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Excm. Ajuntamen de Sagunt ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DESMONTABLES MESAS Y SILLAS EXPOSICION DE MOTIVOS En el término municipal d

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DESMONTABLES MESAS Y SILLAS EXPOSICION DE MOTIVOS En el término municipal de Sagunto dada su vigente importancia a nivel turístico se viene comprobando la proliferación de locales que con la bonanza del clima montan en aceras, terrazas, etc mesas y sillas y toldos que necesitan estar regularizado, dadoque la situación actual demanda el elaborar y aprobar normas de ocupación de vía pública con mesas y sillas, toldos e instalaciones desmontables análogas de modo que favorezcan la explotación de actividades recreativas y establecimientos públicos, y determinen el cauce a establecer en base al bienestar de los ciudadanos. La confección de la presente Ordenanza, presumiblemente incidirá en la mejora en servicios y turismo,en base a ello se estima necesaria su aprobación para que permita la regulación de ocupación de dominio público con mesas y sillas y toldos. TITULO PRELIMINAR - AMBITO DE APLICACIÓN.Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y técnico a que debe someterse la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y/o toldos a y b y demás estructuras e instalaciones análogas que con carácter de temporales vayan a instalar en dominio público del término municipal de Sagunto. TITULO I- DE LAS MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN Artículo 2.La ocupación del dominio público cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza. Al tratarse de una Ordenanza local le son de aplicación los art.ículos 4.1.a) 47.1) 49. 65.2 y 70 de la Ley 7/10985 de 2 de abril, reguladora de las bases d e régimen local en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 ys del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. . Artículo 3 1º)Constituyen modalidades de ocupación sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes : Tipo A .-las que se monten y desmonten en el mismo día con retirada de mesas, sillas y toldos Tipo B .-las que con carácter temporal ocupen de modo continuado mediante toldos y demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el periodo de autorización. 2º) A tal fin quedan definidos los toldos de la siguiente manera: Toldos a.- los que puedan ser retirados en el mismo día debido a su sencillez en el montaje Toldos b.-todos aquellos que debido a complejidad de montaje no puedan tener cabida en el supuesto anterior. Artículo 4.

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La ocupación de terrenos de dominio público para el fin previsto en el artículo primero estará sujeta a autorización del Ayuntamiento como titular del dominio, sin perjuicio de las concurrentes con las que estén en la esfera de competencias de otras Administraciones. TITULO II- CONDICIONES DE AUTORIZACIONES CAPÍTULO I .-REQUISITOS GENERALES Artículo 5. Condiciones generales de: a) Sujetos beneficiarios. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal con elementos del mobiliario descritos en el artículo 1º de estas normas, y destinados únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos,.establecimientos públicos y actividades recreativas las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento hosteleros en inmuebles o locales, siempre y cuando el local comercial, soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública, cuente generalmente en su interior con zona habilitada para la prestación del servicio con mesas y sillas; y siempre y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello. El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o denegación de la autorización demanial, el comportamiento infractor del solicitante así como las quejas vecinales razonadas, recabando informe del Servicio de Actividades. b) Temporal - Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal con toldos desmontables se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por plazo superior a 6 meses, debiendo ser coincidentes con las de temporada establecidos conforme con la Ordenanza fiscal correspondiente. -

En las temporales de tipo A el horario será de 08’00 a 00’00 horas, durante los meses de horario oficial de invierno. Durante el horario oficial de verano será, de lunes a jueves de 08’00 a 00’30 horas y de viernes a domingo y vísperas de festivo de 08’00 a 01’00 horas. En todos los casos existirá media hora para el desmontaje de la terraza sin que en ningún momento puedan ser superiores al que conlleve establecido en licencia de actividad concedida para el local al que vaya anexa.

