez - Departamento de Engenharia de Minas Escola Politécnica da Universidad de Sao Paulo -
II CURSO INTERNACIONAL DE ASPECTOS GEOLÓGICOS DE PROTECCION AMBIENTAL - CAPITULO 3 – P. 36 0http://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/4evaluacion.pdf
• LOS DESAFÍOS Y LA REALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE EAE Y EIA A NIVEL DE LOS PROYECTOS INTERNACIONALES - MILES SCOTT-BROWN • RELACIONES ENTRE EIA Y EAE ANTONIO ERIAS REY Catedrático de Economía Aplicada - Universidad de A Coruña J. MANUEL ÁLVAREZ-CAMPANA GALLO Licenciado en Ciencias Geológicas - Cámara Oficial Minera de Galicia www.ciccp.es/biblio_digital/Icitema_III/congreso/pdf/020509.pdf -
MARCELO J. COUSILLAS - Informe País sobre la aplicación de la Metodología Integrada para la Revisión de la Evaluación del Impacto Ambiental (MIREIA) URUGUAY - 2000
• MVOTMA – INFORME ANUAL 2008
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ESTUDIO DE ALGUNOS CASOS NACIONALES CON INFORMES AMBIENTALES RESUMEN 1º PARADOR PUESTA DE SOL – LA PALOMA ROCHA - 2005 Instalación y operación de un puerto y terminal de almacenamiento de derivados de petróleo y otros graneles líquidos compatibles, para operaciones de formulación y distribución de productos a nivel regional y para el abastecimiento de las necesidades del complejo portuario de la Zona Franca de Nueva Palmira.
En un predio de la Zona Franca de Nueva Palmira 113
2º PUERTO BALLENA MALDONADO – 2005 El proyecto se trata de un conjunto de 10 bloques de apartamentos a construirse en régimen de Propiedad Horizontal.
En un predio de 46.095 m2, totalizando 155 unidades de diversos tamaños, más servicios comunes, que se distribuyen en forma escalonada a lo largo de la pendiente del predio. 114
3º PROYECTO CARTISUR NUEVA PALMIRA – COLONIA - 2007 Instalación y operación de un puerto y terminal de almacenamiento de derivados de petróleo y otros graneles líquidos compatibles, para operaciones de formulación y distribución de productos a nivel regional y para el abastecimiento de las necesidades del complejo portuario de la Zona Franca de Nueva Palmira; predio de la Zona Franca de Nueva Palmira.-
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4º PROYECTO ZONA FRANCA PUNTA PEREIRA – 2007 El emprendimiento se ubica en el departamento de Colonia, en la 7ª Sección Catastral, localidad: Puerto Inglés, padrón 21.947 (deslinde padrón 20.854, antes padrón 8.674). CARACTERÍCAS DEL ÁREA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El emprendimiento se ubicará en un terreno de 361 hectáreas, sobre la costa del Río de la Plata. El predio presenta en la actualidad una topografía irregular con zonas fuertemente degradadas por extracción minera intensiva. IMPACTOS POSIBLES MÁS SIGNIFICATIVOS Los impactos más significativos esperables son: • Modificación del paisaje • Crecimiento de la actividad económica local CLASIFICACIÓN ASIGNADA: Categoría B. 116
5º TERMINAL PORTUARIA GRANELERA – CLIMASOL S.A. Descripción del Proyecto El proyecto creará la infraestructura necesaria para el desarrollo de la operativa de una Terminal Portuaria Granelera (carga y descarga de barcazas y buques), con maquinaria y equipos de última generación.
La infraestructura a su vez proporcionará servicios de almacenamiento en silos, manipuleo de granos, control automático de temperatura, control de calidad de recepción y carga, análisis de muestras. 117
6º URBANIZACION LAGUNA ESCONDIDA JOSE IGNACIO – MALDONADO - 2007 Urbanización en régimen de propiedad horizontal.- Al Norte de la Ruta 10.CENTRO ECOTURISMO: LAGUNA GARZON – ROCHA - 2008-09-12
El emprendimiento ocupará un área de 8.206 m2 sobre el álveo de la Laguna Garzón.El uso del álveo fue solicitado a la DNH-MTOP, para su concesión (en trámite).-
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BIBLIOGRAFIA Ricardo Gorosito Zuluaga - AUDIENCIA PUBLICA DURANTE EL TRAMITE DE AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA (Artículo 14 – Ley N° 16466 del 19 de Enero de 1994)
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