EXPEDIENTE: CORRAL, HUGO ENRIQUE - CORTEZ, ALFREDO OSVALDO - LENCINA, RICARDO MARIO -

CAMARA EN LO CRIMINAL 3a NOM.- Sec.6 Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 56 Año: 2016 Tomo: 3 Folio: 726-973 EXPEDIENTE: 843107 - CORRAL, HUGO ENR

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Triángulos Ángel Corral Cedena
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CAMARA EN LO CRIMINAL 3a NOM.- Sec.6 Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 56 Año: 2016 Tomo: 3 Folio: 726-973

EXPEDIENTE: 843107 - CORRAL, HUGO ENRIQUE - CORTEZ, ALFREDO OSVALDO - LENCINA, RICARDO MARIO PALOMEQUE, MARIO ROBERTO - QUINTEROS, VICTOR HUGO - RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO - SEGALA, BRIGIDA MERCEDES - TORTORE, FRANCISCO LUIS - VEGA, JOSE ISIDRO - CAUSA CON IMPUTADOS

SENTENCIA NÚMERO En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, siendo las 13:30 hs., y en la oportunidad prevista por el C.P.P., art. 409, 2do. párrafo, se constituyó en la Sala de Audiencias de la Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres Vocales Dres. Gustavo Ispani y Luis Enrique Ramón Paoloni y los Sres. Jurados Populares Titulares: María Cristina Delgado, Claudia Elizabeth Fernandez, Noelia Andrea Gonzalez, Debora Constanza Silva López, Omar Antonio Castellano, Juan Cruz Correa, Mario Damián Galetto y Mauro José Novoa (en reemplazo del titular Francisco Nicolás Di Pertsia), y en calidad de suplentes participaron en el juicio María Belén Imbarratta, Claudia Lorena Miranda y (Carlos Jesús Sanquilán); a fin de dar lectura integral de los fundamentos de la Sentencia dictada el día cinco de diciembre del corriente año, en estos autos caratulados “Corral, Hugo Enrique y otros p.ss.aa. Homicidio calificado y etc”, (SAC 843107). En estos actuados se encuentran acusados, Brigida Mercedes Segalá: alias “Pirucha”, de cuarenta y nueve años de edad, nacida el primero de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en la localidad de Morrison de esta Provincia de Córdoba, hija de Mateo José (v) y de Teresa Herbas (v), de estado civil viuda, de Héctor Hugo Corradini, con quien tuviera tres hijos, Héctor Hugo, Yanina y Yamila, de los cuales sólo el más grande vive con ella, en su domicilio de León Pinelo 1867 de esta ciudad de Córdoba. Que es ama de casa y vive del alquiler de un local que era de su marido, Expediente Nro. 843107 - 1 / 495

más lo que aporta su hijo con su trabajo, que vivió en su ciudad natal hasta los 18 años en que vino a Córdoba para casarse con su marido, la víctima. Tiene estudios primarios completos, que no consume alcohol ni drogas y es persona sana, que estuvo en pareja con Gustavo Pereyra y luego, cuando salió en libertad, en el año 2008, con Luis Díaz, que conoce a Onainty porque hacía adicionales en la panadería, que carece de antecedentes penales computables, Prio. 1054484, Secc. A.G. Víctor Hugo Quinteros, alias “Gordo”, “Cabezón”, aclarando que “Mandrake” le decían a su padre y que a todos sus hermanos les quedó el mismo alias, argentino, de cincuenta y cinco años de edad, nacido en Córdoba, Capital, el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Alfredo Ramón y de Esther Maldonado, ambos desaparecidos en 1977 por la represión por sus ideas políticas, razón por la que se lo persiguió también a él que ha vivido siempre sin domicilio fijo, en la clandestinidad, D.N.I Nº 14.838.916, de estado civil soltero, que vive en pareja desde que tenía 14 años de edad con Otilia Eva Miranda y que tiene un hijo de 22 años, que tiene estudios primarios completos, que no consume alcohol ni drogas, que tiene varicocela y problemas en la columna vertebral por una bala que le quedó allí alojada, que tiene antecedentes penales computables, a saber, la Excma Cámara Septima en lo Criminal de esta Ciudad de Córdoba, resolvió por Sentencia Nro. 20 de fecha 10/09/2013: Unificar la pena de 18 años de prisión con declaración de reincidencia, dictada por la Excma. Cámara 10ma en lo Criminal (Sent. 10/12/2001 que unifica la pena de 10 años de prisión con lo que le restaba cumplir de la condena impuesta por la Excma. Cámara Novena en lo Criminal de fecha 10/11/97 de 10 años de prisión) con la de 6 años de prisión con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas que le fuera impuesta por el T.S.J. por Sentencia Nro. 242 del 14/9/2012 e imponerle a Victor Hugo Quinteros, la pena única de 13 años y 6 meses de prisión con costas y declaración de reincidencia, computada a partir del 10/02/2005 la cual encuentra firme, Prio. N° 492.324 I.G. Expediente Nro. 843107 - 2 / 495

En el debate intervinieron: como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo José Hidalgo, como codefensores de la acusada Brígida Mercedes Segalá, el Dr. Miguel Angel Ortiz Pellegrini y el Dr. Leandro Raúl Ortíz Morán; y de Víctor Hugo Quinteros, Dres. Miguel Angel Palacio y Dra. Patricia Crisafulli –quien asistió el primer día de audiencia y luego renunció, mientras que el Dr. Palacio desde la 2da hasta la 8va audiencia, en que renunció. A partir de allí día hasta la fecha intervino como defensosr el Sr. Asesor Letrado Dr. Gonzalo Ponce de Leon; el apoderado Carlos Raúl Nayi, en representación de las querellantes particulares Yanina Ayelén Corradini Segalá, Yamila Ailén Corradini Segalá y Blanca Aidée Arolfo de Corradini. Que de acuerdo a la acusacion contenida en el Auto Interlocutorios nº 15 (16) del 16/2/08, obrantes a fs. 7485/7550 Cpo. 36, que confirma la acusación de fs. 7343/7389, el hecho que constituyó el objeto del presente juicio es el siguiente: “...En fecha no precisada con exactitud, pero ubicada con anterioridad al día 16 de noviembre de 1998, presumiblemente en algún lugar de esta ciudad de Córdoba, la imputada BRÍGIDA MERCEDES SEGALÁ, junto a otros presumibles interesados, habría convenido encomendar a terceros el homicidio de su esposo HÉCTOR HUGO CORRADINI, o bien, se habrían avenido, en conjunto o por separado, a hacer su aporte en dicha empresa delictiva garantizándola. Ello, atento la convergencia de intereses de la nombrada con los otros presumibles interesados en la muerte de CORRADINI, que en el caso de SEGALÁ (sea participando en la tarea de planificación, o propiciando el marco para que el hecho fuera posible y se desarrollara en la forma en que ocurrió y sin mayores contratiempos) pretendía finalizar con una relación matrimonial absolutamente desgastada y poder cobrar de esta manera dos seguros de vida que tenía contratado su marido en las compañías Omega Jefferson Pilot y Buenos Aires New York Life por un capital asegurado de doscientos mil dólares estadounidenses (u$s 200.000.) y ciento cuatro mil doscientos Expediente Nro. 843107 - 3 / 495

tres pesos argentinos ($ 104.203.), respectivamente.Así, en fecha no determinada con exactitud pero ubicada entre el 28 de octubre de 1998 y el 16 de noviembre del mismo año, actuando conforme la respectiva planificación previa en cuanto a la ocasión y medios para ejecutar el hecho, asegurándose a su vez su impunidad, presumiblemente personal policial aún no individualizado del entonces Precinto nº 36 de la Policía de Córdoba, sito en calle Gilardo Gilardi nº 1451, de Bº Los Naranjos de esta Ciudad, habría |extraído o brindado todos los medios para posibilitar la extracción por parte de un tercero, del depósito judicial de la dependencia policial de marras, presuntamente de un revólver calibre 32” largo marca Tanque N° 24904, registrado en el R.U.A. bajo el número 18621 que se encontraba secuestrado allí con relación a las Actuaciones Sumariales N° 76/130 de fecha 9/11/1995, caratuladas M.E.D. con conocimiento e intervención del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, con la finalidad de dar muerte a CORRADINI y a sabiendas de ello. Una vez que tuvieron en su poder el arma descripta, continuando con la planificación acordada, el mismo personal policial o un tercero no individualizado, habrían propiciado que el arma llegara a manos de VÍCTOR HUGO QUINTEROS y otro u otros sujetos aún no identificados por la investigación, quienes siguieron las instrucciones de aquéllos, o de un tercero, y se valieron también de la información necesaria para que el arma utilizada en la comisión del mismo fuera la que se encontraba en el interior del precinto, con la finalidad de evitar luego el seguimiento de la misma, en cumplimiento de un pago prometido, y que sería integrado –en todo o en parte- por la imputada SEGALÁ. Así QUINTEROS y otro sujeto no individualizado por la investigación, el día dieciseis noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo aproximadamente las 22.30 hs., se habrían hecho presentes en el domicilio de HÉCTOR HUGO CORRADINI sito en calle León Pinelo N° 1867 de Barrio Los Naranjos de esta ciudad, en circunstancias en que éste se encontraba en compañía de sus hijos menores Expediente Nro. 843107 - 4 / 495

de edad YANINA AYELÉN, YAMILA y HÉCTOR HUGO CORRADINI (h), de diez, seis y doce años respectivamente. Al ser atendidos por éste último, y previo identificarse como “MIRO”, “RAMIRO” o “RAMÍREZ”, QUINTEROS y el otro sujeto aún no identificado, habrían preguntado primero por “PIRUCHA” y ante la respuesta del menor que ésta no se encontraba en el domicilio, habrían preguntado por su padre, quien al atenderlos y resultando ser presumiblemente conocidos suyos, los habría hecho ingresar y ofrecido café. Una vez en el interior de la vivienda, ambos sujetos habrían extraído sendas armas de fuego –entre ellas presumiblemente el referido revólver calibre 32”- y, previo amenazar a CORRADINI, habrían procedido a inmovilizarlo, atándolo con trozos de sábana, sujetándole sus manos hacia atrás con esposas de metal en sus muñecas y cubriéndole la boca con cinta adhesiva, para luego amordazar e inmovilizar también a los tres menores, desembarazándose de la sujeción el niño HÉCTOR HUGO quien comenzó a correr alrededor de la cama siendo alcanzado por QUINTEROS, quien le aplicó un puñetazo en región malar izquierda provocándole un edema traumático equimótico de 5 por 5 centímetros, para luego dejarlos en una de las habitaciones de la vivienda. Seguidamente habrían trasladado a CORRADINI hasta el interior de su vehículo VW Gol 3 puertas, color rojo, dominio BQS-833 que se encontraba estacionado en el ingreso del domicilio, acostándolo en el asiento trasero del rodado. En ese momento, siendo alrededor de las 22.45 hs., previo haber arribado al hogar para que los autores materiales del hecho desplegaran su accionar según lo acordado, se habría hecho presente la encartada SEGALÁ, ingresando a la vivienda, donde fue abordada por QUINTEROS y el otro sujeto no identificado, quienes simulando reducirla de acuerdo a lo convenido anteriormente, a sabiendas los autores materiales que la nombrada no alteraría el tracto previsto para el hecho, la apuntaron con las armas de fuego que portaban, trasladándola hacia el dormitorio donde se encontraban los Expediente Nro. 843107 - 5 / 495

menores, advirtiendo que CORRADINI ya se encontraba reducido en el interior del vehículo Gol. Una vez en el cuarto, también la amordazaron y le ataron sus manos hacia atrás, apoderándose de una cadenita de oro fina con dije de caballito de mar un coral rojo, una piedrita blanca y una pirámide de oro. Inmediatamente, los dos sujetos se habrían apoderado ilegítimamente del vehículo descripto de propiedad de CORRADINI, retirándose del domicilio a bordo del mismo, presumiblemente con la indefensa víctima acostada en su asiento trasero, amordazado, inmovilizado y con sus ojos cubiertos con cintas adhesivas, dirigiéndose hacia algún lugar no determinado de esta ciudad de Córdoba, pero presumiblemente en las inmediaciones del domicilio de la víctima, en donde en horario que no puede determinarse con exactitud pero ubicado entre las 00.00 horas y 03.00 hs. del día 17 de noviembre de 1998, aprovechando que CORRADINI se encontraba inmovilizado con sus manos hacia atrás sujetadas por esposas, amordazado con cinta y vendado, situación de absoluta indefensión en que habría sido puesto por los dos individuos que irrumpieron en su domicilio; QUINTEROS, y otros sujetos no individualizados, previo lesionarlo mediante golpes con elemento romo y duro que le provocaron herida contusa de 1,5 centímetros de longitud en región superciliar derecha y excoriación de 0,5 por 1 centímetro en extremo de párpado inferior derecho, le habrían efectuado a Héctor Hugo CORRADINI tres disparos de arma de fuego, al menos dos presumiblemente con el revólver mencionado, calibre .32” largo marca Tanque N° 24904, ingresando uno de los proyectiles por la oreja izquierda, de izquierda a derecha, ligeramente de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás y que provocó herida contusa sobre cuero cabelludo en extremo superior de la oreja izquierda, con ahumamiento del pabellón, hematoma temporal izquierdo, orificio circular con viselamiento externo en temporal derecho, fractura de fosa media de base craneana y tunel contusivo en cerebro que une ambos orificios descriptos; otro proyectil en mejilla izquierda, con Expediente Nro. 843107 - 6 / 495

trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás y de arriba abajo, herida de 1 a 2 cm. de diámetro, con halo contusivo de fish, ahumamiento, tatuaje y equimosis circundante, orificio de salida en cara derecha del cuello; y el tercer proyectil también en la mejilla izquierda, mas bajo que el anterior, con trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, herida de 1 a 2 cm. de diámetro, con halo contusivo de fish, ahumamiento, tatuaje y equimosis circundante, que atravesó huesos de la cara hasta alojarse en región malar preauricular derecha, siendo las heridas producidas por los proyectiles de arma de fuego la causa eficiente de su óbito, impactos que habría recibido encontrándose en el asiento trasero del vehículo. Luego de darle muerte, y aprovechando la ayuda brindada presumiblemente por personal policial no identificado de la policía de la provincia de Córdoba, en cuanto a la información que manejaban éstos respecto de los posibles resquicios del operativo policial cerrojo y saturación del cual participaban, montado en procura de la víctima, QUINTEROS -y otro sujeto no individualizado por la investigación- habrían llevado el cuerpo de HÉCTOR HUGO CORRADINI a bordo del vehículo, dejando abandonado el mismo con el cuerpo del occiso en su interior en un horario no determinado pero que podría establecerse entre las 03.00 hs. y las 05.00 hs. del día 17 de noviembre de 1998, en calle Achával Rodríguez a la altura del N° 2967 de Barrio Alto Alberdi de esta Ciudad. Habiendo cumplido con la actividad criminal encomendada o garantizada por SEGALÁ, el personal policial no identificado por la investigación, el incusado QUINTEROS, y otros sujetos no individualizados, habrían logrado el reingreso del arma descripta al depósito policial, con el fin de asegurarse que su extracción temporaria no fuera detectada, contando para ello con la intervención del referido personal policial. Finalmente, y en fecha que no ha podido precisarse con exactitud, pero ubicable entre el mes de mayo y el doce de julio del año mil novecientos noventa y nueve, Expediente Nro. 843107 - 7 / 495

posiblemente en la intersección de calles Maestro Vidal y Santa Ana de esta Ciudad, SEGALÁ integró mediante tres entregas dinerarias, dos de ellas realizadas al imputado QUINTEROS, y la tercera a un sujeto no individualizado, la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.), como pago por el homicidio de marras”. En base al desarrollo histórico de la presente causa: BRIGIDA MERCEDES SEGALÁ fue absuelta por unanimidad por la Excma. Cámara Novena en lo Criminal por el hecho contenido en el auto de elevación a juicio de las actuaciones de fs. 7485/7550 vta. del cuerpo trigésimo sexto, que fuera legalmente calificado como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y codicia (arts. 80 inc.1º, tercer supuesto; 2do., segundo supuesto y 4to. segundo supuesto; en función de los arts. 79, 48 y 45 C.P.); sin costas (arts. 550 y 551 C.P.P.). Con respecto a VÍCTOR HUGO QUINTEROS, el mismo fue absuelto por unanimidad por el hecho contenido en el auto de elevación a juicio de las actuaciones de fs. 7485/7550vta. del cuerpo trigésimo sexto, que fuera legalmente calificado como coautor del delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y por precio o promesa remuneratoria (arts. 80 inc.1º, tercer supuesto; 2do., segundo supuesto y 3ro.; en función de los arts. 79, 48 y 45 C.P.); sin costas (arts. 550 y 551 C.P.P.), por el segundo tramo del hecho atribuido y lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y robo en concurso real; en los términos de los arts. 141 inc.1º, primer supuesto, 164 y 55 C.P., por la primera parte del hecho atribuido, imponiéndole la pena de siete años de prisión con accesorias de ley, costas y declaración de reincidencia; unificando la presente con la sentencia nro. 46 del 10/12/2001 dictada por la Cámara Decima en lo Criminal que le impuso la pena única de dieciocho años de prisión con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas; en la pena única de veinticuatro años de prisión con accesorias de ley, costas y declaración de reincidencia, sin perjuicio de la unificación Expediente Nro. 843107 - 8 / 495

posterior que correspondiera realizar con la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación, nro. 3 de fecha 10/03/2008 (arts. 9, 12, 50, 58 C.P.; 550 y 551 C.P.P.). Con motivo de los embates recursivos, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, resolvió por sent 2 del 17/02/2014, “hacer lugar a los agravios articulados por el Sr. Fiscal de Cámara y por el apoderado de la parte querellante, Dr. Carlos R. Nayi, en contra de la absolución que en el fallo atacado se dispusiera de los imputados Segalá y Quinteros (quinta y sexta cuestión de la presente) y en consecuencia anular parcialmente la sentencia N° 18 de la Excma. Cámara Novena del Crimen del ocho de julio de dos mil once, solo en cuanto dispusiera: "...IV) ABSOLVER por unanimidad a BRIGIDA MERCEDES SEGALA, ya filiada, por el hecho contenido en el auto de elevación a juicio de las actuaciones de fs. 7485/7550 vta. del cuerpo trigésimo sexto, que fuera legalmente calificado como coautora del delito de Homicidio Calificado por el vínculo, alevosía y codicia (arts. 80 inc.1º, tercer supuesto; 2do., segundo supuesto y 4to. segundo supuesto; en función de los arts. 79, 48 y 45 C.P.); sin costas (arts. 550 y 551 C.P.P.). V) ABSOLVER por unanimidad a VICTOR HUGO QUINTEROS, ya filiado, por el hecho contenido en el auto de elevación a juicio de las actuaciones de fs. 7485/7550vta. del cuerpo trigésimo sexto, que fuera legalmente calificado como coautor del delito de Homicidio Calificado por el vínculo, alevosía y por precio o promesa remuneratoria (arts. 80 inc.1º, tercer supuesto; 2do., segundo supuesto y 3ro.; en función de los arts. 79, 48 y 45 C.P.); sin costas (arts. 550 y 551 C.P.P.) por el segundo tramo del hecho atribuido y DECLARARLO autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y robo en concurso real; en los términos de los arts. 141 inc.1º, primer supuesto, 164 y 55 C.P., por el primer tramo del hecho atribuido e imponerle pena de siete años de prisión con accesorias de ley, costas y declaración de Expediente Nro. 843107 - 9 / 495

reincidencia; unificando la presente con la sentencia nro. 46 del 10/12/2001 dictada por la Cámara en lo Criminal de Décima Nominación que impuso la pena única de dieciocho años de prisión con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas; en la pena única de veinticuatro años de prisión con accesorias de ley, costas y declaración de reincidencia, sin perjuicio de la unificación posterior que correspondiera realizar con la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación, nro. 3 de fecha 10/03/2008 (arts. 9,12,50,58 C.P.; 550 y 551 C.P.P.)… En virtud de lo anterior, reenviar los presentes a la Cámara en lo Criminal de esta ciudad que por turno corresponda, para su nuevo juzgamiento conforme a derecho”. El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: I: ¿Es nula la acusación base del presente juicio, formulada en contra de la encartada Brígida Mercedes Segalá, por fundarse en el indicio de mala justificación? II. Es nula la acusación formulada el Sr. Fiscal de Cámara contra el encartado Víctor Hugo Quinteros, por tratarse de un hecho diverso? Segunda: ¿Existió el hecho y son autores penalmente responsables los acusados? Tercera: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicarles? Cuarta: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse y procede la imposición de costas? A continuación, de acuerdo al orden establecido a la finalización del debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44 de esta última), los Sres. integrantes del Tribunal emiten su voto en las cuestiones técnicas nominadas “primera”, “tercera” y “cuarta” de la siguiente forma: en primer término el Dr. Gustavo Ispani, en segundo lugar el Dr. Luis Enrique Ramón Paoloni, y por último el Dr. Alejandro Guillermo Weiss. Habiendo presidido el debate este último y siendo que el fallo fue dictado por decisión unánime, en la segunda cuestión votarán, a continuación del Dr. Gustavo Ispani, el Sr. Expediente Nro. 843107 - 10 / 495

Vocal Dr. Luis Enrique Ramón Paoloni, y los Sres. Jurados Populares María Cristina Delagado, Claudia Elizabeth Fernandez, Noelia Andrea Gonzalez, Debora Cosntanza Silva López, Omar Antonio Castellano, Juan Cruz Correa, Mario Damián Galetto y Mauro Jsé Novoa (en reemplazo del titular Francisco Nicolás Di Pertsia). A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO: I. Incidente de nulidad deducido por la defensa técnica –Dr. Miguel Ortíz Pellegrini- de la acusada Brígida Mercedes Segalá: 1. Que en oportunidad de formular su alegato el defensor, como cuestión previa, planteó “la inconstitucionalidad” de la acusación base del presente juicio. Como razón de la misma, argumentó que en virtud de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, se deriva como corolario, el que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (C.N., arts. 18, Pactos y Tratados CADH art. 8.2; PIDCP, art. 14.3. g.). Sostiene que su defendida Segalá dijo toda la verdad en este juicio, pero si el Tribunal o Jurado considera que ha mentido, entonces, al basarse centralmente la acusación en dichos de la propia imputada (los cuales resultarían de la denuncia formulada el 12-05-04), como ocurre con la acusación de marras, la misma se torna inconstitucional por tener sustento en el indicio de mala justificación y por lo tanto es nula (Cfr. Cafferata Nores, José I., “Procesal Penal y Constitución”, págs..43/70, Ed. Advocatus, Cba., octubre 2016). Arguye que la defensa mentirosa es un indicio de culpabilidad (mala justificación) o el fracaso de la refutación de la acusación, pero nunca puede ser tomada como prueba de cargo. Agrega que todo indicio no es prueba “in re ipsa”, sino que es el fruto de una relación con la experiencia común. Así las cosas, sostiene, nos encontramos frente a un silogismo ante este indicio, explicando que si alguien declara mentiras en su descargo lo hace para salvarse de la infamia y la pena. En el caso, Segalá mintió, por lo que es culpable de la Expediente Nro. 843107 - 11 / 495

infamia y merece pena, funcionando el indicio de mala justificación como pasaporte a la culpabilidad. Cita jurisprudencia en su favor del T.S.J. Cba: “Serafini”, S. del 1704-84; “Alfaro”, S. 45, del 27-05-04; “Chandal”, S. 66 del 04-07-05 y “García”, S. 17, del 06-06-07 y de la C.S.J.N. autos “Casas”, fallo del 03-05-07. Concluye, afirmando que la mentira de Segalá como medio de defensa no debe ser tenida en cuenta como prueba directa (participación en el hecho) o indirecta (indicio de actitud criminal) de su culpabilidad. A su entender, esa mentira tiene el valor cero, no existiendo prueba independiente sobre el pacto de precio o promesa remuneratoria, ni tampoco sobre el dolo, ya que la acusación se funda en dos indicios, uno directo que son los dichos de Segalá efectuados en la denuncia por extorsión aludida y otro indirecto, que es su capacidad de ideación y ejecución, que surgiría de la pericia psicológica del año 1998, descartado por la pericia del año 2011. Por lo expuesto, solicita la absolución de su defendida. 2. Soy de opinión, que no corresponde hacer lugar al incidente de nulidad deducido por la defensa –Dr. Miguel Ortíz Pellegrini- manteniendo plena validez la acusación base del presente juicio. Doy razones. Sobre la posibilidad de valorar la declaración del imputado ya se expidió el T.S.J., Sala Penal, Cba., en autos “Simoncelli, Ángel Fabián –Recurso de Casación-“, S. 45, de fecha 28-07-98. Entre las razones que se invocaron, se señala, en primer lugar, que la buena doctrina enseña, que la declaración del imputado es un medio de defensa y a la vez una fuente eventual de pruebas. Así surge tanto de la Constitución Nacional, cuando en su art. 18, dice: “…nadie puede ser condenado sin ser oído" y "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…" y de nuestra Constitución Provincial de 1987, en su art. 40, cuando expresa: “…Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado sin la presencia de su defensor”. Es decir que la condición que nuestra Carta Magna provincial impone en salvaguarda de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa Expediente Nro. 843107 - 12 / 495

en juicio reconocido por la C.N., art. 18 y 75 inc. 22 -Pactos y Tratados-, exige sin que non, que además de la debida intimación por el hecho atribuido, el imputado debe contar al momento de dicho acto procesal con la presencia de su defensor técnico, lo que así ocurrió en el sub-judice, sumándose a lo dicho haber sido debidamente informada acerca del alcance de su derecho a declarar (abstenerse de declarar sin que ello implique una presunción en su contra, declarar negando el hecho, declarar sin contestar preguntas o haciéndolo). Véase que la defensa no cuestiona la validez formal del acto, lo que implica admitir que se cumplió con las exigencias de la ley de formas al respecto. Va de suyo, que si tanto la Constitución Nacional y la Provincial, hablan del valor probatorio de la declaración del imputado, ello implica que resulta legítimo en aras del respecto de la citada garantía que si el imputado opta por declarar, tales manifestaciones “deben ser tenidas en cuenta” por el instructor o Tribunal de juicio a fin de darles trascendencia, de lo contrario, si las manifestaciones del imputado estuvieran ajenas a todo tipo de valoración, no pasarían de ser meras expresiones formales, ineficaces desde el punto de vista de la defensa material. Es por lo dicho, que nuestra ley adjetiva local impone como obligación cuando el imputado opta por declarar que se proceda a “la evacuación de citas” (C.P.P., art. 267), norma que expresa: “Se deberán investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiera referido el imputado”. O sea, que la evacuación de citas, obliga al órgano judicial actuante, a que practique las medidas investigativas necesarias a fin que se corroboren los dichos del imputado en su defensa, convirtiéndose así su declaración en una fuente eventual de pruebas, y es obvio que a la hora de valorar la evacuación de citas, dicho razonamiento debe efectuarse de conformidad con el sistema de valoración de la prueba vigente en nuestra ley adjetiva local, cual es “la sana crítica racional” (C.P.P., art.193), con sus reglas (reglas de la experiencia, psicología y la lógica –principio de no contradicción, derivación, razón suficiente y Expediente Nro. 843107 - 13 / 495

tercero excluido). Ahora, si el imputado optó por declarar, contando con el asesoramiento de la defensa técnica, y resulta de tal posición defensiva esgrimida producto de la evacuación efectuada, que sus dichos son mendaces, falsos, mentirosos, ello legítimamente debe ser valorado, inclusive en su contra. Esta conclusión tiene como razón de ser, que ninguna garantía constitucional es absoluta, a lo que debe sumársele que el proceso penal tiene como fin inmediato el descubrimiento de la verdad real u objetiva y como fin mediato, el restablecimiento del ordenamiento jurídico alterado. Solo así, es que el proceso penal cumple con el postulado contenido en el Preámbulo de la C.N. relativo al afianzamiento de la justicia. Dar una lectura a la declaración del imputado como pretende la defensa, significaría magnificar el interés individual, a punto tal de convertir a la garantía de la defensa en juicio, en el fin del proceso penal, incurriendo así en una manifiesta contradicción con el afianzamiento de la justicia. En respaldo de lo dicho, y vinculado con lo que es un exceso ritual en la sobre tutela de la defensa en juicio, considero de importancia citar un pasaje del fallo señero de la C.S.J.N., en autos “Colallillo”, del 18-11-57, Fallos: 238:550 que expresa: “…El proceso no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción oculta la obtención de la verdad jurídica que es, precisamente, el norte del proceso y a la cual se le debe dar primacía…se ha añadido también que renunciar conscientemente a esa verdad jurídica objetiva resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia garantizado por el art. 18 de la C.N.. y se ha dicho igualmente que el ocultamiento de aquella verdad jurídica objetiva por excesos rituales, importa en definitiva, la frustración en la aplicación del Derecho…” (Cita extraída de Bartolino, Pedro J. “El exceso ritual manifiesto”, pág. 4, Ed. Librería Editora Platense –La Plata- 1979) (lo resaltado me pertenece). Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al incidente de nulidad deducido, con Expediente Nro. 843107 - 14 / 495

costas (C.P.P., art. 550 y 551). II. Incidente de nulidad deducido por la defensa técnica -Dr. Asesor Letrado Gonzalo Ponce de León- del acusado Víctor Hugo Quinteros-: 1. Que en oportunidad de formular su alegato el defensor, como cuestión previa, planteó “la nulidad de la sentencia en caso de resultar condenatoria”, toda vez, que el hecho que le enrostra la acusación a su defendido, se trata de un hecho diverso (C.P.P., art. 389) al contenido en la pieza acusatoria, violatoria así las cosas del derecho de defensa en juicio. Considera, que el representante del Ministerio Público Fiscal, debió haber imprimido el trámite del hecho diverso, a fin que Quinteros pueda defenderse debidamente ante una nueva intimación, y al no haber ocurrido lo expuesto, se incurrió en la violación de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio (C.N. art. 18; Const. Pcial., arts. 39, 40, y C.P.P., arts. 1, 185 inc. 3°, en función del 389). 2. Soy de opinión que no corresponde hacer lugar el incidente de nulidad invocado por la defensa del acusado Quinteros. Doy razones. Es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia, en admitir que la “nulidad por la nulidad misma” no tiene reconocimiento (Cfr. Manzini Vincenzo, T.IV, pág 379; Clariá Olmedo, Jorge A. “Nulidad en el Proceso Penal”, Cuadernos de los Institutos, Instituto de Derecho Procesal de la U.N.C., Nº´95, pág 92, Ed. Dirección General de Publicaciones –Córdoba- Rep. Arg. 1967; Núñez, Ricardo C., “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba”, Anotado, Segunda Edición Actualizada, pág. 390 nota nº 6, Ed. Marcos Lerner, Cba., 1986; T.S.J., Cba. Sala Penal, “Báez, Roberto Lucio y otros” S. 29-4-57; “Alaníz y otro”, S. del 26-12-57, B.J.C., 1958, p. 416; “Bortoletto”, S. 18, del 05-09-69, Voto Dr. Spina; “Leyría”, AI. Nº 73, del 4-11-85, “Maldonado”, S. nº 2, de fecha 03-09-89, “Bosio”, S. 18, de fecha 04-04-00; etc). O sea, en otras palabras, sólo podemos hablar de la existencia de una nulidad, en tanto y en Expediente Nro. 843107 - 15 / 495

cuanto se cause una lesión eficaz (concreto) al derecho invocado. Es más, en idéntico sentido, Clariá Olmedo señala “La sanción procesal tiende a evitar o eliminar los efectos del acto irregularmente cumplido… para ello rige un criterio selectivo, conforme al cual no es sancionable cualquiera irregularidad formal. Cuando menos se requiere el respeto a los presupuestos procesales, un mínimum de ejercicio de la defensa, y el mantenimiento del equilibrio entre las partes conforme a las reglas de la igualdad y del contradictorio en su consideración formal. De aquí que la perfección del acto no debe ser equiparada a la eficacia.” (Clariá Olmedo, Ob. Cit. Pág. 92, lo resaltado me pertenece). Véase, que tal afirmación de Clariá Olmedo, es conteste con lo regulado en nuestro Código Procesal Penal, cuando refiere al modo de subsanación de las nulidades, puntualizando entre las hipótesis señaladas la siguiente “…Si no obstante su irregularidad, el acto hubiera conseguido su fin con respecto a todos los interesados” (C.P.P., art. 189, inc. 3º). En el caso de autos, basta con tener en cuenta las reiteradas declaraciones efectuadas por el acusado Quinteros en el ejercicio de su derecho de defensa en juicio (C.P.P., art. 387, primer párrafo) durante la substanciación de éste debate, pues, de su contenido se extrae que en forma indubitable era consciente que el tramo de conducta que se le reprocha es el de haber participado en la muerte de la víctima Héctor Hugo Corradini. Así para repeler tal conducta, expresó, su negativa en haber tenido participación alguna en la muerte de la víctima, argumentando –entre otras razones- que nunca habría utilizado un revólver calibre 32 mm., como precisa la acusación base del juicio, sino una pistola calibre 9 mm., por ser mucho más segura para ocasionar la muerte de un sólo disparo, por el efecto desbastador que tiene. Además, agregó que dado que se reconoce como un delincuente que ya a la fecha del hecho contaba con frondosos antecedentes (entre otros haber participado en el copamiento de una comisaría) disponía en aquél entonces de un arsenal de armas de grueso calibre (pistolas cal. 45 mm., 9 mm., etc.), siéndole Expediente Nro. 843107 - 16 / 495

fácil por ende hacerse de una pistola de éste tipo. Además, entre otras razones, expresó que es un delincuente que no comete hechos que tengan como objeto dar muerte a personas, sino que junto a sus compinches siempre han optado por robos a bancos, etc.

Entiendo, como ya adelantara, que surge evidente de las declaraciones efectuadas, que tanto el acusado Quinteros como su defensor, tenían claro conocimiento del tramo del hecho por el que se lo acusa al imputado en el presente juicio, habiendo quedado demostrado precedentemente que ejerció, de manera eficaz, su derecho de defensa en juicio. Así las cosas, corresponde el rechazo del incidente planteado toda vez, que no se produjo una lesión eficaz al derecho de defensa en juicio invocado; con costas (C.P.P.,art. 550 y 551). A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. LUIS ENRIQUE RAMÓN PAOLONI, DIJO: Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. VOCAL DR. ALEJANDRO GUILLERMO WEIS, DIJO: Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO: I. La exigencia impuesta en el art. 408, inc. 1º, CPP, ha sido satisfecha con la enunciación, al comienzo de la sentencia, del hecho objeto de la acusación, la que le atribuye a a Brígida Mercedes Segalá, la coautorría del delito de homicidio calificado por el vínculo, codicia y alevosía (CP, arts. 45, 80 incs. 1º, 3° y 4º) y Víctor Hugo Quinteros, la coautoría del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por promesa remuneratoria, (CP, arts. 45, 80 incs. 1º, 2º y 3°), y contenido en el Expediente Nro. 843107 - 17 / 495

Auto de elevación de la causa a juicio de fs. 7.485/7.550 que confirma la Requisitoria Fiscal de fs. 7.343/7.389, ambos del cuerpo 36. II. 1. En el interrogatorio de identificación, la acusada Brígida Mercedes Segalá, dijo: que tiene el apodo de Pirucha, ser Argentina, DNI: 17894334, de cuarenta y nueve años de edad, estado civil viuda, su esposo era Héctor Hugo Corradini, con quien tuvo tres hijos, llamados Héctor Hugo (30), Yanina Ayelén (28) y Yamila Aylén (25), actualmente está en pareja con Luis Oscar Díaz, anteriormente estuvo en pareja unos meses con Gustavo María Pereyra. Nació en Morrison, el primero de marzo del sesenta y siete. Se vino a vivir a Córdoba después de casada. La fecha de su casamiento fue el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. Su domicilio actual León Pinelo 1867. Estudió hasta séptimo grado del primario. Que desde que se casó, trabajo siempre en la panadería, después que mataron a su marido siguió trabajando dos años más, después puso una panadería sola, hasta que ingresó a prisión. Estuvo tres años en prisión por esta causa. En la actualidad es ama de casa, no registra ingresos por su parte. Que tanto su hijo como su pareja trabajan. Su pareja trabaja como investigador privado. Que es hija de Mateo José Segalá (v), jubilado, antes se dedicaba a la agricultura, y de Teresa Magdalena Herbas (v), costurera y jubilada; eran dos hermanos, pero el varón falleció, ahora quedó como hija única. Que no padece enfermedad infectocontagiosa, es sana, no es adicta ni al alcohol ni a las drogas. Que no tiene antecedentes penales, lo que es corroborado por Secretaría. 2. A su turno, Víctor Hugo Quinteros manifestó: ser de nacionalidad argentina, le dicen “gordo, Cabezón”, y por esta causa le apodan “Mandrake”, DNI 14.838. 916, que tiene cincuenta y cinco años de edad, de estado civil soltero. Que con Otilia Eva Miranda tiene un hijo llamado Alfredo Ramón Quinteros de veintisiete años de edad, quien vive con la madre. Ha nacido el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y uno, en la ciudad de Córdoba, su último domicilio fue en calle Diego de Alcalá n° 555 Expediente Nro. 843107 - 18 / 495

de barrio Las Dalias, de esta ciudad. Hizo el nivel primario en la cárcel, el cual tiene completo, sabe leer y escribir, la mayor parte de su vida la ha pasado preso y escondiéndose de la autoridad, su actividad cuando ha estado en libertad era la venta de ropa y tiene un almacén en su casa. Es hijo de Alfredo Ramón Quinteros y de Esther Maldonado, ambos desaparecidos durante el proceso, en total son seis hermanos, siendo él el mayor. No padece enfermedad grave o infecto contagiosa, tampoco es adicto al alcohol ni a las drogas. Tiene antecedentes penales de condena, recordando la impuesta por la Cámara Novena del Crimen, fue un asalto a un banco en la ciudad de Luque, y también la del motín que se hizo el juicio en la Cámara Séptima del Crimen. En la cárcel tiene la conducta calificada con siete (7), y lo visitan su hijo, nuera y sus cuatro nietos. 3. En oportunidad de ser invitados a ejercer sus defensas materiales Segalá y Quinteros se abstuvieron de declarar por lo que se incorporaron sus declaraciones prestadas ante el Señor Fiscal de Instrucción. 4. Quinteros, a fs. 1702 y sgtes, negó el hecho y se abstuvo de seguir declarando. A fs. 2811 dijo que negaba el hecho por el que se lo acusa y que: “no conozco a los policías que se mencionan, sólo a Onainty porque vivía en el mismo barrio que el dicente, Las Violetas, que nunca estuvo en la casa de la viuda de Corradini y tampoco la conoce a ella ni a Corradini, tampoco a los otros policías que están presos, sólo a Onainty, ni siquiera a los otros imputados, como ser Rodríguez que está en Bower, con el resto que estuvieron imputados tampoco tiene ninguna relación, excepto con mi hermano Juan Carlos Quinteros y Gerardo Quevedo que está condenado conmigo por la Cámara 10ª; a Lencina lo conozco porque me torturó a mi y a mi familia cuando él trabajaba en el Servicio de Inteligencia de la Policía, dice que todo esto está orquestado por el Comisario Nievas, también sospecha del investigador privado Díaz, que sospecha de Nievas porque acá hace falta un chivo expiatorio y a mi me viene Expediente Nro. 843107 - 19 / 495

persiguiendo hace muchos años, que hace dos años que está en preventiva, que antes del reconocimiento con orden de la Fiscalía me tomaron fotos de frente y perfil, con y sin anteojos, resulta sugestivo que luego se haga el reconocimiento y lo reconozcan, sospecha que a las victimas les mostraron las fotos, que frente algún daño físico o psicológico de su mujer e hijo hace responsable a la Fiscal Liliana Sánchez”. A fs. 6052 y sgtes, dijo en relación al hecho intimado que “nada de lo que han dicho es cierto, que es su voluntad declarar y colaborar en el homicidio ese, pero desgraciadamente desconoce el hecho y no tuvo ninguna participación por lo que no puede decir, no sabe nada, sólo lo que le han leído acá”. En el debate, Quinteros declaró en varias oportunidades. En la primera dijo con relación a la declaración de Arguello, que ese testigo lo menciona como Mandrake, pero nadie le dice Mandrake, salvo los medios y en tribunales. Que su sobre nombre es gordo o cabezón o chancho (su padre). Que Arguello dijo que lo vio jugando a las bochas, pero él –el imputado- no lo conoce, tampoco conoce a Segala, ni al finado, ni a la familia, recién los conoció con motivo del juicio. Que Segala lo acusó, o se confundió pero que él no lo secuestró ni mató a Corradini. Nunca estuvo con Arguello. De “cunina”, dijo que es su esposa desde hace 23 años. Que “Mandrake” le decían a su padre y pasó el apodo a su familia, no a él, sí a sus hermanos. Que en la cárcel le dicen “cabezón” al igual que los guardias cárceles más viejos. Que su familia murió de la misma manera que Corradini. Que no sabe por qué Segala lo denunció. Que Villeco mintió, que en 1997 estaba preso y en 1998 estaba fugado. Que él no planea asesinatos, que él planea asaltos, como los que cometió. Que nunca había violencia en esos asaltos, salvo amenazas. Que luego de leer este expediente tiene la teoría de que lo secuestraron a Corradini para matarlo y ese espacio de tiempo que hay, es porque estaba en otro lugar. De Síntora dijo que lo conoce y que es un asesino que mató gente con la triple A, en la D2 junto a Telleldin, Menéndez, con el Tucán chico y Tucán Expediente Nro. 843107 - 20 / 495

grande. Nunca trabajó con Sintora. Que del “tortilla” Bustos dijo que fue su compañero en el asalto a un banco. La mujer de él, es hermana de Onainty, por eso lo conoce a Onainty, pero no tiene relación con él. Onainty tiene diferente apellido a la familia porque es adoptado. Que la noche del hecho estaba en Buenos Aires, en Bursaco, en la casa del Sr. Raúl Orlando Sarmiento, a quien quería traerlo a este juicio. Estuvo unos días porque tenía que desaparecer. Se le pregunto –hipotéticamente- ¿si hubiera secuestrado a Corradini, hubiera hecho lo que se hizo?, respondiendo que él no secuestra ni mata, cuando roba tampoco priva de la libertad. No encuentra sentido a matarlo. Que decían que lo habían contratado para matarlo, con un arma de la comisaría y para cobrar dinero de seguros, pero él estaba fugado de la cárcel y no puede esperar un año, porque necesita dinero para vivir. Que el tiene muchas armas, un arsenal, ametralladoras, 9 milímetros, pistolas etc. ¿por qué iba a agarrar un 32” de la policía y luego devolverla?, si el arma es la prueba, no la devolvería porque es darle la prueba. Con un 32” se le van a reir, no desinfla ni una rueda. Él tiene muchas armas y muy potentes porque sabe que cuando va a robar un banco, tiene que actuar de igual a igual, porque él es uno y los otros son cincuenta. En cuanto a dar vueltas con el auto, tampoco lo hubiera hecho. Si alguien lo quiere matar, va y lo mata, no lo pasea. En cuanto a Segala dijo que no la conoce y que no le dio dinero. Cuando se le dijo que el Dr. Ferrero había firmado la denuncia en su contra, Quinteros dijo que lo llamaran a declarar al abogado. Que cuando cae preso, Nievas le saca una foto y se arrepintió de dejarse sacar la foto porque se la enseñaron a Yanina en el baño, diciéndole que era el que mató a su padre.Que no sabe por qué Yanina dijo que lo vio en el barrio porque él no pasó nunca por el barrio y no sabía quiénes eran los Corradini. Siempre que venía de Buenos Aires, se bajaba en Carlos Paz o en Alta Gracia. Por segunda vez pidió declarar y lo hizo con relación a Espiña, dijo que ese testigo mintió porque no fue al colegio con él, porque la primaria la hizo en máxima Expediente Nro. 843107 - 21 / 495

seguridad, cuando estaba preso. Que le parece descabellado tener antecedentes y estar buscado por la policía y hablar con el finado en la vereda, en la verja, no puede haber estado ahí. Que en el desarmadero se juntaba toda la policía. Que todo esto lo conoce porque en el módulo donde está ahora, hay dos presos que viven a dos cuadras y le contaron. Que no se va a rifar para que lo atrapen. Además, suponiendo que no fuera la policía a ese lugar, sí hay policías por la calle que lo podían ver. Por tercera vez declaró y dijo: que Villeco dijo que lo vio en la legislatura, pero para esa fecha estaba preso en San Martín (1996). Que nunca fue a la legislatura y menos con Lencina. Contó de sus escritos de la historia de la familia y la represión. Que todas esas personas que menciona, son las que armaron todo. Que todos esos son asesinos, en cambio él –Quinteros- es ladrón, roba, trata de no herir o matar, roba dinero de bancos, que lo recuperan en 24 hs. Que dijeron que Villeco y Corradini eran compañeros de colegio y a ese mismo colegio iban Quinteros y el dueño del desarmadero escorpio, se tendría que acordar. Que si lo vieron dentro de la panadería, lo tendrían que haber visto los empleados, pero él estaba fugado entonces. En cuanto a los dichos de Yanina, dijo que ella puede haberse confundido, que Yanina se crio con eso, con su foto, pero él no lo asesinó, tampoco estuvo allí. Que Villeco mintió.Que lo pusieron a Síntora como su compañero cuando Sìntora se lo llevó a su padre. Que no conoce a Norma del Huerto Sánchez. Que no la conoce a Segala, que habló con ella en el juicio y la saludó. Que nunca la extorsionó. Siguiendo con las conjeturas sobre el hecho, dijo que si fuera el secuestrador y sé que lo van a matar, la Sra. también tendría que estar muerta por ser testigo, igual que el arma. Que los policías fueron absueltos pero ellos dieron el arma. Que eso fue para que la provincia no pague millones. Que para un asesinato tiene que haber logística. Que para fugarse, él demoró tres años en planificarlo y cuando muere Corradini, él hacía 44 días que estaba fugado. En 44 días no se puede planear semejante “boletón”. Que a Temporini lo no conoce. Que el que Expediente Nro. 843107 - 22 / 495

estuvo con él en el asalto del Banco de Santa Isabel fue Ruben Edgardo Temponir, fue el policía entregador, resultó absuelto. 5. Mercedes Brígida Segalá, a fs. 4641/4643 del Cuerpo 22, dijo que niega el hecho y se abstiene de seguir declarando. A fs. 5952 y sgtes, dijo querer realizar algunas aclaraciones. Que el día 16/11/98 en el horario comprendido entre las 22.00 y las 23.00 hs. no atendió ninguna llamada en la panadería ya que después de las 22.00 usualmente intentaba no atender el teléfono para no comprometerse con los clientes a enviar comida tan tarde. Que las chicas que atendían decían que ella ya se había retirado. Agregó que esa misma noche no concurrió a la casa de la Sra. de Budassi, que solía pasar por esa casa cuando iba para la panadería alrededor de las 14.00 a 15.00 si las veía en el lugar. Dijo que su cuñado Oscar, ordenando papeles en un armario de la oficina de la panadería encontró el celular de su marido y se lo entregó a la dicente y que después se enteró por Nievas o Benavidez, no recuerda cuál, que andaban buscando el teléfono así que se los entregó, aclarándoles que se lo había dado su cuñado. Que no conocía que su esposo hubiera tenido la intención de separarse de ella, que salían juntos de vacaciones, a Nono, y si no iban a Brasil, en tres ocasiones, que su esposo nunca viajo solo al exterior. Que un fin de semana la dicente se fue a la casa de su mamá y su marido se quedó en la panadería viendo televisión y se quedó dormido en un sillón. Que su marido estaba en la panadería, y cuando la dicente regresa vio la cama matrimonial tendida y su marido le contó que se había quedado en la panadería, que esa fue la única vez que su marido durmió en la panadería. Que Gustavo Pereyra fijó domicilio en la casa de la dicente porque al inscribir en la DGI una casa de repuestos le pidieron dos domicilios en Córdoba, el comercial y el particular y como en ese momento vivía en la casa de repuestos, puso de domicilio la casa de la deponente. Que conocía la situación de la panadería que era buena, que trabajan entre 8 bolsas de harina diarias, que en el momento de la muerte estaban Expediente Nro. 843107 - 23 / 495

haciendo refacciones, luego del cierre, que las deudas que tenía la panadería se podían cubrir. Que después de la muerte de su marido siguió trabajando tres años más hasta que la situación se volvió insostenible por la mala relación con su cuñado Oscar. Que es habitual que la dicente tome tranquilizantes y el día de la muerte de su esposo tomó uno. Que la noche que fue a declarar estaba intranquila por lo que le pudiera pasar a su esposo ya que Aguilar le dijo que habían hecho un operativo cerrojo y que lo buscaban en Carlos Paz como en Alta Gracia, que nunca se imaginó este desenlace, que después de la muerte de su esposo recibió amenazas anónimas, no puede especificar si eran de Aguilar, aunque éste nunca la molestó. Después del hecho cree que nunca más lo volvió a ver. Que ha tenido problemas con una tal Blanca Leyria, empleada de la panadería y con un tal Osvaldo Leyria que era como un psicópata sexual que le decía cosas cuando ella pasaba en frente de él. Que todos se reían, que también le mandaba a decir cosas con Silvia Arias, con su empleada doméstica América Correa o con su prima Anabella. Después de la muerte de su marido tuvo un accidente, seis meses después y Leyria apareció a visitarla a las 22:00 hs. cuando se había retirado de la panadería y que le pidió que se casara con él y le ofreció hacerse cargo de los chicos. Que su esposo tenía armas en su casa, una escopeta y una Bersa 22, cree que pistola. El día que lo encontraron a su esposo vinieron el sacerdote y el director del colegio de su hijo, Cinco Ríos, y hablaron con Héctor hijo que les dijo que iba a bajar las armas de su padre e iba a matar a todos los policías, que entonces el sacerdote y el director les dijeron que era mejor que sacaran esas armas, y por eso su hermano saco las armas. Finalmente, a fs. 6059 y sgtes, dijo que niega todos los hechos que se le atribuyen, que lo que sucedió es lo que declaró en la causa que investiga la muerte de Maders, cuando se fue a juicio Síntora, esto en cuanto a los pagos que se le acusan, dijo que nunca prometió nada, porque no los conocía antes de la muerte de su marido. Los conoció seis meses después. Agregó que los pagos fueron extorsivos, como lo relató en la Expediente Nro. 843107 - 24 / 495

denuncia que hizo por la extorsión, que se remite a la declaración que hizo en la causa denominada “Maders”. Dada esta remisión, se incorporó como prueba documental la sentencia nº 13 de la Excma. Cámara Primera del Crimen de Córdoba, del 4/7/2005, donde Brígida Mercedes Segalá declarara como testigo nuevo en dicha causa, expresando que: “cuando la extorsiona Síntora, entre otras cosas le dice que mató a Regino Maders. Primero la extorsionó Quinteros. Tres veces la extorsionaron, una de ellas era Síntora y pagó porque si no la mataba a ella y a sus hijos. Síntora la hace caminar por la vereda y ahí le va diciendo estas cosas, no conocía a las otras personas, era la primera vez que lo veía. No lo vio nunca más, bueno, si cuando la llaman para el reconocimiento de Síntora, este pesaba unos 40 kg. menos, no tenía bigote, tenía el pelo diferente, cuando la extorsionó estaba teñido, era grandote, pero no recuerda en el reconocimiento. Esto sucedió a fin de junio de 1999, no pensaba denunciarlo nunca, porque tenía miedo que me mataran. Después el investigador Oscar Díaz, descubre que la habían extorsionado y le dijo que tenía que hacer la denuncia. Síntora le dijo que él había matado a su marido, el Sr. Corradini. Al Sr. Coronel lo conoce como cliente, él estaba pasando el mismo momento que ella si hablaba, pero tenía miedo y si no hablaba le quedaba algo en el pecho. Coronel le manifiesta a la dicente, que él estaba presente cuando Síntora lo amenaza a Maders y que había gente del gobierno con Maders, una persona Coronel recuerda como estaba vestido Maders y que tenía cinco carpetas debajo del brazo y que Maders le dijo que en esas carpetas tenía todo para hacerlos caer a todos, hacerlos bosta a todos, cree que se refería a la causa de EPEC. Cree que esto sucedió en la oficina de Maders, en una oficina pública, porque Coronel fue a pedirle un favor a Maders, porque tenía una hija que ingresaba al Colegio. No sabía cómo se llamaba ese funcionario del gobierno, si lo veía en fotos lo reconocía. La dicente le informó todo esto a Díaz, el investigador. Síntora conocía Expediente Nro. 843107 - 25 / 495

todos los movimientos de la testigo, sabía todo lo que había pasado esa noche en su casa, y le dijo que se calle la boca, porque él no tenía problemas, porque él entraba por una puerta y salía por la otra. El vocabulario es irreproducible, me decía barbaridades. Respecto de esas carpetas sabe más Coronel, que era amigo de Maders. Síntora estaba armado el día de la extorsión, la amenazó, tenía el arma en la cintura, te voy a matar como a Maders le dijo, como maté a tu marido, porque el otro era un cagón (haciendo referencia al cómplice). Ella llega al lugar que habían acordado y él (Síntora) la esperaba en una camioneta Ford F 100 blanca, de las últimas, de una sola cabina, me había citado en calle Santa Ana y Maestro Vidal, a las 10 de la mañana, la hace caminar por la calle y le dice quedate en el molde, le dijo que él era el que había entrado a su casa. Quinteros es el que se hace pasar por cliente de la panadería y le dejó un papel con la cita a este lugar. Caminan por calle Santa Ana y la gente que iba con él se quedó esperando en la camioneta. Charló con Coronel después que Síntora aparece involucrado en el homicidio de su marido por los diarios. Coronel va a su negocio a ver que podía hacer, se lo deriva a Díaz, que lo llevó a declarar a Tribunales. Díaz era investigador en la causa Maders, bajo las órdenes de Villalba y Novillo. A su marido lo sacan de su casa el 16/11/98 y al otro día aparece muerto. Seis meses después empiezan las extorsiones, porque ella cobraba el seguro por la muerte de su esposo. Recibió amenazas por teléfono, hizo denuncias. La tercera vez que la extorsionan fue Síntora, antes fue Quinteros, decía llamarse Ramiro, antes de la muerte de su marido lo vio hablando con él, y él es el que entró a su casa. Quinteros le dijo que si no le daba el dinero que su marido le debía $25.000 más $25.000 y $50.000, la iba a matar a ella y a sus hijos. En dos oportunidades le allanaron su casa, después de la muerte de su marido. La primera vez que la cita en la panadería Quinteros, ella le llevó $ 25000. Entregó el paquete en un vehículo. No comentó nada de lo sucedido. Le dicen que era poco lo que había llevado. A los tres o cuatro días, otra vez $ 25000. En Expediente Nro. 843107 - 26 / 495

la segunda oportunidad Quinteros es el que le pidió el dinero. La tercera vez sucedió lo mismo con Quinteros, pero en vez de aparecer Quinteros, fue Síntora. En la panadería estaban ella, su cuñado más chico, Alejandro Corradini (26 años) y dos empleados, pero ella nunca manifestó de esto. En la tercera cita Síntora le exhibió una cédula de la Policía Federal, también el revólver. La semana pasada recibieron una llamada al celular de su hija de 12 años, y provenía de la Jefatura de Policía, se hicieron pasar como de un medio de comunicación, que supuestamente querían hacerle una entrevista a la testigo" Una vez escuchados todos los testigos e incorporada toda la prueba documental, instrumental, informativa y pericial; la acusada Mercedes Brígida Segalá, solicitó la palabra y manifestó su intención de declarar y contestar todas las preguntas que se le formulen tanto por el Tribunal, el Fiscal y las Partes, en este sentido manifestó: Dijo que negaba todo lo que se le acusaba y que no había participado en ningún hecho delictivo. Se refirió a su matrimonio y dijo que era una relación normal, que lo conoció cuando ella tenía 15 años de edad, se pusieron de novios y luego se casaron. Trabajaban todo el día en la panadería Corradini. Cuando se la interrogó sobre la condición de homosexualidad de su marido, Segalá dijo que Corradini era un hombre normal, que ella se había hecho el test del SIDA, el que había resultado negativo, razón que avalaba que su marido no era homosexual. Que le molestaban las amistades que tenía Corradini, especialmente la policía a la que calificó como una “mugre”. Sobre Fanego dijo que habían sido amigas y que siempre que la necesitó, ella estaba pero luego le sacaba rédito de esa disposición. Ella fue la que le presentó al productor de seguros. Sobre Oscar Corradini y Ribotta, dijo que ambos la apuraron para que se presentara a cobrar los seguros. Que una noche, al poco tiempo de haber mueto su marido, se presentaron en su casa para que firmara unos papeles, lo que no quiso hacer Expediente Nro. 843107 - 27 / 495

sin asesoramiento jurídico, por eso lo buscó al Dr. Ferrero, quien le hizo la sucesión. Que los Corradini la hacían partícipe de las deudas y no de las ganancias de la panadería. Con relación a Leyrìa, Segalá dijo que ese testigo dclaró muchas veces pero en el año 2003 cambió las declaraciones porque Oscar le dio una moto para que dijera que ella le había pedido una persona para asustarlo a Héctor. Sobre Blanca Leyrìa, dijo tenerle celos porque andaba vestida de manera provocativa, nunca vendió nada, cuando esa era su función. Que cuando murió su marido le bajaron el sueldo en la panadería y no le alcanzaba el dinero, que uso el dinero de los seguros para comer, pagar los colegios que eran muy caros porque sus hijos iban al Torreón y a los Cinco Ríos. Sobre la noche del hecho, recordó que fue un lunes y que en la panadería había lunes tranquilos y otros, no. Si a las 21 hs. no había gente, se cerraba. Ese día en particular se trabajó hasta tarde, hacía 15 días que se venía cerrando a las 24 hs. Ese día bajó la persiana, limpió, barrio, le llamó a Fanego para que mandara a los chicos a su casa. El lunes no tenía empleada en su casa y Héctor los cuidaba, los bañaba, les daba la comida y los acostaba temprano porque no podían ir dormidos al colegio, al otro día. Finalmente cerro la caja y recibiendo el último dinero de algún cadete que llegaba a la panadería. Las llaves de las motos quedaban en un clavo de la panadería. Con respecto a los llamados recibidos en la panadería, narró que su amiga Budassi tiene dos hijos discapacitados. Que la peluquera tenía una prima que era “bruja” a la que recomendó para que le sanara los hijos. Como venía de muy lejos, Budassi le buscaba más clientes para atender y así, justificar su traslado. Esta persona tiraba las cartas y curaba los negocios. Recordó que le dijo a ella que su hijo sería militar y que tendría dos hijas gemelas rubias platinadas, acotando que era “una chanta” ya que su marido no era alemán, como para tener hijos rubios platinados, además de tener las trompas ligadas, por lo que sería un milagro si tenía más hijos. Que esa bruja le curó el negocio porque Expediente Nro. 843107 - 28 / 495

por el efecto “tekila”, las ventas de la panadería habían bajado. La manera de curarlo era con agua y azúcar, lo que al dispersar por todos lados, produce una mancha negra teniendo que limpiar todo el negocio, razón por la cual Doña Blanca no quiso que apareciera más por el negocio. Que esta bruja la llamaba de un telecentro, y lo hacía a la panadería y a lo de Budasi. También la llamaba desde la casa de una Sra. García. Recordó que nunca entró a lo de Budasi a recibir llamada, solamente una vez y fue la llamada del Dr. Hairabedian quien le pidió un teléfono para contacto que no estuviera intervenido y “la gringa” le dio el suyo. Que el hermano de la declarante fue quien le recomendó al Dr. Germán Ferrer porque no le cobraba porque si la policía estaba metida, con el juicio se pagaba el abogado. Que la llamada al Dr. Roger no fue en concepto de consulta sino que, allí trabajaba una bogada cuya hija era compañera de Yanina. Que en 1999, Síntora la extorsionaba junto a otro hombre, una que tenía “pinta de estanciero”, con bombachas y boina, era grandote y tenía una pick up. Le pedían plata que debía Héctor, de los contrario le matarían los hijos. Que respecto de Quinteros dijo que estaba preso y la Fiscal estaba convencida junto con Díaz y Jaque. Ellos decidieron que tenían que hacer algo con eso, por lo que “inflaron” la situación. Que Sintora la insultaba y le decía que Héctor le debía y que se cobraría lo que le debía. Escuchaba que el teléfono era del D2 y, además, que sabía que había cobrado los seguros. Le decía que si no pagaba mataría a sus hijos. Contó como había ocurrido todo, que cortaron el teléfono, que la ataron y manosearon, que cortaron sábana y la ataron porque se había acabado la cinta. Llevaron a Yanina y Héctor porque Yamila estaba dormida. Les hicieron contar hasta 500 y escucharon el auto que se iba porque no podían meter la marcha atrás. Atados como estaban, bajó el picaporte de la pieza con el codo, se cruzaron y tocaron el timbre en la casa de Don Galán con su cabeza. En cuanto a los amantes que le atribuyen, dijo que eran inventos de Oscar y de Doña Blanca, que jamás tomó café con ningún policía, saludaban Expediente Nro. 843107 - 29 / 495

cuando iban y nada más. Que a la panadería solía estar de adicionales Onainti, Barrionuevo, otro policía canoso, otro gordito y un tal González. Les pagaban cuando cerraban la panadería, luego se enteró que todos eran “truchos” y que se los daba Aguilar. Ejemplificó la situación y dijo que era como si dijeran que la Secretaria es amante de alguien porque le da un vaso de agua. Que ellos convidaban a los adicionales lo que se tomaba. Que luego que se murió Héctor, se enteró que su marido quería poner una radio con Aguilar y Fanego le contó que Héctor le había pagado. No encontró a Aguilar, al que llamó para preguntarle. Que ella iba a donde le dijeran que fuera. Que Ribota llevó a todos a la jefatura, donde pagaron por la extorsión de Lencina, hasta allí no sabía de los autos robos, aunque tenía sospechas porque Alejandro le dijo que no dijera que le habían robado los 3 autos juntos. Sobre la galería de La Fontana, dijo que Nievas y Benavides los llevaron para ver si ahì dejaban las llaves para que les robaran los autos. Que a ella la llevaron diciendo que allí estaba Palomeque y Tortone, quienes daban créditos blandos. También recordó que la noche del hecho le hicieron repetir a los chicos lo que pasó, por lo que no es cierto que no quiso prestar los chicos para que declararan. Sobre Sosa dijo que no le dio información porque abuso de su autoridad, metía el pecho y ella, a esa altura, ya estaba cansada.Que siempre salían de vacaciones con su familia, a Brasil, a Nono. En cuanto a la testigo Villeco dijo que ella no la conocía, tan amiga que se decía de Hèctor, recién la conoció en el año 2011. Cuando se le preguntó si Corradini tenìa perspectivas políticas, Segala dijo que “se hacía la idea”, de ser Director del CPC. Que una vez fue a un lunch, pero no sabe si creía o se lo habían ofrecido. En otra oportunidad llevó a su hijo por la computadora, para informar sobre las votaciones. Sobre la cooperadora dijo que la tenían cansada, que le cobraban a ella todos los arreglos, incluso ella dijo que ser presidente no es poner plata, sino que era manejar la plata de los vecinos. Que su marido hablaba a los gritos con los clientes, que destaparía la “olla”, mientras ella iba Expediente Nro. 843107 - 30 / 495

y venía, pero con ella, no habló de eso. Reitero que Oscar y Ribota fueron a buscar pólizas de seguros de vida a su casa porque se vencían. Al lunes siguiente de la muerte, Ribota fue con papeles para que ella firmara sin leer, pero su hermano se plantó y le dijo “déjela leer”. Que la querían estafar. No supo qué decían esos papeles. Sobre el arma, tuvo la sensación de que tenían un arma, aunque no sabe qué, si revolver o pistola. Que el garaje da sobre la vereda y se abre hacia afuera, entró y cerró, apareciéndole por detrás. Le dicen que no mire, cree que tienen armas, la pusieron contra la pared en la pieza y la atan. Manifestó que “la gringa” vendía cadenas de oro y dijes y que compro algunos de oro bueno y otros de oro malo. Luego de ocurrido el hecho la llamaron por teléfono para decirle que lo que le habían robado no era de oro y si no pagaba lo que debía la matarían. Cuando se le preguntó por què Yanina dijo que esa cadena reportada como robada había aparecido a los días, Segala dijo que ella tiene varias cadenas. Que Aguilar le habría dicho a Héctor Corradini que se sacara tanto oro de encima porque lo podían robar en el mostrador. Cuando se le preguntó por qué Yanina había dicho que lo vio a Quinteros en el barrio, Segalá dijo que en el barrio había un muchacho, de una inmobiliaria que era parecido a Quinteros, pero luego dijo que no recordaba que Yanina le hubiera dicho tal cosa, agregando que Yanina miente desde que era chiquita, recordando una anécdota familiar en la que, antes de que se cayera un taper, Yanina ya había dicho “yo no fui”. Que la testigo Sanchez Huerto había dicho que Quinteros estaba en la parada del ómnibus cuando en realidad estaba preso. El Tribunal le hizo la siguiente reflexión: si decía que había un muchacho que era parecido a Quinteros, significaba que alguien se lo había mencionado, guardando silencio la acusada. También se le hizo reflexionar sobre lo siguiente: la experiencia indica que nadie va a formular una denuncia falsa contra “un pesado”, preguntándosele cómo se animó a ello, respondiendo Segala que lo hizo porque la iban a matar a ella, a los hijos y a los Expediente Nro. 843107 - 31 / 495

nietos. Que le prometieron seguridad, “ellos” estaban convencidos de que así era y ella estaba cansada de que estuviera presos unos y luego otros. Que ella necesitaba justicia y Ferrero quería cobrarle a la Provincia. Cuando se le preguntó si conocía a Quinteros y su fama, Segala dijo no conocerla, que sabía que era uno que estuvo preso y le mostraron una foto. Cuando se le preguntó sobre qué base se eligió a Quinteros como el responsable, Segala dijo que porque ya estaba preso, se le repreguntó si eligieron alguien preso, no importando quién, Segala respondió que no sabía, que recién supo cómo actuaba la justicia cuando ella estuvo presa, que se le dio vuelta la denuncia. Que la Fiscal estaba convencida y aclaró que ella, la testigo, solamente tiene cursado el séptimo grado y la otra era Fiscal, además, tenía a Jaque y a Díaz mostrándole a Quinteros, que se convenció porque todos le decían que era él. Con respecto al llamado que atendió Carina Noriega, dijo que ella -la imputada- no lo atendió expresando “qué se yo quién llamó”. Sobre Bade dijo que quien pagó el seguro fue Héctor, que ella solamente pagó el seguro de su hermano. Sobre “madera” Pereyra dijo que era amigo, que viajaron a Morrison cuando nació una sobrina porque ambos eran padrinos. Luego, a fines de 1999, tuvo una relación con él. Con respecto al programa de ADN, dijo que ella estaba presa y lo armaron entre Diaz y Yanina. Sobre unos relojes y cadenas que dicen que ordenó que los escondieran debajo de la heladera, dijo que los hizo vender para que pagaran la luz y las deudas de su casa porque la familia Corradini no les daba dinero. En el careo con su hija Yanina, se pusieron en discusión tres puntos: El primer punto: la cadenita reportada como robada. Allí, Yanina dijo que la vio días después del hecho y se lo dijo a su madre, la encontró en la mesa de luz, la describió con varios dijes, se la mostró a Mónica, su empleada, y a su madre. Luego, su madre le dijo que la metiera, junto con un revolver chiquito de su padre, en una caja debajo de la heladera Expediente Nro. 843107 - 32 / 495

de la calle Almirante Brown.Por su parte, Segala dijo que todo eso es mentira. Que luego se compró otra cadena. Segundo punto: Yanina dice que vio a Quinteros y se lo dijo a su madre y a Cafarena, lo vio en una esquina. Segala dijo que habían matado a una persona y no podía culpar a cualquiera, luego agregó que no se lo dijo. Tercer punto: Yanina dice que Segala y Díaz le mostraban fotos, las que exponían en el mueble de su casa e insistían para que reconociera a una persona que había salido en diario, que no era Quinteros. Segala dijo que ese era Quinteros que se había escapado de la cárcel. Blanca le mostraba fotos de Rodríguez a Yanina, porque ella fue la inventora de eso, que Yanina miente.Yanina respondió que no sabe quién es Rodríguez, y que nunca se lo mostró su abuela. Finalizó el careo con Segalá en un tono alto de voz diciéndole a Yanina: “a vos lo que te interesa es la plata, es la plata”. 6. En oportunidad de concederles el Tribunal la última palabra (C.P.P., art. 402, noveno párrafo), Brígida Mercedes Segalá dijo que Yanina debería haber actuado de otra forma, Héctor no merecía morir así, con tres tiros por la espalda, la dejaron sola con tres chicos, la familia de su marido le ha hecho la vida imposible. No cree en la causa de abuso sexual en la que Yanina fuera víctima. Si lo saluda a Quinteros es por una cuestión de humanidad, ella ha estado en la situación de él, encadenado como a un preso rabioso, por eso lo entiende. Ella no mandó a matar a su marido, se criaron juntos prácticamente, habiendo llevado su matrimonio de la mejor manera posible, jamás le quitaría la vida al padre de sus hijos, menos habiendo sido tan chiquitos. A Aguilar lo vio solamente tres veces, ella no podía entrar en la Comisaría, las personas que realizaron la investigación de esta causa eran superiores a ellos (personal policial de la Comisaría), y no lo hicieron. A su turno, Víctor Hugo Quinteros dijo El Fiscal Hidalgo lo acusa que tuvo participación en todo el hecho que se relata en la acusación, pero en este juicio ni en el anterior hubo una prueba en su contra, solamente en los alegatos señaló en un Expediente Nro. 843107 - 33 / 495

gráfico todos los antecedentes o causas en las que lo involucra: 1) Regino Maders, 2) González, en la causa de EPEC, pero insiste en que él no estuvo en esas causas, es una mentira del Fiscal Hidalgo, lo dijo para confundir al Jurado y jueces técnicos, él posee informes del Servicio Penitenciario que demuestran que en esas causas no estuvo, ya que fue su hermano Héctor Fabián Quinteros, y son del año mil novecientos noventa y siete. No tiene nada que ver con Síntora, no es un represor. Hace dieciocho años que también le pesa una condena perpetua. Aclara que en cuarenta y cuatro días que fueron los que estuvo en libertad antes de ocurrir este hecho, él no podía planear nada, si planificar la fuga le llevó tres años, nunca podía ser tan poco para este hecho. Le pide a los miembros del Jurado que analicen bien, en el otro juicio le impusieron siete años por el secuestro, no se respetó a los Jurados, ya que de ellos depende que pase toda la vida preso, prefiere estar muerto antes que con esa condena, está en este juicio injustamente. No conoce a Corradini ni a Segalá, él es inocente, siempre dijo la verdad. III. Declararon en el debate, los siguientes testigos: 1. Yanina Aylen Corradini Segala, quien luego de prestar juramento de ley, sobre lo medular relató: que es hija de la acusada Segala y que a Quinteros, lo conoció en su casa de León Pinelo, la noche que se llevaron a su papá. Que el día del hecho estuvieron en la casa de Silvia Fanego, con ella hacían la tarea del colegio -era como una segunda mamá- estaban todo el tiempo con ella, generalmente los buscaba del colegio -o su esposo- los llevaba a su casa, merendaban y realizaban la tarea. Que muchas veces también iba su papá. Algunas noches se quedaban a cenar; que, la noche del hecho pidieron comida a la panadería, estaban por comer allí pero los llamó su mamá para que se fueran a su casa. Ante la pregunta si era común que Segalá se opusiera a que cenaran en la casa de Silvia, respondiendo que fue ese día. Que por la llamada de Segalá se fueron con su papá a su casa, cenaron y se Expediente Nro. 843107 - 34 / 495

acostaron. Todas las noches veían el programa Showmatch. Ella dormía con su hermana Yanina en un dormitorio donde tenían un televisor y su hermano dormía en otro dormitorio con su televisor. Alrededor de las diez de la noche, su papá les dijo que se fueran a dormir. Aproximadamente a las diez y media de la noche tocaron el timbre una vez, pero nadie se levantó a atender. Sus papá ya les había apago los televisores. Tocaron nuevamente y se levantó su hermano. Escuchó el ruidito de la ventanita de la puerta de garaje -al abrirse- oyó que alguien conversó con él y se volvió diciéndole a su “papi, te busca Ramiro”. A su hermano le preguntaron si estaba su mamá o Héctor. Su papá se levantó, acostándose su hermano en la cama. Su padre abrió la puerta. Aclara que no era una persona sino dos. Marcó que eran conocidos de su padre, de lo contrario no les hubiera abierto la puerta a las diez y media de la noche y no les hubiera invitado a tomar un café, sentados en el living de su casa. Que se entredurmió, luego se despertó y vio pasar a esas persona para la pieza de su hermano porque para ir a ese dormitorio tienen que pasar por un pasillo que nace en el living, cruzar la pieza de sus padres, el baño, su pieza hasta llegar a la pieza de su hermano. Que es un pasillo cortito pero tienen que cruzar todos esos ambientes. Que en la pieza de su hermano sintió ruidos por lo que se levantó para ir a ver qué pasaba y al llegar vio a su padre en cuclillas con los brazos estirados y a un hombre que ataba a su hermano, señala que esa persona era Quinteros. Que el acusado le estaba vendando la cabeza a su hermano y cuando ella ingresa a la habitación, otro sujeto la agarró de atrás y le tapó los ojos y la sentó en la cama junto a su hermano. Le vendó los ojos, las manos. En ese momento su papá le dijo quedate tranquila que esto es un juego. La dejaron sentada en la cama, y los sujetos con su papá salieron de la habitación hacia la habitación de su papá. En seguida, Quinteros abrió la puerta del dormitorio donde estaba su hermana, vio que dormía y cerró, quedándose parado en el Expediente Nro. 843107 - 35 / 495

pasillo. Que en la pared que está entre medio de las dos habitaciones tiene el baño al frente. La luz del baño estaba prendida y la altura del acusado se reflejaba con una virgencita, con un “cosito redondito” de la imagen de la virgencita. Dijo que, en su momento indicó cuál era la altura de este hombre. Que en un momento le cierran la puerta y en otro momento la abren y dejan entre abierta, por eso pudo ver muchas cosas a pesar de tener vendados los ojos porque la venda no le tapaba completamente la visión, sino una parte. Entre las cosas que pudo ver, es la altura de Quinteros sobre la pared. Luego llega su mamá, la hicieron entrar al dormitorio donde estaba con su hermano, la ataron con sábanas y la dejaron con ellos, cerrándoles la puerta. A la pregunta del horario que solía llegar su madre de la panadería, respondiendo que aproximadamente a las 22.30 hs. pero ese día sonó el timbre antes y pensaron que era ella, pero en realidad los que habían llegado eran lo sujetos que luego sustrajeron a su padre. Continuó recordando y expresó que estaban los sujetos intentando hablar entre ellos como no podìan- entró el acusado y les dijo cállense o los violo a los tres, cerró la puerta -quedaron en silencio- al rato abrió nuevamente la puerta y les expresó cuenten hasta quinientos y cerró. Enseguida, escuchó que se abrió el portón de par en par, aclara que es un portón de chapa y hace ruido, el encendido del auto pero no lograron contar nada, rapidamente se pudo desatar las manos, sin querer, porque trató de mover los brazos para sacar sus vendas y las mismas se cortaron. Allí dijo tengo las manos libres. Su hermano estaba sentado y todo vendado, no se podía ni mover tampoco hablar, su mamá tenía las sábanas puesta, porque la habían vendado con sábanas. Entonces, se levantó y agregó yo me solté, vamos a ver qué pasó; cuando quiso sacarle las vendas de los ojos a su madre ésta le dijo "no, no me la saques”. Que le contestó te tengo que desatar para que vayamos a ver, le bajó la venda de los ojos, abrió la puerta Expediente Nro. 843107 - 36 / 495

del dormitorio y salió primero su madre, quien se dirigio a la cocina. Que lo primero que hizo fue abrir la puerta de su hermana para ver si todavía estaba, al ver a su hermana durmiendo, cerró la puerta y se fue hacia el garaje, para lo cual cruzó por un living comedor y observó sobre la mesa, unas tazas de café, no recuerda la cantidad de tazas pero sí que estaban usadas. Que el portón estaba abierto, el auto y su papá no se encontraban; que gritó el auto no está y el papi tampoco. Que se fueron hasta el vecino que está en diagonal, el Sr. Galán, le tocaron el timbre, los hizo entrar y llamó a la policía. Que el vecino y su esposa le sacaron las sábanas a su madre, la tenía parte en la cabeza y parte en los ojos. Aclaró que eran trozos de sábanas. Que su hermano Héctor, se quedó en su casa -sentado en la cama- que luego de pedir auxilio a Galán, volvieron a buscar a su hermano, lo llevaron al vecino y allí le sacan las vendas. Cuando llegó la policía, les explicó que el auto era un Gol rojo, patente QS833, que su papá estaba ahí adentro, que no estaba en la casa. Que la policía salió a buscarlo, luego llegaron sus tíos y primos, y todos salieron a buscarlo. Que le pidió a la policía que no tocaran el portón de su casa porque cuando llevaron a su hermano hasta la casa de don Galán le sacan la venda de arriba y encuentran un pedazo de guante, -pensó- que alguno de ellos pudo haber tocado el portón y que allí podrían encontrar alguna huella. Que revisaron todo, había un mueble revuelto, que los sujetos sacaron papeles, que había una colilla de cigarrillos en el inodoro del baño y ninguno de la familia fumaba. Que advirtió a todos que no usaran el baño pero los que estaban en su casa la revisaron y como estaba húmeda dijeron que no servía y tiraron la cadena. Luego le tomaron declaración en Tribunales, hizo un identikit. Que tiempo después reconoció a la persona que fue a su casa, -en el año 2004- no recuerda que mes. Que en esa oportunidad su madre le dijo que si estaba presente en la Expediente Nro. 843107 - 37 / 495

rueda Quinteros, no lo reconociera. Que se le pide a la testigo amplie los detalles de lo manifestado, al respecto pormenorizó: que en el año 2004, no puede precisar si en el mes de enero o febrero En tribunales- hizo un reconocimiento, explicó el mecanismo del reconocimiento, primero la apartaron en un cuarto y después de allí la llevan a realizar el reconocimiento -de a uno- el que hace el reconocimiento va quedando en la otra habitación, para que no se digan si reconocieron o no reconocieron a alguien. Que fue la primera que entró a la habitaciòn para hacer el reconocimiento, que lo reconoció a Quinteros, pero su mamá, Oscar Díaz y la Dra. Liliana Sánchez ya le habían dicho que no lo debía reconocer porque él no tenía nada que ver y le habían mostrado fotos de otras personas, que ella tenía que inculpar. Cuando reconoció a Quinteros la mandaron a otra sala, y por detrás suyo, no recuerdo si fue su hermano o su mamá que entró al reconocimiento. Cuando salieron la retaron porque lo había reconocido, le dijeron de todo, pero aseguró que era el hombre que había entrado a su casa aquella noche. Recordó que cuando se hizo el juicio anterior, en la reconstrucción en su casa, mostró donde estaba el cuadrito, y -entoncesestaba todavía la marca del clavo, y le preguntaron si se acordaba cómo era la altura, respondiendo que sí y entre las personas que estaban allí, estaba su primo, y la altura era la de él. Aquella noche, le preguntaron a su mamá qué se habían llevado, a lo que ella respondió una cadenita de oro con unos dijes, pero esa cadenita apareció adentro de la mesa de luz de su mamá. Que cuando la vio, se la mostró a su madre y le preguntó “¿es ésta es la denunciada como robada?”, le repondió que “sí”. Describió que es una cadenita de oro finita con cuatro dijes: una pirámide en volumen de chapa, una piedrita blanca, un coral rojo engarzado en oro y un caballito de mar. Que al celular lo encontró la empleada -Mónica-, entre seis a nueve meses despues del hecho, lo Expediente Nro. 843107 - 38 / 495

encontró detrás de la mesa de luz A la pregunta de que si las personas que ingresaron a su casa portaban armas, contestó que no vio armas. Que Quinteros, cuando se encontraba parado en el pasillo, tenía puesto algo en la cabeza, como si fuera un trapo. Que los sujetos no se llevaron nada de su casa, todo estaba al alcance de la mano pero no se llevaron nada. A preguntas formuladas por las partes, contestó, que en el año 2004 -oportunidad que realizó el reconocimiento de Quinteros- contaba con quince años de edad. Que si antes, durante o después del episodio del reconocimiento -que detallo ut supra- fue presionada para declarar, o para declarar en algún sentido, cosas que no eran correctas, respondió que sí y precisó que en el año 2007, no recuerda el mes. Señala que Díaz siempre llevaba dentro del auto -una cupé fuego azul- un cuchillo clavado en la parte de adentro al lado de la palanca de cambio y del lado de la puerta en la manija, llevaba otro; además, dentro de su casa tenía un sable y le decía que si no hacía las cosas que él le decía la iba a pagar muy caro, que le iba costar la vida y que podía pasarle algo a su hermano o hermana o su mamá o alguien de la familia. Que por tal motivo hacía todo lo que ellos le indicaban; por ejemplo, en el 2007, le hicieron decir que su mamá y su papá se llevaban bien, y otras tantas cosas, las cuales no eran ciertas. Se le pidió a la testigo que se explayara sobre cuáles eran los motivos por los que debía declarar lo que ellos querían, y dijo que no le daban una razón, solo le decían que tenía que declarar como ellos le indicaban y le decían: “eso tiene que ser así, esto va a ser así porque vos no te acordás, porque tu mamá y tu papá se llevaban bien, porque no te acordás, porque ese hombre que reconociste no es, te mostré un montón de fotos, tenés que darte cuenta que estás equivocada”. Que todo el tiempo trataban de hacerle creer que la equivocada era ella. Cuando se le preguntó por qué con la edad que tenía entonces, no les preguntó los motivos por los cuales ella tenía que cambiar lo Expediente Nro. 843107 - 39 / 495

ocurrido, respondió que no podía preguntar el por qué, porque entre medio tenía un cuchillo, amenazas de muerte de lastimar algún ser querido (a la familia, a los hermanos). Al respecto dijo, que cuando Díaz le amenazaba, estaba presente su madre. Díaz estaba cuando visitaba a su madre -en la alcaidía- siempre estaba en el medio, sabía todo lo que pasaba. Aclaró que siempre visitó a su madre mientras estuvo presa, le llevó comida, hizo muchas cosas por ella porque siempre creyó en la inocencia de su mamá, pero después se dio cuenta de varias cosas. Comenzó a preguntarse, ¿cómo fue que entró a la casa si ella no tocó el timbre, cómo fue que no salió ni siquiera a decirle la patente del auto a la policía cuando vinieron?. Cuando llegó su tío y preguntó ¿qué pasó, qué se llevaron?, su madre respondió: “se llevaron la cadenita de oro, se llevaron el celular, se llevaron el auto”, al rato su tío le vuelve a preguntar: ¿y Héctor? y recién allí su madre responde: “ah, también se lo llevaron” y a partir de allí todos salieron a buscarlo en los autos. Explicó que son cosas que no se dio cuenta en el momento pero con el tiempo se dio cuenta. Que cuando se llevaron a su papá tenía diez años y ahora tiene veintiocho. Que permanentemente piensa en lo que pasó entonces y vuelve a su cabeza todo lo ocurrido y se dice a sí misma: “¿por qué no me di cuenta antes?”. A la pregunta de cómo recuerda la relación entre sus padres, dijo que por su corta edad, se acuerda que no estaban siempre juntos, tenían distintos horarios de trabajo, pero cuando llegaba su madre, por la noche, en vez de pasar ese rato con la familia, comían con Mónica -la empleada- porque su mamá estaba cansada y se iba a dormir. Con su papá compartían muchas cosas, veían dibujitos, películas, los llevaba a dar una vuelta, iban a la casa de la Silvia, los llevaba a todos lados, pero nunca lo hacín con su mamá. Que sus padres podrían haber cambiado de horario en el trabajo, pero cuando hacían esos cambios, su mamá siempre estaba cansada, quería acostarse a dormir. Que entiende que su madre puede haber estado cansada pero, que actualmetne la dicente Expediente Nro. 843107 - 40 / 495

pasa el día con sus hijos aunque esté cansada, los lleva y trae de la escuela, juega y hacen actividades juntos.Que sus padres no se besaban nunca, tampoco se abrazaban, no se preguntaban che, cómo te fue en el trabajo, nada de eso. Que en aquel entonces lo veía bien porque era lo que veía todos los días. El señor Fiscal pidió la incorporación del reconocimiento de Quinteros por parte de Yanina, como así también del identikit y de las declaraciones de la testigo, procediendo a su lectura, especialmente en la parte donde relató que lo vio a Quinteros antes del hecho, durante la comisión del mismo y después de la muerte de su padre, en las inmediaciones de la casa. Yanina corroboró que era correcto no solo lo declarado en aquella oportunidad, sino, también, que la persona a la que se refería entonces, era Quinteros, presente en la Sala. Se le preguntó si le notaba alguna diferencia física respondiendo que le había pasado el tiempo pero que era la persona que entró a su casa. Del encuentro de Segala con su vecina Bessone, dijo que se enteró tiempo después, por la lo ocurrido en estos autos. Que en la casa de Silvia Fanego siempre se quedaban hasta tarde, alrededor de las 22.00 hs. para acostarse a dormir para ir a la escuela al otro día. Expuso, que por Diaz y su madre, formuló una denuncia en el año 2007 en la Fiscalía del Dr. Caballero contra Rafael Sosa, que lo denunció sin conocerlo. También la obligaron a realizar una denuncia contra Osvaldo Leyría, un empleado de la panadería; el objetivo, era hacer caer la declaración de Leyría, ya que él había dicho que su madre le pidió que le presentara una persona del barrio para darle un susto a su papá. Que firmó una carta dirigida al Dr. Hidalgo, hecha por computadora y una entrevista en el programa periodístico de ADN, todas estas acciones bajo amenazas de Díaz y su madre, más concretamente bajo los hechos por los que fue condenado Díaz por la Cámara Segunda del Crimen. Expediente Nro. 843107 - 41 / 495