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En las de temporales de tipo B el horario será de 8 a 00,30 horas, durante los meses de horario oficial de invierno, y de lunes a jueves de 8 a 1 horas, y de viernes a domingo y vísperas de festivo, de 8 a 1,30 horas, durante los meses de horario oficial de verano, en ambos casos con media hora para el desmontaje de la terraza La retirada de todos los elementos de la vía pública a excepción de los toldos b , que se retiraran al extinguirse la licencia, se llevará a cabo en el momento del cierre del local; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimiento, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad. El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales.

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En todo caso dentro del ejercicio de competencias que la normativa autonómica ampara a este Ayuntamiento, y ante supuestos especiales con motivo de acontecimientos extraordinarios, semanas patronales y similares y siempre en armonía y respetando lo establecido al respecto por la normativa autonómica, la Corporación podrá estimar ampliado el horario general antes indicado en un plazo que no podrá ser superior a una hora a la señalada por la normativa para cada grupo de actividades.

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c) Espacial 1º En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones: Con carácter general no se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 3 metros de anchura libre al tráfico de peatones, teniendo prioridad los elementos autorizados por el Ayuntamiento. En aceras con anchura libre entre 3 y 4,50 metros se podrá autorizar una fila de mesas debiendo siempre garantizar el paso de peatones que con caráter general deberá ser de 1,50 m.. En aceras con anchura libre superior a 4,50 metros, se podrá autorizar 2 filas siempre que no molesta a la circulación de peatones y dejando como mínimo 2 metros de ancho libre. En aceras especiales y en calles y plazas de centros históricos se efectuará en cada caso un estudio singular. 2º En zonas peatonales, requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales a efectos de esta ordenanza aquéllas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes. La ubicación se podrá habilitar en la calzada previo informe de la Policía Local en el que se valorará el perjuicio que puede suponer para la seguridad de los vehículos y peatones, así como para la fluidez del tráfico. En estos casos la ocupación deberá realizarse mediante un plataforma a nivel de acera debidamente protegida. 3º No se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada salvo autorización expresa de los titulares de los locales contiguos que le sirva de medianera. 4º En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del mobiliario entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento. 5º En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. 6º Las mesas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y serradas de éste 50 cm., pudiendo no obstante, autorizarse su instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros). 7º En aquéllas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril, reúna las condiciones del apartado c) de este artículo, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo, y separadas del bordillo 50 cm. 8º Para aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 metros de la línea de fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble. Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso se determinen a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones, accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros. d) De los locales: Para el otorgamiento, cuando proceda, de autorizaciones de ocupaciones de vía pública a titulares de actividad con ambientación musical sometidos al ámbito de aplicación

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de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/03, de Establecimientos Públicos y Actividades recreativas, se exigirá que dichos locales cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida. En caso de manifiesta imposibilidad de instalar dicho vestíbulo, dicha circunstancia deberá invocarse expresamente por la titularidad de la actividad, con motivo de la misma y acreditación técnica, siendo valorada por los servicios técnicos municipales, que podrán exigir la instalación de medidas alternativas que garanticen el indicado aislamiento y, en todo caso, la instalación de puertas de entrada al local de la actividad, con muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento a fachada, incluidos los instantes de entrada y salida. 2.- Prohibición de abrir huecos a fachada y de mantener los ya existentes, en todo caso cerrados. e) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se transmitan niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, y cumpla con lo dspuesto conforme con la Ley 7 /02, pudiendo ser revocada si se incumpliera dicha condición. Asimismo, podrán establecerse limitaciones al otorgamiento de licencias y/u horario en puntos con declaración de zona acústicamente saturada, limitación y alcance que se concretará en el correspondiente acuerdo Plenario que al efecto se adopte a tal efecto. CAPITULO II -REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6 Características de las instalaciones: Las instalaciones deberán corresponder a tipos que deberán ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, el que lo estimará en función de del lugar de ubicación con el fin de armonizar con el ambiente y carácter del entorno. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, aprobará diseños para uso general si bien podrá fijar diseño específico para zonas concretas determinado en cualquier caso la calidad estética y constructiva. La autorización de un determinado modelo no vinculará al Ayuntamiento para futuras licencias al mismo u otro titular, si bien las modificaciones justificadas de criterio se preverán al menos con 1 año de antelación respecto a su exigibilidad. Los toldos tipo B igualmente serán autorizados por el Ayuntamiento y con carácter general deberán disponer de grado de combustibilidad M-2, se establece que podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible y resistente, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y a no menos de 0,50 m. del bordillo de la acera. Artículo 7. Procedimiento para obtención de la autorización municipal : Los titulares con previa licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, autorización que se solicitará como norma general con dos meses de anterioridad al periodo de temporada correspondiente, a excepción de los establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la oportuna licencia, para el resto del periodo pendiente. La solicitud de autorización se presentará en las dependencias municipales dirigida al Departamento de Policía Local - Tráfico- acompañada de los siguientes documentos: - Copia de Licencia de Actividad y su funcionamiento a su nombre.

