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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de julio de dos mil ocho adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “33
EN/05- Absentismo escolar. EXPTE: 000183/2008-EN La irregularidad en los procesos de escolarización y la no asistencia, de forma sistemática y reiterada, de los menores a los centros educativos en la etapa que comprende la educación obligatoria supone no sólo infringir un derecho constitucional y un deber del menor sino limitar su desarrollo personal, formativo e intelectual. Igualmente, estas circunstancias tienen graves repercusiones en el futuro de los alumnos y alumnas absentistas de nuestro municipio. El deber de los poderes públicos de velar por el cumplimiento de la escolarización obligatoria, así como el adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular de los menores al centro educativo. Lo establecido en el art. 25.2, n) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el que se contempla que es competencia municipal participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Todo ello motivó que la Junta de Gobierno Local aprobara, el 9 de noviembre de 2005, el Plan Municipal de Absentismo Escolar. Trascurridos estos años de su puesta en funcionamiento, se plantea la necesidad de realizar la correspondiente valoración por todos los agentes implicados en su puesta en funcionamiento, estableciéndose un proceso de consultas y reuniones que ha dado lugar a su modificación y adecuación para dar solución a los problemas planteados. A la vista de todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta de la Jefatura de Negociado, la Junta de Gobierno Local, sin que se promueva debate, por unanimidad ACUERDA PRIMERO: Modificar el Plan Municipal de Absentismo Escolar y sus anexos, elaborado por los representantes de todas las instituciones y servicios municipales encargados de ponerlo en práctica, siendo el resultado el que a continuación se transcribe: PLAN MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLAR ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. FUNDAMENTACIÓN 3. MARCO LEGAL 3.1 Nacional 3.2 Autonómico 3.3 Municipal
4. DEFINICIÓN DE ABSENTISMO. CAUSAS y TIPOLOGÍA 4.1 Definición 4.2 Causas 4.3 Clasificación del Absentismo 5. OBJETIVOS 5.1 Generales 5.2 Específicos 5.3 Operativos. 6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y POBLACIÓN DESTINATARIA 7. ESTRUCTURA Y METODOLOGÍA 7.1 Centro Educativo. 7.2 Departamento de Enseñanza 7.3 Educadoras y Educadores Sociales 7.4 Comisión Técnica
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT 7.5 Concejal de Educación y Presidente de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar. 7.6 Comisión Municipal de Absentismo Escolar (COMAE). 7.7 Policía Local y Nacional. 8. ENTRADA EN VIGOR ANEXOS 1. INTRODUCCIÓN Desde hace unos años ha ido creciendo la sensibilidad social ante cualquier acontecimiento que afecte negativamente al menor. Esta actitud positiva se ha visto reflejada en la legislación y en la creación de recursos y servicios referidos, sobre todo, al área educativa y a la reinserción social. Es conocido que el absentismo es una de las manifestaciones más claras de las dificultades de integración en la vida escolar. El progresivo y reiterado alejamiento del centro educativo, impedirá el acceso a la formación del menor con la repercusión directa en su futura vida laboral, social y cultural. El absentismo escolar preocupa a la administración, a la familia y a la sociedad en general, lo que motiva el desarrollo de programas específicos que den alternativas a esta situación. Esta circunstancia no afecta solamente a las familias con bajo poder adquisitivo sino que se produce en todas las clases sociales y conlleva la misma situación de riesgo y exclusión social a los menores y jóvenes entre seis y dieciséis años. El menor absentista no es sujeto aislado sino integrado en todos los sistemas, por lo que se considera que la intervención a plantear desde el Plan Municipal de Absentismo Escolar debe ser una atención integral y coordinada en la que participen todos los sistemas que afectan al menor: familiar, educativo, sanitario, social, etc. Una parte del éxito de los planes de absentismo escolar radica en una intervención integral garantizada por la coordinación interinstitucional, la unificación de criterios de intervención y el compromiso de ejecución. 2. FUNDAMENTACIÓN El problema del absentismo escolar no se soluciona exclusivamente garantizando el puesto escolar, sino que exige de las administraciones públicas acciones positivas que incluyan la adopción de medidas efectivas y coordinadas para solventar los problemas que están en el origen de éste fenómeno educativo. Los centros educativos tienen entre sus objetivos prioritarios la asistencia regular del alumnado al centro. Aunque el absentismo se produzca y detecte en el centro escolar, y sea éste el que puede y debe tratarlo en primer lugar, las causas que lo originan pueden ser varias y tener su origen en el centro, en el alumno, en la familia o en las interacciones que resultan en el proceso de socialización del menor. Las condiciones desfavorables de carácter familiar, económico, sociocultural y educativo son la causa más frecuente del absentismo escolar. Considerando la pluralidad de sus causas se aconseja una intervención coordinada entre los agentes que participan, garantizando la comunicación en el seguimiento del caso, valorando las intervenciones y delimitando las variables. No obstante, independientemente de las causas, el absentismo debe ser tratado, en primer lugar, donde se produce, es decir en el centro educativo. A la vista de lo expuesto, este Plan Municipal pretende avanzar