EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no pu

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PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse por I.T., riesgo durante el embarazo o la lactancia; o por permisos de maternidad, paternidad y lactancia)

PERSONAL LABORAL C.U. 22 días hábiles por año de servicio en periodos mínimos de 5 días (pero hasta 5 días se podrán disfrutar independientes). Al menos la mitad se disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de

PERSONAL FUNCIONARIO 22 días hábiles por año de servicio en periodos mínimos de 5 días (pero hasta 5 días se podrán disfrutar independientes). Al menos la mitad se disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de

El permiso de maternidad/paternidad y la I.T. sobrevenida durante el disfrute de las mismas, las interrumpe, pudiendo disfrutarlas posteriormente.

jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

Días por asuntos particulares. Se pueden acumular con los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Se añadirán 2 días más cuando el 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable. Para Asistir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Admon y pruebas definitivas para obtención de título académico o profesional.

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. 5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014)

(L.O. 9/2913 y Ley 15/2014)

(Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

(Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

El tiempo necesario para su celebración y Durante los días de celebración ( art. 48.d EBEP y Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y desplazamiento en su caso (art. 51.a IIIC.U.) Durante los días de celebración (Resolución 28 horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ) diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE )

Para asistir a cursos programados por los El periodo en que estos coincidan con el horario El periodo en que estos coincidan con el horario promotores previstos en los acuerdos de laboral. (art. 50 C.U y Resolución 28 diciembre 2012 laboral. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Formación para el empleo. (derecho/obligación) servicio de la AGE)

AGE)

Para asistir a cursos relacionados con el puesto Hasta 40 horas al año percibiendo sólo el salario Hasta 40 horas al año percibiendo sólo organizados por otros promotores (previo base+CPU+ trienios+comp. Pers. Antigüedad. (art. retribuciones básicas. (Resolución 28 diciembre 2012 51.b C.U. y Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al informe favorable del superior) jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

servicio de la AGE).

Para asistir a cursos no directamente Hasta tres meses no retribuidos siempre que la Hasta tres meses no retribuidos siempre que la relacionados con el puesto de trabajo (no gestión del servicio y la organización del trabajo lo gestión del servicio y la organización del trabajo lo acumulable a otros permisos o licencias) permitan. (art. 51.c C.U. y Resolución 28 diciembre 2012 permitan. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

Para asistir a consulta médica (cuando esta El tiempo indispensable. (art 47.i C.U. y Resolución 28 El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al coincida con el horario laboral) Por enfermedad sin baja médica

del personal al servicio de la AGE ).

servicio de la AGE ).

Hasta 4 días al año (un máximo de tres consecutivos)

Hasta 4 días al año (un máximo de tres consecutivos)

(Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre,…..en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal)

(Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre,…..en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal)

Asistir a exámenes prenatales y técnicas pre- El tiempo indispensable (art. 47. h y Resolución 28 El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al parto. del personal al servicio de la AGE ).

Asistir a técnicas de fecundación asistida

servicio de la AGE ).

El tiempo indispensable (art. 47. g C.U. y Resolución 28 El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

Permiso maternidad, riesgo en embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menor de 6 años, discapacitado o de difícil adaptación.

16 semanas ampliables en 2 más por parto 16 semanas ampliables en 2 más por parto múltiple de suspensión de contrato con reserva múltiple o hijo discapacitado (art. 49 a y b EBEP) de puesto. Prestación de la Seguridad Social. (art.

Para protección de la maternidad

Adaptación de puesto o cambio de funciones o de puesto. Extensible al periodo de lactancia. (art.

53.a C.U) Se amplían 2 semanas también en caso de hijo discapacitado (art. 48 E.T.)