Con respecto al programa de ADN, dijo que Díaz fue quien la hizo participar en el mismo pero entre él y su madre digitaron y armaron el programa, junto con el Dr. Ferrero. Explicó que Diaz quería auto convencerme y convencer a las demás personas haciendo un programa. Que le hicieron decir cosas medias raras de tráfico, como que vendían “cosas”. Que de estas circunstancias, ella no tenía ninguna idea, recién las conoció cuando se las hicieron decir, aunque no le consta que hayan sido ciertas. Que no conocía de los seguros de vida, que tiempo después lo supo, además se enteró antes del juicio anterior- que su madre los cobró pero no por su madre, y que no conoce qué fin tuvo el dinero. Que tiene un juicio civil pendiente -entre ella y su madre- con la finalidad de saber dónde fue a parar el dinero de los seguros de vida. Que en el juicio anterior, decían que había un seguro que era de ella y sus hermanos. Que su madre siempre ha influido en sus relatos, de distintas maneras, porque era muy chica, trató de convencerla y a su hermana, de crearle una realidad, de manipular los recuerdos. Que en la epoca del hecho la empleada doméstica que tenían en su casa se llama Mónica Correa, le decían Moni, trabajaba cama afuera mientras vivía su padre, luego de su muerte, trabajó coma adentro. Que respecto a qué día de la semana ocurrió el hecho, dijo que día lunes, no recuerda si Mónica trabajó ese día, aunque cree que sí. Que en relación a la costumbre que tenía la familia de cerrar las puertas por la noche, describió que la puerta de calle siempre se cerraba con llave por la noche. Que de los teléfonos dijo que tenían uno en el living y otro en la habitación de sus padres, uno inalámbrico y otro con cable, que la noche del hecho funcionaban. Que esa noche se usó el teléfono, que no recuerda sí se llamó a alguien o si alguien llamó a la casa. Que a la policía se llamó desde la casa del vecino Galan. Que su madre siempre usaba el teléfono de la “gringa Budassi” -su amiga- vecina que vivía en la esquina de Expediente Nro. 843107 - 42 / 495

su casa, que desconoce los motivos por los cuales su madre hacía llamadas desde allí y no desde su casa. Que su madre también recibía llamadas en la casa de su amiga y agregó que cuando su madre no estaba en su casa, estaba en la casa de la Budassi. Que alrededor de dos semanas después de ocurrido el hecho, volvió a ver -sintió miedo- a Quinteros en el barrio. Fue corriendo a decirle a su madre y ésta le dijo que no dijera nada. Deduce que Díaz conocía el despacho de la Fiscal Sánchez, porque llegaba a ese Tribunal y abría “la puertita de madera” con el pestillo y pasaba al fondo, a la oficina de la Fiscal. No se anunciaba para entrar y pasaba a verla, con la testigo y con la acusada. Ante la pregunta de qué relación había entre Díaz y la Dr. Sánchez y entre su madre y la Dra. Sánchez, contó que entre Díaz y la doctora Sánchez tiene que haber sido una relación muy íntima ya que Díaz iba muy tarde, a la noche, alrededor de las veintitrés horas. Que sabe, porque en algunas oportunidades fue con él en su auto, ya que Díaz no la dejaba estar en ningún lado, tenía que ir todo el tiempo al lado de él y hacer las cosas con él. Que la Fiscal vivía en barrio Maipú por la Avda. Sabatini. Cuando llegaban la Fiscal lo hacía pasar adentro y ella se quedaba en el auto. Que las visitas fueron varias. Que se saludaban con un cálido abrazo y entraban. Que la carta que fue obligada a enviar dijo, que se la dictó Díaz, aunque no recuerda con claridad si se la dictó o si la hizo él para que luego la firmara. Que su madre, aunque no estaba presente, sabía de la creación de la carta. Que se hicieron varias marchas organizadas a favor de Segala, participó en varias,aunque no estaba de acuerdo pero lo hizo por la misma razón que hizo otras tantas cosas, porque fue obligada. Interrogada sobre si Díaz tenìa armas de fuego, dijo que sí, que una vez se la mostró, la puso sobre la mesa y le explicó cómo mataba gente y la cantidad de muertos que Expediente Nro. 843107 - 43 / 495

tenía en su haber, cómo arrastró a una persona atada en el paragolpe, que lo dejó todo ensangrentado y terminó matándolo. Que su madre estaba presente cuando contaba estas historias y ambos se reían. Manifestó que fue a hablar con el Dr. Nassiz. Al respecto, el abogado de la querella dio lectura a su declaración del 20 de marzo de 2007 (fs. 6229), en cuanto dijo: “…en esas conversaciones el Juez le habló en términos judiciales, y ante pregunta que el dicente le efectuara, surgió el nombre del imputado Quinteros y de los hombres imputados policías, y cuando surge el nombre de Quinteros la declarante se largó a llorar y animó a contarle lo que le había pasado con respecto a esto, que no conoce a Quinteros y que nunca lo vio, que la primera vez que lo vio fue en el reconocimiento que se hizo en esta causa”. Luego de ello, e interrogada si recordaba haberlo dicho, respondió que sí, y que en ese momento estaba amenazada por Díaz y por su madre especialmente por Díaz- que le apuntaba todo el tiempo con su cuchillo y su arma. Que llegó a Tribunales trasladada por Díaz quien la esperó en su auto cupé fuego azul sobre la calle Arturo M Bas. Su madre, en esa oportunidad estaba detenida pero al tanto de lo que ocurría. Cuando terminó la declaración, Díaz la llevo y le dijo que esperaba que hubiera dicho lo que él le dijo, sino, ya sabía lo que me pasaría. A continuación, el abogado de la querella hizo lectura de otro párrafo: “…..que seguidamente la declarante fue con Jaque a su casa los dos solos, ocasión en que le mostró a este la altura del sujeto, ante lo cual Jaque le exhibe una foto de un sujeto de cuerpo entero parado, abrochada a una hoja lisa del poder judicial, que tenía algo escrito, y le manifestó “este es el hombre que mató a tu papá”, la dicente le preguntó si estaba seguro porque no quería meter a un inocente preso, y Jaque le dijo que sí, que estaba seguro de acuerdo lo que él había investigado…..”. Dijo que recuerda esta declaración, y aclaró que lo dijo obligada, que toda esa declaración la hizo obligada. Se la interrogó sobre de quién era la foto, respondiendo que “si no me equivoco tiene Expediente Nro. 843107 - 44 / 495

que ser la foto de Mandrake Quinteros” En cuanto expresó "... nunca los vi discutir, y siempre se contaban chistes, todos los años se iban de vacaciones toda la familia juntos, los cinco siempre, que la relación entre los dos era muy buena….”. Nuevamente dijo que la obligaron a declarar eso, pero nada de eso ocurría. Continuó recordando y habló sobre “Madera o Maderita”, que fue pareja de su mamá, su nombre es Gustavo María Pereyra, ambos se conocían antes de la muerte de su padre, incluso iba a su casa cuando su padre no estaba porque la relación comenzó antes de que él muriera. Que el año que murió su papá, tres días antes del nacimiento de unos primitos, la acusada se fue junto a Pereyra a Morrison, mientras que su papá no. afirma que su papa sabía del viaje pero no puede asegurar si sabía que iba Madera. Que Segala le pedía que no le contara a su papá que se besaba con Madera y que se tomaban de la mano. Que no recuerda haberlo visto a Madera en el velorio de su papá. Volviendo sobre el tema de las fotos que le eran exhibidas por Díaz y Segala, dijo que cuando estaban en su casa, le mostraban fotos de diarios, de distintas personas, de una persona que mató de otro que se drogaba o de otro que robaba y le decían “este es, este es”, confundiéndola, que la “arrinconaban” para decirle “tenés que darte cuenta que vos estás equivocada, es éste”. En ninguna de esas fotos vio a la persona que había entrado a su casa. Querían que reconociera a otra persona. De las fotos familiares, dijo que en su casa, antes de la muerte de su padre, había fotos de toda la familia, de su papá, de su hermano, suyas y de su mamá. Después que murió su papá, a los días “ahí nomas”, la acusada sacó todas las fotos, las metió en una bolsa negra y las tiró. Se le pidió a la testigo que contara cómo era, en lo cotidiano, la vida entre Segala y Díaz, recordando Yanina que su madre no vivía en su casa, que si bien tenía su ropa en la casa, ella iba y venía con Díaz. Que a ellos los dejaba solos en la casa con Mónica, Expediente Nro. 843107 - 45 / 495

la empelada. Que para lo único que iba su madre era para bañarse, cambiarse y volver a salir. Se la interrogó sobre cómo era la personalidad de Segala cuando vivían juntas, respondiendo que siempre fue muy manipuladora, trataba todo el tiempo de “modificarlos”. De Mariela Bessone, explicó que era amiga y vecina de su madre, se contaban todo, se juntaban a tomar mate. Cuando se le requirió que explicara la diferencia entre la relación con Bessone y la de Fanego, diferenció que Fanego y su esposo eran más amigos de su padre. Sobre los viajes familiares, refiriò que antes de la muerte de su padre, toda la familia viajó a Brasil. Luego de muerto su papá, viajaron a Brasil con Gustavo María Pereyra. En relación al teléfono celular de su padre, Yanina dijo que recordaba un Star Tac, aunque creía que había dos celulares, no recordaba al que se denominaba “ladrillo”. Respecto de Mónica, la empleada de la familia, dijo que no recuerda si a la fecha del hecho estaba cama adentro. Cuando se le preguntó por qué motivo le inició juicio a su madre, dijo que fue por el seguro de vida, para cobrar la parte proporcional que le tocaba a ella de ese seguro. Volvieron sobre los teléfonos que había en la casa de Corradini la noche del hecho, y Yanina dijo que había una sola línea de teléfono con dos aparatos, uno fijos, con cable y el otro inalámbrico. Ambos aparatos estaban bien. Aclaró que no estaba perdida la base del inalámbrico como lo dijo la defensa de su madre, sino que, estaba en uso. En cuanto a la cadenita de su madre que se denunció como robada dijo que era de oro, con cuatro dijes y la encontró días después en el cajón de la mesa de luz. Que su madre tenía varias cadenas de oro. Con respecto a su declaración en Cámara Gesell, (fs. 1746) de fecha 2 de diciembre de 2002, dijo que en aquel entonces, ya tenía la influencia de su madre, de lo que tenía Expediente Nro. 843107 - 46 / 495

que decir, por ello hacer referencia a dos armas chicas. Cuando se le preguntó si se había ido a vivir a la casa de la familia de su padre, dijo que sí, que se fue cuando la detuvieron a su mamá, pero luego volvió a su casa, agregó que actualmente vive en la casa de su abuela paterna. El abogado defensor de Segala le preguntó cómo era posible que su madre la amenazara, en el año 2007, si estaba detenida, a lo que respondió que lo hacía cuando la visitaba en Bower. A preguntas generales del letrado, contó que su madre, alguna vez la llevó a jugar a un tobogán y a algún lugar de recreación, antes de la muerte de su padre. Que su padre la llevó al local de la UCR del barrio, a un evento donde se comía y se servían gaseosas. Que ella supiera, su papá no tenía aspiraciones políticas. Con relación al sujeto que tenía algo en la cabeza, la noche del hecho, dijo que era Quinteros y aclaró que ese paño se lo puso cuando entró a su casa. Por su parte, el defensor de Quinteros, reiteró la pregunta sobre si la presiones que recibió de parte de su madre era para que reconociera a Quinteros o para que no lo reconociera, reiteró que la presionaban para que no lo reconociera y como lo hizo, le obligaron a hacer una denuncia. A esa altura de la declaración, el Dr. Ortiz Pellegrini solicitó que se incorporara como prueba nueva, la matrícula de un inmueble comprado por la señora Segalá a nombre de sus tres hijos. A continuación la interrogó para que dijera si sabía de la existencia de este inmueble, respondiendo que sí, que tomo conocimiento mucho tiempo después de la muerte de su padre. Que en ese momento, su madre le dijo que era de ella, pero que lo había puesto a nombre de sus tres hijos y al día de hoy, sigue siendo de ella. Que nunca utilizó ese inmueble, no lo conoce, ni cobró alquileres del mismo, y que ella sepa, sus hermanos tampoco. Cuando se le preguntó si sabía si Segala tenía otras propiedades, dijo que su madre supo comprar un terreno en Parque Siquiman, pero no Expediente Nro. 843107 - 47 / 495

está a nombre de ella. También tiene el local de avenida Fuerza Aérea esquina, sería Julio A Roca, en la Julio A Roca esquina José tiene otro local, y la vivienda de León Pinello. Que ellos no explotan ese local. En cuanto a quién cobrara los alquileres de las propiedades cuando Segala estaba presa, Yanina dijo que lo hacía Díaz, y su madre sabía de esa situación. Frente a la afirmación del Dr. Ortìz Pellegrini de que el inmueble del que son propietarios los tres hermanos con usufructo para Segala registra deudas de la testigo, Yanina aclaró que ella es la primera que figura como “Corradini, Yanina y otros” por eso figura que ella tiene deuda. A solicitud del Sr. Fiscal de la Cámara y con la venia de las partes, el Tribunal ordenó la incorporación por su lectura de las declaraciónes de la testigo, efectuada durante la Instrucción a fs. 22/23, a fs. 1746/1748 y a fs. 6229/6230. En la primera oportunidad con fecha 17/11/98, en lo medular expuso: Que anoche, tras la cena, junto a sus hermanos y su padres, ubicados en el comedor de la casa, se pusieron a ver el programa “video match”, que empieza a las nueve de la noche. En ese momento su madre no se hallaba, ya que estaba en la panadería, la cual cierra aproximadamente a las diez de la noche y sabe volver a la casa, más o menos entre las diez y media a once menos cuarto. Aclara que cuando empezó el programa, su padre se fue a costar, como todos los demás, pero con su hermanita, se pusieron a ver el programa, en tanto su hermano Héctor, también se puso a ver el mismo programa, en su pieza y con su televisor. A las diez de la noche, como siempre, su padre luego de levantarse, les dijo que apagaran los televisores y que durmiera. Más tarde tocaron el timbre, dos veces y por su reloj pulsera que había dejado sobre la mesa de luz, el que tiene “rayitas de metal” pudo ver que era la hora diez y media de la noche, y pensó que llegaba su madre. En el primer toque nadie se levantó y en el segundo, se levantó su hermano, pudiendo ver, ya que en ese momento tenía la puerta de su pieza un poco Expediente Nro. 843107 - 48 / 495

abierta. Escuchó que Héctor abrió una ventanita de la puerta de ingreso y alguien desde afuera, siendo una voz de hombre de unos veinticinco años, desconocida, le preguntó si no estaba Pirucha (como le dice a su madre) o Héctor (por su padre), a la vez de decirle esa persona a su hermano que los buscaba Ramiro. Luego su hermano volvió a su pieza y desde allí le dijo a su padre que lo buscaba Ramiro. Aclara la exponente que nunca escuchó ese nombre en la casa. Su padre se levantó y abrió la puerta, escuchando que alguien entró y su padre invitó un café, el que no fue aceptado, en ese momento tiene por decir que un poco se dormitó, pero se despertó cuando escuchó que alguien le decía a su padre “…es un asalto, quédate quieto, sino le iban a llevar a todos los de la casa….” Pero como la exponente seguía un poco dormida, no se acuerda textualmente de esos dichos. Luego desde su cama pudo ver cuando su padre junto a dos hombres se dirigían hacia la pieza de su hermano, lo cual lo pudo apreciar por el reflejo de la luz que venía de afuera. Escuchó seguidamente gritos de dolor de su hermano y la voz de su padre que le decía que era un juego; por ello la exponente se levantó y se paró en el pasillo, donde vio como ataban a su hermano dos hombres desconocidos, su padre le dijo que se quedara tranquila y la hizo sentar en la cama de su hermano, a quien habían atado sus manos hacia atrás, le vendaron los ojos y le cubrieron la boca con cinta. A ella le tomaron fuertemente sus brazos hacia atrás con intenció0n de atárselos, lo que logran hacerlo con cinta y también le vendaron los ojos y le cubrieron la boca, aunque su labio de arriba quedó descubierto. Poco después escuchó que su madre llegó, reclamando que por qué estaba la puerta abierta, pero ahí no más escuchó que le dijeron que se callara y la llevaron a la misma pieza donde estaba la exponente con su hermano. Más tarde escuchó que uno de los señores, la misma voz que se presentó como Ramiro, les dijo que luego de escuchar dos golpes en la puerta, contaran hasta doscientos y recién allí podrían salir, en eso comenzaron a murmurar con su madre y al escucharlos ese señor les dijo que se callaran, sino las Expediente Nro. 843107 - 49 / 495

violaría. Pasado un rato, escucharon los golpes en la puerta de la pieza y su hermano comenzó a contar, y en esos momentos la exponente escuchó un ruido del motor del auto de su padre, que es un Gol rojo. Después de contar la exponente se comenzó a desatar, ayudando a su hermano y a su madre, esta abrió la puerta de la pieza y salieron. Los señores ya no estaban y su padre tampoco, el auto no estaba y la puerta del garaje había quedado un poco abierta. Un teléfono, que está en la pieza de su madre, tenía el cable cortado y creyendo que el otro aparato que está en el comedor estaba en las mismas condiciones, su madre salió en busca de los vecinos, desde donde llamaron a la policía y recién esta mañana se enteró que su padre fue encontrado sin vida. Cree que su padre en el momento que fue llevado, tenía puesto una camisa blanca, con rayas verdes y rojas, y un jeans marrón, estando en el momento descalzo. Con relación a los señores que entraron a su casa puede decir que uno el que por voz se presentó como Ramiro, es de una estatura normal, delgado, de cabellos cortos, negros y algo ondulados, de una edad entre 20 o 25 años, vistiendo un rompe vientos de color marrón oscuro, en tanto el otro no lo vio con detenimiento ni lo escuchó hablar, pero refiere que era delgado, y un poco más alto que el anterior, de cabellos cortos, no recordando de él más detalles, no obstante agrega que sobre su cabeza tenía puesto un buzo blanco que no era de la casa, cuyas mangas le caían sobre la cara, pero lo mismo ella pudo verle el pelo corto. Su hermano a éste sujeto le pudo observar, antes de colocarse el buzo, su cabellera, siendo la misma canosa….la exponente a ninguno vio armas, pero su madre le contó que si tenían armas. En una nueva declaración mediante mediante Cámara Gesell, (fs. 1746/1748) con fecha 02/12/2002, dijo: que esa noche tocan el timbre, va su hermano, le dice que buscan a su padre un tal Ramiro, luego su hermano le dijo a su papá, su padre les abre, cree que les ofrece café, entraron por el garaje, la puerta de entrada a la casa es por el garaje, eran amigos de su papá por la forma en que los hizo pasar, les dijo su nombre Expediente Nro. 843107 - 50 / 495

(pero no los recuerda), los saludo como si fueran amigos, los invitó con un café y ellos le dicen “... no perdónanos, pero esto es un asalto...”, le pedían la plata, todo...su papá se quedó callado, no escuchó más nada porque se durmió, estaba media dormida, vio que pasaron los tipos, vio pasar unos pies por el pasillo para la pieza de su hermano, luego fue al baño y antes de entrar fue a ver a su papá que estaba en cuchillas y allí uno de los tipos me agarró, me tapó los ojos con los guantes que tenía, la ató. Cree que eran como 22:30 a 23:00 de la noche no recuerda bien porque ella espera que llegue su madre, tenía la luz apagada. Puede describir al que vio, a uno solo, el que la ató, era alto, flaco, morocho, tenía el pelo corto, vestido traje saco marrón o campera de cuero marrón, no se acuerda, estaban bien vestidos, era más joven, tenían los dos armas chiquitas, eran pistolas, no tiene idea de armas, el otro era canoso, de la edad de su papá, pelo corto, lacio, el que le pega a su hermano, lo ataron, creía que eran médicos porque tenían cintas, guantes el del pasillo estaba parado con un arma y él que fue quien le apuntó en la cabeza de su madre. No se acuerda si su papá le dice algo a ella o a su hermano, cree que no, no se acuerda, le dice que les de la plata porque sabían que tenían plata en la casa. Cuando lo llevan a su padre a la habitación de él, iba adelante del canoso, y dijo “...no tengo plata…buscá....”, ella vio porque no la habían atado muy bien, se reflejaron en la pared dos cabezas -la sombra de las cabezas de su papá y la del canoso- estaban sentados en la cama matrimonial y vio el reflejo. A su papá lo tenían suelto, no lo vio atado, lo sacaron al padre caminando, el canoso iba atrás, se lo llevan a la habitación de él, el otro se quedó todo el tiempo en el pasillo. Todo esto fue antes de que llegara su mamá, cuando ella llegó el flaco, le dijo que lo vio atado en la habitación de ellos. A ella (por su mamá) la atan en la habitación de sus padres, la agarró uno de los dos sujetos que la estaba esperando a su mamá ,el flaco, el del pasillo, que estaba con el arma, porque le apuntaron en la cabeza, la llevaron a la habitación donde había quedado con su hermano (la habitación de éste). Le pedían Expediente Nro. 843107 - 51 / 495

dinero, les dijo que buscaran porque no tenía, buscaron en la habitación de sus padres, en el living, cree que en la cocina. Cuando estaban los tres hablando (la exponente, su mamá y su hermano), uno les dijo que se callaran o los violarían a los tres, le cerraron la puerta. Después escucharon que se fue el auto. Después se desataron y fueron a lo de un vecino el “Sr. Galán” a pedir ayuda. Que Silvia Fanego es amiga de la familia nuestra, de su papá, desde hace mucho tiempo, cree que desde que iba al jardín, cuando la conoció a ella. Vende empanadas en la casa, alquila películas, tiene un negocio de video en Barrio Los Robles, es profesora particular de todo. No trabajó nunca en su casa. Iban con su papá a la UCR, su papá también iba al Precinto porque trabajaba en la cooperadora. Que ella se enteró después de que falleció, porque le contó su mamá que había un arma que era del precinto. Que antes trataba sus problemas con una psicóloga, iban los tres hermanos, pero ella fue cuatro veces, cuando estaba en quinto grado. Estaba mal porque nunca se le había ocurrido perder a su papá de tan chiquita. No habla con su hermano, porque tratan de no bajonearse, tratan de evitar hablarlo, porque se sienten mal, hablan de esto. Ahora no iría a una psicóloga porque piensa que no es la persona adecuada para que la traten. Su madre le pregunta si recuerda el rostro de los sujetos porque ella dice que no los vio, porque la agarraron de atrás le apuntaron en la cabeza y dijeron que era un asalto. Que había visto en su casa a los sujetos, iban a su casa y le pedían el auto a su papá. No le parece que fueran conocidos de Silvia Fanego, no sabe si eran conocidos de su mamá. Que con posterioridad al hecho, volvió a ver a los sujetos, cuando estaba con su amiga Coty, Constanza González, quien vive al frente de su casa, son muy amigas. Ella vio a 4 o 5 personas y le pareció haber visto al flaco, alto, estaban conversando en una esquina (Constantino Gaito y Celia Corras) parados, a su amiga no le dijo nada pero si se lo dijo a su mamá, pero no recuerda si lo contó a la noche o en ese momento. Ellos sospechaban de sus tíos, se ve que se quisieron deshacer de su papá y es lo que Expediente Nro. 843107 - 52 / 495

hicieron. Su mamá hizo negocio, con lo poco que tenia de a poquito. En la casa había plata que esta gente no se llevó, cree que si, también había plata en un banco. Que tiene ganas de matar a la persona que mató a su papá porque no se merece estar vivo. Que aportó todo lo que pudo cuando pasó, que hizo un identikit, dijo todo lo que pudo y ahora no recuerda. Que ellos ya saben quiénes son, piensan que sus tíos Alejandro y Oscar que son hermanos por parte de su papá. Oscar seguro y Alejandro han hecho un complot. Oscar es un desubicado, porque tenía una empleada que la hizo seguir. La empleada tenía miedo. Es capaz de contratar a alguien para que maten a mi papá. Siempre se odiaron con mi papá, piensa que por la herencia porque ellos la querían toda para ellos (Oscar, Alejandro, con mi abuela), antes era una relación buena. Todos los problemas comenzaron después que murió su abuelo. Lo echaron a su bisabuelo (esa fue su abuela porque decía que era un viejo inútil). Esta idea del complot surge porque estuvo hablando con su mamá, le parece que sus tíos son capaces, pero uno es tonto, el Alejandro porque no sabe dónde está parado. Oscar es mayor, es un desubicado. También había otra empleada a la que echó porque siempre venía a tribunales. Echó a un cadete porque le decía a su madre las cosas que hablaban, esto fue el año pasado o el ante año y su mamá vino a tribunales con el cadete. En una nueva oportunidad (fs. 6229/30), con fecha 20/03/2007, declaró: se llegó hasta el Juzgado de Control en donde se encuentra la causa de su madre y preguntó sobre la misma. Que la empleada que la atendió le dijo que quien mejor conoce la causa de ese juzgado es el Juez Nassiz. Que la empleada le preguntó al Juez, y éste le manifestó que podía atenderla al día siguiente, quedando en hacerlo a las 09:30 hs. Así el día martes pasado, concurrió al juzgado y habló con el juez. En esa conversación el Juez le habló en términos judiciales, y ante pregunta que la dicente le efectuara, surgió el nombre del imputado Quinteros y de los otros imputados policías, y cuando surge el nombre de Quinteros la declarante se largó a llorar y se animó a contarle lo que le había pasado Expediente Nro. 843107 - 53 / 495

con respecto a éste. Que no conoce a Quinteros y que nunca lo vio. Que la primera vez que lo vio fue en el reconocimiento que se hizo en esta causa. Que días antes de ese acto, el policía comisionado Jaque fue a la panadería de su madre de calle Almirante Brown n° 1553, B° Los Naranjos de esta Ciudad, y en frente de su madre le preguntó a la dicente qué altura tenía el sujeto que había entrado a su casa la noche del hecho, contestándole la deponente que no sabía bien la altura, pero que si iban a su casa le mostraría comparando con una virgencita que estaba en un pasillito de su vivienda. Que seguidamente, la declarante fue con Jaque a su casa, los dos solos, ocasión en que le mostró a éste la altura del sujeto, ante lo cual Jaque le exhibe una foto de un sujeto de cuerpo entero parado, abrochada a una hoja lisa del Poder Judicial que tenía algo escrito, y le manifestó “este es el hombre que mató a tu papá”, la dicente le preguntó si estaba seguro porque no quería meter a un inocente preso, y Jaque le dijo que sí, que estaba seguro, de acuerdo a lo que él había investigado, que faltaba el reconocimiento de la declarante para que se supiera quién había matado a su padre, que le manifestó que no le dijera nada a nadie, mucho menos a Oscar Díaz que era el investigador de su madre, que no dijera nada a ésta ni a la Fiscalía, que era para saber quién había matado a su padre. Que luego de eso, Jaque se fue y la dicente se fue para el negocio de su madre, quedando la casa sola, ya que no había nadie allí. Que como Jaque le pidió, nunca le dijo nada a nadie de esto, sólo al Dr. Ferrero cuando le dieron la libertad a Quinteros y allí se sintió aliviada, y después le contó a Oscar Díaz y al Dr. Nassiz. Que Oscar Díaz siempre sospechó que la dicente no lo conoció a Quinteros, ya que días antes del reconocimiento, y no sabe si antes o después que Jaque le mostrara la foto, Oscar Díaz le mostró distintos diarios, con distintas fotos, y le preguntó si conocía a alguien de allí, contestándole la deponente que no conocía a nadie. Que las fotos que le mostró Díaz eran del año 1998, o por ahí, y las que le mostró Jaque eran de días antes del reconocimiento, eran distintas, en unas se veía más gordo y en otras más flaco, uno Expediente Nro. 843107 - 54 / 495

cambia con los años. Que después de que le contara a Díaz que le habían mostrado fotos de Quinteros, Díaz le dijo que en las fotos que él le exhibiera antes del reconocimiento se encontraba Quinteros. Que el día del reconocimiento cuando se dirigían hacia la sala para ese acto, Jaque interceptó a la dicente en el baño que está en el pasillo de tribunales y, separándola del grupo -conformado por la dicente, su madre, su hermano, la fiscal y el Dr. Ferrero- le vuelve a exhibir la misma foto y le manifestó “miralo bien, este es, va a estar ahora ahí abajo”, y seguidamente fue abajo y lo reconoció como el que vio en la foto, estaba igual que en ésta. Que Jaque la convenció que si reconocía a ese sujeto se iba a terminar todo, que era para saber quién había matado a su padre. Que después de que le dieron la libertad a Quinteros, habló con su hermano y éste le dijo que también le habían mostrado una foto y le dijeron que era el hombre que había matado a su papá, le dijeron lo mismo que a la dicente, que tenía que reconocerlo. Que su hermano no recuerda el nombre de la persona que le mostró la foto, que le dijo que un policía de la fiscalía sin uniforme le había mostrado la foto. Que antes de venir a hablar con el Dr. Nassiz, la dicente vino a esta Fiscalía para hablar con el Dr. Hairabedián y con el Dr. Hidalgo sobre este tema, pero ninguno de los dos la quiso atender. Quiere dejar en claro que con respecto a la relación que había entre sus padres, la dicente nunca los vio discutir y siempre se contaban chistes, todos los años se iban de vacaciones toda la familia juntos, los cinco siempre; que la relación entre los dos era muy buena, que si no estaban juntos durante el día, era porque uno trabajaba por la mañana y el otro por la tarde. 2. Yamila Corradini Segala: quien luego de prestar juramento de ley, sobre lo medular dijo: que a Quinteros lo conoció através de los medios. A solicitud del señor Fiscal y con la conformidad de las partes, se incorporó por su lectura la declaración de Yamila Corradini Segala (fs. 7813). Seguidamente, se le dio lectura a sus declaraciones en cuanto dijo “ hoy la dicente Expediente Nro. 843107 - 55 / 495

piensa que cuando su madre (…) salía todas las noches, iban a ver a alguien relacionado con la causa, alguien que haya ayudado un poco a que mataran a su padre” y se le pidió que se explayara sobre eso, aclaró que en aquella oportunidad pensó eso porque su madre trabajaba todo el dìa y a la noche, cuando cerraba el negocio, volvía a su casa por unos minutos e inmediatamente se retiraba junto con Díaz. Que se quedaban solos -junto a sus hermanos- durmiendo, y su madre se iba. Que su madre le decía que iba a ver al doctor Ferrero, pero a su parecer no era así, sino que iban hacer alguna otra cosa. Que desde el año 2002 Díaz está en su casa. Que Ferrero era el abogado de su madre. Que vive con su abuela desde el año 2005 y desconoce si su abuela contrató a alguien para que investigara la muerte de su padre. Cuando se le preguntó dónde estaba su tío Oscar la noche del hecho, Yamila respondió que estima que estaría en su casa recordando que cuando ocurrió el hecho, ella estaba durmiendo y cuando se despertó, vio mucha gente en su casa y a su padre ya lo habían encontrado. Se la interrogó sobre los sentimientos que tiene hacia su madre, refirió que no tiene, aunque la respeta como madre pero no tiene ni amor ni odio hacia ella. Con respectos al cobro de los seguros de vida, dijo que se enteró porque la llevó a buscar unos dólares a una caja de seguridad en el subsuelo de un banco del centro. Al abrir la caja y preguntar qué era todo ese dinero, le dijo que era un seguro de vida que había cobrado. A continuación, se le exhibieron una serie de fotografías familiares que aportó la defensa de Segala para que la testigo dijera de quién se trataba, dijo que recordaba haber visto algunas en su casa y otras no. Que luego de la muerte de su padre, en algún momento, se retiraron las fotos que estaban en formato de cuadros pero luego de un período prolongado, volvieron a ser exhibidos, no recordando cuándo ocurrieron estas Expediente Nro. 843107 - 56 / 495

circunstancias. Que según le contaron su madre y los hermanos, la noche del hecho se había robado algunos objetos, una cadenita de oro con dijes y un teléfono. La cadenita con dijes apareció en la parte trasera de la cama de su mamá, que tenía como una especie de baulera y el celular estaba abajo de la cama, lo encontró la empleada doméstica a quien le decían Mónica, aunque se llama América Correa, el día que desarmó la cama para limpiar, estaba debajo del colchón. Ante la pregunta de su condición de acreedora de la imputada Segala, expresó que en fuero civil se le está reclamando a su madre la parte que le corresponde del seguro de vida, donde era beneficiara -con sus hermanos-, no recuerda el monto del reclamo. 3. Hector Hugo Corradini Segala, quien luego de prestar juramento de ley, sobre lo fundamental dijo: que a Quinteros lo conoció en el juicio anterior y por fotos. Que la vida familiar desde que tiene recuerdo hasta la muerte de su padre, era buena, que todos se llevaban bien, iban de vacaciones, hacían salidas a Carlos Paz. Que recuerda una sola discusión entre sus padres en oportunidad que su papá llegó borracho a su casa. Que vivió en un departamento de la planta alta de la panadería. Que con la familia Corradini hubo buena relación hasta que murió su abuelo Alejandro y su padre Héctor. Que la familia quería sacársela de encima a Segala, no le pagaban igual que antes, porque no es una Corradini. Que su tío Oscar, recordó que su madre le alquiló un local en donde su tío puso una panadería y antes de entregar la llave porque se terminaba el contrato, el local se prendió fuego. Que su madre con sus hermanas se llevaban bien pero luego de la muerte de su padre se fue deteriorando porque Yanina quería salir “de joda” todos los fines de semana, se hizo “la chupina” varias veces del Torreón, tuvieron que cambiar varias veces la cerradura de su casa porque perdía las llaves, quería volverse sola en ómnibus cuando “chiqui” la podía buscar, pero ella no hacía caso. Refirió que cuando murió su padre fueron varias veces al cementerio pero Expediente Nro. 843107 - 57 / 495

dejaron de ir porque no les gustaba. Que Yanina estudiaba y ayudaba en la panadería. Cuando su madre fue presa, Yanina la visitaba y le llevaba la comida. Al estar presa su madre, se fueron a vivir con la familia, él y su hermana Yamila, en tanto que Yanina se fue con su abuela “chita” que vivía en Morrison. Durante el tiempo que vivió con los Corradini les “picaron el cerebro”, que su madre era una asesina, que era una puta, que se acostaba con Aguilar y Onainty. Que se cansaron de esa situación y se fueron a la casa de León Pinelo. Luego, Yanina se fue de la casa porque se casó con Medrano. Dijo que su hermana Yanina “se dio vuelta” porque le llenaron la cabeza los Corradini. Con respecto .a Diaz. dijo que fue contratado por su madre como investigador privado y actualmente es su pareja desde que salió de Bower. Cuando se lo interrogó sobre qué sabía de la condena que pesa sobre Díaz por la denuncia formulada por su hermana, el testigo dijo que ese hecho no existió y que lo puede afirmar porque él vivía en la casa. Que no recuerda que Yanina le hubiera contado que vio a Quinteros al poco tiempo de la muerte de su padre. Que Norma Sánchez le dijo que le pareció ver al asesino de su padre. Que estaba en el living haciendo los deberes mientras Díaz interrogaba a Sánchez en la cocina, le mostró unas fotos, que Norma se quedó “helada” cuando vio una de esas fotos, como la persona que había visto hacía pocos días. Que de los reclamos económicos, dijo que Yanina y Yamila lo hicieron por los seguros de vida,él por la herencia de la panadería. Que su madre vendió una parte cuando murió su padre, pero él no quiso vender. Que sabía de los seguros de vida porque en una oportunidad llamaron por teléfono, se presentaron como de la compañía de seguro y preguntaron por qué no pagaban los seguros. Cuando iba al secundario se enteró de que fueron cobrados pero desconoce los montos. Que el PH que está a nombre de él y sus hermanas, lo conoce, sabe que se alquila, que Expediente Nro. 843107 - 58 / 495

Diaz cobró los alquileres. Que esta embargado porque cuando estuvo su madre presa se priorizó el pago al abogado, el Dr. Ferrero. Que el teléfono inalámbrico de su casa estaba de adorno, no recuerda si estaba roto antes o después de la muerte de su padre, el otro teléfono sí funcionaba. Que del teléfono celular de su padre dijo que no sabe si tenía uno. Que no recuerda que su padre lo llevara a un acto radical, lo único que recuerda es haber ido a un garaje, en donde había unas computadoras con datos para votar, desconoce si su padre tenía aspiraciones políticas. Que la empleada doméstica Mónica, trabajaba cama afuera, con descanso el día lunes. Que la rutina de la familia por la noche, dijo que cenaban en lo de Silvia Fanego o en su casa y cuando lo hacían en su casa, cocinaba su madre o pedían comida de la panadería. Que la familia Corradini había contratado a un investigador privado, pero desconoce qué investigaba. Que la noche del suceso estaba en el dormitorio -atado- cuando llegó su mamá, a quien no escuchó porque tenía la puerta cerrada. No recuerda si su padre estaba atado, tampoco recuerda si estaba calzado. Que el sujeto que ingresó a su casa le dio un puñetazo para que se quedara quieto, pero no lo desmayó. Que Díaz los llevaba a él y a Yanina a declarar cuando su madre estaba presa. A pedido del Sr. Fiscal y a los fines de ayudar a la memoria del testigo, se incorporan las declaraciones brindadas en la instrucción obrante a fs. 36/37, a fs. 1749/1750 y a fs 2493. Durante la instrucción (fs. 36/37) con fecha: 18/11/1998, declaró: que el lunes pasado como a las nueve de la noche se acostó en su pieza, solo, a ver en su propio televisor, el programa video match, y sus hermanas hicieron lo mismo, pero en la pieza que ellas comparten y donde tienen su televisor. Su padre estuvo un rato con él y luego con sus Expediente Nro. 843107 - 59 / 495

hermanas, su madre en el momento, no estaba, ya que se encontraba trabajando en la panadería, lo que cierra a las diez de la noche, y sabe volver a la casa, como a las once. A las diez de la noche su padre les dijo que apagaran los televisores, luego de obedecerlo apagaron las luces y su padre también se fue a dormir. Ratito después de eso, no sabiendo decir cuanto tiempo pasó pero no fue mucho, escuchó que sonó el timbre, desde su cama se asomó para ver si alguien iba a atender, poco después suena nuevamente y al ver que nadie se levantaba, decide levantarse diciendo que él atendería. No prende luces y antes de abrir una ventanita que está al lado de la puerta de ingreso, preguntó quien era, respondiéndole desde afuera, una voz de un hombre que cree que le dijo Ramiro, no le resultó conocido. Abre la ventanita y ve un hombre, muy cerca de él, que era de una estatura más o menos alta, delgado o normal, que no tenía barba ni bigotes, de cara como flaca y de un color común, pero no blanca, su pelo era negro bien peinado con raya al costado y un poco abultado en la parte de arriba. Sobre sus ropas nada se acuerda, pudiendo decir que si lo volviese a ver capaz lo reconocería. Como dijo, al abrir la ventanita ese hombre, le preguntó si estaba Pirucha o Hector, y luego de decirle que su madre no estaba, le pidieron que llamara a Héctor. Así fue que se dirigió hasta el dormitorio de su padre y le dijo que lo buscaba un tal Ramiro, y volvió a su pieza. Luego de un rato, su padre atendió a esas personas y cree que el tiempo que se demoró para atenderlos, fue porque se debió cambiar. Después no escuchó nada, pero al rato vio ingresar una persona a su pieza, era un hombre, que por primera vez veía, era un poco más alto que el tal Ramiro, más o menos flaco, de pelo canoso, corto y enrulado, pero también tenía algo de pelo negro, no le pudo ver muchos detalles de su cara, pero sus ojos eran de color oscuro, además vestía una campera de cuero negra. Además en su boca tenía cinta blanca en forma de triángulo, cree que era más de una cinta; a todos esos detalles los pudo observar porque entraba reflejo de la luz del comedor. Ese hombre cuando ingresó le dijo que se quedara Expediente Nro. 843107 - 60 / 495

quieto, no viéndole en ese momento arma alguna, pese a la cinta, lo mismo podía hablar; luego comenzó a atarlo con cinta blanca, que seguramente era de él, ya que en su casa no hay de eso; pero al darse cuenta que se podía soltar, lo hizo e intentó escaparse de ese hombre y empezó a correr alrededor de su cama, perseguido por el hombre, hasta que le alcanzó, aplicándole un fuerte golpe en su cara, cerca de su ojo, haciéndolo con un culetazo. Luego de alcanzarlo lo vuelve a atar con manos hacia atrás, con mucha cinta y también hace lo mismo con su boca. Luego aparece su padre en la habitación de rodillas, acompañado por el otro hombre y su padre le dijo que se quedara tranquilo que era un juego y a los hombres les dijo que no los golpearan; poco después apareció su hermana Yanina, a la que también ataron, a su padre lo llevan a la pieza de él y al exponente lo atan a más le vendan sus ojos y también a su hermana, pero lo mismo algo podía ver, y así pudo ver que a su padre le cubrían la boca con cinta. Entre todo eso que pasaba escuchó que los hombres le decían a su padre que le iban a vender el auto, y también escuchó que entre esos dos hombres no se ponían de acuerdo para manejar el auto de su padre. Más tarde escuchó que su madre llegó y a ella la llevaron a su pieza, siendo el canoso y la ataron al parecer con pedazos de sábana que habían roto. En un momento su madre le comentó que lo habían amenazado con un arma y le dijeron que no les mirara la cara. Después de un rato cerraron la puerta de su pieza, y uno de los hombres dijo que después de escuchar el ruido de la puerta contaran hasta doscientos y recién salieran. Pasados unos minutos escuchó el auto de su padre que se marchaba, siendo el ruido de la puerta del garaje y a partir de allí comenzó a contar y cuando terminó se soltaron de las ataduras y con mucho cuidado salieron, observando que el auto no estaba ni su papá tampoco, diciéndole su madre que cuando llegó a la casa había visto a su padre adentro del auto, recordando recién allí el exponente que habían dejado olvidado en el baúl del auto los útiles escolares de él y sus hermanas, ya que su padre en esa tarde los había ido a Expediente Nro. 843107 - 61 / 495

buscar. Luego de lo sucedido su madre buscó ayuda en los vecinos y llegó la policía. Al otro día a la mañana se enteró que su padre había sido encontrado sin vida. En cuanto al hombre de canas si lo vuelve a ver, capaz lo reconocería.. En oportunidad de brindar testimonio mediante Cámara Gessel, el 2/12/02 (fs. 1749/50) consta que “la lic. Liliana Angélica Licitra procedió a comenzar con la serie de interrogaciones que por pliego se le indicaran y ante las cuales el menor respondió en similares términos, a los que me remito por razones de brevedad y no resultar sobreabundante. En oportunidad de exhibirselé el retrato hablado obrante a fs. 164, (fs. 2493) con fecha 19/11/2003, manifestó que advierte que no responde a las descripciones que él efectuó en ese oportunidad, que las diferencias que observa es que el rostro está dibujado más redondeado de lo que describió, el sujeto tenía la cara más angulosa, más delgada, observa también diferencia en el dibujo de la cinta con la que dicho sujeto se cubría la boca, que ésta tenía en sus ángulos una forma distinta. 4.- Bessone Mariela Ivon, exteriorizó que conoce a Segalá porque es su vecina, a Quinteros no lo conoce. A solicitud de las partes, fueron incorporadas por su lectura la declaración obrante a fs. 867/867 vta. y el DVD del juicio anterior en la Camara 9º. A preguntas del defensor Ortiz Pellegrini, responde, que esa noche salío de trabajar de su gimnasio, se cruzaron en un punto, porque es su vecina y quería charlar para darle el pésame por la muerte de su suegro, le dijo “queres pasar”, le dijo no, esa fue la charla. A preguntas del Fiscal responde en relación a Segalá, que vive pegado a la casa que no sabe si ahora vive en pareja. Que ha participado de un programa periodístico donde tuvo que marcar por donde venía caminando pero que no se acuerda que personas estaban en esa oportunidad, que ella vive su vida, no se fija en el vecino, ellos viven de Expediente Nro. 843107 - 62 / 495

pared de por medio. Esa noche no escuchó nada. En relación al programa dice que vino a golpear la puerta un locutor que salía en la tele y le preguntó si tenía algún problema en salir al aire, también recuerda que participó en la reconstrucción del hecho pero de día. No recuerda como se contactó ese locutor con ella. A preguntas del Dr. Nayi dice que no se acuerda cuando se hizo el programa. Que esa noche –del hecho- recuerda, que caminó por Av. Fuerza Aérea y la ve a Segalá, habrá sido una distancia como una cuadra entre las dos. No recuerda el momento exacto, cruzaron la calle, una cuadra antes, por Av. Fuerza Aérea, enfrentadas. Dice que la reconstrucción fue de día. Que ella hizo esa caminata, primero la ve cuando venía por Leon Pinelo. Luego dice la veo por Fuerza Aerea, cuando hace la reconstrucción junto al Sec. Roqué y a él le dijo acá es cuando la vi. Manifestando que toda la vida dijo lo mismo. Al momento de pasar el video de la reconstrucción del hecho, realizado durante el debate en la Cámara Novena, explica lo que dijo en esa oportunidad, por lo que la querella se dá por satisfecha con las respuestas. Manifiesta que no se sintió amenazada por el Sr. del lado y pregunta quien es el señor del lado?. Que desde el 2004 al 2016, no recibió amenazas. Que tiene cuatro hijos de 4. 10.12. 17 y 23 años respectivamente. Que no escuchó que alguien dijera que vio a Quinteros por la zona. Que cuando se cruzaban con Segalá solo intercambiaban un hola y chau, que nunca se visitaban, ni antes ni después de sucedido el hecho, no obstante esto, no la sorprendió que esa noche la invitara a pasar, porque la conoce por la gente que va al gym. Que no le mostraron fotos de los autores del hecho. 5. Maria Rosario Quevedo, en sala dijo conocer a la acusada Segalá, que trabajó con ella y a Quinteros del juicio anterior. Que trabajó con los papás de Hector aproximadamente treinta años -desde el año 1969- Segalá se casó con él, vivieron un Expediente Nro. 843107 - 63 / 495

tiempo en la panadería y luego se cambiaron al domicilio actual, que no recuerda bien. Que trabajó en la casa familiar y en el negocio -la panificadora- cuidaba los niños, durante tres años en atención al público. Que era la encargada de cerrar la puerta a los otros empleados. Que la noche del hecho, estaba con otra señora una tal Bosio en la cocina y en el negocio. Que en relaciòn al hecho sabe que entraron a la casa, lo llevaron a Héctor en el auto y apareció muerto. A preguntas formuladas, contestó: que Segalá esa noche se fue a su casa, que ella se quedó sola hasta el último cerró el negocio. Que en esa época cerraba a las 22:30 hs. Sobre la relación del matrimonio, dijo que bien, con algunas peleitas solamente.De la seguridad del negocio, manifiestó que unos meses antes de la muerte de Héctor habían entrado a robar, por eso pusieron adicionales, quienes venìan a las 20,30 y se quedaban hasta que cerraba el negocio, eran siempre los mismos, que eran amigos conocidos de Héctor. Que Héctor tenía buena relación con policías, con los que hacían adicionales y con Aguilar. No recuerda si tenían algún proyecto, en común. Para ayuda de la declarante, se lee su declaración "...Por otro lado entre los proyectos que Héctor tenía, un mes aproximadamente antes de su muerte, le supo comentar a la dicente que tenía todo listo para poner una remiseria en sociedad con Aguilar, que ya estaba todo arreglado y pronto la pondrían en marcha, agregando que ya tenían el local y todos los equipos listos. " La declarante recordó que Hector tenía todo listo para poner una remisería con Aguilar. Por supuesto esto no se concretó. Recuerda que esa noche, estaban en la panadería una chica Bossio y la otra de la cocina Laura. Cree que era Carina Bossio. Esa noche se recibió un llamado en el negocio, escuchó desde la cocina. Atendió Carina, y le dijo “llaman a Pirucha”, le dijo que preguntara quien y le respondió que “Ramiro”, por lo que le dijo: “decile que se fue”. Que no sabe si alguien le dijo a Pirucha del llamado. Expediente Nro. 843107 - 64 / 495

Donde estaba el salón y la cocina, había 2 teléfonos en el negocio. La cocina es separada por una puerta de por medio. Los empleados podían atender el teléfono, por el delivery. En cuanto a como le pagaban a la policía adicional y quienes eran, no sabe, y uno de los adicionales, era Onahinti, no se acuerda si tenía sobrenombre. El fue, al otro día, tipo 8 a 8,15 de la mañana; yo ví que había llegado, y estaba por subir a la casa familiar, le salió al paso a detenerlo, le dijo que se había enterado de que lo mataron a Héctor, y le dijo Onahinti: “ve, eso es porque el andaba en malas cosas”. No sabe, si lo citaron a la legislatura. Mercedes era muy celosa, porque Héctor se iba a hacer trámites y demoraba, desconfiaba. No se acuerda si había una empleada llamada Blanca Leyría. A solicitud del Fiscal y acuerdo de parte, el Tribunal ordenó la incorporación de la declaración de fs. 827/829 y disco 12 que contiene la declaración del debate de la Camara Novena en lo Criminal. Así, para ayuda de la memoria de la testigo, se lee su declaración "...En el año 97, uno de los contadores decidió traer a una promotora de ventas que se llamaba Blanca Leyría la cual tenía una personalidad media confianzuda y usaba ropas provocativas, y en un momento dado hubo un problema con Pirucha porque ésta la celaba con Héctor, recuerda que el problema fue grave porque se hablaba de una separación, la que en definitiva no se concretó...". Que la testigo recordó que así ocurrió, era promotora, pero no sabe que pasó. Después del hecho tuvo contacto con los hijos de Hector, hasta noviembre de 1999, en que dejó de trabajar. Que los hijos no le comentaron que vieron a uno de los secuestradores del padre, al menos, nunca se enteró. En la panadería, una vez que cerraban no quedaba nadie. La patrona se iba a dormir temprano (19 hs.). Quedaba a cargo, cerraba el negocio pero no la caja -registradoraExpediente Nro. 843107 - 65 / 495

la cerraba Mercedes ó Héctor. Esa noche no se acuerda porque estaba en la cocina, se que lo hacía todas las noches pero esa noche no sabe. En cuanto a la personalidad de la victima, refiere que era muy buena persona, como patrón lo mismo, no cree que haya andado en cosas raras porque lo conoce desde los 6 años y al otro desde los 7. Tenía un solo amigo. Que era muy conversador, pero no conversaba con cualquiera, por tal motivo deduce que si le abrió la puerta -esa nochees porque eran conocidos. 6.- Silvia Elisa Fanego, en sala dijo conocer a Segala, porque era clienta de la panadería, además, su marido tenía un video en donde Héctor Corradini solía encargar películas. Además, le ayudaba a los hijos de ambos con las tareas del colegio y los cuidaba cuando estaban enfermos. No eran amigos pero compartían cumpleaños y asados. Sobre el día del hecho, depuso que ese día se había practicado una angioplastia por lo que se durmió temprano. Su marido la despertó porque había recibido una llamada de Segala, no recuerda si dijo que era por un robo o porque se lo habían llevado a Héctor. Se levantó y fue con su marido a la casa de Corradini. Se quedó con Yanina y con otra vecina, la Sra. Galán. En aquella oportunidad vio pasar al Comisario Aguilar y a otros policías. Su marido se fue con Segala a la policía. Que en la casa de Héctor entraron a uno de los dormitorios unos policías a solas con Segalá y vio que cerraban la puerta, lo cual le pareció muy raro por lo que les abrió la puerta y les preguntó qué hacían, recibiendo por respuesta de los uniformados, que estaban buscando el celular de Corradini. Volvieron a cerrar la puerta, entonces ella, volvió a abrirla, observando que los uniformados tenían en sus manos una escopeta que era de Héctor. Frente a tanta insistencia de su parte, los policías se fueron. Que también encontró la billetera de Corradini y un papel que decía “Ramiro” o “Ramírez” y un teléfono, al que llamó pero no contestó nadie. Que en todo ese tiempo, Héctor no Expediente Nro. 843107 - 66 / 495

aparecía por lo que se le ocurrió llamar a una empresa de taxi de la zona para informar lo ocurrido y si algún taxista veían al auto de Corradini, diera aviso a la policía. También llamó a Rebeca Bortoleto, la locutora de radio. A todos estos llamados los realizó de la casa de Segala, del teléfono inalámbrico que tenía en el living. Dijo que, a su entender no hubo suficiente cuidado en la escena del crimen, había unas colillas de cigarrillo en el baño, cuando ningún integrante de la familia fumaba y la policía, tiró la cadena. Sobre la mesa del living había restos de lo que usaron para atarlo a Héctor y un dedo de látex, todo eso lo tiraron en una bolsa y no lo vio nunca más. Sobre lo ocurrido la tarde antes a la muerte de Corradini, dijo que los tres hijos de Segala estaban en su casa, tomando “la leche”. Era un día lunes y la empleada de los Corradini tenía franco. Era habitual que los chicos cenaran en su casa y pidieran comida y luego llamó Segala y le dijo lo que los chicos querían cenar. Al rato llamó de nuevo y preguntó por Héctor, reiterando el llamado y la pregunta varias veces, por lo que ella le dijo que le iba a decir cuando éste llegara y así lo hizo. Ella le dijo que se fueran a la casa. Se fueron alrededor de las 21.30 o 22 hs. Después que ocurrió la muerte de Héctor, Segala le pidió que grabara todo lo que se decía por la televisión al respecto, lo que le resultaba difícil porque ella daba clases particulares. Recordó que Yanina siempre dijo lo mismo, “cuatrocientas treinta y dos veces”, contó cómo se llevaron a su papá, una y otra vez. Meses después de la muerte de Corradini, Segala tenía una relación sentimental con “ madera” Pereyra. Todos estaban conformes porque este hombre cuidaba mucho a los chicos. La relación duró un tiempo pero luego apareció el investigador Díaz. Con este último, dijo haber tenido algunas diferencias y recordó que le dio un CD de la necropsia, le traía a su casa grabaciones de un Sr. Mendoza y le contaba que lo había grabado poniéndose el grabador en los testículos para que no se lo vieran. Hablaba mal Expediente Nro. 843107 - 67 / 495

de “madera” Pereyra. Todo esto lo sabìa por intermedio de los menores Corradini. Cuando se le preguntó que cosas advertía del investigador Díaz, dijo que había muchas mentiras y discusiones. Que pretendía sacar a los chicos de los colegios a donde asistían –el Torreón y 5 Ríos- cuando eran colegios que pagaba la abuela de los mismos. Finalmente, terminó sacándolos. Del tema de los seguros de vida, contó que, en una oportunidad, luego de muerto Héctor, tuvo que ir a pedir dinero a la familia Corradini porque tenía que operarse Yanina de apendicitis y Segala le había dicho que no tenía cómo afrontar ese gasto. Toda la familia estuvo de acuerdo en que debían aportarlo porque corría riesgo la vida, pagando el plus que pedía el médico, Blanca Arolfo. Luego se enteró que Segala había cobrado los seguros de vida cuando había dicho que no tenía dinero para la operación. Manifestó que esta situación le molestó mucho porque Segala la había colocado en el lugar de tener que mendigar dinero para la operación. Por ello, no quiso saber más nada con la acusada, se le había caído la imagen de Segala. La operación fue al año y medio de muerto Corradini, en la Clínica del Niño con el Dr. Valdez. Manifestó molestarse mucho cuando iba a la casa de Segala, luego de muerto Corradini y ver que en toda la casa, sobre los muebles, había fotos de los que decían habían sido los asesinos de Héctor. Se le pidieron mayores precisiones sobre este punto, a lo que la testigo dijo que sobre el modular de la casa de Segalá habían colocado cuatro o cinco fotos de distintos delincuentes, entre ellas la de un tal Rodríguez, la que iban cambiando. Aclaró que nunca vio la foto de Quinteros sobre el modular Al tiempo, las chicas -Yanina y Yamila- fueron a vivir a su casa, Díaz quiso ponerles custodia. Segala y Díaz venían a ver a las menores y Díaz le hacía preguntas a Yanina que la alteraban, por lo que la testigo trataba de calmarla, acariciándole la pierna por debajo de la mesa. Además, Díaz quería que cambiara la versión de cómo encontró a Expediente Nro. 843107 - 68 / 495

su padre y la hora en que ocurrió el hecho. También le repetía que estaban en peligro, en tanto que Yanina le preguntaba por qué estaban ellas en peligro y no su hermano. Díaz quiso atacarlos por lo que tuvieron que “pararlo en seco”, veía un constante ataque de su parte y sufrimiento de parte de las niñas por lo que fue ante la Fiscal Sánchez quien le dio una citación para ellos. Ese mismo día, por la tarde, le sacaron las niñas de su custodia. Cuando se le preguntó si recibió amenazas, contó que Díaz le mandó gente a amenazarla, concretamente fue la madre de Segala quien le trasmitió un mensaje de Díaz: “dice Oscar que te cuides, que te la va a cobrar” y otras cosas más. Le preguntó cómo había llegado a su casa, respondiéndole que la llevó Díaz. Luego, le contó que la estaba pasando mal en la casa de Segala porque Díaz la retaba permanentemente a Yanina y no le daba plata. Frente a estas circunstancias, hizo la denuncia a la policía, quienes le prometieron que “20 policías la cuidaría”. Tres días después, a tres cuadras de su casa, cuando bajó unos minutos a la casa de su madre, le robaron el auto. A los dos días del robo le hablaron diciéndole que fuera a buscar el auto en Camino a 60 cuadras. Nunca fue. Volvió sobre la noche de la muerte de Corradini y dijo que en la casa de Segala había dos teléfonos, uno en el living y otro en el dormitorio. Que el del dormitorio no sabía si funcionaba. En cuanto a la billetera, estaba arriba de la mesa. Que Díaz y Segala estaban siempre juntos. Que Díaz atacaba permanentemente y Segala consentía. Díaz maltrataba a las hijas, con distintas respuestas de parte de ellas. Yanina lo confrontaba y le contestaba en tanto que Yamila, se iba. Que Díaz estaba siempre armado y llevaba otra arma en el auto, haciendo alarde de ellas. Que en una oportunidad Díaz le pidió su casa para hacer una nota a un programa de televisión, a la vez que hacía alarde de que todos corrían peligro. Recordó que en esta causa declaró en varias oportunidades, con la Dra. Sánchez, quien considera que “la entregó de pies Expediente Nro. 843107 - 69 / 495

y de manos”. Que Díaz se sentaba en el sillón que la Fiscal tenía en su despacho y escuchaba todas sus declaraciones. Que recuerda que cuando ella declaró, no se la leyeron previo a firmarla y el Dr. Pérez Moreno cuestiono que estuviera Díaz al momento de su declaración y la de su marido. Que tiene entendido que otras personas también declararon frente a Díaz. Cuando se le preguntó sobre el tucumano Pendito, dijo que el Dr. Ribotta y Segala le dijeron que había que acusarlo. Sobre un diskette que le había entregado Héctor Corradini, manifestó que se lo devolvió a Segala. Que se lo había dado Corradini para que se lo guardara pero no sabía qué tenía, aunque le dijo que era importante. Luego vieron que estaba vacío. Que a Ribotta no lo conocía, solo lo vio una vez. Sobre el episodio de Segala con Oscar Corradini en la panadería, relató que en una oportunidad recibió el llamado de Segala, compungida, quien le pedía ayuda porque Oscar no la dejaba entrar a la panadería. Cuando llegó al lugar, se enteró que Segala tikeaba montos que resultaban “una barbaridad”, que en una semana no se vendían, cree que Segala los estaba castigando a los Corradini. Que Oscar le dijo que Segala tenía prohibida la entrada a la panadería pero que no se afligiera por los chicos, a los que no les faltaría nada. Con respecto al Señor Catala, dijo que recuerda haber tenido una cena “rara” con esa persona, quien ofreció un negocio de tomates. Cuando se dio lectura a su declaración anterior en donde refería que era un negocio sucio, la testigo dijo que pudo haber dicho eso, aunque no lo recordaba. El episodio de la borrachera de Héctor Corradini, tampoco lo recordaba bien, solamente que Segala le había contado. Sobre cómo era la relación entre Héctor y Oscar Corradini, dijo que era variable, estaban tres días bien y tres días mal. Que Héctor era muy especial, se ponía a charlar sin medir a quién dejaba “colgado”. Tenían distintos caracteres, discutían por trabajo, Expediente Nro. 843107 - 70 / 495

Héctor se demoraba y Oscar de molestaba; “mono con navaja le decía ella a Héctor”. Sobre el episodio de amenazas recibidas por Héctor Corradini, contó que al día siguiente del sepelio de Alejandro Corradini, Héctor pasó por su casa y mientras unos bombones se le derretían, Héctor lloraba por su padre y le contó que había recibido una llamada amenazante, sin preguntarle más detalles. Sobre los robos de los autos que sufrieron los Corradini, dijo que se enteró del robo de tres autos de la familia y pensó que “los tenían de hijo” pero luego le dijeron que eran auto robos. Que de ello se enteró por la prensa y por Segala. Sobre el desarmadero de autos Escorpio, sabe muy poco por intermedio de Segala. Sobre el libro de la Cooperadora policial, recordó que un mes antes de la muerte de Corradini, éste último lo había puesto a su marido como tesorero de la Cooperadora por eso trajo el libro a su casa para que lo firmara, pero como su marido no quería, lo dejó –así como se lo entregó- arriba de un bidón de agua. Cuando ocurrió la muerte de Héctor, se lo dio a Segala y ella se lo dio al Dr. Ribotta. A solicitud del Representante del Ministerio Público, y previo consentimiento de las partes, el Tribunal dispuso la incorporación por su lectura de las declaraciones brindadas en la instrucción (fs. 59/60 fs, 292/293 vta., fs. 458/459 vta., fs. 507/508, fs. 2052/2053, fs. 3214/3216 y fs. 5004/5005) y del DVD del juicio anterior realizado en la Camara 9na; a las que me remito para no sobreabundar al respecto. 7. Aguirre, Everes Isaac: durante el debate manifestó que el día del hecho Héctor Corradini merendó junto a su hijo, estuvo en su casa, porque del colegio le recomendaron compartir más tiempo con este. Que a la noche toda la familia Corradini fue a su casa, que más tarde llamó Segala y le dijo que le habían robado y que se habían llevado al gordo, en alusión a Héctor Corradini. Que por tal razón -junto a su esposa- fueron a la casa de la acusada, pero no entró a los dormitorios, en el living no vio desorden. Que había mucha gente y policías. Que la hija más pequeña -Yamilaestaba durmiendo. Que Héctor hijo estaba como en otro mundo, Yanina muy alterada Expediente Nro. 843107 - 71 / 495

y Segala preocupada. En cuanto a la relación del matrimonio Corradini Segala, expresó que no tenían confidencia con ellos pero podían apreciar una relación fría, sin muestras efusivas de cariño. Refirió que Segala mantuvo una relación sentimental con madera Pereyra, -anterior a la muerte de Héctor- pero la hicieron pública alrededor de 3, 4 o 5 meses después de la muerte. Duró algún tiempo hasta que inició una relación con Díaz. Que madera Pereyra, era una persona afectuoso con los hijos de Corradini. Sobre Díaz, dijo que se lo presentó Segala, como investigador privado y con el tiempo se dio cuenta que la relación iba más allá de ser un investigador. Cuando Segala abrió su propio negocio, Díaz lo manejaba como si fuera el dueño. La relación con la familia Corradini se rompió cuando Diaz la denuncio a su esposa, la Sra. Fanego. Que Yanina y Yamila fueron a vivir a su casa, y Díaz fue varias veces a su casa porque quería que Yanina cambiara la hora del hecho. Trataba a las menores de manera fría y dura, y terminó levantándole la voz, razón por la cual “lo paró”. Que Díaz, portaba un arma de fuego en la cintura. Cuando se le preguntó cómo era cada uno de los menores Corradini, Aguirre dijo que Yanina es definida, con carácter, era niña y adulta al mismo tiempo, al igual que Yamila, las dos niñas eran muy despiertas. En cuanto a Héctor hijo, dijo que era más apagado, que no tiene iniciativa, es un niño apocado, no participaba en juegos, se aislaba. Recordó que declaró una sola vez frente a la Dra. Sanchez y a Diaz. También mencionó que llevó a Segala a declarar a la policía y cuando llegan al precinto, Aguilar la lleva apartada a la vez que le dice que tienen que hablar. Que él le preguntó a Segala si quería que la acompañara, recibiendo respuesta de Onainti que “no”, que él no podía entrar a esa conversación, lo que le llevó a razones y preguntarse qué sabía Expediente Nro. 843107 - 72 / 495

Onainty?, si el que tenía que contestar era Aguilar? Esta situación se la contó a Díaz y éste le aconsejó que se lo contara a la Fiscal. Que cuanto fue a declarar ante la Fiscal de Instrucciòn lo que había visto al noche del hecho, Díaz, que estaba presente –como lo dijo- mientras declaraba, le dijo “contale (a la Fiscal) lo que pasó en el precinto”. Sobre Oscar Corradini, dijo que le avisó lo ocurrido Segala y no lo vio nada bien. Que esa noche lo fueron a buscar a Oscar pero no lo encontraron en la casa y cuando volvieron a la de Segala, allí lo encontraron. Cuando le preguntaron qué pensaba de lo que había ocurrido, dijo que creía que era un robo, no esperaba ver tanto revuelo cuando fue a lo de Corradini y a Segala la vio preocupada Respecto a la operación de Yanina dijo que todo lo gestionó su esposa, aunque no sabe quién pagó la operación. Cuando se lo interrogó sobre si en su casa hubo, alguna vez, periodistas, dijo que sí, por lo menos una vez y que estaba presente Díaz aunque no sabía que rol tenía en esa oportunidad. Lo único que recuerda de esa ocasión que escuchó a un periodista decirle a Diaz “no, novela no queremos”. Sobre lo ocurrido el día del hecho, contó la versión que le había dado Segala sobre el suceso. Le dijo que venía de la panadería, se encontró con una vecina con la que conversó un ratito, luego se fue a su casa, la puerta estaba sin llave y dijo “este gordo boludo se olvidó de cerrar la puerta”. Cuando entró, la tomaron de atrás y la redujeron. Cuando la llevaban hacia adentro le pareció ver un bulto en el auto tapado con una manta celeste. No recordaba cómo se había soltado Segala, luego recordó que fue saltando como “cangurito” hasta lo del vecino Galán y tocó el timbre con la cabeza. Desconoce quién llamó a la policía. Sobre los seguros de vida, dijo que el asegurador le había dicho que tenía que cobrar las primas de seguro. Con respecto al libro de la cooperado, Aguirre dijo que Corradini le había pedido que Expediente Nro. 843107 - 73 / 495

fuera parte de la cooperadora, pero él le dijo que no. Que tiempo antes de la muerte de Héctor lo llamó y le dijo que le mandaba el libro de la cooperadora. Que el le respondió “estas mal de la cabeza”. Se lo dejaron y él lo puso sobre un dispenser de agua, quedando allí. Luego de la muerte, lo devolvieron pero no recordaba a quién. Se lo interrogó sobre las deudas de Alejandro Corradini -padre- respondiendo que no sabía de ese tema, aunque escuchó por comentario de un “tipo” de la legislatura. Refiere que él declaró en la Fiscalía de Sánchez, siempre con la presencia de Díaz y vuelve a decir que éste tenía arma de fuego en la cintura, también estuvo presente el nombrado en las notas periodísticas. Recuerda que el día que le hicieron la nota los de Canal 8, Segalá cambio su declaración, según se enteró. Aquí apareció la relación con Quinteros y se habla de los seguros, ya que ella dijo que el acusado la estaba extorsionando, y que sabía que contaba con ese dinero. En una presentación que hizo Pirucha en Tribunales, Díaz le preguntó si había firmado ese escrito, al contestarle que sí, él le dijo que “estas hasta las pelotas”. En este hecho de extorsión sabe que apareció Síntora, pero no supo nunca cuál era la relación entre Quinteros y Síntora. Alguna vez escuchó que el padre de Héctor tenía problemas con gente de la Legislatura o de dinero. En una oportunidad se juntaron en la casa de Héctor gente de la Rioja a comer un asado, donde le ofrecieron al nombrado un negocio raro, no sabe bien. Sí le contó luego Héctor, que se trataba de un préstamo para la activación de una fábrica, se trataba de un préstamo de tres millones de dólares, y quien aceptaba se quedaba con doscientos cincuenta mil dólares. La fábrica se llamaba SACETRU. Recuerda lo del papelito encontrado en la billetera de Héctor ese día, el mismo tenía dos direcciones, no recordando quien lo tomó si Oscar Corradini u otra persona. A pedido del Sr. Fiscal, el acuerdo de las partes y para ayudar a la memoria del testigo, el Tribunal ordenó la incorporan por lectura de sus declaraciones brindadas en la instrucción, (fs. 61/61vta., fs. 2342/43). a las que me remito. Expediente Nro. 843107 - 74 / 495

8. America Antonia Correa, durante el debate dijo conocer a Segalá porque fue su patrona, y que no conoce a Quinteros. Recordó que en aquel entonces, trabajaba en la casa de Corradini de 14 hs. a 22 hs., como niñera, los días lunes de franco, por lo que ese día en que ocurrió el hecho, ella no estaba. Su trabajo fue intermitente por un periodo en que trabajó en la casa de la prima de Segala. En cuanto al matrimonio de sus patrones dijo que se llevaban bien aunque no los veía juntos porque tenían horarios de trabajo distintos. Cuando murió Corradini se fue a la casa de la prima de Segala, al tiempo volvió y Segala estaba en pareja con Gustavo. Se le preguntó si sabía algo de un investigador privado, lo que respondió que conocía de uno, llamado Oscar Díaz, no puede apreciar el trato de Díaz con los hijos de Segala porque no vivía con ellos. Se fue de la casa de Corridini en el año 2006 porque no había qué hacer. Estaba viviendo con los menores, la madre de Segala, además, Díaz quería dormir con ella. Recordó que en la habitación había dos camas y en una de ellas quería dormir Díaz. Le dijo lo ocurrido a Yanina y se fue. Luego fue al sábado siguiente a buscar su ropa.Que hace un mes atrás fue a visitarla a Segala y estaba en la casa Díaz, con quien no tiene ningún sentimiento en su contra, aclara que Segala fue muy buena con ella y sus hijos. Se le advirtió a la testigo que en su declaración anterior, refirió tener miedo, estar atemorizada, aclara que ella la visitó porque quería. A solicitud del Sr. Fiscal, atento estas manifestaciones y por contradicción, de acuerdo las partes, el Tribunal dispuso la incorporación de todas las declaraciones de la testigo prestada durante la instrucción. (fs. 838/840, fs. 3175/3177, fs. 4999/5000. En la instrucción (fs. 838/840) el día 27/08/2001: declaró: durante ocho a nueve años trabajó para la familia Corradini. Que siempre recibió un muy buen trato por parte de los Corradini, además le pagaban bien y nunca llegó a tener problemas con ellos. La Expediente Nro. 843107 - 75 / 495

relación con los chicos también fue muy buena, y recuerda que se hacía llamar con el nombre de Monica, porque resultaba más fácil para los chicos pronunciarlo, y además porque desde que cuida chicos siempre se hizo llamar así. Durante el tiempo que estuvo con ellos nunca vio cosas extrañas en el ámbito de la casa, no eran de recibir visitas, y además sus patrones muy poco estaban, permaneciendo mayor tiempo en la panadería. Nunca supo que estuvieran amenazados ni tampoco recibió llamadas amenazantes para ellos. Las personas que en más ocasiones se comunicaron y atendió la dicente, era un tal Aguilar y una Doctora Diana, desconociendo de quienes se trataban y además nunca las vio. En relación a la vida privada de ellos, prácticamente nada conoce, En cuanto Héctor con Pirucha, por lo que se veía, existía una buena relación, aunque no compartían mucho tiempo. El Sr. Héctor además de la actividad en el rubro panadería, estaba ligado a la política, concretamente al Partido Radical de la línea de Angeloz. Además era presidente de la Cooperadora Policial del Precinto del barrio, pero a él nunca lo escuchó hablar de ello, ni vio a policías que lo visitaran, en ocasiones de ir a buscar la comida a la panadería, a policías cubriendo seguridad, pero desconoce el nombre de ellos, y a esas personas nunca las vio en la casa. En el año que falleció el Sr. Héctor, por lo menos una vez al mes, dejaba un dinero para que lo entregara a un tal Daniel. Después de fallecido Héctor, Oscar hermano de éste, fue a visitarlo en dos ocasiones, se reunieron y hablaban muy despacio, pero en la segunda vez que fue en un momento dado comenzaron a hablar muy fuerte, puede decir que discutían, desconoce los motivos de la discusión. En los días previos a la muerte, nada extraño vio ni escuchó, y ese día lunes, cuando se lo llevaron, estaba, de franco, De su muerte se enteró el día martes por medio de la prensa. Tiempo después de la muerte de Héctor, Pirucha, le preguntó sino había visto que Héctor andara en cosas raras, o si lo visitan extraños, ante lo cual le comentó lo de Daniel, como así también que varios meses antes de la muerte escuchó un auto estacionado frente a la casa y al asomarse Expediente Nro. 843107 - 76 / 495

vio dos sujetos parado al lado de un rodado, que la miraron cuando ella se asomó por la ventana, que aparentemente tenía algún desperfecto el auto ya que tenía el capot levantado, pero no recuerda características físicas de esos sujetos ni del auto. Para el mes de marzo del año 99, la dicente dejó de trabajar, Para el mes de noviembre del 99, vuelve a trabajar con Pirucha: Que nunca escuchó ese nombre. En una nueva oportunidad ante la instrucciòn (fs. 3175/3177)el 7/06/2004, declaró: acerca de la discusión mantenida entre Héctor Corradini y Oscar Corradini, unos días antes de la muerte del primero, manifiesta que el día de esa discusión fue un sábado o domingo, como a las tres o cuatro de la tarde aproximadamente. A la casa, esa siesta, Oscar y Héctor llegaron juntos, les sirvió un café, lo tomaron en el living, al rato comenzaron a discutir, Héctor quería hablar por teléfono sin poderse comunicar. Héctor gritaba y que le decía a Oscar “eso no es así”, y lo insulta diciéndole “boludo” o “pelotudo”. Que Oscar hablaba bajito y no se escuchaba que decía. La discusión habría durado unos quince minutos aproximadamente. Le contó a Segala. Que el nivel económico de Héctor y Oscar era el mismo. Manifesta que actualmente tiene miedo ya que Oscar Díaz, el investigador privado de Pirucha, dice tener acceso a todo el sumario y que sabe todo lo que ordena la Fiscal. Díaz vive atemorizando a toda la familia, es decir a Pirucha y a los niños, diciéndoles que hay peligro de que los maten. Díaz, actualmente “hace y deshace en la panadería”. Pirucha hace todo lo que dice Díaz ya que esta enamorada del mismo. Los hijos de Pirucha fueron enviados al campo, es decir a Morrison ya que según Díaz, están amenazados de muerte. Que el envío de los niños al campo, la deponente piensa que es por que a Díaz y a Pirucha le molestan, dado a que cuando los chicos no están, Díaz y Pirucha aprovechan para salir de noche. Cuando los niños supieron estar en el campo en otras oportunidades, Díaz y Pirucha se iban por dos o tres días. Cuando Díaz suele ir a comer con Pirucha y la testigo les sirve la comida, sabe escuchar que Díaz le aconseja a Pirucha que saque a Expediente Nro. 843107 - 77 / 495

los chicos de la provincia o del país. A fs. 4999/5000 el 01/11/2005, acerca de la relación de los hijos con Segalá, dijo que ella se enojó con el hijo mayor y lo corrió, el motivo de la pelea, las chicas le dijeron que era porque no quería ir a trabajar a la panadería. Que en su pieza tiene un televisor y se pasaba todo el día mirando dibujitos como el padre. Que la madre se cansó y le dijo que si no quería trabajar que se fuera. Volviendo sobre algunos temas para aclarar, sobre Díaz, se le preguntó si había visto que portara armas, respondiendo que no recuerda. Se le preguntó si tenía miedo, respondiendo que no. Se le hicieron una serie de preguntas, si se enteró que había secuestrado algo la noche del hecho, respondiendo que decían de una tarjeta de débito. Se le preguntó sobre el celular de Corradini y dijo que sabía que tenía una grande pero no recuerda qué paso con él. Se le preguntó si sabe algo de alguna extorsión, negando tal circunstancia. Con respecto a qué sabía de la convivencia entre “madera” y Segala, recordó que ambos viajaban para ir a buscarla, los chicos quedaban en la casa de Fanego. También recordó que trabajo un tiempo en la casa de Fanego, antes y después de la muerte de Corradini. Sobre la dinámica de la casa, dijo que los menores cenaban en la casa y pedían comida a la panadería. Respecto a la relación entre Hèctor y Oscar Corradini, dijo que en una oportunidad los vio peleando, luego de la muerte del padre de ambos y Héctor le decía a su hermano “ no es así boludo”. Se la interrogó sobre si sabía si Corradini tenía alguna otra actividad, respondiendo que no sabía. Se leyó su declaración anterior en donde dijo que no andaba en cosas buenas, respondió que eso declaró pero no sabe en qué andaba. Se preguntó si conocía de discusiones entre Héctor y Oscar por dinero, respondió que Expediente Nro. 843107 - 78 / 495

no sabe Se lee su declaración anterior en donde dijo que Oscar “lo cagaba” a Héctor, respondiendo que no se acordaba haber declarado eso. Respecto de Quinteros, dijo que nunca lo vio en la casa de los Corradini. 9. Oscar Eduardo Corradini: durante el debate dijo conocer a Segala y a Quinteros. Que la mañana del 16/11/1998 su hermano Héctor fue al negocio a buscar unos bombones, lo percibió cabizbajo porque hacía una semana había fallecido su padre, se hizo un café, le dije que se fuera porque se le derretirían los bombones. No supo más de él hasta que a la noche, su hermano Alejandro lo anotició de que lo habían secuestrado.Que salieron los dos a buscarlo en el auto, junto a su hijo. Que después fueron a la casa de Héctor y una o dos veces a la panadería para ver si su madre estaba despierta, para avisarle lo ocurrido. Las horas pasaban y su hermano no aparecía, llevó a sus hijos al colegio, previo conversarlo con su esposa sobre si era conveniente que así lo hiciera, decidieron que enviarlos era lo mejor. Es en esa oportunidad, a la distancia, vio un movimiento de policías en la calle junto a un auto que era el de su hermano. Se acercó y al preguntar, le confirmaron que era él. Que no quiso verlo, se fue a su casa y le avisó a su hermano y a su madre. Dijo que, previo a encontrar el cuerpo de su hermano, cuando estaba en la casa del mismo, encontraron dos colillas de cigarrillo en el inodoro del baño, siendo que nadie de la familia fumaba. Cuando llegó personal de policía científica, apretaron el botón del inodoro y las colillas se perdieron. Sobre la mesa del living estaba el DNI de su hermano, su billetera y unos papeles, los que entregó sin saber a quién. Que había anotado -entre esos papeles- una dirección y en el otro, un nombre, cree que decía Ramiro o algo así. Que no sabe si su hermano recibió amenazas antes del hecho, que sí recuerda que le pidió que se fuera de la cooperadora del precinto porque no le gustaba esa actividad que desarrollaba. Que su hermano era una persona sana, bondadosa y creído, que Expediente Nro. 843107 - 79 / 495

siempre ayudaba a la gente. Que su hermano le contó algunas cosas sobre los policías del precinto, le dijo que Onainty, cuando “agarraba” a un preso, le pegaba y le sacaba todas las pertenencias. También le contó que estaba cansado de Vega, que era el tesorero de la Cooperadora y que por todas estas cuestiones iba a denunciar las irregularidades del precinto ante los vecinos. Que por los vecinos se enteró que su hermano había panfleteado el día lunes el vecindario, convocando para el día jueves a una reunión por el tema del precinto. Que la relación que mantenía con su hermano Héctor, era normal, aunque con algunas diferencias por la forma de ser de cada uno. Que solía decirle “ponete las pilas”. Que su padre se enfermó un año antes de su muerte y Héctor se dedicó más a él -a su padre, que al negocio y eso era lo que hacía la diferencia, la forma de trabajar que tenía cada uno. Que la situación financiera de la panadería, dijo que era delicado, que tenían muchas deudas al fisco y al Dr. Ribotta. Que el investigador privado Domine, refirió que lo contrataron en diciembre de 1999 por recomendación del Dr. Chanza porque no avanzaba la investigación. Domine pesaba que Segala era la responsable de la muerte de su hermano. Que en cuanto a los seguros de vida dijo no conocer muchos detalles de ello, solamente que en el año 1997 ó 98 su hermano le pidió prestada la tarjeta de crédito para pagar un seguro de vida, pero luego, dejó de pagarlo porque no le interesó más, desconoce si Héctor le había dado de baja. Después de su muerte supo, por los diarios, que había dos seguros de vida. Que su hermano también tenía alrededor de seis auto planes, que a su muerte quedaron cancelados, quedaron con ellos en la sucesión. Que la relación que tenía con Segala, expresó que entre ellos hubo un tema cuando el Dr. Ribotta aconsejó hacer la sucesión de la panadería. Que en los papeles, la Expediente Nro. 843107 - 80 / 495

panadería estaba a nombre de sus padres, de Héctor y a su nombre. Que él trabajaba por la mañana en tanto que Segala lo hacía por la tarde, aunque después ella se fue del negocio y puso su propia panadería. Que la panadería cierra a las 22hs al público y se quedan entre 15 a 20 minutos hasta cerrar el arqueo de la caja. Que interrogado si sabía de algún vínculo de pareja de Segala, expuso que en el velorio de su hermano, Segala estaba en la cocina con “madera” Pereyra. Por Yanina se enteró que al mes de la muerte de Hèctor, ambos se fueron a vivir juntos. Que por terceros se enteró que ellos habían sido novios antes del casamiento con su hermano y que, luego de la muerte de su hermano, Segala le ayudó a “madera” a poner un negocio. Que Segala y Pereyra estuvieron en pareja alrededor de dos o tres años. Que al investigador Díaz, lo contrató Segala, fue presentado por la Fiscal Sanchez. Aclaró que Diaz y Domine no trabajaban juntos. Que la familia Corradini contrató a Domine porque sospechaban que Segala había dado muerte a su hermano por codicia. Que durante la investigación, nunca podían constituirse en querellantes particulares hasta que lo contratan al Dr. Chanza, constituyéndose su madre, Blanca Arolfo. Que tiempo después lo hizo Segala. Que el negocio de la panadería se había vuelto inviable, por lo que, o vendían los Corradini o vendía Segala. Que las negociaciones las hizo él, personalmente. Que fueron al Juzgado del Dr. Moreno con intención de comprarle la parte a Segala y, a último momento, ella se retractó y quiso comprar la panadería. Que de acuerdo a lo que dijo el Juez, la parte de Segalá eran $100.000 y la parte de los Corradini eran $ 200.000, terminaron en mediación, compró la familia Corradini la porción de Segala en pagos mensuales hasta la suma de $ 70.000, solamente, suspendiéndose los pagos, en espera que Segala trasmitiera los bienes a sus hijos. Sobre las deudas de la panadería, Oscar dijo que eran al Fisco, a los proveedores y al Expediente Nro. 843107 - 81 / 495