en tres vías: Primera. La colaboración interinstitucional que garantice abordar el problema de forma integral mediante la coordinación de las actuaciones del centro educativo, departamentos municipales de Enseñanza, Servicios Sociales y Policía Local así como la implicación de la Policía Nacional y la Administración Educativa. Segunda. Establecer los criterios de actuación en cada una de las fases y destinar los recursos que sean necesarios para tratar este grave problema. Tercera. Consolidar la colaboración interinstitucional con actuaciones consensuadas. En esta línea, con el fin de potenciar el papel compensatorio de la educación, el Ayuntamiento de Sagunto, a través de medidas encaminadas a corregir en el alumnado las desigualdades derivadas de factores socioeconómicos que actúan limitando su nivel de formación y rendimiento, estima necesario definir el actual Plan Municipal de Absentismo desde la prevención, el control y el seguimiento. 3. MARCO LEGAL 3. 1 Nacional Constitución Española de 1978: Artículo 27.4: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT Artículo 27.5: Los poderes públicos garantizan el derecho a todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Artículo 39.1: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Artículo 39.3: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos (…), durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 13.2: Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 3.3: La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Artículo 4.1: La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. Artículo 4.2.: La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. Normas vigentes en materia de protección de menores del Código Civil Los preceptos del Código Penal que tipifican el abandono de los deberes familiares por parte de los legales representantes de los menores de edad. 3.2. Autonómico Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana: Artículo 29.1: La Generalitat debe velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar. Artículo 29.2: La Conselleria competente en materia de educación de la Generalitat promoverá, junto con la Administración Local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración Local. Artículo 29.3: Dicho plan recogerá actuaciones en materia de prevención del absentismo escolar, de escolarización de menores absentistas y de seguimiento y apoyo escolar del alumnado con riesgo de absentismo o abandono escolar. 3.4. Municipal Ley Reguladora de Bases de Régimen local, de abril de 1985, en su art. 25 ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de “…participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación y construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, e intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria…” 4. DEFINICIÓN DE ABSENTISMO. CAUSAS. TIPOLOGÍA. Definir el absentismo escolar, delimitar las causas que lo motivan y controlar su periodicidad nos permite determinar su gravedad y la forma de intervención. 4.1 Definición Se puede definir el absentismo como la ausencia esporádica, frecuente o total no justificada de un menor al centro educativo en la edad escolar obligatoria, ya sea por voluntad propia, de los padres, tutores o responsables legales. Igualmente se considera absentista al menor que, en edad comprendida entre los seis y dieciséis años, no está escolarizado en ningún centro educativo. 4.2 Causas. Las causas pueden estar centradas en: 4.2.1 El menor. Psicológicas. Baja autoestima, sentimiento de falta de competencia, sentirse desplazado o mal considerado, trastornos cognitivos, etc.
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT Sociológicas. Entorno familiar con privación, normas y valores del grupo de iguales contrarias a las socialmente deseables, medio social con limitaciones estructurales o normativas, etc. Personales. Inadaptación, retraso y fracaso escolar. 4.2.2 La familia. Desestructuración familiar, relaciones conflictivas en la familia, drogodependencias y problemas asociados, precariedad económica, maltrato del menor, sobreprotección familiar, movilidad geográfica por razones laborales, desatención, despreocupación, por falta de control o autoridad familiar, infravaloración del centro escolar, exceso de responsabilidades y de trabajo de los padres, dificultad de inserción social, falta de expectativa de los padres, etc. Dificultades de las familias, sobre todo las monoparentales, para conciliar la vida laboral y familiar (cuando la atención a la dependencia recae sobre una sola persona). Permisibilidad y falta de motivación de la familia hacia la escolarización de los menores. 4.2.3 El centro educativo. Imposibilidad de atender las dificultades del alumno para adaptarse al medio escolar. 4.2.4 Étnicas y culturales. Se considera que la familia y el propio grupo dispone de recursos suficientes para la socialización e integración del menor, infravalorando la educación escolar. Abandono escolar de las menores antes de finalizar el proceso educativo dada la concepción tradicional del papel subordinado que estas culturas pueden otorgar a la mujer. 4.2.5 Otras causas. Tradición familiar en absentismo escolar – absentismo crónico- . Etc. 4.3 Clasificación del Absentismo. 4.3.1 Intermitente. Falta de vez en cuando con cierta periodicidad. A veces coincide con un determinado día de la semana o asignatura. 4.3.2 Puntual. Falta consecutivamente por un hecho justificado. 4.3.3 Regular: Falta de forma continuada sin justificar 4.3.4 Absoluto o crónico. El menor no asiste prácticamente al centro. 5. OBJETIVOS Clasificaremos los objetivos de este Plan: 5.1. Objetivo General. El objetivo general del Plan Municipal de Absentismo Escolar del municipio de Sagunto es conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en la etapa que contempla la educación obligatoria. 