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Justificante de pago de tasas certificado de recaudación acreditativo de estar al corriente de pago de tasas por ocupación de vía pública correspondiente a ejercicios anteriores y no tener pendientes deudas afectas a la actividad. - Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y memoria descriptiva de sus características (materiales, color, acabados), datos constructivos en el caso de toldos B acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la estabilidad y solidez del montaje, así como que se cumplen los condicionantes indicados en la presente Ordenanza.El certificado en el caso de realizarse instalaciones eléctricas deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento eletrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02. datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acojen cada uno de los elementos si estuvieran ya aprobados por la Corporación. - 2 planos a escala en tamaño papel A4 que recoja: Línea de fachada del establecimiento y en s caso de los locales vecinos. Acera y calzada. Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida. Espacio a ocupar por el conjunto de mesas y sillas que pretende en posición de prestación del servicio al usuario. . seguro de responsablidad civil por importe mínimo de 360.000 euros (que deberá ser aportado siempre cuando la solicitud se refiera a instalaciones del tipo b o así lo requiera el informe técnico en base a las circunstancias de la instalación) Presentada la solicitud y ésta fuera incompleta se requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días subsane la o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición previa resolución. Si la solicitud se ha presentado con la documentación requerida y no es necesario requerir la subsanación de deficiencias se solicitarán informes que deberán ser emitidos en el plazo de 10 días por Servicios Técnicos correspondientes, y por Policía Local dado que pudiera verse afectado el tráfico. Recabados los citados informes, y practicada correspondiente visita de inspección por los Servicios informantes se emitirá dictamen favorable o desfavorable por la Comisión Informativa correspondiente y en congruencia con el mismo se emitirá acuerdo por la Junta de Gobierno Local. No obstante pro razón de urgencia debidamente acreditada, podrá autorizarse la ocupación de vía pública por Decreto de Alcaldía debiendo dar cuenta de todo ello a próxima Junta de Gobierno Local. -

Artículo 8. Las autorizaciones se otorgarán: - A precario y sin que pueda exceder en el tiempo de 6 meses establecidos para la temporada completa solicitada. - Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. - Exclusivamente para las instalaciones amparables en los supuestos comprendidos en esta Ordenanza. - Por superficie máxima a ocupar y determinación geométrica de la ubicación de las instalaciones. Artículo 9. Instalaciones sin licencia .

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Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el AlcaldePresidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto (o Concejal Delegado correspondiente, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales. Artículo 10Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y maquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. CAPITULO III -DE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11 Formas de extinción de la autorización: 1.- En los caso propios derivados de su naturaleza de precario. 2.- En todo caso al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización. 3.- Por cese del local. 4.- Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta en funcionamiento del local del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia. 5.- Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en estas normas. 6.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales, u otras circunstancias de interés general(como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.) el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de devolución de ingresos o indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso en los supuestos contemplados en los apartados anteriores Artículo .12 Revocación. En todo caso, puesto que las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma y en la Calificación Ambiental, podrá disponerse su revocación en caso de incumplimiento. De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales. Artículo 13 Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio e otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización.

