EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 64, lunes 19 de mayo de 2014 8103 VALSEQUILLO NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL 5407
Author:  Eva Pérez Silva

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 64, lunes 19 de mayo de 2014

8103

VALSEQUILLO NIF/CIF

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

54072447E

SANCHEZ CACERES, SAMUEL ANGEL

CODIGO ADMTVO.

Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

CS

GC 100756-O-2013

CODIGO ADMTVO.

Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

NPS

GC 102911-O-2013

VEGA DE SAN MATEO NIF/CIF

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

44707177F

DOMÍNGUEZ DÉNIZ, JUAN JOSÉ

4.618

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ANUNCIO 4.656 El Ilmo. Sr. Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote HACE SABER: Que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2014, acordó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LACONVOCATORIADE SUBVENCIONES “EMPRENDE LANZAROTE”, por dos meses más contados a partir del día 13 de mayo de 2014. Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a nueve de mayo de dos mil catorce.

EL PRESIDENTE ACCIDENTAL, Joaquín Caraballo Santana. 4.698

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Alcaldía Coordinación General de Presidencia y Seguridad Servicio de Recursos Humanos ANUNCIO

4.657 SUSPENDER LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE AGENTES DE MOVILIDAD EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3, DE 30 DE ABRIL DE 2014, EN EL PROCEDIMIENTO 99/2014. En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la

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resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 16.406, de 9 de mayo de 2014, por la que acuerda suspender la convocatoria del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad en cumplimiento del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, de 30 de abril de 2014, en el procedimiento 99/2014. “RESOLUCIÓN DEL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD POR LA QUE SE ACUERDA SUSPENDER LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE AGENTES DE MOVILIDAD EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3, DE 30 DE ABRIL DE 2014, EN EL PROCEDIMIENTO 99/2014. ANTECEDENTES 1. Con fecha de 12 de noviembre de 2013, el Coordinador General de Presidencia y Seguridad dicta Resolución número 34.379 por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Con fecha 11 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, RPT), así como otros documentos complementarios de dicha RPT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. La publicación en el BOP de la RPT se efectúa con fecha 13 de diciembre de 2013. 3. Con fecha 27 de diciembre de 2013, se aprueba definitivamente, y de manera conjunta con el presupuesto municipal, la plantilla de personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio 2014, cuya aprobación provisional fue realizada con fecha 22 de noviembre de 2013. Este acuerdo cobra vigencia el 1 de enero de 2014. 4. Con fecha 10 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad solicita informe a la Asesoría Jurídica Municipal (órgano competente conforme el artículo 129.1 de la LBRL) sobre el

alcance del precitado auto de 2 de enero de 2014 al entender que “Apesar de la claridad de la medida cautelar acordada (la suspensión de “la conversión del vínculo jurídico del laboral indefinido a funcionario interino de manera automática que se ha producido con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo”), que se corresponde congruentemente con lo solicitado y con lo acordado en el primer momento, existe disonancia entre lo resuelto y algunas otras afirmaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho del auto de 2 de enero de 2014.” 5. Con fecha 13 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad emite resolución por la que se deja sin efecto la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Seguridad número 154, de fecha 2 de enero de 2014, por la que se realiza la adscripción provisional del personal municipal a puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 6. Con fecha 14 de enero de 2014, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Municipal emite un informe sobre el alcance del precitado auto de 2 de enero de 2014, en el que concluye lo siguiente: “…, los efectos de los autos (…) deben circunscribirse a lo establecido en la parte dispositiva del auto de 23 de diciembre de 2013, que se confirma en el dictado el día 2 de enero de 2014, que determinan únicamente la suspensión del cambio de vínculo de personal laboral indefinido a funcionario interino, sin que haga otros pronunciamientos que requieran interpretación o determinar su alcance.” 7. Con fecha 14 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad emite, entre otras, varias resoluciones por las que se realiza la adscripción provisional de los empleados públicos cuya relación de servicio sea laboral, temporal o indefinido no fijo, a puestos de trabajo destinados a funcionarios en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, expresando en su dispositivo segundo que: “En cumplimiento del Auto de 23 de diciembre de 2013, confirmada por Auto de 2 de enero de 2014, que contiene la medida cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento número 440/2013, las adscripciones provisionales a los puestos de trabajo de la RPT se realizarán bajo la

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relación de servicio (funcionaria o laboral) existente a 31 de diciembre de 2013”. 8. Con fecha 20 de enero de 2014, el Alcalde emite la Resolución número 4.861 por la que se determina los sectores prioritarios, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sus organismos dependientes, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes para el año 2014. 9. Con fecha 7 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento número 440/2013, emite auto en el que acuerda: “Estimar la solicitud de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F), INTERSINDICAL CANARIA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, suspender el Presupuesto General del Ayuntamiento y la Plantilla de Personal de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto omite toda referencia a la suspensión de la RPT, y requerimos para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los autos de 23 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, respecto a la conversión automática del vínculo jurídico de laboral indefinido en funcionario interino, con los apercibimientos del artículo 112 de la LJ.” En el cuerpo de la resolución judicial, el TSJC, a fin de garantizar el cumplimiento de los autos, acuerda lo siguiente: “TERCERO. En consecuencia y en relación a lo solicitado por los recurrentes, y a fin de garantizar lo acordado en los autos de esta Sala, se acuerda lo siguiente: 1. En relación a los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de 27 de diciembre de 2013, para el ejercicio 2014, se decide suspender el Presupuesto General del Ayuntamiento y la Plantilla de Personal de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto omite toda referencia a la suspensión de la RPT, y la conversión automática del vínculo jurídico de laboral indefinido en funcionario interino. Medida que consideramos proporcional y adecuada, atendidos el carácter de disposición general de citado Presupuesto, y además, por ser acto autónomo en cuanto a régimen de elaboración, respeto a la RPT. Estimamos, que la