5.2 Objetivos Específicos. Los objetivos específicos se han agrupado tomando como referencia los cuatro principales ámbitos en los que se encuentran las causas del absentismo escolar: el menor, la familia, el centro educativo y el entorno social. Estos cuatro ámbitos suponen, a su vez, los cuatro pilares fundamentales de cualquier intervención para abordar esta problemática: 5.2.1 Respecto al menor: q Fomentar una actitud positiva hacia el aprendizaje, la educación y la formación. q Favorecer la integración del menor en el centro educativo, así como en su entorno, con las implicaciones que esto comporta. q Mejorar su autoestima, su rendimiento, habilidades sociales, reducción de conductas de riesgo... y, en casos concretos, conocimiento y tratamiento de la higiene y de la salud . q Fomentar en los menores la adquisición de unos conocimientos básicos que les permita continuar su formación y preparación para la vida laboral. q Cambio de conducta, interiorizando hábitos y actitudes que le permitan su incorporación social progresiva en sus diversas vertientes (social, convivencial, laboral…) 5.2.2 Respecto a la Familia: q Conocer las características socio-familiares que dificultan la regularización de la escolarización del menor mediante la intervención en el medio familiar a través de los protocolos y actuaciones correspondientes. q Fomentar la actitud de corresponsabilidad en la educación de los menores, intentando consensuar criterios comunes entre la familia y el centro educativo.
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Concienciar y sensibilizar a la familia de la importancia de la educación en la formación del menor, fomentando una actitud positiva, un acercamiento y una mayor relación y participación con el centro educativo. q Cuando así se requiera, desarrollar en la familia hábitos que favorezcan la integración del menor en el centro escolar. q Apoyar y orientar a la familia en la resolución de las carencias sociales, económicas y culturales que puedan estar dificultando la asistencia del menor al centro educativo. q Concienciar y sensibilizar a las familias de la importancia de la educación de sus hijos e hijas, con el fin de que tengan una actitud positiva hacia el aprendizaje y la formación. 5.2.3. Respecto al centro educativo: q Favorecer la integración del menor en el centro educativo. q Desarrollar y apoyar los cambios y adaptaciones necesarias en el proyecto educativo, estructura y organización del centro escolar con el fin de facilitar la asistencia del menor. q Difundir el programa de absentismo escolar municipal entre el profesorado del centro. 5.2.4 Respecto al entorno: q Concienciar y sensibilizar a la comunidad de la importancia que tiene la educación y las consecuencias futuras del absentismo escolar en el desarrollo personal, laboral y social de los menores. 5.3 Objetivos Operativos: q Favorecer en las familias una visión positiva en la incidencia que tiene el centro educativo en la educación de los menores. q Conocer las dificultades y necesidades familiares actuando sobre ellas, para prevenir y/o reducir un posible absentismo escolar. q Apoyar y orientar a la familia en la resolución de las carencias sociales, económicas y culturales que puedan estar dificultando la asistencia del menor al centro escolar. Promover campañas de sensibilización. q Aplicar los recursos y medidas adecuadas para prevenir y reducir el absentismo escolar, tanto en el ámbito escolar como social. q Promover el establecimiento de medidas sancionadoras a las familias con las que se hayan intervenido sin obtener resultados en la problemática del absentismo escolar y la desescolarización. q Estudiar la aplicación de recursos y medidas adecuadas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias que lo necesiten especialmente las monoparentales. 6 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y POBLACIÓN DESTINATARIA El ámbito de actuación del Plan Municipal de Absentismo Escolar es el municipio de Sagunto, en concreto los menores que, coincidiendo su edad con el período establecido como Educación Obligatoria, son absentistas en cualesquiera de las clasificaciones establecidas en este Plan. 7. ESTRUCTURA Y METODOLOGÍA La puesta en funcionamiento del Plan Municipal de Absentismo Escolar se realiza a través de una intervención interinstitucional y coordinada, en la que participan con diferentes funciones y competencias: 7.1 Centro educativo. Cuando un menor no acuda al centro educativo y no se justifique su ausencia, el tutor se pondrá en contacto con la familia, recogiendo por escrito el motivo de la ausencia del escolar recordándoles a los padres, tutores o responsables legales, la necesidad de justificar las faltas de asistencia. Con el objeto de unificar las actuaciones de los centros en lo que respecta al control de faltas se cumplimentará el anexo I o documento que el centro utilice para estos casos, contactando con la familia, si fuera preciso mediante carta certificada al domicilio del escolar, para obtener información sobre las causas que provocan el absentismo escolar del menor. Cuando un menor acumule, sin justificar y durante el periodo de un mes, el 20% de su jornada lectiva, se analizarán las causas del absentismo en la comisión que para ello se destine en cada centro (comisión de coordinación pedagógica, equipos de ciclo... etc), con la participación del servicio psicopedagógico escolar: La causa puede ser: 1. Escolar. El centro se encargará, con el asesoramiento e intervención del psicólogo escolar, de realizar las acciones y los informes oportunos encaminados a favorecer la integración del menor.