65 C.U.)

De forma simultánea o sucesiva después de las primeras 6 semanas. ( art. 53.a C.U.) 10 días de permiso (el E.T. recoge 13 de suspensión de contrato , (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo) previa solicitud cobrando la prestación de paternidad de la seguridad. 20 días en caso de familia numerosa o hijo discapacitado (art. 26RD295/2009 de 6 de marzo) Por muerte, accidente, enfermedad grave de un INCLUYE ADEMÁS EL SUPUESTO DE familiar de primer grado HOSPITALIZACIÓN. Tres días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad del domicilio del trabajador y cinco días hábiles en caso contrario. Cesión del permiso de maternidad, adopción o acogimiento Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento

De forma simultánea o sucesiva después de las primeras 6 semanas. (art. 49 a y b EBEP) 15 días. (art. 49 c EBEP)

Tres días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad y cinco días hábiles en caso contrario. (art. 48.a EBEP)

El permiso (excepto por fallecimiento) se puede fraccionar en dos periodos siempre que no disten más de 20 días y permanezca activo el hecho causante. (art. 47.c C.U.). Además si se trata del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijo, se tiene derecho hasta a un mes de permiso no retribuido.

Por muerte, accidente, enfermedad grave de un INCLUYE ADEMÁS EL SUPUESTO DE familiar de segundo grado HOSPITALIZACIÓN. dos días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad del domicilio del trabajador y cuatro días hábiles en caso contrario. El permiso (excepto por fallecimiento) se puede fraccionar en dos periodos siempre que no disten más de 20 días y permanezca activo el hecho causante. (art. 47.d C.U.) Empleados con hijos enfermos de cáncer y otras Reducción de la jornada de al menos el 50% de la enfermedades graves jornada de carácter retribuido. Por cuidado de menor enfermo de cáncer o de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. (art. 37.5 E.T.) El porcentaje de la reducción se abona mediante prestación de la Seg. Social (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) Cuidado de familiar de primer grado por Hasta un mes de reducción de jornada de hasta enfermedad muy grave 50 % remunerada (la parte de reducción prestación de la

dos días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad y cuatro días hábiles en caso contrario. (art. 48.a EBEP)

Reducción de la jornada de al menos el 50% de la jornada de carácter retribuido. Por cuidado de menor enfermo de cáncer o de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. (art. 49.e EBEP)

Hasta un mes de reducción de jornada de hasta 50 % remunerada.) (art. 48.i EBEP)

seguridad social). Plan concilia y ORDEN APU/3902/2005)

Empleados con personas discapacitadas a cargo Hasta dos horas de flexibilización del horario fijo. Hasta dos horas de flexibilización del horario fijo. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y hasta primer grado horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

Empleados con hijos discapacitados

horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ).

Tiempo indispensable para asistir a reuniones de Tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo o coordinación de su centro educativo o

acompañarlo para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Por tener a su cargo personas mayores, hijos Reducción de la jornada no retribuida (art. 37.5 menores de 12 años o personas con E.T.) o una hora de flexibilidad horaria (art. 38.5 discapacidad, así como quien tenga a su cargo C.U.) (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas directo a un familiar con enfermedad grave y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE) hasta el segundo grado. Familias monoparentales Hasta dos horas de modificación del horario fijo previa autorización y con carácter excepcional y temporal. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de

acompañarlo para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Reducción de la jornada no retribuida (art. 48.h EBEP) o una hora de flexibilidad horaria (Resolución

jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

Reducción jornada

Matrimonio

28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

Hasta dos horas de modificación del horario fijo previa autorización y con carácter excepcional y temporal. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de

De 9 a 14 horas percibiendo el 75% de las De 9 a 14 horas percibiendo el 75% de las retribuciones. Sometido a las necesidades del retribuciones para niveles igual o inferior al 28. servicio. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Sometido a las necesidades del servicio. (Resolución jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE) Quince días naturales (art. 47.a C.U.)

28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE) Quince días naturales ( Ley Func. Civ. Estado y RDL 20/2012 art. 8) El tiempo imprescindible (art. 48.j EBEP)

Cumplimiento inexcusable de un deber público, El tiempo imprescindible (art. 47.f C.U.) personal o de conciliación Traslado de domicilio Un día dentro de la misma localidad y dos días si Un día (art. 48.b EBEP) el traslado es a localidad distinta. (art. 47.e C.U.) Los días 24 y 31 de diciembre Si caen en festivo, sábado o no laborable se Si caen en festivo, sábado o no laborable se amplían en dos los días de asuntos propios. (art. amplían en dos los días de asuntos propios. En caso de adopción internacional con necesidad de desplazamiento previo Lactancia hijos menores de un año. Se multiplica en caso de partos múltiples (indistinto

47.o C.U.)

(Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE)

Hasta dos meses percibiendo retribuciones básicas. (art. 47.k C.U.) 1 hora al día que se puede fraccionar en dos medias. Se puede optar por reducir la jornada 1

Hasta dos meses percibiendo retribuciones básicas.(art. 49.b EBEP) 1 hora al día que se puede fraccionar en dos medias. Se puede optar por reducir la jornada 1

hora al inicio o al final o bien media hora al inicio y media hora al final. Se puede acumular en jornadas completas y se puede ejercer por cualquiera de los progenitores. Se incrementa por parto múltiple. (art. 47.j C.U.) Nacimiento de hijos prematuros u 2 horas diarias (opcionalmente 2 más sin sueldo hospitalización postparto. (incompatible permisos art. 37.4bis E.T.). El permiso de maternidad se maternidad) suspende hasta un máximo de 13 semanas. (art. madre/padre)

hora al inicio o al final o bien media hora al inicio y media hora al final. Se puede acumular en jornadas completas y se puede ejercer por cualquiera de los progenitores. Se incrementa por parto múltiple. (art. 48.f EBEP) 2 horas diarias (opcionalmente 2 más sin sueldo). El permiso de maternidad se incrementa hasta un máximo de 13 semanas (art. 48.g EBEP)

47.l C.U.)

Empleadas públicas víctimas de violencia de Faltas de asistencia justificadas, reducción de Faltas de asistencia justificadas, reducción de género jornada, flexibilización horaria y reordenación jornada, flexibilización horaria y reordenación tiempo de trabajo (art. 37.7 E.T.). Movilidades tiempo de trabajo. (art. 49.d EBEP) dentro de la misma o distinta localidad. (art. 32.1 C.U.)

Permiso por promoción profesional 3 días si no implica cambio de residencia y 1 mes Permiso retribuido de tres días hábiles si el Acceso a un nuevo Cuerpo o Escala a partir de la si lo implica. (art. 47.p C.U.) destino no implica cambio de residencia del toma de posesión funcionario y de un mes si lo comporta. (Disp. Adic. 5ª RD 364/1995)

Un máximo de tres meses cada dos año, antigüedad mínima de un año. Supeditada a necesidades del servicio. Computa a efectos de antigüedad (art. 46 C.U.) Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o Hasta tres años (cinco si se trata de hijo familiares hasta segundo grado discapacitado). Reserva de puesto los dos primeros años y reserva de mismo grupo, área y localidad el resto del tiempo. (art. 54.b C.U.) Licencia sin sueldo

No podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. (art. 73 del texto articulado de la Ley de funcionarios Civiles del Estado)

Hasta tres años desde la fecha de nacimiento. En esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado)

Excedencia por interés particular

Mínimo de cuatro meses y sin límite máximo. Duración no inferior a dos años continuados y sin Necesaria fijeza y un año de antigüedad límite máximo. Necesarios 5 años de antigüedad

Excedencia por incompatibilidad

inmediatamente anterior. (art. 54.a C.U.) Personal fijo que opte por desempeñar puesto en el sector público fuera del C.U. o una plaza dentro del Convenio de distinto grupo y a la que se ha accedido por turno libre. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. (art. 54.c C.U.)

inmediatamente anteriores. (Ley 13/1996 art. 104) Los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado)

Excedencia por agrupación familiar

Mínimo de dos años y máximo de quince años para los trabajadores fijos cuyo cónyuge o pareja de hecho empleado público resida en otra provincia o isla por haber obtenido un puesto en la Administración Pública. (art. 54.d C.U.)

Con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado)

Excedencia por razón de violencia sobre la Sin ninguna antigüedad mínima ni límites trabajadora temporales. Retribuciones íntegras durante los dos primeros meses. Reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad hasta un máximo de 18 meses. (art. 54.e C.U.)

Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad hasta un máximo de 18 meses. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los

Funcionarios Civiles del Estado)

Excedencia voluntaria incentivada

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. También quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de empleo Tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades. (R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado)

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