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suspensión como medida cautelar garantiza adecuadamente el efecto útil de la Sentencia, puesto que, impide la entrada en vigor del presupuesto municipal en los aspectos que colisionan con la suspensión de la RPT en los particulares acordados por esta Sala, durante el periodo que dure la tramitación del presente procedimiento que previsiblemente será superior al ejercicio anual. 10. Con fecha 13 de marzo de 2014, el Coordinador General de Presidencia y Seguridad emite la Resolución número 10.320, por la que acuerda convocar el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (B.O.P de Las Palmas número 38 de 21 de marzo de 2014). 11. Con fecha 21 de marzo de 2014, el Alcalde dicta Resolución número 10.936 sobre Cumplimiento del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de marzo de 2014, en el procedimiento 440/2013. 12. Con fecha 1 de abril de 2014, el Pleno acuerda lo siguiente: PRIMERO. Tomar razón y ejecución de los autos dictados en la pieza de medidas cautelares de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento número 01.P440/2013, respecto del acuerdo de aprobación de la Plantilla del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio 2014, aprobada definitivamente el 27 de diciembre de 2013. SEGUNDO. Dar cuenta la variación de la plantilla municipal, reconvirtiendo el número de plazas de personal funcionario en plazas de personal laboral temporal/indefinido no fijo, conforme lo indicado en el Anexo I, quedando Plantilla Municipal para 2014 como se recoge en el Anexo II. TERCERO. Practicar las publicaciones que procedan” Asimismo, y en la misma fecha, el pleno del ayuntamiento también acordó lo siguiente: PRIMERO. Tomar razón y ejecutar los autos dictados en la pieza de medidas cautelares de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento número 01.P440/2013, respecto del acuerdo de

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aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 27 de diciembre de 2013. SEGUNDO. En consecuencia a lo acordado en el apartado primero, adaptar el capítulo I y Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio de 2014, en los términos señalados en los Anexos I y II de este dictamen. TERCERO. Autorizar al Concejal del Área de Gobierno de Hacienda, Patrimonio y Contratación para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio de 2014 en los aspectos en que se vea afectado por la ejecución de la medida cautelar dictada por el TSJC debiendo dar cuenta de las mismas al Pleno. CUARTO. Practicar las publicaciones que procedan” De conformidad con estas actuaciones, los puestos de trabajo previstos en la RPT para los Agentes de Movilidad no están afectados por las medidas cautelares acordadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento 440/2013, al no ser necesaria para el cumplimiento de las medidas la adaptación del Presupuesto General del Ayuntamiento ni de la Plantilla Municipal en lo referido a las plazas destinadas a los Agentes de Movilidad. 13. Con fecha 30 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el procedimiento número 99/2014, emite un auto en el que su fundamento de derecho segundo dispone que: “En casos como el presente, de proceso selectivo, es reiterada a doctrina jurisprudencial que considera que no se produce la pérdida de la finalidad legítima del recurso, pues no se origina una situación jurídica irreversible para el recurrente, dado que una hipotética sentencia estimatoria conllevaría la anulación de la convocatoria (...). Además, también debe tenerse en cuenta el interés de los aspirantes; en esta comparación de intereses, privados ambos e igualmente dignos de protección, es la presunción de legalidad del acto administrativo la que hace inclinar la balanza a favor de un pronunciamiento de no suspendían (...).

Sin embargo, en el caso presente, debe tenerse en cuenta el Auto dictado por la Sala, de fecha 7 de marzo de 2014, en el que se acuerda estimar la solicitud de otros sindicatos y suspender el Presupuesto General del Ayuntamiento y la plantilla (...), por lo que siendo la presente convocatoria dictada en desarrollo de dicho presupuesto y plantilla la suspensión de éstos debe acarrear la suspensión también de la convocatoria, de ahí que se estime la medida cautelar interesada” NORMATIVA APLICABLE - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL). - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. CONSIDERACIONES ÚNICA. En cumplimiento de la medida cautelar dictada en el auto de fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el procedimiento número 99/2014, se debe proceder a suspender provisionalmente el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de agentes de movilidad. Por todo lo anterior, visto el informe-propuesta del Jefe de Servicios de Recursos Humanos, y en cumplimiento del Auto de 30 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, en el procedimiento número 99/2014, RESUELVO Primero. Suspender, mientras tenga efectos la medida cautelar dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

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Administrativo número 3, la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, número 10.320, por la que acuerda convocar el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Segundo. Instar a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la preparación e interposición del correspondiente recurso contra el auto de fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el procedimiento número 99/2014. Tercero. Practicar las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD (Por Decreto número 14.881/2013, de 16 de mayo), Claudio Alberto Rivero Lezcano. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA). EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA P.D. EL JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto número 14215/2012, de 5 de julio), Juan Francisco Pérez Díaz” Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo de dos mil catorce. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. EL JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), P.S. LA JEFA DE NEGOCIADO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, María Victoria Valiente Hernández. 4.632

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