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT 2. No exclusivamente escolar. En este caso, y una vez el centro educativo ha realizado todas las intervenciones que le corresponden, si persiste la situación de absentismo, lo pondrá en conocimiento del departamento municipal de Enseñanza, durante la primera semana del mes siguiente en el que se hayan producido las faltas sin justificar, mediante registro de entrada, acompañando a la correspondiente instancia los anexos 1 (o similar) y 2. Una vez instruido el expediente, si el absentismo escolar persiste, el centro educativo solamente deberá remitir las faltas mensuales al departamento municipal de Enseñanza con las observaciones que considere oportunas. Con el fin de agilizar la participación y coordinación del Plan con agentes externos al centro, éste designará una persona de contacto, que comunicará al departamento de Enseñanza para que a su vez lo comunique a los diferentes servicios que intervienen en el Plan. 7.2 Departamento de Enseñanza. Recibida la notificación de un caso de absentismo, el departamento de Enseñanza instruirá el correspondiente expediente y solicitará, en el plazo máximo de una semana, contado desde el día siguiente de su apertura, el informe que proceda (anexo 3) a los Educadores y Educadoras Sociales. Son funciones del departamento de Enseñanza a parte de las descritas: Escolarización de menores. Remisión de escrito a los padres, en aquellos casos que se haya detectado que un menor en edad escolar no está matriculado en ningún centro educativo (anexo 4). Instrucción, seguimiento, tramitación y custodia de los expedientes. 7.3 Educadoras y Educadores Sociales. Recibida la notificación de un caso de absentismo escolar, son funciones de las Educadoras y Educadores Sociales: Conocimiento del caso en todos sus ámbitos. Coordinación con el centro educativo, informándoles de las medidas e intervenciones realizadas con su alumnado. Reunión informativa al inicio de curso con los centros educativos, exponiendo a los diferentes profesionales implicados el funcionamiento del Plan Municipal de Absentismo Escolar ( Jefaturas de Estudio, tutores...). Reuniones periódicas entre los centros educativos y las educadoras sociales. Información a los padres, tutores o responsables legales de las consecuencias que pueden derivarse de la no asistencia del menor al centro escolar; al estar considerado como situación de desprotección por la legislación vigente. Intervención en el caso. Cumplimentar protocolos. Coordinación de la intervención con otros servicios cuando el caso lo requiera. Seguimiento de la intervención. Evaluación de la intervención, elaboración de informe y remisión del mismo al departamento de Enseñanza. Los informes emitidos por los educadores o educadoras sociales (anexos 5 y 6), se remitirán trimestralmente al departamento municipal de Enseñanza, contando a partir del día siguiente en el que se produzca la notificación de la situación de absentismo escolar. No obstante, si la situación que provocó su apertura se resuelve se remitirá el correspondiente informe valorando su cierre temporal, aunque no hayan transcurrido los tres meses. Al margen de los anexos detallados, cualquier actuación que se realice se notificará por escrito a este departamento. Los educadores y educadoras sociales, si tienen conocimiento de la existencia de un menor desescolarizado o absentista, podrán solicitar del departamento de Enseñanza la apertura del correspondiente expediente (anexos 7 y 8). 7.4 Comisión técnica: 7.4.1 Comp osición: Educadores y Educadoras Sociales. Asistente Social del SPE Psicólogas de los centros. Policía local y Nacional. 7.4.2 Funciones:
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT Seguimiento, coordinación y evaluación de los expedientes Elaborar propuestas e informes para la COMAE Elaborar y proponer programas específicos 7.4.3 Régimen reuniones: Ordinarias. Se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente. Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo estimen sus componentes y siempre con anterioridad a las reuniones de la COMAE. 7.5 Concejal de Educación y Presidente de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar (COMAE). Cumplidas todas las fases del procedimiento de intervención en el Plan Municipal de Absentismo Escolar, si persiste la situación de absentismo se procederá a citar (anexo 9), como última medida, a los padres, tutores o responsables del menor para informarles del procedimiento que se va a seguir a partir de este momento (propuesta a la COMAE de remisión del expediente al Juzgado y Fiscalía) y de las responsabilidades que se le pueden exigir en el supuesto de continuar la situación de absentismo del menor. Dentro de esta fase del proceso, el Presidente de la COMAE, tendrá capacidad para valorar el compromiso que adquieren los padres y decidir si se aplaza la comunicación a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar para la adopción de posteriores medidas. 7.6 Comisión Municipal de Absentismo Escolar (COMAE). 7.6.1 Definición. Es el órgano que define el Plan Municipal de Absentismo Escolar realizando su seguimiento, coordinación, ejecución y evaluación. 