Dr. Ribotta. Que también debían al Banco Social y al Banco Israelita. Que Ribotta era el abogado de la familia y les prestaba plata. Que fue muy difícil cancelar su deuda, lo que ocurrió después de la muerte de Héctor. Que la relación entre Héctor y Segala, relató que su hermano se quería separar de su esposa y así se lo comentó a Blanca Arolfo –su madre-, quien le contestó “¿ y esperaste tener tres chicos?. La relación no era buena y en una oportunidad, como un año antes de su muerte, Segala lo arañó a su hermano por celos con una chica preventista, de nombre Blanca. Que no recuerda bien el año, cree que fue alrededor del año 2000 tuvo dos reuniones con un informante. La primera fue en la panadería, Sosa llevó a una persona que le pidió dinero para aportar datos, pero no se lo dieron. Nievas grabo la conversación en donde esa persona decía que Quinteros llevaba la llave de la casa de los Corradini y que tenía el colgante de su hermano Héctor. La segunda es una reunión en la plaza de barrio San Roque, estaba el informante acompañado de otro hombre, el “gallo” Benavidez -policía-, Sosa, su madre Blanca Arolfo y su hermano Alejandro. Que de las dos entrevistas hablaron de una tal “cunina”, esposa de “mandrake”, a quien le pagó Segala para matar a su hermano. Aclaró que nada tuvo que ver con estas grabaciones, Domina. Que todos los datos obtenidos en estas reuniones, el Dr. Chanza dijo que los aportaran a la fiscalía, sino, no servían. Que los datos no fueron aportados a la fiscalía. Que según Benavidez y Nievas, esa información era relevante para la causa. Que Chapuy, era el promotor del seguro de vida de su hermano, el que fue contratado con su tarjeta de crédito, no intervino en ninguna otra operación. Que cree que los autoplanes no estaban a nombre de su hermano, que un auto está en la concesionaria Montironi y otro en García. Que respecto Lencina, Palomeque y Tortore, refirió que Lencina citó a su padre Expediente Nro. 843107 - 82 / 495

Alejandro Corradini- a la legislatura por el tema de los autos sustraídos. Que habían sido robados tres autos, el de su padre, el de Héctor y el suyo. Luego supo que Lencina fue condenado por extorsión. Con respecto a Segala, Oscar dijo que su cuñada trabajo un año y medio o dos años más después de la muerte de su hermano. Al preguntársele si en ese tiempo supo de alguna amenaza hacia Segala, el testigo recordó que su tío Arolfo, que trabajaba –entonces- en la caja de la panadería, le contó que había recibido un llamado telefónico para Segala, en donde le reclamaban que lo robado no era de oro. Por ese motivo, la llevó a Segala a hacer la denuncia a la central de policía, aunque le pareció raro que un ladrón hiciera control de calidad de lo robado. Que el resto de la familia no recibió ninguna amenaza, posterior a la muerte de su hermano. Que el día del hecho, su hermano Alejandro fue el que primero que llegó a la casa de Héctor cuando Segala le avisa que le habían robado. Que Alejandro le contó que cuando preguntó qué había pasado, su cuñada le dijo que le habían robado y que, cuando preguntó por Héctor, recién allí Segala le contó que se habían llevado a su marido. Sobre Leyria, dijo que es un empleado de la panadería que aun trabaja con ellos, desde hace màs de 20 años. Él fue quien le contó a su madre –Blanca Arolfo- que Segala le había pedido que buscara a alguien para asustarlo a Héctor. Que este episodio, Leyria lo contó después que murió Héctor pero no sabe cuándo se lo pidió Segala. Que a Leyrìa le vendió una moto, no recuerda el precio de venta. Que Yanina lo presionaba a Leyria para que cambiara su declaración, fue en la época en que estaba el investigador Díaz en la casa de su hermano y lo presionaba para que no contara que Segala le había pedido a alguien para asustar a su hermano. Que la panaderìa es una SRL, que se formó en 1991. En 1998 murió su padre, Alejandro, quien era Socio Gerente con el 52 % de la empresa, Héctor –su hermanoExpediente Nro. 843107 - 83 / 495

era socio con el 24 % de la empresa. Que fueron a mediación porque la deuda era superior al activo. La mediación terminó con la compra de la parte de Segala, quien actuaba como heredera de su hermano. Al momento de la mediación, Segala tenía una panadería, desconociendo de dónde sacó los fondos. Que Fanego les pidió plata para pagar una operación de apéndice de Yanina porque Segala aducía no tener dinero y la familia Corradini se lo facilitó, aun cuando la situación económica no era buena. Que su hermano Héctor no era jugador, tampoco tomaba, en una sola oportunidad se emborracho y fue cuando volvió de un asado de la cooperadora. Que cuando Segala estuvo presa, fueron con una escribana para hacerle firmar una intimación de que trasfiriera los que debía a sus hijos menores y una multa con el coeficiente de bolsa de harina. Que al día de hoy, Segala no cumplió con nada y ellos no hicieron nada, para resguardar a sus sobrinos. Que la familia Corradini también pagó deudas de los bancos aunque no eran compromisos propios, eran de los menores y por ello, la casa iba a ser rematada. Que primero le robaron el auto de Héctor, después el de su padre y por último, su auto. El Nizan era de su padre y lo había dejado al lado de la estación de Mutoni, le dijeron que un hombre de saco se lo llevó. Que hicieron la denuncia en la seccional 10º, cobraron el seguro de la compañía La Buenos Aires pero no les alcanzó “ni para comprar un gorro”. Que Alicia Villeco era una agente de policía del Banco Provencor, a quien Héctor le contó que Segala lo estaba “pasando” con Aguilar. Que esto se lo contó Villeco, después de la muerte de su hermano. A solicitud del Sr. Fiscal y de conformidad de parte, pide para ayudar a la memoria del testigo el Tribunal ordenó la incorporación de todas las declaraciones prestadas en la instrucción (fs. 47/48 vta., 209/210 234/235 vta, fs. 265/265 vta 296/296 vta 386/386 vta 389/389 vta., 446/447 473/473 vta 499/499vta., 775/6 1610/1611 1654/1654 vta fs. Expediente Nro. 843107 - 84 / 495

2037/2041 8339/40 mas el DVD, correspondiente a la audiencia de debate del anterior juicio llevado a cabo en la Excma. Camara Novena. En la instrucción (fs. 47/48 vta.) con fecha 19/11/1998, expresó: hace unos veintinueve años que su padre Alejandro Corradini, abrió un negocio de Panadería en la Av. Fuerza Aérea Argentina Que hace unos dos años su padre, comenzó a tener problemas de Riñón, por lo que fue operado de lo cual salió bien, pero quedó con problemas neurológicos, a consecuencia de ello es que hace unos seis meses ingresó a trabajar en el negocio un hermano menor del declarante, llamado Alejandro Domingo de veinticuatro años y Héctor continuó con el manejo administrativo y el manejo de los empleado, con la ayuda de los contadores del local. Con su hermano Héctor no tenía una relación de familia muy fluida, era muy cerrado a nivel familiar, pero muy abierto con terceras personas, personalmente nunca tuvieron problemas por el negocio; por el contrario había una buena relación en cuanto al manejo del negocio. Que hará dos años y medio en una reunión familiar se llega a la conclusión de que la panadería no rendía lo necesario para la mantención de todos sus integrantes, es así que se decide se abriera del grupo, para desahogar el principal; es así que el hermano tenía un local y surgiò de arreglarlo y abrir un anexo. Que desconocía que tanto su padre como su hermano tuvieran inconvenientes de alguna índole. Hace unos días, en una reunión familiar, a la que llegó un abogado de la familia, este abogado lo aconsejó a Héctor que se alejara de la presidencia del precinto policial, ya que lo único que conseguiría en ese lugar iban a ser dolores de cabeza, que también tuvo mucha influencia política, muy especialmente con el partido Radical. Que su hermano menor le avisa que a Héctor lo habían secuestrado, que lo habían llevado en el auto; por lo que a posterior llegó hasta la vivienda de Héctor, allí conversa con su cuñada Mercedes y con sus sobrinos, los que le refieren que un rato antes habían llegado a la casa dos sujetos, los que amordazaron a toda la familia y se llevaron a Héctor en el auto, que en ese Expediente Nro. 843107 - 85 / 495

momento comenzaron a llegar varios policías, también llegó el Sub-Jefe de Policía. Que entre las cosas que había en el comedor, el declarante pudo ver una serie de papeles, de los cuales uno le llama la atención que era de color blanco y tenía una dirección, que rezaba la Av. Olmos, en la primera cuadra del cien, y el numero de un departamento 4to. F. que no tiene bien presente en cuanto a la numeración pero calcula que era sesenta y algo y ochenta con terminación impar, pero en su momento asoció que la numeración era próxima a un edificio más angosto de esa calle, lo cual se lo entregó a los policías para que vieran, que también encontró un papel de color celeste, de unos cuatro a cinco centímetros de ancho por diez a quince centímetros de largo, en el cual había un manuscrito de puño y letra de su hermano Héctor del que no recuerda bien lo que decía, pero tiene presente que había un nombre que decía “ A. Ramírez o Ramiro…” y una dirección de la que no se recuerda cual era, pero si asoció que era de por allí cerca, de la casa de Héctor. En una nueva oportunidad (fs. 209/210) con feecha 15/12/1998, dijo: que el Cdor. Miguel Olivero le venía comentando desde hacía unos cinco meses y hasta cerca de la fecha 26 o 27 de octubre de este año, que tenían u observaban una diferencia de caja de uno diez mil pesos o que rondaría esa suma, no sabe a qué se debía. Que los contadores de su padre retiraron una documentación de su casa, un día estaba en la clínica junto a su madre, su hermano Alejandro y Héctor en tanto estaba haciendo los trámites, habiéndole comentado sobre el retiro de dicha documentación su cuñada a su madre. Que no le preguntó hasta a este momento qué documentación se retiró y tampoco sabe si alguien sabe esto. Con fecha 18/12/1998, ante la instrucción manifestó (fs.234/235): que se hizo presente ante la Fiscalía, a los efectos de hacer entrega de documentación, concretamente dos papeles uno manuscrito y otro confeccionado a máquina, cuyos contenidos se describen en el acta labrada al respecto. En relación a los mismos debe decir, que los Expediente Nro. 843107 - 86 / 495

encontró el día lunes catorce del cte. mes y año, en el escritorio que poseía su padre Alejandro Corradini y situado en el departamento del fondo de la panadería. Que ambos papeles estaban abrochado dentro de un sobre entre otra documentación relacionada exclusivamente a los movimientos del negocio. En relación a ellos, debe hacer notar que el manuscrito presenta distintos tipos de escrituras –al menos dos- de las cuales sólo el encabezado que reza “pollo” es letra de su padre, el resto categóricamente afirma que no le pertenece a su progenitor, como así tampoco es la letra de Héctor, su hermano, ni de la esposa de éste, en definitiva no la reconoce como la letra de nadie de la familia, ni de allegados al negocio. Al respecto se le pregunta si conoce a las personas cuyos nombres se mencionan dijo: que el apellido Vega puede corresponder a un tal De La Vega, que era el tesorero de la Cooperadora Policial del precinto 36, hasta hace alrededor de dos años atrás. Que con esta persona su hermano tenía relación, dado que por él, Héctor ingresó a la Cooperadora, pero luego ante algunas irregularidades cometidas por De La Vega, cesó en sus funciones. También conoce que según el Crio Aguilar “estaban cansados de tantos auto robos que se hacía De La Vega”. Que también puede señalar que ambos papeles estarían relacionados a la sustracción de los vehículos de la familia. Que cobró el seguro respectivo, sin tener ninguna relación con su hermano por lo sucedido. Es por este motivo seguramente, como así por el robo del auto de su padre, que tiene que haber sido citado su progenitor, dado que si había alguna vinculación entre Héctor y Lencina para efectuar los robos de los vehículos y luego de cobrar los seguros entregar parte a quienes hacían la sustracción, en el caso del auto del dicente y del de su padre no se pagó nada a nadie, por la sencilla razón de que ambos nada tenían que ver si es que existía alguna maniobra para ello. En consecuencia, puede conjeturar que ese sería el motivo de la citación de Lencina a su padre. Al respecto, debe señalar igualmente que lo que cobró su padre por el seguro de la sustracción de su vehículo, fue entregado al Dr. Juan Expediente Nro. 843107 - 87 / 495

Ribotta, para saldar una duda que mantenía con éste, En relación a lo comentado precedentemente, también puede decir que un primo de nombre Omar Barrera le comentó que Héctor –su hermano- también le había comentado que estaba preocupado porque había descubierto algunas cuestiones delicadas y que pronto iba a dar a luz, las que se referían a personal policial del Precinto 36. Además, con fecha 11/01/1999 ante la instrucción (fs. 265/265 vta) declaró: en una reunión Mercedes Segala le manifestó que un cheques o una chequera, que Héctor había referido que se los sustrajeron, hecho ocurrido con anterioridad al robo de los autos, su cuñada le dijo que no se trató de un robo, sino que Héctor se los entregó, al igual que unas tarjetas de crédito a Palomeque y Tortore, todo lo cual Héctor lo denunció como sustraído de poder de su cuñado, José Antonio Segalá. También surgió de esa conversación y también por dichos de Mercedes Segala, que un señor que es cliente de la panadería, que se moviliza en un Ford Escort rojo, con vidrios polarizados, días atrás, recibió un llamado telefónico anónimo, donde lo amenazaron que le iba a suceder lo mismo que a Héctor Corradini, no recuerda el nombre de esa persona. Otra circunstancia para aportar, es que tiempo atrás (antes de la muerte de su padre), le fue comentado por sus contadores Miguel Ángel Olivero y Rubén González, que desde hacía unos meses venían constatando un faltante de dinero, más o menos fijo, cuyo monto no recuerda en este momento. Posteriormente, el día 08/02/1999 (fs. 296/296 vta.) dijo: que una semana antes de las fiestas navideñas del pasado año 1998, salió el tema del secuestro de Héctor (padre), mencionándole su sobrino delante de su mujer, lo siguiente: “una vez fueron dos tipos a comprarle la casa a mi papa y uno de ellos era muy parecido a los que habían entrado a la casa y los ataron y que se llevaron a mi papá esa noche, el más morocho es el que era muy parecido, mi papá le iba a entregar la casa y ellos (la familia) se iba a quedar Expediente Nro. 843107 - 88 / 495

con la casa de este tipo”. Que luego de tomar conocimiento de ese hecho, le preguntó a solas a su cuñada la Pirucha, y ella menciona que una vez fue Palomeque y Tortore a tasar la casa, A fs. 386/386 vta., en fecha 25/02/1999, dijo: Que en el mes de agosto del año pasado, aproximadamente, ocurrió un hecho excepcional, ya que a la madrugada su hermano Héctor, fue traído en su propio auto hasta la panadería de la Ruta 20, en un estado de completa ebriedad y en esa ocasión era acompañado por dos personas de sexo masculino, vestidas de civil, dejándoselo (a Héctor), al cuidado de su otro hermano Alejandro, y que este supuso que los acompañantes de Héctor eran policías, por cuanto había estado comiendo un asado en dependencias del Precinto 36, esa misma noche, esto le extrañó de sobremanera al declarante, porque Héctor no era de emborracharse y mucho menos en ese estado que fue traído esa madrugada. También desea agregar que esa misma tarde (anterior a la borrachera), en circunstancias que Héctor estaba parado cercano a un automóvil Peugeot no sabe si 504 o 505, de color gris claro, con baguetas del mismo color desconociendo también en que arteria estaba estacionado este rodado, pero que Héctor le habría pasado muy cerca un disparo de arma de fuego, efectuado por el Comisario Aguilar, ignora si el disparo se le había escapado a este policía o bien había sido hecho de manera intencional, impactando el proyectil en el vehículo en cuestión Desea aclarar que lo del disparo se lo dijo un empleado de la panadería de nombre Osvaldo Leyría, A fs. 389/389 vta., con fecha 25/02/1999, con la finalidad de rectificarse de algunos dichos expuestos, que cuando expresó que el asado en el que concurrió su hermano Héctor, se llevó a cabo en el Precinto 36, no fue en ese lugar, sino que en una cancha de Paddle y Futbol ubicada en la Av. Pueyrredón y Vieytes. A fs. 446/447 con fecha 15/03/1999, manifestó: que se presenta en esta Unidad Judicial por haber sido previamente citado y con relación a la presente causa tiene por Expediente Nro. 843107 - 89 / 495

manifestar que con fecha diez del cte., alrededor de las 20.00 hs., se encuentra con su cuñada Mercedes Segalá, en la panadería, y ésta le hizo entrega de un sobre de carta de color blanco manifestándole que era para él, no refiriéndole cuando lo había recibido, ni en donde; no obstante estaba a su nombre, con la dirección de la panadería, todo escrito en letra cursiva en tinta azul y con una estampilla de Oca, con la figura de Borges. En el remitente no registraba nombre alguno, sino una dirección ubicada en calle Julio Elías Zípoli 1866 (5009) Córdoba, todo escrito en tinta azul y en letra cursiva. Al momento no lo abrió, pero mientras se conducía en su vehículo con destino hacia su panadería, junto a su esposa, le dijo a ésta que abriera el sobre; que ni bien comenzó a leer su contenido, su esposa le manifestó que hablaba sobre la muerte de Héctor. En consecuencia el dicente tomó cuidadosamente la carta, a fin de no dejar huellas dactilares, y comenzó su lectura, y en síntesis la misma hacía alusión que la persona que la enviaba, que no dio su identidad, refería conocer sobre la muerte de Héctor, y sobre los responsables de la misma, que a posterior le iba a dar más precisiones; para lo cual le aportó un número de un celular; A esta novedad la transmitió vía telefónica al personal del Dpto. Homicidios, cuyo personal, poco después se presentó en su domicilio, procediendo al secuestro de la misma. A partir de ese momento, y a solicitud de la policía, se comunicó con el número del celular aportado en la carta, -el 155118285- nunca fue atendido. En la víspera (domingo) siendo las 09.45 hs. llama una vez más, logra comunicarse con una persona de sexo masculino, de voz común, y al parecer entrada en años; en la oportunidad se presentó y le agradeció el hecho de querer aportarle datos sobre la muerte de su hermano. No obstante le pidió precisiones de lo expuesto en la carta, pero el deponente no le dio detalles de ello. A continuación cortó la comunicación; y dio aviso al personal policial. A requerimiento de ellos vuelve a comunicarse en la fecha al mismo aparato celular, haciéndolo desde el aparato Nº 465-4407 instalado en su casa, ocurriendo esto Expediente Nro. 843107 - 90 / 495

alrededor de las 09.30 Hs.; nuevamente lo atiende la misma persona, dándose a conocer el dicente y es esta ocasión mantuvo un diálogo más cordial y su interlocutor le manifestó que seguro se trataba de una broma de muy mal gusto y que provenía de alguien que lo conocía, ya que el número de celular era de él; que de haber conocido algo sobre la muerte de su hermano se lo hubiera comentado. Le pidió disculpas además por el llamado de la víspera, que no sabía de quien se trataba el dicente, desconociendo el caso; pero que en un diálogo con una amiga, a la que le comentó sobre el llamado del dicente, supo de qué se trataba; pero como le dijo anteriormente sobre la muerte de su hermano nada conoce. El diálogo se centró en esos términos y a posterior dejaron de hablar, no volviéndose a comunicar con él. A fs. 473/473 vta., con fecha 29/03/1999, manifestó: el día sábado 27 de marzo de 1999, alrededor de las 11:43hs y en circunstancias que se encontraba atendiendo su local recibe un llamado telefónico al 4661735, que al atender, escucha una voz masculina, de una persona de mediana edad, sin muletilla ni tonadas extrañas. Que el sujeto le dice tengo informacion sobre la muerte de tu hermano, dame la direccion de tu local. yo tengo la direccion de Julio A Roca 1720. ..“te voy hacer llegar una carta, el lugar exacto donde se encontraba hasta el dia viernes a la tarde el arma que usaron para matar a tu hermano. Que ante ello le dice “Decime por favor donde es, voy para allá”, a lo que el sujeto le dijo “por teléfono no”. Que inmediatamente llamo al teléfono 4287165, de homicidios, dando la novedad al Comisario Nievas. A fs. 499/499vta., en fecha 12/05/1999: dijo: una de sus empleadas, Paola Martínez de 24 años de edad, le comento que como ella además trabajaba para él, los días sábados era instructora en natación en una escuela o grupo de scout, y que en ese ambiente, muchos de los padres de sus alumnos la conocían. Que el día anterior al que ella hiciera el comentario, cuando salía de trabajar de la panadería estaba lloviendo y pasó Expediente Nro. 843107 - 91 / 495

justo un hombre en un rastrojero que se detuvo sabiendo que era instructora de su hijo y la acercó a donde iba, en el viaje le pregunto este señor donde era que trabajaba ella y al decirle que en la panadería de Corradini el señor le dijo entre otros términos que sabia que dos policías eran los que habían matado a su hermano tan solo por la suma de mil pesos; que siempre según los dichos de Paola ella dijo al señor que no creía que se pudiera matar a alguien por solo mil pesos y el hombre dijo que para algunos ese monto que puede recibir con tres meses de sueldo, y que además, el sabía los nombres de quienes habían sido los que dieron muerte a su hermano A fs. 775/6 en fecha 27/10/00: dijo: se encontraba en la panadería recibe un llamado telefónico por parte de su esposa, Patricia Teresa Diaz, quien en ese momento se encontraba atendiendo la otra panadería ubicada en José de Pucheta N° 1705, esquina Julio A. Roca quien le informa que momentos antes había sido entrevistada por la Sra. Maiza, que reside en la casa colindante a la panadería, es decir en la dirección de José de Pucheta N° 1715, la cual le hizo entrega de una carta contenida en un sobre de papel madera, y que había aparecido en el buzón de la vivienda de la Sra. Maiza, pero estaba dirigida a él, su esposa le dijo además que la carta contenía un escrito y que quería que lo leyera. El sobre ya estaba abierto, y en el interior encontró una hoja de papel blanco que del otro lado tenía una impresión sobre un instructivo para llenar un formulario, con dos orificios uno más grande que otro, con sus bordes quemados; en la lado blanco del papel tenía la siguiente inscripción en letra imprenta y negra: -La rubia lesbiana que atiende a la mañana es falsa y estafadora ¿te acordás de Héctor? Nosotros también-, y seguidamente estaba dibujada una mariposa. Luego de esto se contactó con el policía Benavidez, a quien luego entrevistó y entregó el sobre con la carta. Que desconoce por completo de quien se puede tratar el que le envió esta carta, y acota que al parecer ese escrito está dirigido a su esposa, por cuanto es la única rubia del negocio y además trabaja a la mañana, salvo los viernes que tiene doble turno. Que Expediente Nro. 843107 - 92 / 495

nunca tuvo problemas con empleados. A fs. 1610/1611 el día 28/08/2002, manifestó: que hará como un año y medio atrás, su tía Nidia Arolfo le supo comentar que una mujer policía o perteneciente al tema tribunalicio, Que su hermano le supo comentar cosas que pasaban en el precinto 36 como que Onainty sabía agarrar a los delincuentes, los torturaba, les pegaba de tal forma que los hacía hablar lo que él o ellos querían, y se quedaba con las cosas que estos delincuentes hacían en la calle.- Que otra cosa que le comentó su hermano es que por intermedio del Precinto 36, harían una cooperadora paralela a la que existía para brindarles protección extra a los comercios, con móviles para esos locales (porque estaban sufriendo muchos asaltos por esos tiempos), y que se les cobraría a los comerciantes una cuota. A fs. 1654/1654 vta., en fecha 11/11/2002, dijo: el Crio Nievas, le comentó que había encontrado una persona que tenía datos importantes para el esclarecimiento de la causa. Por tal razón quedaron en encontrarse o reunirse con esta persona en la Panadería de su hermano Alejandro. Al momento de la reunión, en la misma participaron, el Crio Nievas, el deponente, su madre –Blanca-, su hermano Alejandro y el Sub-Crio Sosa. Aclara que a esta persona es la segunda vez que la entrevista, la primera fue con el sargento Benavidez y un policía de nombre Gastón, dicha reunión fue en la plaza de B° San Roque -que queda al frente de la casa del testigo- y había sido como aproximadamente en el mes de Julio o Agosto del año 2000, fue unos meses antes de que se hiciera cargo el Sub-Crio. Sosa; esta persona en aquella oportunidad (primera reunión), le dijo que la persona que mató a su hermano Héctor, es una persona gorda que estaba preso y que buscaba que sea transferido, en la Cárcel de La Rioja, porque allá iba a tener la posibilidad de ser liberado, que la negociación la llevó a cabo la Sra. de Héctor que primero fueron y buscaron a dos personas las cuales se negaron y posteriormente se conectaron con esta otra persona (o sea el gordo) que Expediente Nro. 843107 - 93 / 495

fue quien en realidad habría matado a Héctor, que en esa oportunidad también le dijo que habían participado en el hecho, otros sujetos y también una mujer, (un hombre, el gordo y una mujer) los que le habrían facilitado la entrada de la casa con una llave. Que en la primera entrevista el deponente se entera que el ofrecimiento de matar a su hermano estaría gravada en un cassette, y lo tendrían los primeros sujetos a los cuales se le habría ofrecido el trabajo, pero que éstos no aceptaron. No se acuerda bien, pero cree que estas personas le recomendaron a las que finalmente terminaron matando a su hermano. Luego en esta segunda entrevista, esta persona que les proporcionó los datos, en varias oportunidades antes de mantener por segunda vez la entrevista lo llamó a su domicilio, para tratar de llegar a una negociación, en la cual él se negaba a declarar en la Fiscalía, temiendo por su vida y la de sus hijos, por lo cual el nunca aportó los nombres de las personas involucradas en el hecho. En esta segunda oportunidad, una vez todos reunidos, esta persona es llevada por el Crio. Nievas porque este testigo se le apersonó, diciéndole que podía aportar datos importantes en el esclarecimiento de la muerte de Héctor, aportó los mismos datos que le había proporcionado en la primera reunión y además incorpora los nombres de las personas. Estos nombres serían, de la mujer sería una mujer que se llamaría o apodarían “Cunina”, también aporta el nombre de la persona que realizó el disparo que sería “Mandraque” Quinteros, también da los nombres o apodos de las personas que habían sido buscadas en una primera oportunidad a los que les ofrecieron el “trabajo”. Que al preguntarle, si la policía tenía algo que ver, él dijo que le facilitaron el arma en el Precinto (el que está ubicado en la calle Gilardo Gilardi), y al preguntarle el nombre del personal policial que la habría facilitado, dijo que: “¿Quién dudaba de la clase de persona que era el policía Barrionuevo?”, aclarando ”...que cuando caía un delincuente detenido con él (con Barrionuevo) se podía transar y obtener su libertad, ya que él mismo –por el testigohabía obtenido los favores de Barrionuevo, al pedirle la liberación de un conocido. Expediente Nro. 843107 - 94 / 495

A fs. 2037/2041 con fecha 09/06/2003, manifestó:Que el día 16 de noviembre de 1998, se encontraba en su casa con su familia (su esposa Patricia y todos sus hijos), que siendo las 23:00 hs. aproximadamente fue su hermano Alejandro y le dijo: le robaron al Héctor y se lo llevaron en el auto de el. Que al llegar a la casa de Héctor estaba Silvia Fanego, Pirucha y sus sobrinos, también cree que dos o tres personas de la policía, pero vestidos de civil. Que cuando busco a su hermano por el parque de la vida no observó algún móvil policial. Que al llegar no prestó atención quienes se encontraban en el lugar. Que no recuerda si sonó el teléfono lo que sí le parece es ver a Silvia Fanego haciendo una llamada. Lo que sí recuerda es que llamaron a Telma Angelóz, no sabe de qué aparato telefónico hicieron la llamada Que si su padre Alejandro y su hermano Héctor tenían deudas de juego, dijo que no. Que Héctor estaba gestionando un prestamo para pagar todos los impuestos, deudas con el Banco Nación, y quedar al día. Otra de las cosas que Héctor estaba buscando, era como hacer con la Dra. Diana, la transferencia de la propiedad quedando la sociedad SRL, para que esa deuda de impuestos no pudiera ser cobrada. Otra cosa es que también le comentó es que iba a comunicarse con el Dr. Medina Allende (que según él le decían “Don”) para que le comprara la panadería y de esa forma ellos harían un blanqueo de dinero, por una suma aproximadamente 2.000.000 de Pesos.Que la Dra. Diana le llevaba el tema de unos cheques robados. Además (fs.8339/40) con fecha 04/11/2008, sobre unos llamados telefónicos y sobre lo depuesto por el testigo José Espiño que dijo que solía verlo con Héctor en la chacarita Escorpio y lo manifestado por la testigo Villeco que dijo haber visto a él, a Héctor, y a su padre en la Legislatura con Lencina. Señaló: Primero, el domicilio de José de Pucheta 1705, es un domicilio comercial. No recuerda que haya llamado la Sra. Montoya al teléfono que tenían en el comercio, pero es factible que haya llamado como una clienta más, puede haber requerido servicio de delivery. No la conoce Expediente Nro. 843107 - 95 / 495

personalmente o por el apellido, puede haberla conocido de vista, pero como señora de José González no. No tiene agendada como cliente, ni a la Sra. Montoya ni a José González. Que a éste no lo conocía antes de la muerte de su hermano, tampoco lo conocía como dueño de la chacarita Escorpio, sí conocía de la existencia de este taller. Después de la muerte de su hermano, un empleado del negocio le indicó que un hombre bajo que se presentó al negocio era José González. Que también después de la muerte de su hermano, a raíz de la investigación de esta causa, se enteró que José González tenía vinculación con el comisario Aguilar, y que había estado comienzo asado en el precinto 36. Que al teléfono del negocio de José de Pucheta 1705 lo atendía la esposa del dicente o una empleada del negocio, que en este momento no recuerda quién puede haber sido, pero que basta con preguntarle a su esposa o ver los libros del negocio. Que a la chacarita el declarante fue una sola vez a comprar un repuesto de un espejo de una camioneta Ford Explorer. Que antes de eso nunca fue. Que su hermano Héctor fue en algunas oportunidades a comprar algún repuesto, y le parece que fue con su esposa Brígida Segalá. Que de José González y la chacarita Escorpio no tiene buena referencia, porque se ha enterado por algunos vecinos que le han robado sus vehículos. Que no fue a la Legislatura a entrevistar a Lencina, que en esa oportunidad fueron su padre, Héctor y el Dr. Ribotta. 10. Benigno Osvaldo Leyria: Durante el debate dijo que a Segalá la conoce de la panadería y que no conoce a Quinteros. Que entró a trabajar en la panadería de la familia Corradini en el año 1997, hacía trabajos de limpieza y en el horno, en el horario de 9 hs. a 21 o 22 hs. Que solía conversar con Héctor Corradini, quien a veces estaba y otras veces, no. Que Segala también trabajaba en la panadería en el horario de 15 a 22 hs. Que solía quedarse hasta el final de la jornada y Héctor lo acercaba a su casa. Que trabajó de corrido en la panadería hasta que renunció pero luego lo buscaron para que volviera a trabajar. Expediente Nro. 843107 - 96 / 495

Que la relación matrimonial de Corradini y Segalá, era buena, aunque una vez la acusada lloró por problemas matrimoniales, le contó a la Sra Arolfo, concretamente, que Héctor la trataba mal a su esposa y ésta le dijo que ya hablaría con Héctor. Que no sabe los motivos por los cuales discutía la pareja. Que no recuerda si Corradini tenía intenciones de separarse de Segala, razón por la cual se dio lectura a su declaración en donde así lo manifestó, respondiendo que puede ser que lo haya dicho. Con respecto a la empresa, dijo que siempre trabajaron bien y nunca se enteró que tuvieran problemas de dinero. Sobre la seguridad, dijo que no tenían y que los habían robado en dos oportunidades. Que en relaciòn a las actividades de Héctor Corradini, dijo que éste también trabajaba en la Cooperadora policial y mucho antes de su muerte le comentó que había una serie de irregularidades en ese lugar, lo que causaba la preocupación. Que Héctor era bueno con los hijos. Que se enteró de su muerte y del secuestro, por la radio. Cuando se le preguntó cuál era la actitud de Segala frente a la muerte de Corradini, Leyria dijo no demostraba mucho y que probablemente se lo tomaría para adentro. Se le pidió que aclarara sobre la moto que le había comprado a Oscar Corradini, a lo que Leyría dijo que esa moto era del hijo de Oscar, que no era de la empresa. La pagó íntegramente con la venta de una moto que tenía y cuotas. En esta instancia el Sr. Fiscal solicita, para ayudar a la memoria del testigo que sea incorporada por su lectura las declaraciónes brindadas en la instrucción y que obran a fs. 429/430 y 845/846 del 29 de agosto de 2001, en esas oportunidades declaró: durante los años 91 al 94, estuvo trabajando en la panadería de la familia Corradini, Con relación a la muerte de Héctor Corradini, refiere que se enteró de la misma, a través de de los medios de prensa, esa misma mañana en que fue encontrado dentro de su rodado, a unas diez cuadras del de su domicilio –del que en la noche anterior había Expediente Nro. 843107 - 97 / 495

sido sacado por dos personas- presentando disparos de arma de fuego. Con Héctor Corradini solo mantuvo un trato empleado patrón, desconociendo particularidades de su vida privada, siempre se mostró con todos como buena persona y que tenía por costumbre hacerles bromas cada vez que entraba a la cuadra de la panadería. Era una persona muy atenta y solidaria, dispuesto a escuchar cualquier inquietud de los empleados. En agosto, del año pasado, precisamente el día siete, el dicente sufrió un accidente de transito, a poco de salir de la panadería, razón por la cual debió realizar la denuncia correspondiente para el seguro. Encontrándose en su domicilio en un periodo de post operatorio Héctor se presentó en su vehiculo Gol rojo y lo trasladó hasta el precinto Nº 36, a radicar la denuncia por el accidente, ocurriendo esto el día quince de agosto. Corradini, era presidente de la cooperativa Policial de ese precinto, luego de realizar la denuncia, y mientras lo llevaba nuevamente hasta su domicilio, Héctor le comentó, a manera de conversación, ya que el dicente le preguntó como andaba la cooperadora, que hacía unos seis meses que faltaba plata en la misma, que no sabia quién era, que precisamente se lo había comentado al comisario (no especificó cuándo fue) y que luego de salir de la dependencia, el comisario también salió con la pistola en mano, escapándosele un disparo, cuyo proyectil impactó en uno de móviles. Aclara el declarante que Héctor le había dicho también que previo a salir el comisario con la pistola en la mano había mantenido una discusión con alguien, no manifestó de quien se trató, ni los motivos. Ante lo sucedido Héctor le dijo al comisario que no se hiciera problemas que iba a llevar el móvil a un chapista para que tapara el hueco y lo pintara, luego le cobramos una multita a la cooperadora, luego de este relato de Héctor, le refirió a continuación que con lo sucedido, si el comisario le saltaba por algo, lo tenia agarrado de los huevos, siendo esto todo lo que comentó, no sabiendo decir el dicente por que se lo comentó. A fs. 845/846vta., del Cuerpo 5 de fecha 29/8/01, dijo que luego de la muerte de don Expediente Nro. 843107 - 98 / 495

Alejandro Corradini y antes del asesinato de Héctor Corradini, el dicente fue citado a la Comisaría de precinto N° 36, para realzar una declaración testimonial relacionado al accidente que había tenido con su motocicleta y que ya narrara en la anterior declaración. Cuando estaba declarando, uno de los que estaba con traje, a quien cree que la señora que lo estaba declarando lo nombró por Comisario, se dio vuelta e interrumpiendo su relato, le preguntó “Che, ahora que murió Corradini, quien quedó a cargo y dueño de todo…”, a lo que le respondió que: “el Héctor Corradini”, y esta persona de traje ya no preguntó más y continuo con sus cosas. Una vez, no sabe precisar el tiempo pero fue ese mismo año en que lo mataron a Héctor, mientras el declarante esta en la cuadra trabajando, vino Pirucha llorando hacia la cuadra y le dijo a la Doña Blanca que Héctor la había tratado mal, a lo que Blanca le respondió que la terminen y que ya lo iba a retar al Héctor. Por estos malos tratos, es que Pirucha sabía decir que le iba a hacer dar un susto a Héctor, es más, en varias oportunidades, cuando el declarante iba a cobrar por la caja o recibía el pago de sus horas extras, donde Pirucha era quien le pagaba, le sabía preguntar al dicente si no conocía a alguien capaz de hacerle dar un susto al Héctor, a lo que le respondía que no, que nunca sería capaz de hacerle algo de ese tipo, es decir amenazar a alguien con un arma, no obstante, Pirucha cada tanto le insistía al declarante con ese tipo de propuestas. Estas propuestas se las hacía al declarante porque para esa época, vivía en barrio Miralta, y sus vecinos eran choros, drogadictos y de mal vivir, por eso Pirucha suponía que el dicente tenía conocidos capaces de amenazar y asustar a Héctor, pero esto no era así porque si bien era cierto que vivía en esa zona fea, no se juntaba con ese tipo de personas. A los días después de la muerte de Héctor, recuerda que la Pirucha, mientras estaban en el negocio, se acercó al dicente y le dijo, “che fuiste vos el que lo mató a Héctor”. Esto le cayó muy mal ya que no debía andar diciendo ese tipo de cosas, mucho menos indicando al dicente como autor de este tremendo hecho, ni siquiera en bromas, debía Expediente Nro. 843107 - 99 / 495

hacer ese tipo de comentarios. Preguntado: Para que diga si antes a la muerte de Héctor Corradini sabía ver policías haciendo adicionales en el negocio, DIJO que no, es decir puede haber habido pero el declarante no se dio cuenta, lo que si después de la muerte era común ver policías custodiando el local. A fs. 1932/1932 vta., del Cuerpo 10 de fecha 13/3/03, el día 7/8/1998, tuvo un accidente en su moto Zanella 70 con un taxista pero no hizo la denuncia en ese momento sino como a la semana, porque tuvo un yeso en su mano izquierda, luego le sacaron placas y lo operaron y cuando le dieron de alta recuerda que Héctor Corradini, que era su patrón lo fue a buscar al domicilio para que hiciera la denuncia, al precinto donde él trabajaba. Que a preguntas ampliatorias formuladas por la Instrucción el deponente manifiesta que cuando todavía estaba en vida don Alejandro, pero no puede recordar en qué época, la señora "Pirucha" esposa de Héctor, le supo preguntar si él no conocía a alguien para que le dieran un susto a Héctor, para que se acobardara, y que no quería que fueran policías porque él se iba a enterar, ella necesitaba que alguien le diera un susto, pero no le dijo el motivo, ni el por qué. Esto piensa que se lo debió preguntar porque él por ese entonces vivía en Barrio Miralta y en ese barrio había gente de mal vivir, eran choros, rateros, pero el dicente no se juntaba con ellos. El deponente para tranquilizarla le dijo que le averiguaría, después como no le decía nada, ella le insistió como dos o tres veces más, pero como el dicente no le llevaba el apunte, no le tocó más el tema. Que Héctor y Pirucha a veces discutían, pero no sabe como era su relación matrimonial, pero daban la impresión que se llevaban bien, discutían por cosas de trabajo, pero no sabe más de cómo eran ellos en la casa. Escuchó en una oportunidad que Héctor se estaba por separar de Pirucha pero no sabe porqué problema. Que una compañera del dicente en esa época le comentó (ya lo habían matado a Héctor) que Pirucha le había dicho que estaba muy mal y que agarraría a los chicos y se tiraría con ellos en el dique, o que una noche cuando todos Expediente Nro. 843107 - 100 / 495

estuvieran dormidos, cerraría todas las puertas y abriría las llaves del gas, por lo que le pareció grave ese comentario y le dijo a Doña Blanca, para que hicieran algo porque pensó que los chicos corrían peligro. Antes de que lo mataran a Héctor el escuchó que Pirucha había querido suicidarse con pastillas, lo escuchó cuando doña Blanca se lo comentaba a otra persona. Al serle leído y preguntado por el Sr. Fiscal con respecto al episodio en que Segala le pidió que buscara a alguna persona que le diera un susto a Corradini, dijo que fue así, como lo declaró entonces. Que en esa ocasión le dijo a Segala que él no conocía a nadie y, además, qué ganaría él, a lo que Segala le contestó “sándwich y gaseosas”. Que este episodio se lo contó a Héctor Corradini, quien no le dio importancia y le dijo “va, va, va”. Que este pedido se lo formuló una sola vez, cuando ambos estaban solos y desconocía por qué le había requerido tal cosa. Se le preguntó si Yanina lo había denunciado en alguna oportunidad, a lo que el testigo dijo no recordar, no recordando tampoco que en el anterior debate había declarado que Yanina lo fue a buscar para que cambiara la declaración. Cuando se le preguntó si recordaba alguna preocupación que tuviera la acusada Segala, dijo recordar que en una ocasión, la acusada dijo que si algo le pasaba a ella, agarraba los chicos y se tiraba al dique. Este comentario se lo contó a la Sra. Arolfo y ésta le dijo que se lo contara a la policía. A su entender, Segala tenía miedo por algo, presumiendo que era por lo que le pasó a Héctor. Al interrogarlo por Blanca Leyria, dijo que era una mujer que trabajó un tiempo en la panadería por la que Segala le hizo una escena de celos a Héctor Corradini. Cuando se dio lectura a su declaración anterior, donde cuenta el episodio con el cuchillo, Layría dijo no recordarlo pero que si estaba declarado de esta manera, así debe haber ocurrido. Cuando se le preguntó si había recibido amenazas, Leyría dijo que sí, que hace tiempo Expediente Nro. 843107 - 101 / 495

atrás, no recuerda si ya estaba muerto Héctor, lo siguió un auto con vidrios oscuros y sus ocupantes lo amenazaron con un arma a la vez que le dijeron que no mirara y que declarara contra Héctor Corradini, circunstancia que le dio miedo, denunciando el episodio a la policía. Sobre el concepto laboral de Hector Corradini, dijo que era muy bueno, que todos lo querían, no recordando si alguna vez había sido amenazado. Se le preguntó si sabía Corradini le contó algo relacionado con un tiro que se le escapó al Comisario del precinto, respondiendo que Héctor le contó que había discutido con el Comisario y éste, enojado, sacó la pistola y disparó, pegándole a un auto de la policía, el que hicieron arreglar. Que no podía decir si lo ocurrido fue un accidente o alguna bronca. También recordó que Corradini le contó que habían comprado balas para el precinto, no sabiendo y Héctor tenía armas. Que a Quinteros nunca lo vio en la panadería 11. Alejandro Domingo Corradini: dijo conocer a ambos imputados, a Segala por ser su cuñada y a Quinteros, del juicio anterior. Que su hermano Héctor era una persona cariñosa, excelente, consejero, el intermediario con su padre, trabajaba en la panadería, en el precinto policial del barrio y tenía actividad partidaria en la UCR. Que era un papá cariñoso con sus hijos. Que trabajaba por la tarde en la panadería junto a Segala, su esposa, atendiendo la caja porque era la función del dueño. También realizaba tareas de gestión como el pago de proveedores y hacía trámites. Que Segalá estaba en las ventas y atendiendo los pedidos telefónicos, sSus horario era de 15 a 22 hs., que al cierre del negocio, se puede haber quedado media hora más hasta cerrar la casa. En cuanto a su relación con Segala, dijo que era normal. Que la noche que ocurrió la muerte de su hermano, dijo que estaba en la casa de sus padres, con su –entonces- novia, ahora su esposa, cuando a las 23 hs. llamó Segala Expediente Nro. 843107 - 102 / 495

anoticiándolo que le habían robado. Que salió inmediatamente a su casa y al llegar encontró el portón abierto de la casa de su hermano. Que se acerca a Segala y a los chicos preguntando qué había pasado, que su cuñada le responde que le habían robado. Que le preguntó “están todos bien?”, le respondió que sí pero al advertir que no estaba presente su hermano Héctor, le preguntó “¿y Héctor?”, ella le respondió “Ha, se lo llevaron”. Asombrado le vuelve a preguntar a Segala, “cómo que se lo llevaron”, recibiendo la respuesta de su cuñada que lo habían llevado en su auto. Que trato de organizarse, esperó a la policía y luego, salió a recorrer el barrio en su auto, junto a su novia y un cadete de la panadería, dieron varias vueltas sin resultado alguno por lo que decidió ir a la casa de Oscar para avisarle. Que su hermano estaba durmiendo, lo despertó su sobrino y le contó lo ocurrido. Que Oscar no entendía nada de lo que estaba sucediendo. Luego, salieron ambos “a lo loco” a buscar a su hermano, pero sin ningún resultado. Que se enteró de lo ocurrido con su hermano por las noticias. Que la relación entre el matrimonio Corradini Segala, dijo que, el último tiempo era fría, a tal punto que una vez lo encontró a su hermano en la casa del padre, como a las dos o tres de la madrugada, viendo televisión. Cuando le preguntó qué hacía allí todavía, le respondió que no quería ir a su casa pero no le agregó nada más. Que no recuerda la fecha exacta de este episodio pero estima que fue el último mes antes de su muerte. Cuando se le preguntó qué conoció después de la muerte de su hermano, Corradini dijo que supo de presunciones en las que estaban involucrados Aguilar, Onainty, Segala y Quinteros, aclaró que de este último tomo conocimiento por una reunión con Walter. Que sobre esa reunión con Walter, preciso que fue una sola reunión en la que estaban Nievas, Sosa, Oscar Corradini, Blanca Arolfo y él. Este tal Walter dijo que a un amigo de él, la acusada Segala le había encargado el homicidio de Héctor Corradini. Como Expediente Nro. 843107 - 103 / 495

ese sujeto se había “bajado” del encargo, fue a ver a una tal “cunina”, quien le presentó a Quinteros, a quien pagó $ 60.000 para que cometiera el asesinato. Que no recuerda los detalles pero cree que esta información vino de la Fiscalía interviniente, a través de Sosa. Que las relaciones amorosas de Segala, dijo que su sobrina le contó que mantenía una con “madera” Pereyra, a quien ella -la acusada- le puso una casa de repuestos de auto. Luego, supo de la relación que mantuvo con Díaz, el investigador privado. Tuvo conocimiento de la relación de Segala con Aguilar por intermedio de la causa, porque Villeco declaró que Héctor se lo dijo. Que solamente le consta la relación de Segala con Díaz. Sobre “madera” Pereyra no le consta que haya tenido una relación con Segala, en vida de su hermano. Después de este episodio, sí, incluso Pereyra, Segala y sus sobrinos, se fueron de vacaciones a los meses de muerto su hermano. Que sabía que su hermano había contratado un seguro de vida porque tuvo una reunión con una mujer y en esa ocasión le preguntó si quería contratar uno. Dos años después de la muerte de su hermano, se enteró que Segala cobró los seguros. Que tal era su desconocimiento que recordó el episodio en que Yanina tuvo que ser operada de apéndice y la Sra. Fanego fue a pedirles dinero para la operación porque Segalá decía que no tenía para pagar y corría peligro su vida. Lo consultó con Blanca Arolfo, su madre, y el resto de la familia y todos estuvieron de acuerdo con poner ese dinero. Que el monto que pagaron se trataba de un plus que cobran los médicos del APROSS. En aquel entonces, ese monto de dinero les costó mucho dinero. Al tiempo, la propia Sra. Fanego les contó que Segala había cobrado los seguros y no había querido poner dinero para la operación de Yanina. Que en la instancia de mediación a la que estuvieron sometidos por el juicio sucesorio, Segala quiso comprar la parte de la panadería y el juez no la autorizó aduciendo que no debía poner en riesgo la porción de los menores, entonces él se preguntó ¿cómo tenía dinero Segala para querer Expediente Nro. 843107 - 104 / 495

comprar la parte de la familia si solo tenía un sueldo en la panadería?. Finalmente se pacto comprarle la parte a Segala, por un monto aproximado de $120.000 o $130.000, que Segalá quería ajustarlo de acuerdo a la inflación en dólares pero como no aceptaron, lo fijaron en bolsas de harina. El monto se pagaba en cuotas de $5000 más el pago de los colegios de los chicos y trasporte de los mismos, hasta su mayoría de edad. No se pagó completamente lo acordado porque se acordó que si Segalá no pasaba las cuotas societarias a sus hijos, habría retención de pagos y una multa. Que la familia decidió no cobrarle ninguna multa, solamente para no perjudicar a los menores. Manifestó que en aquel entonces, tenía 21 o 22 años, estudiaba arquitectura, cubría los francos en la panadería, iba al gimnasio, llevaba una vida como cualquier joven de ese edad. Actualmente es arquitecto y está en la sociedad familiar. Se le preguntó al testigo si recordaba algún episodio de internación de la acusada Segala, recordando que en una ocasión Héctor y él mismo buscaron a Segala del Hospital de Urgencias porque había intentado suicidarse ingiriendo pastillas. Que Segala le habría dicho a ambos “esto me las van a pagar”. Que este episodio ocurrió dentro del año, antes de la muerte de Héctor Corradini. Cuando se le preguntó cómo estaba Segala con la muerte de su esposo, el testigo dijo que estaba “como si nada”. Se le requirió más detalles sobre la acusada dentro de la panadería, recordando que él compartía turno con Segala, la que atendía el teléfono del negocio. En el 2001/2002, la relación entre Segala y la familia se fue deteriorando a medida que avanzaba la investigación de la causa. En el 2002 se fue de la panadería y puso un negocio del mismo rubro, sola. Recordó que tiempo antes, la acusada tomaba nota de los precios que tenían en el negocio y después, salió poniendo un negocio por su cuenta. También le comentaron lo del negocio que le puso a Pereyra, de repuesto de autos. Expediente Nro. 843107 - 105 / 495

En aquel entonces, le ofrecieron ir a vivir a la panadería, por seguridad, pero Segala no quiso. No obstante ello, cuando Yamila tuvo 14 años se enojó con Segala y se fue a vivir con ellos. Héctor hijo –su sobrino- se fue a vivir un tiempo después, cuando se peleó con Díaz. Que le dijeron que Díaz manejaba la panadería de Segala como si fuera de él. Sobre Yanina, dijo que le parecía extraña la actitud de su sobrina, que pensaba que estaba influenciada o sometida porque no tenía “ni ton ni son” lo que hacía, estaba enojado con ella, hasta que un día llegó a su casa y encontró a Yanina, a Oscar –su hermano-, al marido de Yanina –Medrano- y a la madre de este último y le contaron de los “aprietes” que había sufrido de parte de su madre y de Díaz. Allí entendió todo y luego de eso, reconstruyeron la relación familiar. A solicitud del Representante del Ministerio Público, de corformidad de parte, para ayudar a la memoria del testigo, el Tribunal dispone que sean incorporadas todas las declaraciones brindadas en la instrucción, más el DVD, del debate realizado en la Camara Novena. A fs. 824/826vta., del Cuerpo 5 con fecha 15/08/2001 declaró: actitud le llamó la atención extrañándose por qué el comisario Aguilar estaba en la panadería. Con respecto a la actividad de Héctor en la panadería, en un momento dado, Héctor decide contratar servicios de adicionales, luego de un asalto que sufrieron en donde los asaltantes le quebraron la cadera a su abuelo, esto sucedió en el mismo año noventa y ocho. A este servicio, lo puso su hermano y los policías que cubrían seguridad eran uno apodado Banana Barrionuevo y el otro era un tal Onainty, cara de plancha, sumándose a estos dos policías, cada tanto venía otro que era un flaco alto y canoso, de este no lo recuerda, bien porque casi no se daba con el entorno de la panadería, ya que siempre estaba afuera y no ingresaba al local, agregando que a este servicio se lo cubrían vistiendo de civil y en un tiempo fue pagado a medias con el propietario de Expediente Nro. 843107 - 106 / 495

una farmacia FARMACENTER, la cual estaba en la esquina de la panadería y su dueño era Marcelo Lambertuchi, actualmente sigue siendo dueño de la farmacia, lo que si este trato duró poco tiempo, es decir unas semanas y luego su Héctor siguió costeando solo los gastos del servicio de adicional. En lo que respecta a Onainty y Banana Barrionuevo, siempre ingresaban a la panadería, tomaban café, charlaban con su cuñada Mercedes Segala (Pirucha), con empleados y por supuesto con Héctor es decir que no solo brindaba un servicio de seguridad que mantenían un trato muy fluido con Héctor, Mercedes y algunos empleados. Cuando cerraban el negocio, a las 22:00 hs. su hermano Héctor tenía la costumbre de quedarse a ver televisión o películas en videos, sus gustos eran las de acción o cómicas; retirándose alrededor de las 02:00 hs. Este hábito se incrementó uno o dos meses antes a su muerte. Si bien es cierto que Héctor nunca le dijo porque se quedaba tanto tiempo, el declarante supone que era porque las cosas no están bien con su esposa. Y entrando directamente a lo que pasó el día 16 de noviembre 98, recuerda claramente que mientras estaba en su domicilio, más precisamente en su dormitorio, acompañado de su novia, actual esposa y siendo alrededor de las 23:00 horas, suena el teléfono al cual atiende y se da con que era Pirucha y le dice “Alejandro, vení que nos robaron…”, ante ello, el declarante sale corriendo de su casa y llega a la casa de Héctor, apenas llegó le llamó la atención las puertas del garaje que estaban abiertas, luego y cuando ingresó, se encuentra con su cuñada a la altura del living, la cual mirándolo a los ojos, le dice “nos robaron, estamos todos bien”. El dicente inmediatamente notó que estaban sus sobrinos y al no ver a su hermano le preguntó a Pirucha sobre Héctor, quien le respondió, “se lo llevaron los que nos robaron”. Ante tremenda noticia, le pide que le explique más detalles y Pirucha continúa diciendo se lo llevaron el auto. Preguntado para que diga cómo era el estado anímico de su cuñada a ese momento de los acontecimientos. Responde que la vio tranquila, es decir como si lo que había pasado era un simple robo Expediente Nro. 843107 - 107 / 495

de algún electrodoméstico, no se mostraba excitada, llorando o desesperada por la falta de su esposo, es más recién le dice la falta de Héctor cuando el declarante se lo preguntó. Seguidamente llegó a la casa el Sr. Galán vecino, quien a entender del declarante fue quien llamó a la policía y ante la ausencia de Héctor, decidió quedarse a la espera de la policía para salir a buscarlo. Lo que efectivamente hizo, acompañado de su novia, actual esposa y de Mario Biasutti, quien en esa fecha era cadete de la panadería. La búsqueda la realizó en su vehículo particular. Por el estado de nervios que tenía, no recuerda bien los lugares por donde anduvo, buscando a su hermano, pero sí puede dar algunas referencias como son, circuló por proximidades de barrio San Roque, Los Naranjos, Rosedal, fue a buscar a su otro hermano Oscar, el cual estaba durmiendo y ante la desesperación del declarante quien intentaba contarle lo sucedidos,. Oscar no entendía bien que era lo que pasaba pero decidieron que Oscar lo buscara por su lado y el declarante, en su rodado por el otro. La búsqueda no fue organizada, simplemente fue a dar vueltas y cuando veían un auto gol rojo lo perseguían para verle la patente y luego continuar buscando. Es así que anduvo hasta las cuatro de la mañana sin obtener noticias de su hermano. Más tarde se entera de a triste y penosa realidad en donde perdió la vida Héctor Hogo Corradini. Otro dato anecdótico que recuerda, fue cuando a los pocos días de la muerte de Héctor, mientras estaba en su domicilio, siendo las 23:30 hs., aproximadamente, le tocaron el timbre y al salir se dio con que era José Segala, alias Chulo, hermano de Mercedes su cuñada; quien comenzó diciéndole que Piruchín así le dicen a Héctor Hugo Corradini, hijo mayor de Héctor, había dicho que si volvían las personas que llevaron a su padre, las mataría con alguna de las armas que estaban en el domicilio, siendo estas una pistola calibre 22 y una escopeta calibre 12. Por eso, Madera, quien responde al nombre de Gustavo Pereyra, decidió sacar del domicilio estas armas que eran de propiedad de Héctor y llevarlas a su casa, pero esta maniobra fue advertida por el propietario del Expediente Nro. 843107 - 108 / 495

domicilio que alquilaba Madera y le dijo que saque las armas de la casa porque eran del caso Corradini y lo podía comprometer en algún asunto. Ante esta situación Chulo le propuso al declarante que se dirija a la casa de Madera y que esas armas y las traiga a su casa. Del primer momento, al declarante le pareció muy extraño este relato y más aún la propuesta de Chulo, por lo que le dijo que estaba loco si creía que se prestaría para hacer eso y luego a ello, Chulo se retiró del domicilio, desconociendo que pasó con ese tema. Por otro lado, desea acotar que actualmente Pirucha, continúa trabajando en la panadería, y viviendo en el mismo lugar, pero la relación se ha deteriorado, al punto tal que es casi nula y por comentario, el declarante supone que está viviendo en pareja con Gustavo Pereyra, alias Madera. A fs. 878/880 vta., con fecha 10/09/2001, dijo: no puede precisar la fecha exactamente- siendo entre las 04:00 y las 06:00 horas aproximadamente, al momento en el que regresaba a su vivienda y cuando se disponía a introducir su automóvil en el garaje de la casa, escuchó que se estacionaba un auto, se asusto, porque estaba justo abriendo el porton, y pense que me iban a asaltar, cuando se da vuelta, veo el gol rojo de su hermano, de hector. Agrega que su hermano Héctor era cargado por otra persona de sexo masculino, de contextura física robusta. Que inmediatamente tomó a su hermano, y con la ayuda de la persona que lo acompañaba, lo introdujo nuevamente en su domicilio, -el de Héctor- y que una vez en el lugar, llamó la puerta, siendo atendido por su cuñada, Brígida Mercedes Segala (a) Pirucha. A fs. 3039/3041 con fecha 27/04/2004, declaró: que no recuerda como era el llavero que tenía su hermano Héctor Corradini, podría ser de cuero con un símbolo de la marco del auto “VW”, pero no puede afirmarlo con seguridad. Tampoco puede recordar si tenía una o varias llaves. Preguntado si Héctor tenía algún proyecto de cambiarse de casa, manifiesta que tenía proyecto de ampliar y remodelar la casa, pero no piensa que haya tenido idea de mudarse. Que le suena el apellido Ferrari, ya que era Expediente Nro. 843107 - 109 / 495

una chica de apellido Ferrari, que salía con Chulo, este último hermano de Pirucha, de la localidad de Mórrison. Que exhibida nuevamente la agenda referida anteriormente, donde dice “Cheme”, el testigo dice que la letra con que está escrito “Cheme”, no corresponde a la letra de su hermano Héctor pero los números telefónicos si corresponden a la letra de su hermano. Asimismo donde dice “Alfredo Shiuma 2851”, manifiesta que la letra cursiva puede pertenecer a su hermano y los números si lo son. Que el nombre Cheme, lo relaciona con la inmobiliaria, no sabiendo a que se debe que el nombre Cheme figure en la agenda. Preguntado por una reunión que hubo en la panadería donde estuvo presente el declarante, su madre Blanca, su hermano Oscar, el Comisario Nievas y el Sub Comisario Sosa, el declarante responde que sí la recuerda, manifestando que en esa conversación Nievas dijo tener en el saco un grabador para ser grabada la charla, aunque el dicente nunca vio el grabador al que hizo referencia Nievas. La hipótesis de la familia del dicente, era que quien había ingresado a la casa de Héctor la noche del hecho, fue Rodríguez y un tercero que podía haber sido alguien contratado, o bien algunos de los custodios esto último en virtud de la forma en que ingresan a la casa y Héctor los deja pasar. Cuando se refiere a los custodios, lo hace en relación a Barrionuevo, Onainty u otro custodio que estuvo antes de estos dos, que era un flaco, canoso de quien no recuerda sus datos. Respecto a este último dudaban aún más por lo que tenía el cabello canoso, como el sujeto que describían los hijos de Héctor, y que ingresa a la casa. Que de la entrevista que mantenían con un sujeto del que cree que su nombre era Walter, surge que Pirucha había ido a encargarle a un amigo de Walter, la muerte de Héctor , no recordando el nombre de ese amigo. Este último en un primer momento lo habría aceptado pero luego se “hecha atrás”. Luego a través de una mujer llamada Cunina, Pirucha encarga la muerte de Héctor, a un tal Mandraque Quinteros por una cifra de sesenta mil pesos, no sabiendo si es lo que se ofreció o pagó. En la panadería luego de la muerte de Héctor, se registraba un Expediente Nro. 843107 - 110 / 495

desfasaje de setenta mil pesos o dólares, de deuda a proveedores, calculando que esa suma correspondía a la compra de mercadería por el tiempo aproximado de tres meses. Mientras Pirucha se encontraba en la caja, siempre faltaba dinero para empezar al otro día. Luego cuando el dicente se hace cargo de la caja, advierten que ya no faltaba plata para comenzar al otro día la actividad. Esto les hizo sospechar que Pirucha sacaba dinero y a eso se debía el faltante. Cuando le dicen que Pirucha había encargado la muerte de Héctor, el deponente y su familia lo creían, sobre todo describían a Pirucha, como que llevaba cadenas y anillos de oro. Ante de los datos obtenidos por la conversación de referencia también sospechaban que Pirucha tenía algo que ver con la muerte de Héctor, en base a la investigación cursada por Dómina y el Dr. Chanza. A partir de la investigación trazada por la Instrucción, más las sospechas que la familia tiene y de las que ya hizo referencia, la hipótesis primera se completa, pensando que Pirucha y la gente del Precinto actuó en connivencia. Esto último se refuerza con el secuestro del arma en el depósito del Precinto. Con la muerte de Héctor, a Pirucha no se la vio mal, como le pasaría a cualquier mujer que le pasa algo parecido. Que ante la muerte del padre del declarante, Pirucha se mostró con más dolor que con la muerte de Héctor. Que conoce que al domicilio de Oscar llegaron dos cartas pero que nunca las vio. Que exhibida la documental obrante a fs. 443 y 778 de los presentes autos el declarante manifiesta que la letra de las cartas propiamente dichas, no le resulta conocida, en tanto que la letra que figura en el sobre le resulta familiar, ya que la “l” y la “t”, le parece haberlas visto, no pudiendo decir a quien pertenecen. Que conoce que Pirucha contrató a un investigador privado, al que luego por Dómina conoce que se apellida Díaz. Posteriormente y al conocer Díaz, lo reconoce como al sujeto, que hacia noviembre del año dos mil dos aproximadamente, cuando aún Pirucha estaba en la panadería de Fuerza Aérea, la visitó a ésta, y le dijo que detendrían a siete personas. También se acuerda que en otra oportunidad, vio a el que era custodio de la panadería Expediente Nro. 843107 - 111 / 495

de apellido Barrionuevo, visitar a Pirucha, observando que entre ambos había un diálogo íntimo como si entre ellos existiera una relación de “amigovios”, por la forma en que se saludaron y como se miraron a los ojos. En cuanto a Héctor, no recuerda como estaba vestido el día en que ocurrió el hecho. Su estilo de vestimenta era, por lo general pantalón de vestir, ocasionalmente vaqueros, pullover escote en “v” y camisas en tonos claros y ralladas. Exhibida la fotografía de fs. 148, manifiesta que esas prendas que lleva en las mismas Héctor, no le resulta familiar, ya que las prendas que tenía Héctor, eran ropas claras, reconociendo sí el cubrecama celeste que figura en las fotos de fs. 145 y no a los conos que allí se ven, los que no eran de propiedad de Héctor. Que la documentación que se quemó no fue quemada a la semana de morir Héctor, sino alrededor del año dos mil uno, luego de consultar con el contador Guillermo Valles, el cual sugirió la quema de papeles. Preguntado por si conoce por qué motivo llamó el Dr. Ribota la noche del hecho, el declarante responde que él nunca le preguntó a Ribota, aunque Oscar si lo hizo y Ribota dijo que él no se había podido comunicar. El Dr. Ribota es el abogado de la sociedad y el único que podría relevar el secreto profesional, es Oscar. Preguntado por si conoce a alguna persona de apellido Pendito, dice que si le suena dicho apellido, aunque no lo conoce, y es según comentario de la familia, un homosexual que había tenido un problema con Héctor por una tarjeta de crédito. Que es cuanto tiene por declarar…”. A fs. 4579/4581, dijo: que ratifica todos sus dichos. Que tiene para agregar que después del homicidio de su hermano, no recuerda exactamente la fecha, se enfrentó con Juan Ribotta, recriminándole que estaba abusando de una supuesta deuda que tenía el padre del dicente con él y que en realidad ya había sido pagada. Que a raíz de ello no volvió a tener ningún contacto con Ribotta. Que en algunas oportunidades encontraron a Segala contenta en su estudio. A raíz de ello el dicente y su hermano Oscar decidieron cambiar de abogado. Aclara todo esto, ya que le llamó la atención Expediente Nro. 843107 - 112 / 495

que hace dos o tres meses y nuevamente hace una semana, se presentara la hija de Ribotta de nombre Eloisa en la panadería del dicente preguntando particularmente por él, para encargarle unas tortas. Que en ambas oportunidades el dicente la atendió personalmente y le dio el trato como si fuese cualquier otro cliente normal, aunque no dejó de llamarle la atención. Siendo interrogado si recuerda qué le manifestó Segala la noche del hecho cuando lo llamó por teléfono dijo: Que lo llamó a la casa de sus padres y le manifestó solamente que les habían robado, solicitándole que fuera para su casa. Que no le dijo nada sobre su hermano y recién cuando el dicente llegó a la casa de ésta y al preguntar si estaban todos bien, ésta le contestó que sí. Luego, al ver solamente a las dos nenas sentadas en el living, preguntó por su hermano Héctor y recién en ese momento Segala le manifestó que al mismo se lo habían llevado en su auto. Que luego llegó la policía y el dicente salió a buscar a su hermano en su auto, previo buscar a su hermano Oscar por su domicilio, ya que se encontraba durmiendo allí. Que no recuerda exactamente si Segala le manifestó si había visto o no a Héctor antes de que se lo llevaran de su domicilio. Siendo interrogado que le comentaron sus sobrinos sobre el momento en que los sujetos ingresaron a su domicilio y se llevaron a su padre, dijo: que su sobrino Héctor le comentó que al atender el timbre llamó a su padre porque lo buscaban, luego entraron estas personas y se produjo un forcejeo con uno de los sujetos en el interior de la casa, que éstos le pegaron a él y que una de las personas tenía la boca tapada. Que puntualmente le comentó esas coas que su relato es a “cuenta gotas”, es decir que sus dichos no tienen un “hilo”. Que con la hija del medio prácticamente no tuvo charla ya que su familia notó influencia de su madre y prácticamente no se acercaba a ellos, es como que había recelos y solamente se enteran de su vida a través de sus hermanos. Por esta razón, prácticamente no habló con ella sobre lo sucedido esa noche. Que la más pequeña, prácticamente no menciona nada en relación al hecho. Es como si tuviera una nebulosa y no comenta nada si uno no le Expediente Nro. 843107 - 113 / 495

pregunta y la familia tampoco quiere insistir en eso y cuesta mucho hablar sobre ese tema. Siendo interrogado si tiene conocimiento que su hermano Héctor haya sido amenazado en algún momento por personal policial, dijo: Que no. Que lo único que conoce es una oportunidad que a Aguilar se le escapó supuestamente un tiro delante de su hermano y que ello fue anoticiado por uno de los cadetes de la panadería y figura en el expediente. En otra oportunidad, también encontró un día a su hermano escribiendo en la computadora del escritorio de la panadería, y el c comisario Aguilar se le acercó y le dijo algo al oído. Que realmente no escuchó lo que éste le dijo a su hermano, pero cuando el dicente lo saludó a Aguilar, este es como que cambió rápidamente de tema diciéndole que estaba por hacer una casita en el campo y le haría una consulta al dicente en virtud de su profesión de arquitecto. Que realmente no sabe que le puede haber dicho Aguilar a su hermano pero luego de todo lo que ocurrió el dicente recuerda este hecho como una situación que le llamó la atención. Siendo interrogado si con anterioridad al homicidio de su hermano el dicente concurría periódicamente a la panadería o trabajaba en la misma, dijo: que normalmente si concurría y trabajaba periódicamente cuando alguien faltaba a o estaba de licencia o era necesaria la ayuda de otras personas. Siendo interrogado si los policías que hacían adicionales en la panadería tenían relación con los empleados de la panadería o con su cuñada, dijo: que normalmente los custodios ingresaban al local ya que se les servía café en la panadería y la encargada de ello era sucu añada Segala, haciendo un diálogo fluido entre ellos. Que el café se les servía en un costado la panadería como un “poco más privado” y allí charlaban los policías con su cuñada. Que con los empleados del local prácticamente no tenían diálogo los policías, ya que inclusive tampoco se permitía a los empleados se distrajeran mientras trabajaban. Agrega que después de la muerte de su hermano, un día cerca de la hora del cierre del negocio, se le acercó un muchacho a preguntarle si había pan de lomo y luego de comprar se retiró. Detrás suyo entró otra persona que era Expediente Nro. 843107 - 114 / 495

el “Banana” Barrionuevo y le dio un beso en la mejilla a su cuñada, lo que al dicente no le pareció una actitud correcta. Luego, este se dio vuelta y mirándolo al dicente de reojo le dijo “sabes quién soy”, a lo que el dicente contestó que no y éste le dijo que era el “Banana”, aclarando el dicente que estaba bastante cambiado. Que realmente le llamó la atención la manera en que se saludaron con su cuñada ya que inclusive el beso fue con el mostrador de por medio, de manera que se tuvieron que estirar para ello. Siendo interrogado si él tenía conocimiento con anterioridad a la muerte de su hermano que éste tuviera un seguro de vida, dijo que si sabía ya que en su momento le preguntó al dicente si no quería hacer un seguro de vida con una chica que cree que venía de Bs.As. Que el dicente finalmente no lo hizo pero a raíz de ello supo que su hermano tenía un seguro de vida. Que realmente no tiene conocimiento porque decidió contratar dicho seguro pero aclara que seguramente fue pensando en el bien de los chicos. Siendo interrogado por el Dr. García si la deuda que mencionó con el Dr. Ribotta era la más importante que tenía la familia, dijo: que si, que esa era la duda más importante. Que las restantes eran básicamente con el fisco y otra deuda hipotecaria con el Banco Nación generada justamente para poder pagar con ese dinero la deuda con Ribotta. Que en todo momento se intentó terminar con la deuda de Ribotta ya que por ejemplo se le pagaba un documente que éste tenía en su poder y no lo devolvía, queriendo al tiempo cobrarlo nuevamente. Por todo ello, siempre se quiso sacar a Ribotta como acreedor de la familia. Agrega que con posterioridad a la muerte de su hermano hubo una exigencia constante por parte de Ribotta para cobrar la duda. Que en realidad la misma ya había sido pagada y éste seguía exigiendo su pago. A raíz de ello el dicente tomó la decisión de cortar por lo sano y no permitir más que esta persona siga explotando a la familia. Aclara que esta presión de Ribotta comenzó inmediatamente después de la muerte de su padre, es decir la misma semana intermedia entre la muerte de su padre y la de su hermano. Que su mamá le comentó al Expediente Nro. 843107 - 115 / 495

dicente que ante un reclamo en esos días por parte de Ribotta, Héctor le habría contestado algo así que “con la muerte de su padre también había terminado la deuda”. Sin embargo, tal como lo dijo anteriormente, Ribotta siguió insistiendo con el cobro de la misma y presionando a la familia para su pago. Que el primer dinero que se le devolvió a Rivotta fue por una plata que éste les había prestado para el pago de la luz de la panadería ya que en esa época no tenían ni siquiera para ello. Que el dicente realmente no entiende porqué en esa época había semejante desfasaje en la panadería ya que actualmente la familia tiene un buen nivel de vida y lograron pagar todas la deudas de ese entonces no debiendo nada a nadie en este momento. Por ello cuesta entender la situación económica de esa época. A fs. 5002/5502 vta., con fecha 07/11/2005, se le interroga si la noche del 16/11/98 Héctor Corradini fue invitado a cenar al domicilio de la Sra. Silvia Fanego, dijo: Que según comentarios de Silvia esa noche Héctor se acerca al domicilio de ella –con sus hijos- y estando allí se recibe en dicho domicilio un llamado de Brígida Mercedes, insistiendo en que Héctor volviera a la casa de Brígida a cenar. Héctor en ese momento le dijo a su señora que le enviara la comida con un cadete hacia el domicilio de Silvia y ante esta situación la mujer siguió insistiendo para que volviera a su domicilio. Que entonces Héctor se volvió a su domicilio. Que seguramente el llamado provino del negocio porque ella debía estar en la panadería. Preguntado por el Dr. Ferrero si conoced a qué hora se retiraban normalmente los chicos del domicilio de Silvia, dijo: que no conoce. Pero que si le comentó Silvia que normalmente ella enviaba los chicos en un remis a su casa si no los pasaban a buscar. Que esa noche no se encontraba nadie en el domicilio por eso los chicos se quedaron ahí. No teniendo más nada que agregar….” A fs. 5066/5066vta., el día 03/03/2006, se le interroga si conversó con el hermano de Segalá después del fallecimiento de Héctor Corradini para que el dicente guardara Expediente Nro. 843107 - 116 / 495

ciertos efectos que le pertenecían a su hermano, dijo: Que si, que se presentó ante él en el domicilio de la panadería –planta alta- pidiéndole si le podía guardar una escopeta de su hermano y otra arma que no puede precisar si es pistola o revolver pero puede afirmar que se trata de un arma corta. Que esto fue inmediatamente después de la muerte de su hermano. Que apareció con la excusa de que su sobrino –Héctor Hugo, hijo de su hermano- iba a agarrar las armas y en un momento de bronca había manifestado que iba a matar a quienes le habían hecho eso a su padre. Que esa era la razón por la cual le solicitaba que guardara las armas. Preguntado por el Dr. García que sucedió al respecto, dijo: que se negó porque no quería saber nada con tener esas armas en su casa y aparte porque la situación le pareció extraña. Preguntado por el Dr. García si conoce el destino de esas armas, dijo: que le comentaron que esas armas fueron llevadas al domicilio de “Madera” Pereyra, el cual habría tenido un problema con el señor que le alquilaba el domicilio porque tenía esas armas ahí. Preguntado por el Dr. García si conoced algún Sr. De nombre Diego Martínez, dijo: que si, que es conocido suyo. Que el mismo en un momento quería vender su vehículo para realizar un viaja a Italia y que este la Madera lo acompañó a él a una compradora que resultó ser su cuñada –la Sra. Segala-, esta fue la razón por la cual el Sr. Martínez le realizó el comentario al dicente. Que Pereyra acompañó a Diego porque este último le comentó a Pereyra que quería vender su auto –un Gol- ya que se conocían por relaciones comerciales. Preguntado por el Dr. Ferrero si en algún momento vio las armas a las que hizo referencia, dijo: que no. Preguntado por el Dr. Ferrero si el hecho del vehículo fue antes o después de la muerte de su hermano, dijo: que fue después. Preguntado por el Dr. Ferrero si se concretó ese negocio en definitiva, dijo: que tiene entendido que no. Preguntado por el Dr. Ferrero si conoce que su hermano tuviera armas, dijo: que tenía una escopeta pero que no tenía un arma corta. Preguntado por el Dr. Ferrero si conoce que la escopeta estuviera registrada, dijo: que no es de su Expediente Nro. 843107 - 117 / 495

conocimiento. A fs. 5587/ 5590 vta., 26 de fecha 09/11/2006, de la situación de los hijos de Héctor Hugo Corradini, manifestó que Héctor, el mayor, de 20 años y Yamila, la menor de 14 años, en enero próximo cumple quince, viven en casa de su madre sita en Av. Fuerza Aérea 2966, Planta Alta, de B° Los Naranjos, de esta ciudad, sobre la panadería Corradini. Que Yanina, que es la del medio, de 17 años de edad, está viviendo en la casa de la madre Brígida mercedes en calle León Pinelo al 1800, del mismo barrio. Héctor está cursando estudios terciarios en Celia, escuela de gastronomía y Yamila va al colegio las Nievas, ubicado sobre Bv. San Juan casi esquina La Cañada. No sabe a qué colegio va Yanina. Que tiene contacto diario con Héctor y Yanina, comen juntos, lo acompañan a reuniones sociales. Con quien no tiene contacto es con Yanina. Que Héctor y Yamila viven sustentados económicamente por Oscar Corradini, su madre y el dicente. Que no sabe quién sustenta económicamente a Yanina, que antes su madre tenía una panadería, pero sabe por conocidos que esa panadería no está funcionando. De todos modos el dicente a través de sus hermanos Héctor y Yamila, le han hecho saber que si necesita dinero para sus estudios que se lo requiera, que la ayudará. La panadería Corradini está a nombre de la sociedad Corradini S.R.L., un porcentaje que es bajo dentro de la misma, es propiedad de los hijos de Héctor Hugo, que les correspondió por heredar de su padre fallecido. Que Oscar Corradini y el declarante le compran esta parte de la sociedad a los hijos de Héctor, acordando con Brígida Segala que el pago se haría previo a convenir que ella debía inscribir el inmueble donde vive actualmente Yanina y parte de otro que está en la esquina de Julio a Roca y José de Pucheta, pero esto todavía no se ha formalizado porque Brígida Segala no cumplió con su parte, razón por la cual está corriendo una multa de tres bolsas de harina diaria por la demora. Que no sabe si los hijos de Héctor tienen algún bien mueble o inmueble a su nombre, pero cree que no, ya que la casa donde vivía Héctor y el salón comercial Expediente Nro. 843107 - 118 / 495

ubicado en la esquina de Julio A. roca y José de Pucheta aún no ha sido puesto a nombre de los chicos, como parte de lo convenido con su madre Brígida, como hizo referencia más arriba. Que Héctor hijo tiene a su nombre un auto plan de un vehículo Gol, que pagan Oscar, su madre y el dicente, vehículo que salió adjudicado hace aproximadamente seis meses, por lo que consultó con su madre, Brígida Segala, si lo iba a emancipar para poder retirarlo; al contestarle afirmativamente, saló el auto facturado a nombre de Héctor, pero tuvo que rechazar la adjudicación porque su madre Brígida le negó la emancipación y la autorización para cederlo. Ahora está esperando la mayoría de edad para poder contar con el vehículo. Que Yamila y Héctor no tienen cosas a su nombre pero el declarante y su hermano Oscar, le hicieron construir dormitorios completos en casa de su madre para que estuvieran cómodos y con la idea de que también estuviera Yanina, por lo que el dormitorio de Yamila es más grande, para dos camas. Que Yanina estuvo un tiempo corto, dos semanas aproximadamente, viviendo en casa de la madre del dicente, cuando fue detenida Brígida Segala, pero como no se amoldaba a los horarios de la casa y se juntaba con Oscar Días, le dijeron que si no se amoldaba se tenía que ir, y así lo hizo. Que tiempo después la han vuelto a invitar que vaya a vivir a casa de la madre del dicente, pero Yanina no quiere. Que aparte del sostenimiento económico de Héctor y Yamila, por parte de Oscar, su madre y el dicente, no sabe si los mismos reciben algún aporte dinerario, pero cree que no. En cuanto a Yanina, la familia del declarante no le aporta dinero porque no es su obligación hacerlo y porque las veces en que le han ofrecido ayuda ella no la ha querido recibir. Que la esposa del declarante ha visto a Yanina en los negocios del barrio, ya que viven a una cuadra y media de distancia y le comentó al deponente que vio a la niña mal vestida, nada que ver a como están Héctor y Yamila. Que cuando queda detenida Brígida Segalá, en el Juzgado de Menores, se le consulta a Yanina con quien quería vivir, ya que la madre del dicente se ofrecía a ser su tutora, pero Yanina Expediente Nro. 843107 - 119 / 495