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TITULO III -DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE AUTORIZACION Artículo 14 Obligaciones del titular: - Colocar en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a fachada y debidamente protegida la autorización otorgada y plano diligenciado por el Ayuntamiento de la zona permitida para tal ocupación que deberá aportar el interesado. - Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas y toldos tipo a diariamente durante el horario en que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en ningún caso utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos o demás instalaciones desmontables que por sus características no sean de fácil desmontaje,que deberán desmontar y retirarse en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del periodo autorizado. - Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y con sujeción a estas normas, con la salvedad respecto del horario a que se refiere el artículo 5 de esta Ordenanza. A tal efecto y bajo la supervisión de la Policía Local deberá señalizarse la zona exacta que se autoriza y rodearse con vallas u otros elementos similares, sin impedir ni dificultar en ningún momento la circulación de vehículos o peatones. La señalización será visible para la circulación rodada, garantizando la seguridad para las personas y bienes, debiendo estar debidamente iluminada durante las horas nocturnas la zona de ocupación. - Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción. - Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo. - en casos de realización de actos culturales, deportivos etc, o cualquier otras situaciones similares que lo aconsejen y previa comunicación a la Policía Local, deberá cesar la ocupación de la vía pública hasta la finalización de la situación que motivó el cese provisional. - Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de apilamiento o retirada diaria de mesas y sillas se realicen de forma que no provoquen ruidos, al quedar prohibido el arrastre de las mismas. - No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equiposde música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, botelleros, ventiladores, estufas, etc.) así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio. - La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener diariamente en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Artículo 15 Derechos del titular. Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización en precario, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación. TITULO IV -REGIMEN SANCIONADOR Infracciones y sanciones Artículo 16. Infracciones : 1.- Las instalaciones en el dominio público municipal sin la autorización previa del titular de la vía, carencia que se produce tanto por exceso de horario y/o en el espacio ocupado y/o en el

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periodo autorizado, constituirán infracción leve, grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto a continuación : a) Falta leve: - La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldosa y b en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada y la no retirada de las instalaciones fuera del horario autorizado. b) Falta grave: - La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos a y b en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización. - Las calificadas como leves cuando exista reincidencia. c) Falta muy grave: - Las instalaciones de, mesas, sillas, sombrillas y toldos a y b en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial. - Las calificadas como graves cuando exista reincidencia. La reincidencia se producirá por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Art.- 17 Sanciones 1.-Las infracciones antes indicadas serán sancionadas de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/85 de régimen local según redacción determinada por la Ley 57/03 de medidas para la Modernización del Gobierno Local siendo de hasta 3000 euros para las infracciones muy graves; hasta 1500 euros para las graves y hasta 750 euros para las leves. 2.- Teniendo en cuenta que la autorización demanial sólo puede concederse con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura, el ejercicio de ésta en los terrenos de titularidad pública queda sometida en materia de infracciones y sanciones a la Ley 4/03 de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas o las que en disposiciones posteriores en sustitución de ésta se fijen, con la única salvedad del horario a que se refiere el artículo 5.b) de esta ordenanza.. 3.-asímismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1º, se aplicará también lo dispuesto en otras normas sectoriales en concreto según lo dispuesto en la Ley 6/1991 de 27 de marzo de la Generalidad Valenciana (Carreteras) cuando sean de aplicación en su caso y se sancionará en la forma prevista en el citado texto legal y todo ello por expresa remisión del artículo 10, en relación con el 2 del Real Decreto Legislativo 339/90, y la Ley 19/01, de Reforma del texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus modificaciones o cualquier otra norma en vigor que sea de aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los titulares de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán continuar ejerciendo la misma hasta la finalización del periodo autorizado sin sujeción a las precrpciones establecidas en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores cuya regulación total oparcial sea objeto de esta Ordenanza. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

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