7.6.2. Composición: q Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue. q La Jefa de sección de Servicios Sociales. q El Jefe de la Policía Local. q Un representante de la Policía Nacional. q Un director o directora de instituto. q Un director o directora de colegio. q Un titular de centro privado concertado. q Un representante del Consejo Escolar Municipal. q Un miembro de la Coordinadora Comarcal de las AMPAS. q Un miembro de la Comisión Técnica. q Inspectores de zona. q Un miembro de la Comisión técnica. La Secretaria de la comisión será la jefa del departamento de Enseñanza En cualquier caso, se podrá convocar a las reuniones a cuantas personas se estime puedan contribuir a la mejor consecución de los fines que ésta tiene atribuidos. Estos actuarán como asesores sin que tengan la consideración de miembros de la Comisión. 7.6.3. Funciones: Definición del Plan Municipal de Absentismo Escolar Seguimiento, coordinación y evaluación. Propuestas de mejora, modificación y adaptación del plan a las nuevas circunstancias. Proponer recursos para reducir el absentismo escolar. Traslado de expedientes a otras administraciones. Si en el plazo de un año desde la apertura del expediente, y una vez seguidos los protocolos establecidos en este Plan, la situación de absentismo escolar del menor no ha mejorado sustancialmente, se adoptará el acuerdo de remitir los expedientes a Fiscalía del Menor y al Juzgado, previo informe de las educadoras y educadores sociales (anexos 10 y 11) 7.6.4. Régimen de reuniones: La COMAE celebrará anualmente: • Reuniones ordinarias. Como mínimo una reunión coincidiendo con el inicio del curso escolar. • Reuniones extraordinarias. Se celebrarán cuantas reuniones extraordinarias decidan sus componentes. 7.7 Policía Local y Nacional.
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT Mención especial merece en este Plan la actuación de la Policía Local y Nacional. El hecho de que parte de su actividad se realice en la calle permite, en cualquier momento, detectar, observar y controlar a los menores que estando en edad y horario escolar no se encuentra en el centro educativo. Cuando se detecte un menor en edad y horario escolar fuera del centro educativo se realizarán las siguientes actuaciones: 1. Menor escolarizado. El menor se traslada al centro educativo o a su domicilio familiar. Se identificará a los padres o tutores legales, personándose en el domicilio familiar, para informar de las diligencias realizadas y hacerles entrega del correspondiente documento. Así mismo se les instará a que acudan inmediatamente al centro educativo, para entrevistarse con el equipo directivo al tiempo que se les informa de la obligatoriedad de la educación hasta los 16 años y de su deber como padres para que sus hijos estén escolarizados hasta esta edad. En el caso de que en el domicilio familiar no hubiese nadie, se dejará un documento en el buzón, informándoles de lo ocurrido y notificándoles que deben acudir al centro educativo, para averiguar y aclarar las causas que han motivado el abandono del centro educativo de su hijo o hija. De forma inmediata se informará de la actuación al departamento municipal de Enseñanza, remitiendo copia de los anexos 12 y 13, en función de la intervención realizada. 2. Menor desescolarizado. El menor se trasladará al domicilio familiar. Circunstancias: 2.1. Los padres se encuentran en el domicilio Se investigará sobre las causas por las cuales el menor no está escolarizado, haciendo entrega de la correspondiente notificación e informándoles de la legislación vigente en materia de escolarización y las responsabilidades de los padres en el cumplimiento de la misma. Derivándoles al departamento municipal de Enseñanza para su escolarización. Ésta intervención será notificada al departamento municipal de Enseñanza. 2.2 Los padres no se encuentran en el domicilio. Se les intentará localizar telefónicamente. Si no fuera posible, se les dejará aviso en el buzón del traslado del menor a la comisaría e indicando donde deben acudir a recogerlo. De todas las actuaciones realizadas por la policía Nacional y Local se informará por escrito al departamento de Enseñanza y a la fiscalía del menor de forma inmediata. La Policía Local, ante la imposibilidad de contactar con los responsables del menor o la menor por los medios ordinarios (citaciones, telegramas y teléfono), se responsabilizará de entregar a la familia la citación que al efecto haya elaborado el departamento de Enseñanza. SEGUNDO. El Plan Municipal de Absentismo Escolar entrará en vigor al día siguiente de haber sido aprobado por la Junta de Gobierno Local. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente”. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Usted, recurso de reposición (con carácter potestativo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (art.109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Si Usted, opta por la interposición del recurso de reposición, lo hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, debiendo tener en cuenta que su interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contenciosa-administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contencioso-administrativa en caso contrario. En el supuesto de que se decida Usted, por interponer recurso Contencioso-Administrativo directamente lo hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente con sede en la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.