dijo que quería vivir con su abuela materna, quien también lo hace en la casa de calle León Pinelo al 1800. Que a pesar de que Yanina no está con la familia del declarante, no se desentienden de sus necesidades. Que Héctor tiene contacto con Yanina, pero es muy cerrado en sí mismo, en tanto que Yamila no se habla con ella, según les manifestara recientemente, cuando Yanina manifestó públicamente en televisión que Brígida Segala no tenía nada que ver en el homicidio de su padre y que el motivo podía ser porque el mismo andaba en negocios turbios, de venta de autos robados, ensuciando a la familia. Que a entender del dicente, esas manifestaciones las hace Yanina porque es manipulada, no porque sea su propia opinión. Agrega que en numerosas oportunidades en que ha pasado por el frente de la casa donde vive Yanina, en distintas horas, ha visto estacionado en la puerta el automóvil Renault Fuego de Oscar Díaz. Que hace unos días eran como las tres o cuatro horas de la madrugada, cuando fue a buscar a Yamila a una fiesta de quince que se realizó en Bogos y luego llevó a Sofía, amiga de aquélla, a su casa que queda a veinte metros de donde vive Janina, vio también el auto de Oscar Días en la puerta de la casa. Que esto tiene preocupada a la familia del dicente porque Díaz es una persona grande, que está en la casa donde vive Janina con su abuela que es una persona mayor. Que Luis Alberto Fernández es el abogado de Oscar, su madre y el declarante que se ocupa de la parte civil. Preguntado si releva al mismo del secreto profesional en caso de ser citado como testigo a fin de que aclare cuestiones relacionadas con la declaratoria de herederos de su padre y de la sociedad Corradini S.R.L., el compareciente dijo: que lo releva del secreto profesional. Preguntado a instancia del Dr. García, si sabe que función cumple Oscar Díaz con relación a la investigación del homicidio de su hermano, el compareciente dijo: que no sabe concretamente cuál es su función pero a su criterio trata de entorpecer la investigación, la causa, desviar la conducción de la investigación y que influye para que Yanina salga en los medios a decir barbaridades y distraer la Expediente Nro. 843107 - 120 / 495

atención. Tampoco se explica por qué encuentra su auto en horas de la madrugada en la puerta de la casa donde vive Yanina y no le parece sano que esté allí en esos horarios. Preguntado a instancia del Dr. García, si conoce o no que Oscar Días tenga algún tipo de negocio con Brígida Segalá, a lo que el compareciente dijo: que conoce que Díaz tenía relación en el negocio que Pirucha, Brígida Segalá, tenía en calle Brown, por empleados que trabajaban en la Panadería Corradini que se fueron a trabajar con ella y que luego fueron despedidos por desavenencias directas con Díaz, como el caso de los empleados Laura Fernández y Rosario Quevedo. Que Díaz disponía a diestra y siniestra del negocio, tenía mal trato con los empleados. Que Héctor hijo se vino a vivir con la madre del declarante, porque tuvo una discusión con Díaz, quien tenía intervención en el manejo de la panadería de calle Brown desde que se abrió, aproximadamente marzo de 2002. Héctor hijo tuvo desavenencias con Pirucha, a causa de Díaz. Que no sabe si formalmente Díaz tenía participación en el negocio, pero le parece que si, por la forma en que disponía del mismo. Preguntado a instancia del Dr. García, si conoce al abogado Juan Ribotta, el compareciente, dijo: si, fue abogado de padre del dicente, hacia como que era amigo, pero más que ello era por interés. Que cuando su padre necesitaba dinero para cubrir algún gasto, recurría a Ribotta y éste le cobraba intereses por ese dinero, haciéndole firmar documentos pagarés en blanco. No sabe si los intereses eran altos o bajos, pero supone que eran altos, porque algunas deudas eran pagadas dos veces, porque no le entregaba recibo ni le devolvía los documentos en blanco. Que para terminar la relación con Ribotta, cambiaron los documentos por cheques y estos eran cobrados por Ribotta en la panadería, no los depositaba. Que no cuestionaban los documentos porque en ellos estaba la firma de su padre Alejandro Corradini, pero no conocían la causa de la deuda. Los pagaban porque la presión que ejercía Ribotta era muy grande, uno se encontraba en una situación de desconcierto por las muertes de su padre y hermano, Expediente Nro. 843107 - 121 / 495

además llevaba el juicio sucesorio, sumado a que la situación económica de la panadería era prácticamente de quiebra. Estaban en una nebulosa por todos los problemas, pero por la presión, preferían dejar de pagar a algún proveedor y le pagaban a Ribotta. Preguntado a instancia del Dr. García, si la exigencia o presión que ejercía Ribotta, también la tuvo su hermano Héctor, el compareciente dijo: que si, ya que cuando muere su padre, Héctor queda como cabeza administrativa de la panadería, y Ribotta lo debe haber tomado así, porque en vida Héctor le manifestó al dicente que lo presionaba para que le pague las deudas. Que el día del velatorio de su padre, Héctor llegó tarde y preocupado, supone ahora el dicente que era porque Ribotta lo había presionado. Y esto lo supone porque en un almuerzo de la familia, desarrollado en la semana entre la muerte de su padre y la de Héctor, este manifestó que Ribotta lo había presionado para que le pague el dinero y que no se lo iba a pagar porque le conocía tejes y manejes, propios de una persona que no anda por derecha. Esto lo manifestó como aliciente, para dar tranquilidad que iban a sacar la panadería adelante. Preguntado a instancia del Dr. García, si el abogado Juan Ribotta fue parte en el convenio de las cuotas sociales de Corradini SRL., el compareciente dijo: Si, fue abogado de la sucesión de su padre en un principio, pero al ver en varias oportunidades salir a Brígida Segalá del estudio de Ribotta riéndose, cuando el dicente y su familia estaban preocupados, decidieron cambiar después por el Dr. Fernández. Que cuando se llegaba a la culminación de la negociación de las cuotas sociales de Corradini SRL., aparece Ribotta como acreedor, reclamando una deuda infundada, pero como el acuerdo no se cerraba sin la venia del mismo a la abogada de su estudio, Dra. Sayago, debieron afrontar un pago de $ 14.000 de contado en ese momento y cuotas hasta completar $ 15.000 más haciendo un total de $ 29.000. Preguntado a instancia del Dr. García, quien imponía esa exigencia para cerrar el acuerdo, el compareciente dijo: que fue Ribotta. La Dra. Sayago estaba molesta, según le Expediente Nro. 843107 - 122 / 495

transmitió a Oscar, porque después de una negociación bastante tortuosa y larga, venía Ribotta a reclamar ese dinero. Preguntado a instancia del Dr. García, a quien asistía la Dra. Sayago, el compareciente dijo: que en un principio asistía a la familia Corradini en el juicio sucesorio de su padre Alejandro. Preguntado a instancia del Dr. García, si esos conceptos que dice que le exigen, eran de parte del Dr. Ribotta o la Dra. Sayago, el compareciente dijo: que la exigencia eran de parte del Dr. Ribotta, era una deuda infundada, no era una exigencia de la Dra. Sayago. Preguntado a instancia del Dr. García, si la imputada Brígida Segalá estaba de acuerdo en que se firmara el convenio con la exigencia del Dr. Ribotta, el compareciente dijo: si, estaba de acuerdo con la firma del convenio, pero en cuanto a la exigencia no manifestó su desacuerdo o contrariedad. Preguntado a instancia del Dr. García, quien pagó los importes exigidos por el Dr. Ribotta, el compareciente dijo: que los pagaron Oscar, su madre y el dicente, $14.000 en ese momento y $15.000 en cuotas, conforme lo que se arregló en la mediación. Preguntado a instancia del Dr. García por qué no pagó la parte que la correspondía la Sra. Brígida Segala, el compareciente dijo: porque en ningún momento Ribotta se lo reclamó a Brígida. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si los menores que conviven con la familia del declarante, Héctor y Yamila, tienen autorización de la madre para hacerlo y si sabe si ésta se opuso a que lo hagan, el compareciente dijo: que se fue a un Juez de Menores y lo autorizó, y no sabe si tiene autorización de la madre, pero en ningún momento se les ha hecho saber que no puedan vivir con ellos. No sabe si la madre Brígida Segalá se opuso a que vivan con ellos. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce que Brígida Segala se hubiera opuesto a que Yanina conviva con la familia del deponente, a lo que dijo: que no sabe que en algún momento Brígida se hubiera opuesto a que alguno de los hijos convivan con ellos. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, conoce si Yamila y Héctor tienen contacto con la madre, el compareciente dijo: que en este momento no conoce si tiene contacto, Expediente Nro. 843107 - 123 / 495

pero cree que no lo tienen desde aproximadamente un mes antes del traslado de Brígida a la cárcel de Bower. Que antes, cuanto estaba en la Alcaldía sí la iban a visitar martes y jueves, porque pedían dinero para remis para ir allí. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, conoce que haya habido amenazas en estos últimos tiempos en la casa donde vive Yanina, a lo que dijo: que conoce por trascendidos periodísticos que le comenta su señora, que le había llegado a Yanina una amenaza a su domicilio, adentro de un diario. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si sabe dónde vive el Sr. Díaz, el compareciente dijo: Oscar Díaz, no. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, conoce quien vive en la casa que era de su hermano Héctor, si puede afirmar si el Sr. Díaz vive allí, el compareciente dijo: que sabe que en la casa vive Yanina con su abuela materna, pero no puede afirmar que Oscar Díaz viva allí; pero no obstante, Mónica, empleada doméstica de Brígida, puede aportar si ha preparado alimentos para Díaz como almuerzos o cenas, o si ha estado en la casa en situaciones de convivencia con la menor. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, que tarea cumplía el declarante en la panadería al momento de producida la muerte de Héctor, a lo que dijo: que no tenía una función demarcada, pero cuando faltaba algún empleado o había mucha gente para atender, iba u colaboraba las horas que fueran necesarias. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero si recuerda a qué hora se cerraba la panadería antes de la muerte de su padre y de Héctor y del robo ocurrido allí, a lo que dijo: que generalmente se cerraba entre las 22:00 y 23:00 hs., en época de verano más tarde, y en invierno seguramente a las 22:00 hs. En verano se extendía el horario. También fluctuaba el horario de acuerdo a la demanda de las ventas, en invierno a las 22:00 se cortaban las ventas, en cambio en verano a esa hora entraban todos los pedidos de comidas. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, por donde se retiraban los empleados en la época y horarios referidos, el compareciente dijo: que en esa época se retiraban por atrás, por un terreno colindante con el terreno de la panadería, donde en ese Expediente Nro. 843107 - 124 / 495

momento se encontraba el galpón del depósito de harina, luego había un patiecito y un portón que daba salida a la calle Felipe Boero Nro. 1880. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si en aquélla época había una forma de salir hacia el frente de la panadería, a lo que dijo: que si una vez bajadas las persiana se ingresaba al escritorio en planta baja, en el cual hay una escalera por la que se llega a la casa de la planta alta, donde vivía el dicente con sus padre y su abuelo paterno, y de allí se salía hacia el frente. Que la panadería, hasta el año 2003 en que fue modificada, tenía dos persianas grandes en su frente, en una de las cuales estaba la puerta principal del negocio, pero también tenía una persiana chica de 1,20 mts. De ancho aproximadamente, por donde se podía salir y era el lugar por donde se entregaban los últimos pedidos a los cadetes y por donde también se retiraba alguna vez Brígida Segalá, luego de lo cual se bajaba la persiana desde adentro. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, cuantas líneas telefónicas y aparatos había en la panadería al momento de la muerte de su hermano Héctor, a lo que dijo: que había dos líneas telefónicas, una nro. 4651694 y la otra nro. 4652005. Cree que había dos aparatos uno correspondiente a cada línea, ubicados uno en el hallsito que estaba previo al escritorio y otro en la caja. Que no sabe la cantidad de aparatos porque en algún momento hubo una centralita Siemens, no sabe si en el momento estaba, no lo recuerda, también porque a lo largo del tiempo en el negocio se han hecho muchas modificaciones, moviendo el mobiliario de acuerdo a las conveniencias de ventas. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si las dos líneas tenían conexión con la casa de la familia, a lo que dijo: que la línea 4652005 sí, había un aparato en el dormitorio del declarante, y no sabe si la misma línea estuvo antes en el dormitorio de sus padres. Que no puede precisar si había algún otro aparato en la casa, creería que no porque entraban muchos pedidos de comidas y eso iba a ocasionar muchas molestias. Que la línea nro. 4652005 no era conocida al público. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce que se hacía con la recaudación del día en las Expediente Nro. 843107 - 125 / 495

épocas a que se hizo referencia más arriba, a lo que dijo: no está seguro, no recuerda, posiblemente se hacía lo mismo que se hace ahora, retirar el dinero y guardarlo en la caja de seguridad que está en la casa de la familia, en la planta alta. En esa época la caja estaba en la planta baja, en el hall donde estaba el teléfono. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si se le rendía cuenta a alguien de lo recaudado en su turno noche, a lo que dijo: que al otro día se sabía de la venta del día anterior, pero no sabe si en ese momento el dinero se guardaba en la caja de seguridad, o se lo daba a su padre, o madre después del fallecimiento de aquél, o bien que Héctor se lo haya llevado a la casa y después lo trajera al día siguiente. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, que le comunicó a su hermano Oscar después de que se comunicó con Mercedes la noche del hecho, a lo que dijo: que el día del hecho se dirigió a la casa de Héctor y allí Brígida Segalá le manifestó que habían llevado a su hermano, entonces junto a su actual esposa y un cadete de la panadería, de nombre Mario Biasutti, se dirigen en el auto del dicente a dar una vuelta por el barrio y por la ruta, después de dar dos o tres vueltas, se fueron a la casa de su hermano Oscar, a quien le manifestó al llegar que habían secuestrado a Héctor. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, que actividad desarrollaba Osvaldo Leyría en la panadería al momento de la muerte de su hermano Héctor, a lo que dijo: que era empleado de la panadería pero no recuerda el cargo específico que tenía. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce la casa materna de la Sra. Segalá, en su caso si sabe donde está, a lo que dijo: que sí, está en Morrison. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si sabe si su hermano Héctor haya ido al cumpleaños de quince de Brígida Segalá, a lo que dijo: que no recuerda, ya que había mucha diferencia de edad. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce que su hermano Héctor haya tenido un Peugeot 504 y un Peugeot 505, a lo que dijo: que recuerda que tuvo un Peugeot 505, pero no un 504. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si recuerda en qué fecha tuvo el Peugeot 505, a lo que dijo: que no recuerda la Expediente Nro. 843107 - 126 / 495

fecha, pero era una auto cero kilómetro, con caja automática. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce si sus hermanos Oscar y Héctor hayan conocido a un señor José González, propietario de una chacharita, a lo que dijo: que no sabe. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce si su hermano Héctor tenía alguna intención de formar una sociedad distinta para la panadería excluyendo a su hermano Oscar, a lo que dijo: que sabe que Héctor le había ofrecido a Oscar el inmueble de calle Julio a. Roca esquina Pucheta, a cambio de las cuotas sociales que éste tenía en la sociedad Corradini SRL. Por ello, Oscar hipotecó su propia casa para reformar el inmueble. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si en ese local a que hizo referencia funcionaba un negocio de panadería, a lo que dijo: que allí funcionaba una panadería de Oscar, porque le alquilaba el local a Héctor. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, cuál era la relación de Oscar con Corradini SRL., a lo que dijo: seguía siendo socio de la sociedad. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si sabe si el negocio de Oscar tenía producción propia, a lo que dijo: si tenía producción propia. Preguntado a instancia del Dr. Ferrero, si conoce que funciona actualmente en ese local de Julio A. Roca esquina Pucheta, a lo que dijo; que funciona un pool. Que es todo cuanto puede aportar por el momento al respecto. En debate, prosiguió recordando y cuando se lo interrogó sobre su hermano Héctor, refirió que no era jugador, no tenía vicios. Su padre tampoco, a lo sumo, hacía una jugada a la quiniela una vez por semana, al año 1998 puede afirmar que no tenían enemigos. En cuanto a las deudas de la panadería, dijo que las principales eran al Fisco, a los proveedores y al Dr. Ribotta, todas deudas de la sociedad. Recordó que a Ribotta le cambiaron los documentos que tenía por cheques, que luego no depositaba. Luego se presentó como acreedor. Las deudas de la sociedad eran por luz, materia prima, proveedores, etc. Con Ribotta tenían una relación de muchos años, que venía de su Expediente Nro. 843107 - 127 / 495

abuelo, Alejandro Corradini. Cuando se le preguntó si en alguna ocasión, luego de la muerte de su hermano, supo si a Segala la habían amenazado, recordó que su tío Arolfo, cuando trabajaba en la caja de la panadería, había recibido un llamado telefónico en donde le reclamaban que la cadena que le había robado a su cuñada, no era de oro, lo que le pareció extraño porque normalmente, los delincuentes no hacen control de calidad de lo que roban. Con respecto a los adicionales, dijo que tuvieron de adicionales a Onainty, Barrionuevo y otro más que no recordaba el nombre, siempre los mismos, policías pertenecientes al precinto 36 en donde era jefe Aguilar. Que Segala los saludaba, los hacía pasar y les servía café, desatendiendo el negocio, lo que creaba malestar entre ellos porque la familia Corradini consideraba que no los debía hacer pasa, no querían que entraran. También recordó que en una ocasión, de noche, llegó a la panadería un hombre a ver a Segala. Entró y le dio un beso a su cuñada y le dijo “soy banana Barrionuevo”. Esa actitud no le gustó nada al declarante, porque la percibió de otra manera que un simple saludo de amigo, pero, a pesar de que él lo miraba fijo, “ni me saludó”. Se volvió a repreguntar sobre la relación entre su hermano y la acusada, respondiendo que no era mala, pero no era amena, era normal. Que cuando desapareció Héctor, Segala le avisó a él, no a su hermano Oscar. Cuando llegó a la casa de Héctor, no vio desorden, sí vio la billetera de su hermano sobre la mesa. Que Segalá le dijo que les habían robado pero no le aclaró qué. Además aludió que un año antes de la muerte de Héctor, Segalá lo había rasguñado en la cara a su hermano. El motivo fueron los celos que le tenía a Blanca, una chica preventista traída por el contador Olivero al negocio. Blanca tenía buena relación con su hermano, pero nada más que eso. Sobre el giro comercial del negocio, mencionó que era malo. Que la caja, luego de la Expediente Nro. 843107 - 128 / 495

muerte de Héctor, era manejada por Segala, por un tiempo, luego la tomo su tío Arolfo. Que retiraron a Segala de la caja porque siempre faltaba dinero, que de la tarde a la mañana siguiente no quedaba nada de dinero. Cuando la tomó su tío, comenzó a sobrar dinero y finalmente, cuando el testigo tomó la caja del negocio, éste mejoró considerablemente. A moneda de hoy, por día, en la panadería se recaudan entre $600 a $ 800, explicando que por la mañana hay mucho delibery pero a cuanta corriente, en tanto que a la tarde, hay menos ventas pero en efectivo. Sobre la dinámica del cierre de la caja, al final de la jornada, dijo que siempre la cerraba o Héctor o Segala, no estando autorizados a hacerlo ninguna otra persona. Sobre Leiria dijo que es empleado actual de la panadería. Que éste empleado fue quien le contó que Segala le había pedido que le diera un susto “al gordo”, es decir, a su hermano Héctor, lo que le contó a Blanca Arolfo –su madre-. Supo que Leiria hizo la denuncia pero no sabe si por ello tuvo problemas. Sobre el día del hecho, Fanego le contó que su hermano Héctor estaba en su casa con los chicos y se iban a quedar a cenar pero que llamó Segala y les dijo que se fueran a su casa, lo que así hicieron. Sobre el episodio en que su Héctor llegó borracho a su casa, el testigo recordó que una madrugada, un sujeto gordito el que supone era policía, lo trajo a su hermano borracho, luego de un asado de la cooperadora policial. No sabe quién era ese sujeto, el que no tenía uniforme. Cuando le preguntó a su hermano qué le había pasado, Héctor le respondió “este pedo no es mío”. Estaba hinchado, colorado, con mucha sed. El episodio le extrañó mucho porque su hermano no tomaba alcohol porque era alérgico al mismo, sumado a que le dijo que ese “pedo” no era suyo. Sobre Luis Guillermo Rodríguez, Alejandro dijo que en un primer momento dudaban de Onainti, pero quien trae Rodríguez a la investigación, fue la Fiscalía de la Dra. Expediente Nro. 843107 - 129 / 495

Sánchez. Se lo interrogó sobre Pendito, quien dijo no conocerlo y que fue Ribotta quien lo trajo a colación, el que decía –también- que tenía una relación homosexual con su hermano, aclarando el testigo que su hermano no era homosexual, que nunca trajo a ningún “tipo” a la casa y que tenía esposa. Tampoco estaba involucrado en la droga, ni en los auto robos, piratas del asfalto, ni en ningún negocio delictivo. Cuando se le preguntó si Héctor tenía armas, dijo que sí, que tenía una escopeta y un revolver o pistola. Se lo interrogó sobre Díaz, narró que lo vio en dos oportunidades. La primera de ellas, lo vio y se enteró de quién era, cuando fue a buscarla a Segala a la panadería. Tuvieron una actitud extraña porque se retiraron hacia una bombonera que tienen en el local donde hablaban en secreto, solamente escuchando que éste le decía “siete detenciones”. La segunda vez fue cuando la detuvieron a Segala, entonces, fueron a su casa a buscar a sus sobrinos para hacerse cargo de ellos, y estaba Díaz en la casa. Manifestó que no recuerda si Díaz, en la primera oportunidad le dió una tarjeta, tampoco si le había contado que trabajó para el caso Maders. Por comentarios, supo que Díaz estaba en la Fiscalía de Instrucción por lo que supone que la Fiscal se lo presentó a Segala. Con respecto a Domine, el testigo no recordaba mucho pero dijo que habrá sido el Dr. Chanza quien se lo presentó, cuando le fue consultado por la familia en esta causa. Que no sabía si Domine y Sosa eran amigos, tampoco sabía decir por qué Sosa estaba en la reunión con Walter….., que supone que la Fiscalía lo había enviado. Tampoco tenía en claro cuántos investigadores había pasado en estos autos, cree que fueron Nievas, un tal Jaque y Sosa. Que no recuerda que trascendencia tuvieron las declaraciones del tal Walter. Que en relación a la operación de su sobrina, vuelve sobre lo que manifestó y que si Expediente Nro. 843107 - 130 / 495

bien tenía mutual, tuvieron que pagar “un plus” porque sinó no la podían hacer, recuerda que el plus era algo costoso. Por último se le preguntó si sentía dolor por la muerte de su hermano, respondiendo que mucho, el que no puede pasar porque no pudo hacer el duelo de su padre, que luego ocurrió la muerte de su hermano. Que toda esta situación provocó un desmembramiento de la familia y que lo único que quiere es que se esclarezca. 12. Julio Alberto Bade: En Sala, manifestó conocer a Segala por ser su cliente y de Quinteros, manifestó no conocerlo. Narró que hace tiempo atrás, una clienta suya de nombre Silvia Fanego le dijo que le presentaría a unos amigos para hacer un seguro de vida. Así conoció a Corradini. Recuerda que llegó a la casa y las dos mujeres –Fanego y la esposa de Corradini, Segala- le dijeron: “acá te lo dejamos” –refiriéndose a Corradini- y entre risas se fueron ambas de shoping. Manifestó que tuvo una conversación “rara” con Corradini porque cuando le preguntó por cuánto quería hacer el seguro, Corradini comenzó a divagar y le preguntaba cuánto valía una vida, luego le pidió hacerlo por montos altísimos, por $ 500.00. Estuvo tratando de cerrar la operación “tres horas”. En la compañía le dijeron que era un monto muy alto por lo que se lo dieron por $ 200.000 previa revisación médica. En aquel momento, pensó que Corradini era un “estúpido o que estaba borracho o drogado”, con el tiempo, a la distancia, cree que Corradini estaba asustado. Años después de contratar ese seguro, Corradini le dijo que no lo iba a pagar más y Segala le dijo que ella se lo pagaría, ya que el testigo, también hacia la cobranza. Aclaró que no era su especialidad vender seguros de vida, sino que, hacía suguros sobre bienes muebles, es así que le aseguró a Corradini la casa y el auto, pero en ese momento su compañía se había fusionado con otra que ofrecía este producto. El Sr. Fiscal solicita la incorporación, para ayudar a la memoria del testigo, de las Expediente Nro. 843107 - 131 / 495

declaraciones brindadas en instrucción, mas el DVD correspondiente, al debate del juicio anterior, realizado en la Excma. Cámara 9na. En la instrucción, (fs. 271/272) declaró que hace alrededor de doce años que se desempeña como productor de seguros, cumpliendo funciones en diferentes compañías, tal es el caso de Omega, Mercantil-Andina, Omeja Jefferson Pilot y Liderar. Desde hace nueve años comenzó con la primera de las nombradas Omega, contratando seguros para casas, comercios y desde Omega se unió a Omeja Jefferson Pilot –cuatro años atrás aproximadamente también contrató seguros de vida. En el mes de abril del año 96 a través de una asegurada, Silvia Fanego, lo cita en el comicilio del Sr. Hector Corradini, sito en calle Leon Pinelo, a efectos de aportarle un presupuesto por un seguro de vida. Una vez en la vivienda se lo presentan a Corradini y este le manifestó su intención de contratar una seguro de vida, pidiéndole presupuesto por un monto de doscientos mil pesos y de quimientos mil, no especificándole los motivos por los cuales quería contratarlos. El dicente consulta esos presupuesto con la empresa y días despues vuelve a entrevistarlo, aceptando Corradini el de doscientos mil, por el que debía pagar la suma de mil quinientos mil pesos por año. Esto se materializa en el mes de mayo de ese mismo año, abonando ciento cincuenta pesos por mes. De ese seguro resultaban como beneficiarios, la esposa de él y sus hijos, no recordando la proporción que le correspondía a cada uno. Acota el dicente que esa póliza se duplicaba si se trataba de una muerte accidental, no así si era natural o por asesinato. Durante el año noventa y siete se continuó abonando ese seguro, y en ese transcurso Corradini aseguró su vivienda, un automóvil Volkswagen Gol color rojo, dos camiones, estos contratados por el cuñado de él, José Segala y cuatro motos de la panadería. En el año pasado, el seguro de vida lo pagó en una sola cuota y de contado. Posteriormente con fecha 20 o 21 de mayo del año pasado, le sustraen desde el interior de su vehículo un maletín de su propiedad que contenía documentación, dinero y Expediente Nro. 843107 - 132 / 495

talonarios de las compañías aseguradoras, lo cual denunció al día siguiente, en el precinto ubicado en Gilardo Gilardi, donde hizo constar la sustracción de dinero, documentación y los talonarios de las Compañías Mercantil y Omega. Con fecha diecisiete de noviembre del año pasado, le informan que Hector Corradini había sido encontrado sin vida, asesinado. Días después efectúa una compulsa en los registros de la compañía, donde se constata que no tenía pago la cuota de 1998, no obstante ello el dicente recordaba que sí lo había cobrado, por lo que buscó en su domicilio y en su oficina el comprobante respectivo, no dando con ningún registro de pago del asegurado Corradini. Es por ello que plantea esta situación al Gerente Sergio Fundaro, de Omega, ya que el dicente dedujo que el talonario respectivo también fue sustraído con los demás elementos de su maletín en el mes de mayo. Por disposición del Sr. Gerente, el deponente debió viajar a Buenos Aires, a efectos de plantear lo sucedido con el Agente de Omega Jefferson Pilot, Sr. Luis Made, allí debió exponer por escrito lo acontecido. De regreso a esta ciudad, días atrás, por recomendación de un abogado, efectuó una ampliación de la denuncia que formulara, haciendo constar la numeración de los recibos que contenían el talonario donde se hallaba el comprobante de pago de la póliza de Corradini, lo cual fue apoertado por Omega. Hasta la fecha desconoce si los beneficiarios han hecho efectivo el cobro de la póliza o la presentación para el cobro, manifiesta que el dinero abonado por Corradini, correspondiente al año 98 fue entregado al dicente días antes al robo del maletín, y como en el momento no tuvo en cuenta la sustracción del talonario que contenía el comprobante de pago, en lo sucesivo no advirtió que poseía esa suma en su poder, debido a que semanalmente maneja una suma aproximada a cinco mil pesos de los distintos seguros. Desea aclarar que no está seguro si ese dinero (mil doscientos pesos) estaban en su poder o se los sustrajeron con el maletín, además la compañía nunca reclamó el pago de la poliza o diera aviso de la anulación de dicha poliza, es por ello la confusión que tiene el Expediente Nro. 843107 - 133 / 495

dicente, siendo así que llegado el día en que falleció Corradini, creyó que estaba al día. Con fecha 11/3/2003 (fs. 1921/1922), vuelve a declarar ante la instrucción. Continuó su relato y dijo que cuando muere Corradini, tuvo que ir a Buenos Aires a contar lo que había ocurrido y luego no supo más nada, incluso creyó que ese seguro no se había pagado porque le habían robado el maletín en donde tenía los comprobantes de pago y la compañía Omega Sheferson decía que no estaba pagado por esa circunstancia. Los beneficiarios eran Segala y cree que sus hijos menores. En cuanto a las llamadas telefónicas que surgen de las sábanas al domicilio de la calle Navarra, específicamente la ocurrida el 12/11/1998, Bade explicó que en aquel entonces vivía en ese domicilio, que era la casa de su madre, porque se había serado. Que trabajaba todo el día y volvía a la noche, tarde por lo que esa llamada la debió atender su madre. Sobre la llamada del 12/1/1999, dijo no recordarla como así tampoco lo que declaró de ella con anterioridad. Sintéticamente, aclaró todas las operaciones con seguros que realizó con la familia: un seguro de vida para Héctor Corradini, un seguro para su casa y otro para su auto. Al hermano de Segala le aseguró un camión y un acoplado y a la empresa Corradini, las cuatro motos que tenían, solamente por responsabilidad civil. Al seguro de estas motos lo hizo con Héctor Corradini o con Segala, no recordaba bien en detalle pero seguro que con los otros integrantes de la familia, no, percibiendo, incluso, que no había buena relación entre ellos. Recordó que la Sra. Arolfo no lo miraba con buena cara cuando iba a cobrar el seguro, el que pagaba o Héctor o Segala. 13. German Luis Ferrer, dijo conocer a Segala por haber sido su abogado patrocinante, varios años atrás. En relación a Quinteros, dijo no conocerlo. El Dr. Ferrer dijo que la imputada Segala llegó a su estudio por intermedio de otra persona, para que se encargara del cobro de dos seguros de vida, ya que había quedado viuda con hijos menores. Las compañías eran, según creía recordar, San Expediente Nro. 843107 - 134 / 495

Cristobal y La Buenos Aires. Ambas compañías no le pagaban a la viuda por distintos motivos. San Cristobal aducía que no se habían pagados las cuotas. La Buenos Aries, entendía que no debía pagarse hasta que no se resolviera la investigación penal que se inició con motivo de la muerte de Corradini. Se hicieron reclamos extrajudiciales y finalmente, la compañía San Cristobal pagó el seguro debido a que se comprobó que los comprobantes que faltaban, se debió al robo del maletín del productor de seguros, donde estaban las constancias correspondiente. Por su parte, la Buenos Aires también pagó luego de acreditarse que, en aquel entonces, Segala no tenía relación con el homicidio de su marido. Recordó que esta tramitación fue como a la semana o 10 días del fallecimiento de Corradini y los acreedores de los seguros eran Segala en nombre propio y en representación de sus hijos menores. Manifestó que actualmente está citado como tercero en un juicio civil que le iniciaron las hijas de Segala a la misma, en donde le requieren la parte que les correspondían a ellas. Que su citación como tercero le sorprendió porque considera que no tiene razón de ser. Que las hijas demandan a Segala y lo citan a él por entender que hay una controversia común. Que por su calidad de tercero, es una parte más, que tiene que defenderse y ello genera costas, pero aclara que no hay pretensión en concreto de su parte, además de encontrarse prescripta. Esto no tenía nada que ver con la herencia, porque los seguros son a título personal. Resulta que en el Código de Velez antiguo, en el proceso en el cual los menores eran beneficiarios, no se había trabado la Litis, pero eso fue por acuerdo. El Sr. Fiscal, solicita para ayudar a la memoria del testigo, la incorporación de su declaración brindada en la instrucción, que corre a fs. 3173 mas el DVD de la audiencia del debate anterior. Siguió declando que no fue él quien patrocinó a Segalá como querellante particular, Expediente Nro. 843107 - 135 / 495

habida cuenta que no se dedica al fuero penal, aunque puede haber recomendado algún letrado para ello, ya que la viuda tenía miedo que se perdiera alguna prueba de la causa. En cuanto a las deudas que se pagaron en aquel entonces, el Dr. Ferrer dijo que había un inmueble, del que no recordaba mayores detalles, que tenía un crédito hipotecario con seguro de vida por lo que, a la muerte de Corradini quedó cancelado, trámite que también le gestionó a la viuda. También el pago de unos libros que se compraron a cuotas y el pago al Dr. Bordenabe, profesional de su estudio a quien se le derivó cuestiones no complejas, no recordando detalles de ello. Agregó que se tramitó el beneficio de litigar sin gasto, pero no recordaba quiénes habían sido los testigos. Cuando se le dio lectura a su declaración anterior, en donde manifestó que los testigos fueron Oscar Corradini y Silvia Fanego, el Dr. Ferrer dijo que podía ser que fueran ellos y aclaró que a los testigos los propone el cliente. Manifestó que todo lo percibido por los seguros se le rindió debida cuenta en un recibo confeccionado en su estudio. No recordaba si habían sido cobrados con cheques o si fueron depositados en su cuenta. En cuanto a sus honorarios, dijo que no recordaban cuánto habían sido pero seguro fue una cuota litis de cada uno de ellos, siendo el seguro de Omega el de menor monto porque no se alcanzó a trabar la litis. Cuando se le pidió que aclarara de qué se trataban las irregularidades que encontró en la sociedad de los Corradini al momento de asesorar a Segala, el Dr. Ferrer dijo recordar que el gerente de la sociedad, trabajaba en competencia con la sociedad, por lo que hizo una serie de requerimientos que fueron arreglados extrajudicialmente. Recordó que Segalá defendía sus derechos en esa sociedad, después de la muerte de Alejandro Corradini, ya que decía que le daban por semana, menos dinero del que le correspondía. También se le preguntó si Segala le contó, en alguna oportunidad, que recibió Expediente Nro. 843107 - 136 / 495

amenazas, respondiendo que lo recordaría si así se lo hubiera referido y seguramente no le hubiera dicho que hiciera una denuncia, sino que, la hubiera derivado a un letrado especialista en derecho penal. Siempre deriva a sus clientes a un penalista. 14. Ricardo Alberto Chapuy: (Testigo nuevo en virtud del art. 400 del CPP) Durante el debate dijo conocer a Segala por ser vecina y no conocer a Quinteros. Recordó que a la familia Corradini la conoce del barrio, de toda la vida, del que se fue cuando contrajo matrimonio, quedando su madre en la casa paterna, razón por la cual, al visitarla, solía ir a la panadería y conversar con Héctor Corradini. Relató que trabajo en varias concesionarias de autos de esta ciudad y entre medio de ello, vendiendo seguros. Uno de los seguros de vida de la compañía La Buenos Aires se lo vendió a Héctor Corradini. Que esa clase de seguro tenía un sistema de capitalización que le interesó mucho a Corradini. No recordaba el monto pero aseguró que no era muy grande. Que lo que atraía la contratación, era su sistema por el cual a los cinco, o a los diez años lo pagado se podía retirar y juntarse con una buena cantidad de dinero porque era una suerte de seguro de retiro ya que estaba vigente hasta los 65 años. No recuerda cuándo se concretó la operación pero si se acordaba que solamente trató con Héctor y que el cobro lo hacía la empresa. Cuando estaba trabajando en alguna de las concesionarias, concretamente en Feigin, en el año 1986 u 87, le vendió a Héctor Corradini, un Fiat Duna con un auto plan que salió sorteado en la primara cuota. En otra oportunidad, cuando trabajaba en Argencor, Corradini y Segala se anotaron en un Fiat 147 para cambiar el Duna. Alrededor del año 1994 y 1995, Corradini le pidió un auto lindo y le vendió un 505 azul automático. Dijo que creía que lo compró con el sistema de leasing. Por las noticias se enteró que ese auto le fue robado. Finalmente, cuando se le preguntó por el concepto que tenía de la familia Corradini, dijo que era excelente, que conoció a todos los integrantes, gente de trabajo que Expediente Nro. 843107 - 137 / 495

siempre lo trataron afectuosamente. En cuanto a Héctor en particular, dijo que siempre trabajaba “a full”, en la caja del negocio y su esposa. Al fondo del local, en la parte de atrás estaba doña Blanca “teñida de harina”, era un obelisco, la familia era muy importante. Todos eran excelentes. 15. Carina Noriega, dijo que no conoce a Quinteros y que conoce a Segalá porque trabajó en la panadería, no recuerda la fecha exacta -dos o tres años antes del hechotrabajaba semana completa y otras no. Estaba en la parte de despachar a los clientes. Recuerda que Hector siempre estuvo en la caja y Mercedes atendía como nosotras. No había horario, ellos estaban en la tarde. Pero normalmente era de 15 a 22:30 o 23:00 hs. A las 22 se bajaba la perciana. Cuando se quedaba sola Pirucha hacía las dos funciones. El último en irse, a veces se podía ir sola o con ellos. Según por coincidencia. El cierre siempre lo hicieron ellos. No se delegaba a los empleados el arqueo de la caja. En relación al día del hecho, manifiesta que Hector se fue más temprano por las hijas. Mercedes se fue antes: me tengo que ir por las nenas y le dijo, tienen que venir las motos; se cerraba a las 22. Se bajaba la persiana y se quedaban limpiando. Segalá hizo lo que tenía que hacer de la parte administrativa y le dijo “recibí las llaves de las motos delibery, dejá todo arriba, en casa y andate”. Que se fuera antes no era habitual. No recuerda, como estaba. En cuanto a los llamados refiere que Si atendió, porque estaba el deliberi. Habrá Atendido un par de llamados ese día. Con respecto a la relación entre Héctor y Mercedes, responde que no sabe como eran entre ellos, porque solo tenía con la dicente una relación patrón y empleados, ese trato era respetuoso. En cuanto a la relación matrimonial, puede decir que esa relación no era de la mejor, ya que El era muy prepotente para tratar a las personal. No era cariñoso. Tenía su forma de tratar. Supo por un vecino de la muerte. Fue a ver y después al velorio. No habló con ella. Expediente Nro. 843107 - 138 / 495

Ella la vió siempre deprimida y triste por el caso. No recuerda sobre Guardia o adicionales antes del hecho. No sabe si Hector tenía otra actividad. Veía Personal policial pero eran clientes y también Ivan algunos policías, los que tenían relación con el Sr. Corradini. A preguntas formulada por el Sr. Fiscal, sobre si recuerda sobre el llamado: si. Preguntaron por alquien en particular por teléfono esa noche? Responde que Si. Preguntaron si estaba cerrado y preguntaron por Hector o Segalá. En virtud que la testigo no recuerda bien, el Sr. Fiscal pide, para ayudar a su memoria, que se incorpore las declaraciones de fs. 140/141 y 843/844. Y el DVD del debate de la Cámara 9na. A fs. 140/141 del Cuerpo 1 con fecha 27/11/1998, dijo: Mientras estaba realizando las últimas diligencias, preparándose para irse también, siendo la hora aproximada a las 22:40 hs., suena el teléfono (651694) del negocio, al atender se da con una voz masculina, de más de treinta años, que le resultó desconocida, y de tono normal, le dijo: Hola, está Pirucha?, y luego de decirle que se había retirado porque ya habían cerrado, y si necesitaba dejarle algún mensaje, su interlocutor le manifestó que solo tenía que hablar con ella, al preguntarle de parte de quien, ese hombre le dijo algo así como Miro o Mirez, no escuchándole bien y al preguntarle qué le repitiera el apellido, esa persona le cortó la comunicación. Siendo las 22:45 la dicente se retiró, saliendo por la casa de los padres de Héctor, sin comentar nada sobre ese llamado. Luego de lo acontecido el día jueves siguiente se abrió el negocio y en esa ocasión le comentó la deponente a Pirucha sobre aquél llamado recibido a lo que esta le dijo que posiblemente habrían sido las personas que entraron a la casa por cuanto su hijo había dicho que una de ellas dijo llamarse Ramiro, cuya pronunciación es parecida al tal Miro o Mirez, que atendió la dicente y pudo haber sido el mismo Sobre el hecho no conoce otras circunstancias Expediente Nro. 843107 - 139 / 495

A fs. 843/844 del fecha 28/08/2001, manifestó: ratifica su anterior declaración anterior, como dijo recibió un llamado después de que se fuera Pirucha, En ningún momento la vio tomar ningún remedio antes de retirarse ni tampoco durante el día, lo que de vez en cuando Pirucha sabía tomar un Alplax, un tranquilizante y calmante para el dolor de huesos, pero esa noche no la vio tomar nada. Solo recuerda como dato extraño o anecdótico la actitud de Pirucha, la cual estaba tranquila y sin apuros pero unos minutos antes a las 22.30 horas se puso muy nerviosa y apurada por irse, diciendo que debía llegar rápido a su casa, por eso le ordenó a la declarante que reciba la llave de los cadetes, tarea que siempre era realizada por Pirucha. Al preguntarle sobre si escuchó la llamada de Héctor a Pirucha, dijo que ella (por Pirucha) le dijo que “Héctor me llamó que los chicos no se están portando bien” y le dijo” recibí las llaves, yo me voy a ver que están haciendo los chicos”. No recuerda si estaba alguien más, se le leyó que Charo Quevedo dijo cree que estaba arriba. No recuerda, solo recuerda que alguien llamó “…después se fue Pirucha….le llamó la atención que estaba nerviosa, si fue así estaba nerviosa porque las nenas la llamaron. Se fue a ver que pasó con chicos que se portaron mal y no hacían caso a Héctor. Esto se lo dijo Segalá, recibí las llaves me voy a ver los chicos. Era la única persona para recibir el llamado. Ese día Charo, estaba arriba. Nosotros no teníamos la obligación de cerrar la caja. No recuerda las amenazas. Nunca supo nada. En cuantos a los teléfonos dijo que había un solo numero fijo pero había dos aparatos. No recuerda si había una central telefónica. Que cuando llamaron y ella atendió, la voz era de un un hombre. Ese hombre preguntó por Pirucha, era un tal Mirez o algo así. Recuerda que entre Oscar y Héctor, no había buen diálogo. Eran hermanos, pero hablaban cosas del comercio, como te llevaste una torta y no pagaste. Hiciste un pedido y los chicos no pudieron completarlo, era un trato Expediente Nro. 843107 - 140 / 495

comercial. Al preguntarle el Dr. Weiss en relación a la llamada del hombre “Mires” y si le preguntó que necesitaba, respondió que no recordaba. Que tampoco recuerda si habló con Charo Quevedo. El acceso a la parte de arriba lo tenía la familia. Solo iba Charo. Solo tenían que pasar para salir, era de tránsito, y dejaban las llaves en la mesa. 16. Virgilio Ignacio Galán, durante el debate dijo que conoce a Segalá porque es vecina. Que a Quinteros no lo conoce. Empieza y relató, que escuchó ruido en la calle, estaba viendo a Tinelli y sonó el tiembre en casa se sorprendió, por la hora. Tocó con la cabeza, venía con los pies y manos atados, venía Yanina y le dijo Yo ya me desaté, era la que más sabía, vió al chiquito Purichin. Se fue a verlo al niño. Se presentaron las autoridades. Habia dos coches particulares y el comisario del Barrio. Refiere que conocía a Héctor porque hacía trabajo de vidrio a la panadería, le hizo un vidriado al primo. Es el padrino de confirmación del chiquito de Héctor. Pero no hubo nunca algo muy arraigado. Manifiesta que en ningún momento recibío ningún comentario de lo que hacía. Que el Dr. Angelóz vino al barrio y se le facilitó un garaje y a los pocos días, Hector dijo que sería político. También le comentó que había notado faltante de dinero en la Cooperadora del precinto. Al preguntarle el abogado Dr. Nayi, sobre que concepto tenía de Héctor, responde que le gustava de hacer “pajaritos en el aire”, no tenía confidencia, ni contacto con él. Tenía proyectos de que quería ser consejal, meterse en la política. No escuchó que fueran amenazados. Ortiz Pellegrini: Como estaba atada? Tenía cruzada el pañuelo y estaba con las manos abajo. Las manos adelante. Pañuelo, dejo un lienzo que se había bajado el pañuelo en el árbol. (Como un pañuelo del cuello). Mercedes le dijo que tocó con la cabeza el Expediente Nro. 843107 - 141 / 495

timbre. Recibió un cheque sin fono de Héctor. Le hizo un trabajo de vidrio en la panadería le dio dos cheques. Blanca le decía que ya le iban a pagar. Eran como 5000 pesos. Le pagó doña Blanca. Con otro cheque. Asesor: Le abrió a Mercedes. Que le dijo? Conmigo no habló con su esposa. No se acuerda. El Dr. Weiss le explica que está reflejado en la Reconstrucción. A solicitud del Sr. Asesor letrado, de la declaración de lo que brindo en Cámara Novena y del Sr. Fiscal solicita, para ayudar a la memoria del testigo, el Tribunal ordena la incorporación de todas las declaraciones brindadas en instrucción, como así también del DVD, del juicio anterior en Camara Novena. A fs. 834/835 del Cuerpo 5 de fecha 22/08/2001, dijo Esa noche del lunes el dicente se hallaba viendo televisión junto a su esposa, en la cocina de su vivienda, que no da a la calle; que en un momento dado, aproximadamente entre las 22:30 y 22:45 hs., escuchó que sonó el timbre una sola vez, al atender el deponente se dio con que era “Pirucha”, pensando en un primer momento que estaba disfrazada y haciendo una broma; pero al ver con atención advirtió que eso no era así, ya que estaba temblorosa, asustada, y lloraba; estaba con sus manos atadas hacia atrás cree que con un pañuelo, la boca con otro pañuelo cree que de color, y como lo tenía algo caído, pudo hablar y le dijo, entre llantos que los habían asaltado, que estaban todos atados y que al Héctor lo habían llevado en el auto; además de decirle que había tocado el timbre con la frente; que la hizo pasar al igual que la hija Yanina, la cual venía caminando cruzando la calle, pero lo hacía con dificultad, por cuanto las piernas estaba atadas con una cinta adhesiva de curación, y las manos también las tenía atadas con una cinta similar, aunque prácticamente ya se había soltado. Que el hijo de Hector, apodado “Piruchin”, lo vio parado en el umbral de la casa, y no llegó a cruzarse. Luego de hacerla pasar a Pirucha y a la hija, le sacaron las ataduras utilizando una tijera, y seguidamente Pirucha le dio Expediente Nro. 843107 - 142 / 495

un número verbalmente a su esposa para que llamara a la policía, desde el teléfono del dicente N° 465-1636, por cuanto según Pirucha el cable del teléfono de la casa había sido cortado. En no más de diez minutos llegó el primer móvil policial, a quienes comentaron lo sucedido, y ya para entonces Pirucha había vuelto a la casa, acompañada por la esposa del declarante. Más tarde arribaron varios móviles policiales y también familiares. Que Pirucha en el momento no hizo otros comentarios sobre lo acontecido; no obstante a posterior, y ya con el hallazgo del cuerpo de Hector, en conversación con Pirucha, ésta refirió que cuando llegó a la casa desde la panadería de donde sale a las 22:00 Hs., encontró el portón abierto y una sola luz encendida y un tipo que estaba detrás de la puerta la inmovilizó y la llevó a la habitación donde estaban los chicos. Acota que ningún momento ingresó al domicilio de Hector. Aparentemente ningún vecino de la cuadra advirtió la presencia de personas sospechosas en el lugar. 17. Norma Díaz de Galán, dijo conocer a Segala por ser vecinos y clienta de la panadería, en tanto que de Quinteros dijo no conocerlo. Que en relación al hecho, manifestó que alrededor de las 23, 23.30 hs. su esposo desató a Segala que se había apersonado a su domicilio junto a sus hijos, todos amordazados y con las manos atadas. Yanina, en esa oportunidad tenìa entre 7 y 9 años, llamó a la policía. Que Segala también llamó a la policía y lo hizo desde su casa, cuando su marido la acompañó a Segala a su vivienda. Recordó a la familia como sus vecinos, los que trabajaban en la panadería. Sobre si sabía que Corradini tenía actividad en la policía o en la política, la testigo dijo que no, por lo menos que ella supiera. 18. Omar Eduardo Barrera: Sobre Segala dijo conocerla porque es primo de Héctor Corradini por línea materna, en tanto que a Quinteros dijo no conocerlo. Manifestó que Héctor y Segala son padrinos de su hija y tenían un vínculo muy Expediente Nro. 843107 - 143 / 495

intenso. Entre los años 1988 y 1993 compartió 16 hs. darías con ellos, porque trabajó en la panadería. Que Héctor, además de estar en la panadería, estaba en la cooperadora policial, en 1998 incursionó en la política. Que era un chico “buenudo”, simpático, lo que él decía nadie lo tomaba en serio. Que en relación a los auto robos de vehículos, dijo que Corradini le solía decir querés que te lo robemos? y le explicó cómo tenía que hacer, que le ofreció robarle la camioneta pero se negó. Que en estas actividades participaba toda la familia, también sus tíos Alejandro y Blanca menos Segala porque a ella la excluían. Que una tarde, su tío Alejandro le pidió que lo acompañara al médico, en auto y que se volverían en taxi porque iba a dejar al auto para que “se lo levanten” en la plaza España, ésto ocurrió en 1998, meses antes de su muerte. Manifestó que todos estaban amenazados, que su tío Alejandro solía decir “Héctor siempre haciendo cagadas y estamos todos amenazados” . Que por las amenazas, le prestaba a su tío, unos dos mil pesos por semana. Que Héctor sabía que le iba pasar lo que le pasó, por eso contrató los seguros de vida. Que Segala no contrató ningún seguro. Que no tiene ninguna relación con la familia Corradini, porque le cerraron las puertas aduciendo que les había robado. Que la relación se rompió un mes después de muerto Héctor, se enteró porque -Tito Arolfo- se lo mandó a decir por intermedio de su empleado, Angel Barrios. Que hasta el día de hoy no sabe qué pasó. Que antes que esto ocurriera, su tío Alejandro le compró unas máquinas para que pudiera independizarse, lo que hizo en 1993. Que trabajo en negro en lo de Corradini. Que le devolvió a Don Alejandro la plata de las máquinas. Que su relación con los Corradini era con Don Alejandro y con Héctor, muertos ambos quedó la gente “que no sirve”, Blanca y Oscar. Que el dinero que le prestó a Don Alejandro no quedó documentado, algunas cosas se hicieron formalmente y otras no. Expediente Nro. 843107 - 144 / 495

Se le hizo notar al testigo que en su declaración ante la Unidad Judicial, a dos meses de la muerte de Corradini, había dicho que los Corradinin fueron amenazados, respondió que no recuerda haberlo dicho, luego aclaró que no quiso involucrarse porque tenía miedo y quería proteger a su familia, pero lo que declaró en este momento es la verdad. Las partes lo interrogaron sobre unas denuncias que se formularon contra el testigo y en donde está involucrada la madre de éste, respondió que Oscar Corradini y Blanca Arolfo llevaron a su madre para que lo denunce por haber recibido golpes de su parte y, también, su hijo, aclaró que se trató de forcejeos, no de golpes. Que tuvo otros problemas con ellos, Oscar lo amenazó a su hijo y su hija de 18 años se le había ido de la casa. Se volvió “loco” buscándola y la tenían “estos delincuentes” en la panadería. Que su tía siempre quería tener la razón. Con respecto al “laucha”, dijo que era Osvaldo Leyrìa de quien no sabe mucho. Que esta persona le dijo que Aguilar le tiró un tiro al auto (¿). Recordó que hubo un inconveniente entre Segala y Leyría porque este la pretendía ya que Segala “era una linda chica”. En cuanto a los Cecores falsos, el testigo dijo que no sabía de dónde los sacaba, que el negocio era 20 cecores buenos por 3 cecores falsos. Que Héctor los ofrecía en el mismo mostrador de la panadería. Que Héctor era bueno, era un “pavotón”, para él, todo era un negocio y lo “jodieron en mil cosas”, en pavadas, era muy servicial. Con relación a los cheques robados, recuerda que el testigo declaró, pero no recordaba qué. Cuando se le preguntó quién le daría a Héctor Corradini datos tan importantes si era una persona tan “bocona”, afirmó que por ese motivo lo mataron, aunque no sabe quién puede haber sido. Agregó que sabía de “otras cosas” que no las vio pero se las comentaron. Se lo interrogó sobre si conocía quién era Juan Tablada, respondió que era un Expediente Nro. 843107 - 145 / 495

empleado de la panadería que se dedicaba a robar de todo. Que lo sabe porque Don Alejandro y su papá eran como hermanos y hablaban sobre el tema y él –que era niño entonces- escuchaba. Sobre Oscar Corradini dijo que sabía de los auto robos, incluso se lo hizo robar, pero de los cecores no (¿). Sobre la relación entre Oscar y Héctor, dijo que era mala porque eran diferentes, Oscar gastaba y Héctor ahorraba. Que Don Alejandro se lo quiso sacar de encima a Oscar porque gastaba mucho por eso le armaron otro negocio, para que se fuera. Que los insumos del negocio de Oscar los llevaba de la panadería central y cree que no los pagaba o gran parte de ellos, no. De Blanca Arolfo dijo que era muy estricta con el persona, tenía poder de mando, era una líder, todos le hacían caso y sabía de los autos robos, desconoce si sabía lo de los cecores falsos. Que Blanca tuvo problemas con la justicia. El Sr. Fiscal solicita, por todas las contradicciones en que incurrió el testigo, a conformidad de parte, el Tribunal ordenó que sean incorporadas las declaraciones que brindó en sede de la instrucción y el DVD del juicio anterior en Cámara 9na. En la instrucción (fs. 311/312) el día 12-02-1999, expresó: que es primo del Héctor Corradini, mantenía una buena relación, con todos los integrantes de la famili. Que en el año 1996 prestó dinero a esa familia, a su tío Alejandro Corradini, calcula que unos diez mil pesos, se los dio en varias cuotas, según sus propios dichos eran destinados para el pago de impuestos, dicha cuenta fue saldada en el año 1998, no le entregaron todo el dinero de una sola vez, ni tampoco en efectivo, le dieron algunos cheques. Que un mes antes del fallecimiento de su tío Alejandro, en circunstancia que se encontraba en la panadería de su primo Héctor, le comentó que tenía un problema con una de sus empleadas, la doméstica que trabajaba en la casa de familia, le había iniciado un juicio. Que el día viernes 13 del mes de noviembre de 1998 en horas de la mañana se encontró con su primo en el Banco Nación de la Av. Fuerza Aérea, cerca de la finca Expediente Nro. 843107 - 146 / 495

del occiso, y en esa oportunidad Héctor le comentó que tenía pensado renunciar a la presidencia de la Cooperadora Policial porque había visto cosas raras, no dándole ningún detalle, cree que no se las dijo porque se encontraba muy apurado, de no ser así se las hubiese comentado por cuanto eran muy confidentes. Con posterioridad a la muerte de su primo Héctor, encontrándose en la panadería de su primo dialogando con uno de los empleados, no recuerda cuál de ellos, le refirió que había ido a declarar el Laucha -otro empleado- porque un comisario le había hecho un disparo a Héctor en el portón de la parte de atrás de la panadería, que aparentemente ese disparo se había escapado y había impactado en el vehículo del policía. Que su primo nunca le comentó que recibió amenazas. Cabe apuntar que según consta en la Sentencia nº 5 del 28/3/2000 dictada por la Cámara Undécima en lo Criminal, en autos “LENCINA, Ricardo Mario y otros p.s.a. extorsión”, que se incorpora como prueba documental durante el debate, Barrera, bajo fe de juramento, hizo consideraciones totalmente opuestas a las aquí referidas, señalando que no tenía ningún conocimiento de actividades irregulares de los miembros de la familia Corradini, dando cuenta inclusive de los lamentos de su tío Alejandro por la sustracción de un automotor. Por esta razón corresponde la remisión de antecedentes por ante la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda ante la supuesta comisión del delito de falso testimonio. 19. Sebastian Omar Caruncho: Manifestó conocer a Segala por la panadería, fue su empleado, que no conoce a Quinteros. Que trabajó en la panadería desde el año 1995 hasta el 2001, en la cuadra y como repartidor de delibery , por ello también conoció a Héctor Corradini aunque no tenía una relación estrecha con ellos. Que la seguridad del local, dijo que había tres adicionales que se turnaban cada día, no recuerda sus nombres. Que en relación a las actividades de Corradini, dijo que escuchò que estaba Expediente Nro. 843107 - 147 / 495

en la cooperadora policial aunque a Héctor no le comentó nada al dicente. Que del hecho, solo conoce lo que salió en los diarios y en la televisión. Se le preguntó al testigo si después de la muerte de Corradini supo que Segala estuviera amenazada, respondiendo que no y solo recordó haber presenciado una discusión entre Oscar Corradini y Segala. Oscar tenía un pedazo de papel en la mano y le gritaba a Segala y ésta se fue llorando. Que en ese momento escuchó una amenaza hacia la acusada, le dijo “te va a pasar lo mismo que a mi hermano”. Que no intervino en la discusión. Que desconoce si Héctor, Alejandro o Blanca estaban amenazados. Que a no sabe cómo era la relación entre Héctor y Oscar Corradini, que no los veía juntos. Oscar había abierto una panadería en otro lugar y cuando murió Héctor volvió a la panadería original. El Sr. Fiscal solicita, para ayudar a la memoria del testigo que se incorpore las declaraciones brindadas en la instrucción, y el DVD del juicio anterior en la Cámara 9na. Se le dio lectura a su declaración anterior en cuanto dijo: “muchas veces que Oscar le decía a Pirucha, que ella no debía estar allí, que el Héctor la venía salvando, pero que la panadería no era de ella, que había sido una “cenicienta” y que se había casado con Héctor por el dinero” respondiendo el testigo que era correcto lo declarado entonces. Se lo interrogó si recordaba algún material que hubiera cargado en la panadería, en aquel entonces, respondiendo que después de la muerte de Héctor, Tito le dijo que cargara unas bolsas negras en una camioneta, pero no sabía qué era, le dieron la orden y él cumplió. Para recordar a su memoria se diò lectura a su declaración en cuanto dijo: “juntamente con otro empleado de apodo “el Laucha”, de la Panadería Corradini, a pedido del señor Tito Arolfo, cargaron una camioneta Fiorino una cantidad de papeles que estaban algunos en bolsas de consorcio, otros estaban en las Expediente Nro. 843107 - 148 / 495

cajas que viene el papel oficio con sus tapas y una cinta de embalar para que no se abriera y otras eran como cajas –más chicas- envueltas en papel madera y encintadas con cinta de embalar ancha; éstas últimas eran más pesadas que las otras. Que el dicente nunca supo qué contenían dichas cajas y tampoco preguntó a nadie.” dijo que era correcto lo declarado entonces. Sobre su trabajo, dijo que supo repartir comida en el horario de 18 hs. a 23 o 24 hs. Cuando terminaba, guardaba la moto y se iba, la llave de la moto la dejaba en la caja o se la daba a quién estuviera y se iba. Rendía cuentas a Segala o a los Corradini.En diciembre de 2001 recibió un telegrama de despido y no volvió a trabajar con nadie de la panadería. Sobre la noche del hecho, recordó que les llevó la comida a los hijos de Corradini, alrededor de las 22.30 hs., en tanto que Segala estaba en la panadería. Cuando llegó la hora de irse, salió por arriba de la panadería y acompañó a Segala hasta diez o veinte metros antes de la casa de ésta, trayecto en el que no se encontró con nadie, luego le dio la espalda y cruzo la avenida para dirigirse a su casa. No recordaba si ese día le llamaron a Segala por teléfono. Durante la caminata con Segalá, no le comentó nada en espacial, solamente iban charlando. 20. Sergio Miguel Caffarena, manifestó conocer a Segala por el suceso y dijo no conocer a Quinteros. Que tiene 23 años en la fuerza y se desempeñó en varias reparticiones policiales, entre ellas el precinto 36, actualmente en comisionado en la justicia federal para investigar robo de automotores. Que el día del hecho fue comisionado para ir a la casa de Corradini, al recibir un llamado telefónico comunicando un hecho delictivo en esa vivienda, sin mayores precisiones, aparentemente se trataba de un robo. Cuando llegó con el móvil policial, salió un vecino caminando y le indicó el lugar del hecho, de donde salió la imputada y sus tres hijos, contándoles lo ocurrido. El relato que le hizo fue que entraron a su casa Expediente Nro. 843107 - 149 / 495

dos personas, cuando ella no estaba. Que en el lugar se encontraba su esposo, ya acostado, al que redujeron, al igual que a ella cuando arribo al domicilio. Manifestó que entonces revestía el cargo de Agente, con cinco años en la institución. Que vio que llegaron al lugar del hecho muchos móviles policiales y altos Jefes de la policía. Que recabó datos, hizo croquis y actas y entregó el procedimiento. Solamente fue una constatación inicial. Hubo directivas de patrullar la zona pero no recuerda haber pasado por el lugar donde fue encontrado el auto con Corradini muerto. Que se enteró de ese hallazgo por la radio Cadena 3. En ese momento ya estaba de franco. Que fue vecino de esa zona desde 1993 hasta 2011 y sus familiares políticos siguen viviendo allí por lo que conoce a la familia Corradini. Se le preguntó por la chacharita Escorpio respondiendo que era conocida, ubicaba en la calle Sol de Mayo en donde se compraba y vendía repuestos de autos, lícitamente en aquel entonces, recordando haber participado como personal de apoyo, en algunos allanamientos que se le practicaron a ese lugar. Interrogado sobre si trabajo para la división narcotráfico, respondió que no, que solamente intervino en causas de narcotráfico como perito técnico numérico en los autos que estaban en dichas causas. Se le preguntó si había una vinculación entre la droga y el desarmadero de autos, respondió que no escuchó ese vínculo, no por lo menos en las que él actuara. Que en el año 2011 fue en comisión al Juzgado Federal nº1, Secretaría Penal, por una mega causa relacionada con automotores de la comunidad gitana. Se volvió sobre el día del hecho y se le preguntó si pudo observar desorden en la vivienda, respondió que había algún desorden pero, comparándolo con otros desórdenes en hechos delictivos, el mismo no era considerable, que vio “una especie” de desorden. Que cortaron sábanas para maniatar a las víctimas. Dijo que cuando le informaron lo que se había sustraído, lo hicieron en este orden: una tarjeta de débito o crédito, el documento, el vehículo y Corradini. No le mencionaron el faltante de Expediente Nro. 843107 - 150 / 495

ninguna alhaja. Que pasó a las habitaciones del domicilio para corroborar lo que le estaban contando, teniendo un vago recuerdo de ello pero, seguro, no faltaba ningún electro doméstico. Sobre el estado de ánimo de Segala en ese momento, dijo que mientras le contaba lo ocurrido, Segala se tomaba las manos pero no se “revolcaba” en el piso, no se “tiraba los pelos”, no le notó una actitud de consternación que le hiciera suponer un estado de desesperación por el hecho, solo relató lo ocurrido con firmeza. En cuanto a los niños, dijo que estaban shockeados y llorando. No preguntó si estaban amenazados y tampoco lo escuchó. Se lo interrogó sobre si alguien había visto a los sujetos que ingresaron al domicilio, respondiendo que no recordaba esa circunstancias, razón por la cual y para recordar a su memoria, se dio lectura a su declaración en cuanto dijo: “... que una de las hijas de Corradini, Yanina. Le comentó al declarante que al parecer, a uno de los sujetos los había visto anteriormente, no especificándole ni dónde ni cuándo”., respondió que así lo recuerda. Manifestó que le pidió a Segala, una foto de Corradini, la que aportó pero pidió que se la devolvieran porque era la única que tenía juntos. Que la familia Corradini, es muy conocida en el barrio como un cura en un pueblo. Que el barrio entero se consternó ante lo ocurrido porque es una familia de trabajo que no había motivo para que ello ocurriera. Que no había escuchado rumores de Héctor Corradini con relación la chacharita Escorpio o con los auto robos de vehículos. Que después de muerto Corradin, se lo involucró en ilícitos con auto partes, piratas del asfalto con bolsas de harina y otras tantas cosas, “porque el muerto no declara”. Que considera que la familia Corradini, es una familia de trabajo. Que no recuerda haber escuchado o visto nada sobre Corradini. A solicitud del Sr. Fiscal, de conformidad con las partes, el Tribunal dispuso la Expediente Nro. 843107 - 151 / 495

incorporación de las declaraciones que brindara en instrucción y el DVD del juicio anterior en Cámara Novena. Así, en la instrucción, (fs.3/4) con fecha: 17/11/1998, depuso, agente, prestando servicios en el Escuadrón Motorizado del Distrito IX, refiriendo que se encuentra en el servicio ordinario, a cargo del móvil matrícula interna Nro. 2306, junto al agente Leandro Arias, patrullando jurisdicción del Presinto Nro. 36. Que siendo alrededor de las 23:40 hs. de la víspera, la Central de radio le solicita que se constituya en calle León Pinelo Nro. 1867 B° Los Naranjos, por un supuesto hecho de robo calificado, por lo que con las premuras del caso se dirigió al lugar, en donde entrevistó a la Sra. Brígida Mercedes Segalá, de 31 años, quien le manifestó que momentos antes había llegado a su domicilio procedente de su trabajo, siendo alrededor de las 22:45 hs., siendo reducida por dos asaltantes que estaban dentro del domicilio, uno de ellos armado, quienes la redujeron y la ataron con pedazos de sábanas, dejándola dentro de una habitación junto a sus dos hijos Héctor Hugo y Yanina Ayelén, de 12 y 10 años, quienes también estaban reducidos con sábanas y cintas de embalaje, habiendo visto a uno de los sujetos con un arma de puño, no pudiendo especificar qué tipo de arma, mencionando además que al ingresar le pareció ver a su marido Héctor Corradini dentro del vehículo de su propiedad, un Volkswagen Gol color Rojo, dominio BQS833 y que los sujetos habrían estado revolviendo cajoneras del living comedor y de la habitación del matrimonio, encontrando sobre la mesada del living comedor una billetera de cuero marrón y un pequeño monedero y documentación varias desparramada, entre ella del marido de la entrevistada, agregando la misma, que mientras estaba reducida junto a sus dos hijos, y la restante dormía, siendo Yamila Aylen dormía en otra habitación, los sujetos se fueron en su vehículo con su marido, faltándole al rodado la taza de la rueda delantera derecha, no detectando la sustracción de elementos o efectos, salvo la tarjeta del cajero automático de su esposo y el dinero Expediente Nro. 843107 - 152 / 495

que pudiera tener en su billetera y monedero. Que los hijos de la entrevistada mencionaron que los asaltantes fueron un rato antes, tocando timbre, atendiendo el varón, a quien le preguntaron por la madre, por un apodo de la misma y al no estar, por el padre, yendo éste a atender, diciendo ambos que el padre les ofreció café, y aparentemente luego estos lo redujeron al padre y le preguntaban por el dinero, mencionando que uno de los sujetos era canoso y coincidían con la madre en decir que uno de los sujetos tenía alrededor de 1,75 o 1,80 ms., y el restante era un poco más bajo, pensando los menores que uno de los sujetos tendría unos 35 años y el restante más joven de unos 25 años o menos. Que finalmente trasladaron a la Sra. Segalá a esta Unidad, estando presentes varios jefes policiales. Que por este acto menciona que según la entrevistada no tendría problemas con nadie, para cometer un hecho por encargo. hace entrega de las actas y del procedimiento. Que con respecto a la primera declaración que obra a fs. 3-4, al referirse a la entrevista que mantuvo con Segalá, y al decir si había tenido algún inconveniente con alguien para cometer un hecho por encargo, quiso decir que le pregunto a Segalá si tenía algún problema con alguien para que le pasara algo así, y que pudo haber sido quizás un error de expresión. Que al entrevistar a Segalá, la notó sorprendida, extenuada por la situación, aunque tranquila para narrar lo sucedido; la misma no se encontraba shockeada. 21. Rafael Saenz de Tejada: en sala dijo conocer -por foto- a Segala en tanto que a Quinteros no lo conoce. Manifestó que se encuentra retirado de la policía con 27 años de servicio en diferentes reparticiones policiales. Que su primer contacto con la causa fue por una directiva del Fiscal San Martino, desconoce quién se lo había solicitado. Que investigó con Fabio Bergese de una manera preliminar para ver qué elementos se podía aportar. En aquel entonces, le dijeron a Bergese que el hecho podría tener vinculación con piratas del Expediente Nro. 843107 - 153 / 495

asfalto por lo que fueron a la panadería y hablaron con la madre de la víctima y con los empleados, no recordando si lo hizo con Segala. Esa hipótesis se cayó porque le mostraron la panadería y el lugar por donde descargaban las bolsas de harina, lo que fue corroborado por los vecinos. No descartaban ninguna hipótesis, volcaban todo lo que recababan y los investigadores eran los encargados de confirmar los datos. Que comenzaron por el lugar en donde fue encontrado el vehículo con el cuerpo de Corradini, preguntaron a los vecinos y dieron con una médica del policlínico policial que decía haber llegado a su casa en el horario en que se llevaron a Corradini de su casa y aseguraba que el auto -a esa hora- no estaba en ese lugar. No encontraron más testigos. Luego, dieron con una mujer que salió a barrer la vereda y vio el auto a las 5 de la mañana. Con estos datos concluyeron que lo habían tenido “guardado” a Corradini por algún tiempo. Que interrogaron a una mujer que vivía del otro lado de la ruta 20, que conocía que al chofer del Comisario de la Cooperadora policial -Aguilar- que era homosexual activo, les contó que de joven, Héctor Corradini había salido con su hija, dándoles a entender que el occiso también era homosexual. Al instante, entrevistó a un policía que hacía adicionales en el Banco de Santa Ana para confirmar la versión de la mujer, respondiéndole que así era, que Corradini “le daba a lo que se cruzaba”. Ese muchacho también les contó que la noche anterior al hecho, al auto del Comisario del precinto le habían pegado un tiro pero no quedó registrado en ningún acta. Que tuvieron un altercado con el ayudante Fiscal de entonces, quien le atribuía al testigo y a Bergese de encubrir al Comisario Lencina, que se “achicaban” ante Lencina, lo que les molestó mucho ya que lo tomaron como una afrenta. Por ese motivo el Fiscal San Martino lo mandó a declarar. Finalmente el episodio quedó en nada. Expediente Nro. 843107 - 154 / 495

También le mostraron un papel celeste con un nombre y una dirección sobre la Avda. Colon, era de la contadora de la cooperadora policial, que había decidido irse. De la investigación surgió que había desmanejos con el dinero de la cooperadora policial, tenían un falcon viejo, una computadora vieja y una mesita, bienes que no se condicen con la cantidad de socios que tenía y con el dinero que se recaudaba, pero esa situación no se investigó. Frente a esto, Bergese dijo sobre el hecho, “esto es azul”, refiriéndose a que tenía que ver la policía. Cuando se le preguntó si exploraron otra hipótesis, el testigo dijo que sí, concluyeron que si se lo llevaron unas horas era para hacerlo hablar. Que valoraron el debate que se produjo por la cooperadora policial, que la contadora se fue de allí, que el Comisario tenía choferes que eran adicionales, por eso dijeron “es azul”. Que no investigaron muchos días. Que no tenían ningún dato médico, que de acuerdo a la experiencia considera que luego del secuestro de Corradini lo hicieron circular por varios lados -vivo- que hubo un lapso de tiempo en que lo secuestran y lo encuentran muerto en el auto. Se preguntaban qué hicieron con él en ese tiempo, concluyendo que estaban arreglando alguna cuenta, porque si hubiera estado muerto, a un cadáver no lo “pasean” porque es peligroso. Que al tema de los seguros de vida, en aquel momento no lo vieron como hipótesis pero sí les llamó la atención el comportamiento de la esposa de Corradini el día del hecho, que se retiró del trabajo más tarde. Que había un suceso extraño por el que debió reaccionar de otro modo. Además, decían que Corradini tenía una novia. En cuanto a los auto robos, dijo que no lo investigó. Sobre los Cecores falsos, el testigo dijo que él fue el primero que investigó los cecores falsos en Córdoba, que en 1997 detuvieron al imprentero y nunca surgió el nombre de Corradini A solicitud del Sr. Fiscal, de conformidad d eparte, se incorpora su declaración, Expediente Nro. 843107 - 155 / 495

brindada en la instrucción y el DVD del Juicio anterior en Cámara Novena. 22. Maria Ester Cansina, durante el debate dijo conocer a Segala porque trabajo durante seis meses en su casa y que a Quinteros no lo conoce. Manifestó que mientras trabajo en la familia de Héctor Corradini, no vio mal trato entre ellos. Que la relación de Segala con sus hijos también era buena y nunca vio que hubiera problemas entre Héctor y Oscar Corradini. A solicitud del Sr. Fiscal, y para ayudar a la memoria de la testigo, se incorpora la declaración brindada en instrucción y el DVD del juicio anterior en Cámara Novena. Con la intensión de ayudar a su memoria, se dio lectura a su declaración anterior en cuanto dijo “…sobre cómo era la relación entre Oscar y Héctor Corradini, la compareciente dijo: que la relación no era buena, se llevaban bastante mal, porque la madre de Héctor hacía diferencias entre la esposa de Oscar y la Sra. Brígida Segalá, según ésta solía contar, que la trataba mal. Que Oscar es agresivo, que lo trataba cuando trabajaba en la casa de Héctor, Oscar iba a la vivienda preguntaba por Héctor y cuando la dicente le decía que estaba durmiendo, Oscar de mal modo le decía que lo despertara.”. La testigo dijo que era correcto lo declarado entonces. 23. María Teresa Stephan de Budassi: dijo que conoce a Segala porque son vecinas y que a Quinteros no lo conoce. Relató que conoce a Segala porque se dedicaba a depilar, a limpieza de cutis y la acusada era su clienta. Que Segala recibía llamados telefónicos en su casa, únicamente de la familia o de la panadería. Que la única persona que la llamó a Segala y que no era de su casa ni de la panadería fue el Dr. Hairabedia, al que Segala consultó como abogado. Le tomó su número telefónico porque debía darle una respuesta a la acusada, luego de estudiar el caso. Que su familia política no sabía y tampoco quería que supieran de esta consulta. El Sr. Fiscal, solicita por las constantes contradiciones de la testigo, que sean Expediente Nro. 843107 - 156 / 495

incorporadas las declaraciones realizadas en la instrucción mas el DVD del juicio anterior en Cámara Novena. A fs. 893/900 vta.,el día 14/11/2001, dijo que según recuerda la empresa familiar era bastante precaria en sus comienzos, pero con el paso del tiempo, y debido al trabajo constante y permanente “y hasta esclavo” del matrimonio corradini en el negocio, la panadería comenzó a mostrarse como una de las más distinguidas y de más clientela de la zona, -y debido a que instaló un Centro de belleza en el barrio- comenzó a atender a “Pirucha”, habitualmente iba a su negocio para solicitar servicios de depilación; que “Pirucha” era sumamente responsable; aparentemente muy estable en sus actitudes y conducta; y además una buena madre con sus hijos. Que en cambio observó que Héctor, era sumamente efusivo y cambiante en algunos momentos, “y raro, bastante raro; siempre me parecio que héctor no era como cualquier otro muchacho de su edad; no puedo decirle en que, pero era raro”. “era medio amanerado” agregando: “no puedo asegurar nada, simplemente digo lo que veia”; comentando que incluso “habia mucha gente que por esta misma situacion, decian y hablaban de la supuesta homosexualidad de Héctor, pero yo esto, no puede asegurarlo de ningun modo”. Héctor era siempre de muy buen humor; calificándolo como “el alma del negocio”. Agrega que no tenía conocimiento –por esta época- de ninguna discordia en el seno de la familia “que Pirucha solia quejarse porque héctor se iba y la dejaba sola” . Héctor y Pirucha- no tenian vida de matrimonio, Es de ese modo que se llega al año 1998 donde se produce la muerte de Don Alejandro Corradini, y días después, el hecho donde resulta muerto su hijo, Héctor Corradini.que a partir de este momento, notó un gran cambio en lo que respecta a la participación de su amiga “Pirucha” en relación a la “empresa”; explicando: “ella –al parecer- comenzo a ser dejada de lado por el resto de la familia, a ser relegada de los puestos de responsabilidad que siempre cumplia en la panaderia”. “Pirucha se apoyo Expediente Nro. 843107 - 157 / 495

bastante en mi, en este primer tiempo. que también “Pirucha” le solicitó si podia utilizar mi numero de telefono, para recibir unas llamadas del estudio del abogado Hairabedian; le dije que si, que no habia problemas; e incluso la acompañe a ver a Hairabedian, y recibimos algunos llamados del estudio de el -creo que tres o cuatropero no se llego a ningun acuerdo, porque le cobraba mucho. Le prestaba la línea, -el 4650157- a Pirucha. Ni yo, ni ninguno de mis familiares tuvimos contacto de ningun tipo con ninguno de los Corradini la noche que paso la desgracia”.- preguntada para que aclare sus dichos en relación a que “nos haciamos leer las manos juntas”, con “Pirucha”, manifiesta: “nosotros sabiamos ir a varios videntes, entre ellos el profesor Muñoz de barrio Arguello”, agrega: “yo sabia ir a las brujas, por el tema de los chicos mios, que son enfermos; y Pirucha, iba a preguntar por problemas familiares y economicos pero siempre en relacion a héctor, porque lo celaba mucho. A fs. 2020 con fecha 20/5/03, declaró que le informó al Sargento Benavidez, cuando volvió a entrevistarla en su casa, en relación a las llamadas que recibía la Sra. de Corradini “Pirucha”, A fs. 5064 fecha 24/2/06, dijo que Preguntado por el Dr. Ferrero –abogado de la imputada Segalá- si la noche del hecho en el horario de las 22.00 en adelante la Sra. Segalá estuvo en su casa, dijo: que no sólo no fue ese día sino que hacía días que no veía a la Sra. Segalá. Preguntado por el Dr. Ferrero si alguna vez la Sra. Segalá le comentó algún problema con algún empleado de la panadería Corradini, dijo: que si, que ella se quejaba. Que en la panadería les hacían usar unos shorts con blusitas a las empleadas –uniformes-. Que le comentó que una vez un empleado la molestó o le hizo insinuaciones respecto a su físico. Que ella se refería a él como “lechuza” o algo así, un nombre relacionado a un bicho. Preguntado por el Dr. Ferrero si recuerda el momento en el cual le hizo el comentario, dijo: que cree recordar que fue después del hecho. Preguntado por el Dr. Ferrero si la Sra. Segalá le comentó que haya tomado Expediente Nro. 843107 - 158 / 495

alguna medida respecto del empleado, dijo: que no pero que si recuerda que la Sra. Segalá se mostró molesta con las insinuaciones de esta persona. Preguntado por el Dr. Ferrero si le comentó que esta persona la haya ido a molestar en la casa, dijo: que cree recordar que esta persona la fue a molestar a su casa, porque se quejó varias veces de que esta persona la molestaba. Preguntado por el Dr. García –patrocinante de la parte Querellante- a que se refería con “empleado”, dijo: que esta persona trabajaba en la panadería, en la parte donde se hacen las masas, no en el salón de ventas. Que no se trataba de policías ni de adicionales. 24. Walter Hugo Arguello, en Sala dijo conocer a Segala por la televisión, en tanto que a Quinteros dijo no recordarlo. Manifestó que estuvo preso en el año 2005 por robo pero recuperó la libertad a los dos meses, siendo absuelto. Que conoce al Comisario Sosa, al Comisario Nievas y al “gallo” Benavidez. Que nunca declaró en causas radicadas en Carlos Paz y que jamás colaboró con la policía. Cuando se le preguntó si había tenido un encuentro con la familia Corradini, el testigo dijo que él iba a la panadería como cliente. Que no sabe quién es “cunina”, que a Oscar y Blanca los ve en la panadería. Se dio lectura a las desgravaciones -obrante en autos- donde consta que tuvo reuniones con la familia Corradini y con Sosa, reconoció dichas reuniones pero manifestó no recordar lo conversado en ellas. Frente a la reticencia del testigo y ante la advertencia de incurrir con esa actitud en el delito de falso testimonio, Arguello dijo que puede ser que haya efectuado esas manifestaciones, que lo haya dicho porque necesitaba dinero, no recuerda quién le dio dinero. Que puede ser que haya escuchado un comentario, pero que nadie le pagó. Frente a la nueva advertencia del Tribunal sobre su actitud frente al interrogatorio, finalmente Arguello admitió que los hechos ocurrieron como habían sido leídos. Expediente Nro. 843107 - 159 / 495