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Cuando así se requiera, desarrollar en la familia hábitos que favorezcan la integración del menor en el centro escolar. q Apoyar y orientar a la familia en la resolución de las carencias sociales, económicas y culturales que puedan estar dificultando la asistencia del menor al centro educativo. q Concienciar y sensibilizar a las familias de la importancia de la educación de sus hijos e hijas, con el fin de que tengan una actitud positiva hacia el aprendizaje y la formación. 5.2.3. Respecto al centro educativo: q Favorecer la integración del menor en el centro educativo. q Desarrollar y apoyar los cambios y adaptaciones necesarias en el proyecto educativo, estructura y organización del centro escolar con el fin de facilitar la asistencia del menor. q Difundir el programa de absentismo escolar municipal entre el profesorado del centro. 5.2.4 Respecto al entorno: q Concienciar y sensibilizar a la comunidad de la importancia que tiene la educación y las consecuencias futuras del absentismo escolar en el desarrollo personal, laboral y social de los menores. 5.3 Objetivos Operativos: q Favorecer en las familias una visión positiva en la incidencia que tiene el centro educativo en la educación de los menores. q Conocer las dificultades y necesidades familiares actuando sobre ellas, para prevenir y/o reducir un posible absentismo escolar. q Apoyar y orientar a la familia en la resolución de las carencias sociales, económicas y culturales que puedan estar dificultando la asistencia del menor al centro escolar. Promover campañas de sensibilización. q Aplicar los recursos y medidas adecuadas para prevenir y reducir el absentismo escolar, tanto en el ámbito escolar como social. q Promover el establecimiento de medidas sancionadoras a las familias con las que se hayan intervenido sin obtener resultados en la problemática del absentismo escolar y la desescolarización. q Estudiar la aplicación de recursos y medidas adecuadas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias que lo necesiten especialmente las monoparentales. 6 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y POBLACIÓN DESTINATARIA El ámbito de actuación del Plan Municipal de Absentismo Escolar es el municipio de Sagunto, en concreto los menores que, coincidiendo su edad con el período establecido como Educación Obligatoria, son absentistas en cualesquiera de las clasificaciones establecidas en este Plan. 7. ESTRUCTURA Y METODOLOGÍA La puesta en funcionamiento del Plan Municipal de Absentismo Escolar se realiza a través de una intervención interinstitucional y coordinada, en la que participan con diferentes funciones y competencias: 7.1 Centro educativo. Cuando un menor no acuda al centro educativo y no se justifique su ausencia, el tutor se pondrá en contacto con la familia, recogiendo por escrito el motivo de la ausencia del escolar recordándoles a los padres, tutores o responsables legales, la necesidad de justificar las faltas de asistencia. Con el objeto de unificar las actuaciones de los centros en lo que respecta al control de faltas se cumplimentará el anexo I o documento que el centro utilice para estos casos, contactando con la familia, si fuera preciso mediante carta certificada al domicilio del escolar, para obtener información sobre las causas que provocan el absentismo escolar del menor. Cuando un menor acumule, sin justificar y durante el periodo de un mes, el 20% de su jornada lectiva, se analizarán las causas del absentismo en la comisión que para ello se destine en cada centro (comisión de coordinación pedagógica, equipos de ciclo... etc), con la participación del servic io psicopedagógico escolar: La causa puede ser: 1. Escolar. El centro se encargará, con el asesoramiento e intervención del psicólogo escolar, de realizar las acciones y los informes oportunos encaminados a favorecer la integración del menor. 2. No exclusivamente escolar. En este caso, y una vez el centro educativo ha realizado todas las intervenciones que le corresponden, si persiste la situación de absentismo, lo pondrá en conocimiento del departamento municipal de Enseñanza, durante la primera semana del mes siguiente en el que se hayan
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT producido las faltas sin justificar, mediante registro de entrada, acompañando a la correspondiente instancia los anexos 1 (o similar) y 2. Una vez instruido el expediente, si el absentismo escolar persiste, el centro educativo solamente deberá remitir las faltas mensuales al departamento municipal de Enseñanza con las observaciones que considere oportunas. Con el fin de agilizar la participación y coordinación del Plan con agentes externos al centro, éste designará una persona de contacto, que comunicará al departamento de Enseñanza para que a su vez lo comunique a los diferentes servicios que intervienen en el Plan. 7.2 Departamento de Enseñanza. Recibida la notificación de un caso de absentismo, el departamento de Enseñanza instruirá el correspondiente expediente y solicitará, en el plazo máximo de una semana, contado desde el día siguiente de su apertura, el informe que proceda (anexo 3) a los Educadores y Educadoras Sociales. Son funciones del departamento de Enseñanza a parte de las descritas: Escolarización de menores. Remisión de escrito a los padres, en aquellos casos que se haya detectado que un menor en edad escolar no está matriculado en ningún centro educativo (anexo 4). Instrucción, seguimiento, tramitación y custodia de los expedientes. 7.3 Educadoras y Educadores Sociales. Recibida la notificación de un caso de absentismo escolar, son funciones de las Educadoras y Educadores Sociales: Conocimiento del caso en todos sus ámbitos. Coordinación con el centro educativo, informándoles de las medidas e intervenciones realizadas con su alumnado. Reunión informativa al inicio de curso con los centros educativos, exponiendo a los diferentes profesionales implicados el funcionamiento del Plan Municipal de Absentismo Escolar ( Jefaturas de Estudio, tutores...). Reuniones periódicas entre los centros educativos y las educadoras sociales. Información a los padres, tutores o responsables legales de las consecuencias que pueden derivarse de la no asistencia del menor al centro escolar; al estar considerado como situación de desprotección por la legislación vigente. Intervención en el caso. Cumplimentar protocolos. Coordinación de la intervención con otros servicios cuando el caso lo requiera. Seguimiento de la intervención. Evaluación de la intervención, elaboración de informe y remisión del mismo al departamento de Enseñanza. Los informes emitidos por los educadores o educadoras sociales (anexos 5 y 6), se remitirán trimestralmente al departamento munic ipal de Enseñanza, contando a partir del día siguiente en el que se produzca la notificación de la situación de absentismo escolar. No obstante, si la situación que provocó su apertura se resuelve se remitirá el correspondiente informe valorando su cierre temporal, aunque no hayan transcurrido los tres meses. Al margen de los anexos detallados, cualquier actuación que se realice se notificará por escrito a este departamento. Los educadores y educadoras sociales, si tienen conocimiento de la existencia de un menor desescolarizado o absentista, podrán solicitar del departamento de Enseñanza la apertura del correspondiente expediente (anexos 7 y 8). 7.4 Comisión técnica: 7.4.1 Composición: Educadores y Educadoras Sociales. Asistente Social del SPE Psicólogas de los centros. Policía local y Nacional. 7.4.2 Funciones: Seguimiento, coordinación y evaluación de los expedientes Elaborar propuestas e informes para la COMAE Elaborar y proponer programas específicos
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT 7.4.3 Régimen reuniones: Ordinarias. Se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente. Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo estimen sus componentes y siempre con anterioridad a las reuniones de la COMAE. 7.5 Concejal de Educación y Presidente de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar (COMAE). Cumplidas todas las fases del procedimiento de intervención en el Plan Municipal de Absentismo Escolar, si persiste la situación de absentismo se procederá a citar (anexo 9), como última medida, a los padres, tutores o responsables del menor para informarles del procedimiento que se va a seguir a partir de este momento (propuesta a la COMAE de remisión del expediente al Juzgado y Fiscalía) y de las responsabilidades que se le pueden exigir en el supuesto de continuar la situación de absentismo del menor. Dentro de esta fase del proceso, el Presidente de la COMAE, tendrá capacidad para valorar el compromiso que adquieren los padres y decidir si se aplaza la comunicación a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar para la adopción de posteriores medidas. 7.6 Comisión Municipal de Absentismo Escolar (COMAE). 7.6.1 Definición. Es el órgano que define el Plan Municipal de Absentismo Escolar realizando su seguimiento, coordinación, ejecución y evaluación. 7.6.2.Composición: q Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue. q La Jefa de sección de Servicios Sociales. q El Jefe de la Policía Local. q Un representante de la Policía Nacional. q Un director o directora de instituto. q Un director o directora de colegio. q Un titular de centro privado concertado. q Un representante del Consejo Escolar Municipal. q Un miembro de la Coordinadora Comarcal de las AMPAS. q Un miembro de la Comisión Técnica. q Inspectores de zona. q Un miembro de la Comisión técnica. La Secretaria de la comisión será la jefa del departamento de Enseñanza En cualquier caso, se podrá convocar a las reuniones a cuantas personas se estime puedan contribuir a la mejor consecución de los fines que ésta tiene atribuidos. Estos actuarán como asesores sin que tengan la consideración de miembros de la Comisión. 