Cuando se le preguntó al testigo si tenía miedo, respondió que le dijeron que lo grabaron, que quieren que acuse pero que solo fue un comentario que él escuchó, que habría sido Quinteros el autor del hecho. Reiteró que estuvo con la familia Corradini pero no recuerda qué les dijo, recibió por ello un dinero pero no recuerda de quién ni el monto. Que a “cunina”, solo la escuchó nombrar. Sobre la cámara oculta que le hicieron, dijo estar enterado de ello, que se la hizo Díaz y por ese motivo lo echaron del taller donde trabajaba. Se le hizo notar al declarante que en esa cámara oculta dijo que había mentido en tanto que en el juicio de Cámara Novena habría dicho que todo era un “cuento”, por esa razón se le preguntó cuál era la verdad, respondiendo que no recuerda. Se le preguntó si alguna vez se sintió presionado por Díaz, respondiendo que por él no pero sí por un muchacho que lo acompañaba en Tribunales, tal como lo sentía en el momento de su declaración en este debate. Que a la reunión en la panadería, no recuerda si lo llevó Sosa o Nievas. Reiteró que le hacía falta dinero y repitió lo que escuchó en un asado, no recouerda quien le dio dinero. Una vez más se le advirtió sobre su reticencia a declarar, admitiendo, finalmente, que quien le pagó fue la madre de Corradini. El Sr. Fiscal, solicita por todas las contradicciones y olvidos del testigo, de conformidad de parte, que sea incorporada su declaración en instrucción, como así también al DVD correspondiente, del juicio anterior Cámara Novena. Durante la instrucción, (fs. 1788/1788vta.) con fecha 18/12/2002, declaró que conoce a Gerardo Quevedo porque el mismo concurría a la cancha de Villa Unión donde sabía ir a jugar al futbol, por tal razón se hicieron amigos. Que el día 15 de noviembre del cte. Año fue a visitarlo a Bower porque días antes había sido su cumpleaños, que fue con Karina Bazán, que es la novia de Quevedo. Que también fue el negro Banana de apellido Silva, que vive en Villa Unión cerca de la casa de Gerardo. Que tiene que Expediente Nro. 843107 - 160 / 495

decir que cuando Quevedo solía ir a la cancha a jugar, lo vió juntarse con el Carlos Lallana y un tal “sopla mocos” de apellido Cuello. Que sabe, por que la Karina Bazán le contó que Quevedo tiene problemas con la Alejandra que es mujer del Boliviano que es el Juan Carlos Quinteros. Que la semana pasada fue Carlos Lallana con otro muchacho amigo de él a su casa (el que estaba vestido con ropas de trabajo, en una bicicleta y el otro muchacho también estaba en bicicleta), fue a decirle que cuando lo citaron a la Fiscalía por la causa de Corradini, lo habían nombrado al dicente, por tal razón lo ponía sobre aviso por si lo llegaban a citar. Que cuando le allanaron la casa a la Karina, ella fue ese mismo día a la casa del deponenete, donde le dijo que le habían allanado buscando un medallón de oro, relacionada a la causa Corradini. Que Karina siempre va a su casa porque es amiga de el y de su concubina de nombre Alicia Luna. Que Karina le ha comentado que la conoce a la cunina por el tema de que está preso Gerardo junto con los quinteros. Que el deponente conoce al Boliviano, porque es vecino y a Victor Hugo Quinteros lo conoce de vista…..manifiesta que conoce a la familia Corradini más precisamente a Héctor porque antes trabajaba en una fábrica de acero inoxidable y Héctor les encargaba trabajos en acero inoxidable. Que ha ido varias veces a la panadería a comprar. 25.- Mastromarino, Carlos Alberto. que conoce a Segalá del negocio, es amigo. Que a Quinteros no lo conoce. Relata que tenían una relación comercial, les vendió unos autos, conoce al papá y a la mamá de los chicos Corradini. Que tiene una compraventa de autos, motos, un taller mecánico. Que les vendió vehículos, como Citroen, un Gol que lo compró Héctor, un VW color rojo, le parece que fue para el día de la madre, entiende que era para su esposa. No se acuerda en que año. Que a los fines de ayudar a la memoria del testigo, se incorporan las declaraciones que brindara en la instrucción y el DVD correspondiente, del juicio anterior en Cámara Expediente Nro. 843107 - 161 / 495

Novena. A fs. 5940, con fecha 8/2/2006, al ser preguntado por el Dr. Ferrero para que diga en qué circunstancias lo conoció a Héctor Corradini, dijo: que tiene un taller mecánico y el padre de Héctor llevaba el auto a su taller. Ahí conoció a la familia, a la mujer de Don Corradini (Alejandro, padre de Héctor) y a los hijos. Preguntado por el Dr. Ferrero si sabía atender el vehículo de Héctor Corradini, dijo: que si, que llevaba el auto del negocio y el particular. Preguntado por el Dr. Ferrero si alguna vez le vendió algún vehículo a Héctor, dijo: que si, que le vendió autos al negocio y a Héctor en particular, el último que le vendió fue un Gol rojo, el anterior un Citroën. Preguntado por el Dr. Ferrero si en razón de eso conoció a la Sra. Segalá, dijo: que si, que iban juntos con el marido al negocio. Preguntado por el Dr. Ferrero en qué momento iban juntos Héctor y su esposa, dijo: que no sabe precisar los días, que a veces iban juntos y otras veces iba él o ella solos. Preguntado por el Dr. Ferrero si notó o le comentaron sobre algún problema en la pareja, dijo: que no, en absoluto, además no tiene amistad con ellos. Luego de la incorporación, siguió manifestando que el los ha visto trabajar a todos, han ido como familia a mi negocio y han compartido la crianza de los chicos. Que vive hace 50 años en el barrio y nunca tuvo conocimiento de que Héctor estaba vinculado con el robo de autos o fuera un experto en el tema. Nunca tuvo conocimiento de eso. 26.- Silvia Noemi Arias, Dijo conocer a Segala porque fue empleada de la panadería, no conociendo a Quinteros. Expresa que Héctor Corradini era una buena persona, que en una oportunidad escuchó por el teléfono de la panadería, que una persona le decía a Héctor “pagá sinvergüenza ”, que Corradini le explicó que era el viejo de los plásticos. Que a la casa de Corradini iban policías y Aguilar iba dos veces por semana porque Héctor estaba en la cooperadora policial. Expediente Nro. 843107 - 162 / 495

Luego de la muerte de su padre –de Don Alejandro- lo notó preocupado a Héctor, porque no encontraban un celular y un reloj del padre y le dijo que ya aparecería agregándole que cuando viera un ermitaño, ese era él. Todo esto ocurrió el sábado antes de su muerte. Se enteró de la desaparición de Héctor porque se lo dijo Oscar alrededor de las 7 de la mañana y de la muerte, alrededor de las 8.30 hs. por un cliente, todos juntos se enteraron en la panaderìa. Que Héctor le había contado que cobraría un millón de pesos del seguro de su padre, por lo que creyó que su secuestro había sido por ese motivo. Para ayudar a la memoria de la testigo, se incorporan las declaraciones brindadas en la instrucción y el DVD correspondiente, del juicio anterior en la Cámara Novena. Luego de la incorporación se la interrogó sobre el embargo que sufría la caja de la panadera, respondiendo que no estaba embargada, razón por la cual se leyò su declaración en cuanto dijo: “No obstante puede decir que una de las cajas, más bien la única, está embargada como consecuencia del despido de una empleada que la madre de Héctor, tenía en la casa”.,respondió que no recuerda esa circunstancia. Manifiesta que Barrionuevo, era un policía que iba a la panadería y lo buscaba a Héctor, a Onainty no lo vio nunca. Que Corradini, siempre tuvo buen trato con los policías pero no pasaban a su casa. Les dio la orden de darles comida al medio día. Refiere que Doña Blanca hacia diferencias entre Segala y Patricia, la esposa de Oscar Corradini, que para Doña Blanca era mejor Patricia. Que a Segala le solía decir “ hacelo rápido”, cosa que no le decía a Patricia. Con respecto a Segala y Patricia, dijo que Segala era de tratar mejor a las personas, era más considerada en tanto que Patricia daba órdenes. Que no conoce a Rodríguez. Que Doña Blanca le decía que tendría que haberlo visto junto a Héctor, cuando salía del trabajo. Expediente Nro. 843107 - 163 / 495

Sobre la dinámica del negocio, la testigo dijo que un tiempo fue cajera recordando que los ingresos los días domingos eran algo más de $ 1500, otros días eran de $800. Que en el negocio había cuatro o cinco chicas y en la parte de atrás, seis hombres. Menciona que Oscar y Héctor en oportunidades discutían porque eran distintos, Oscar era más trabajador, mientras que Héctor más bonachón. Oscar se independizo con un negocio propio y los insumos salían de la panadería de los padres, cree que esa modalidad estaba aceptada en la familia. A la pregunta de a cual de los dos elegiría como encargado de un negocio, dijo a Oscar. Que Segala solía conversar con los empleados, nunca escuchó que fue amenazada o extorsionada. 27.Norberto Cesar Bossio dijo conocer a Segala del barrio, que eran amigos y no conocer a Quinteros. Relató que vive en Barrio Los Naranjos desde que era pequeño y que Héctor fue un hermano para él, quedó muy mal luego de la muerte de éste. En cuanto al matrimonio con Segala dijo que era una pareja sin problemas y que la relación entre Héctor y Oscar era la normal de hermanos. Se dio lectura a su declaración de fs.4071, en donde dijo: no recuerda la fecha, pero si que fue con posterioridad a la muerte de Héctor Corradini, en circunstancias que el dicente ingresaba a la panadería de la familia Corradini, pudo observar que Oscar Corradini y Silvia Fanego discutían acaloradamente, en realidad, quien discutía y hablaba a los gritos era Oscar y Silvia lloraba, que cuando el dicente ingresaba alcanzó a ver que Oscar estaba por abalanzarse sobre Silvia, por lo que el dicente se interpuso entre Oscar y la mujer y lo contuvo, poniéndole su cuerpo.”, indicó que no recuerda esos dichos, que nunca tuvo problemas con Oscar, tampoco recuerda que los hermanos Corradini estuvieran distanciados. Manifiesta que cuando declaró frente a la Fiscal Sánchez, él se enojó mucho porque le preguntaban cosas que el testigo no sabía sobre Corradini, tal como la condición de Expediente Nro. 843107 - 164 / 495

homosexual de Héctor, no recuerda que en aquella oportunidad le leyeran lo declarado previo a su firma. Con énfasis dijo que nunca escuchó sobre Héctor que estuviera involucrado en la droga, en los auto robos, en Lecores falsos o relación con piratas del asfalto o que fuera homosexual o que recibiera amenazas. Que si hubiera escuchado todo esto de Corradini, no lo hubiera creído, pero reiteró que nunca lo escuchó. 28. Rodolfo Jose De Biassi, durante el debate manifestó conocer a Segala pero no a Quinteros. Cuando se le preguntó si había hablado con Héctor Corradini por la muerte de su padre, Alejandro Corradini, el testigo dijo que no, razón por la cual se incorporan su declaración prestada en instrucción, como así también del DVD correspondiente, del juicio anterior de Cámara Novena. Que se le dio lectura a su declaración de fs 257, para ayudar a su memoria en donde dijo: “el día diez de Noviembre del año 1998, siendo aproximadamente las quince horas, el deponente concurrió a las casa de la víctima, por razones del velatorio del padre de éste llamado Alejandro Corradini, para saludarlo darle el pésame, ya que es conocido, no considerándose su amigo, eran conocidos, pero con el fin de saludarlo se llegó hasta la casa velatoria, y luego de saludarlo, lo notó a Héctor muy cansado, por lo que lo invitó a tomar un café, en principio iba a ir una amiga de él, pero salieron únicamente los dos, es decir el deponente y Héctor, caminaron por la vereda hacia la esquina de las calles, que da a la derecha de la casa velatoria y como a media cuadra, Héctor, se encontró con un amigo de él, que se lo presentó y dijo llamarse Juan Barrionuevo, y siguieron caminando, ya junto a Juan, los tres se sentaron en el bar de esa esquina a tomar un café y charlar, esa charla fue en torno de la muerte de su padre, de Héctor, pero en eso que estaban charlando, el extinto hizo un comentario diciendo que había recibido llamadas telefónicas referente a condolencias por lo sucedido con su padre, pero destacó que una de esa llamada no Expediente Nro. 843107 - 165 / 495

era con ese sentido, sino que dijo algo como “…que un pelotudo lo había llamado, y en vez de darle el pésame por la muerte del padre, lo había llamado para cobrarle un dinero, y que él le había contestado que le iba a pagar como pueda y cuando quiera…”, pero en seguida el deponente, trató de cambiarle el tema, para levantarle el ánimo, y le hizo otros comentarios y unos chistes, y más tarde hizo otro comentario diciendo que estaba un poco molesto con su hermano Oscar Corradini, que es mayor que él, porque este no había asumido el papel que le correspondía en ese acontecimiento de la muerte, se mostraba un poco dolido, o sentido con el hermano, pero en ningún momento dijo que había recibido amenazas, no le dio importancia al punto que en seguida le cambió de tema, para animarlo, no haciendo el extinto otro tipo de comentarios, y luego regresaron al velatorio, y más tarde el dicente se retiró”. Luego de su lectura, De Biassi dijo él no había declarado en tal sentido y si había una declaración suya que asi lo decía, seguramente no estaba firmada. Por Secretaria se le exhibió su declaración para que reconociera si era su firma la inserta allí, reconociéndola, por lo que el testigo dijo que no recuerda esa declaración. Luego, dijo recordar lo ocurrido, que había tres personas en aquella oportunidad pero no recuerda sus dichos respecto a Oscar Corradini. Que conoció a Héctor Corradini por intermedio de la familia Fanego, ya que es más amigo de esa familia. Que el concepto de Corradini, mientras Héctor vivía, no escuchó nada en su contra luego de su muerte, por el periodismo se enteró de todo lo que se decía de él. Se insistió sobre su declaración en cuanto dijo que Corradini le había manifestado “…que un pelotudo lo había llamado, y en vez de darle el pésame por la muerte del padre, lo había llamado para cobrarle un dinero, y que él le había contestado que le iba a pagar como pueda y cuando quiera…”, para que manifestara cómo lo había dicho, señalando que Corradini no le dio importancia. Expediente Nro. 843107 - 166 / 495

A preguntas generales dijo que tiene dos hijos de los cuales una hija trabajó en la panadería Corradini cuando tenía 18 o 20 años, pero no llegó a trabajar un año que se fue. No recuerda con exactitud el testigo qué había ocurrido en esa oportunidad, creía que estaba relacionado con la cuestión monetaria o la condición en negro del empleo, aconsejándole a su hija que dejara de trabajar allí, para no romper la relación con los Corradini. Luego, Oscar Corradini puso un negocio aparte y allí, también trabajó su hija poco tiempo, no conoce los motivos por los que dejó. 29. José Luis Espiño: dijo conocer a Segala por el noticiero, que a Quinteros, no lo conoce. Que trabajó en la chacarita Escorpio por uno año aproximadamente, alrededor del año noventa y pico. Que allí vio a Corradini, aclaró que no sabe decir cuál de ellos porque no relacionaba los nombres con las caras pero lo identifico como el “finado”. Que fue al colegio con uno de los hermanos Corradini pero no recuerda cuál de ellos. La chacarita era conocida por todo el vecindario. Cuando se lo interrogó nuevamente sobre si lo conocía a Quinteros, dijo que no recordaba si lo conocía, razón por la cual, a solicitud del Sr. Fiscal se incorporó su declaración prestada en instrucción como así también del DVD correspondiente, del juicio en Camara Novena. A fs. 7073/7073 vta., con fecha 30/5/ relató que hace aproximadamente diez años que es taxista y antes trabajaba en un desarmadero llamado Chacarita Escorpio, ubicado en calle Sol de Mayo antes de llegar a calle Pueyrredón, de esta ciudad, donde trabajó unos diez meses, en el año 1995, desde primeros días del mes de marzo. Que conoce a la víctima de este hecho, Héctor Hugo Corradini, desde la infancia, del colegio, lo mismo que sus hermanos, ya que antes vivía en barrio Carola Lorenzini. Que conoce a un tal Mandrake, cuyo nombre y apellido desconoce, porque solía ir a la chacarita donde trabajaba, no sabe si a comprar o a vender, ya que el dicente lo veía pero no trataba con él. Que también Héctor Hugo Corradini solía ir a comprar algunos fierros, Expediente Nro. 843107 - 167 / 495

y charlaba con el dueño del desarmadero que se llamaba José González y que ya murió. Que en varias ocasiones durante el tiempo en que trabajó en Escorpio vio a Héctor Corradini que se saludaba con el Mandrake y charlaban. Que cuando los vio no los vio llegar juntos, ya que el declarante se encontraba trabajando en el fondo, pero recuerdo que en alguna oportunidad estando Mandrake en Escorpio llegó Héctor Corradini y lo saludó y se puso a conversar. Que esa vez Héctor Corradini fue acompañado de un hermano, no sabe como se llama pero era medio parecido a él, aparentemente de la misma edad, el que se quedó en el auto, un Alfa Romeo bordó. Otras veces el hermano del finado se bajaba del auto, a veces iban solos, uno por cada lado. Que recuerda esto porque los Corradini solían ir a comprar auto partes a Escorpio y el dicente se ocupó alguna vez de cargar la compra en el auto de ellos. Aclara que tanto los Corradini como el Mandrake eran clientes del desarmadero. Que hace un año aproximadamente el dicente llevó a la Jefatura en su taxi a la hija de Corradini y conversando se enteró que iba a visitar a su madre que estaba detenida allí y le comentó lo que ha declarado anteriormente, es decir que cuando trabajaba en Escorpio había visto a su padre con el Mandrake, el que sólo conoce el apodo pero lo relacionó con el que está acusado en esta causa de la muerte porque es un sobrenombre muy raro. Que su contextura era de 1,65 a 1,70 de altura aproximadamente, de contextura física normal, ni gordo ni flaco, un poco canoso, algunas veces se teñía el pelo, con anteojos para sol, oscuros, con bigote alguna vez lo vio, ningún otro rasgo particular, con andar compadrón. Que no sabe qué otra persona puede haber visto la conversación entre Héctor Corradini y Mandrake, y si alguna otra persona la ha visto no cree el dicente que quieran prestar declaración, si es que están en libertad. A continuación, en Sala, dijo que efectivamente él llevó a la hija del muerto a la Jefatura, que sólo saludó una vez a Mandrake, que esa vez que cargó una compra cree que eran dos amortiguadores tipo Fiorino. Expediente Nro. 843107 - 168 / 495

Se dio lectura a su declaración, en cuanto dijo que había sido compañero de colegio de Quinteros, respondiendo que había entendido mal la pregunta, que sí lo conoce a Quinteros. Cuando se le preguntó si Quinteros y Corradini eran amigos, dijo que a las personas que le gustan los autos, siempre se junta a conversar en lugares como la chacharita escorpio, pero no se sabe si son amigos o no. Dijo que creía haberlos visto hablar en alguna oportunidad. Describió la chacarita, con una tapia baja que limitaba con la vereda y aseveró que la gente se sentaba allí para conversar. No puede decir que hayan estado conversando Quinteros y Corradini a solas, si, en la tapia que era un lugar común. Que también concurrían policías. Aclaró que en ese lugar no se arreglaban autos, aunque el sí arreglaba tren delantero, actividad que dejó porque “dos por tres” lo llevaban preso. Que en esa chacarita se vendían repuestos, al público, no clandestinamente. Con respecto a Oscar Corradini, dijo que vio a uno de los hermanos Corradini, pero no recuerda cuál era su nombre, razón por la cual se dio lectura de su testimonio en cuanto dijo: “Que esa vez Héctor Corradini fue acompañado de un hermano, no sabe cómo se llama pero era medio parecido a él, aparentemente de la misma edad, el que se quedó en el auto, un Alfa Romeo bordó. Otras veces el hermano del finado se bajaba del auto, a veces iban solos, uno por cada lado. Que recuerda esto porque los Corradini solían ir a comprar auto partes a Escorpio y el dicente se ocupó alguna vez de cargar la compra en el auto de ellos. Aclara que tanto los Corradini como el Mandrake eran clientes del desarmadero.”, respondiendo que era correcto lo declarado entonces. Sobre los hijos de Corradini dijo que no los conocía, por lo que se dio lectura a su declaración en cuanto dijo: “Que hace un año aproximadamente el dicente llevó a la Jefatura en su taxi a la hija de Corradini y conversando se enteró que iba a visitar a Expediente Nro. 843107 - 169 / 495

su madre que estaba detenida allí y le comentó lo que ha declarado anteriormente, es decir que cuando trabajaba en Escorpio había visto a su padre con el Mandrake, el que sólo conoce el apodo pero lo relacionó con el que está acusado en esta causa de la muerte porque es un sobrenombre muy raro.”, recordando que así fue y que a Yanina la vio esa sola vez. Cuando se le preguntó si había un desarmadero por la calle Urrutia dijo no saberlo aunque aclaró que en las chacaritas no se desarma ni un tornillo, teniendo varios lugares en donde sí se desarma. 30. José Alberto Bagalá: (testigo nuevo ofrecido por el Dr. Ortiz Pellegrini) dijo que conoce a Segala porque eran vecinos, que a Quinteros no lo conoce. Que a Héctor Corradini lo conoció de toda la vida -desde chico- porque eran vecinos. Que se casó con “Pirucha” Segala, alrededor del año 1969 o 1970. Definió a Corradini como sencillo, tranquilo, que le gustaba charlar, muy dado con los vecinos, normal, no violento. En cuanto a la relación del matrimonio, dijo que era normal, cordial, con respeto entre ellos. Aclaró que no compartían ningún evento con Corradini por lo que veía era de puertas para afuera. Que cuando se enteró del robo a su auto, al de su hermano y al de su padre, le llamó la atención aunque no preguntó nada al respecto. No lo notó preocupado porque lo había comprado por el sistema de leasing, por lo tanto el Banco le repondría el monto. Que la Escribana Landeburo, vive a la vuelta de su casa pero que no tiene trato con ella. Que a Yanina, nunca la vio presionada. Que la conoce desde niña, siempre la vio normal, llevando sola todo. Que Corradini iba a comprar una casa en el Barrio Juan 23, que tenía un terreno grande con pileta, pero finalmente, no hizo la operación porque no andaban bien de finanzas, decidió hacer la pileta en la casa que ya tenía. Que esto ocurrió un año antes Expediente Nro. 843107 - 170 / 495

de su fallecimiento. Cuando se le preguntó que pensaba de los motivos de la muerte de Corradini, dijo que le parece que fue un ajuste de cuentas, por cómo pasó y, además, eso se dijo. Que le extrañó que en el velorio de Héctor no hubiera flores por parte de la policía, ya que Corradini trabajaba en la cooperadora policial del precinto, que en el velorio de su padre, Don Alejandro, fue lo contrario. Además, le pareció raro que en el velorio de Héctor hubiera policías de civil, que daban vuelta, se paraban cerca y seguían dando vueltas. Que nunca le contó ningún problema de la cooperado policial. Que a Oscar Díaz lo conocía del barrio, aunque no de toda la vida. Se lo presentó Yanina y sabe que fue investigador privado en esta causa y actualmente es pareja de Segala, lo que supone porque lo ve entrar y salir de la casa de Segala. Manifestó que Díaz o Yanina iba a su casa a hablar por teléfono, esperaba las llamadas de Segala desde la cárcel, no llamaban hacia afuera. Que su taller está a un distancia de 200 mts. de la casa de Segala. Que Segala es una clienta de tu taller como cualquier otra y hace más de un año que no lleva el auto. Cuando la detuvieron, en la casa quedó Yanina, que Díaz, entraba y salía. Que no sabe decir quién es Teresa Herbas pero, dijo que la madre de Segala estuvo en la casa de la acusada, alrededor de un mes y medio, cuando la misma fue detenida. 31. Fabio Marcelo Bergese, dijo conocer a Segala por la causa, que no recuerda a Quinteros. Que comenzó a investigar a los días del hecho, cuando estaba con el Fiscal San Martino, a pedido del Comisario Pagano. Que preguntaron a los vecinos de Corradini y éstos les manifestaron que el occiso pertenecía a lo cooperadora policial y días antes dijo que convocaría a una reunión de vecinos para informar las irregularidades referentes a la malversación del dinero en esa institución. Que con esos datos, se encaminaron a investigar. Que averiguaron que la policía pedía una cantidad considerable de dinero el que no se veía reflejado en ningún lado. Que volcaron toda la Expediente Nro. 843107 - 171 / 495

información en Homicidios. Cuando se le preguntó si había investigados otras líneas, tal como la de la ruta de la harina con piratas del asfalto, el testigo dijo que hubo personas que lo comentaron pero no alcanzaron a investigar. Cuando se lo interrogó sobre algún negocio que tenían el Comisario Aguilar y Corradini, dijo que no tenía conocimiento de ello. Razón por la cual se dio lectura a su declaración anterior, con intensión de refrescar su memoria Respondio que entre ellos se conocían y a Onaynti, pero no recuerda sobre el negocio. A fs. 1560/1562 vta. el 6/6/2002 dijo que es empleado de la Repartición policial, ostentando la jerarquía de Sargento Primero y presta servicio en el Departamento Información Criminal, que el declarante por el año noventa y siete se encontraba comisionado en la Fiscalía del Distrito Uno, turno Uno a cargo del Dr. Sanmartino, es así que por el año noventa y ocho toman conocimiento de que habían matado a un panadero de apellido Corradini, quien poseía el local comercial en la Ruta Veinte: que el Dr. Sanmartino, mantuvo contacto con el Fiscal que llevaba a cabo la investigación y dado que la misma estaba muy complicada, el Fiscal interviniente le solciita al Sr. Sanmanrtino, si le permitía que el Cabo Primero Saenz Tejada y el deponenete, podía, colaborar en la investigación, a lo que aceptó el pedido. Que ante esta situación, toman conocimiento de la investigación que se estaba llevantod a cabo, y una vez interiorizado de todo se constituyen en el barrio San Rafael, en donde proceden a entrevistar a familiares y a distintos vecinos en torno a la familia Corradini, que de todas las entrevistas que realizaron rescatan que uno de los móviles de la muerte del mismo podría tratarse de gente allegada a la cooperadora policía, detectando en este caso, que tenían un listado de socios que colaboraban mensualmente, los mismos eran unos doscientos socios, que aportaban una suma mensual entre diez y veinte pesos, de acuerdo a la categoría del Socio, aclarando que un vecino común aportaba diez pesos y un comerciante una suma de veinte pesos, pero en los papeles figuraban diez pesos Expediente Nro. 843107 - 172 / 495

para todos iguales, pero con relación a este listado, entre las personas que entrevistaron, les mencionó que era socio de la Cooperadora Policial, y allí establecieron que el número de Socios pasaba número de cuatro dígitos, es decir Dos Mil (2.000), lo cual les llamó la atención dado el listado que poseían (fotocopia) no superaba los doscientos socios, que revisando los libros de la Cooperadora Policial (tenían en su poder fotocopia del mencionado libro), aclara que las fotocopias le fueron entregadas por el Comisario Inspector Pagano, que por ese entonces prestaba servicio en el departamento Homicidios, siguiendo con su relato, en la Fotocopia del libro, detectan de que se encontraba como adquisición Un Ford Falcon modelo ochenta y seis y una computador At con placa de Fax Modem y la mesa respectiva, lo cual figuraba como que había sido adquirido con fondos de la Cooperadora, con relación a estos elementos debe decir que consultaron a los vecinos si el vehículo de referencia se lo había visto por la zona, a lo que todos fueron contestes en decir que nunca vieron tal automóvil que anduviera patrullando. Que entrevistado un hermano de Corradini, sobre la muerte del mismo, entre otras coas les comenta, de que su hermano y el Comisario Aguilar, estaban planificando instalar un negocio, en sociedad, lo que no puede precisar si era una roticería o una remisería, en donde el entrevistado le sugirió a su extinto hermano, que desistiera de ese negocio, ya que no tenía confianza de una sociedad con la Policía fuera a tener sus frutos, que de la entrevista con los demás familaires, es decir madre de la víctima, la esposa y los empleados de la panadería, tenían dudas sobre el comportamiento de dos policías que les hacían custodia del negocio, que los mismos eran el “cara de plancha” Onainty y el tal Banana, teniendo una paricularidad de que estos policías eran amigos del comisario Aguilar, por lo que el declarante y su compañero hicieron algunas averiguaciones para saber el comportamiento de los mismos, surgiendo un comentario de que Onainti le gustaba mantener relaciones sexuales con homosexuales y por comentarios se decía que Expediente Nro. 843107 - 173 / 495

Corradini era homosexual y había mantenido relaciones con Onainti, aclarando que estos dos se conocían desde chicos. Con respecto al tal Banana no recuerda en este momento como se llama, pero tampoco encontró nada anormal del mismo. Con relación al Comisario Aguilar, debe decir que este poseía por ese entonces un Fiat Duna que pertenecía a la Repartición Policia y no recuerda bien los detalles pero al parecer por un problema en la Cooperadora, le habían efectuado un disparo que le impacta en la parte trasera, no logrando establecer cuales fueron las circunstancias de ese detalle, que otro punto de dudas que tenía el dicente y su compañero, era a lo mejor por la compra de harina en cantidades, es decir que podría provenir algunas compras a los denominados Piratas del Asfalto, pero al entrevistar a los empleados y constatar la cantidad de harina comprada, con la producción que realizaba, no había diferencia alguna para que tuviera algún tipo de inconveniente, es decir que lo que se compraba se producía, otra versión era de que sobre la Ruta Veinte, había un local donde siempre se veían camiones que descargaban harinas, pero entrevistados los vecinos no surgió nada al respecto, es decir que nunca vieron tales camiones ni existía tal local, solo poseía un depósito detrás de la panadería que era donde dejaban la harina para la producción. Que toda la información reunida hasta ese momento fue informada al Dr. Sanmantino y a posterior fueron enviados a que se lo trasmitieran al Dr. Garzón, y tras la entrevista el declarante y su compañero se mostraron dispuestos a declarar, en la causa, pero el Dr. Garzón les dijo que se mantuvieran atentos que cuando fuera necesario serían llamados nuevamente. Que transcurridos unos veinte a treinta días de esta situación, al parecer se encuentran el Dr. Sanmartino y el Dr. Garzón y mantienen un diálogo sobre el tema Corradini, y le refiere el Dr. Garzón que no tenía más noticias sobre la causa ya que al parecer se habían “borrado” los comisionados, es decir el dicente y su compañero; que ante esta situación el Dr. Sanmartino se las transmite y de allí surge que tal versión no era cierta por lo que en Expediente Nro. 843107 - 174 / 495

definitiva confeccionaron un escrito donde hacen constar la tarea realizada y agregan las fotocopias que tenían en su poder, haciendo entrega de todo esto al Ayudante Fiscal de Homicidios, el Dr. Garzon, a la vez que tocaron el tema de su comentario con Sanmartino, de que se habían “borrado” y no a portaron nada a la investigación, este les dijo que se quedaran tranquilos que no había ningún problemas con ellos que no los molestó ya que la investigación estaba llegando a su fin, y estaba prácticamente esclarecido el homicio de Corradini, que a esto le agregó que el comisionado en la causa, el Cabo Primero Benavídez, había establecido que el Comisario Lencinas estaba sindicado como uno de los partícipes en la causa. Se lo interrogó sobre el episodio de disparo que en el auto de Corradini de parte de Aguilar, respondiendo que le llegó comentarios que Aguilar le había disparado al auto del occiso, días antes de la denuncia que iba ha hacer Corradini sobre la cooperadora. Sobre la homosexualidad de Corradini, dijo que también le llegó como un rumor, de parte de los vecinos. A la pregunta del Dr. Ortiz Pellegrini sobre el Comisario Iglesias, dijo no recordar quién es. El letrado leyó su declaración anterior en relación a lo que dijo del Dr. Garzón, respondiendo que no recordaba haber tenido problema alguno con Garzón. Continuó con la lectura, manifestando sí recordar esa circunstancia y dijo que por lo que se sabía, había un detenido y cree que era Quinteros. Dijo que no recordaba qué es lo que entregó, pudiendo ser algún recibo de la cooperadora. Se le preguntó si al momento de encontrarse el cuerpo de Corradini fueron altos jefes de la policía, respondiendo que estuvo el Jefe de Policía. Cuando se le explicó que Saenz Tejada, en su declaración, había dicho que lo ocurrido con Corradini era “azul”, el testigo dijo que era una de las hipótesis más fuerte, que surgía de los vecinos. Corradini era Jefe de la Cooperadora e iba a denunciar el dinero faltante, que recaudaban de los vecinos y no sabían a dónde iba, pero había otras hipótesis. En cuanto al monto del dinero, decían que era alrededor de $20.000 o cerca de ese monto, por mes, tratándose del año Expediente Nro. 843107 - 175 / 495

1998, aunque no le consta que efectivamente haya sido ese monto. Los vecinos decían que ponían dinero y no veían un solo móvil. En cuanto a la ventana horario existente entre que lo sacan a Corradini de su casa y el momento que lo encuentran muerto, el testigo dijo que, a su entender, lo sacaron de su casa, lo mataron y luego lo dejaron. Sobre el destino de un papel que estaba perdido, dijo que lo secuestro homicidio, del domicilio de una escribana o de una contadora pero que no sabía qué había ocurrido luego. Sobre Domina, dijo que era un sub oficial retirado que trabajó con Sosa, aunque no sabía si eran amigos o no. Estuvo en Homicidios, en Informaciones y otros lugares hasta que se retiró, con un excelente concepto, de su parte. Sobre Sintora dijo no conocerlo personalmente, si por comentarios de prensa. De “banana” Barrionuevo dijo que era un sub oficial al que conoce. Finalmente, de Onainty dijo que era un policía que hacía adicionales en lo de Corradini. Sobre si recordaba haber entrevistado a Segala, dijo que fue a la panadería y entrevistó a todos, pero no recordaba si específicamente lo había hecho con Segala. Sobre los auto robos de vehículos, dijo que había comentarios pero no era una hipótesis, se decía que los pasaban a Paraguay y luego cobraban el seguro, no recordando cómo se enteraron. Sobre Quinteros, dijo que, en su momento, no lo investigó. 32.- Alicia Mabel Villeco.dijo conocer a Segala por la causa, que no recuerda a Quinteros.Que es policía retirada con 27 años de servicios. Que fue compañera del colegio de Corradini, en la primaria y la secundaria, vivían en el mismo barrio. Actualmente, en el barrio ha quedado su madre. Que solían verse con Corradini porque ella hacía adicionales en el Banco donde el occiso tenía cuenta. Que también fue compañera de Patricia Díaz, esposa de Oscar Corradini. Expediente Nro. 843107 - 176 / 495

Cuando se le preguntó qué sabía de él, dijo que era verborrágico, extrovertido, de hablar en todo elevado, muy buen chico, muy trabajador, de su familia, excelente, que nunca habló mal de la familia. Que a su madre le preguntó si tenía una pieza para ir a vivir allí, porque lo “iban a correr”. También, supo contarle Corradini que había problemas en la cooperadora policial, que le tenía celos al Comisario Aguilar por Segala. Que todo se lo contaba “a los gritos”, enojado, en la puerta del banco en donde estaba haciendo adicionales, razón por la cual le dijo que no podía hablar, por órdenes de las autoridades bancarias, que fuera a su casa así charlaban el asunto porque le estaba contando cosas muy graves que no era para hablarlas en la puerta del banco, en un ratito habló mucho, pero no supo qué pasaba en detalle porque murió antes. Menciona que traía un papel donde convocaba a una reunión de vecinos por las irregularidades de la cooperadora policial. Que Corradini tenía arranques pero hablando bajaba los decibeles, era explosivo, se embalaba mucho. Se le preguntó si había visto a Quinteros en la legislatura, respondió que sí, que lo recibió ella cuando iba a ver a su jefe, Lencina. En ese momento, en el debate, se hizo referencia a Quinteros como la persona que estaba sentada como acusada, entonces,Villeco, quien en un primer momento había dicho no conocer a la persona que estaba sentada allí, se asombró y volvió a mirarlo, reconociéndolo a Quinteros como la persona que había recibido, una vez en la legislatura, aclarando que estaba más joven. Ratificó nuevamente que el acusado era Quinteros, que fue a la legislatura a ver a Lencina y que ambos eran amigos. Refirió que el ingreso de Quinteros a la legislatura no quedó registrado porque no se registran los ingresos de amigos, sí cuando los que ingresan son legisladores. Se la interrogó sobre el Comisario Juan Carlos Iglesias, manifestó que conocía a varios Iglesias. Se la interrogó sobre la visita de Corradini a la legislatura, a lo que Villeco dijo que en Expediente Nro. 843107 - 177 / 495

el año 1996, aproximadamente, fueron citados por el Comisario Lencina, Héctor, Oscar Corradini y el padre de ambos. Que su jefe le dijo que era por los auto robos de vehículos que eran llevados al Paraguay. Sobre la sexualidad de Corradini, Villeco dijo que era heterosexual porque tenía familia. Cuando se dio lectura a su declaración en donde dijo que era “raro”, la testigo aclaró que eso lo dijo la prensa después de la muerte de Corradini, porque para ella era un tipo normal. No supo responder si Corradini tenía actividad política, tampoco quién era Ribotta y sobre Sosa, dijo que era un Comisario. Se le preguntó si vio alguna vez a Quinteros en la panadería, respondiendo que sí, lo vio una vez en la legislatura y otra vez en la vereda de la panadería por lo que le preguntó qué hacía, respondiéndole que hacía compras. No recordaba exactamente la fecha, refiriendo que estuvo diez años en la legislatura, hasta octubre de 1996. No recordaba, tampoco, cual visita a Lencina fue primero, si la de Corradini o si la de Quinteros. A solicitud del Sr. Fiscal de Cámara se incorporaron las declaraciones de la testigo que brindara en la instrucción, mas el DVD correspondinte, del juicio anterior en la Cámara Novena. A fs. 4649/4651 el 21/09/2005, declaró que conocía a Héctor Corradini desde los 13 o 14 años aproximadamente ya que fueron compañeros en el colegio secundario “Instituto Nuestra Señora de Fátima”. Que eran compañeros y amigos con Héctor y siempre se siguieron viendo ya que tenían el mismo grupo de amigos. También conocía a la familia de éste y él a la suya. Que la madre de la dicente vivía cerca de la casa de Héctor y la declarante en un barrio muy cercano Parque San Francisco. Siendo grandes, se solían encontrar cuando la dicente hacía adicionales en el Banco Mayo sucursal Ruta 20 cada dos días y allí Héctor tenía cuentas. También se encontraban en Expediente Nro. 843107 - 178 / 495

el negocio de éste ya que la dicente iba allí a comprar el pan. Héctor tenía relación de confianza con la dicente, charlaban, conversaban y él le solía comentar algunas cosas, aunque la relación de confianza no era muy aguda. Que los encuentros con Héctor eran casuales aunque a veces se juntaban a comer un lomito o se juntaban en la casa de la “bruja” (así le decía Héctor a la madre de la dicente) a tomar unos mates. Que el jueves o viernes antes de la muerte de Héctor, mientras la dicente se encontraba cumpliendo adicionales en el Banco Mayo, siendo cerca del mediodía ya que esta era la hora en que él solía ir al Banco, se encontró con éste y allí se pusieron a conversar y éste le comentó que quería hablar con la dicente ya que estaba molesto y quería saber si ella conocía al comisario Aguilar. Cuando la dicente contestó que si lo conocía porque había sido jefe de ella, éste le comentó que había detectado algunas irregularidades en la cooperadora policial y que alguien le había comentado que había faltantes de armas en el Precinto, como que se estaban robando las armas del depósito. Por ello la dicente le dijo que eso no lo podían conversar en ese lugar y quedaron en juntarse el martes siguiente cuando ella saliera del banco en la casa de su madre. Que Héctor estaba muy molesto, enojado y como era muy “jetón” la dicente le dijo que no lo hablaran en ese lugar. Que además Héctor le manifestó que hacía ratos que venía con problemas con su mujer, que tenían problemas de celos y que le había dicho que le dijera a la “bruja” que le guardara una pieza ya que se iba a vivir allí. Que este último comentario se lo hizo riéndose. Que Héctor se había enterado que su mujer “frileteaba” a todo el mundo y esto él no lo aguantaba más. Que sospechaba que su mujer le era infiel y le comentó que el enojo también venía con Aguilar ya que le habían dicho que Aguilar andaba con su mujer y que inclusive éste iba a su propia casa. Que la dicente no sabe si esto ultimo también se lo habían dicho o él lo había descubierto personalmente. Que todo esto también quería hablarlo él con la dicente. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si conoce que Héctor le haya comentado Expediente Nro. 843107 - 179 / 495

esto a alguna otra persona, dijo: Que no sabe si este comentario se lo hizo a alguna otra persona, que ella tampoco se lo preguntó ya que era una charla de amigos. Que Aguilar fue jefe de la dicente en el Precinto N° 30 de Barrio Urca en el año 1996 o 1997, donde la dicente cumplía funciones como Auxiliar de Servicio. Que nunca tuvo ningún incidente ni problema laboral con éste. Que siempre la trató bien y nunca tuvieron problemas. Siendo interrogada cual es el concepto funcional que ella tiene sobre Aguilar, dijo: que ella no puede emitir un concepto funcional sobre un superior suyo. Ante la insistencia de la defensa en que conteste esta pregunta, el Sr. Fiscal autoriza a la testigo a que no la conteste por ser una cuestión subjetiva que no cayó bajo sus sentidos. Siendo interrogada por la Fiscalía si la dicente le emitió a Héctor algún juicio sobre Aguilar cuando éste le comentó todo lo que refirió, dijo: que ella realmente no sabía cual era el problema, por lo que la dicente le dijo que tuviera cuidado con lo que iba a hacer ya que no le gustaba el entorno de Aguilar y le insistió para que lo hablaran después en otro ámbito. Agrega que ese día Héctor andaba con un papelito que convocaba a una reunión de la cooperadora. Que no sabe para qué era esta reunión. Que era un papelito blanco, tipo borrador. Que estaba escrito con la letra de Héctor. Que no lo leyó pero Héctor le dijo que era algo de una convocatoria de la cooperadora. Que era con su letra desprolija y grande, fea. Que mientras estuvo en el precinto de Barrio Urca, en una oportunidad tuvieron que ir a declarar a Asuntos Internos a raíz de una asamblea policial que hubo en el parque San Martín y habían involucrado alguno de los móviles policiales de ese precinto. Siendo interrogada si en alguna oportunidad falto algún arma del Precinto de Urca mientras ella estuvo, dijo: que mientras ella estuvo allí nunca se enteró que habían faltado armas de ese precinto pero una vez, mientras se encontraba en un Mc Donald leyó en el diario La Voz del Interior este año, que mientras Aguilar había estado a cargo del precinto de Urca se había detectado el faltante de algún arma. Que el dialogo que tuvo con Héctor antes de Expediente Nro. 843107 - 180 / 495

su muerte se lo comentó en su momento al Crio. Inspector Pagano, jefe de Homicidios en aquella época. Que esto se lo comentó ya que como ella había estado trabajando en la legislatura durante diez años como oficial de policía hasta octubre de 1996, Pagano la había llamado. Que éste la llamó ya que sabía que la dicente había estado trabajando allí con Lencina, haciéndole hincapié en ese momento a la dicente por el tema de la extorsión, preguntándole si había estado Corradini en la Legislatura y mostrándole fotos de personas para ver si las conocía, a lo que la dicente le comentó que los tres Corradini –padre, Héctor y Oscar- habían estado en la Legislatura ya que Lencina los había citado para que concurran allí. Que no recuerda en qué mes ocurrió esto pero fue antes que ella se retirara en octubre de 1996. Que en las fotos que le mostró Pagano había gente que iba a la legislatura ya que eran amistades de Lencina, estaba un señor alto, canoso, cuyo nombre sabe pero no le sale en este momento. Que tiene conocimiento que esta persona estuvo involucrado en la extorsión ya que luego fue detenido por esa causa. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si fue citada a declarar en relación a la causa de la extorsión, dijo: que nunca la citaron a declarar. Que la dicente tiene conocimiento que la extorsión era por unos autos que tenía la familia Corradini y se los habían autorobando para llevarlos a Paraguay y cobrar el seguro. Que Lencina decía eso y él los investigaba. Que cuando Héctor salió de la legislatura luego de hablar con Lencina, le dijo a la dicente “este tipo nos quiere apretar”. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si la dicente le dijo a Héctor lo que le había comentado a ella Lencina, dijo: que si, que después se lo comentó en otra oportunidad y éste le dijo “este tipo está loco”. Que Lencina también le había hecho el mismo comentario a Héctor. Que la familia de Héctor había trabajado mucho desde chicos, que cuando ellos los conoce vendían el pan en la ruta en algo muy precario. Que en tercer año los hacen dejar el estudio a Oscar y Héctor y comienzan a dedicarse plenamente a la panadería. Que trabajaron mucho y allí fueron progresando ya que Expediente Nro. 843107 - 181 / 495

trabajaban todo, se dedicaban todos al negocio. Siendo interrogada si conoce a la esposa de Héctor, dijo: que si, pero que no la conocía de antes. Que sabe que venía del interior y era humilde. Que es lo único que sabe. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si la dicente fue al casamiento de Héctor, dijo: que no, que fue una etapa que no compartieron, que fue un tiempo en el que cada cual hizo su vida. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si trató con la viuda, dijo: que no, que solo “hola, buen día” cuando concurría a la panadería. Que Héctor se la presentó mucho tiempo antes de morir. Que ella tenía en esa época los chicos chiquitos. Que cuando eran jóvenes la dicente iba a los cumpleaños de Héctor, que después de casados no. Que se veían más que nada en el Banco. Que los último años, antes que él muriera, conversaban mucho, que chusmeaban un montón. Siendo interrogada por el Fiscal si el canoso, alto que iba a visitar a Lencina era de apellido Tortore, dijo: que si, que ahora recordó que era Tortore. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si todo lo que le comentó Héctor sobre que lo engañaba su señora, se lo refirió ella a algún familiar suyo, dijo: que solamente se lo comentó a su mamá. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno porque no vino a declarar en alguna otra oportunidad, dijo: que ella habló en su momento con la persona que tenía que hablar (Crio. Pagano) y si luego no la citaron a declarar no fue un tema suyo. Que supone que habrán evaluado que su testimonio no era de importancia. Que ahora, cuando leyó el diario de todo lo que ocurrió con las detenciones y como el comisario Sosa fue compañero suyo de camada, la dicente se lo encontró y le preguntó “Sosita, vos llevas esta causa” y le comentó todo lo que refirió ahora, diciéndole que como nadie la había citado anteriormente suponía que su testimonio no había sido importante. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno si en alguna oportunidad escuchó algún comentario sobre la sexualidad de Héctor, dijo: que escuchó algunos comentarios de que era un tipo raro, aunque la dicente siempre lo vio como una persona normal, aunque aclara que no lo conoció Expediente Nro. 843107 - 182 / 495

íntimamente ya eran solo amigos. Siendo interrogada por el Dr. Pérez Moreno qué grado policial tenía la dicente cuando habló con el Crio. Pagano, dijo: que era principal. 33. Darío Berardo:Dijo conocer a Segala y a Quinteros de la causa. Recordó haber sido comisionado en la misma, en el año 2004. Sobre el desarmadero Escorpio, dijo que se sospechaba que era un desarmadero pero la chacarita estaba en otro lugar. Que Corradini tenía relación con Escorpio, con el precinto policial y con Aguilar, a su vez, Aguilar era conocido de Gonzalez, y fueron vistos estos dos últimos, comiendo asado en la terraza del precinto, considerando que no debió reunirse con el sospechado de tener un desarmadero Para ayudar a la memoria del testigo, se incorporan las declaraciones realizadas en instrucción y el DVD correspondiente, del juicio anterior en Cámara Novena. A fs. 3564/3564 vta. el 16/06/2004 se constituyó en el domicilio de la ya nombrada en el presente como Karina Paola Bazan, pudiendo constatar que el domicilio de esta, continúa siendo a la fecha el que oportunamente se constatara y por el que se supo librar orden de allanamiento para el mismo, obrando la testimonial por la cual se constata dicho domicilio a fs. 1657 del cuerpo 9 del presente actuado y la orden referida a fs. 1667 del citado cuerpo. A fs. 3843/3843 vta. con fecha 5/11/2004, pudo establecer el lugar de alojamiento del testigo Pedro Antonio Colazo, A fs. 4081/4081 vta, de fecha 01/12/2004, dijo que constituyéndose en B° Los Naranjos de esta ciudad, en la casa que menciona el prevenido Colazo en su declaración como a la que habrían llevado a Corradini y donde le habrían dado muerte logrando establecer que la misma existe, con las características aportadas por el testigo, es decir con ladrillo visto en la parte inferior y rejas negras, siendo que la misma se encuentra en calle Pedro Goyena nro. 1543 de Barrio Los Naranjos y Expediente Nro. 843107 - 183 / 495

conforme el registro obrante en la oficina de operaciones de la División Inteligencia Criminal, en la misma viviría maría Esther Montoya, quien habría sido concubina de José González, no pudiendo determinarse si los mismos aún viven en el lugar. Que en el transcurso de la investigación se pidieron las sábanas telefónicas correspondientes al nro. 465-7083, correspondientes dicho domicilio, pudiendo a simple vista, determinar que días antes de la fecha en que ocurriera la muerte de Héctor Corradini –más precisamente el día 05/11/98 a las 22:41 hs., se entabló un diálogo con origen en ese número al del correspondiente a Oscar Corradini (nro. 466-1735) por el lapso de 50 segundos. 34. Daniel Enrique Ferreyra:Testigo nuevo propuesto por el Dr. Ortiz Pellegrini. Dijo conocer a Segala por los trabajos de electricidad realizados en la panadería, de Quinteros, dijo no conocerlo. Manifestó que también le realizó trabajos a la Sra. Blanca, y a la casa del menor de los Corradini, entre los años 1994 al 2000. Que conoció a Héctor Corradini por la misma circunstancia descrpta, no eran amigos, pero era una amistad de clientes. Que trabajaba de noche para no interferir en el horario de atención al público y era en ese horario cuando pasaba el occiso y conversaban de todo. Que la relación del matrimonio Corradini y Segala era normal, como cualquier pareja. En particular de Héctor dijo que era “jodon” y “jetón”. Que Segala él no la molestaba porque cuando estaba allí, ella trabajaba. Que no recuerda algún problema en el matrimonio por una empleada. Que, tampoco vio pelear a Oscar con Héctor. 35. Juan Carlos Nievas expresó que trabajó en la División Protección de las Personas por lo que el día de hecho fue convocado a la casa de Corradini ni bien ocurrió el hecho. Le dijeron que dos personas, aparentemente conocidos del panadero, fueron los que entraron a su casa. Estuvo trabajando hasta las 4 de la madrugada, enterándose al medio día que habían hallado el cuerpo del occiso dentro de su auto. El primero en Expediente Nro. 843107 - 184 / 495

llegar al lugar fue Benavidez. Con directivas del entonces Ayudante Fiscal Dr. Garzón, allanaron el domicilio de Corradini, sin encontrar nada útil. Se trabajaron varias hipótesis, entre ellas, la complicidad con piratas del asfalto con bolsas de harina, la que no pudo corroborar ya que no la investigó a fondo. Otra hipótesis fue la de los lecor o cecor falsos. Se decía que Palomeque y Tortone lo llevaron a una fábrica de estos documentos, para ver si hacían negocio con ellos pero, al parecer, estos documentos eran de mala calidad y el negocio no se hizo. Otra hipótesis eran los autos robados, la que no era de agrado del padre de Corradini. Sobre la hipótesis de la Cooperadora, Nievas se refirió a estas Instituciones como que “ninguna funcionaba santamente”. Todas tenían promotores y en el caso de la Cooperado del Precinto 36, el promotor era González. Este visitaba a grandes empresas y pedía donaciones. De lo recaudado, el 20% se lo llevaba el promotor, el resto lo manejaba la policía con conocimiento del Comisario, pero el dinero recaudado no era un gran volumen. También escuchó que alquilarían una radio para instalar una base de operaciones para cuidar mejor al barrio de los robos, para lo cual pedían dinero. Fue otro proyecto que quedó inconcluso. Se refirió a sus colegas Saez de Tejada y Bergese y dijo que ambos estuvieron en Informaciones de la policía, que es la parte inútil, que usa el gobierno para sacarse de encima a un contrincante político. Que nunca vio que sacaran algo importante de sus investigaciones. Sobre la participación de Segala en el caso Maders, Nievas dijo que no recordaba, creyendo que había sido como testigo. Sobre la relación de Sintora y Quinteros, dijo recordar esa relación. Sobre Díaz dijo que les había presentado a la familia Corradini, un testigo, con la finalidad de sacarle dinero. Que Díaz era un informante de Lencinas y éste último, era amigo de Medina Allende. Sobre Ribotta, dijo que era un abogado orientador de la familia, que se llevó a la tumba varias cosas y que estaba presente cuando se pagó la coima a Lencina. Era prestamista y quería sacarle plata a Alejandro Corradini padre. Cuando se le preguntó si sospechaba de Expediente Nro. 843107 - 185 / 495

Ribotta y de Segala, Nievas dijo que, a su entender, había un negocio que no se cumplió y eso desencadenó la situación. Aclaró que la causa de los auto robos, en donde resultaron condenados PalomequeTortone y Lencina, ocurrió dos años antes de la muerte de Corradini, resultado de la investigación que realizó, que no había vinculación con el homicidio. Sobre los seguros de vida, Nievas recordó que había seguros y dos o tres autoplanes. También hubo intervenciones telefónicas a Segala y a la panadería. Allí surgió que Segala había comprado una casa o un departamento. Se le preguntó si conocía a Juan Carlos Iglesis, respondiendo que no. Sobre Isidro Vega, dijo que era el más nervioso. Que Vega fue una línea inconclusa que no fue agotada y era viable, si se tiraba, se prolongaba pero no sabía hasta donde.Vega fue quien le dijo que Aguilar llevaba los autos de los auto robos hacia el Paraguay y los cambiaba por droga, no los desarmaban en partes porque en aquel entonces convenía que se desarmaran en Córdoba, en dos o tres días estaban vendidos. Sobre González, dijo era el principal del desarmadero Escorpio, que no tenía el mismo lugar físico que la chacarita. Recordó que se secuestró una agenda a Lencina, con número de autos, chapas, y otros datos. Lencina era el que se enteraba de las maniobras que hacían algunas personas, los llamaba y los extorsionaba pidiéndoles dinero. Sobre Tortore y Palomeque eran “del palo de la documentación falsa”, el de los cecor o lecor falsos. Amigo de Corradini aunque no sabía cuál grado de amistad tenía. Amigos de Lencina, Domine, Saenz de Tejada, todos trabajaban juntos. Domine estaba en Inteligencia Criminal con Yanichelli y luego fue a Homicidios con Pagano. Que Corradini le prestaba a Tortore y a Palomeque el auto para que viajaran a Rio 3º y a Buenos Aires, por el tema de los lecores falsos. Recordó que estuvo en esa causa hasta la detención de Tortore y Palomeque, después le dieron la causa Maders. Sobre Alejandro Corradini, padre, dijo que impidió que le robaran el auto 147 a Alejandro hijo, que había comprado hacía poco tiempo. Don Alejandro era quien había iniciado la relación Expediente Nro. 843107 - 186 / 495

con Ribotta. Era quien decidía qué se hacía y qué no, hasta el día de su muerte. Se volvió sobre la hipótesis de la harina producto de piratas del asfalto y Nievas dijo que no la profundizó. Explicó la forma en que se operaba entonces en donde no había seguimiento satelital. Que la harina se arreglaba entre los delincuentes y los camioneros. Secuestraban el camión y dejaban al camionero para que hiciera la denuncia. Con respecto a la noche del hecho, Nievas dijo que lo ocurrido fue la llegada de dos personas a las que los Corradini conocían y por ello los hicieron entrar. Buscaron dinero y joyas por alguna deuda que ellos tenían. Uno de estos sujetos le pegó al hijo Corradini. Al no tener dinero en la casa los alentó a ir a un cajero. Los primeros que llegaron fueron los policías de protección a las personas y se ordenó controlar los cajeros automáticos. Se le hizo ver que el primer comisionado que llegó al lugar del hecho (Cafarena) había declarado que no se habían robado nada, y Yanina no mencionó ningún pedido de dinero, preguntándosele de dónde había sacado ello, respondiendo Nievas que en un allanamiento, se buscaba un medallón de Corradini y que el Director de Inteligencia Criminal, José Valdez, lo dio como directiva, saturar con móviles los cajeros automáticos. Se le preguntó su sabía de la relación Sosa – Domine y dijo que trabajaron juntos. Puntualmente sobre esta causa, Domine le presento a la familia Corradini, un informe sobre los hechos, desconociendo el resultado. Sobre la muerte de Corradini, dijo que ese día era el día de la policía, se hicieron actos centrales pero nadie se juntó por la noche porque todos estaban trabajando en busca del panadero, aunque aclaró que Homicidios estaba trabajando en homicidios anteriores. Recordó que había un caño roto en la zona y el operario de la cuadrilla que trabajaba, dio datos sobre el sujeto que tocó el timbre en la casa de Corradini. Sobre la dirección que tomo el auto de Corradini, dijo que aportaron un dato que decía que lo habían visto en Barrio San Roque, por Luis Agote y Ruta 20. Recordó que se Expediente Nro. 843107 - 187 / 495

cruzaron con un falcon pero no se arribó a nada. Sobre los automóviles que eran enviados al Paraguay, Nievas dijo que no era algo conveniente porque tenían que pagar para que se los llevaran y eso no redituaba, mientras que en Córdoba, lo desarmaban de inmediato y vendían todo. De la relación de los hermanos Corradini, dijo que estaban distanciados Héctor y Oscar porque éste último se llevaba mercadería que no pagaba, aunque, aclaró, eso no le constaba, desconociendo a favor de quién mediaba la madre de ambos, Doña Blanca. El defensor de Segala le preguntó si creía que su defendida había encargado el homicidio, respondiendo que sí. Se le dio lectura a su declaración de fs. 3140 en donde dijo: “Al profundizar la investigación y por los datos recogidos hasta la fecha, la teoría del encargo del homicidio de Héctor Corradini por parte de su esposa o bien la del encargo por parte de su hermano Oscar, el deponente cree estar en condiciones de afirmar que ninguno de los dos habría participado en tal encomendado”. Luego se le preguntó por qué creyó que era Oscar, respondiendo que dijo que no era por encargo porque Oscar estaba enemistado, así se decía por la división del negocio. Se le preguntó si se revisaron las cámaras que había en los cajeros, respondiendo que no. Se le hizo una reflexión para conocer su opinión, se le dijo que si tenía sentido considerar que Corradini le debía dinero a alguien y que esa persona fue la que se lo llevó y lo mató, siendo que si lo mataba, no cobraba, respondiendo que no es normal que se lo llevaran, cree que algo falló porque Corradini se plantaba a cualquiera, era de carácter fuerte por lo que supone que hubo una resistencia, un enojo, algo como “no te voy a pagar”. Que el desenlace fue en el auto, que quiso asegurar que los hijos se quedaran en la casa, quería que lo sacaran porque ya le habían cacheteado a su hijo y una vez en el auto le dijo “no te pago”. Se le preguntó entonces, por qué estaba presente la esposa a quien le podrían haber dicho, dame la planta o te llevo o te llevo tu mujer, respondió que el tema era con Corradini, no con la familia. Manifestó que antes había códigos, Expediente Nro. 843107 - 188 / 495

era “ojo por ojo”, actualmente se agarra a la familia. Se lo interrogó sobre el físico de Lencina, respondiendo que era morocho de bigotes, no recordando si él o Palomeque tenía una cicatriz en la cara. Ante preguntas del Sr. Fiscal, Nievas dijo que Segala acompañó a Corradini a la Galería de la Fontana, en un bar, para entregar las llaves del auto que debían robarle, que ese dato se lo dijo Segala. Se lo interrogó sobre la relación de Aguilar y Segala, de la que dijo no conocer nada. Se lo interrogó sobre Temporini y la relación que tenía con Quinteros y Síntora, respondiendo que Temporini, en la seccional 7° se robo el arma y se la vendió a Síntora. Sobe Temporini y Quinteros, dijo que ambos participaron en el asalto al banco de Santa Isabel. Cuando el defensor de Quinteros le preguntó si lo conocía, Nievas dijo que Mandrake había muerto y que a todos los Quinteros los apodaban Mandrake. Que el Tribunal ordenó que se incorporen las declaraciones prestadas por el testigo en la instrucción, como así también el DVD correspondiente, al juicio anterior de la Cámara Novena. Así, a fs. 1593, con fecha 5/8/02, dijo que habiendo sido comisionado para la investigación de la presente causa como primera medida se avocó al estudio de la misma, y de la lectura practicada debe decir que de acuerdo al arma secuestrada por el Crio. Vargas en el Precinto Policial numero treinta y seis siendo esta un Revólver Marca Tanque, número de serie 24904 estando esta arma relacionada a las actuaciones sumariales 76/130 de la Unidad Judicial nº Décimo Novena, y del Informe del Perito Balístico de la Dirección de Policía Judicial Oficial Mayor Rubén G. Pino, del cual surge que el arma Revolver Marca Tanque serie nº 24.904 que cuenta con un alto porcentaje de posibilidades que fuese ésta el arma empleada para darle muerte al panadero Héctor Corradini, es que me instruyo de las actuaciones Sumariales Identificadas con el nº 76/130 labradas por ante la Unidad Judicial nº Diecinueve, en las cuales se puede apreciar que las mismas se iniciaron por acta el 07 de julio del año Expediente Nro. 843107 - 189 / 495

1996, por un hecho de robo, en calle aviador Avel nº 1816 de Bº San Roque, que surge que de la declaración testimonial del Oficial Jose Gomez y de la declaración testimonial de Ana María Vaca (comisionada) NO se hace mención de arma alguna, por tal circunstancia es que trato de ubicar la dirección de la fabrica de armas Tanque, para así solicitarle a ésta el origen del arma en mención y para poder llegar a una certera procedencia de esta en el Precinto Policial 36. Por tal razón es que el deponente se constituyó en algunas armerías de esta ciudad, en donde fueron coincidentes en manifestarle que la fábrica Tanque, tendría su fábrica en la ciudad de Bs.As, pero que la misma habría cerrado sus puertas hace unos veinte años atrás, y que cuando sucede esto los inventarios de las fabricas que cierran, se envían al Registro Nacional De Armas. Que por norma emanada de la Jefatura de Policía, la nómina de armas secuestradas tanto relacionadas a actuaciones judiciales como contravencionales, debe ser enviadas por el Titular de los precintos al Registro Delictual como así también a la División Armamentos y Equipos de la Policía de la Provincia, que por tal razón sería también conveniente para la investigación solicitar informe a tales divisiones en relación al arma en cuestión. Que a entender de este comisionado sería útil testimoniar al personal que entregó el procedimiento (Oficial Sub Inspector José Gómez) que dieron origen a las act. Nº 76/130 y al sumariante de la Unidad Judicial que receptó el mismo (Darío Castillo). Como así también al Crio. Vargas, para que dé precisiones de que lugar sacó esos datos del arma secuestrada, al momento del allanamiento. Que seguirá investigando y las novedades las volcará en futuras declaraciones. A fs. 1633, con fecha 13/9/2002, dijo que continuando con la investigación del presente hecho y luego de haberse interiorizado de la declaración de la Sra. Nidia Arolfo de fecha 05/09/2002 es que me constituyo en calle Bernardo Houssay y Lagunilla de Bº Matienzo, en dicho lugar y de acuerdo a la descripción hecha por la Sra. Arolfo sobre la vivienda en que tiempo atrás mientras predicaba la biblia, había Expediente Nro. 843107 - 190 / 495

mantenido un diálogo con una persona que le hacía referencia de haber dado muerte a una persona y del cual mostraba arrepentimiento ya por estar frente a una persona que predicaba la palabra de Dios, ya que la Sra. Arolfo no encuentra otra explicación y que ella lo relacionaría con la muerte de su sobrino Héctor Corradini. Que sobre la vivienda debe decir: que la misma se encuentra por la calle Bernardo Houssay con su nombre visible en su frente, que está orientada hacia el punto cardinal Este siendo el nro. 2468 ex 568 de Bº Matienzo. Que esta vivienda es de color salmón, que presenta modificaciones en su fachada de acuerdo a lo vertido por la testigo desde aquella fecha ya sea por estar pintada de otro color, de tener una ventana en el lugar de la puerta en que fue atendida en aquella oportunidad y tener esa ventana y el portón de entrada con sus vidrios espejados, enrejados en su frente y contar con un sistema de alarmas, por la ventana de madera pintada en color blanco, que se encuentra empotrada en la pared hacia la calle reconquista no presenta modificaciones y que se trataría de la misma ventana según Arolfo. Que se entrevistó con algunos vecinos del lugar para lograr identificar a los ocupantes de la misma, teniendo en cuenta que la cuadra en que se encuentra dicha vivienda corre en sentido norte-sur, que posee una vivienda colindante hacia el sur la que tiene el nro. 2494 en su frente y dos casas hacia el norte la que lleva el nro. 2442 donde funcionaría una tapicería y la restante el nro. 2414 esq. Lagunilla, que de esta última pudo saber que hace unos tres meses la habrían desocupado los inquilinos y que su propietario sería un Sr. de apellido Cabaglioni. Quiere hacer constar que de no poder saber que relación tendrían estos vecinos con las personas investigadas de las casa de color salmón y de la reserva en que se esta investigando la presente causa es que no se identificó como personal policial con las personas entrevistadas. Estas son las únicas viviendas en la cuadra, que en frente existe un baldío de grandes dimensiones no habiendo viviendas algunas excepto la de unas precarias casas a unos 1,50 mts. hacia el este que colindan con el canal. Que de los Expediente Nro. 843107 - 191 / 495

dichos de algunos vecinos que se mostraron reticentes en dar sus nombres y apellidos aportaron que en dicha vivienda la que lleva el nro. 2468, ex 568 de la calle Houssay, hace unos siete años habría funcionado una panadería y a cuyo cargo estaba una persona de sexo femenino de apellido Casas de Silva, que esta persona habría vendido el inmueble a un matrimonio; que a los mismos no le han visto hijo alguno, que no vivían en la casa actualmente, que el hombre seria viajante y que en horas de la noche la mujer guardaría un vehículo taxímetro que sería de su propiedad, pero que este lo manejaría otra persona; que desconocen sus nombres dado que los mismos son muy reservados y no se dan con ningún vecino, por tal situación cree conveniente solicitar informes ya sea a la Municipalidad, Registro de la Propiedad para determinar quienes serian las personas que ocuparían dicha morada para no levantar sospechas y no entorpecer la investigación. Entre otras comisiones realizadas tiene por decir, que se constituyó en la Ciudad serrana de Villa Carlos Paz, en donde procedió a verificar el domicilio del Dr. Juan B. Ribotta siendo este en calle Suquia 17 TE.03541 430851 de Bº Costa Azul, que la vivienda consta de tres plantas y que en su frente no hay placa alguna que identifique que en ese lugar se encuentre un estudio jurídico, por dichos del Sr. Oscar Corradini sería la vivienda particular de este Abogado. Pudo establecer que el Dr. Ribotta como su hija tienen un estudio jurídico en esta Ciudad. En base a ello solicitó informes al Colegio de Abogados, siéndole informado que en el domicilio de calle A.M.Bas nº 329 del Bº Centro TE 0351-4237603 tiene un estudio jurídico dicha profesional. A los fines de la constatación se constituyó en dicho lugar donde se aprecia sobre la pared de la calle A. M. Bas que tiene como número visible el 329 y además una placa identificatoria en donde reza Dr.Juan B.Ribotta P.B Of 3. horario de atención de 09.00 hs a hasta 13.00 hs y de 18.00 hs a 21.00 hs. De acuerdo a todas las constancias de expediente y el curso de la investigación surgen sospechas de que entre el Dr. Ribotta y la Sra. Brígida Segalá podrían tener alguna participación o guardar Expediente Nro. 843107 - 192 / 495

algún tipo de información importante en el referido hecho, es que también se constituyó en calle Almirante Brown nº 1553 te. 03541 4652949 de Bº Ameguino lugar donde funcionaba una panadería la que lleva el nombre de Brigida Segalá De Corradini y que es atendida por la misma Segalá en persona. Es de opinión de este comisionado allanar la vivienda del Dr. Ribotta atento que ese procedimiento no se efectuó en aquella oportunidad por no encontrarse moradores y que a esta altura sería conveniente para evacuar algunas dudas dado que Ribotta como Mercedes Segalá seguirían teniendo algún tipo de contacto comercial. También sería conveniente a criterio de este comisionado que se intervinieran las líneas telefónicas del Dr. Ribotta y la Sra. Segalá, como así también la de los policías sospechados, Mario Onaynty, Juan Barrionuevo, Reynaldo Aguilar. Mario Onaynty se domicilia en calle Luna Y Cárdenas 3620, Torre 12 Planta Baja Dto. A, Bº Alto Alberdi, su teléfono es 03514891192. Juan Barrionuevo se domicilia en calle Comechingones 1235 Bº Los Plátanos y su TE. 0351-4892035. La Sra. Brígida Mercedes Segalá sigue viviendo en el mismo domicilio en calle León Pinelo nro. 1867 Bº Los Naranjos y su Te. Es 03514651633. En relación a Aguilar los datos los aportará en una siguiente declaración, en razón que los está constatando. Que hace entrega del croquis ilustrativo del domicilio particular del Dr. Ribotta en Carlos Paz. A fs. 1651, con fecha 7/11/2002, dijo que continuando con la investigación en la presente causa, el deponente entrevistó a un Sr. de aproximadamente 27 de edad de nombre Walter que se domicilia en Bº San Roque de esta Ciudad, el cual por razones de seguridad personal, solicitó reserva de su apellido, manifestándole al dicente nombres de personas que en una primera oportunidad le habrían ofrecido cometer el hecho del homicidio del panadero Héctor Corradini, razón por la cual se acordó una entrevista en el local de la panadería de la AV. Fuerza Aérea en presencia de la Sra. Blanca de Corradini, Oscar Corradini y el hermano menor de éste, además del Subcrio. Expediente Nro. 843107 - 193 / 495

Rafael Sosa quien lo conocía de anterioridad a este tal Walter, oportunidad en que el exponente utilizó un aparato para gravar la conversación de todos los presentes, el cual fue entregado a la Fiscalía como elemento de prueba. Walter comentó que el Sr. Gerardo Quevedo D.N.I 24.991.878 actualmente detenido en la cárcel de Bower, y con domicilio en calle Alto Alegre nº 1604 esquina Corage de Bº San Roque de esta Ciudad de Córdoba, en la que actualmente vive una hermana de él de nombre Viviana, éste por ser conocido del mismo y en oportunidad de haberlo visitado en la cárcel le habría comentado que el Fredy le habría ofrecido el hecho del homicidio al tal Carlos Lallana, alias “Carlito”, domiciliado en calle Alcorta 3904 de Bº Los Granados y a Mario Cuello alias “sopla mocos” actualmente detenido en la cárcel de BOWER por un robo calificado cometido en la oficina de catastro y que en su oportunidad los mismos habían desistido de cometer ese hecho y que posteriormente el tal Fredy se asoció con unos de los hermanos Quinteros más precisamente con Víctor Hugo Quinteros, quien habría cometido el hecho de mención, el de Corradini. Que el arma que se utilizó en el homicidio de Corradini la habría suministrado un tal Fredy, el cual actualmente vive en la Ciudad de La Rioja Capital, frente al polideportivo y es propietario de un vehículo Ami 8 de de color verde cuyo nombre es Alfredo Osvaldo Cortez y su domicilio en calle Chazaretta a dos cuadras de la Ruta 20. Que dicho acontecimiento -el de el homicidio de Corradini- se habría planificado en el taller mecánico y afines de un tal Toti Carranza ubicado en calle José de Iriarte al cual solía concurrir un tal Sr. González propietario de la chacarita “Scorpios” y que en cuanto a la provisión del arma homicida la tenía un tal Fredy. Que Gerardo Quevedo tenía a su padre, que se llama de la misma manera, que vive en la localidad de Salsipuedes de esta Ciudad de Córdoba y es propietario de la línea 03543-493884. Que según el nombrado Walter en este domicilio de Salsipuedes se encontraría una medalla de propiedad de Héctor Corradini. Expediente Nro. 843107 - 194 / 495

A fs. 1664, con fecha 14/11/02, dijo que presta servicios como jefe de la División Anti-Secuestros y por ello fue designado para diligenciar orden de allanamiento nº A791 librada por S.S. Juez de Control nº Tres –Secretaría Voccos– mediante la cual autorizaba al registro del inmueble ubicado en calle Matéu y Gral. Paz de la localidad de Salsipuedes, domicilio del Sr. Gerardo Quevedo, de 59 años de edad, D.N.I. nº 6.695.027; que una vez en el domicilio fue atendido por el mismo y al explicarle los motivos de la presencia policial NO puso reparo alguno al procedimiento, lo cual una vez dentro del inmueble y en presencia del testigo hábil para el acto Sr. Julio Cesar Lazarte, con domicilio en calle Juan XXIII de la localidad de Salsipuedes, de esta ciudad de Córdoba, la que luego de un minucioso registro la misma arroja resultado positivo. En donde se logra secuestrar del interior de un portafolios de color negro, el que estaba guardando en el interior de un placard en una de las habitaciones la cual estaba destinada como depósito, los siguientes elementos, un llavero con la insignia de VW, de metal y cuero conteniendo tres llaves para vehículo de mango color negras de plástico una marca TEIL, otra marca ORION, y la tercera sin marca visible, y de una hoja de cuaderno con traducción del código Q, utilizado por las fuerza policial, en cual se encuentra abrochado un trozo de papel en color amarillo con una inscripción en tinta de color roja en donde reza, REGIS, 563823, que al momento del hallazgo el Sr. Quevedo manifestó que esas pertenencias eran de uno de sus hijos, precisamente el que estaba en la cárcel, y de una fotografía en donde se observa una motocicleta de gran cilindrada marca Honda CBR pintada de color amarillo con azul y detalles en color verde, en la cual poza una nena sentada sobre la misma, que por dichos de la Sra. Dora Chanquía esposa del Sr. Quevedo sería nieta de los mimos, hija de Gerardo y de Verónica Heredia, esposa del hijo de estos y que la misma se llamaría Juliana, dicha fotografía se encontraba sobre un estante en el comedor de la vivienda, como así también procedió a diligenciar Orden Judicial nº A 790, en el inmueble ubicado en Expediente Nro. 843107 - 195 / 495

calle Pedro de la Fuente Hurtado nº 4492 de Barrio Residencial San Roque de esta ciudad de Córdoba, domicilio de Karina Basan, la que arrojó resultado negativo, y Orden Judicial nº A-789 en el domicilio del Sr. Carlos Lallana, ubicado en calle Almacio Alcorta nº 3904 del Barrio Los Granados de esta ciudad de Córdoba y la misma arrojó resultado negativo. A fs. 1980, con fecha 14/4/03, dijo que de la investigación practicada hasta el momento en la presente causa tiene por manifestar que entrevistó al Oficial Inspector Héctor Daniel Murua quien le dijo que en el día que ocurrió el hecho (16/11/1998) cumplía la función de Oficial de Servicios en horario de 14.00 a 07.00 hs; que con relación al hecho concretamente le manifestó que informaron en forma telefónica a la dependencia sobre que abrían ingresado a la casa del presidente de la cooperadora policial –Héctor Corradini- con fines de robo y se llevaron a Héctor con su vehiculo, recuerda que pasó un alerta para el control de los cajeros automáticos ya que Corradini tenía una tarjeta para extracción de dinero. Esa misma noche en forma inmediata trató de informarle al jefe de dependencia que era el Crio. Oscar Reinaldo Aguilar quien además era el Superior de turno de esa noche y que debía estar y asumir todas las responsabilidades por los hechos de gran repercusión que ocurrieran en todas las dependencias del Distrito IX (o sea precinto 36 37, 38, 40, 41), siendo imposible poder localizarlo en forma telefónica como en forma radial hasta las 00.30 hs aproximadamente del día 17 de noviembre en que el Crio. Aguilar ingresa a la Oficina de guardia de la dependencia informándole la novedad ocurrida. Además de Murúa también lo estaba buscando por radio y en forma telefónica el Crio. Inspector José Valdez (Jefe de Inteligencia Criminal). Luego de Aguilar ingresó el chofer de este que era el Cabo Onainty, recuerda que se reunieron en la Oficina de titular ubicada en el primer piso y no recordó mayores detalles que se hayan efectuado en relación al procedimiento de búsqueda. Que al otro día cuando eran las 07.00 hs se retiró junto Expediente Nro. 843107 - 196 / 495

con todo el personal de guardia, y nadie le dijo que se hiciera un operativo especial (como por ejemplo quedarse recargado con la demás gente). Que interrogado sobre las personas que cubrían algún tipo de servicio de seguridad en la panadería de la Ruta 20 de los Corradini, mencionó que eran Barrionuevo, Onainty y González. Que desconoce si era servicio ordinario u adicional. En cuanto al cuidado de los secuestros de las oficinas del depósito y de los detenidos se tenía especial cuidado de que nadie ingresara fuera de hora porque en el caso de faltar algún elemento los oficiales de servicios serían los responsables. En cuanto al manejo de llaves del depósito sabe que tenía Albareda y después fue Martines, pero también estaba con ese grupo que se manejaba con expresas directivas del Crio. Aguilar, el Sargento Montoya, que realizaba expedientes contravencionales y personal, Martín González que hacia tarea de logística y el Personal de la Brigada Civil que respondía a órdenes directas del Comisario que eran Barrionuevo Juan Domingo y Mario Onainty. Todos esos dichos de Murua fueron corroborados por los dichos en posteriores entrevistas ratificados del Sargento primero Lallana, la Sargento Edith Cuevas, el cabo primero Juan Barrionuevo, agregando este último en la entrevista mantenida con el dicente, que todos los días miércoles a las 18.00 hs en el despacho del Crio. Aguilar, se reunían Corradini Héctor el mecánico De la Vega, el tesorero que era “pelado” (no recordando su nombre) y Martín González, con fines de controlar la recaudación y los gastos semanales, todos de la Cooperadora Policial. Que cuando sucedió el hecho de la muerte del panadero, por orden del Crio. Inspector Aldo Vergara (Jefe del Distrito 9), todo según manifestaciones de Barrionuevo, se disolvió la Brigada Civil del Precinto 36 pasando Barrionuevo a cumplir funciones en el CIE del Distrito 9. Onainty cumplía funciones de armero en la dependencia del precinto 36. Que Barrionuevo no recordó bien las actividades desplegadas por Martín González, por cuanto por su apodo “el loco” era muy irregular en sus presentaciones a trabajar. Entrevistado también el Expediente Nro. 843107 - 197 / 495

Sargento Martines manifestó que Albareda le entregó una llave y que posteriormente le daría otra, entregándosela una semana después de haber sucedido el hecho del homicidio. Es decir que el 28 de octubre recibió el depósito y aproximadamente 30 días después le entregó la otra llave. Que nunca notó ninguna anormalidad sobre las puertas (no fueron forzadas) en las aberturas de ingreso al depósito. A fs. 1994, con fecha 23/4/03, dijo que en el marco de la investigación que está llevando a cabo en la presente causa, fue designado para diligenciar la orden de allanamiento nº S-109/03 librada por S.S. Juez de Control Menores y Faltas de la Ciudad de Carlos Paz, Secretaría Rafael Gigena, mediante la cual autorizaba el registro del inmueble ubicado en calle Suquia nº 17 de Bº Costa Azul de la villa serrana de Carlos Paz, que una vez en el domicilio consignado, fue atendido por el Sr. Juan Bautista Ribotta (65) D.N.I 6.425.874 y al explicarle los motivos de la presencia policial NO puso reparo alguno al procedimiento, por lo cual una vez dentro del inmueble y en presencia del testigo hábil para el acto Sr. Gustavo Benavidez (40) D.N.I 16.228.576, procedieron a un minucioso registro del mismo arrojando resultado negativo. A fs. 3140, con fecha 2/06/2004, dijo que viene por este acto a prestar declaración testimonial previa citación cursada formalmente por esta Fiscalía. Que a Walter Arguello el declarante lo conoce a través de Oscar Corradini, siendo este ultimo el que brinda su nombre y su domicilio. Oscar Corradini en su oportunidad dijo que lo conocía a Walter Arguello ya que había hablado con el mismo, no sabiendo el declarante como se conectaron ambos es decir Oscar Corradini y Walter Arguello. Oscar luego de la entrevista que tuvo con Walter, lo entrevista al deponente y le pide que lo vea a este último (Walter) ya que tenia cosas importantes para contar acerca del hecho que se investiga. A partir de esto el declarante se conecta con el mencionado Walter Arguello y este manifiesta que tenía datos ciertos sobre la muerte de Héctor Expediente Nro. 843107 - 198 / 495

Corradini pero a cambio de la información quería dinero, a lo que el testigo le dice que la policía ni la Fiscalía iban a pagar nada, y que le comentaría a la Flia. Corradini a los fines de que la misma expresara lo que pensaba al respecto. Luego el testigo se conecta con el Crio. Sosa Rafael y preguntado este por si conocía a Walter Arguello y en su caso cuales eran sus referencias, Sosa responde que lo conocía y que sus referencias no eran buenas por cuanto inventaba situaciones de información de hechos delictivos y se relacionaba con delincuentes para traficar datos, los que luego los ofrecía a los damnificados de los distintos delitos. Ante todo esto el declarante dialoga con Oscar Corradini, a lo que enterándose este último de lo averiguado hasta el momento el mismo expresó que estaba interesado en mantener una reunión con el tal Walter Arguello, pero que dejaba todo a consideración del testigo pero si este consideraba que esos datos podían ser útiles para la investigación. Dicha reunión se concreta en la panadería de Oscar Corradini, la más nueva de las panaderías, de la ruta 20. De dicha reunión participaron Oscar Corradini, Blanca Arolfo, Alejandro Corradini, el Sub Crio. Rafael Sosa, Walter Arguello y el dicente. En esa reunión el deponente utilizaba como elemento de prueba un grabador que se mantuvo oculto en todo momento, sin que tuviera conocimiento ninguno de los allí presentes. Dicho cassette fue entregado oportunamente a la Fiscalìa a sus efectos. La reunión fue grabada en su totalidad. Brígida Mercedes Segalá no participo de la reunión, ya que no tenía conocimiento de la misma pensando que no se le avisó debido al enfrentamiento recíproco existente entre Brígida por la división del capital. En esa reunión Walter Arguello pedía la suma de pesos dos mil para dar los datos que supuestamente tenía a lo que el dicente le respondió que para considerar el pago debería recibir todos los datos que el tuviera para considerarlo si eran útiles o no para la investigación. Ante ello Walter Arguello decide brindar los datos, acotando que los mismos se los había aportado la novia de Quevedo es decir Karina Paola Bazan, lo cual le comentó, según Expediente Nro. 843107 - 199 / 495

Arguello, que aún conservaba en la Localidad de Salsipuedes en el domicilio de los padres de Quevedo, el medallón con la cadena que le habían sacado a Héctor Corradini cuando lo matan y que el arma con que matan a Corradini, la había previsto un tal Fredy, dando indicaciones para ubicar a este último. Walter también dijo que en todos los hechos de robo participaban el Mandrake Quinteros alias boliviano, Lallana y el “sopla mocos”, los cuales vivían todos en un mismo Barrio de San Roque. Arguello dijo que una mujer de apodo Cunina concubina del mencionado Mandrake, le había encargado Lallana, Quevedo y al sopla mocos matar a Héctor Corradini, es decir Brígida Mercedes Segalá. Esta última según Arguello le ofreció pagar dinero el que obtendría con el cobro del seguro de vida. Arguello brindó los números telefónicos de Karina Paola Bazan, de los padres y hermana de Quevedomanifestando que el hablaría por teléfono para que den mas datos del hecho y que para ello pedía la intervención telefónica. Finalizó la reunión sin que Arguello aportara ningún otro dato. El testigo le dijo a Oscar que los datos de Arguello eran insuficientes y que no le dieran ningún dinero hasta tanto no se contaran con pruebas los dichos del mismo. Luego del transcurso de la información solo se corroboró de que tantos los mencionados como supuestos autores de la muerte de Héctor Corradini según Arguello, componían una banda que se dedicaban a los robos tanto en la vía pública, como domicilios, empresa y entidades públicas y privadas en la que de acuerdo a la cantidad de gente que utilizaban además de los nombrados participaban José Luis Rodríguez y el ex policía Oscar Hugo Sintora. Esta organización venía delinquiendo desde el año 1998 aproximadamente. En cuanto a la mencionada cadena de oro con medallón referida por Arguello, el mismo dijo que era la que Quevedo tenia colocada al momento de ser detenido junto con Quinteros y que la policía le había sacado, según Arguello, Karina fue a la policía y pidió que se la devuelvan las pertenencias de Quevedo. Las que le fueron entregadas, encontrándose entre ellas la cadena y el medallón. Al profundizar la Expediente Nro. 843107 - 200 / 495

investigación y por los datos recogidos hasta la fecha, la teoría del encargo del homicidio de Héctor Corradini por parte de su esposa o bien la del encargo por parte de su hermano Oscar, el deponente cree estar en condiciones de afirmar que ninguno de los dos habría participado en tal encomendado. A fs. 3692, con fecha 1/7/04, dijo que a lo requerido en autos oportunamente por el abogado defensor del imputado Oscar Hugo Sintora, el declarante manifiesta que el día 18 de junio del corriente año, recuerda que siendo alrededor las 12.30 hs. se encontraba reunido en el bar de tribunales II, junto a dos abogados, uno de ellos el Dr. Hugo Luna y el otro el Dr. Gabriel Salvatori. En esa oportunidad se acercó el Dr. Alejandro Pérez Moreno a la mesa donde estaba el dicente. Allí le pregunta al Dr. Alejandro Pérez Moreno si una persona que estaba sentada en la mesa contigua, sin compañía alguna no era el investigador Díaz, ya que el declarante lo conoce por haberlo entrevistado en una oportunidad en la causa Maders, en la cual resultó imputado el nombrado Díaz por supuesto autor de falso testimonio. Que desde esa entrevista referida el deponente manifiesta que nunca más volvió a hablar con el nombrado Díaz. Que el día 18 de junio del cte año el declarante en ningún momento habló con el investigador Díaz. Luego de la reunión del bar, el dicente se retira del mismo con el Dr. Luna, al cual lo lleva hasta su estudio jurídico. A fs. 5960/1, con fecha 21/3/2006, dijo al ser preguntado por el Dr. Ferrero, si al entregar la imputada Segalá al Oficial Benavidez el teléfono celular perteneciente al fallecido Héctor Corradini, la misma le informó a Benavidez donde lo había obtenido, dijo que la Sra. Segalá dijo que lo encontró dentro de un armario o repisa. Preguntado si en algún momento la imputada Segalá le dijo al dicente o al Of. Benavidez que el celular se encontró debajo de la cama matrimonial, dijo que no, que a él no, y en la habitación no estaba porque el deponente fue el primero que allanó esa casa y revisó toda la habitación matrimonial el día del sepelio de Corradini y el teléfono no estaba Expediente Nro. 843107 - 201 / 495

en ese cuarto. Preguntado si en algún momento de la investigación policial a su cargo, la imputada Segalá le informó conocer sobre la posible homosexualidad de su esposo Corradini o si pudo establecer que la misma tuviere algún conocimiento de dicha circunstancia, dijo que supo de la inclinación homosexual de Héctor Corradini cuando este tenía 15/16 años a través de comentarios del abogado Ribotta –el abogado de la familia Corradini-, quien habría intervenido como profesional en un episodio policial que lo tuvo a Héctor como protagonista a esa edad aproximadamente en la Cria. La Calera. Preguntado si investigó la procedencia de las llamadas recibidas con fecha 16/11/98 en el horario comprendido entre las 22:00 y las 23:30 hs, en la Panadería Corradini SRL, la casa particular de Héctor Corradini y la vivienda de la Sra. Stephan de Budassi y, en caso afirmativo, que importancia podrían haber tenido las mismas para la investigación, dijo que en la casa de Héctor Corradini había llamado el Dr. Ribotta. En la panadería se habían recibido un par de llamadas aparentemente de una persona que se dedicaba a tirar las cartas, a adivinar, etc., conocida de la Pirucha. Y en la otra vivienda, Benavidez –quien era comisionado en la causa- averiguó que versaba sobre lo mismo: una persona que tiraba las cartas. Que a su criterio, en ese momento, dichas llamadas no tenían importancia para la investigación. Preguntado si puede aportar el nombre y domicilio de esa persona que dice que tiraba las cartas, que había llamado por teléfono, dijo que no recuerda el nombre pero debe saberlo Benavidez, y es de la zona de Villa Allende o Agua de Oro, por esa zona. Preguntado si habría otra persona de características similares –que tire las cartas, etc.- que se domicilie en Bº Pueyrredón, cerca de Av. Patria y calle Rincón, dijo que desconoce, pero Benavidez es quien se encontraba al tanto de dicha situación. Preguntado porqué considera que la persona que se comunicó esa noche no era importante para la investigación, dijo que a esa altura, en esa primera etapa, el comisionado directo era Benavidez, se encontraba en contacto con la familia y con la investigación. Que el deponente ingresó de lleno a Expediente Nro. 843107 - 202 / 495

la investigación cuando surgió la extorsión en la que se encontraba involucrado el Sub Crio. Ricardo Lencina y dos civiles: Tortore y Palomeque, condenados por ese delito por la Cámara 11º. Preguntado si su investigación concluyó con la extorsión o continuó con el homicidio, dijo que una parte concluyó ahí, la parte del homicidio fue investigada a partir de ese momento por el Crio. Sosa y Oscar Vargas. Luego el dicente la retomó como a los dos años por un incidente entre la Fiscal y los comisionados. Preguntado en que época retomó, dijo que puede haber sido 2003/2004, fines del 2003. Preguntado si la imputada Segalá fue extorsionada además por otras personas en relación al homicidio, dijo que no, que por lo menos a él no le comentó. Preguntado si Síntora pudo haber extorsionado a la imputada Segalá en este tema, dijo que no sabe. No conoce. Si vamos atando cabos de que Síntora siempre fue amigo de Quinteros y que Quinteros está en la causa nadie puede negar dicha relación, están enjuiciados juntos, pero no puede confirmar que en este caso particular hayan actuado juntos. Ambos estaban en libertad y mantenían contacto entre ellos, pero no puede asegurarlo. Preguntado si Quinteros pudo haber extorsionado a la imputada Segalá con el tema del homicidio, dijo que hay un testigo, una persona condenada por violaciones a las personas en deptos., Guillermo Rodríguez, que compareció por ante la Fiscalía y declaró la participación de Quinteros en el hecho y después un tal Walter, una persona que quería cobrar dinero por dar información sobre los participantes en el hecho. Advertida de esta situación la fiscal, hubo un contacto entre Walter, Blanca Corradini y Oscar Corradini junto con Sosa en la panadería de Oscar. Que la conversación se grabó y así fue entregado a la Fiscalía para su desgravación. En dicha conversación este Walter afirmó la participación de Quinteros y otras personas, las que fueron detenidas luego de cometer un robo calificado en la zona de Alta Gracia, antes de llegar al peaje, y fueron condenadas por ese delito, no prosperando como ciertos los dichos del tal Walter, a criterio del deponente. Preguntado si ese tal Walter es Navarro, Expediente Nro. 843107 - 203 / 495

domiciliado en Bº Bella Vista, dijo que no sabe el apellido pero vive frente a la plaza de Bº San Roque. Preguntado si ha visto a Sintora relacionado a esta causa, dejando de lado la relación de este con Quinteros, dijo que no podría afirmarlo. Que uno de los sujetos que ingresó a la vivienda de Corradini tenía tapada la boca con cinta adhesiva, por lo que los chicos no pudieron hacer bien el identikit. Pero la fisonomía, edad, altura y contextura física podían coincidir con Síntora en esa época. Preguntado si Síntora es más joven que Quinteros, dijo que no, que tiene la misma edad, 53/54 años. Preguntado si sospechó en alguna oportunidad de la participación de la imputada Segalá en el hecho, dijo que no. 36. Nidia Leticia Arolfo, dijo conocer a Segala por ser parientes que a Quinteros, no lo conoce. Explicó que ella fue la madrina de bautismo de Héctor Corradini y que era su sobrino preferido. De joven conoció a Segala y se casaron. En cuanto a la relación de Corradini y Segala, dijo que no sabía cómo se llevaban aunque parecía que era una buena relación, ya que no solo eran parientes, sino también, vecinos. A pesar de ser parientes no se frecuentaban porque su hermana –Blanca Arolfo- era muy cerrada. Por esta última razón, manifestó no saber cómo era la situación financiera de la panadería en el año 1998, no saber si Corradini estaba amenazado, no saber de los auto robos, excepto que se enteró que a su hermana Blanca le robaron el auto cuando fue al médico. Recordó que en el velorio de su sobrino, su hermana Blanca estaba sentada, sin decir nada, “muda, doblando un pañuelito. Cuando se le preguntó si conocía a Luis Guillermo Rodríguez, dijo conocerlo porque eran vecinos con sus padres. Que cuando chico, Rodríguez iba a su casa a buscar maderitas que tenía su marido, aunque después se volvió “chorro”, recordando que tiene una casa en Panholma. Cuando se le preguntó por el Comisario Sosa, dijo haber hablado con él pero no recordaba nada ya que ella estuvo en coma varios días y con motivo de ello, perdió mucho la memoria. Sobre Alejandro Corradini –padre-, dijo que era un hombre bueno, generoso pero no Expediente Nro. 843107 - 204 / 495

se visitaban. A pedido del Sr. Fiscal de Cámara, de conformidad de parte, el Tribunal ordenó la incorporación por su lectura de las declaraciones prestadas durante la investigación y del DVD correspondiente, del juicio anterior en la Cámara Novena. En la instrucción (fs. 830/831) fecha: 21/08/2001 dijo que es tía de Héctor Hugo Corradini, por cuanto es hermana de la madre de él, Blanca. Sobre la relación familiar que mantenía con ellos tiene por manifestar, que con Blanca siempre se llevó muy bien, aunque no eran de visitarse de manera frecuente; que con los hijos de su hermana el trato era igual, pero puede decir que con Héctor era algo especial, por cuanto además era su ahijado, Héctor siempre se destacó por ser un padre ejemplar, muy preocupado por sus hijos, pero además muy solidario con los demás, dispuesto a brindar ayuda a quien se lo pidiera. Que con su esposa, Héctor al parecer también se llevaba muy bien, aunque ella, es muy celosa. Además de la actividad de panadero, Héctor era también presidente de la Cooperadora Policial y militaba activamente en el partido Unión Cívica Radical. En relación a la actividad que desempeñaba en la Cooperadora Policial prácticamente nada conoce, tal es así que se enteró de esa actividad después que falleció su sobrino. En cuanto a la actividad política, conocía que acudía a las reuniones partidarias, cree que por lo menos una vez a la semana. Por comentarios de su hermana Blanca, conocía que Héctor estaba muy vinculado al grupo de personas que seguían a Angeloz. Ello era tan así que Héctor le supo comentar, meses antes de su muerte, que si ganaba Angeloz, le iban a dar el cargo de Director del CPC Ruta 20, el cual estaba en construcción para ese entonces. Por conversaciones mantenidas con Blanca y con Héctor, supo que tenían problemas económicos, más que todo por desprolijidades por parte de Alejandro, esposo de Blanca, que despilfarraba dinero, y no pagando sus deudas. Héctor también era una persona desprolija en el manejo del dinero, pero no tanto como el padre. Así por lo que sabía la dicente eran Expediente Nro. 843107 - 205 / 495

económicos los problemas más importantes que tenían los Corradini, y no con alguien en particular al menos nunca lo supo ni se lo comentaron. Pese a las grandes deudas, que según ellos tenían, no se los veía preocupados. Así fue por comentarios que trascendieron en la familia, que días después de la muerte de Alejandro Corradini, Héctor recibió un llamado telefónico de alguien que le reclamaba el pago de una deuda, a lo que Héctor, dijo que lo cobraran en el cementerio. La declarante no llegó a conocer a quien o a quienes debían tanto dinero. Tiempo atrás, pero fue antes de la muerte de Héctor, Blanca le supo comentar que les habían robado tres autos, en un lapso de pocos días, primero fue a Oscar, -hermano de Héctor-, luego a su hermana, y a posterior a Héctor. La dicente pensó que eso no era así, llegando a suponer podría tratarse de un auto robo, lo cual a posterior se fue confirmando ya sea por comentarios de vecinos, y luego por los medios de prensa, en épocas ya más recientes, eso se confirmó, no obstante su hermana, nunca más le hizo comentario sobre ese episodio, ni la dicente se lo preguntó. En los días previos a la muerte de Héctor, mantuvo diálogos con este, recordando que lo vio mal, pero la declarante siempre pensó que ello se debía a la muerte de su padre, y en ningún momento Héctor le dijo si tenía problemas con alguien, no obstante, recuerda que durante el velatorio de Alejandro, Héctor hizo un comentario entre alguno de los presentes que le hacía falta “dos palos verdes”, entendiendo la dicente dos millones de dólares, pero su sobrino no dijo para que, y nadie se lo preguntó. Sobre lo acontecido con respecto a su sobrino, refiere que se enteró de su muerte, a la mañana de ese mismo día, a través de los medios de prensa, que de inmediato se dirigió a la casa de Héctor, escuchando de boca de los hijos de su sobrino, que habían llamado a la puerta dos personas, las cuales buscaban a Héctor, que éste se puso el pantalón y los atendió, haciéndolos pasar, ofreciéndoles algo para tomar, pero esas personas le dijeron que “querían la plata”, y seguidamente buscaron en un placard, no encontrando nada. Luego se lo amordazó a Héctor y Expediente Nro. 843107 - 206 / 495

también a los hijos, para seguidamente subir a su sobrino al auto y en ese momento arribó “Pirucha”, la esposa de su sobrino. Que ésta le comentó, en esa noche, que cuando llegó a la casa Héctor estaba sentado en el auto, con la cabeza tapada con el acolchado celeste de la cama, acota la dicente que esto no recuerda si Pirucha lo vio o así se lo contaron a ella sus hijos; que al tocar la puerta del garaje, siguiendo con el relato de Pirucha, se da con que estaba abierta, llamándole la atención, y cuando avanzó la tomaron de atrás, le cubrieron los ojos, la boca y la ataron de pies y manos, y la llevaron a la pieza. Luego que se lo llevaron a Héctor, Pirucha dijo que como pudo salió de la casa, con las manos atadas hacia atrás, y con su nariz tocó el timbre de un vecino. Aclara la declarante que Pirucha cuando le contó todo esto, no la vio tan mal, pero su forma de ser es así algo fría. Pirucha le dijo además que le habían llamado por teléfono a la panadería, en la noche anterior, preguntando si ella ya se había retirado. Que Pirucha le siguió diciendo que antes de llegar a la casa, tuvo una demora porque se quedó a conversar con una vecina. Esa mañana del hallazgo del cuerpo de Héctor, su hermana Blanca, comentó que quería quemar toda la documentación de la panadería, a lo que la dicente le recomendó que no lo hiciera, porque podría ser importante, pero desconoce que hizo su hermana. Aclara que no sabe porque Blanca, quería hacer eso, tal vez haya sido por la DGI o por otro motivo. Recuerda que en el diálogo mantenido con los hijos de Héctor, especialmente con Yanina, ésta le dijo que como se le había caído la venda del ojo, pudo ver en detalle a las personas que entraron a la casa, y no recuerda si fue ella o el hermano, que le dijeron que una de las personas que ingresaron, anteriormente la habían visto hablando con Héctor, pero no sabe decir cual de las personas eran. Nadie en ese momento y tampoco en la actualidad, se supo cual pudo haber sido el motivo de la muerte de Héctor. Posteriormente tomó conocimiento por los medios de la prensa, que se estaba investigando, por la muerte de su sobrino, a una persona de nombre Luis Rodriguez, a Expediente Nro. 843107 - 207 / 495

quien justamente conoce de muchos años atrás por cuanto la dicente estaba viviendo en frente a su casa; sabía que era delincuente, como todos los vecinos, pero con él, al igual como con sus padres, sólo llegó a tener un trato de vecinos, desconociendo por completo si se conocía con Héctor. Que aproximadamente a dos meses de la muerte de Héctor, cree que por el mes de Enero, predicando la Biblia, ya que es testigo de Jehová, estuvo realizando recorridos de casa en casa, por barrio Matienzo, específicamente pasando Lagunilla. En la ocasión andaba sola, y en un momento llegó a una casa, ubicada Bernardo Hussey, casi esquina Lagunilla; recuerda que la vivienda presentaba una fachada humilde, pintada con un amarillo viejo, una puerta marrón, hacia un costado, y una ventana al lado de la puerta, era una propiedad de dimensiones reducidas, en su frente tenía un espacio para jardín, pero no tenía pasto, ni rejas ni verjas. Tenía numeración, pro no tomó nota de la misma. Al llamar a la puerta fue atendida, a través de una ventanita de la misma puerta, por un hombre, de una estatura normal, de físico delgado, de tez blanca, sin barba ni bigote, era un hombre lindo de cara, de buena presencia y bien vestido, de cabellos cortos, lacios, finitos, de color castaño oscuro, peinado prolijamente hacia atrás, que le llamó la atención su frente, por cuanto la línea de cabellos era bien recta y marcada; poca cejas, sin arrugas, los ojos de color claro, entre un verde y un azul, muy raros, una nariz recta y fina, de labios normales y boca chica; era ojeroso, bien pronunciadas sus ojeras. Su tono de voz era normal y no tenía una tonada definida, tenía buena dicción. Al ser atendida, le comentó los motivos de su presencia, preguntándole si creía en Dios, a lo que él le respondió “…como no voy a cree en Dios, pensé que no iba a cumplir cuarenta y cinco años, y pasado mañana los cumplo…” ; acto seguido le pregunta a la declarante si sabía lo que era un mercenario, y como no lo sabía le pidió que se lo dijera él; y así respondió el hombre un “matón a sueldo” Seguidamente ese hombre le muestra, siempre a través de la ventana de la puerta, un arma que tenía en la cintura, a la cual no Expediente Nro. 843107 - 208 / 495

la vio en detalles, y luego se vuelve un poco hacia atrás, y se dirige a una cama que estaba como a un paso de donde estaba él, y al levantar la almohada le exhibe otra arma grande, parecida a las usadas por la policía, de color oscuro, que esa arma no la tocó sólo se la mostró, luego bajó la almohada y volvió hablar con la dicente. A continuación este hombre le dijo que como no iba a creer en Dios, si lo estaban buscando, y había logrado sobrevivir , le dijo textualmente “…maté un muchacho de una familia muy importante hace poquito, y por eso me buscan intensamente…”, además le dijo que había dos millones y medio de dólares envuelto en el asunto y que por ello había perdido la esposa y los dos hijos; ante estas manifestaciones la dicente le dijo que le gustaría volver a hablar con él; pero este hombre le contestó que iba a ser imposiblemente, porque creía que en esa noche lo venían a buscar y se lo llevaban a Buenos Aires. Recuerda que también le dijo ese hombre que había sido guardaespaldas de una persona muy importante de Córdoba y que había bajado 21 kilos desde que mató al muchacho. Que en ningún momento esa persona le dijo el nombre, ni tampoco se lo preguntó. Hace constar la dicente que cuando empezó a escuchar ese relato de este hombre, inmediatamente lo comenzó a relacionar con la muerte de su sobrino, ya que en ese tiempo no había habido otra muerte de alguien importante; que se comenzó a sentir muy mal, y sintió mucho miedo, tal vez por ello no hizo más preguntas y buscar irse rápidamente, por ello que no recuerda con precisión y en detalle todo lo que se habló. Acota además que todo el diálogo, que fue un día viernes, se llevó a cabo a través de una ventana de la puerta de ingreso a la casa, y que no era tan chica en dimensiones, por cuanto se veía perfectamente para adentro. Posteriormente se retiró, refiriendo que si lo vuelve a ver seguro lo reconoce, y está en condiciones de realizar un retrato hablado de él. Que todo lo dialogado con este hombre se lo guardó por mucho tiempo, por temor a su integridad física, ni a su marido, Carlos Argenti, ya fallecido, se lo comentó. Que a su hermana Blanca se lo comentó varios meses Expediente Nro. 843107 - 209 / 495

después, y le pidió que la llevaran hasta esa dirección, y fueron acompañadas con OSCAR. La casa en ese entonces estaba igual, pero sólo pasaron y vieron a una familia sentada en la puerta, recordando a un hombre gordo y canoso. Después no volvió más allí; transcurridos varios meses recién se lo comentó a su marido, y éste le recomendó que no se metiera en líos y que no hablara más del tema. El fin de semana pasado, y conociendo que debía prestar testimonio en la fecha, decidió llegarse por esa casa de la calle Hussey, pero no la reconoció, al parecer fue demolida y han hecho otras construcciones. Aclara la dicente que todo este diálogo que mantuvo con ese hombre se lo relató a Blanca y a Oscar. No conoce otras circunstancias vinculadas al hecho, no obstante recuerda que en una ocasión Pirucha le comentó, que al volver del cementerio, pocos días después de la muerte de Héctor, “se le pegó” al que conducía ella, y desde el interior del auto le dijeron que si seguían investigando iba ser boleta al igual que Corradini. A fs. 1614/1615 de fecha: 05/09/2002 dijo ratifica de todos sus dichos Tiene que aclarar que el sujeto que vió y que le dijo que era un mercenario y del cual hizo un retrato hablado, ese día estaba vestido con un pantalón de vestir de color cree azul (no vaquero), tenía una remera tipo chomba, no recuerda el color pero tenía una puilsera de oro en una muñeca y en la otra muñeca tenía una cinta color rojo, le parece pero no está muy segura que tenía una hermosa cadena de oro al cuello. Cuando se dio lectura a su declaración de fs. 1614 en cuanto dijo: “Héctor siempre se destacó por ser un padre ejemplar, muy preocupado por sus hijos, pero además muy solidario con los demás, dispuesto a brindar ayuda a quien se lo pidiera. Que con su esposa, Héctor al parecer también se llevaba muy bien, aunque ella, es muy celosa.” l a testigo dijo que era tal como lo había declarado, Segala era muy celosa y cuando Hèctor pasaba por su casa a visitarla, ella le preguntaba si era cierto que su marido había estado en su casa. Por esa razón, la dicente “lo echaba” a Héctor cuando pasaba Expediente Nro. 843107 - 210 / 495

mucho tiempo porque sabía que Segala era celosa. Luego, se le dio lectura al párrafo de su declaración en cuanto dijo: “Además de la actividad de panadero, Héctor era también presidente de la Cooperadora Policial y militaba activamente en el partido Unión Cívica Radical.” respondiendo la dicente que no sabía que militaba en la UCR, solamente sabía que estaba en la cooperadora policial, ignorando qué hacía allí. Se continuó con la lectura de su declaración, en donde dijo: “Por conversaciones mantenidas con Blanca y con Héctor, supo que tenían problemas económicos, más que todo por desprolijidades por parte de Alejandro, esposo de Blanca, que despilfarraba dinero, y no pagando sus deudas.”, respondiendo la testigo que nunca dijo tal cosa, que su hermana Blanca nunca hubiera dicho eso de su esposo. Luego se le leyó: “Así fue por comentarios que trascendieron en la familia, que días después de la muerte de Alejandro Corradini, Héctor recibió un llamado telefónico de alguien que le reclamaba el pago de una deuda, a lo que Héctor, dijo que lo cobraran en el cementerio.”, respondiendo que eso se lo contó el propio Héctor a ella, recordando incluso que le dijo como reflexión a su sobrino “por qué dijiste eso?”. A la lectura de: “La declarante no llegó a conocer a quien o a quienes debían tanto dinero. Tiempo atrás, pero fue antes de la muerte de Héctor, Blanca le supo comentar que les habían robado tres autos, en un lapso de pocos días, primero fue a Oscar, hermano de Héctor-, luego a su hermana, y a posterior a Héctor.”, la testigo dijo que a ella le contaron del robo de un solo auto. Se continuó con el texto en cuanto dijo: “ La dicente pensó que eso no era así, llegando a suponer podría tratarse de un auto robo”, respondiendo que no sabe nada de eso, que entonces, sabría pero ahora, no. Continuando con su anterior declaración y refiriéndose a Héctor Corradini, dijo: “recuerda que durante el velatorio de Alejandro, Héctor hizo un comentario entre alguno de los presentes que le hacía falta “dos palos verdes”, respondiendo que eso Expediente Nro. 843107 - 211 / 495

se lo dijo a otra persona. Sobre: “Sobre lo acontecido con respecto a su sobrino, refiere que se enteró de su muerte, a la mañana de ese mismo día, a través de los medios de prensa, que de inmediato se dirigió a la casa de Héctor, escuchando de boca de los hijos de su sobrino, que habían llamado a la puerta dos personas, las cuales buscaban a Héctor, que éste se puso el pantalón y los atendió, haciéndolos pasar, ofreciéndoles algo para tomar, pero esas personas le dijeron que “querían la plata”, la testigo dijo que eso le contaron los niños, que quería la plata y su sobrino, dándose vuelta los bolsillos del pantalón les dijo que no tenía. Sobre: “Que Pirucha le siguió diciendo que antes de llegar a la casa, tuvo una demora porque se quedó a conversar con una vecina”, dijo no recordarlo. Sobre: “Esa mañana del hallazgo del cuerpo de Héctor, su hermana Blanca, comentó que quería quemar toda la documentación de la panadería, a lo que la dicente le recomendó que no lo hiciera, porque podría ser importante, pero desconoce que hizo su hermana.”, que así se lo dijo su hermana y ella lo interpretó como que ella quería desaparecer, hasta quemar la panadería. No sabe si quemó algo, recordando a su hermana sentada, sin poder moverse. La defensa de Segala le preguntó a la testigo por qué su marido decía que Alejandro padre- era un estafador, respondiendo que era por celos. Sobre un llamado que su sobrino hizo al extranjero, la testigo dijo que Héctor había llamado a un brujo de la china o de la india por la enfermedad de su padre, al que quería salvar a toda costa. Respecto de su hermana Blanca, dijo que no es una persona de llorar, que puede estar pasando lo más grave pero ella no llora. Que es muy buena madre pero entre Héctor y Oscar, prefería a Oscar, quizás por ser el mayor o el más a fin. En cuanto a Héctor, cuando este se entretenía con algo, Blanca lo retaba. Sobre Oscar se comentaba que era jugador y sobre Alejandro padre, no supo si lo era, aunque jugaba a la quiniela y una vez fue con ellos al casino. Sobre Ribota, dijo que era Expediente Nro. 843107 - 212 / 495

abogado y amigo de Alejandro padre. La declarante lo conocía de joven porque fue novia de él. Ella vivía en un pueblo y Ribota en otro, se encontraban en los bailes, fue un “filito”. Era diferente a los chicos de campo, siempre trajeado pero no lo vio más. Con el tiempo lo vio en lo de Alejandro, en un festejo. Desconocía si prestaba dinero. Sobre Juan Tablada dijo no acordarse. Sobre Segala dijo que habló con ella unos días después muerto Héctor, estaba mal, sin saber qué había pasado. Se dio lectura a su declaración en cuanto dijo: “Aclara la declarante que Pirucha cuando le contó todo esto, no la vio tan mal, pero su forma de ser es así algo fría.”, respondiendo que no recordaba haber dicho eso. Que la vio mal pero no se “desparramaba”. Sobre cómo se enteró de la muerte de su sobrino, dijo que fue por la prensa ya que nadie le avisó. Cuando se le preguntó si sabía que estaban amenazados dijo que no porque su hermana es hermética, que la declarante le avisó que estaba grave y su hermana no la fue a ver, entonces se cansó y no fue más a verla. 37. Gustavo Rafael Sosa en sala dijo que Segala la conoce de la causa y a Quinteros tambien. Recordó que en el año 1999 trabajó en Homicidio y en el año 2000/01, la Fiscal Sánchez lo comisiona para investigar la muerte de Corradini por lo que entró a la causa, varios años después de ocurrido el hecho. Antes estuvo investigando Benavidez, por lo que con el sumario en mano, habló con él, preguntándole qué líneas había. No había nada en concreto, primero se había investigado a tres personas que extorsionaba a la familia Corradini pero que “nada que ver” con el homicidio, recordando el apellido Tortone como uno de ellas. Que el dicente estaba en desventaja por lo que pidió orientación para no perder tiempo. Sobre el hecho en particular, dijo que notó que había dudas sobre los vecinos, los horario. Le llamó la atención la violencia del hecho, la forma, no era un hecho común. Como necesitaba datos, la primera fuente a la que acudió fue a Segala y le pidió a Benavidez que lo acompañara Expediente Nro. 843107 - 213 / 495

para entrevistarla. No tuvo éxito ya que se quedó con más dudas, era reservada, apáticas, no era lo natural, no fue una entrevista común. Recordó que se focalizó en las líneas investigativas. Dos de ellas, la historia de la extorsión y los auto robos, ya estaban investigadas y agotadas. Se preguntaba qué pasó para decidir matarlo?, porque había varios motivos, los autos, los cecores falsos, algo pasional por su condición de homosexual, la droga, su participación como presidente de la cooperadora policial, última actividad en la que estaba, antes de su muerte y, también, su actividad política en la UCR. Se decía que Corradini denunciaría desmanejos en la cooperadora policial por lo que citó a todos los que le contaron esa circunstancias. Luego, el testigo se presentó en Drogas peligrosas de la policía. Aclaró que en el año 1998, el tráfico de droga en Córdoba era otro, había pocos investigadores y pocos investigados y Corradini no estaba entre ellos. Todo esto lo documentó y reflexionando dijo que no había objetivos, sí muchos comentarios. Sobre el análisis de las sábanas, dijo que encontró llamados de la noche del hecho en la panadería, y de Segala. Había una rutina que ese día no se cumplió. Había llamadas a una vecina que eran para Segala, privadas. Una empleada de la panadería le dijo que esa noche preguntaron por Segala de parte de Miro o algo así. Cortaron porque ella no estaba. Le dijo que Segala se fue rápido, lo que era atípico. En las sábanas también estaban llamados a Budassi. Por todo ello, era lo que tenía como más claro ya que nadie le había dicho que Corradini debiera dinero o que se hubiera peleado con alguien. Tenía los movimientos de la viuda esa noche y su posterior reticencia, a su entender, se debía profundizar esta línea, por eso analizó las llamadas telefónicas. Luego, Segala se constituyó en querellante en la causa y tenía un investigador privado –Díaz- , lo que le parecía ilógico y no quiso trabajar más en la causa, pidiéndole a la Fiscal Sánchez que lo cambiara. La Fiscal le dijo que hablara con el Dr. Chaza, que había investigado con Domine, pero Díaz seguía “jorobando”. Su participación como investigador fue Expediente Nro. 843107 - 214 / 495

alrededor de seis o siete meses. La causa siguió y se enteraba de lo que ocurría por los diarios. Recordó que vivió situaciones de descrédito, hablaban mal de él, le hicieron cámaras ocultas y una hija de Corradini se disculpó con él, diciéndole que fue sugerida por su madre y por Díaz. Luego, hizo una diligencia, por directivas no recuerda si la Fiscal Sánchez o el Fiscal Hairabediàn, consistente en la detención de Hugo Corral, como autor del homicidio de Corradini. En el camino, hizo inteligencia para saber quièn era Corral y llamó al Servicio Penitenciario, enterándose que esa persona había estado presa cuando ocurrió el homicidio. Lo mismo hizo el procedimiento, pensando que podría haber estado con salidas transitorias. El Fiscal Hairabedian ordenó que detuviera a Segala, Aguilar y Onainty. Antes de dejar la investigación, sugirió -por lo que se veía- que se tenían que tomar varias medidas. También recordó que se allanó el precinto policial y que el peritaje de un arma dio positivo, como el arma que había dado muerte a Corradini. Esto daba peso a la hipótesis de la cooperadora policial, porque había un arma. Sobre la relación matrimonial de Corradini y Segala, dijo que preguntó a todos, a Blanca Arolfo, a Alejandro Corradini y todos dijeron que era una relación deteriorada. Por comentarios de adicionales le dijeron sobre la infidelidad de Segala. Que Héctor estaba todo el tiempo fuera de la casa o en la casa de sus padres, no quería volver a su casa. Esos comentarios no estaban ocultos, tenía intensiones de terminar el matrimonio. . Quiso hablarlo con la viuda y preguntarle si sospechaba de algo pero no le dijo nada. Se le dio lectura a su declaración en cuanto dijo: “si comprobé que su matrimonio estaba deteriorado, era mas una sociedad, tenía quejas hacia su esposa, quien le exigía cada vez más, él manifestó su voluntad de separarse” respondiendo que lo que le exigía era dinero, que preguntó y le dijeron que Segala nunca estaba satisfecha y que lo tenía agotado. También recordó que cuando tomó la causa, toda la familia Expediente Nro. 843107 - 215 / 495

Corradini estaba ansiosa por estas preguntas, porque la investigación estaba orientada a Tortone pero comenzó a salir el tema de la cooperadora policial, que era lo más fresco. Se le preguntó su apreciación sobre lo ocurrido, especialmente el por qué este matrimonio no se divorció, respondido que las personas tienen ópticas distintas, que el divorcio sería lo normal en algunos estratos sociales pero donde hay dinero, no es lo más común y se sostiene como fuera. Sobre la infidelidad de Segala con Aguilar, dijo que los policías le dijeron que salían juntos y que a Onainty le gustaban los homosexuales y por ello había un acercamiento con Corradini. Siempre daban vuelta esos nombres. Se le preguntó si no había encontrado algo en la actividad política de Corradini en la UCR o en el tema deudas de dinero, respondiendo que no vio nada en esas actividades. Sobre el modus operandi del hecho, Sosa dijo que no es compatible con un fin furtivo, que le parecía ilógico el robo aun cuando se llevaron el auto porque necesitaban sacarlo de alguna manera para ejecutarlo, porque los conocía, cree que fue un crimen por encargo. Se le preguntó si no podía ser que se llevaran a Corradini para pedirle dinero, respondiendo que a la hora que lo llevaron de su casa no se puede hacer ningún trámite para sacar dinero, tampoco se comunicaron pidiéndolo, lo que ve claro es que se lo llevaron para ejecutarlo. El hallazgo del arma le dio la certeza de que lo querían callar por “destapar la hoya”. Delitos económicos constató el desmanejo de la cooperadora. Héctor conocía eso, por eso el arma sale del precinto. Dijo de Segala que más allá de la relación que mantenía con la policía, no explicó nada, fue reticente, se calló y luego la desprestigió más la hija, concluyendo que no es una postura típica. Sobre los seguros de vida, dijo que una familia conocida de Corradini le sugirió que se asegure. Cuando le preguntó a Segla si había cobrado los seguros dijo que “nada que ver”, lo que no pudo indagar porque salió de la causa. Si cobrò o no, seguro que està Expediente Nro. 843107 - 216 / 495

documentado. Cuando se le preguntó si podría haber intereses convergentes, dijo que había varios intereses confluyendo, había intereses y coordinación de partes y lo expresó como hipótesis. La policía tenía interés por la cooperadora y Segala tenía interés por el dinero, los dos tenían un común acuerdo. Sobre Díaz recordó que de joven tuvo una situación con él, en el Comando Radioeléctrico. Un patrullero persiguió a una moto resultando un herido y un muerto y Díaz adultero el lugar del hecho, por eso fue exonerado de la policía. Se le pidió que explicara un poco más sobre las llamadas que había en las sábanas telefónicas, respondiendo que lo encontrado era que la noche del hecho, alrededor de las 22.33 hs., en el lapso de 10 minutos, se hicieron tres llamadas desde un telecentro. Dos a la panadería y una a la casa de Budasi. Lo que le llamó la atención es que las noches anteriores no hubo esa frecuencia de llamadas y sí esa noche, era cuando entraban al domicilio e interpretó que tenían relación con el hecho, que estaban pidiendo algo, insistentes, y en el último llamado hablan a Segala. Se le leyó su declaración, en donde dijo: “para mi ella perseguía ser parte del negocio, porque mientras estaba vivo el padre Alejandro Corradini, hasta ese momento él tenía el 52% de la sociedad y el resto entre Oscar y Héctor, muerto el padre Alejandro Corradini, el 32% quedó en manos de Héctor y así, muerto éste último, ella y sus hijos se quedaban con ese 32%, para mi la ambición de la Segalá la llevó a esto, ese era el móvil para mi.”, a lo que el testigo dijo que recordaba en general. Cuando se lo interrogó sobre si Corradini tenía amantes u hombres?, Sosa dijo no encontrar nada de eso aunque preguntó. No era “caravanero” , no dormía fuera de su casa, no se drogaba, no se lo vio nunca en situaciones de infidelidad o de irse a un asado y volver a los tres días. Se le preguntó si conocía a Leyrìa, respondiendo que no Expediente Nro. 843107 - 217 / 495

recodaba, el letrado le aclaro que era a quien le decían el Laucha, respondiendo que conoce varios Lauchas, por último, le preguntó si recordaba que alguien le tenía que dar un susto a Corradini, respondiendo que recordaba esa circunstancias pero no quién se lo dijo, pero que seguramente, quien lo dijo, fue llevado por él a declarar. Se le preguntó si en algunos casos de homicidios que él haya investigado, es normal que parejas mal avenidas pidan a alguien que le dé un susto al otro?, respondiendo que no es que no exista, pero es atípica. Sobre Domine dijo que era su amigo y que era una persona con cualidades impresionantes. Coincidió con él en Homicidios unos meses, hasta que le dieron el pase a Carlos Paz. Luego que el defensor de Segala le mencionara varias causas en donde se lo cuestionó a Domine, Sosa dijo que sabía de los cuestionamientos a Domine pero en todos resultó absuelto. Se dio lectura a su declaración de fs. 815 en cuanto dijo: “De este análisis surge que desde el inicio, se tomaron como ciertos los dichos de los dos hijos (a pesar de que son imprecisos, influenciables y cambiantes al momento de narrar lo vivido en la justicia y los medios)”, respondiendo que le dio esa sensación cuando vio los escritos, pensaba que había que hacer otras cosas. El abogado de la defensa de Segala le preguntó quiénes eran Olivero y Gonzales, dijo que no recuerda. Se volvió sobre el tema de las infidelidades de Segala y se le preguntó a Sosa cuáles conocía, respondiendo que uno era un muchacho de Morrison apodado “madera”, formalizando la misma luego de muerto Corradini. Otros no los recordaba. No recordaba el allanamiento practicado a la casa de repuesto de este sujeto pero dijo que si figura en la causa, seguro fue así. También se volvió sobre la homosexualidad del occiso, manifestando Sosa que por comentarios se decía que tenía una relación con Onainty, quien hacía adicionales en la panadería. Sobre las deudas de juego, se decía Expediente Nro. 843107 - 218 / 495

que había sido ajusticiado por ese motivo pero no logró ningún testimonio que le confirmara la versión, sí, en cambio, que Alejandro padre jugaba a la quiniela. Sobre las diferencias entre Héctor y Oscar Corradini, dijo que Héctor estaba enojado con Oscar porque sacaba mercadería del negocio y no la pagaba. Sobre la avidez por el dinero de Segala, Sosa dijo que eso lo aportó Alejandro hijo, que a su vez, se lo había dicho Héctor. Sobre la unión matrimonial de Segala y Corradini, dijo que la acusada es de Morrison, se la presentaron a Corradini cuando eran jóvenes, provenía de una familia clase media, trabajadora, una vez casados, ella trabajó en la panadería, en la caja, ignorando sus ingresos mensuales. Sobre el desarmadero Escorpio, Sosa dijo que allí se vendían auto partes y que algo había con el precinto. Recordó que se allanó varias veces. Le “sonaba” Gonzalez como su dueño. Volviendo sobre la cooperadora, Sosa dijo que los libros de esa institución no estaban al dìa y había un descontrol. Sobre los piratas del asfalto, dijo que Tejada y Fabio se ocuparon de esa línea y no llegaron a nada, citándolos para que declararan en la causa. Que no le quedó nada suelto, solo tenía “eso, comentarios”. Reiteró que Corral era un policía que había participado en hechos con piratas del asfalto pero que nada tenìa que ver con el caso Corradini. Cuando se le preguntò si era posible que hubiera una convergencia de intereses para llegar a la muerte de Corradini, con aporte de la policía, Sosa dijo que el arma fue aportada por la policía y hubiera llegado al sicario si hubiera seguido investigando. Sobre la relación de Segala con los policías, dijo que Doña Blanca le dijo que la policía hacía adicionales en la panadería y tenían dialogo con ella. Había llamadas telefónicos de unos a otros y de las escuchas telefónicas, se hacían reclamos por una radio. Investigó los problemas matrimoniales de Corradini y Segala, expresando esa hipótesis, pero fue apartado de la investigación, tampoco pudo llegar a determinar el sicario, tampoco, si cobró seguros o no. Sobre la vecina Fanego dijo recordarla como amiga de Segala, hablando con ella pero no recordando qué. Que ella Expediente Nro. 843107 - 219 / 495

lo informó sobre los seguros. Sobre Luis Guillermo Rodriguez, dijo que era un delincuente, que Doña Blanca lo menciona como la persona que estaba apoyado en una moto, junto a policías y el que lo miró de manera intimidatoria a Héctor. Doña Blanca lo vio en el diario y lo relaciono. Sobre la llamada amenazadora que recibió Corradini en el velorio de Don Alejandro, Sosa dijo que lo documentó pero no pudo ubicar de dónde venía esa llamada. Que le había dicho “devolvé la plata”, así se lo comentó a Barrionuevo. Cuando se le preguntó con qué vinculaba esa amenaza dijo que no es necesario una amenaza para vincular. Sobre la vecina Besone, dijo que habló con ella y la citó para que declarara porque fue la persona que encuentra en la puerta Segala cuando va entrando a su casa. Se le pidió que opinara sobre la circunstancia de que si Segala sabía que había gente dentro de su casa, por qué invitar a Bessone a pasar, respondiendo que recordaba que Segala la dijo a Bessone si quería entrar para darle el pésame a Héctor por la muerte de Don Corradini, lo que le pareció ilógico, no sería normal, salvo que quisiera ocultar o simular algo, que necesitara a alguien que dijera que ella (Segala) no sabía nada, solo así le parece lógica esa actitud. Sobre María Dolores Domínguez dijo que era la vecina que vio dejar el auto de Corradini en la calle, con rocío en el techo y, luego, subirse los sujetos a un móvil policial. Se dio lectura a su declaraciòn en cuanto dijo: “También se ubicó a Maria Dorotea Ilda Dominguez, persona que mencionara Cerutti en su declaración de fs. (437 y 440), como una mujer de unos 60 años, pelo rubio y teñido, la cual por su vestimenta era del sector, quien se acercó mientras éste hablaba con el Comisario y les dijo “que había visto descender a dos sujetos del Gol rojo y subir a un patrullero que estaba en las inmediaciones”; no obstante al momento de ser declarada, el día 11 de septiembre del año en curso, negó estos dichos”, respondiendo que recordaba el comentario, que la Sra. no quería declarar, negó todo. A su entender, primero fue su comentario espontáneo pero con el tiempo, o callan o niegan lo ocurrido. Sobre Walter Expediente Nro. 843107 - 220 / 495

Argullo dijo recordar algo. Que Nievas le dijo que había una persona que tenía información para la familia Corradini y le pidió que lo acompañara al negocio y lo grabó pero el dicente no le prestó atención a lo que dijo porque pensaba que la Fiscal se enojaría. Dijo que Mario Onainty llamó a Juan Carlos Iglesias, allanando el domicilio de éste último. El letrado que le hacía recordar sus declaraciones le dijo que, en aquella oportunidad, había dicho que Iglesias era el suegro del “banana” Barrionuevo, respondiendo Sosa que no lo recordaba pero que si estaba consignado de esa manera, así era. Que analizando la sábana pensaron en allanar para ver qué relación había pero, después del allanamiento, lo desafectaron de la investigación. El testigo creía recordar que analizó quienes estuvieron en casa de Corradini la noche del hecho en que se hizo una llamada. Se le preguntó para qué contratar un sicario, respondiendo que generalmente se contrata el sicario para que haga el trabajo sucio. Se dio lectura a su declaración en cuanto explicaba las tres posibles acciones “el fin del hecho era ajusticiarlo, silenciarlo, matarlo”, explicando Sosa que del protocolo de autopsia surge claramente que la intención fue matarlo, tenía tres tiros en la cabeza, porque si hubiera querido darle un susto, le habría pegado un tiro en la rodilla, en la mano o en la pierna. No ve que hayan querido decirle a Corradini “lo dejamos rengo”, no lo ve como un susto. Cuando se le preguntó si la intención era matarlo a Corradini, por qué tantas horas de que salió de su casa hasta que se encontró, respondiendo que había una ventana horaria de dos horas, aproximadamente, pero que no son muchas en ese barrio, no obstante ello, el dicente dijo que se preguntó dónde lo metieron en esas dos horas por lo que indagó a los vecinos si escucharon tres disparos en la madrugada. Recordó que fue al taller de Vega y no lo encontró. Que Caffarena pasó por donde lo encontraron y no vio el auto, eso le sirvió para fijar la ventana horaria. También Expediente Nro. 843107 - 221 / 495

realizó la posible ruta de los móviles policiales pero eran muchas veces se dicen direcciones próximas, si no tiene a mano el cartel en donde figure el nombre de la calle, el policía tira una calle que sabe que está próxima. Esa noche había entre ocho y diez patrulleros, además de particulares pero no lo sabe bien porque no estaba en la parte operativa. Se lo interrogó y se le preguntó si los sicarios cobran y si dan crédito, respondiendo que sí cobran pero que no hay un código en cómo se cobra, es como se da la cosa, pero en lo personal, no sabía si le pagaron o no. Sobre Ribota dijo que era un abogado negociador que se agarraba la plata, de malos hábitos, “un chanta”. Lo allanaron. Participó en la extorción acercando a las partes. También tenía dudas de él. Recordó que en el juicio contra Lencina, Ribota se disminuye, dijo que no habían alcanzado a pagar, cuando se decía que él había manejado los fondos. Se le preguntó por qué decía que se disminuye, respondiendo que por razones económicas, que agregó por dinero, según su hipótesis, porque nada se hace gratis. Se le preguntó si recordaba a Olga Tabernero, respondiendo Sosa que no. Al recordarle que era una empleada que tenía un juicio con la panadería, recordó la situación y agregó que había que pagarle un juicio laboral y Héctor estaba negociando eso. Se le preguntó cómo se le había ocurrido secuestrar las armas del precinto, respondiendo “soy policía, soy desconfiado”, además no tenía buenos comentarios de Aguilar y Onainty. Sobre Aguilar dijo que le gustaban las armas y que vivía “metido en el depósito”. Que en un asalto, los delincuentes decían que las armas de las había vendido el Comisario, refiriéndose a Aguilar. Sobre Onainty dijo que no tenía buenos hábitos, no era un buen policía, estaba siempre al margen del reglamento y le gustaban los “traba”. Sumó a ello el hecho de que, ambos, la noche del hecho se perdieron y no respondían a los llamados, era una suposición que estuvieron en ejecución, llevando el arma del depósito, por todo ello, pidió el allanamiento al precinto. Cuando se le preguntó, a su criterio, como relacionaría el vínculo entre Segala y Quinteros si los policías ya no Expediente Nro. 843107 - 222 / 495

están incluidos, dijo que en este juicio “saldrá la verdad”. El Dr. Ponce de León le preguntó si era necesario que al sicario le dieran el arma, respondiendo Sosa que no todo “es dos más dos”, que él, en su lugar, hubiera usado mi propia arma. Cuando se le interrogó sobre las llamadas que recibía Segala en casa de Budassi, Sosa recordó que la vecina le dijo que la propia Segala recibía las llamadas, sonaba el teléfono y atendía Segala porque ya estaba esperando el llamado, era un acuerdo que tenían, iba a su casa porque tendría una llamada telefónica. El día del hecho, salió de la panadería a lo de Budassi y luego a su casa, en un tiempo excesivo. Cuando se le preguntó si podía precisar el tiempo que pasó entre que entraron a la casa de Corradini y el que lo sacaron, Sosa primero dijo no recordarlo, luego dijo recordar que hubo una espera, su impresión era que tenían que llegar, era como decir “cuando estén todos, nos vamos”, hubo un tiempo aunque no se encontró ninguna colilla de cigarrillo. A solicitud del Sr. Fiscal, y de conformidad de parte, se incorporan las declaraciones brindadas en instrucción, mas el DVD correspondiente, al juicio anterior en Cámara Novena. En la instrucción, (fs. 851/853 vta.) con fecha 13/08/2001, declaró: comisionado a la investigación del suceso, como primera medida solicitó el expediente. De este análisis surge que desde el inicio, se tomaron como ciertos los dichos de los dos hijos (a pesar de que son imprecisos, influenciables y cambiantes al momento de narrar lo vivido en la justicia y los medios), la esposa (que como se verá, actuó contrario a toda lógica y lo que menos hizo a lo largo de la investigación, fue bregar por el esclarecimiento), el Dr. Ribotta (que lejos de actuar como amigo y abogado de familia ocultó datos, orientó la línea investigativa en torno a la extorsión, siendo que antes la facilitó y después “ayudó” a los enjuiciados a beneficiarse en la condena), los contadores Olivera y Gonzalez (que venían cometiendo irregularidades en el manejo de los fondos de la panadería, entre otras cosas) y la cita de una serie de testigos para nada firmes y sobre Expediente Nro. 843107 - 223 / 495

todo confusos que llevaron a que en el caso se dejaron de lado temas de suma importancia como los son: -La Cooperadora Policial (con todo lo que ello implica en materia irregularidades, tratos con elementos de mal vivir, etc.). –Los policías que hacían adicionales (negaron tal situación, a pesar de mantener contacto diario con la víctima). –La falta de enemigos y de deudas propias. –La relación víctima-esposa. –Su entorno familiar. Para fundamentar lo precedentemente citado veremos: Que no hay certeza de sí se trató de personas de 20 a 25 años o de 35 como dicen, ya que en la definitiva todo se orientó a Palomeque-Tortore y Lencina, que nada se condicen con las descripciones hechas y además por lo que se verá, eran asiduos concurrentes al negocio y la vivienda de León Pinedo 1867 y por ende todos los conocían a la perfección, con o sin cinta en la boca. Precisamente quién debiera haber aportado mayor claridad en lo que respecta a las fisonomías de los sujetos es Brigida Mercedes Segalá, esposa de la víctima debido a que si tuvo tiempo de grabar en su memoria el arma (sosteniendo que era una pistola porque no tenía tambor) a pesar de la oscuridad, que tenían los intrusos y que su marido estaba en el auto, indudablemente también les vio el rostro a los mismos, y porque no decir que los conocía, si en principio como se verá, la buscaban a ella. Para el declarante tuvo activa participación en el hecho. De lo que nadie tiene duda es que los sujetos que ingresaron a la vivienda eran “muy conocidos” de Héctor Corradini, y de su mujer Pirucha. Héctor era un sujeto simple y común, que no contaba con personalidad arrolladora, pero sin embargo suplía esa ausencia con un actuar bromista, mostrándose siempre contento y vendiendo una imagen de tipo campechano, con gran disposición de prestar ayuda a sus semejantes, dispuesto a charlar con cuanta persona se le cruzara. Con esta última acción aparecía su faceta de negación y falta de responsabilidad, en particular a lo que hace al trabajo, pues desperdiciaba su tiempo en lo que más le gustaba “ver películas en video y dormir hasta tarde”. Su tarea de Administrador y Ventas, dejaba mucho que desear, T Expediente Nro. 843107 - 224 / 495

ello habla a las claras de que había visto desvíos de fondos o por el contrario, robo de porcentajes importantes de las recaudaciones diarias –quien lo sacaba y a donde iba ése dinero- es tema a dilucidar). Lo recabado a través de distintos testimonios nos habla también de una persona proclive a sumarse a cualquier empresa, ilusionarse, sin medir las consecuencias; en síntesis, era inseguro y fácilmente influenciable. Ante sus padres, el negocio y con los empleados actuaba en forma similar a la anterior (amable, comprensivo, de buen humor, etc.), razón mas que suficiente para que Don Alejandro le brindara mayor atención que a sus hermanos, por considerarlo vulnerable y presto a meterse en problemas diariamente. Todo lo contrario se daba en su casa, donde la relación con su esposa estaba demasiado desgastada y prácticamente era fingida, como aceptada porque no veían otro camino; los motivos que evitaron la separación quizás estén dados en la fuerte influencia de su madre, que siempre daba el mensaje de preservar la unión matrimonial por los hijos y aguantar. Los rumores sobre su homosexualidad no han sido hasta el momento confirmados, pero su aspecto y actuar originaban la duda y ello arrojaba como resultado comentarios que no lo favorecían en ése aspecto. Su esposa debe haber influido en su interés material, ya que la plata era de vital importancia para ésta, no en cambio para él. Por ello y esta altura de los acontecimientos necesitados básicamente partir de una premisa fundamental, que a lo largo de las actuaciones no ha sido plasmada y es de vital importancia como lo es determinar acabadamente lo que la víctima desarrollaba como actividad, sus sentimientos, motivaciones, aspiraciones y en particular, lo realizado en los días previos a su crimen. Al 16 de Noviembre del 98, Héctor Corradini, de 36 años de edad, grupo sanguíneo “0 positivo”, domiciliado en calle León Pinelo N° 1867, Te. 651633, era: Casado con Brigida Mercedez Segalá (a) Pirucha, al 17-11-98 de 31 años de edad, D.N.I. N° 17.894.334, unión de la cual nacieron 3 hijos (un varón y dos mujeres), acotándose que hubo uno o dos embarazos más que fueron interrumpidos Expediente Nro. 843107 - 225 / 495

mediante el aborto. Propietario de una casa (con crédito hipotecario), un salón (alquilado a su hermano Oscar), un vehículo Gol dominio BQS 833, color rojo (que estaba pagando), y 2 o más auto planes de autos y electrodomésticos en igual situación. No se le conocía deudas, salvo las que surgían de la adquisición de bienes particulares ya mencionados. Encargado de Venta y Administración de negocio familiar (panadería), actividad que comenzaba después de la media mañana. Presidente de la Cooperadora Policial Precinto 36, acudiendo desde los últimos 3 meses a 2 reuniones por semana, los martes y jueves preferentemente, luego del cierre del negocio. Militante activo de la UCR –sector Angeloz- incluido en la lista para concejal, concurriendo los días miércoles y viernes al Comité barrial. Siempre tuvo aspiraciones de ser Presidente del Centro de Panaderos; lo apoyaba el contador Bucalo y luego Olivera, pero por causas que se desconocen no lo logró. Los días en que no tenía reuniones en la Cooperadora o el Comité, prefería quedarse en el living de la casa materna a revisar papeles y ver películas en video (acción y comedias), momentos que compartía con su hermano Alejandro, regresando a su vivienda después de la medianoche. No era persona de vicios (alcohol, cigarrillo, trasnochador, mujeriego, etc.) Tampoco de andar con grandes sumas de dinero encima, 20 o 30 pesos eran las cifras comunes que siempre tenía porque era un desastre con la plata. En la vida de la víctima se distinguen dos momentos: un antes y un despues, tomando como referencia el fallecimiento de su padre (Don Alejandro). Hecho acontecido el martes 10 Nov. 98. Hablamos de un antes, sencillamente porque es el tiempo donde se sucedieron una serie de situaciones que probablemente dieron pie para presumirse que de allí venía el accionar de quienes lo secuestraron y luego mataron; ¿Cuáles fueron esas circunstancias?. Se interpreta que a partir del año 94, 95, y a pesar de una importante recaudación, el negocio comienza a sufrir una marcada crisis económica y quizás tentado por algunos fabuladores o fantasiosos, tales como Palomeque, Tortore, Expediente Nro. 843107 - 226 / 495

por ése entonces, Héctor Corradini se decide a buscar plata y para ello valora la tramitación de créditos hipotecarios y ante la demora de los mismos, alentado por un entorno más cuestionable, práctica el auto robo de su vehículo particular y los de su padre y hermano Oscar. La intención era venderlos en otro país o en el mercado negro y también cobra los respectivos seguros. Concretamente hacerse dinero constante por ambos lados. Por el robo de los vehículos reciben en efectivo importes que abonan las compañías aseguradoras. Se dice perciben, porque en definitiva los 3 autos fueron pagados a sus propietarios (Héctor, Oscar y Don Alejandro). Sin dudas este ingreso monetario lejos estaba de cubrir las necesidades que planteaba el comerciante, ya que se hablaba de créditos de $200.000. Es de suponerse que la ayuda recibida por quienes se llevaron los vehículos, tuvo un precio y es precisamente ésa erogación la que debe haberse abonado cuando Héctor recibió dinero del seguro por el robo de su vivienda ($2000), más otros $3000 sacados de la panadería y un resto similar aportado por Omar Barrera (que prestó la suma de $10.000). sin saberse precisar el porque, Héctor Corradini entró en un juego peligroso con estos sujetos, hasta el punto tal que por ésa misma fecha conoció a una parapsicóloga de Río III, cuyo nombre es Susana Sgroppo, la que entre otras cosas le proponía participar en la circulación de Cecores falsos con interesante ganancia. No ha podido hasta el momento comprobarse si aceptó o no tal proposición. Al grupo original de Palomeque Y Tortore ya se habían sumado el policía retirado Isidro Vega y seguramente Sergio Corvalan, sujeto éste último de unos 30 años que se dedicaba a hacer de “todo” (extraoficialmente se habla de que fue uno de los que llevó los vehículos auto robados al Paraguay, sí efectivamente eso fue así). También de sumarse a Ricardo Lencina, por la época Sub Comisario a cargo de Legislatura provincial. Una más que probable hipótesis de los hechos y circunstancias que rodearon esta ensalada de personajes bien puede haber sido: Que como siempre actuaban Palomeque y Tortore, utilizando el “gancho” de los créditos, y por su Expediente Nro. 843107 - 227 / 495

predisposición y demás actitudes, lograban penetrar en la posible víctima y llevar las cosas a un plano de franca amistad; ello no habría sido la excepción en éste caso, ya que no sólo Héctor Corradini les prestaba su vehículo particular (el Peugeot 505) para que viajen, sino que se veían asiduamente y hasta iban a la casa del comerciante a mantener reuniones privadas (habían alcanzado el objetivo, que no era otro que ganarse su confianza y de allí en más esperar los “réditos”). En una primera etapa, Alejandro padre desconocía los pormenores de los tratos de su hijo con estos sujetos. Pero en apariencia, cuando comenzaron a exigir dinero, luego de que Tortore confiara a Lencina sobre los auto robos, y que tenían a disposición a un sujeto, comerciante y fácilmente convencible para hacer “negocios” no precisamente “santos”, la situación se les escapó de las manos a Héctor y tuvo necesariamente que dar participación a su padre y es allí donde entra el abogado de la familia, Juan Bautista Ribotta, al que curiosamente, también la firma le adeudaba importantes sumas de dinero, con la diferencia de que éste cobraba intereses muy caros y a pesar de que de tanto en tanto se le entregaban grandes sumas para achicar el capital, la deuda siempre crecía. Vale destacar que todas esas circunstancias se vivían en el año 1996, después de Febrero, según puede desprenderse de las citaciones obrantes (que a la postre terminaron con la detención de dos personas -Lencina y Tortore-, por el delito de Tentativa de Extorsión, figura atenuada únicamente por mérito de Ribotta), que en definitiva son la única prueba valorable para armar este rompecabezas inconcluso, ya que las piezas claves para dilucidar la incógnita están fallecidas (Don Alejandro y su hijo Héctor). Las expectativas de los Corradini, estaban centradas en los pasos a seguir por su abogado y amigo Ribotta. Este participó de una reunión con el Subcomisario Lencina y avistó que por las inmediaciones merodeaba un sujeto, alto, canoso, que se notaba estar con especial atención de su conversación con el policía, y que finalmente resultó ser Luis Francisco Tortore. Lencina, concretamente le pidió en la oportunidad la suma de Expediente Nro. 843107 - 228 / 495

$3000 al Abogado, para supuestamente no iniciar acción penal por algunas “cosas turbias” hechas por Héctor; sin embargo su bien ponderada virtud de negociador hizo que la suma requerida bajara hasta los $1000. Cifra esta última que se pagó unos 20 días después de ésta reunión no fijada en el tiempo, pero que sin dudas no debe haber ido más allá de los primeros días de marzo de ése año 96. Al dinero lo entregó el mismo RIBOTTA en su estudio de abogado y no obstante ello, tiempo más adelante negó éste hecho y posibilitó que los actualmente detenidos se vieran favorecidos con una figura penal atenuada, que no es otra mas que la Tentativa de Extorsión. No resulta malicioso preguntarnos ¿qué hizo cambiar el discurso de éste abogado, el que además era amigo de los Corradini? Presiones, amenazas o miedo a que se divulgue el contenido real de la conversación con Lencina, donde éste le habría confiado al policía que también era acreedor de una suma importante de dinero y no encontraba el modo de cobrarla?. Será que consultó precio por ese “trabajito”?. Un año después, este mismo abogado recibió la suma cercana a los $90.000, de un crédito que los Corradini sacaron en el Banco Nación Sucursal Los Naranjos, según lo afirman los Contadores Olivero y Gonzalez, entre otros y que sumados al importe cobrado por el seguro del auto robado a Don Alejandro y el de la venta del auto de su hijo menor, Alejandro Domingo, hablan a las claras de sumas importantísimas que se manejaban como deuda al abogado, tildado por algunos como “usurero” o prestamista. De Palomeque, Tortore y Lencina, nadie puede asegurar que siguieran extorsionando a los Corradini; es más, el propio Ribotta deja planteada la duda de: “si estos no estaban de acuerdo con Héctor para sacar plata a su padre”, porque era incoherente lo que planteaban, por un lado pedían plata para cuidar al empresario y por el otro, supuestamente, amenazaban con secuestrar a los nietos si no abonaban. ¿Le habría nacido a Héctor la idea?, como único medio de convencer al padre para que todos se encuentren con dinero fácilmente. Más adelante nos preguntaremos que participación tuvo (no en la muerte sino en la Expediente Nro. 843107 - 229 / 495

extorsión) Isidro Vega, el policía retirado que al momento de presentarse espontáneamente a la Fiscalía, dijo ser de profesión electricista y haber tenido trato comercial con Corradini Héctor, sin que hasta la fecha surja ¿Cuál era ése trato?. ¿Qué hay del escrito secuestrado donde lo mencionan como el que llevó los autos al Paraguay?. Fue a un reconocimiento en rueda de personas, con resultado negativo, al igual que todos los que se realizaron, excepto el de Luis Guillermo Rodriguez, que más adelante citaremos. ¿Cuál fue el verdadero trato con éstos?; ¿Sólo Héctor lo sabía? ¿Por qué, además les entregaba chequeras firmadas y luego las denunciaba como robadas, utilizando a su cuñado Jose Segalá como la victima de esos robos?. Habrá sido porque estaban de acuerdo previamente y finalmente todo se encuadraba en un plano de amistad? Son todas incógnitas que se irán develando. En otro orden, desde hacía un tiempo largo, la relación entre Héctor Corradini y su esposa Brigida Mercedes Segalá era un fracaso. Prácticamente la convivencia era fingida y el amor, más que probable se había terminado, lo que presenta un cuadro más elocuente para asegurarse que era un matrimonio de conveniencia y como ya se dijo, sostenido por los fuertes mensajes que Héctor recibía de su madre, la que bajo todo concepto perseguía la continuidad del vínculo marital para resguardo de los niños. De entrevistas que el dicente realizó con miras a profundizar detalles sobre la vida matrimonial de la víctima, presumiblemente la esposa, conocida por el apodo de Pirucha, tenía relaciones extra-matrimonial con: Cr. Olivera, que la conquistó ni bien arribó a la firma, con su buen tacto de nombrarla “secretaría”, tenerla a su lado, permitirle el manejo de los papeles, regalarle flores el día de la secretaria, etc. etc. Esta relación cierta vez, originó un serio problema debido a que Pirucha agredió verbalmente a una preventista de nombre Blanca, por celos, llegando a “amenazarla de muerte”. Ella decía que era porque hablaba mucho con Héctor, pero era por Olivera. (Habrá testimonio sobre el particular). Los policías que hacían adicional en el negocio desde Expediente Nro. 843107 - 230 / 495

Julio del 98 (Onainty, Barrionuevo y González). Gustavo Pereyra, alías Madera, coterráneo de su Morrison natal, con el que viajó el sábado 14 de Noviembre 98 a Morrison, a llevar a su madre, regresando a las 02:30 horas del domingo 15. (Actual pareja lo que es lo mismo que haber blanqueado la situación). Un remisero, de nombre Fabian Comisario Aguilar, Jefe del Pto. 36 para ésa fecha. El Dr. Ribotta, en las intervenciones telefónicas habla respecto a la relación de Pirucha con Gustavo Mario Pereyra alias Madera. El hermano de Doña Blanca, Tito, sostiene que días después de la muerte de Héctor, la vieron a la Pirucha en el bar de la Estación de Servicios de MORO o bar del Shoping, tomando un café con un hombre, el que la tenía de la mano. Versión que se confirmara indica que Pirucha salía de noche, luego del cierre de la panadería, a comprar cosas al Supermercado, regresando entre las 3 y 4 de la madrugada. A pesar de todo, Héctor en nada cambiaba su monótona vida, levantándose tarde, charlando con quién se le cruzara y concurriendo a sus reuniones de Cooperadora Policial o del Comité radical Barrial. Lo de su esposa es como si estuviera asumido, y es por eso y no otra razón, que directamente evitaba estar en su casa para compartir momentos con ella; surge esta afirmación como resultado de las entrevistas mantenidas con Alejandro Domingo Corradini, el que jamás fue testimoniado a pesar de ser el primer familiar que llegó a casa de su cuñada la noche que se llevaron a su hermano y curiosamente sostiene cosas interesantes tales como “ ella me dijo por telefono, venite que nos robaron, estamos todos bien”, sin hacer mención alguna de que se llevaron a Héctor en su propio auto; tal es así que tras llegar corriendo al lugar, estando presentes Pirucha, sus hijos, el vecino Galán, con su esposa Norma y no ver a Héctor, supuso que su hermano había ido a hacer la denuncia, pro a los minutos, cuando preguntó por Héctor, su cuñada le manifestó “A h, se lo llevaron con el auto”; éste de inmediato le recriminó “Como, no me dijiste que estaban todos bien…”, respondiendo entonces Pirucha “se lo llevaron los que Expediente Nro. 843107 - 231 / 495

entraron”. Esta situación vivida, más la afirmación de Alejandro Domingo de que su hermano últimamente se quedaba a “almorzar en casa de sus padres”, con larga sobremesas y por las noches, cuando cerraban el negocio, en vez de irse a su casa, se quedaban hasta tarde en el living acomodando papeles o viendo películas en video, de acción o comedias, dan la pauta de que Héctor evitaba estar en su casa con su mujer. Es de vital importancia apuntar que desde mediados del 97 en adelante, empieza a tener más participación en la Cooperadora Policial del Pto. 36. En su calidad de presidente y desde que arribó el Comisario Aguilar como titular, se hicieron frecuentes las reuniones entre algunos miembros (Héctor, De La Vega, Peñaloza, y por supuesto Aguilar, ya que otros que figuran como tales nunca fueron anoticiados de tal circunstancia). Fue entonces cuando Héctor se dio cuenta de varias irregularidades, no pudiéndose asegurar si participó o no de las mismas, aunque sus comentarios a terceros de que iba a renunciar y destapar la olla porque estaban pasando cosas graves, pueden hacer pensar que se mantenía al margen de lo que no estaba bien. ¿Podrá ser esta situación un motivo significativo para silenciarlo?. Debería serlo, aunque lo cierto es que no podemos analizarlo debido a que nunca, a lo largo de la causa fue tratado oficialmente, y por ello se constituye en razón más suficiente para hacerlo. Así también, su condición de Presidente de ésa Cooperadora Policial lo llevó a relacionarse con policías, como por ejemplo Onainty (con el que compartía horas de charla y hasta lo llevaba al Supermercado a comprar en el Falcón Policial), Barrionuevo (que posiblemente era conocido de antes por haber sido compañero de colegio), Gonzalez y otros que “curiosamente” negaron relación de trabajo y amistad, siendo que cumplían a la fecha de la muerte de Héctor Corradini, la función de Adicionales “truchos” cuidando la panadería desde Julio-Agosto del 98 debido a que en el último robo sufrido, el abuelo de la familia fue herido. La relación existente entre Héctor y los adicionales, como así también con la Pirucha era materia de Expediente Nro. 843107 - 232 / 495

cuestionamientos por parte de Doña Blanca, que no entendía el porque su hijo se la pasaba conversando en la vereda con estos o su nuera hacía lo mismo, descuidando su trabajo todos. Más curioso y sugestivo se verá cuando analicemos lo hecho, testimoniado, etc., de todos estos momentos de enterarse del secuestro y posterior aparición sin vida de la víctima, según constancias existentes. En el mismo orden, rumores y versiones circulantes a confirmar sin mayor dificultad hablan de que por ser el Presidente e ir al Precinto, Héctor empezó en los últimos meses a enterarse de ciertos procedimientos “no precisamente legales”, participando en algunos interrogatorios y “arreglos” que los de la Brigada Civil llevaban a cabo, como así también relacionarse con elementos tales como los del desarmadero “Escorpio”, entre otros. Sobre su actividad en el comité radical, mucho no ha podido analizarse en función de que en la causa no hay absolutamente nada, si se entrevistó a alguien o no; si afirmativamente concurría allí; si había sido incluido en una lista para ocupar el cargo de concejal en las próximas elecciones; si tenía amigos o personas con las que hablaba de temas laborales, privados, etc., nada se sabe ni consta en el expediente. Por lo tanto es tema a investigar, sólo para no dejar ningún cabo suelto y cerrar responsablemente el caso. Para finalizar con el antes, resta solamente citar la amistad que Héctor Corradini y su mujer Pirucha mantenían con Silvia Fanego y su concubino Chiqui Aguirre, rescatándose que la mujer (Silvia) compartía con la víctima la actividad política en el Comité del Barrio, cuidaba a veces los niños cuando el matrimonio de Héctor y Pirucha trabajaban; les alquilaba películas de su negocio; se reunían de tanto en tanto a comer y compartir momentos; fue la que lo interesó sobre el seguro de vida de $200.000, presentándole al promotor. La amistad era fuerte, hasta el punto tal que cuando surgió el tema de los robos de los autos (a Héctor, el padre y hermano), la Fanego acompañó a Pirucha (que como se verá más adelante es asidua concurrente a parapsicólogas, videntes y otras), a un vidente de Salsipuedes, le dijo: Expediente Nro. 843107 - 233 / 495

“los autos están en un solo lugar; en un lugar con galpón azul; tan sólo eran robos; que la familia Corradini no corría peligro y que Héctor tendría accidente o moriría joven”. Merece ser analizada aparte y minuciosamente la relación entre ambas mujeres por entenderse que hay sugestivas coincidencias al momento de prestar declaración testimonial, ya que se ve claramente como si antes de realizar el acto procesal, ambas mujeres se pusieran de acuerdo en sus dichos y expresiones a la justicia, como si dieran elementos a la investigación, que previamente fueron analizados y acordados. Ahora bien, abordando directamente el despues, los últimos días de convalecencia de Don Alejandro, ya marcaban desencuentros en el negocio y prácticamente Héctor de tener el sostén tan importante de su padre, pues para mejor ilustración se hace importante reflejar que la familia estaba dividida, aparentemente en el buen sentido de la palabra, de la siguiente manera: Don Alejandro y Héctor por un lado y Doña Blanca y Oscar por el otro, quedando Alejandro Domingo, el menor de los hijos, al margen de esta distribución, pero con cierto acercamiento a su hermano Héctor, ya que se identificaba mejor que con Oscar, con el que había tenido algunos problemas que los llevaron a no hablarse por más de un año (por una moto que Oscar le chocó). Es como si hubiera un desmanejo de las cosas, hasta el punto tal que los contadores hacían y deshacían a su antojo. El día que fallece Corradini padre, luego de los trámites de rigor, y aprovechando la presencia de dolientes en la sala velatoria, Héctor resuelve irse a su casa a bañarse y Barrionuevo, el que además era uno de los policías que cuidaban la panadería se suma a éstos Rodolfo Del Biassi. Van a un café cercano a la sala de velatorios (Punilla) de calle 25 de Mayo y supuestamente Héctor dice que mientras estaba en su casa cambiándose, rato antes, recibió 3 llamados telefónicos donde lo amenazaron diciéndole entre otras cosas, “Ahora que ha muerto tu papá cuando nos vas a pagar lo que debes”. Dice a sus amigos en el bar que “insultó y corto, con rabia sobre todo por el momento que estaba viviendo”, agregando que no Expediente Nro. 843107 - 234 / 495

entendía porque le hablaban (lo que permite interpretar que “no tenía acreedor alguno que lo presionara para cobrar dinero”). Dice Barrionuevo también, que su amigo Héctor le confió que estaba “cansado que su hermano Oscar”, él que no asumía la responsabilidad propia de un hermano mayor en estas circunstancias y porque además no le pagaba el alquiler, los impuestos, ni tampoco la mercadería que a diario sacaba de la panadería para llevar a su negocio”; que estaba cansado y que la semana próxima “destaparía la olla”. ¿Cuál olla? ¿Todos en la familia sabían que sucedía entre los hermanos? ¿No en cambio lo que venía aconteciendo en la Cooperadora del Pto.? Ni esté (Barrionuevo) como así tampoco DEL BIASSI hablan de que HÉCTOR les dijera que estaba siendo amenazado o comentario similar. Luego del entierro de Don Alejandro, HÉCTOR se acerca más a su madre y se convierte en su acompañante a todo lugar, en especial para llevarla al cementerio, todos los días, hasta el mismo lunes en que es secuestrado y luego apareciera muerto en el interior de su vehículo. La muerte de su padre, lo descolocó y algo de ello le comentó a la Dra. Diana, que el viernes 13, la quiso entrevistar y entre varias cosas le planteó la necesidad de reordenar la Sociedad; le habló de que estaba molesto con su hermano mayor y que necesitaba verla para arreglar lo de la empleada Sandra Tabernero, que les había hecho juicio y por ello sufrían embargo de Caja. Lo declarado por Omar Barrera, primo y panadero donde entre otras cosas dice que el viernes 13 se lo cruzó en el Banco Nación de Barrio los Naranjos y Héctor le dijo “que iba a renunciar a la Presidencia de la Cooperadora policial porque había visto cosas raras”, están marcando una seria preocupación de éste y porque no una fuerte línea investigativa. Ese mismo día, de regreso del cementerio con su madre, al bajar del auto y encaminarse a la panadería, los policías que cumplían la misión de cuidar, estaban dialogando con un sujeto que estaba apoyado o arriba de una moto grande (Luis Guillermo Rodríguez?). Blanca recuerda el momento con precisión porque le llamó la atención la forma en que el Expediente Nro. 843107 - 235 / 495

sujeto miraba a su hijo Héctor, con clara intencionalidad desafiante y/o amenazante, hasta el punto tal de que a ella le dio miedo. Recuerda haberle recriminado a su hijo sus continuos tratos con los policías, que ni bien llegaba al negocio se ponía a charlar en la vereda. No se ha podido precisar si por la noche fue al comité radical ése día o si concurrió al Pto. El sábado 14, lo que sí está claro es que Pirucha habló con Gustavo Pereyra (A) madera, al que convenció para que la acompañe a Morrison a llevar o visitar a su madre. Este rechazaba la propuesta por tener que viajar a Mendoza, pero la insistencia de ella lo convenció. Salieron como a las 18:30 horas y regresaron el domingo 15, cerca o más allá de las 02:30 horas. Esto se sabe en virtud del testimonio de Gustavo Pereyra, ya que Pirucha en sus 5 declaraciones, nunca lo mencionó. Se desprende que Héctor, el día sábado 14 debe haber estado todo el día en la panadería y en horas de la tarde ir con su madre al cementerio, y al volver dirigirse junto a Onainty en un automóvil FORD Falcón (el del Precinto 36?), de compras al mayorista MAS, sito en Julio A. Roca; luego regresar a la panadería y continuar charlando con éste. Tras el cierre, seguramente se refugió en su casa para cuidar a los niños, sobre todo considerando que su mujer no estaba (había ido a Morrison con Gustavo Pereyra). El domingo 15, abrió la panadería, almorzó con su madre y luego fueron al cementerio; por la tarde, el mayor tiempo estuvo destinado a la atención del negocio. Es importante señalar que el mismo día, desde el Tel. 891192 de Onainty se realizaron 3 llamados al 651694 de la Panadería de Corradini S.R.L. (21:32:17 por espacio de 3:22;22:00:07 que duró 0:17 y 22:18:38 de 0:47) desconociéndose el receptor y el contenido del diálogo, pero debe haber sido Héctor o bien Pirucha, ya que con otros empleados de la panadería no se ha podido determinar momentáneamente que los policías hablasen en horario de trabajo. Sobre el particular, nada se investigó aún a pesar que en la testimonial de este policía, no sólo niega trato con Héctor Corradini, más allá del formal, por tratarse del Presidente de la Cooperadora, sino que además rechaza toda Expediente Nro. 843107 - 236 / 495

relación de cuidado de la panadería, no sólo de su parte, sino que asegura no conocer de policías que hicieran adicional en ése negocio, cuando en realidad Juan Barrionuevo y Claudio Gonzalez, todos del Pto. 36, en especial de la Brigada Civil, a igual que él, iban todas las tardes a cubrir ése servicio por el que percibían $30. A esta altura de las circunstancias, a pesar de que hay una sola mención (de doña Blanca) sobre la presencia de éste en la panadería (esta probado in situ que había adicionales y eran los policías del Pto. 36, en especial los que integraban la Brigada Civil, los que concurrían a cuidar) sino que también lo llevaban a realizar compras en el Falcón policial y a otros lugares; que charlaba diariamente y andaban juntos, por lo tanto la relación no era formal de Presidente a policía, sino que mucho más estrecha. Igualmente la buena onda con la Pirucha y sus comentarios de que “se la cortaba”. El lunes 16, cerca del mediodía, estuvo con el socio de la Dra. Diana y alrededor de las 17:30 horas y hasta las 19 hora aproximadamente, hizo lo propio con ésta en su estudio, notándolo más distendido que el viernes último, más contento, hasta el punto tal de que le comentó que había sido nominado para conformar las listas de concejales por la UCR. Que la preocupación más sería era el embargo de la Caja originado por la demanda de Sandra Tabernero y que para neutralizar esta situación, quedaron en juntarse al día siguiente, a las 14:30 horas para concurrir a Tribunales. De aquí regresó al negocio y llevó a su madre al cementerio; al volver y ya en la panadería, recibió un telegrama de condolencias de parte de Thelma Angeloz, por el fallecimiento de su padre, el que mostraba a su madre lleno de orgullo, cuando esta se aprestaba a descansar, ya que lo hace temprano, entre las 19 y 20 horas, porque madruga; también le habló sobre una futura solución con un proveedor de mercaderías de apellido Belli. En apariencia continuó por un rato más en su negocio, hablando con su hermano Alejandro Domingo, antes de que éste se fuera al gimnasio y de allí salió para la casa de su amiga Silvia Fanego a buscar a sus hijos (distinto a lo que refiere en su Expediente Nro. 843107 - 237 / 495

testimonio la empleada Carina Noriega. “Héctor se retiro 20:30 horas con destino a su casa porque los hijos estaba solos) que estaban al cuidado de ésta. Eran las 21:30 horas aproximadamente, cuando luego de dialogar con Silvia y programar un mitin político para el día siguiente, se retiró en dirección a su casa. Cuando llegó a calle León Pinedo 1867 (metros más adelante, en la casa de un vecino de nombre OSCAR, estaban trabajando por un caño roto), ingreso, ceno, vio algo de Televisión (el programa de VideoMatch), y se fue a su cuarto a las 22,00 horas. Sus hijos hicieron lo propio, acostándose cada uno en sus respectivas piezas (las dos mujercitas en una y el varón en otra). Siendo las 22,30 horas aproximadamente, ya que así lo afirma una de sus hijas, que hasta miró el reloj de la mesita de luz, se escuchó que sonó el timbre y ahí nomás, otra vez; fue su hijo Héctor y tras abrir el postigo de la puerta (no la mirilla ni ventanita) observó a dos sujetos jóvenes, que preguntaron por Pirucha o su padre, de parte, cree, de un tal Ramiro; el niño dio aviso a su padre diciendo que lo buscaban y éste, Héctor, se levantó, debe haber visto de igual forma que su hijo y al reconocer a quienes lo buscaban, les franqueó el ingreso y además les invitó café, cosa que no aceptaron. Lo que sucedió de allí en más, entre en el plano hipotético en tanto y en cuanto sus hijos dan una versión confusa al momento de las descripciones físicas de quienes dominaron a su padre (no apenas entraron); no hablan de armas, por un lado, mientras que su madre, o sea Pirucha, que salió de la panadería a las 22:30 hs., aproximadamente, tardó 15 minutos en cubrir ciento y pico de metros (habló con una vecina) y encima, al llegar a su domicilio, a pesar de estar curiosamente la puerta abierta (recriminó a los gritos por eso –según los niños que ya estaban dominados y atados- ya que ella no menciona este hecho) ingresa sin tomar ningún recaudo por lo extraño de la circunstancia, y a los pocos metros, un sujeto al que no puede describir, que portaba un arma, pistola porque tambor no tenía, la dominó y llevó a la pieza, para maniatarla y dejarla junto a sus hijos. Esta dice que al entrar, cree haber visto a su Expediente Nro. 843107 - 238 / 495

marido ya en el automóvil que estaba en el garaje. Así también, agrega que mientras estaban en la pieza, escuchó que ponían en marcha el vehículo, que abrían las puertas y se iban. A los minutos, luego de un conteo a pedido de los delincuentes, su hija la ayudó a desatarse y al ver cortado el cable del teléfono de la pieza (debe haber presumido que el del living estaba también cortado) salió y fue en busca de ayuda a lo de su vecino Galan, el que no fue declarado. Al regresar a su vivienda, tras haber dado aviso a la policía, se comunicó con su cuñado Alejandro y lo puso en conocimiento de la situación, con una narración extraña como ya se mencionara y que será motivo de interrogantes. Puede presumirse que Pirucha, debe haberse comunicado con Silvia Fanego y su marido Chiqui; con su hermano Jose Segalá y con Gustavo Pereyra, debido a que estos en sus respectivas testimoniales así lo hacen saber. Ella no hace ningún tipo de referencia al respecto. Antes de analizar minuciosamente estas circunstancias, bien vale retomar los relatos y sucesos desde que Brigida Mercedes Segalá (a) Pirucha alertó a la policía del teléfono, supuestamente de su vecino Galan, tomando como punto de partida la llegada de estos. Considerahaber encontrado una línea concreta de investigación, En una nueva oportunidad (fs. 859/865) con fecha 3/9/2001, manifestó, se entrevistó con el Dr. Chanza, querellante particular en representación de Blanca Arolfo De Corradini y de sus hijos Oscar Y Alejandro Corradini, el que lo interiorizó sobre una serie de datos considerados da vital importancia, los que en gran medida coinciden con la línea que el suscripto viene sosteniendo. Igualmente, se entrevistó a Blanca, Oscar Y Alejandro Corradini. En cuanto al resultado de la tarea sobre el análisis de los movimientos policiales en torno al presente hecho surge que según se desprende de Constancias en libros de Guardia Policiales, específicamente Comunicaciones, ubicables de fs. 408 en adelante, a las 23:40 horas se apersonó en Calle León Pinedo 1867 el primer Móvil, un Fiat Tempra matrícula 2306, con los agentes Sergio Expediente Nro. 843107 - 239 / 495