7.6.3. Funciones: Definición del Plan Municipal de Absentismo Escolar Seguimiento, coordinación y evaluación. Propuestas de mejora, modificación y adaptación del plan a las nuevas circunstancias. Proponer recursos para reducir el absentismo escolar. Traslado de expedientes a otras administraciones. Si en el plazo de un año desde la apertura del expediente, y una vez seguidos los protocolos establecidos en este Plan, la situación de absentismo escolar del menor no ha mejorado sustancialmente, se adoptará el acuerdo de remitir los expedientes a Fiscalía del Menor y al Juzgado, previo informe de las educadoras y educadores sociales (anexos 10 y 11) 7.6.4. Régimen de reuniones: La COMAE celebrará anualmente: • Reuniones ordinarias. Como mínimo una reunión coincidiendo con el inicio del curso escolar. • Reuniones extraordinarias. Se celebrarán cuantas reuniones extraordinarias decidan sus componentes. 7.7 Policía Local y Nacional. Mención especial merece en este Plan la actuación de la Policía Local y Nacional. El hecho de que parte de su actividad se realice en la calle permite, en cualquier momento, detectar, observar y controlar a los menores que estando en edad y horario escolar no se encuentra en el centro educativo.
Excm. Ajuntament de Sagunt ENSENYAMENT Cuando se detecte un menor en edad y horario escolar fuera del centro educativo se realizarán las siguientes actuaciones: 1. Menor escolarizado. El menor se traslada al centro educativo o a su domicilio familiar. Se identificará a los padres o tutores legales, personándose en el domicilio familiar, para informar de las diligencias realizadas y hacerles entrega del correspondiente documento. Así mismo se les instará a que acudan inmediatamente al centro educativo, para entrevistarse con el equipo directivo al tiempo que se les informa de la obligatoriedad de la educación hasta los 16 años y de su deber como padres para que sus hijos estén escolarizados hasta esta edad. En el caso de que en el domicilio familiar no hubiese nadie, se dejará un documento en el buzón, informándoles de lo ocurrido y notificándoles que deben acudir al centro educativo, para averiguar y aclarar las causas que han motivado el abandono del centro educativo de su hijo o hija. De forma inmediata se informará de la actuación al departamento municipal de Enseñanza, remitiendo copia de los anexos 12 y 13, en función de la intervención realizada. 2. Menor desescolarizado. El menor se trasladará al domicilio familiar. Circunstancias: 2.1. Los padres se encuentran en el domicilio Se investigará sobre las causas por las cuales el menor no está escolarizado, haciendo entrega de la correspondiente notificación e informándoles de la legislación vigente en materia de escolarización y las responsabilidades de los padres en el cumplimiento de la misma. Derivándoles al departamento municipal de Enseñanza para su escolarización. Ésta intervención será notificada al departamento municipal de Enseñanza. 2.2 Los padres no se encuentran en el domicilio. Se les intentará localizar telefónicamente. Si no fuera posible, se les dejará aviso en el buzón del traslado del menor a la comisaría e indicando donde deben acudir a recogerlo. De todas las actuaciones realizadas por la policía Nacional y Local se informará por escrito al departamento de Enseñanza y a la fiscalía del menor de forma inmediata. La Policía Local, ante la imposibilidad de contactar con los responsables del menor o la menor por los medios ordinarios (citaciones, telegramas y teléfono), se responsabilizará de entregar a la familia la citación que al efecto haya elaborado el departamento de Enseñanza. SEGUNDO. El Plan Municipal de Absentismo Escolar entrará en vigor al día siguiente de haber sido aprobado por la Junta de Gobierno Local. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente”. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Usted, recurso de reposición (con carácter potestativo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (art.109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Si Usted, opta por la interposición del recurso de reposición, lo hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, debiendo tener en cuenta que su interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contenciosa-administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contencioso-administrativa en caso contrario. En el supuesto de que se decida Usted, por interponer recurso Contencioso-Administrativo directamente lo hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente con sede en la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.