Caffarena (Pto 36) y Leandro Arias, el que a las 23:44hs. informa por radio: “VW gol rojo con rehén”; llega también el móvil 2322 con el Cabo CARDOZO y el Agente HERRERA a colaborar y a las 23:45 sale por radio a la Central diciendo “dominio BQS 833 2 sujetos entre 20 y 30 con ropa oscura armado. QSL (Comprendido) la red”. Como puede apreciarse, prácticamente toda la red policial estaba al tanto de que un VW Gol rojo, BQS 833 se habían llevado al comerciante Héctor Corradini de su casa, dos sujetos de 20 a 30 años con ropa oscura y armados. Inmediatamente fueron arribando coches al lugar y a su vez cubriendo las zonas, resaltándose que a las cero horas, desde la radio del 2306 se informa “que a las 22:30 horas se apersonan dos sujetos, ingresan al QTH (domicilio) maniatan a los 2 hijos y HÉCTOR (35) a las 22:45 hs., se presenta la esposa BRIGIDA MERCEDES SEGALÁ (31) que también es reducida. Revuelven todo el QTH. El hijo Victor Hugo Corradini (12) se traba en lucha con uno de los sujetos recibe un golpe en el ojo. La menor Yanina Ayelen (10). Cronológicamente arriban a la vivienda de los Corradini: Pantera, Estaño, Titanio, Acero, Candio, denominaciones que utilizan los Jefes de la Policía de Córdoba y el propio F2 (Subjefe de Policía LUIS ITURRI), Zinc, Lamadrid I, Lobo, Roble I, y a las 00.28 horas, nuevamente el Móvil 2306 por la red amplia diciendo: “Ref. suj. 30 años, canoso, campera negra, 1,75 est. OTRO, campera bordo con una canguro blanco QSL (comprendido) la red en Gral.”. Desde el mismo momento en que se dio conocimiento a la red sobre lo que había sucedido (23:44 y 23:45 horas, Móviles 2306 y 2322 respectivamente) hubo un amplio despliegue por la zona, y la ciudad toda, incluido accesos de ingreso y salida a la Ciudad, que rrojaba resultado negativo por cuanto no se localizaba a la persona y su auto. Considerando lo que venía dando, se puede inferir que probablemente los autores de éste hecho conocían perfectamente a la víctima y viceversa. Todo se planeó de antemano. Fue un trabajo por encargo con el solo fin de ajusticiar a HÉCTOR por lo que conocía y les era comprometedor. Concretamente, Expediente Nro. 843107 - 240 / 495

todo se presentaba como para sacarlo del medio. Da la pauta de que manejaron los tiempos a su antojo. Que contaron con la complicidad de alguien muy allegado (¿su esposa?). Que probablemente tenían comunicación policial como apoyo logístico. La suma de estos elementos les permitió salir impunes. En la vivienda de León Pinedo 1867 se observaron algunas cosas revueltas (en las piezas), papeles varios (sobre la mesa y junto a la billetera del comerciante), pero en definitiva no faltaba ningun objeto de valor, lo que lleva a afirmar con toda certeza que no se trató de un robo (se llevaban todo) o venganza (lo habrían ejecutado allí mismo para evitar riesgos), sino de un “trabajo prolijamente planeado y con un solo propósito, Matar A Héctor Corradini fuera de los ojos de sus hijos. De los registros efectuados por los policías en la vivienda, surgió que en el baño (según lo testimoniado por el Crio. Aguilar del Pto 36 en fs 171), había en el reservorio una colilla de cigarrillos, de color marrón, que posiblemente era de quienes entraron esa noche ya que Pirucha dijo que “nadie fumaba”. Respecto a lo que se denomina “testigos mudos”, en apariencia otros no lo sabían, salvo Huellas y/o rastros detectados en mesa de vidrio. Pasada la medianoche llegaron a la casa Alejandro Corradini, acompañado de un cadete de nombre Mario Biazutti (que estaba en el bar de Ruta 20 y al ver el tumulto acudió corriendo); rato después lo hizo Oscar Corradini y su hijo Oscar; Silvia Fanego y su marido Evers “Chiqui” Aguirre y cuando Pirucha se había ido a JEFATURA DE POLICIA a declarar, los que quedaron, revisando unos papeles sobre la mesa y al lado de la billetera de HÉCTOR, encontraron dos que le llamaron la atención, UNO celeste, escrito de puño y letra de Héctor que hacia referencia a un nombre (A. Ramírez), dirección de calle 25 de Mayo, teléfono y otro con dirección de Avda. Olmos 91 4to Piso “F”. Con el correr de las horas, nada se sabía del comerciante, pero en su casa, aún a pesar de no poder evaluarse a donde llamaron ya que no existen registros ni protocolos de llamadas de la fecha, a pesar de innumerables notas enviadas a la Expediente Nro. 843107 - 241 / 495

empresa Telecom, si merece preguntarse ¿Quién es? Nuarte Amine, titular del teléfono 569093 instalado en calle Antonio Pozzi 2313, que la madrugada del martes 17 Nov 98, llamó al 651633 en dos oportunidades: 03:09:28 horas por espacio de 1:32 y 3:18:33 horas por el espacio de 5:11, para luego insistir en ¿Quién atendió? Presumiéndose que no puede haber sido Pirucha por cuanto estaba en la Jefatura de Policía o bien el Pto. 36, dialogando con el Comisario AGUILAR, entre otros, y recién fue dejada en su casa pasadas las 04:00 horas. También, otras llamadas entrantes que merecen interrogatorio son del teléfono 254460, titular Piersimoni Liliana, con domicilio en Bv. San Juan 67, a las 6:30:26 por espacio de 1:23 y del Teléfono 253441, titular Migueles Julia Marina, de calle Deán Fúnes 809, a las 6:35:05 que duró 4:16, ambas efectuadas la madrugada del mismo 17 Nov 98. Es de hacer notar que resulta extraña la actitud de policías (los que trabajaban realizando adicionales en la Panadería) y la misma Pirucha en torno a lo que venía sucediendo, como por ejemplo lo que hicieron unos y otra, antes de que los sujetos fuesen a la casa de Héctor Corradini. Cuando Pirucha estaba en la Jefatura de Policía, desde el Pto. 36 salen a buscarla (¿a pedido de Aguilar?) el Comisario Inspector Vergara (jefe del Distrito IX) y el Cabo Onainty (integrante de la Brigada Civil del Pto 36) –puede inferirse que éste último la conocía bien, lo mismo que a su marido desaparecido hasta ésa hora, sugestivo y alarmante es su negativa al respecto –y la trasladan al Pto. Del cual partieron “para hacerle algunas preguntas”. La presencia de la mujer en la Dependencia Policial no está registrada, al menos en donde debiera estarlo: El Libro de Guardia. Analizados los testimonios del Comisario Inspector Vergara y Comisario Aguilar por parte del deponente, se puede inferir que los mismos son contestes en arrojar un resultado de la entrevista con la mujer: al señalar que la “notaron para nada preocupada”; “no lloraba”; “se mostraba incoherente”; “dando imprecisiones sobre un tal Palomeque”; que “había tomado un tranquilizante antes de salir de la panadería”; y Expediente Nro. 843107 - 242 / 495

suponiendo estos, que estaba cansada por la situación que estaba viviendo resolvieron llevarla a su casa, restaría conocer quién lo hizo. Probablemente, alrededor de las 04:00 horas, dejando de lado momentáneamente diferencias horarias, y estando Pirucha en su domicilio, le habló a Aguilar para decirle que había encontrado papeles, advirtiendo que uno estaba escrito por Héctor con leyenda el siguiente dato: A. Ramirez, 25 de Mayo Dpto. Tel. 4242147; mientras que otro en su contenido tenía la dirección de Olmos 91 4to piso Ofic. F. Este comisionado considera oportuno mencionar que esta información surgida de los papeles en cuestión originaron un serio problema que hasta hoy persiste la duda si la Policía se los llevó, perdió o escondió, siendo que Pirucha, tal cual lo refiere en su testimonial de (fs. 269), tiempo después encontró unos similares, los lavo con una prenda y los tiro, como si no importara. Del análisis que el declarante realizó a las constancias obrantes en el expediente lleva a sostener que durante toda la noche, la policía continuó con la búsqueda del auto gol rojo y su propietario, resaltándose que el Móvil 2306, después de entregar el procedimiento, retomó la zona y a las 04:54 andaba por Sol de Mayo muy QRU (todo bien), mientras que el 2322 lo hacía 02:56 Ruta 20 Esso –Sr. Castro-; 03:34 por los Granaderos muy QRU (todo bien); 06:00 Esso de Peredo y Maestro Vidal QRU (todo bien); 06:36 Zona Los Plátanos, Los Granados QRU (todo bien). El 2268, con recambio de personal (Agente Farias y Gonzalez), operando como Est-18, lo hacía por zona Pto. 36, junto al 2497 (Agentes Gutierrez y Freytes), también por el mismo Pto. 36; a las 07:37 la central le pide al 2268 que haga QTN (vaya) a Maestro Vidal y Santa Ana, a una cuadra de Achaval Rodríguez estaría un VW Gol rojo. 07:48 el 2268 en el QTH (Lugar), solicita QRQ (Urgente) una ambulancia sería para un Gol rojo dominio BQS 833; 07:51 el mismo móvil informa que en la parte trasera estaría el Sr. Corradini envuelto en un cubrecama, amordazado con sangre en el rostro aparentemente con un disparo en la cabeza; 08:08 amplía que trabajó el móvil 588 del Policlínico a/c Dr. Expediente Nro. 843107 - 243 / 495

Barrionuevo MP 19866. Constata herida de arma de fuego en parietal derecho; 08:19hace QTN (va hacia) Jefatura a entregar procedimiento en Homicidios. Arribaron indudablemente otros policías, entre ellos el CRIO AGUILAR del Pto. 36; el Subcomisario ATAY del Pto 41, personal de homicidios y otros altos Jefes. Lo cierto y comprobable es que a HÉCTOR CORRADINI lo secuestraron, y lo mataron en el interior de su propio vehículo con tres disparos de arma de fuego calibre 32 L, dejándolo abandonado en el asiento trasero, a poco más de 100 metros del domicilio de “curiosamente” el policía ONAINTY. Con respecto al análisis y al observarse las Constancias de los Libros de Guardia incorporadas a las presentes actuaciones. Se estableció que la causa eficiente de muerte fue “traumatismo cráneo encefálico por proyectil” (3 disparos calibre 32 L); los signos y fenómenos cadavéricos: daban cuenta de una temperatura corporal al tacto médico disminuida, rigidez cadavérica en zonas declives, y que el tiempo de muerto podía calcularse en 5 horas, a decir por lo que consta en la Cooperación Técnica de fs. 165, y que además tenía excoriaciones en región anal producto de penetración, constipación u otra causa. Según lo afirma el Sr. PABLO GUILLERMO MOYANO en su testimonial de fs. 489. La experiencia en investigaciones de muerte le permite al deponente afirmar que no se trató de un hecho típico y orientativo como lo es el robo o secuestro con fines económicos, ya que se toma innecesario remarcar que el único propósito de quienes llevaron a cabo la acción, no fue otra que la de dar muerte al comerciante, en definitiva “sacarlo del medio para callarlo”. Si se parte de la base de que CORRADINI, no tenía enemigos, según surge de los testimonios recabados en la causa, que la única y mayor preocupación, al margen d su fracaso matrimonial era lo que venía viviendo en la Cooperadora policial y el entorno que envolvía a ésta, no resulta aventurado remarcar que su gran error fue advertir lo que sospechaba y porque no decir que conocía, y que en día mas lo haría público y renunciaría para continuar con su vida. Sin embargo, los miedos de quienes Expediente Nro. 843107 - 244 / 495

se verían afectados e incriminados, con la probable colaboración y/o complicidad de la esposa de aquel, porque de otra forma hubiera resultado difícil la empresa de ir a la vivienda para buscarlo, porque hacer que desaparezca fuera (en la calle) los hubiera puesto en la mira investigativa desde un inicio, debido a que era voz populi el tema de las “irregularidades en la Cooperadora, los flirteos de su mujer y que éste denunciaría o destaparía la “olla” prontamente, según lo expresado por OMAR BARRERA, a fs. 311. Es por ello que tramaron lo que finalmente terminó con la muerte del comerciante, seguros de que podrían manejar la situación y trabar toda la investigación que los pudiera incriminar. Planteada y encarrilada la investigación, por motivos fundados en testimoniales y constancias obrantes, se interpreta como importante a resaltar que el vehículo de HÉCTOR CORRADINI fue dejado a poco mas de 100 metros de la vivienda del policía ONAINTY. Ello, implica sin gran margen de error que entre las 02:00 y las 5.50 horas, el vehículo fue dejado a la altura del 2967 de la calle Achaval Rodríguez, al costado de un árbol y debajo de Luz Pública, según lo narra en su testimonio el policía SAENZ DE TEJADA a fs. 316, donde además indica que entrevistó a personas que si bien no han testimoniado hasta el momento, como por ejemplo la Sra. GUEVARA domiciliada en el 2992, que sostienen que a las 05:45 horas el auto ya estaba ahí y tenía rocío en su techo, mientras que el Sr. GONZALEZ del 2994/8 sostienen que a las 5 horas el auto estaba, pero sin rocío en su techo, nos dan mayor precisión respecto al horario que fue dejado el vehículo. Este mismo policía realiza un prolijo chequeo de la cuadra hasta el punto tal de indicar que es zona habitada y que en tiempo atrás supieron dejar un auto robado. Si se tiene en cuenta que ONAINTY regresó a su casa como a las cinco o seis de la mañana, la pregunta es ¿cómo no vio? Ese vehículo donde estaba ni mas ni menos que le presidente de la Cooperadora de su Pto., el amigo con el que charlaba diariamente, el que le pagaba “extras” por cuidar el negocio. En este sentido es que cabe resaltar lo que sucedió con Expediente Nro. 843107 - 245 / 495

éste policía al momento en que oficialmente se ubicó al vehículo (07:47, según las Constancias); el procedimiento en el lugar se extendió por espacio de casi dos horas, con la presencia de innumerables móviles policiales, curiosos, ambulancias, medios de prensa, etc.; coincidió todo esto con el horario en que ONAINTY (que trabajaba en la Brigada Civil –sector netamente investigativo-) salió para ir a cumplir un adicional en el Banco de Córdoba, sito en Santa Ana y no advirtió absolutamente nada de ese tumulto. En su testimonial de fs. 258, dice que estando en el banco, se enteró no sabe si por la red policial o banda ciudadana sobre el hallazgo y entonces, sin medir consecuencias, se retiró del adicional y caminando despacio se llegó al lugar, no acercándose al vehículo (donde estaba su amigo) y al no ver familiares de la victima (de donde los habrá conocido ya que en su testimonio niega otro trato que el formal con el presidente de la Cooperadora), permaneció unos minutos más, para regresar al banco donde estaba haciendo el adicional. Que investigó poco y al no encontrar pistas firmes, dejó de hacerlo. Estos dichos no son del todo ciertos como el resto de sus expresiones, ya que según surge del testimonio de MARIA QUEVEDO, entre otros detalles refirió que alrededor de las nueve horas, vio llegar a ONAINTY y a BARRIONUEVO a la casa de los CORRADINI, e inclusive el primero de ellos habló con ella diciéndole “vio que Héctor andaba en cosas raras”. De hecho al dicente le surge la pregunta a que “cosas raras” se refería ONAINTY ya que a la instrucción nunca nada le comentó y por lo que expreso a la Señora QUEVEDO pareciera que conocía bien a la víctima como para poder hacer esa conclusión tan abiertamente. Claro esta que falta citar sus movimientos la noche anterior, donde según la constancia del Libro del Precinto, al regresar a la jurisdicción a las 22:30 horas, casi seguro que se fue y recién regresó con el Comisario Aguilar (advirtiéndose aquí que este también había abandonado el Pto. a las 23:00 horas –según constancia-, y lo llamativo para el declarante es que regresan juntos a pesar de haber salido separados de la Dependencia Expediente Nro. 843107 - 246 / 495

y si le sumamos que la sábana telefónica del precinto 333589 acusan una llamada a la casa de ONAINTY a las 0:36 horas, receptada en el 8981192, la pregunta es ¿Dónde se encontraron estos dos funcionarios? a las 00:35 horas, para nuevamente juntos, a las 00:40 horas salir del Pto. (Según constancia) y dirigirse al lugar donde se había producido el “secuestro” con vehículo incluido, del panadero. Cabe aclarar que en virtud de que el policía ROMERO, recientemente testimoniado manifiesta entre otras cosas no haber hecho adicionales en la panadería de los Corradini pero que si iba a cuidar como servicio ordinario ya que así se lo ordenaba el Comisario Aguilar y sostiene que la noche del robo-secuestro de HÉCTOR CORRADINI acudió al lugar en carácter de chofer del Comisario Mayor OSCAR FLORES y mientras permanecieron en el domicilio de León Pinelo 1867 no vio al Comisario Aguilar llegar, como así tampoco a ONAINTY y menos aún cruzarse con el móvil del Precinto, el Ford Falcón E-396, escuchando por la radio policial que operaba el Comisario en cuestión sin saber de donde lo hacia. Las constancias dicen que a las 03:35 horas regresa Crio. Aguilar y Onainty; que las 04:45 horas se retira Crio. Insp. Valdez y Crio. Aguilar, que a las 05:40 horas regresa Crio Aguilar. Horario posible de 03:50 a 04:45 horas. Continúan diciendo los registros que a las 08:35 (por Omisión) se retira Crio. Aguilar a la Jurisdicción y que a las 10:00 horas regresa éste comisario del lugar del hecho ocurrido en horas de la mañana controlando el automóvil Gol donde en su interior se encontraba el cuerpo sin vida del Sr. Héctor Corradini en calle Achaval Rodríguez. Se vieron ONAINTY y AGUILAR en Achaval Rodríguez 2967? Salvo que a las 01:45 citan la salida del Agente Juárez a cubrir consigna en León Pinedo 1867 y que a las 04:00 horas esta la entrega del procedimiento por parte del Agente CAFFARENA, no hay otra mención referente a CORRADINI. Sin duda alguna, lo reseñado hasta el momento nos lleva a merituar que poco a poco cobra fuerza la versión de que “los que dejaron el auto con el comerciante muerto caminaron un poco y subieron a un móvil Expediente Nro. 843107 - 247 / 495

policial que los estaba esperando, según testimonio de CERUTTI a FS 437, GIMENEZ a Fs 250 y 294, SILVETTI en su declaración del 30 de Agosto del 2001. Para mayor ilustración y comprensión del despliegue policial realizado al momento de conocer la novedad sobre el “secuestro” de Corradini, se adjunta a la presente “croquis” del sector de la Ciudad donde se monto el operativo policial, sin que ello implique que no fueron cubiertos otros sectores, pero considerando desde donde se lo llevaron y el lugar donde apareció, es que dicho “croquis” esta sectorizado en la zona del Distrito Policial IX. Quiere hacer constar el declarante que en continuidad de la línea investigativa planteada en su primer testimonial, ubico, cito, entrevistó y llevó a declarar a Alejandro Domingo Corradini, Maria Rosario Quevedo (Charo), Nidia Leticia Arolfo, Virgilio Galan, America Antonia Correa, empleada doméstica que se creía de nombre Monica, Humberto Abel Romero, el policía alto y canoso que también cuidaba la panadería, Carina Del Valle Noriega, quien oportunamente había sido testimoniada y ahora, amén de ratificar lo anteriormente vertido, aportó datos de suma importancia en torno a que recibió un solo llamado telefónico preguntando por su patrona PIRUCHA y además resaltó una actitud extraña por parte de la misma al manifestar que contrariamente a lo que todos los días sucedía, esa noche del 16 de Noviembre del año 1998, PIRUCHA se retira rápidamente del negocio sin cumplir con la rutina de siempre (recibir la llave de los cadetes) y salir juntas, argumentando que su marido estaba solo con los chicos. La nota nerviosa y sostiene que no tomó ningún tranquilizante. Se suma a ésta posición, la de CHARO QUEVEDO. Interpreta este comisionado de importancia tal relato, debido a que existen dos llamados telefónicos a la panadería de un mismo lugar y si CARINA sólo atendió uno es evidente que el otro lo atiende PIRUCHA. Se esta investigando sobre el particular, pudiendo anticipar que las llamadas fueron realizadas de un telecentro de Avda. Patria 827 donde además de las llamadas ya mencionadas, según se aprecia en las sábanas de la panadería y la casa Expediente Nro. 843107 - 248 / 495

de Héctor Corradini, se sucedieron llamadas de ese telecentro días anteriores y posteriores a la muerte del comerciante. Otro de los testimonios receptados y que se consideran importantes por el deponente es el de OSVALDO LEYRIA, que tras ratificar lo anteriormente relatado, lo que incluye lo del disparo de AGUILAR, agrega que en varias oportunidades PIRUCHA, ante las constantes peleas y discusiones con HÉCTOR, le preguntaba si conocía a “alguien capaz de darle un susto a HÉCTOR”; también muestra la agresividad de la mujer al manifestar una pelea con una preventista de nombre BLANCA, a quien por celos la quiso agredir con un cuchillo, y a la vez deja asentada su preocupación debido a que no más allá de un mes a la fecha, PIRUCHA comentó a la empleada LAURA, actual cocinera (con problemas de salud que impidió hasta el momento su testimonio) que tenía intención de matar a los chicos y suicidarse. Este es un tema de gravedad para el declarante en virtud de que de las entrevistas con los CORRADINI y el propio Dr. CHANZA había sido advertido sobre comentarios de que PIRUCHA se quería suicidar. Fueron testimoniados igualmente SILVETTI, BIAZUTTI, y SUSANA AGOSTINETTI. A esta altura de los acontecimientos ha quedado demostrado que ONAINTY mintió al momento de testimoniar; que junto a AGUILAR estuvieron, a decir por las constancias obrantes en la calle en los horarios en que desapareció el comerciante y fue hallado muerto en su vehículo; que el recorrido realizado por los autores no fue más allá de la zona del Distrito IX; que la situación en la Cooperadora Policial no era transparente y por lo tanto RAMON EDUARDO DE LA VEGA, el tesorero miente en su testimonial de fs 335, más aún si se tiene en cuenta que de las actuaciones que se labran en Defraudaciones y Estafas en forma verbal se adelantó al declarante que el Sumario fue elevado solicitando imputación para este Tesorero en virtud de haberse constatado facturación falsa por arreglos no realizados y por cifras importantes; que PIRUCHA está conviviendo con GUSTAVO PEREYRA a quien también llaman “madera”, el Expediente Nro. 843107 - 249 / 495

mismo que viajó con ella a Morrison el sábado 14 de Noviembre del año 1998 y que hasta la fecha se sabía solamente por dichos de éste en su testimonial de fs 63 y que ahora lo corrobora la empleada doméstica a la que llaman Mónica de apellido CORREA. Que en el análisis de las intervenciones telefónicas no surge situación que amerite posible o probable amenaza a la persona de los Corradini, como así tampoco a la persona del fallecido. Que interpreta, dada las circunstancias de avance en la investigación que merecen un reanalizas los casetes grabados durante la intervención a fin de establecer el contenido de lo que fue desgravado como conversaciones íntimas de mujer con hombre o de amigas, entre otros puntos. Continuará entrevistando personas y analizando las sábanas telefónicas de los Corradini, el Precinto policial, el policía ONAINTY, donde ya se sabe de las constancias en la causa que se comunicaba a la panadería, en especial el domingo 15 que lo hizo en 3 oportunidades, el telecentro de Avda. Patria 827 y demás elementos que sirvan al esclarecimiento del hecho, que es cuanto tiene por declarar. A fs. 914/932 de fecha 16/10/2001, primero indica las Llamadas recibidas al Te.651633 Héctor Corradini (09/11/98 Al 17/11/98)

éfono

Titular

659861

Hora

Duración

Fecha

Gordillo Beatriz O. 20:34:08

00:23

9/11/98

333589

Policía Pto. 36

21:51:04

00:30

659723

Tajchman Bernardo13:31:09

00:18

10/11/98

659860

Gordillo Beatriz O. 19:28:24

09:45

10/11/98

705657

Galindez Jorge

19:50:32

00:20

10/11/98

569093

Nuarte Amine

21:12:41

00:16

642876

Astrada Ernesto

21:42:48

01.02

229964

Grosso Clorinda

01:00:55

02:26

Expediente Nro. 843107 - 250 / 495

11/11/98

51569093

Nuarte Amine

03:09:28

01:32

51569093

Nuarte Amine

03:18:33

05:11

51569093

Nuarte Amine

08:15:23

00:11

51569093

Nuarte Amine

10:02:56

00:11

51804734

Guzman Andres

18:57:23

00:05

51642876

Astrada Ernesto

18:39:35

00:55

51569093

Nuarte Amine

22:36:42

00:31

17/11/98

Continuando con el análisis de los protocolos de llamadas, ahora se aborda las “entrantes” o “recibidas” a los teléfonos de los Corradini, en particular el 651633 de Héctor Hugo Corradini de calle León Pinedo 1867: el 01Nov98, recibió llamada desde el 659856 (telefónica a nombre de Gordillo Beatriz O.) a las 18:06:35 que duró 1:58. Este día, como es habitual en los posteriores, SILVIA FANEGO desde el 657449, efectúa llamado a las 21:39:57 que dura 6:25. El 02nov98, del 529758 (Telefónica a nombre de Tajchman B y otros de calle Buchardo 1654) a las 21:22:25 que dura 0:26. El 03Nov98, del 642876 (a nombre de ASTRADA ERNESTO de calle Botafogo 3477; el mismo que habría hablado, en caso de ser cierto lo dicho por JUAN DOMINGO BARRIONUEVO, la noche del 10 Nov98, donde le decían “ahora que murió tu papá cuando nos vas a pagar”; del 659859 (Telec. Gordillo Beatriz a las 21:32:00 que dura 9:47. El 04Nov98, del 899824 (Telecom de calle Luis Agote 2784) a las 10:11:08 que dura 0:28. El 05Nov98, del 529930 (telecentro de López Myrian Susana de Avda. Patria 827) a las 12:51:47 que dura 0:28; y del 529930 (mismo lugar que el anterior) a las 12:58:16 que dura 2:18 (sería la misma persona/s que lo hizo el 16 Nov98 en dos oportunidades al 651694 –panadería- como ya se resaltó, una atendida por “PIRUCHA” y la otra por la empleada CARINA; este día, otra llamada de telecentro de Gordillo Beatriz del 659857 a las 20:37:34 que dura 0:49. El 06Nov98 del 659714 (Telecentro Luis Agote 2825) 09:01:40 que dura 0:30 y la última llamada

Expediente Nro. 843107 - 251 / 495

del 705657 (Galíndez Jorge con domicilio en Amalia Sánchez Arino) que se efectúa a las 22:14:15 y dura 5:10. El 07Nov98, también del 705657 a las 10:20:25 que dura 7:26 y finalmente del 54329728 (de un Telecentro TPM N° 31) a las 13:10:10 que dura 4:00. Sobre el día 08 no hay sábanas, por lo que seguidamente se transcribe el siguiente cuadro donde constan llamadas consideradas de importancia: Llamadas entrantes del 01 al 07 de noviembre al n° 651633 Teléfono

Titular

659856

Hora

Duración

Fecha

Gordillo Beatriz18:06:35 O.

01:58

01/11/98

529758

Tajchman B. y21:22:25 otros

00:26

02/11/98

642876

A s t r a d a09:02:25 E r n e s t o

00:10

03/11/98

459859

Gordillo Beatriz21:32:00 O.

09:47

529930

López Myrian12.51.47 Susana

00.28

05/11/98

529930

López Myrian12:58:15 Susana

02:18

05/11/98

659857

Gordillo Beatriz20:37.34 O.

00:49

659714

T e l e c o m09:01:40 Argentina

00:30

705657

Galíndez Jorge 22:14:15

05:10

705657

Galíndez Jorge 10:20:25

07:26

54329728

Telecom TPM13:10:10 31

04:00

Expediente Nro. 843107 - 252 / 495

06/11/98

07/11/98

Como puede advertirse, estos llamados dejan planteada una comunicación previa fluida y fuerte entre quien o quienes llamaban desde los telecentros, la consumación del hecho y la persona destinataria de estos llamados y nada nos lleva a suponer que las comunicaciones se hacían con HÉCTOR CORRADINI ya que de haber sido así, de seguro alguien lo sabría. El silencio mostrado hasta el presente por la esposa (PIRUCHA) hace presumir con escaso grado de error que era ésta la que los recibía. Tan es así que el día del hecho, ésta recibe tres llamados telefónicos desde el telecentro en cuestión. Otras llamadas pueden apreciarse en cuadros independientes que son incorporados a la causa para una mayor ilustración. Seguidamente se continúa análisis de los días 9, 10, 11, 13, 14 y 15 de lo recibido en el 651694 (panadería); Sobre el día 8 no hay sábana y sólo se abordan los considerados como de utilidad para la causa. El 09Nov98, del 54130851 (Ribotta Juan) a las 08.47:36 que dura 6:47; Hay llamadas de Telecentros de distintas zonas, las que se repiten como en anteriores ocasiones. Por lo tanto abordamos directamente otras que en definitiva si merecen ser remarcadas como la del 803034 (Pereyra Silda Raquel Hermana de Gustavo (a) Madera de calle 9 de Julio 1532) a las 20:52:56 que dura 0:31; la del 529929 (Telecentro de López Myrian Susana) a las 21:29:07 que dura 1:06 y del 333589 (Policía de Gilardo Gilardi Pto 36) a las 21:49:57 que dura 0:29. El 10Nov98 del 333589 (Policía Gil. Gilardi Pto 36) a las 09:51:50 que dura 0:24, a las 18:58:59 que dura 1:35, 21:13:53 que dura 1:36; y del 569093 (Nuarte Amine –esta llama antes y después de la muerte de Héctor Corradini) 21:15:13 que dura 0:36; del 883034 (Pereyra Silda Raquel) a las 21:29:19 que dura 0:40. El 11Nov98, del 333589 (policía Pto 36) a las 11:13:28 que dura 0:52. El 12 Nov98, mismo lugar a las 14:14:56 que dura 4:19; del 232906 (Gallo Olga Mirian de calle Artigas 391) se suceden tres llamadas a las 20:55:31, 21:46:00, 22:10:11 que duran 0:46, 0:46 y 0:18, respectivamente. El 13Nov98, del 804734 (Guzmán Andrés de calle Haedo 876 –el Expediente Nro. 843107 - 253 / 495

que habla también a la policía Pto 36 y a casa de Héctor Corradini) a las 20:18:57 que dura 1:26; del 529950 (López Myrian de Avda. Patria 827) a las 21:05:05 que dura 1:16. El 14Nov98, nuevamente del 232906 (Gallo Olga Mirian) se suceden tres llamados a: 21:52:33, 22:57:58, 23:09:37 que duran 0:58, 0:01 y 0:28 respectivamente. El 15Nov98, se destacan tres del 891192 (Onainty Mario – Policía Pto 36) a las 21:32:17, 22:00:07, 22:18:38, que duran 3:22, 0:17 y 0:47, respectivamente. Se hace importante indicar que de los públicos se suceden todos los días llamados y que un teléfono a tener en cuenta es el N° 691188 a nombre de GRIECO MARIO ALEJANDRO con domicilio en calle dante s/n, a raíz de que se entremezcla con llamados de Telecentros, policía y otros, antes y después de la muerte del comerciante, tal cual se aprecia a continuación: Llamadas recibidas en te. 651694 panaderia del 09/11/98 al 17/11/98 Teléfono

Titular

883034

Hora

Duración

Fecha

Pereyra Silda20:52:26 Raquel

00:31

09/11/98

338539

Policía Pto 36 09:51.50

00:24

10/11/98

654379

Owens Corning10:59:25 Canos

00:49

661411

11:19:42

00:38

661411

11:21:13

01:15

653066

11:32:44

00:34

338539

Policía Pto. 36 18:58:59

01:35

338539

Policía Pto. 36 21:13:53

01:36

569093

Nuarte Amine 21:15:13

00:47

883034

Pereyra Silda21:29:19 Raquel

00.40

Expediente Nro. 843107 - 254 / 495

333589

Policía Pto. 36 11:13:28

00:52

11/11/98

54130851

Ribotta Juan

11:52:38

01:46

12/11/98

654379

Owens Coming12:03:13 Canos

01:04

12/11/98

654379

13:15.52

00.22

654379

14.01:50

00:34

333580

Policía Distrito14:14:56 IX

04:19

654379

Owens Coming17:21:54 Canos

01:24

54130851

Ribotta Juan

09:23:59

27.34

654379

Owens Coming11:19:48 Canos

01:15

654379

Owens Coming13:09:34 Canos

01:02

804734

G u z m á n20:18:57 A n d r é s

01:26

529950

López Myrian21:05:05 Susana

01:16

541830851

Ribotta Juan

14:11:30

20:48

232906

G a l l o O l g a21:52:33 Mirian

00:58

891192

Onainty Mario21:32:17 Oscar

03:22

891192

Onainty Mario22:00:07 Oscar

00:17

891192

Onainty Mario22:18:38 Oscar

00:47

Expediente Nro. 843107 - 255 / 495

13/11/98

14/11/98

15/11/98

529955

López Myrian22:33:28 Susana

01:29

529955

López Myrian22:37:17 Susana

01:03

642876

A s t r a d a08:00:42 Ernesto H.

00:46

642876

A s t r a d a08:14:51 Ernesto H.

00:31

569093

Nuarte Amine 08:16:43

00:14

569093

Nuarte Amine 08:22:03

00.32

54130851

Ribotta Juan

09:40.09

16:08

569093

Nuarte Amine 10:02:01

00:54

333589

Policía Pto. 36 13:08:35

00:08

333589

Policía Pto. 36 13:09:55

00:05

16/11/98

17/11/98

Es necesario reflejar el cuadro siguiente para verificar llamadas de telecentros a distintos lugares que nos interesan, como por ejemplo el de Avda. Fuerza Aérea 4295 (CAZON), que inicia su actividad el 12 de Agosto 97, a nombre de GORDILLO Beatriz Olga CUIT 23-06029257-4 donde quiénes hablan lo hacen al domicilio de HÉCTOR CORRADINI, el 01Nov98 desde el 659856 a las 18:06:35, duró 0:25 al 651633. El 03Nov98 del 659859 21:32:00 duró 9:47. El 05Nov98 del 659858 14:20.35 duró 1:16 al 054130851 –RIBOTTA JUAN-. Del 659857 20:37:34 duró 0:49 al 651633. El 07Nov98 del 659855 13:56:48 duró 0:24 al 652005 –Alejandro Corradini-. El 09Nov98 del 659861 30:34:08 duró 0:23 al 651633. El 10Nov98 del 659860 19:28:24 duró 9:45, 19.30:12 duró 1:28, al 651633. El 11Nov98 del 659860 19.14:29 duró 1:58 al 651633. El 13Nov98 del 659858 19:19:55 duró 3:50 al 651633 y finalmente el 18Nov98 del 659857 13:21:16 duró 0.64 al 333589 –Policía Gilardo Gilardi Pto 36. A continuación se detalla en cuadro:

Expediente Nro. 843107 - 256 / 495

Llamadas salientes De Gordillo (telecentro) a Ribotta (54130851), Héctor Corradini (651633), Panaderia (652005) Y Policia Pto. 36 (333589) Teléfono

Titular

659856 659859

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

G o r d i l l o18:06:35 Beatriz O.

00:25

651633

01/11/98

G o r d i l l o21:32.00

09:47

651633

03/11/98 05/11/98

Beatriz O. 658958

G o r d i l l o14:20:35 Beatriz O.

01:16

54130851

658957

G o r d i l l o20:37.34 Beatriz O.

00:49

651633

659855

G o r d i l l o13:56:48 Beatriz O.

00:24

652005

07/11/98

658961

G o r d i l l o30:34:08 Beatriz O.

00:23

651633

09/11/98

659860

G o r d i l l o19:28:24 Beatriz O.

09:45

651633

10/11/98

659860

G o r d i l l o19:30:12 Beatriz O.

01:28

651633

659860

G o r d i l l o19:14:29 Beatriz O.

01:58

651633

11/11/98

659858

G o r d i l l o19:19:55 Beatriz O.

03:50

651633

13/11/98

658957

G o r d i l l o13:21:06 Beatriz O.

00:54

333589

18/11/98

Como se ve, en el análisis realizado queda al descubierto que hay contacto telefónico de quienes lo hacían, no sólo con Corradini (“PIRUCHA”), con la panadería -652005-, también con RIBOTTA y la misma policía del Pto. Hay otras llamadas desde Expediente Nro. 843107 - 257 / 495

telecentros, pero se interpreta que los mencionados son las más trascendentales. Los números 259717, 259870, 259874, (titular Tajchman Javier de calle Corrientes 161); 529735, 529754 (Tajchman B. Y otros de calle Buchardo 1654); 659723 (Tajchman Bernardo de calle Avda. Fuerza Aérea Argentina); 899735, 899796, 899807, 899809, 899823 (Tajchman Javier Duarte Quiroz 1486); 56434734, 56434735 (Tajchman Bernardo Bv. 25 de Mayo 2137); 654379 (Owens Corning Canos, calle Pública s/n); son todos pertenecientes a telecentros desde donde se suceden las llamadas, que están remarcadas en los colores verde que están en el gráfico del Nro. 651633 y 651694. En lo que hace a las sábanas telefónicas del Policía MARIO ONAINTY, el que en su testimonial de fs.258 niega trato alguno con la víctima, como así también asegura no haber realizado adicionales en la panadería, se desprende que desde su teléfono particular, el Nro. 891192 de calle Achaval Rodríguez Nro. 2779 llama el día 01 de noviembre al 651694 de la panadería a las 21:04:54 horas, con una duración de 1:58 y a las 21:34:32 que dura veinte segundos, así también el día 07 de noviembre lo hace al mismo lugar a las 11:20:58 con duración de 44 segundos para finalmente hacerlo siempre al 651694 de la panadería el 15 de noviembre en tres oportunidades, a las 21:32:17, con duración de 3:22; a las 22:00:07, por espacio de 0;17, y a las 22:18:38 por espacio de 0:47. Ver cuadro siguiente: Llamadas Salientes De Mario Onainty (891192) A Panaderia 651694 TELEFONO

TITULAR

651694

HORA

DURACION

FECHA

C o r r a d i n i21:04:54 S.R.L.

01:58

1/11/98

21.34:32

00:20

11:20:58

00:44

7/11/98

21:32:17

03:22

15/11/98

Expediente Nro. 843107 - 258 / 495

22:00.07

00:17

22:18:38

00:47

Esta situación permite suponer como ya ha quedado demostrado en la causa con otros testimonios obrantes que había un trato especial entre el policía y el comerciante que a su vez era Presidente de la Cooperadora Policial. Prosiguiendo con el estudio de las sabanas del Nro. 891192, se hará hincapié exclusivamente en aquellas recibidas y efectuadas que el deponente interpreta como importantes para el resultado de la causa describiéndolas de la siguiente manera: se recibe el 16 llamado del 333589 (Pto.36) a las 08:22:00 por espacio de 0:32 segundos igualmente del 898628 (BRACO HUGO MARIO) a las 21:24:43 que dura 02.05 y nuevamente del 333589 (Pto. 36) a las 21:30:44 que dura 1:43. Mientras que el mismo día se comunican desde el 891192 al 333522 (Policía Pto. 36) a las 21:28:32 que dura 1:45, y al 898628 (BRACCO HUGO MARIO) a las 22:51:53 con duración de 2:09. El día 17 del 338589 (Pto. 36) le llaman al 891192 a las 00:36.26 que dura 00.23. Del mismo teléfono del Pto. Se sucede otra llamada a las 12:53:42 que dura 1:13. Del 898628 (BRACCO HUGO MARIO) a las 14:21.21, por espacio de 1:48 y nuevamente del 333589 a las 21:28:38 que dura 1:42. Respecto a las efectuadas del 891192 el mismo día 17 de noviembre del 98 se suceden las siguientes: al 333589, a las 08:23:27, a las 08:54:36, a las 08:54:51, a las 09:02:02, a las 11:39:59, a las 11:40:18, a las 11:41:38, a las 14:58:28, a las 17:52:14, que duran 00.30, 00.03, 00:05, 00:29, 00:02, 00:01, 00.04, 00:18 y 00:15, respectivamente; hay también una llamada al 898628 (BRACCO HUGO MARIO) a las 14:21:33 que dura 00:01. Así también hay llamadas al 287465 (Policía Colón 1250 Jefatura Central) a las 17:43:15, 17:51.01, 17:53:15, 17:54:21, con duración de 00:06, 00:06, 00:10, 00:04, respectivamente. Llamadas recibidas De Onainty (891192) al Pto. (333589), A Bracco (898628)

Expediente Nro. 843107 - 259 / 495

Teléfono

Titular

Hora

Duración

Fecha

333589

Pol. Pto. 36

08:22.00

00:32

16/11/98

898628

Bracco Hugo21:24:43 Mario

02:05

333589

Pol. Pto. 36

21:30:44

01:43

333589

Pol. Pto. 36

00:36:26

00:23

333589

Pol. Pto. 36

12:53:42

01:13

898628

Bracco Hugo

14:21:21

01:48

333589

Pol. Pto. 36

21:28:38

01:42

17/11/98 17/11/98

Llamadas efectuadas del 891192 (Onainty) A Policia (333589), Bracco (898628) Teléfono

Titular

Hora

Duración

Fecha

333522

Pol. Pto. 36

08:14:57

01:27

16/11/98

333522

Pol. Pto. 36

12:45:49

01:10

333522

Pol. Pto. 36

13:57:48

00:02

333522

Pol. Pto. 36

21:28:32

01:45

898628

Bracco Hugo22:51:53 Mario

02:09

333589

Pol. Pto. 36

08:53:27

00:03

333589

Pol. Pto. 36

08:53:36

00:03

333589

Pol. Pto. 36

08:54:51

00:05

333589

Pol. Pto. 36

09:02:02

00:29

333589

Pol. Pto. 36

11:39:59

00:02

333589

Pol. Pto. 36

11:40:18

00:01

333589

Pol. Pto. 36

11:41:38

00:04

898628

Bracco Hugo14:21:33 Mario

00:01

333589

Pol. Pto. 36

00:18

14:58:28

Expediente Nro. 843107 - 260 / 495

17/11/98

333522

Pol. Pto. 36

17:52:14

00:15

Resta analizar otro cuadro similar, donde el policía ONAINTY desde el 891192 se comunica con el teléfono 654537 (titular Iglesias Juan, domicilio en calle Ortiz Varela) y 65633 (de Héctor Corradini), días antes de su muerte de la siguiente forma: 01Nov98, del 891192 a las 12:32:25 duró 0:25 y 12:39.21 duro 5:56, al 654734. El 02Nov98 del 654734 18:54:50, duró 5:15 al 891192. El 03Nov98 del 891192 13:24:41 duró 0:28 al 654734. El 07Nov98, del 891192 11:20.58 duró 0:44 al 651694 y 11:22:55 duró 1:04 al 654537. El 09Nov98, del 891192 14:56:00 duró 3:05. El 16Nov98, 12:51:57 duró 0:41 y el 17Nov98 17:58:28 duró 1:35; todos al 654537. Llamadas recibidas y efectuadas en el 891192 (Onainty) de 654537 (Iglesias Juan) y 651694 (Panaderia) Teléfono

Titular

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

891192

Onainty

12:32:25

00:25

654537

01/11/98

12:39:21

05:56

654537

I g l e s i a s18:54:50 Juan

05:15

891192

02/11/98

891192

Onainty

13:24:41

00:28

654537

03/11/98

11:20.58

00:44

651694

07/11/98

12:51:57

00:41

16/11/98

17:58:28

01.35

17/11/98

Se indica además, que el día 17Nov98, desde el teléfono 54130851 –Ribotta Juan- se llama a las 11:00:20 con duración de 1:06 al 654537 –Iglesias Juan- y posteriormente a las 11:12:43 con duración de 1:50 al 651633 –Héctor CorradiniLlamadas de Ribotta (54130851) a Iglesias Juan (654537) y Corradini Héctor (651633)

Expediente Nro. 843107 - 261 / 495

Teléfono

Titular

54130851

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

Ribotta Juan 11:00:20

01:06

654537

17/11/98

11:12:43

01:50

651633

Un cuadro de llamadas que causa mayor atención esta dado en las realizadas desde el 333589 del Pto. 36 al 654537 de Iglesias Juan, donde son numerosas las comunicaciones, pero que debe resaltarse la efectuada la madrugada del 17Nov98 a las 03:10:30 por espacio de 10:21. Llamada del Pto 36 (333589) a Iglesias Juan (654537) Teléfono

Titular

333589 333589

333589

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

Pol. Pto. 36 15:04:04

0:41

654537

04/11/98

23:54:17

7:26

Pol. Pto. 36 22:48:15

2:09

654537

05/11/98

22:36:44

2:50

06/11/98

19:35:07

7.16

08/11/98

20:04:44

1:41

09/11/98

18:28:35

4:50

10/11/98

19:08:29

4:57

Pol. Pto. 36 12:18:16

3:12

11/11/98

21:21:35

10:08

10:35:05

0:31

13/11/98

3:10:30

10:21

17/11/98

17:51:09

0:37

18/1198

20:50:20

9:19

21:10:41

2:09

17:52:14

2:25

20:09.54

5:42

Expediente Nro. 843107 - 262 / 495

19/11/98

22:28:52

0:47

23:40:34

0:28

0:09:32

0:33

20/11/98

Ello permite suponer que se trata este teléfono 654537 –Iglesias Juan- el de un policía o sujeto muy cercano a estos. Queda al descubierto que: Onainty y este se hablaban, lo hacía con RIBOTTA y también con Corradini o su mujer, lo que requiere salvo mejor criterio de la Instrucción, como se sugiere más adelante, allanar este y otros domicilios que se detallarán con el objeto de recoger material probatorio. El último cuadro de estas características que se entiende necesario mostrar es donde desde el 333589 – Policía Gil. Gilardi PTO 36.- se comunican al 804734 –Guzmán Andrés con domicilio en Haedo 876- y a su vez éste lo hace al 651694 –panadería- y al 651633 –Héctor Corradini-. Las más significativas son: 10 Nov98, desde 333589 10:00:37 que duró 0:46, 10:56:26 duró 0:55 al 804734 y del 804734 17.17:37 duró 0:54 al 651694; del 333589 18:51:01 duró 0:20 al 804734; 21:24:05 duró 1:55; del 804734 21:28:58 duró 1:22 al 333589; del 333589 21:46:28 duró 0:37 al 804734. El 13 Nov98 del 804734 20:18:57 duró 1:26 al 651694. El 17 Nov98, del 333589 13:21:37 duró 1:24 al 804734 y del 804734 18:17:53 0:05 al 651633. Llamadas del 333589 (Pto 36) a 804734 (Guzman Andres) y éste al 651694 (Panaderia) y 651633 (Domicilio De Héctor Corradini) Teléfono

Titular

333589

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

Pol. Pto. 36 18:49:12

00:14

804734

02/11/98

21:49:12

01:24

804734

G u z m á n08:22:19 A n d r é s

00:21

333589

05/11/98

333589

Pol. Pto. 36 21:01:50

00:49

804734

06/11/98

22:25:54

01:45

Expediente Nro. 843107 - 263 / 495

04/11/98

804734

G u z m á n12:18:19 A n d r é s

00:05

333589

09/11/98

333589

Pol. Pto. 36 10:00:37

00:46

804734

10/11/98

10:56:26

00:55

804734

G u z m á n17:17:37 A n d r é s

00:54

651694

333589

Pol. Pto. 36 18:51:01

00:20

804734

21:24:05

01:55

804734

G u z m á n21:28:58 A n d r é s

01:22

333589

333589

Pol. Pto. 36 21:46:28

00:37

804734

07:18:55

00:09

804734

11/11/98

804734

G u z m á n20:18:57 A n d r é s

01:26

651694

13/11/98

333589

Pol. Pto. 36 12:14:44

03:08

804734

14/11/98

07:45:16

00:18

14:12:07

00:41

13:21:37

01:24

G u z m á n18:17:53 A n d r é s

00:05

651633

17/11/98

11:28:56

00:29

333589

18/11/98

16:47:52

00:32

Pol. Pto. 36 18:12:34

00:32

804734

18/11/98

14:44:09

02:17

15:48:22

03:43

22:16:27

03:09

804734

G u z m á n21:43:07 A n d r é s

05:06

333589

20/11/98

333589

Pol. Pto. 36 19:07:54

06:03

804734

21/11/98

804734

333589

16/11/98 17/11/98

19/11/98

Expediente Nro. 843107 - 264 / 495

333589

Pol. Pto. 36 10:33:29

01:44

19:14:51

01:52

19:16:10

00:56

19:22:42

00:47

19:31:45

01:24

G u z m á n10:28:30 A n d r é s

00.49

Pol. Pto. 36 11:00:31

01:04

15.03:28

00:54

804734

23/11/98

804734

A fin de mostrar un cuadro más esclarecedor de los contactos mantenidos en forma telefónica del Precinto a los CORRADINI, (panadería y domicilio) se reseña lo siguiente: del 333589 al 651694 (panadería) el día 3 de noviembre 98 a las 12:21:44 que dura 0:16; el día 04 a las 19:28:22 que dura 1:48; el día 09 a las 21:49:57, que dura 0:29, el día 10 a las 09:51:50, 18:58:59, 21:13:53, con duración de 0:24, 1:35 y 1:36, respectivamente; el día 11, a las 11:13:28 que dura 0:52; el día 17, a las 13:08:35 y 13:09:55 con duración de 0:08, 0:05 respectivamente, el día 20 a las 20:22.46 que dura 3:29; el 30, a las 18:50:46 que dura 1:38. Del 333589, al 651633 (casa de CORRADINI) el día 09 de noviembre 98 a las 21:51:04 que dura 0:30, el 17 a las 12:03:52 y 13:15:28 que dura 1:18 y 12:19 respectivamente y el día 23 a las 22:48:24 que dura 1:42. Llamadas del 333589 (Pto. 36) a 651694 (Panaderia) y 651633 (Héctor Corradini). Teléfono

Titular

333589

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

Pol. Pto. 36 12:21:44

00:16

651694

03/11/98

19:28:22

01:48

04/11/98

21:49:57

00:29

09/11/98

21:51:04

00:30

Expediente Nro. 843107 - 265 / 495

651633

333589

09:51:50

00:24

651694

10/11/98

Policía Pto.18:58:59 36

01:35

651694

10/11/98

21:13:53

01:36

11:13:28

00:52

12:03:52

01:18

651633

13:08:35

00:08

651694

13:09:55

00:05

13:15:28

02:19

651633

20:22:46

03:29

651694

20/11/98

20:48:24

01:42

651633

23/11/98

18:50:46

01:38

651694

30/11/98

11/11/98 17/11/98

Otro cuadro que refleja datos interesantes por el día y horario de llamada es el correspondientes al 03541-430851 (RIBOTTA) al 651633, el día 16 de noviembre 98 a las 23:02:31 por espacio de 0:40, por lo que seguidamente se confecciona el siguiente cuadro: Teléfono

Titular

Hora

54130851

Ribotta Juan 23:02:31

Duración

Teléfono

Fecha

00:40

651633

16/11/98

Este hecho merecerá un análisis interpretativo más profundo por cuanto a esa hora HÉCTOR CORRADINI estaba siendo dominado por los sujetos; también merecerá el análisis de lo sostenido por su esposa MERCEDES SEGALÁ tiempo después de la muerte al manifestar en su testimonial que cuando estaba reducida con sus hijos y su marido permanecía en el interior del vehículo escuchó sonar el teléfono, que si bien tenía contestador automático, no se dio cuenta y borró los mensajes. Otras llamadas importantes son las realizadas el 17 de noviembre 98 desde el 03541-430851 al 654537 de IGLESIAS JUAN a las 11:00:20 por 1:06 y la que le sigue, al 651633 Expediente Nro. 843107 - 266 / 495

(CORRADINI) a las 11:12:43 que dura 1:50, las que se pueden apreciar de esta manera: Teléfono

Titular

54130851 54130851

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

Ribotta Juan 09.40:09

16:08

651694

17/11/98

Ribotta Juan 11:00.20

01:06

654537

17/11/98

11.12:43

01:50

651633

Nuevamente quedara al descubierto comunicaciones que permiten asegurar que hay un intercambio de llamadas entre policías, los todavía no identificados Guzman e Iglesias, Ribotta y “Pirucha”, se nombra a la mujer porque el día 17 Héctor ya estaba muerto). Si hay llamados indiciarios en lo señalado precedentemente, el resultado de analizar las sábanas del telecentro de Avda. Patria 827, por surgir desde aquí la llamada a la panadería que la noche del 16 Nov 98 atiende Carina Noriega y “Pirucha” posteriormente manifiesta que debe haber sido uno de los secuestradores, terminan de convencer al declarante de que la mujer conocía a la perfección lo que sucedería con su marido, porque antes y después ella atendió llamados del mismo destinatario. Para continuar cronológicamente con la declaración se deja constancia primero que la llamada receptada en el 651694 de la panadería en la noche del 16 Nov 98, del teléfono 529955, titular LOPEZ MYRIAN con domicilio en Avda. Patria 827 a las 22:37:17 que duró 1:03 lo atendió CARINA NORIEGA –la empleada que al comparecer ante la Unidad Judicial Homicidios, el 27 de noviembre del 98, en folio 140 dijo “que recibió un llamado de voz masculina joven de más de 30 años, desconocida, la que dijo “Hola está Pirucha”, y luego de decirle ella que se había retirado porque ya habían cerrado, si necesitaba dejarle el mensaje, su interlocutor le manifestó que solo tenía que hablar con ella, al preguntarle de parte de quien, ese hombre le dijo algo así como Miro o MIRES”-. Lo que merece ser resaltado es que Expediente Nro. 843107 - 267 / 495

hubo una anterior a ésta desde el mismo teléfono, sito en Av. Patria 827, entre calles Rincón y Armenia de barrio Pueyrredón, tal cual queda plasmado a continuación: Teléfono

Titular

529955 529955

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

L ó p e z22:33.28 M i r y a n

01:29

651694

16/11/98

22:37:17

01:03

Este comisionado si bien se encontraba en condición de sostener lo relacionado a las llamadas que despertaban mayor sorpresa en virtud a la tarea de análisis de los protocolos de llamadas de los teléfonos de los Corradini, principalmente en lo que se refiere a “entrantes”, lo cierto es que al incorporarse a las sábanas de los distintos teléfonos que funcionan en el Telecentro de Avda. Patria 827, surgió un indicio sustancial para afirmar que quién se comunica esa noche CARINA NORIEGA, antes lo hizo con PIRUCHA, y ésas comunicaciones no se limitaron a la noche en cuestión sino que ya desde los primeros días del mes venían sucediéndose, no sólo a la panadería, sino que también al domicilio particular de HÉCTOR y “PIRUCHA”. Sin embargo, lo más trascendental es que como quedará demostrado con los cuadros de análisis, desde ése telecentro se realizaron llamados a casa de la Gringa BUDASSI, (amiga de la mujer y no de la victima) donde “PIRUCHA” atendía las mismas y el tiempo de duración de las comunicaciones eran más prolongadas, permitiendo suponer que era aquí donde podría haberse explayado “PIRUCHA” con más comodidad que en la panadería o en su casa, tal cual surge del testimonio de BUDASSI, cuado refiere que “PIRUCHA” le pedía el teléfono para recibir llamadas que no quería que la familia se enterara. Lo que resalta de esto es que “PIRUCHA” procuraba mantener en ámbito distinto de comunicación fuera del alcance y eventual control de su familia para lograr privacidad sobre las mismas. Recordando la vez que le hablaba el Dr. Expediente Nro. 843107 - 268 / 495

HAIRABEDIAN, después de la muerte de HÉCTOR. Así también y ya para despejar todo tipo de dudas de que el receptor era “PIRUCHA”, los días 17 y 18 de Noviembre del 98, ya consumado el homicidio de su marido, continuaron las comunicaciones a la panadería y a su casa, con la coincidencia que salían del mismo telecentro. Para una mejor interpretación de la tarea del análisis telefónico a continuación se indica como primer acto que el telecentro de Avda. Patria 827, esta situado entre calles Rincón y Armenia de B° Pueyrredón y su titular es LOPEZ MYRIAN SUSANA, de 44 años de edad, D.N.I. N° 13.370.018, con domicilio particular en calle Eduardo Marquina Nro. 2556 de B° Los Paraísos, la cual ha sido testimoniada en las presentes actuaciones no aportando mayores datos. En el lugar hay instaladas cabinas para el público contando con 5 líneas: 529929, con fecha de alta del 09-10-96, 529930 alta el 11-10-96, 529950, el 529955 y el 529956 con fecha de alta el 18 de junio del 96; el análisis en cuestión arroja como resultado que el mismo día 16 de noviembre del 98 hubo otra llamada desde el 529955, a las 22:33:28 que duró un minuto con 29 segundos, veintiséis segundos más que el que atendió CARINA; se torna indispensable manifestar sin escaso margen de duda que la persona que atendió el llamado no fue otra que MERCEDES SEGALÁ a quien también llaman “PIRUCHA”. Esta afirmación surge a consecuencia de los dichos de CARINA NORIEGA, en su declaración testimonial ampliada de fecha 28 de agosto próximo pasado la que entre otras cosas señala “que una vez que bajaron las persianas de atención al público a las 22:00 horas quedó en el local “PIRUCHA” mientras que en la cocina estaba la “CHARO” QUEVEDO que luego de cerrar el local y siendo alrededor de las 22:10 horas la declarante se dirigió a la cocina a terminar de lavar y dejar todo limpio para retirarse. Que “PIRUCHA” quedó en el local, lugar donde se encuentra el teléfono. Si hubo algún llamado telefónico en esos momentos, es decir anterior al que ella recibió, seguramente lo atendió “PIRUCHA” ya que era la única persona que estaba en el salón. Lo que si le Expediente Nro. 843107 - 269 / 495

llamó la atención fue que en esos minutos, la declarante fue para el local y ve a la “PIRUCHA” algo nerviosa y que le dice “CARINA, recibí la llave que yo me voy,” notándola algo intranquila y apurada por irse. Esto le llama la atención ya que era normal que las dos juntas se retiren al mismo tiempo y” PIRUCHA” tenía por costumbre esperar que todos se retiren del local y ella en persona recibía la llave de los cadetes que repartían en la calle. Esa noche fue la excepción ya que minutos antes de retirarse a PIRUCHA le entró el apuro y como excusa dijo que debía irse rápido a su casa porque HÉCTOR estaba solo con los chicos. Un análisis más profundo de esta declaración deberá hacerse en torno a la toma o no de un medicamento que “PIRUCHA” afirma haberlo hecho ante policías del precinto 36 y que su empleada CARINA NORIEGA lo niega, al igual que CHARO QUEVEDO. Que continuando con el relato de CARINA NORIEGA, esta dice que luego del homicidio, “PIRUCHA” le comentó que al salir del negocio se quedó a charlar con una vecina y luego al llegar a su casa… (Relata lo vivido), etc.; Pero lo más llamativo y que viene a reforzar la hipótesis de que “PIRUCHA” atendió esa llamada y otras tantas surge luego de finalizado el siguiente estudio: desde la línea 529930 se efectuaron llamados el día cinco de noviembre del 98 al 650157, perteneciente a la “Gringa” BUDASSI, a las 12:50:25 con una duración de siete minutos con ocho segundos; al 651633, a las 12:51:47 con duración de 28 segundos; nuevamente al 650157 de BUDASSI, a las 12:54:40 que duró 1:13 segundos; al 651694 (panadería) a las 12:55:26, que duró 17 segundos y al 651633 a las 12:58:15 que duró 2:18. Del 529929 (telecentro) el nueve de noviembre del 98 al 651694, a las 21:29:07 que duró un minuto con seis segundos. Del 529950 (telecentro) el 13 de noviembre al 650157 (Budassi) a las 21:03:21 que duró cinco minutos con 48 segundos y al 651694 (panadería) a las 21:05:05 que duró 1:26. el día 16 de noviembre desde el 529955 (telecentro) al 651694 (panadería) a las 22:33.28 que duró 1:29 segundos; del 529955 (telecentro) al 655701, perteneciente a Expediente Nro. 843107 - 270 / 495

DOMINGUEZ SEGUNDO de calle Peteróa 2009 a las 22:34:36 y 22:35:50 que duraron 0:09 y 0:19 respectivamente. Aquí se interpreta que hubo una equivocación en el marcado por parte de la persona que discaba desde el telecentro pues sin lugar a dudas la intención era comunicarse con BUDASSI al 650157. Se desprende esta apreciación al continuar analizándose el cuadro de llamadas ya que a las 22:37:17 desde el mismo número del telecentro se llama al 651694 (panadería) esta es la comunicación que atiende a CARINA NORIEGA, con una duración de 1:03 segundos. Del mismo 529955 al 650157 a las 22:42:53 que dura 4:58, lo que permite afirmar que no es otra que “PIRUCHA” la que al salir de la panadería va a lo de BUDASSI y allí recibe la llamada; posterior a la misma, sale y al dirigirse a su domicilio se encuentra con su vecina BESSONE MARIELA IVON, con la que dialoga por escasos dos minutos y llega a su casa. Ahora bien, el día 17 de noviembre desde el 529950 (telecentro), se realiza una llamada al 651633 (HÉCTOR CORRADINI) a las 21:08:35 por espacio de 0:36 segundos y finalmente el 18 de noviembre, desde el 529956 (telecentro), al 651633 (CORRADINI) a las 10:25:13 que dura 0:52 segundos. Este cuadro explicativo que seguidamente consta es para dar mayor claridad a lo narrado: Teléfono

Titular

529930

529930

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

L ó p e z12:50:25 M i r y a n S u s a n a

07:08

650157

05/11/98

12:51.47

00:28

651633

12:54:40

01:13

650157

L ó p e z12:55:26 M i r y a n

00:17

651694

12:58:15

02:18

651633

Expediente Nro. 843107 - 271 / 495

05/11/98

529929

L ó p e z21:29:07 M i r y a n S u s a n a

01:06

651694

09/11/98

529950

L ó p e z21:03:21 M i r y a n S u s a n a

05:48

650157

13/11/98

21:05:05

01:16

651694

L ó p e z22:33:28 M i r y a n S u s a n a

01:29

651694

22:34:36

00:09

655701

22:35:50

00:19

22:37:17

01:03

651694

22:42:53

04:58

650157

529950

L ó p e z21:08:35 M i r y a n S u s a n a

00:36

651633

17/11/98

529956

L ó p e z10:25:13 M i r y a n S u s a n a

00:52

651633

18/11/98

529955

16/11/98

Vale recordar como ya había marcado que Héctor no pudo atender estos llamados, porque a la hora en cuestión ya estaba dominado por sus captores y por otro lado es “Pirucha” la que tenía amistad con la Gringa Budassi y no Héctor, sumado a que estos llamados se sucedieron aún después de muerto Héctor Corradini y sin ánimo de sobreabundar, pero para cerrar definitivamente todo lo relacionado a los llamados en cuestión y afirmar que el destinatario no era el comerciante sino su esposa Mercedes Segalá ha podido comprobarse que nunca hubo llamados desde los telecentros al teléfono celular N° 070051541 (que ahora sería 155051541, de la víctima, aparato que

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la esposa encontró sorpresivamente recién en el mes de junio del año 99 en su domicilio). Si hubiera querido hablar con ésta (la victima), al llamar a su casa, la panadería o la Budassi, y no encontrarlo, tendría que figurar una llamada inmediata a su celular en las sábanas y eso no sucedió, según el resultado de analizar las distintas sábanas obrantes. Otro elemento a sumar a la hipótesis de que “Pirucha” estaba al tanto de lo que le sucedería a su marido en la zona desde donde se efectúan los llamados en cuestión, la cual era donde solía frecuentar Luis Guillermo Rodriguez, el que ingresa a la investigación a través del testimonio de Blanca Arolfo De Corradini, y que derivó en la imputación por el delito de Homicidio luego de que Yamila Corradini lo reconociera en fotografías y rueda de personas como uno de los sujetos que ingresó a su domicilio y se llevó a su padre. Vale acotar que Rodriguez es la persona que el día viernes 13 de noviembre 98, estaba charlando con los policías que hacían adicionales en la panadería (Onainty y Barrionuevo), apoyado en una motocicleta de gran cilindrada, cuando llega Blanca y Héctor del cementerio, llamándole a la mujer atención por la forma insistente y amenazante de su mirada, que seguía los desplazamientos de su hijo, lo que hizo que la madre le recriminará su relación con los policías. Los fundamentos para sostener que Rodriguez se movía por la zona de Av. Patria, están en causa del triple Homicidio de Julio A. Roca donde fue allanado el domicilio de un tal Balquinta, relacionado al narcotráfico por haber existido información de que albergaba al prófugo Rodriguez. En este sentido y sobre la hipótesis de cómo se sucedieron los hechos investigados, más adelante el declarante hará referencia. Antes de plantear la hipótesis definitiva de cómo sucedieron lo hechos que finalizaron con la muerte del comerciante y presidente de la Cooperadora Policial del Precinto N° 36, Héctor Corradini, es preciso señalar que fue preciso entrevistar y testimoniar a numerosas personas consideradas necesarias para éste comisionado y que en su oportunidad no fueron incorporadas a la causa. Así como fue crucial el Expediente Nro. 843107 - 273 / 495

testimonio de Alejandro Corradini, hermano de la víctima para tomar debido conocimiento del comportamiento en lo que respecta a usos y costumbres, movimientos y sentimientos, las demoras de Héctor para regresar a su casa, prefiriendo quedarse a ver televisión en el living de la casa paterna como dando la impresión de la resistencia para regresar a su casa. Igualmente y en particular lo acontecido cuando su cuñada lo pone al tanto de lo que sucedió (la noche del 16 Nov98) en una narración telefónica que permitía presumir que a pesar de que habían ingresado sujetos extraños, todos estaban bien, hasta que se apersonó al domicilio de León Pinelo 1867 y al cabo de unos minutos, luego de preguntar por su hermano al cual hacía en los trámites de la denuncia, recibió como respuesta: “se lo llevaron los que entraron”; citó también éste testigo circunstancias respecto a armas que Jose Segalá y Gustavo Pereyra querían entregarle, como así también el día en que lo trajeron borracho de un asado de la Cooperadora Policial. El testimonio Maria Roa Quevedo, a quien todos conocen por el apelativo de “Charo”, persona ésta que prácticamente conocía a los hermanos Corradini desde niños, ayudando en la crianza y con lo cual la víctima tenía demasiada confianza como para contarle de alguna preocupación independiente al negocio; la misma confirmó la bondad de Héctor; la presencia de uniformados que cuidaban la panadería y en especial el día en que apareció muerto su patrón, reseñando un diálogo con el policía Onainty en donde éste le manifestó sonrientemente “vio que en algo raro andaba”. Confirma además la presencia de éste y Barrionuevo en casa de los Corradini a las 09:00 horas del 17 Nov del 98. La declaración de Nidia Arlfo, tía de víctima la cual se refiere a una circunstancia de un sujeto que dice haber dado muerte a una persona joven y que por las características de su fisonomía se asemejan bastante al rostro confeccionado por los datos aportados por el menor Héctor Corradini (H). Respecto al testigo Virgilio Galan, el primero en tomar conocimiento de lo acontecido y desde donde se habrían Expediente Nro. 843107 - 274 / 495

comunicado a la policía para dar cuenta del ilícito, el mismo no puede aportar mayores datos. La localización y su posterior de America Antonia Correa a quien todos conocen como Monica, brindó pautas y rutina de la familia confirmando la sospecha siempre vigente de que su patrona Mercedes Segalá (a) Pirucha está conviviendo con Gustavo Pereyra (a) Madera. El policía Humberto Abel Romero, chofer del Comisario Aguiler en el Pto 36, confirmó su presencia en la panadería para cuidarla, pero cumpliendo orden de servicio ordinario dispuesto por el Comisario, o sea no rentado. Que para el 16 de Noviembre ya prestaba servicios en la Dirección de Seguridad y concurrió a León Pinelo 1867 conduciendo el coche que llevó al Comisario Mayor Oscar Osvaldo Flores; además refiere que no vio al vehículo Ford Falcón azul matricula E-396 del Pto. 36, tampoco al titular Aguilar ni a los integrantes de la Brigada Civil (Onainty ni Barrionuevo) fueron vistos en toda la noche por éste policía, aunque si lo escucho por la red policial andar por la zona. También fue localizado Armando Juan Albareda, policía retirado, cumpliendo la función de encargado del depósito Judicial, el que refirió desencuentros en la Cooperadora Policial, toda vez que menciona la inexistencia de dos comisiones paralelas. Señala que Héctor Corradini estaba enfrentado con De La Vega y que siempre iba a la Comisaría, a cualquier hora. Hace mención a los asados y uno en particular en la que Héctor se emborrachó hasta el punto de que éste por orden del Comisario Aguilar lo llevó en el Gol rojo a la casa y lo acompañó el Falcón Azul E-396 conducido por Romero (éste niega o no recuerda el episodio), donde un joven (Alejandro Corradini) recibió al presidente de la Cooperadora como así también al vehículo. La ampliación testimonial de Carina Noriega permite incorporar hechos de suma importancia; más allá de confirmar que atendió un solo llamado destaca que ésa noche Pirucha cambió la rutina, notándola nerviosa y se fue sola, sin recibir las llaves de los cadetes argumentando que su esposo estaba solo con los chicos. (Sin embargo se demoró para cubrir escaso 100 metros más Expediente Nro. 843107 - 275 / 495

de 15 minutos). Igualmente, de la ampliación testimonial de Osvaldo Leyria a quién llaman “El Laucha” surgió que Pirucha cada vez que discutía con Héctor o se peleaba, le pedía a éste empleado que le “presentase gente del bajo mundo para hacerle dar un susto”. Era reiterativa con tal pedido, presumiendo Leyria que lo hacía porque él vivía en un barrio donde había “choros”, “drogadictos” y otros elementos de mal vivir. También señala éste testigo un incidente entre “Pirucha” y una empleada de nombre Blanca, donde casi hubo agresión física, quedando al descubierto el temperamento de la viuda. Por último hace conocer a la Instrucción sobre comentarios vertidos por Mercedes Segalá respecto a que estaba cansada, que s mataría ella con sus hijos. A decir por lo investigado, no existe razón para que esta se sienta mal, pues deudas económicas no posee, tiene un vehículo apreciable, recibe mensualidad del negocio y convive con Gustavo Madera. Lo declarado por Silvetti, sujeto cercano a los Corradini y que participó de las marchas por el esclarecimiento viene a sumar más elementos en torno a la Cooperadora policial. Hasta narra uno supuesta hipótesis de cómo acontecieron los hechos, que se comentaba en distintos círculos, donde se lo llevaron a un taller, allí lo ultimaron y luego abandonaron, mencionando hasta el recorrido efectuado. Un ex cadete de nombre Mario Gabriel Biasutti indica que tras finalizar con su labor del día, vio a “Pirucha” dirigirse a su casa por Avda. Fuerza Aérea y al rato luego de que ingresaran policías a un bar donde estaba, tocar el tema Corradini recorrieron distintos lugares, hasta ir a lo de Oscar y darle aviso. Confirma también la presencia de los policías que cuidaban el lugar (“Cara e plancha” Onainty y “Banana” Barrionuevo). El testimonio de Susana Agostinetti, la que era presidenta a la fecha del homicidio del Centro Vecinal sólo limita sus dichos a indicar que Héctor le supo comentar: “estoy n la investigación de algo gordo, ya se van a enterar” y lo que comentó un fotógrafo de nombre Jimenez sobre que dos personas hablaban sobre que otro habría visto que dos sujetos dejaban el auto de Corradini y habrían subido a un Expediente Nro. 843107 - 276 / 495

móvil policial. El testimonio de Ilda Gladi Ramona Gastaldi, propietaria de un negocio confirma la convocatoria a asamblea de la Cooperadora Policial prevista para el 18Nov98, entre los más significativo, más la presencia de un sujeto que arrancó el papel pegado donde figuraba la convocatoria. La vecina Ivon Bessone dice haber encontrado a Pirucha y dialogado con esta no más de dos minutos la noche del 16 Nov. 98; (se rompe con estos dichos lo que “Pirucha” manifiesta de que se demoró charlando 15 minutos con una vecina –olvidándose de su apuro inicial-). El policía Benjamín Sosa, que conocía a los Corradini, refiere haber dialogado el domingo 15 de Nov 98, en horas de la tarde con Héctor y haberle aconsejado tener cuidado con la Cooperadora Policial por considerarse bueno y sano para estar al frente de la misma. Respecto a la cuadra donde apareció el auto y la víctima, se incorporaron testimonios de Atilio Kloster; Raul Antonio Ahumada; Graciela Esther Fotana, la que sostiene que su hija Valeria Guevara, que duerme con su ventana a la calle, escuchó la madrugada del 17 Nov 98 voces de personas hablando; además hizo referencia a lo que se comentaba que quién había dado muerte al comerciante era un policía, conocido en el sector porque visitaba a la suegra que reside en Achaval Rodríguez entre Espora y Brown, que esta lo conoce de vistas, es un hombre joven, de 30 a 35 años, de cuerpo robusto y alto, que suele verlo uniformado o de civil. Que hacía adicionales en la Sucursal Santa Ana del Banco Pcia. De Córdoba, que ha hablado con la esposa de éste, pero no con él. Por su parte Valeria Guevara dice que la conversación fue entre las 3 y 4 de la mañana, y supone que las personas estaban en movimiento. También se ubicó a Maria Dorotea Ilda Dominguez, persona que mencionara Cerutti en su declaración de fs. (437 y 440), como una mujer de unos 60 años, pelo rubio y teñido, la cual por su vestimenta era del sector, quien se acercó mientras éste hablaba con el Comisario y les dijo “que había visto descender a dos sujetos del Gol rojo y subir a un patrullero que estaba en las inmediaciones”; no obstante al momento de ser declarada, el día 11 de Expediente Nro. 843107 - 277 / 495

septiembre del año en curso, negó estos dichos, interpretando el declarante que en realidad si los realizó en aquella oportunidad y que ahora los niega rotundamente. Esta deducción del dicente encuentra fundamento ya que por un lado, Cerutti no tenía motivos para inventar tal situación y por el otro, esta señora cuando fue entrevistada en su domicilio, en un momento dado y ante la insistencia por parte de ésta en saber porque se la buscaba, el declarante le dijo que era por unos comentarios que había realizado, y de buenas a primeras, esta mujer respondió “nunca hice esos comentarios” como si supiera de lo que se trataba, mostrándose nerviosa por la presencia policial, a pesar de haber pasado casi dos años y medio de sucedido el hecho investigado. A esta conducta el declarante la entiende al referir la Sra. Guerrero que en el barrio se comentaba que un policía vecino podía estar involucrado en la muerte del comerciante. En síntesis por miedo. Fue también localizada y testimoniada la preventista Blanca, que resultó llamarse Blanca Haydee Leyria, la que comentó el incidente con Pirucha, por celos de ésta, pero no recuerda la amenaza con una cuchilla. Si en cambio sostiene que Héctor le dijo que se iba a separar. Se testimonio a Maria Teresa Stefhan De Budassi, la que confirma amistad con “Pirucha”, que esta última recibía llamados en su casa en el aparato N° 650157, para hablar más tranquila y que no se enteren los de su familia. No hace referencia sobre los llamados que se hacen desde el telecentro de Avda. Patria 827 que figuraban en las sábanas respectivas, presumiéndose que sabía pero lo oculta pensando en no verse involucrada. Confirman aún más la certeza de que “Pirucha” atendía los llamados del telecentro la empleada doméstica de Budassi, Noemi Isabel Cordoba, así como la peluquera Yolanda Gonzalez. Se obvia citar otros testimonios por no tener relevancia. Con todos los elementos existentes en las presentes actuaciones, se patentiza que alrededor de la existencia de Héctor Corradini surgieron y se desarrollaron grupos con intereses particulares que confluyeron en un interés en común cual era la necesaria desaparición aún violenta del mencionado. Ello Expediente Nro. 843107 - 278 / 495

se explica porque tal como fuera desarrollado con anterioridad no existe otro motivo que permitiera la unión y el entramado entre Mercedes Segalá y su amante Gustavo Pereyra por un lado, Onainty, Barrionuevo, Aguilar (policías), más De La Vega, por el otro, junto a Luis Guillermo Rodriguez y el hasta ahora no identificado y que responde físicamente a la descripción aportada por Héctor hijo y Nidia Arolfo y el Dr. Ribotta, más y como puntos de conexión o contacto Iglesias Juan, Guzman Andres y Nuarte Anime, todo ello surge del probatorio analizado con anterioridad y especial y objetivamente de los cuadros telefónicos. En este sentido la familiaridad existente entre los policías (“cara e plancha” Onainty y “Banana” Barrionuevo) con la “Pirucha” (así puede comprobarse en las intervenciones telefónicas cuando se hablan), la cual atravesaba desde hacía tiempo situaciones insostenibles con Héctor Corradini ya molesta, cansada y sobre todo habiendo encontrado afecto en Gustavo Pereyra, al no haber tenido respuesta en su empleado Osvaldo Laucha Leyria respecto al pedido de que le presente a “alguien para darle un susto a su marido”, hizo que directamente solicitara ayuda a los nombrados policías, los que a su vez preocupados junto al Comisario Aguilar por la amenaza de Héctor relacionada a “destapar la olla” sobre irregularidades en la Cooperadora Policial y el Precinto 36 en los próximos días, el 18 de Nov 98 para ser más exacto, llevó a éstos a prenderse en el juego y fue así que recurrieron a Luis Guillermo Rodriguez, quien junto al todavía no identificado, quienes mantenían una relación estrecha con Rodriguez por ser éste un informante, buchón dedicado netamente a acciones delictivas, que nada hace sin obtener beneficios para su persona y hasta socio, tal cual se desprende de lo obrado en distintas causas donde esta probada su relación con policías de la zona, participando para entregar a “dragones” a los que probablemente en las más de las veces los mejicaneaban y repartían el botín (policías y Rodríguez) al que de seguro le prometieron algún beneficio importante para su persona, para que llevase a la práctica el silenciamiento Expediente Nro. 843107 - 279 / 495

de Corradini. Ello explica la presencia de Rodriguez el viernes 13 de Noviembre del 98 en horas de la tarde, charlando en las afueras de la panadería con los policías Onainty y Barrionuevo, mientras estaba sentado o apoyado en una motocicleta de gran cilindrada. El objetivo no fue otro que observar y reconocer a quién sería su víctima. Probablemente ésa tarde Héctor tas acompañar a su madre al interior del negocio, salió y cumplió con el ritual cotidiano de charlar con los policías que cuidaban su negocio. Allí podrían haberle presentado al visitante Rodriguez, si es que no lo conocía de antes, porque prácticamente todos eran conocidos, tal cual lo reseña Nilda Arolfo que conocía a Rodriguez desde muchos años antes. Por eso se entiende que Héctor haya invitado café a sus visitantes el día del hecho. “Pirucha” por su parte, el sábado 14 del mismo mes, mientras se hizo acompañar a Morrison con quién por esos tiempos tenía una relación afectiva y hoy convive con ella, que no es otro que Gustavo Pereyra. Por todo ello el declarante hipotéticamente hablando sostiene que probablemente la noche del 16 Nov del 98, fue Rodriguez a casa de Héctor, (según lo afirma Yamila en su declaración y al reconocerlo fotográficamente y en rueda de personas, como a una de las personas que estuvo la noche en que se llevaron a su padre), junto a un cómplice (el que describe en retrato hablado Héctor hijo, que coincide con el que se confecciona a raíz de datos aportados por Nidia Arolfo). Presumiblemente tras dominarlo, lo suben al auto y se lo llevan. La presencia de la mujer al parecer no debe haber estado prevista, por cuanto probablemente las llamadas del telecentro eran para informarla sobre como se sucedían los hechos. Demoras imprevisibles la pusieron en el lugar, posiblemente para asistir a los niños y es por conocer el fin que no aporta dato alguno, aún a pesar de haber podido observar ni bien ingreso, perfectamente el arma reseñando que era pistola porque no tenía tambor, así también a su marido en el interior del auto. Al salir de la casa con el gol rojo y el comerciante en su interior, presumiblemente Aguilar y Onainty, que estaban juntos en la calle, habrían brindado la cobertura Expediente Nro. 843107 - 280 / 495

necesaria para evitar intersecciones hasta que arriban a un lugar seguro. Esto se dice porque lógicamente se debía circular lo menos posible con el automóvil ya que toda la policía lo buscaría y era necesario ubicar un lugar no muy lejos del domicilio de la víctima para ocultar el rodado. En ese lugar, probablemente los involucrados en el hecho interrogan a la víctima sobre lo que sabía e indudablemente los comprometía en torno a la Cooperadora, lo mismo sobre algunas irregularidades en procedimientos realizados en la Brigada. Luego de conocer lo que les preocupaba, lo ejecutaron con un revólver calibre 32 largo. No puede descartarse la posibilidad de que Héctor pudiera haber pensado que todo era para asustarlo y que para lograr el objetivo fue que lo esposaron con sus manos hacia atrás. Además, considerando su corpulencia, sabiéndose en situación límite, era la única manera de dominarlo y evitar la reacción propia fundada en el instinto de supervivencia. En ése lugar habría permanecido el auto con el cuerpo mientras que Aguilar y Onainty regresan juntos al PTO 36, a las 0:35 horas y salen inmediatamente a las 0:40hs, (según las constancias obrantes de Fs 81 y 82), a dar unas vueltas y justificarse al arribar al domicilio de León Pinelo 1867, después de las 01:00 horas, según lo afirma el policía Romero en su reciente declaración. Se retiran del domicilio sin poder precisar el declarante su destino con exactitud. Más tarde aparece el gol rojo dominio BQS 833 correctamente estacionado frente al 2967, cerca del domicilio de Onainty el que a su vez se encuentra dentro de un radio aproximado de quince a veinte cuadras del domicilio de la víctima. Posteriormente quienes dejaron el vehículo con su carga mortal podrían haber subido al móvil policial, el Falcón Azul E-396 y salir del lugar. No fueron interceptados por ninguno de los móviles policiales que cumplían el operativo cerrojo por contar estos con radio policial que les permitía saber donde aquellos se encontraban y por ende por donde ellos debían ir. Hasta aquí, la mecánica y circunstancias del hecho, conforme a la experiencia en investigaciones del declarante, si se hubiera carecido de algunos de Expediente Nro. 843107 - 281 / 495

los elementos descriptos, como son, conocimiento del lugar, relación entre los personajes mencionados, consentimiento o conocimiento de la esposa de la víctima, ocultan el vehículo en una zona cercana, dejar el rodado donde fue abandonado, contar con comunicación o apoyo policial; resultaría muy difícil poder haberlo concretado, es más de esta manera, los autores estaban seguros de que obtendrían la impunidad y mantenerse en el anonimato luego de tremendo hecho realizado. Retomando el relato y en cuanto a los movimiento de Aguilar y Onainty, regresaron al Pto., donde se hicieron llevar a la viuda y tras interrogarla brevemente la devolvieron a su domicilio. Esta situación, no deja de llamar la atención del declarante puesto que en primer lugar ya era de publico conocimiento que la Dirección Inteligencia Criminal, ya sea por la División Protección de Personas y la División Homicidios, sería quien dirigiría los trámites investigativos del hecho y en segundo lugar a pesar de conocer esta situación, Aguilar decide sacar a "Pirucha" de Jefatura de Policía y trasladarla al Precinto, según él para interrogarla. Esta conducta se constituye en un indicio altamente significativo del compromiso que habían asumido en el emprendimiento delictivo los participantes, ya que sin medir consecuencias, los funcionarios policiales se expusieron, a la por lo menos intromisión indebida en una investigación en curso, con una testigo de la causa (sometida a secreto sumarial) explicándose solamente este riesgo asumido en la necesidad de interiorizarse en las manifestaciones recientemente vertidas por ante la unidad judicial, a los fines de poder atemperar y eventualmente asesorarla sobre los pasos a seguir, a una "testigo" que presumiblemente, equivocada, había presenciado el secuestro de su marido.- Todo ello sin perjuicio de que la participación que se le pudiera enrostrar a "Pirucha", también comprendiera la hipótesis en la que, su presencia en el momento del secuestro del empresario, por el contrario, fuera necesaria a los fines de despejar todo tipo de sospechas sobre ella.- Consecuentemente se explica sobradamente las actitudes adoptadas por cada uno de los involucrados, como por Expediente Nro. 843107 - 282 / 495

ejemplo las salidas después de las 4:30 horas de Aguilar del Pto, que debe haber llevado a Onainty, su regreso casi inmediato a la dependencia. Las constantes llamadas de Onainty al Pto, en horas de la mañana del 17Nov. 98; negar haber visto el revuelo y la congregación de móviles a escasos metros de su domicilio cuando salía rumbo al adicional, su alejamiento de éste lugar sin dar aviso a nadie y su presencia, acompañado de Barrionuevo en el domicilio de los Corradini, a las 9 horas de ésa mañana y en especial el comentario a la Charo Quevedo de que en algo raro andaba la víctima. Como no saber ellos en que podría andar el presidente de la cooperadora, su amigo, con el que compartían charlas diarias, asados y además le cuidaban el negocio. Tal era la confusión de estos por lo que habían cometido, que los llevó a negar toda relación y afirmar que nunca hizo adicionales en la panadería, desconociendo si otro policía del Pto lo hacía, a pesar de que esta sobradamente probado todo lo mencionado in situ. Por su parte, la mujer debía mostrarse confundida y es por eso que sus cinco declaraciones fueron como preparadas, recordando de apoco lo que siempre supo, mostrándose indiferente al curso de la investigación, inventando situaciones de amenazas o seguimientos de alguien que nunca existió, salvo en sus relatos; no tuvo jamás presente la necesidad de incorporar cosas de importancia, como el caso concreto de los papelitos donde figuraban nombres y direcciones escritos de puño y letra del occiso (La escribana Ramírez), a los que lavó y nunca rescato; hacer conocer en tiempo y forma sobre las llamadas telefónicas que recibía, compareciendo meses después para decir que incorporó identificador de llamadas pero no dio aviso de que salían desde un público del centro; la escasa búsqueda del celular de la víctima que encontró en su domicilio en el mes de junio del 99. A decir por familiares cercanos, nunca lo lloró a su esposo y menos aún concurrió al cementerio. En que se beneficiaban con la muerte de Corradini: la mujer finalizaba el martirio de soportarlo y que la humillara cada vez que discutían y de paso se liberaba para poder rehacer su Expediente Nro. 843107 - 283 / 495

vida con Gustavo Pereyra (al que conocía desde siempre) tal cual lo esta haciendo. Se quedaba sin deudas porque los créditos y ahorros previos así lo establecen en cláusula de seguro por fallecimiento; se quedaría como dueña única o socia mayoritaria de la panadería. Por su parte, los Policías neutralizaron cualquier riesgo de denuncia que los pusiera al descubierto sobre irregularidades en los fondos de la Cooperadora y en especial callaban a quién había participado de interrogatorios y mejicaneadas a delincuentes en el Pto. Y en lo que hace al Dr. Ribotta, (domiciliado en calle Suquia Nro, 17 de Villa Carlos Paz) igualmente ubicarlo presumiblemente entre los organizadores y conocedores de éste crimen, con igual grado de responsabilidad tal cual puede apreciarse en la forma en que tras dialogar con "Pirucha" se comunica con el policía Barrionuevo para aportarle lo referente a Lencina-Tortore, lo que bien puede haber sido inducido y planificado en conjunto; nos preguntamos el porque, directamente por estar enfrentado con la víctima según la declaración de la Dra. Diana, a la que Héctor quería poner en lugar de Ribotta; por callar su llamada de la noche en que lo estaban dominando -16Nov98-, por el doble juego que puede advertirse en las intervenciones telefónicas cuando manifiesta que él le pedía que se alejara de la Cooperadora, que la Pirucha tenía un amante -el "Madera"-, que José Segalá era peligroso que estuviera en la panadería, etc. Etc.; otra motivación podría ser estar siempre interesado en quedarse con el negocio por ser acreedor de una importante suma de dinero, según lo manifiesta siempre y ver imposibilidad de cobro al tomar participación la víctima en el tema como lo estaba haciendo y por sobre todo por pensar que negociar con su cómplice la "Pirucha" iba a ser más fácil, lo que sumado a los contactos telefónicos tal cual se indico, donde habla con policías, el desconocido morador del teléfono 654537 a nombre de Iglesias Juan y sus comunicaciones con la esposa, lo ubican en el plano previo, al momento y posterior al asesinato por lo que se lo ubica en igual grado de participación y responsabilidad que los citados ut supra . Expediente Nro. 843107 - 284 / 495

Este comisionado sostiene que las sábanas telefónicas son elemento difícil de revertir, al igual que las constancias obrantes en libros de Guardia del Pto 36, que permite comprobar que los señalados policías estuvieron en la calle en los horarios en que se sucedió el secuestro, muerte y abandono de la víctima, Que no hayan robado nada da fuerza al crimen motivado por la urgente necesidad de evitar que Corradini siguiera interfiriendo en sus planes. La actitud asumida por todos los involucrados más haya de ser contraria a toda lógica, no hace otra cosa que confirmar su participación. Sólo resta acotar que el compromiso de todos sirvió como base del pacto de silencio que debían respetar para evitar el esclarecimiento. Otro detalle a tener en cuenta es que el crimen que nos ocupa se mantiene tapado porque sus autores no fueron precisamente delincuentes comunes, pues de haber sido estos, en todo este tiempo, de seguro algo hubiera trascendido por la propia cultura del bajo fondo, donde todo lo cuentan. Por último, y de compartir la Instrucción lo realizado hasta el momento, a juicio del suscripto corresponde atribuir participación en el presente hecho a, Aguilar, Onainty, Barrionuevo, Mercedes Segalá, y Ribotta, (excluyéndose Rodríguez por estar detenido y. ya fue tratado en esta causa, y al sujeto hasta el momento no identificado, que serían quienes lo sacaron de la casa) para a posterior librar orden de allanamiento al Precinto 36 con el fin de secuestrar del depósito judicial armas del calibre 32, para ser peritadas con el plomo sacado del cuerpo de la víctima. Igualmente, hacer lo propio en los domicilios donde estaban instalados los teléfonos 569093, titular Nuarte Amine de calle Antonio Pozzi 2313, 642876, titular Astrada Ernesto de calle Botafogo 3477, 898628 titular Bracco Hugo de calle Publica sin número, 654537 titular Iglesias Juan de calle Várela Ortiz 485, 804734, Titular Guzmán Andrés de calle Haedo 876, para establecer participación o no en la causa. Lo mismo que resolver sobre JOSÉ SEGALÁ, por el tema de la falsa denuncia del robo de cheques; En cuanto a las directivas impartidas por la Fiscalía respecto a los Legajos Personales de los Expediente Nro. 843107 - 285 / 495

mencionados policías, no se observa nada de relevancia, quedando solamente por mencionar que Mario Oscar Onainty, DNI Nº 17.842.153 obtiene el alta en la Repartición a partir del 10/4/86 y que actualmente revista en servicio activo con calificaciones de "Muy Bueno" y "Excelente", a pesar de haberse instruido Actuaciones Administrativas en la Dirección de Asuntos Internos por su supuesta participación en la presente causa. Presta Servicio actualmente como chofer del Superior de Turno de Jefatura de Policía con la jerarquía de Of. Subayudante. Por otra parte, Juan Domingo Barrionuevo, DNI 16.292.244, obtiene el Alta como correo el 11/12/79, luego como Agente el 21/8/84, también en Servicio Activo siendo su calificación de "Excelente", prestando servicio actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Especiales (CIE) del Distrito Policial IX con la Jerarquía de Oficial Subayudante y por último, Óscar Reynaldo Aguilar, DNI 11.772.371, obtiene el Alta el 2/2/76 como cadete de la Escuela de Policía, contando con concepto que varía entre "Muy Bueno", "Sobresaliente" y "Excelente" habiendo sido pasado a Situación de Retiro Obligatorio como Comisario Inspector el 1/1/2001. No obstante, el declarante conoce que en el año 98 o 99 en la Dirección Asuntos Internos se Instruyeron Actuaciones Administrativas a raíz de serias irregularidades observadas en los Expedientes Contravencionales Instruidos en la Comisaría del Pto 3, donde era titular el Comisario Aguilar. A fs. 933/936 del Cuerpo 5 de fecha 19/10/2001 dijo que continuando con la investigación tendiente al esclarecimiento del homicidio perpetrado al comerciante y Presidente de la Cooperadora Policial del Precinto N° 36, el deponente manifiesta que habiendo recibido de la Empresa Telecom Argentina los protocolos de llamadas "entrantes" -recibidas- y "salientes”-efectuadas- del número 650157, titular Budassi Pedro M., con domicilio en Av. Fuerza A. Argentina 2904, del mes de noviembre del año 1998, puede indicarse previo al análisis correspondiente, que se trata del mismo Expediente Nro. 843107 - 286 / 495

teléfono de la "Gringa" Budassi, amiga de Mercedes Segalá, a la que todos conocen por el apelativo de "Pirucha" en el que la última de las citadas recibía llamadas desde el Telecentro de Av. Patria 827, perteneciente a López Miryan Susana. Ni bien co menzado el respectivo análisis, puede advertirse que los listados en lo que a efectuadas o salientes se refiere, sólo están del día 2 al 4 inclusive de Noviembre del 98, coincidiendo con todas las sábanas de los Corradini, que están sólo en ésos días. De los 41 llamados realizados del 650157 sólo nos ocuparemos de tres llamadas realizadas al 651694 que pertenece a la panadería de los Corradini y que son lassiguientes: 15:31:17 que dura 1:32, 22:11:54 con duración de 0:26 el día 03Nov98 y 19:54:33 que dura 1:10 el 04 Nov98. Se presume que las comunicaciones son de Budassi, su domestica o la peluquera a "Pirucha", para darle aviso de algún mensaje o comunicarle que le hablarán nuevamente quién o quienes lo hacen desde telecentros, como quedará al descubierto en el presente testimonio. A fin de una mejor interpretación se plasma en cuadro siguiente lo señalado: Llamadas efectuadas del 650157 (Budassi) a 651694 (Corradini Srl) Teléfono

Titular

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

650157

Budassi

15:31:17

1:32

651694

03/11/98

22:11:54

0:26

19:54:33

1:10

04/11/98

Ahora bien, prosiguiendo con el análisis de las recibidas -entrantes- al 650157, que son 248 en total, para evitar sobreabundar, directamente se abordarán las que interesan a la causa, pudiendo el declarante asegurar que son varias las llamadas que pueden encontrarse de tele centros, coincidiendo con los que ingresaron a los teléfonos de los Corradini (651694 -panadería- y 651633 -domicilio particular de Héctor y "Pirucha"), días antes, al momento del hecho y posterior al mismo; por ello se hace hincapié en Expediente Nro. 843107 - 287 / 495

ono

señalar las siguientes: del 529758 (Tajchman B y otros de calle Buchardo 1654) a las 21:27:20 que dura 3:10 el 02 Nov98; 661297 (Corradini SRL -panadería) a las 22:49:53 que dura 0:09 e! 03Nov98; 279940 (TPA 151748 Telecom de calle Siria 1847) a 12:57:58 que dura 1:38 y 661297 (Corradini SRL -panadería-) a las 19:56:23 que dura 0:20, ambos del día 04Nov98; 529930 (tele centro de Avda. Patria 827 López Miryan S.) 12:50:25 que dura 7:00, 12:54:40 que dura 1:13; 529953 (Tele centro López Miryan S) 20:58:42 que dura 2:36, todos del día 05 Nov98; 54339948 (Telecom. V. Allende) a 23:38:23 dura 0:05 y 23:39:00 dura 0:05, el día 07 Nov98; 529955 (tele centro López Miryan S), 13:25:52 que dura 7:56 y del 54339995 (Tele centro de Villa Allende) a las 23:38:52 que dura 14:29, el día 12 Nov98; 529950 (tele centro López Miryan S) a 21:03:21 que dura 5:48 el 13 Nov98; 529930 (Tele centro López Miryan S) a 15:31:53 que dura 11:20 el día 15 Nov98; 529955 (tel. Centro López) a 22:42:53 que dura 4:58 el día 16Nov98 (que lo atiende “Pirucha" luego de haber recibido uno anterior .en el 651694 -panadería- y que Carina Noriega recibiera el posterior en el mismo lugar; 529930 a las 21:11:19 que dura 9:15 del día 17 Nov98; 529954 a 16:56:05 que dura 3:55 el 19 Nov98; 259976 (Telecom. De calle Rosario de Santa Fe) 23:18:03 que dura 0:16 y 54339995 (Telecom. V. Allende) a las 23.31:08 que dura 12:08, el día 20 Nov98; 529950 (Tele Centro López Miryan S) 13:57:48 que dura 9:36 y 219965 (Tajchman Javier) a 21:23:51 que dura 2:59, el día 21 Nov98; 54339995 (telecom V. Allende) a 23:10:13 dura 0:11, 23:13:53 dura 2:00, el 22 Nov98; 529952 a 22:25:03 dura 11:44 el 24 Nov98, 529955 a 12:27:59 dura 8:04 día 30 Nov98; buscando una mejor interpretación se incluye el cuadro en cuestión: Llamadas recibidas en 650157 (Budassi) de (219965, 279940, 259976, 529758, 529930/52/53/54/55/54339995, 54339948 (Telecentros) y 661297 (Corradini Srl) Titular

Hora

Duración

Teléfono

Expediente Nro. 843107 - 288 / 495

Fecha

Tajchman B. y21:27:20 Otros

03:10

650157

02/11/98

Buchardo l654 Corradini S.R.L. 22:49:53

00:09

03/11/98

T P A 1 5 1 7 4 812:57:58 Telecom

01:38

04/11/98

Siria 1847 Corradini S.R.L. 19:56:23

00:20

López Miryan

12:50:25

07:00

López Miryan

12:54:40

01:13

López Miryan

20:58:42

02:30

Telecom. TCPC23:38:23 NRO. 51

00:05

07/11/98

13:25:52

07:56

12/11/98

Telecom. TCPC23:38:52 2

14:29

05/11/98

Avda. Patria 827

Alsina 655 V. Allende López Miryan

Saavedra 198 V. Allende López Miryan

21:03:21

05:48

13/11/98

López Miryan

15:31:53

11:20

15/11/98

López Miryan

22:42:53

04:58

16/11/98

López Miryan

21:11:19

09:15

17/11/98

López Miryan

16:56:05

03:55

19/11/98

Telecom.

23:18:03

00:16

20/11/98

Rosario de Santa Fé Expediente Nro. 843107 - 289 / 495

Telecom. TCPC23:31:08 2

12:08

López Miryan

13:57:48

09:36

21/11/98

Tajchman Javier 21:23:51

02:59

21/11/98

Telecom. TCPC23:10:13 2

0:11

22/11/98

23:13:53

2:00

López Miryan

22:45:03

11:44

24/11/98

López Miryan

12:27:59

08:04

30/11/98

Corrientes 161

Habiendo dejado reflejado en forma escrita y gráfica el análisis respectivo, no resulta difícil comprender que tal cual se indicara en los últimos pasajes de la investigación, la viuda del comerciante es quién mantiene los contactos con el que ella misma sostiene es uno de los secuestradores, tal lo manifestó a Carina Noriega, cuando esta le dijo haber recibido un llamado preguntando por ella de un Miro o parecido. Por lo tanto, se desprende sin escaso margen de error que conocía de antemano y en forma categórica sobre el destino final de su marido, que no es otro, dadas las circunstancias, que su desaparición física, utilizando, un complot en el que participan policías (Aguilar, Onainty y Barrionuevo), posiblemente algún o algunos miembros de la Cooperadora policial de! Precinto 36 (como el tesorero De La Vega), Mercedes Segalá (a) “Pirucha", su pareja desde siempre Gustavo Pereyra (a) "Madera", el Dr. Ribotta y Luis Guillermo Rodríguez más el sujeto no identificado a la fecha. Pero continuando con los resultados del análisis de sábanas telefónicas, puede inferirse que: a las llamadas salientes del Tele centro de Patria 827 efectuadas al teléfono 650157 de Budassi, que atendía "Pirucha" de los días cinco (12:50:25 con duración de 7:08, 12:54:40 de 01:13), (13 /21:03:21 con duración de 05:48 y 16 (22:42:53 que dura 04:58), que son 4 en total, tal cual se puede apreciar en el siguiente gráfico: Expediente Nro. 843107 - 290 / 495

Teléfono

Titular

529930

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

T e l e c e n t r o -12:50:25 Patria 827

07:08

650157

05/11/98

12:54:40

01:13

529950

T e l e c e n t r o -21:03:21 Patria 827

05:48

13/11/98

529955

T e l e c e n t r o -22:42:53 Patria 827

04:58

16/11/98

Y compulsarlas con la sábana de la Budassi nos encontramos que son más las recibidas, como por ejemplo el día cinco hay otra que se realiza en horas de la noche, con duración de más de dos minutos, el día 12 se reciben llamadas al mediodía y a la noche por espacio de más de 7 y 14 minutos, respectivamente; los días, 15, 17, 19, 20, 21, 24 y 30, en horarios van del mediodía, la tarde y la noche, también por espacio de varios minutos, tal cual se aprecia en los gráficos: en definitiva son nueve (9) llamadas mas que las enunciadas primariamente. Debe sumarse las recibidas desde los Tele centros de Tajchman B y Otros y Tajchman Javier, domicilio en Buchardo 1654 y Siria 1847, cercanos al de Patria 827, más otros de cabinas telefónicas de Villa Allende, haciéndose necesario resaltar qué de la misma manera se encuentran estos tele centros o cabinas telefónicas en las sábanas del 651633 (casa de Héctor Corradini y "Pirucha") y 651694 (panadería) lo que nos da la pauta o la hipótesis de que los preparativos del homicidio venían desde los primeros días del mes y la razón de tantas llamadas obedecía a no dejar cabos sueltos o detalles a tener en cuenta. Estos sumados a los intercambios entre policías, los de iglesias, Guzmán. Ribotta y el negocio, cierran el círculo. Este comisionado interpreta que la "Gringa" Budassi conoce acabadamente sobre tales circunstancias y en su testimonial reciente, si bien reconoce que "Pirucha" solía recibir llamadas en su domicilio, la peluquería, etc., simplemente agrega que por ejemplo la de un abogado y que lo hacía para que no conozca la familia. Si Expediente Nro. 843107 - 291 / 495

compulsamos estos dichos con los protocolos de llamadas tanto del Tele Centro de Patria 827 y en particular con las de su propio número se puede advertir fehacientemente que hay una marcada discrepancia con la realidad por lo que el declarante puede interpretar que la Sra. Budassi (amiga de "Pirucha'') conoce perfectamente sobre estos llamados pero posiblemente su "compromiso" de amistad con "Pirucha" la impulsa a tratar de ocultar esta situación la cual queda totalmente al descubierto ante el análisis de las sabanas telefónicas como tal cual a quedado demostrado. En cuanto a las sábanas entrantes y salientes del 655701, cuyo titular es Domínguez Segundo, de calle Peteroa 2009, se indica que del análisis respectivo se desprende que en las efectuadas, del día 1 al 4 de Noviembre del 98, hay sólo 13, mientras que las recibidas son 80 y sólo dos, la que fue analizada en el gráfico del telecentro -salientes) de Patria 827 de López Mirian Susana, figura tal cual se reflejara en ese, son las que nos interesa y se refieren a las del día 16 Nov 98, del 529955 a las 22:34:36 que dura 0:09 y 22:35:50 que dura 0:19, agregando que son las única recibidas ése día y que hasta el momento no amerita otra explicación que una confusión al discar de parte del interlocutor, tal cual se advierte en los cuadros respectivos. Continuando con la metodología de trabajo se refleja en el gráfico la situación:

éfono

Titular

9955

Hora

Duración

Teléfono

Fecha

T e l e c e n t r o -22:34:36 Patria 827

0:09

655701

16/11/98

22:35:50

0:19

Este nuevo análisis descrito viene a sumar y a traer mayor claridad a la postura del declarante de que Pirucha sabía perfectamente lo que sucedería a Héctor Corradini y todo el hecho pudo concretarse y mantenerse impune por su colaboración y ayuda a Expediente Nro. 843107 - 292 / 495

los consumadores del tremendo hecho investigado. Se continúa con la investigación pero a partir de este momento, especialmente en procura de lograr la identidad del sujeto descrito por Héctor Corradini (hijo) y Nidia Arolfo, como así también sobre la persona de Gustavo Pereyra y De La Vega ya que de acuerdo a los indicios observados por el declarante, hasta el momento, posiblemente tengan alguna responsabilidad en el hecho que se investiga. Esta última tarea, según interpreta el dicente, se podrá concretar luego de que la Instrucción resuelva sobre las medidas a tomar sobre las personas ya identificadas y mencionada su participación en el homicidio de Héctor Corradini. A fs. 971/972 del Cuerpo 5 de fecha 13/11/2001 dijo que continuando con la presente investigación y cumpliendo expresas directivas de la Fiscalía Interviniente, el dicente procedió a constatar domicilios y teléfonos, resultando de ello que Nuarte Anime, reside en calle Antonio Pozzi N° 2313, B° Ferroviario, teléfono nro. 0351-4569093; Juan Iglesias, en calle Ortiz Várela N° 485, casi esquina Lagunilla, B° Ameguino Sur, teléfono 0351-4654537; Andres Guzman, en calle Haedo N° 876, B° Alberdi, teléfono 0351-4804734; Juan Ribotta, en Suquía N° 17 de la Ciudad de Carlos Paz, teléfono 03541-430851; quien posee su estudio jurídico en calle Laprida Nro. 676, B° Güemes, TE: 0351-4244596; Juan Barrionuevo, con domicilio en calle Diego Cala N° 416 Dúplex 4 de B° San Salvador, de quien se conoce teléfono celular Nro. 155-056362 Mario Onainty, Luna y Cárdenas .N° 3620 torre 12, Bº Alto Alberdi, teléfono 03514891192 y celular nro. 155-411397, Reinaldo Aguilar, en calle Fernandina s/n Consorcio 7 casa 20 B° Sta. Isabel III sección, teléfono, 0351-4940959; Mercedes Ségala, en León Pinelo N° 1875 de B° Los Naranjos, teléfono 0351-4651633, quien en horarios de la tarde trabaja en la panadería Corradini S.R.L. ubicada en calle Fuerza Área y Felipe Boero Teléfono nro. 0351-4651694; Precinto Policial N° 41, de calle Aviador Abel y Petirosi, teléfono 0351 -4333621 y Precinto nro. 36, lugar donde Expediente Nro. 843107 - 293 / 495

funciona el depósito judicial donde se almacenan armamento y demás elementos relacionados a actuaciones judiciales y contravencionales ubicado en calle Gilardo Gilardi 1451, de B° Los Naranjos.- Todos los domicilios poseen numeración visible.Todo ello -de acuerdo a directivas de la Fiscalía de Instrucción Interviniente- a los fines de practicar allanamientos e intervenciones telefónicas, quedando al elevado criterio de la Fiscalía disponer las condiciones, finalidades y domicilios en los que la medida se llevara adelante así como las intervenciones respectivas. A fs. 976/976 vta., del Cuerpo 5 de fecha 30/11/2001 dijo que por averiguaciones practicadas pudo constatar que el domicilio de Juan Iglesias es en calle Ortiz Várela nº 2375 de Barrio Ameghino Sur de esta ciudad de Cordoba, por lo tanto ratifica la numeración que del domicilio referido figuraba como 485 a fs. 487 de autos. Por su parte pudo establecer con exactitud el domicilio de Mario Onainty, el cual es en calle Luna y Cárdenas nº 3620 Torre 12, Dpto. “A”, Planta Baja, de Barrio Alto Alberdi de esta Ciudad de Cordoba. También pudo establecer que el nombre completo de Juan Iglesias, es Juan Carlos Iglesias y este sería su suegrote Juan Barrionuevo. Que de los cassettes correspondientes a las escuchas telefónicas, surgió que Mario Onainty, este Viernes a la tarde se llevaba a sus hijos a acampar por el fin de semana, mas precisamente a Bialet Masse y que con relación a Aguilar, surgió que el Sábado y Domingo no se iban a encontrar en su domicilio y dio a entender que no están nunca los fines de semana allí. Que todo esto está registrado en los cassettes correspondientes, aportados por Observaciones Judiciales. A fs. 1020/1021 vta., del Cuerpo 6 de fecha 2/12/2001, dijo que continuando con la presente investigación, y tras el libramiento de las Ordenes Judiciales de Allanamiento dispuesto por la Fiscalía de Instrucción interviniente, el dicente a continuación a manera de síntesis manifestará los resultados obtenidos sin perjuicio de mayores precisiones que a posterior se darán a conocer. Con respecto a la Orden A-868 Expediente Nro. 843107 - 294 / 495

(J.C.nº3), domicilio de Antonio Possi nº 2312 Bº Ferroviarios de Nuarte Amine, a cargo del Oficial Ayoarzabal, se secuestró tres cuadernos: Orden A-869, (J.C.Nº3), Ortiz Varela nº 2375 Bº Ameghino Sur, a cargo del Oficial Cabrera, resultado negativo; Orden A-870 (J.C.nº 3), Haedo nº 876 Bº Alberdi; de Andres Guzmán, a cargo del oficial Calderon, no se realizó por ser numeración vieja, siendo la correcta y actual el nº 558 perteneciente al mismo propietario, conforme lo averiguado, por lo que se requirió una nueva Orden Judicial a la Fiscalía de Instrucción del Dtto. VI, Turno 2) librando el juzgado de Control Nº 2 la Orden nº A-1054, diligenciada por el dicente arrojando resultado negativo; Orden A-871 (J.C nº3) Diego Cala nº 416 Duplex 4 Bº San Salvador, de Juan Barrionuevo, a cargo del dicente; la misma no se realizó por cuanto desde hacía unos quince días está desocupado, de acuerdo a lo expresado por el administrador de Dptos. Dr. Daniel Vallejos, a raíz de lo cual llevó a cabo una serie de diligencias, que le permitieron conocer en la fecha, que el actual domicilio de Juan Barrionuevo, es en calle Comechingones nº 123(numeración visible) de Bº Los Plátanos, por lo cual es de consideración del declarante, y por las necesidades que impone el presente hecho, y de considerarlo pertinente la Fiscalía de Instrucción en turno (Dtto. VI, Turno 2), solicitar una nueva Orden Judicial para allanar esa finca; Orden A-872 (J.C.nº 3) Luna y Cardenas nº 3620 Torre 12 Pta. Baja Dpto. “B” “A” Bº Alto Alberdi, de Mario Onainty, a cargo del declarante, arrojando resultado negativo; Orden A-873 (J.C.nº3), Fernandín s/n Consorcio 7, casa 20 Bº Santa Isabel 3º, de Reinaldo Aguilar, a cargo del Crio. Inspector Garzón, se secuestraron cinco agendas y un revólver cal.32; Orden A-874, León Pinelo nº 1875 Bº Los Naranjos, de Mercedes Segalá, a cargo de la Oficial Rivadero, no se realizó por no corresponder la numeración, razón por la cual, y constatando que la numeración correcta era el nº 1867, se solicitó una nueva Orden Judicial a la Fiscalía de Instrucción del Distrito nº VI, turno 2º, librando el Juzgado de Control nº 2, la Orden Expediente Nro. 843107 - 295 / 495

A-1055, para León Pinelo n 1867 Bº Los Naranjos, Depósito Judicial del Precinto Policial nº 36, a cargo del Comisario Vargas, se secuestraron quince (15) revólveres calibre 32m y documentación; Orden A-876 (J.C nº3), Laprida nº 676 Bº Güemes, Estudio Jurídico del Dr. Juan Ribotta, a cargo del Comisario Vargas, la misma no se realizó en razón que en el lugar habita la Sra. María Lucía Torres, ex esposa del Dr. Ribotta, utilizándose ese inmueble actualmente como casa de familia, y pese a las averiguaciones realizadas por el declarante hasta el momento no ha podido localizar el actual emplazamiento del Estudio Jurídico del Dr. Ribotta; Orden S-160 (J.C de Carlos Paz) Suquía nº 17 de Villa Carlos Paz, correspondiente al Dr. Ribotta, a cargo del Oficial Cabrera, no se realizó en razón de no haber moradores, y según lo averiguado, no habría nadie allí por el fin de semana, por lo que su plazo se venció, en consecuencia, es de opinión del declarante requerir una nueva Orden Judicial a concretarse en el día de mañana, si así lo considera oportuno la Fiscalía de Instrucción en Turno (Dtto. VI Turno 2º). Se hace mención que las agendas y cuadernos secuestrado, fueron ensobrados debidamente en los domicilios respectivos, con las firmas de los presentes, por lo que a posterior se solicitara a la Fiscalía de Instrucción interviniente, la autorización respectiva para la apertura de los mismos. A fs. 1043/1043 vta., del Cuerpo 6 de Fecha 5/12/2001 dijo que por averiguaciones practicadas pudo establecer que Reinaldo Aguilar posee un celular, no sabe si está a su nombre, cuyo número es 156549667, mientras que Mercedes Segalá posee un celular, tampoco sabe si está a su nombre, cuyo número es 156829581. Expresa además que por carecer de móvil adecuado para realizar los seguimientos ordenados por esta Fiscalía los mismos no se están realizando. A fs. 1091/ 1091 vta., de fecha 25/3/2002 dijo que continuando con la presente investigación y tras finalizar prácticamente con la totalidad de las diligencias previstas, en procura de lograr elementos de utilidad para la investigación, tiene para manifestar Expediente Nro. 843107 - 296 / 495

que como resultado de los allanamientos practicados, se logró el secuestro, en el Depósito Judicial del Precinto nº 36, de un total de quince revólveres calibre 32, los que sumado al que se secuestró en el domicilio de Oscar Reynaldo Aguilar, por disposición de la Fiscalía de Instrucción interviniente, están siendo peritados en la Sección Balística de Policía Judicial. También producto de esos allanamientos se secuestraron agendas personales, pero de la lectura de las mismas nada surgió relevante para la investigación llevada a cabo. De las escuchas telefónicas tampoco fueron positivos los resultados que se obtuvieron, no obstante en cuanto a las sábanas telefónicas, que por el elevado volumen de las mismas aún están en estudio. Además del secuestro de las armas, rescata como importante el dicente, de todas las diligencias que se llevaron a cabo, que se llegó a corroborar la amistad existente entre Onaynty y Aguilar: Que Mercedes Segalá como que se sorprende del allanamiento que se hizo en su casa, tratando de buscar el porqué del mismo, lo cual lo dialoga con Fanego. Dadas estas circunstancias, el deponente continuará con el estudio de las sábanas telefónicas en procurar de encontrar nuevas circunstancias. A fs. 1148/1151 de fecha 26/4/02 (por error material –ver constancia de fs. 1151vta.se consignó en el acta el año 2001) dijo que continuando con la investigación del presente hecho y luego de que el día 19 del corriente mes, fue citado por la fiscalía interviniente donde le impartieron una serie de directivas a cumplimentar; por tal razón al haber concretado las mismas, el declarante manifiesta que con respecto al punto uno, logró establecer que la Dirección de Asuntos Internos, con fecha 09-00 inicia actuaciones administrativas a raíz de una denuncia presentada por el comisario Bruno Garcia donde pone en conocimiento irregularidades en la cooperadota Policial de la Comisaría del Precinto Nro. 36. El expediente fue identificado con el Nro. D.l.S.1675/200I, y merced a Oficio de la Unidad Judicial Homicidios se recibió copia de las opiniones oportunamente realizadas las que se incorporan a la presente causa, en Expediente Nro. 843107 - 297 / 495

tales Actuaciones Administrativas, siendo oportuno resaltar que la sanción dispuesta surge a consecuencia de que el Comisario Aguilar no cumplimentó: a) Orden Superior de hacer normalizar la comisión de apoyo en cuestión gestionando la correspondiente Personería Jurídica; b) por haberse comprobado que existían factura otorgadas por el Sr. Ramon De La Vega, mecánico y tesorero de ésa Cooperadora y, c) principalmente por no haber cumplimentado lo dispuesto por el presidente, Héctor Corradini, de que a partir de junio del 98 no llevara más los móviles al taller de De La Vega (esta comprobado que tiempo después aparecieron boletas o facturas de De La Vega por trabajos efectuados a las unidades, lo que por otra parte no fueron debidamente controlados en su calidad conforme lo facturado). De la misma manera, tal cual lo confirmara oportunamente el deponente, en la Unidad Judicial Delitos Especiales, se labran actuaciones judiciales identificadas bajo el Nro. 143/99, con motivo de supuestos delitos cometidos por los integrantes de la Cooperadora Policial del Precinto 36. Utilizando la misma metodología anterior, la Unidad Judicial Homicidios libró oficio solicitando informe sobre el estado de las actuaciones centralizadas en ésa unidad, en las cuales interviene una fiscalía del Distrito VIII. En cuanto a quienes conformaban la Comisión de apoyo que funcionaba como Cooperadora Policial del Precinto 36, ya que no tenia la personería jurídica, puede asegurarse que a excepción del presidente - Héctor Corradini - y el Tesorero -Ramon De La Vega-, el resto de los integrantes, tal cual ha sido comprobado por distintas actuaciones (Asuntos Internos de la Policía y Unidad Judicial Delitos Especiales), no conocían que figuraban en las lista y ni siquiera habían consentido tal posibilidad. En síntesis, se desprende ante ello, que fueron mencionados en planillas, la mayoría de los integrantes, sin las autorizaciones, respectivas y al sólo efecto de llenar espacios, toda vez que entre el presidente, el tesorero y el titular del precinto resolvían todo lo concerniente a disponer de lo que recaudaban. Probablemente la conformación de la lista, y otros detalles sobre manejos, Expediente Nro. 843107 - 298 / 495

por ejemplo, iban a ser tratados el miércoles 18 de Noviembre del 98, tal cual quedó acreditado en autos luego de testimoniarse a la propietaria de un Kiosco-despensa, donde se había pegado un papel convocando a una asamblea para tratar temas de la Cooperador Policial del Pto., y que luego un sujeto al parecer un tanto ofuscado o sorprendido -según los dichos de la testigo- despego el mismo en forma violenta y se lo llevó. De más esta decir que esta asamblea no se realizó por la muerte del comerciante. Lo peticionado en el Punto dos referente a si el ex comisario Aguilar poseía llave del deposito, puede inferirse primariamente que para ingresar al depósito judicial no necesitaba dar aviso a nadie por cuanto era el titular de la comisaría es decir que seguramente ingresaba al lugar, ya sea a controlar, o a charlar con su amigo Albareda; es más, sí hubiera querido tener llaves del lugar, no le resultaba difícil conseguirlo ya que estaba en todas sus facultades tener llaves del depósito; en síntesis, ingresar o no allí solo pasaba por su voluntad y no dependía de consentimiento de alguna persona en especial (era el dueño de casa). Con respecto al punto tres de las directivas y luego de entrevistar al Sr. Albareda, encargado del Depósito Judicial del Pto. 36 hasta el 28 de octubre del 98, quedó en claro -a decir por lo declarado-, que dejo su puesto al Sgto. 1º Carlos Ramon Martinez, por así haberlo dispuesto el Comisario Aguilar, jefe del Precinto; que en el depósito existe un Libro o cuaderno donde se registraba el ingreso y egreso de objetos y elementos secuestrados o allí depositados, aunque sin embargo donde se registraban oficialmente todos los movimiento del depósito (entrada y salida de objetos y elementos) era en el Libro de Guardia del Precinto. Que nunca hubo un inventario de los objetos y elementos allí depositados, haciéndose el primero cuando éste funcionario abandonó el servicio y por motus propio. Que éste inventario fue firmado por el Ayudante Fiscal o encargado judicial, el Comisario Aguilar y el que se hacía cargo de allí en más fue Martinez. Que el lugar donde funcionaba el depósito fue sufriendo deterioros por las inclemencias del Expediente Nro. 843107 - 299 / 495

tiempo y en épocas de lluvia, entraba agua por todos lados, lo que originaba humedad y que alguno objetos y elementos allí depositados se mojasen. Que al depósito ingresaban el titular, Comisario Aguilar y personal de la Guardia; de vez en cuando hacían reacomodos de objetos y elementos, destacando que eran muchos estos y el lugar muy reducido. Que el depósito carecía de las medidas de seguridad necesarias, especialmente por la existencia de una ventana, que contaba con cortina de enrollar y las ventanas propiamente dichas, tenían trabas muy precarias. Que las dos llaves que poseía fueron entregadas a Martinez una, al momento del relevo y la otra al día siguiente. Otros detalles están inmersos en su nueva testimonial de fecha 19/04/02. En cuanto al arma revólver marca Tanque calibre 32, número 24904, que hace referencia la pericia balística, el declarante pudo observar en los registros del depósito que la misma figura en el inventario confeccionado por Albareda el día 28 de octubre del 98, como relacionadas a un Sumario Nro. 76/130 del año 97, pero no existe la fecha de ingreso al depósito ni tampoco de algún movimiento que supuestamente pudo haber tenido; es decir que se puede asegurar que el arma en cuestión estuvo en el depósito: a) cuando se confeccionó el inventario -año 98- y, b) cuando se procedió al secuestro de la misma mediante allanamiento efectuado al depósito Judicial del Pto. 36 -año 2001-, tal cual consta en el actuado. Para completar el tema este Comisionado entrevisto a la actual encargada del Depósito Judicial, la Cabo Graciela Abuh; ésta indico y a la vez aseguró que personalmente realizó varias gestiones en procura de establecer el momento en que ingresó el revólver calibre 32, marca "Tanque" al depósito, aclarando que no obtuvo resultado positivo al respecto; por lo que supone que nunca ingresó por las vías normales (libro de guardia o mediante nota). No obstante fue incluida en el inventario confeccionado por Albareda, cuando era titular del Precinto el excomisario Reinaldo Aguilar. Más precisiones en este sentido obran en la declaración testimonial de esta empleada policial. Además, el declarante practicó diligencias en procura de Expediente Nro. 843107 - 300 / 495

establecer si el arma en cuestión, podía estar relacionada a alguna causa contravencional, trámite que también arrojó resultados negativos, es decir que hasta el momento no se ha podido determinar cuando ingreso el arma al Deposito Judicial del Precinto Nro. 36. En lo que hace al punto 4, oportunamente fueron entrevistadas todas las personas que de alguna manera tuvieron o tenían relación el calidad de amigas, conocidas o allegadas a Héctor Corradini, no observándose que alguna de ellas respondía a la descripción física aportada por los hijos de la victima como los que ingresaron al domicilio y se llevaron al dueño de casa, a excepción de Luis Guillermo Rodriguez sujeto que si bien no era allegado, si estaba con dos de sus amigos Onainty y Barrionuevo, el día 13 de noviembre del 98, en horas de la tarde en frente a la panadería. Se trataría del mismo sujeto que la menor y Yamila reconoce como uno de los que ingresaron esa noche, luego de ver la fotografía de Rodriguez en el diario. Además, el deponente interpreta importante resaltar que desde el mismo inicio de la investigación, noto confusas contradicciones al momento de relatar el hecho y en particular brindar datos para la confección de los retratos hablados por parte de los hijos de la víctima o bien su esposa, debido a que se refieren en sus testimonios a sujetos de 25 a 30 años, describen vestimenta, la que es tomada por los policías que arriban y pasada a la red radial. Sin embargo, tiempo después se realizan detenciones y reconocimientos de personas, que en nada se asemejan los retratos confeccionados en su oportunidad. Así también, tiempo más adelante, luego de que la madre de la victima reconociera en foto aparecida en matutino la Voz del Interior, como la persona que estuvo el viernes 13 de noviembre, a la tarde junto a los policías de adicional, Barrionuevo Onainty, y miraba insistentemente a su hijo, la menor Yamila, no sólo lo reconoció a través de ése medio, sino que lo hizo ante un reconocimiento de personas, sindicándolo como uno los sujetos que se llevaron a su padre. Por último, puede resaltarse que ni bien aconteció el hecho, estuvieron a disposición de estos testigos los Expediente Nro. 843107 - 301 / 495

cuadros fotográficos que obran en el departamento Operaciones de Inteligencia Criminal, los archivos provinciales y con respecto a los nacionales, no están a disposición de la Policía de la Provincia de Córdoba, sino que dependen de la Policía Federal Argentina por lo que nuevas muestras y ante la descripción confusa de los testigos, podrían confundir aún más, toda vez que los menores hablan de sujetos de 20 a 30 años y su madre sindica a personas de 40 a 50 años. En lo que respecta al punto seis se toma indispensable remarcar que a tres años y cinco meses del hecho y en especial a partir del 26 de julio del año 2001 en que el declarante fue designado como comisionado, tal cual consta en autos, efectuó junto a personal del Departamento Homicidios, un pormenorizado análisis de todo lo actuado, relevamientos en la vivienda de León Pinelo 1867 -casa de la víctima, de todos los vecinos, de Achaval Rodríguez 2967 -donde apareció el auto con el cuerpo en su interior-, entrevistando a vecinos de la zona y testimoniando a aquellos que de una u otra manera tenían información al respecto; igualmente se procedió a determinar los movimientos previos del comerciante muerto, actividad, juntas y todo elemento que permitiera armar un cuadro de situación que llevasen a reconstruir sus últimos días de vida. En función de ello, el deponente interpreta que no ha dejado situación librada al azar en materia investigativa, agregando a modo de ejemplo que se incorporaron a la causa personas que no habían sido localizadas, las que fueron entrevistadas e interrogadas; así también a pesar de haber sido declaradas, otras fueron nuevamente entrevistadas y al haber surgido nuevos aportes a la causa se dispuso ampliar sus declaraciones recibidas oportunamente, tal es el caso de Carina Noriega, Osvaldo Leirya, entre otras; fueron incorporadas sábanas telefónicas de telecentros, las que arrojaron claridad impensada, comprometiendo a los investigados, en especial a la viuda. Al referirme los seguimientos fueron realizados parcialmente. Se detectó nuevo domicilio de Onainty; que ya no presta Servicio en el Pto. 36 sino que ahora es chofer de Turno por Jefatura Expediente Nro. 843107 - 302 / 495

de Policía; que se moviliza en un vehículo marca renault (R-18) color gris, dominio VNZ 631; no hace más adicionales en el Bco. Pcia de Cba. Sucursal Santa Ana pero si en el Edificio Central de EPEC. Por su parte dejó de prestar servicio en el Pto. 36 y ahora revista en el Cuerpo Investigaciones Especiales, del mismo Distrito que el anterior Precinto; realiza adicionales en el Hiperlibertad de Rodríguez del Busto; pudo saberse que en la fecha del hecho que nos ocupa, vivía con sus suegros en calle Varela Ortiz 485, teléfono 4654537 a nombre de Juan Iglesias -número que fue oportunamente analizado en el gráfico correspondiente; luego se cambió al domicilio de calle Comechingones nº 1235. Aguilar, ya retirado de la Repartición policial, realiza tareas de tareas de comerciante en el rubro motos – autos, mantiene contacto telefónico con Onainty y viceversa tal cual esta reflejado en el análisis de los protocolos de llamadas reciente: incorporados en la causa, de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2001; posee un auto Polo color gris oscuro, dominio CUK 550. La señora Mercedez Segalá, trabaja en la panadería de 15.00 a 22.00 horas; por las mañana hace trámites personales - concurre al estudio de una abogada de apellido Moreno por temas de declaratoria de herederos y su alejamiento del negocio; convive Gustavo Pereyra (a) Madera, con el que siempre se sospecho mantenía relaciones antes de la muerte de su marido. Mayores precisiones sobre los movimientos de estas personas fueron imposibles de realizar, en función de la escasez de medios de movilidad. En este sentido, vale referir que se recibió un vehículo de los dos solicitados y éste carecía de batería y cubiertas por lo que cuando se logró ponerlo en funcionamiento, las intervenciones telefónicas finalizaron y los allanamientos estaban concretados, no obstante en cuanto fue posible con los medios contados se cumplimentaron las directivas. Al analizar la sábanas telefónicas de Agosto a noviembre del año 2001, se puede confirmar que siguen vigente las relación contactos telefónicos que se pudo apreciar en su momento con respecto a las sábados del año 98; Expediente Nro. 843107 - 303 / 495

en síntesis se desprende que tanto de la dirección de la panadería Corradini S.R.L, sigue habiendo comunicación con el Dr. Ribotta y viceversa El detalle que ambas direcciones (Corradini y Ribotta) reciben llamadas de los Telecentros TAJCHMAN en sus varias direcciones. Las sabanas telefónicas de Corradini S.R.L. contienen una llamada de Amine Nuarte, en horario vespertino, titular del teléfono Nº 4569093 analizando pormenorizadamente en Gráficos incorporados a las presentes actuaciones por repetirse en Noviembre del 98 constantemente t en horas previas y posteriores al hecho. Como dato nuevo y a tener en cuenta en la sabana de Nuarte Anime, se observan llamadas entrantes de los telecentros de TAJCHMAN y en particularmente al domicilio de Lopez Miryan Susana (telecentro de donde partieron las llamadas entrantes de el Telecentro de la noche del hecho a la panadería, así como días anteriores y posteriores y principalmente al domicilio de BUDASSI, donde según consta en la causa, las atendía la viuda, argumentando poder hablar con mas soltura en el negocio. En las sabanas de Aguilar y Onainty también se encuentran llamadas que provienen del locutorio de TAJCHMAN de Av. Colon 3.500 y estas dos personas siguen en comunicación mutua. En lo que hace a las sabanas de Iglesias Juan no hay datos de importancia a la investigación. Por ultimo, la viuda amiga de Budassi, Silvia Fanego, entre otras, no se ha reflejado en gráficos, tal cual se hicieran oportunamente los meses de noviembre, diciembre, del año 98, por no tener mayor relevancia en esta instancia el material analizado. En otro orden de cosas considero que resultaría oportuno oficiar al REPRACOR Y RENAR, a los fines de solicitar si el arma marca Tanque, revólver calibre 32 Nº 24.904 se encuentra registrada en sus archivos y bien si obra algún pedido de secuestro. A fs. 1437/1438 del Cuerpo 8 de fecha 22/5/2002 dijo que como comisionado en la investigación en la presente causa, el mismo declara que el tal Daniel que solía concurrir a la Casa de Héctor Corradini en un Fiat Blanco, era un sujeto que trabajaba Expediente Nro. 843107 - 304 / 495

en calle 9 de julio nº 228 of de Tiket Prons. Que este individuo era amigo de Héctor Corradini y de la esposa de éste y como el tal Daniel cobraba su sueldo en la mayoría en Tiket, Héctor como amigo de este individuo le aceptaba los tiket y a cambio le daba dinero en efectivo. Que Mercedes Segalá, era quien con los Tiket que daba el tal Daniel, los depositaba en la cuenta de la panadería de los Corradini, le supo manifestar que el Abogado Ribotta -estando en vida Héctor Corradini -le había preguntado si sabía de esta circunstancia, expresándole que sí, quedando allí la conversación. A fs. 1566/1566 vta., el 29/5/2002 dijo que fue comisionado en la investigación de la presente causa, el mismo declara que días atrás el dicente junto con el oficial Daniel López, Adscripto a la Dirección de Información Criminal, estaban charlando sobre temas de actualidad y entre ellos surge el comentario sobre la detención del Comisario Inspector Aguilar, diciéndole López “ fijate vos ....ese fulano está involucrado en la muerte de Corradini”, preguntándole el compareciente de cómo sabía eso, contestándole López que Fabio Bergese -cree el dicente que es Sargento- perteneciente también a Información Criminal, había participado en una investigación sobre la muerte de Héctor Corradini y tenía esa información. Luego de esa referencia siguieron hablando sobre otros temas. Días posteriores localizó a Fabio Bergese y este le refirió al respecto afirmándole que junto con el Sargento Rafael Sainz de Tejeda, habrían practicado diligencias con relación al hecho que se investiga en la presente causa y habían llegado a la conclusión de que Aguilar estaría implicado en la muerte de Corradini. Que Bergese le comentó lo siguiente: que cuando ocurrió el hecho de la muerte de Corradini, él y Tejeda estaban trabajando como comisionado en la Fiscalía del Dr. Sammartino. Mientras tanto el Comisario Inspector Heraldo Pagano era el Director de la División Homicidios. Este Oficial Superior les pidió colaboración para la investigación de ese hecho, contestándole ellos que debía canalizarlo a tal pedido a través del Dr. Sammartino ya que ellos estaban trabajando allí. Esa gestión se concreta Expediente Nro. 843107 - 305 / 495

y el propio Dr. Sammartino les dice que colaboren en la investigación en forma paralela y que aporten todos sus resultados oportunamente. Cuando concluyen sus primeras investigaciones, realizan un informe por escrito y se lo llevan al fiscal Sanmartino, quien les indica que debían entregárselo al Ayudante Fiscal de Homicidios, hablando el propio Fiscal Sammartino con el Ayudante Fiscal de Homicidios diciéndole que iban para allá esos dos Suboficiales a darle una información. Llegaron ante el Ayudante Fiscal y le hicieron saber sobre el informe que habían realizado donde figuraban nombres domicilios antecedentes y movimientos de la cooperadora policial, los comerciantes que participaban de esa cooperadora, el monto que se cobraba, las constancias que se entregaban, etc.; y demás detalles que les permitía a ellos sospechar que el Comisario Aguilar y su Chofer Onainty podrían estar involucrado en el homicidio de Héctor Corradini. Luego de la charla que mantuvieron con el Ayudante Fiscal, volvieron a cumplir sus tareas en la Fiscalía del Dr. Sammartino. Expresa el declarante que todo ello habría ocurrido en el año 1998 a días de la muerte de Corradini. Agrega el dicente que actualmente Bergese y Sainz de Tejeda revisten en la Dirección deInformación Criminal. Que esta situación se le hizo conocer al Dr. Hidalgo -Ayudante Fiscal de Homicidios- y él refirió que se apersonara a la Fiscalía e hiciera conocer esta circunstancia. A fs. 1441/1442 con fecha 20/6/2002 dijo que “continuando con la presente investigación y a fin de plasmar circunstancias que fueron llevadas a cabo por el dicente, hace mención que a través de averiguaciones practicadas, supo que la victima estaba asegurada en la Compañía de Seguros Omega cooperativa de Seguros Limitada, luego la misma pasó a llamarse Omega Seguros S.A.; no obstante ambas compañías o firmas se encuentran en estado de liquidación. Que sus liquidadores son los Doctores Adriana Aloisi, Pablo Dietrich y Guillermo Cameras, con domicilio en calle Alsina nº 671 Bs. As. Cod Postal, tel 011 43424101, con horario de atención a partir de las Expediente Nro. 843107 - 306 / 495

14:00 hs. Estas personas nombradas son las que pueden informar oficialmente si la Sra. Mercedes Segalá cobró o no el seguro de vida de su esposo Héctor Corradini. En otro orden de cosas y como circunstancias a confirmar a investigar, refiere el dicente que en una oportunidad al entrevistar a Oscar Corradini, éste le comentó que una noche fue citado por el Sgto. Benavidez (anterior comisionado) a efectos de encontrarse con un sujeto que podía aportar datos sobre la presente causa. Que concurrió a la cita en barrio San Roque, donde fue acompañado por el mencionado y el Of. Ppal Gaston, (adscripto también al Dpto. Homicidios). El primero de los nombrados habló con un sujeto que pidió dinero a cambio de información, pero Corradini no cedió a tal pedido. No obstante se obtuvo algo de información donde este sujeto le dio algunos nombres para tener en cuenta. En este sentido el declarante se entrevista tiempo atrás con Benavidez y le relata esta cuestión, aportando los siguientes nombres: Juan Carlos Quinteros, D.N.I nº 24.367.450 s/c Williams nº 4467 Bº San Roque; Gerardo Daniel Quevedo D.N.I n º24.991.878 s/c Alto Alegre nº 1604 Bº Villa Unión; Víctor Hugo Quinteros, D.N.I. 14.938.916, s/c Diego Cala nº 555 Bº Las Dalias y Olga del Valle Navarro, D.N.I. 12.876.906, s/c San Rafael nº 2071 Bº Cabildo. Estas personas no fueron investigadas por el declarante debido al orden de prioridades”. A fs. 1669 de fecha 14/11/2002 dijo que presta servicio como Sub-Crio. de la División Homicidios y por ello fue designado para diligenciar la orden de allanamiento Nº A787-librada por S.S. Juez de Control numero tres, Secretaría Vocos, mediante la cual autorizaba el registro del inmueble ubicado en calle Alto Alegre Nro.1604 esq. Corague de Bº Villa Unión, domicilio de Gerardo Quevedo, que una vez en el domicilio fue atendido por la Sra. Liliana del Valle Quevedo (34) D.N.I 20.421.317 y al explicarle los motivos de la presencia policial NO, puso reparo alguno al procedimiento, lo cual una vez dentro del inmueble y en presencia del testigo hábil Expediente Nro. 843107 - 307 / 495

para el acto Sr. Juan Carlos Nievas del personal de la División Antisecuestro, de esta Ciudad de Córdoba, procedieron a un minucioso registro del mismo arrojando resultado negativo. También fue designado para diligenciar la Orden de Allanamiento Nro. A-788, librada por S.S Juez de Control Nro. tres Secretaría Dr. Vocos, mediante la cual autorizaba el registro del inmueble ubicado en calle Diego de Cala Nro. 555 de Bº Las Dalias domicilio de Víctor Hugo Quinteros, que una vez en el domicilio, luego de golpear la puerta de ingreso y esperar un tiempo prudencial, nadie atendió a la misma por lo que no pudo diligenciar dicha orden, por ausencia de sus moradores. A fs. 4490/4493 de fecha 28/7/2005 dijo que el dicente fue comisionado en esta causa primeramente por la Fiscalía a cargo de la Dra. Sánchez. Que al recibir esa comisión estudió detalladamente la causa y notó que no se había profundizado la investigación en varios aspectos, tanto en la vida privada de la víctima, sus actividades, su entorno familiar y varias hipótesis que se mencionaron también a nivel “comentarios” de lo que podría haber sucedido el día del hecho. Así, también un número importante de personas a quienes no se les había tomado declaración en la causa. En base a ello, el trabajo inicial fue casualmente eso: entrevistar a personas no entrevistadas, reentrevistar a otras y abrir un abanico de hipótesis para saber que podría haber ocurrido con Corradini. Así, y para no sobreabundar en lo ya declarado en su momento, resumiendo aporta que trabajó varias líneas distintas de investigación en relación a la víctima: el mundo de la droga, que tenía aventuras de carácter homosexual, que tenía deudas de juego, que integraba una banda que se dedicaba a robar autos y vender auto partes, inclusive también surgió a nivel comentario que era parte de una banda que se dedicaba a la piratería del asfalto y la última –aclarando que son de las que tiene memoria- que al ser presidente de la cooperadora del Precinto N° 36 había notado muchas irregularidades y descontroles y estaba dispuesto a hacerlos públicos e indudablemente se entiende que comprometerían seriamente al comisario Expediente Nro. 843107 - 308 / 495

Reynaldo Aguilar, titular del precinto en ese entonces. Cada una de esas líneas de investigación se fueron trabajando y agotando, excepto la referida a la Cooperadora policial, por ponerle algún nombre. Que cada vez cobraba mas fuerza esta hipótesis porque eran evidentes y se constataron esas irregularidades en la Cooperadora. En este momento, el Dr. Pérez Moreno lo interroga de qué forma y quien constató esas irregularidades y si el dicente conoce el expediente de asuntos internos referido a ello, dijo: que asuntos internos y la Unidad Judicial Delitos Económicos hicieron investigaciones en forma separada al respecto y cada una de ellas logro constatar dichas irregularidades. Que las irregularidades a las que se refiere son muy serias para el criterio del dicente, ya que figuraban personas como integrantes de la cooperadora y éstas ni siquiera estaban enteradas de ello, también se constató que arreglaban vehículos por montos bastante abultados con boletas adulteradas. Con todo esto quiere decir que el monto que decía la boleta era de x peso cuando en realidad era de mucho menos. Para el dicente todas estas irregularidades son muy serias ya que si mal no recuerda dichas boletas eran homologadas por el titular del Precinto. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno si conoce cuando se formó la cooperadora y quienes la conformaron, dijo: que no recuerda la fecha con precisión, que si sabe que cuando ocurre la muerte Corradini éste era el presidente de la cooperadora, Aguilar el titular del Precinto y De la Vega el tesorero de la cooperadora. Que no sabe si después de la muerte de Corradini la cooperadora siguió funcionando. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno si logró establecer quienes tenían el manejo del dinero en la cooperadora, dijo: que cuando intentó profundizar la investigación en ese sentido como así también en relación a qué personas ingresaron al domicilio de Corradini el día del hecho, fue desafectado por la Fiscal interviniente en ese entonces. Para el dicente eran serias las irregularidades que se habían observado en la cooperadora ya que hablaban de descontrol en montos de dinero, ya que a la cooperadora aportan plata Expediente Nro. 843107 - 309 / 495

los comerciantes, los vecinos y de haber profundizado la investigación en ese sentido podría haber sabido qué monto de dinero se recaudaba, si todas las cuotas eran iguales, si había gente que colaboraba con material, quien recaudaba la plata y quien administraba la misma. Todo esto en cuanto a la cooperadora. Y también para el dicente esta hipótesis era de mayor relevancia que las otras porque Corradini había creado amistad con Onainty, Barrionuevo y Aguilar, concurría seguido a la comisaría y compartía asados con ellos. Por ello, podría haber visto, escuchado y hasta participado de algún tipo de maniobra ilícita entre los policías mencionados y delincuentes. Casualmente Onainty y Barrionuevo eran investigadores. Entonces, agotadas las otras líneas de investigación, se empezó a profundizar en esta, se analizaron cuadros telefónicos donde se constató que no solo Corradini tenía relación con estos policías sino también su esposa Mercedes Segalá, también se constató que no era buena la relación entre marido y mujer e inclusive que ella estaba interesada en encontrar alguien para que le diera un susto a su marido. Es así, y para no sobreabundar a lo que ya declarado en su momento, a modo de síntesis expresa que si esa línea era importante y de mayor relevancia que las otras, considerando que era vital para la investigación allanar el precinto policial, especialmente el depósito judicial y secuestrar armas de fuego calibre 32 largo que podrían estar allí, ya que era el calibre y arma con la que había sido asesinado Corradini. Esta diligencia tuvo su éxito ya que según conoció luego por las pericias a distintas armas secuestradas allí, una de ellas dio como resultado un alto porcentaje de haber sido el arma utilizada para asesinar a Corradini. Esto sin dudas, a su criterio, confirmó la hipótesis de que Aguilar, Onainty y de haber tenido tiempo hubiera profundizado sobre Barrionuevo, estaban seriamente comprometidos en el hecho investigado. Luego de esta pericia, fue desafectado de la causa y le quedó pendiente en ese aspecto entrevistar a las personas que aportaban su dinero a la cooperadora, saber con precisión mas allá de los registros Expediente Nro. 843107 - 310 / 495

que podía llevar el tesorero cuanto recaudaba esa cooperadora, ya que su hipótesis es que la misma recaudaba mucho mas de lo que se podía haber encontrado en los registros. Por otro lado, tampoco pudo llegar a profundizar sobre las personas que ingresaron al domicilio de Corradini, lo sacaron de la casa y luego lo abandonaron muerto, pero si está convencido de que los policías que mencionó tienen participación porque el arma salió de ese precinto al cual ellos tenían acceso. Por otro lado hasta lo que conoció, el encargado del depósito y a cargo del cuidado de ese lugar no tenía relación con Corradini de amistad como la que tenía Onainty, Barrionuevo y Aguilar, no tenía injerencia tampoco en la cooperadora policial ni compartía asados ni actividades con Corradini. Por otro lado, a quienes la madre de Corradini vio charlando con un conocido delincuente días antes a la muerte de Corradini fue precisamente a Onainty y Barrionuevo en la puerta de la panadería. Que este delincuente es Guillermo Rodríguez. También lo que convence al dicente que estas personas tienen que ver con el hecho, es que a su juicio el vehículo con Corradini en su interior no circuló mas allá de la jurisdicción del Distrito 9, es mas, fue dejado a pocas cuadras del lugar del hecho y de la casa de Onainty. Demás detalles de estas situaciones las declaró en su momento. Luego que fue desafectado de su comisión, perdió total contacto con la causa para evitar cualquier problema, hasta que fue incorporado nuevamente por esta Fiscalía como comisionado el pasado días 18/04/05. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno por qué fue desafectado, dijo: que no conoce, que la Fiscal se lo comunicó pero no le dio explicaciones ni tampoco se las pidió. Que entendió que habría algún problema con su actuación, pero él no quería perjudicar la investigación. No obstante ello, durante ese tiempo, se enteró de algunas novedades a través de la prensa. Así dedujo que la esposa de la víctima y un tal Oscar Díaz, supuesto investigador privado, ex policía, cesanteado o exonerado de la policía, empezaron a incorporar elementos a la causa intentando reabrir hipótesis ya trabajadas Expediente Nro. 843107 - 311 / 495

como por ejemplo robo de vehículos, deudas de juego, homosexualidad de la victima, mala relación entre los hermanos Héctor y Oscar, que a su entender no ayudaron en nada a juzgar por los resultados, aunque si lograron confundir, generar dudas y al venir de la esposa de la victima considera que fueron con intención de desviar la investigación, acordándose que era ella quien tenía relación con los policías mencionados. Siendo interrogado que tipo de relación tenía ésta con los policías, dijo: que a su juicio era una relación afectiva con Aguilar, Onainty y Barrionuevo, ya que ésta no formaba parte de la Cooperadora y sin embargo hablaba con ellos permanentemente por teléfono, éstos la trataban de “Pirucha”, es decir parecía que tenían una relación de confianza como si fueran hermanos. Desde que fue comisionado de nuevo, no ha encontrado hasta el momento elementos importantes para la causa, aunque si puede decir que desde principios de este año el hijo mayor de la victima de nombre Héctor está viviendo con su abuela, su hermana Yamila se lleva mal con su madre, ésta se ha apartado por completo de la relación comercial con su suegra ya que ésta le compró su parte y la viuda actualmente ha establecido una relación comercial con el supuesto investigador Díaz. También, según trascendidos, la viuda habría cobrado $ 200.000 por la muerte de su esposo aunque eso no pudo investigarlo y no sabe si será real. Siendo interrogado por el Sr. Fiscal en cuanto a las otras hipótesis que señaló que no hay elementos que la sustenten, la que habla de la mala relación entre los hermanos, si pudo establecer algún tipo de relación entre el hermano de Corradini con Onainty, Aguilar, Barrionuevo o Quinteros, dijo: que no, que justamente la viuda intenta poner como sospechoso a Oscar pero la pericia sobre el arma voltea esa hipótesis ya que si el arma salió del precinto debería haber alguna relación entre los policías y Oscar y ésta nunca existió. Inclusive, Oscar tampoco tiene ninguna relación con delincuentes e inclusive le cuestionaba a Héctor su relación constante con los policías mencionados, delincuentes y hasta se oponía a que los primeros tuvieran Expediente Nro. 843107 - 312 / 495

tanto acceso al negocio. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno si conoce si existían deudas o problemas entre los hermanos, dijo: que una vez, cree que fue Barrionuevo, quien hizo referencia al declarar en la causa que Héctor se quejaba porque Oscar sacaba mercaderías del negocio y a su vez tampoco le pagaba el alquiler de otro salón. Preguntado por el Dr. Pérez Moreno por la pista del auto robo y cobro de seguros, dijo: Que ello habría ocurrido en el año 1995 o 1996, que según se dijo Héctor, Oscar y su padre se habrían auto robado los vehículos y habrían cobrado el seguro por esos robos. Que después esto habría generado una extorsión por parte Lencina, Palomeque y Tortore que fue esclarecido luego del juicio por la Cámara. Esta fue una de las primeras hipótesis que se evaluó y documentó en la causa sospechando que podrían ser alguno de los partícipes del homicidio, aunque todos los reconocimientos fueron negativos y nunca se logró recolectar ninguna prueba que los vincule con el hecho y refuerce esta hipótesis. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno quien franqueó el paso cuando se presentaron en el Precinto a fin de secuestrar las armas, dijo: que el allanamiento lo hizo el Comisario Inspector Vargas junto con el Dr. Hidalgo. Que el dicente no estuvo presente, aunque tiene conocimiento que ese allanamiento se filmó. Siendo interrogado por el Dr. Pérez Moreno cuáles fueron las directivas que recibió cuando fue comisionado nuevamente por esta Fiscalía, dijo: que lo que se le pidió fue profundizar sobre las distintas líneas de investigación y ver si encontraba algún elemento nuevo. Siendo interrogado por el Sr. Fiscal si por las tareas de seguimiento e investigación que se hizo a Oscar Corradini en el marco de la comisión que le encomendara esta Fiscalía, se pudo establecer qué tipo de vida lleva actualmente, dijo: que sigue en el rubro de comerciante dedicado a full, que está prácticamente a cargo del negocio y el otro hermano Alejandro se recibió de arquitecto y ejerce su profesión. Siendo interrogado por el Sr. Fiscal cual es la relación que tiene la flia. de Héctor con la viuda Expediente Nro. 843107 - 313 / 495

actualmente, dijo: que la relación está totalmente deteriorada, que se atrevería a decir que prácticamente no existe relación. Que hubo muchos problemas, idas y vueltas, al decidir la compra por parte de Blanca Arolfo de la parte de la viuda. Que actualmente la panadería de Segalá es competencia de la de Corradini. Que en esta mala relación, también observó que hay acusaciones recíprocas entre la familia sanguínea de Héctor y Mercedes Segalá, responsabilizándose mutuamente por la muerte de Corradini. Inclusive, mirándolo desde el punto de vista de un investigador, tiene mas fundamento la flia. de Corradini para atribuirle participación a la viuda que ésta a la flia., todo esto apoyándose en el arma ya que quien tenía relación con los policías era la viuda y no la flia. Siendo interrogado por el Sr. Fiscal si se pudo establecer algún tipo de relación entre la viuda y el Mandrake Quinteros y/o su pareja, dijo: que no pudo establecer ello ya que en esa parte de la investigación no trabajó, es decir, cuando tenía que empezar la investigación sobre quienes lo habían sacado a Corradini de la casa, fue apartado de la causa. Que en ese momento a Quinteros no lo tenía como sospechoso y si lo tenía a Rodríguez por cuanto Héctor conocía al menos a uno de quienes lo fueron a buscar esa noche ya que les invitó café y bien podría ser que lo ubique de aquella vez, poco tiempo antes del hecho, en la que Rodríguez estaba en la puerta de la panadería conversando con Onainty o también de alguna otra oportunidad. Relacionando esto a los dichos de Blanca de haber visto a Rodríguez en esas circunstancias. Que él esta convencido de la participación de Rodríguez en este hecho. Que la declaración de Blanca ya estaba incorporada cuando fue comisionado en la causa e inclusive Rodríguez ya estaba sobreseído. Que tiene conocimiento que éste había estado relacionado a otros homicidios como la triple degollación aproximadamente a principios de 1999 en Barrio Parque Capital. Que este hecho sucedió en una zona cercana a la panadería y cercano al lugar de residencia de Rodríguez sito en Fuencarral y Corro de Barrio Bella Vista. Que mas allá de lo declarado por Blanca, no conoce si Expediente Nro. 843107 - 314 / 495

Rodríguez tenía relación con Aguilar u Onainty, aunque si conoce que éste era un informante de la Brigada, de la Comisaría 4° y del Precinto 36. A fs. 4497/4500 de fecha 4/8/2005 dijo que continuando con la presente investigación para la que fue comisionado por esta Fiscalía, tiene para aportar en esta oportunidad que en su tarea de averiguación de la vda. de Corradini, averiguó que su actual pareja es Oscar Díaz, quien se presentaba anteriormente en la causa como un investigador privado de ella. Que actualmente vive con la nombrada en el domicilio de León Pinelo 1863 de Barrio Los Naranjos. Que desde hace un año aproximadamente que viven juntos, pero la relación sentimental entre ambos se remontaría al menos a unos dos años antes de vivir. Que el negocio de panadería que tiene la viuda de Corradini en calle Brown 1553 lo explotan a medias. Que también tienen otro negocio del mismo rubro, ubicado en la estación de servicios de Pueyrredón esq. Vieytes, en unos locales del costado. Que uno de los motivos del alejamiento del hijo del asesinado Corradini, llamado también Héctor, fue la mala relación con Díaz, ya que aparentemente éste le dispensaba malos tratos. Que el domicilio particular de la calle León Pinelo está custodiado las 24 hs., de 7 a 23 hs. por el Goat y de 23 a 7 por el Cuconvi. Que el movimiento de la pareja es rutinario. Que no ha habido incidentes en torno a ellos, ni vehículos o gente sospechosos merodeando la casa. Que el único problema ocurrió el 18 de julio, cuando una de las hijas de Segalá junto a un primo, discutieron con un muchacho de la esquina, pero fue una discusión del momento en la que también intervino Díaz, hubo un poco de escándalo, pero fue un hecho sin connotaciones para esta causa y de ello se dejó constancia en el libro de novedades respectivo. Que inclusive tiene entendido que las supuestas amenazas que motivaron la custodia después se determinó con las sábanas de llamada que eran mentiras de la Vda. de Corradini y cree que las llamadas habían procedido de sus propios teléfonos, pero de esto sólo lo ha escuchado. Que en cuanto a Díaz, su actual pareja y otrora investigador Expediente Nro. 843107 - 315 / 495

privado de la causa, pudo establecer que fue agente de policía. Aclara que su nombre completo es Vicente Luis Oscar Díaz, DNI 16.907.616, nacido el 22/09/64. Que averiguó los posibles antecedentes que podría tener Oscar Díaz –ya sea penales o administrativos- mientras se desempeñaba como policía. Esta persona, siendo policía, incurrió en algunas faltas por las cuales fue cesanteado por resolución ministerial del año 1997. De los antecedentes administrativos, el más grave es un hecho ocurrido el 22/03/93, por el que fue imputado de Falsedad Ideológica, Encubrimiento y Daño Calificado. Por ello se inició una causa administrativa que culminó con la cesantía del nombrado por resolución ministerial 647/97. También tiene un antecedente por amenazas. En cuanto a sus antecedentes penales, tiene una causa por Privación Ilegitima de la libertad de fecha 02/05/89. Asimismo fue juzgado también por la Cámara 5° por los delitos mencionados anteriormente, siendo absuelto por el delito de Falsedad Ideológica y condenado como autor responsable de Encubrimiento y Daño Calificado, imponiéndosele la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el mismo tiempo. Que en cuanto a su cesantía y a la investigación administrativa, los hechos que la motivaron consistieron en que personal de un patrullero dio muerte a un sujeto e hirió a otro con disparos de arma de fuego, móvil integrado por el Of. Walter González y el Agte. Mario Pacheco, arribando con posterioridad otro móvil integrado por el nombrado Agente Díaz y Banegas, armando Díaz una escena realizando disparos al móvil mencionado en primer término todo con el fin de encubrir a los del primer móvil, con el fin de confundir a la investigación y a la justicia. En referencia a su domicilio, aclara el dicente que esta persona fijó varios domicilios distintos, aunque actualmente se lo puede ubicar con seguridad en el negocio de Mercedes Segalá o en el domicilio de ésta, con quien convive, como ya lo declarara. Quiere agregar el dicente que cuando declaró por última vez ante esta fiscalía, manifestó que luego de ser desafectado de la presente causa como Expediente Nro. 843107 - 316 / 495

comisionado no había tenido ningún contacto con la misma. Sin embargo, quiere aclarar que recordó que en realidad con posterioridad a esa fecha, en una oportunidad fue llamado por la Dra. Sánchez y ésta le solicitó al declarante que diligenciara una orden de allanamiento para lograr la detención de Hugo Corral. Que este fue el único trámite que realizó con posterioridad a su desafectación como comisionado. Que aporta fotos de las panaderías referidas como parte de su investigación. A fs. 4648/4648 vta., con fecha 21/9/2005 expresó que “en la víspera, en la jefatura de Policía donde cumple sus funciones como jefe de Homicidios, se encontró con Alicia Villeco, una funcionaria policial que ostenta el grado de Comisario y a quien conoce de la fuerza y por haber sido compañeros de camada, la cual tras una breve charla sobre cuestiones superficiales le preguntó si estaba en la investigación de Corradini, a lo cual el deponente le respondió afirmativamente, para seguidamente la nombrada comentarle que había sido amiga de Héctor Corradini desde chicos, cree que desde el secundario, y también de la familia y que de grandes solían charlar cuando se encontraban, generalmente mientras ella hacía adicionales en un banco de la Av. Fuerza Aérea a donde concurría Héctor Corradini. Que ella siempre recordó que muy pocos días antes del homicidio del panadero, en un encuentro en dicha entidad bancaria, éste estaba muy ofuscado con el Crio Aguilar, preguntándole a ella si lo conocía. Su interlocutora le comentó que si lo conocía porque había sido su jefe en el Destacamento de Barrio Urca. Fue en estas circunstancias que Corradini le dijo a Alicia que su enojo con Aguilar se debía a que la Cooperadora del Precinto 36 era un descontrol, que "afanaban" los fondos de los aportantes; que del depósito se sacaban ilegalmente armas secuestradas, y que se había cansado de todo esto y había decidido desenmascarar a Aguilar adelante de los vecinos en una reunión, para la cual llevaba un papel de convocatoria. Que también le había dicho Héctor que andaba mal en su matrimonio, que estaba desgastado, que su mujer Pirucha estaba con él sólo por el Expediente Nro. 843107 - 317 / 495

dinero, pero que lo "pasaba", en el sentido que le era infiel y que también su molestia con Aguilar se debía a que sospechaba que andaba con su mujer Pirucha y que hasta tenía la caraduras de ir a visitarla a su propia casa. Que por todo esto había decidido separarse de ella y hasta le preguntó Corradini a Alicia si su madre no tendría una pieza para alquilarle o prestarle. Que el deponente le preguntó si alguna vez había declarado esto y ella le contestó que en una oportunidad a poco tiempo de la muerte de su amigo, en que fue entrevistada por el Crio. Heraldo Pagano cuando estaba a cargo de Homicidios, éste le preguntaba y le hacía hincapié sobre el Sub Crio Lencina y la gente que lo trataba en la Legislatura cuando estaba a cargo de la seguridad de dicho recinto, en razón que la nombrada había prestado servicios en ese lugar, circunstancia en la cual la dicente le comentó la conversación con Corradini mantenida justo antes de su muerte, pero Pagano no le había dado mayor importancia e insistía con sus averiguaciones sobre Lencina y su entorno, y que como nunca la citaron a declarar, no lo había hecho. Que el declarante la dejó citada para el día de la fecha a esta Fiscalía. A fs. 4664/4664 vta., el día 22/9/2005 manifestó que pudo establecer que allá por 1983 una cliente de la panadería que se llama Martinia que todavía vive cerca de la panadería, le dijo a Héctor que tenía una sobrinita muy bonita que estaba por cumplir 15 años, que sería bueno que la conociera y se la quería presentar porque era muy buena chica y vivía en el interior. Por esto viaja Corradini al pueblo de esta chica, a Morrison en la Pcia. de Córdoba, se la presentan, la conoce, por aquel entonces vivía cerca del Río V en un lugar denominado La Herradura, en una vivienda habitada por la madre, un hermano menor al que le decían "Chulo", tres tíos (Toti, René y Carlos) y la abuela materna. Esta gente vivía de áridos que sacaban del río, piedras y arenas y estaba en una precaria situación económica. Corradini se puso de novio de esta forma, haciéndolo por dos años, momento en que decide casarse y radicarse en Córdoba. Comenzaron viviendo en Barrio Primera Junta, a los dos años nace el hijo Héctor y Expediente Nro. 843107 - 318 / 495

luego los otros dos. Que la relación de ella con su familia sanguínea era esporádica cuando viajaban con Héctor y los chicos. Que en 1992 Héctor le comentó a su madre Blanca y a sus hermanos que no soportaba más a Pirucha, que quería separarse y que el problema central con ella es que tenía voracidad económica, ya que nunca estaba conforme con el dinero que ingresaba en la casa, siempre quería más, nunca le reconocía el sacrificio que hacía para progresar y sacar la familia adelante. Que esto sorprendió a la familia porque por aquel entonces a la panadería le iba bien económicamente, mejor que ahora, era un negocio próspero y floreciente, pero a Pirucha no le bastaba y le reclamaba a Héctor mayor capacidad económica. Que la madre de Héctor le aconsejó que no se separe por el bienestar de los niños, ya que si separaba muy probablemente Pirucha se volviera a Morrison y los niños iban a sufrir la situación. Qué Héctor aceptó el consejo y aguantar el matrimonio por sus hijos. Que a partir de 1998 la panadería andaba mal económicamente por deudas impositivas e hipotecarias. Que la muerte del padre de Héctor Corradini agravó la situación. Que cuando asesinan a Héctor Corradini, a pocos días de sucedido el homicidio, a la familia sanguínea de Héctor le llamó la atención que y su hermano Chulo pidieron interiorizarse sobre la situación económica de la empresa y querían ver la documentación al respecto. Que poco tiempo después la viuda quería que se presentara en quiebra la panadería. Que mucho tiempo después, cuando la familia de Héctor se enteró que Pirucha había cobrado importantes seguros por la muerte, sospechó que Pirucha, asesorada por alguien que conocía, quizás el Dr. Ribotta, estaba interesada en la quiebra para poder comprar a muy bajo precio la panadería y quedársela. Que la familia sanguínea de Héctor estaba muy disgustada con el Dr. Ribotta porque de haber sido el abogado de la familia, pasó a ser el abogado de Pirucha y siempre había demostrado también interés en quedarse con la panadería. Que también ahondó en la investigación de los seguros de vida que cobró la Sra. Segalá con el fallecimiento de Expediente Nro. 843107 - 319 / 495

Héctor. En primer lugar le llama la atención que ella, la beneficiara, haya ocultado tanto al comisionado anterior de la causa el Sub Oficial Benavidez, como también al dicente que había cobrado seguros de vida a su favor, ya que tanto a Benavidez como al dicente les dijo que si bien había habido un seguro, hubo un problema administrativo con la compañía por lo cual nunca pudo cobrarlo. Benavidez le relató al dicente que como ella le negaba haber cobrado seguros y Benavidez poseía datos por otras vías que sí, se trabajó bastante con las compañías para establecer la veracidad de esto, siendo infructuosas las gestiones en tal sentido. Que también al dicente le negó tener seguros de vida a su favor. Que la historia de los seguros fue de la siguiente manera: hace muchos años Héctor le preguntó a su hermano Oscar Corradini, si le prestaba la tarjeta para contratar un seguro de vida con débito automático, éste se la presta y también contrata uno. Al cabo de unos meses Oscar le dijo que no tenía porqué estar gastando plata en un seguro y que no quería seguir utilizando la tarjeta para eso, así que le dio de baja a los seguros. Que en 1998, Oscar se enteró poco antes de la muerte de Héctor que éste había vuelto a contratar un seguro de vida. Que Oscar pensaba que era innecesario y que Héctor lo hacía porque "compraba cualquier buzón". Que según tiene entendido el dicente, la que habría convencido a Héctor de asegurarse era la amiga de la Pirucha de nombre Silvia Fanego. Que su principal fuente de estas informaciones ha sido la familia sanguínea de Corradini. A fs. 5008/5016 el 18/11/05 detalló las averiguación practicadas en torno a la vinculación entre Quinteros y los policías imputados: Onainty y Aguilar. Si bien no encontró una relación directa, notó que un compañero de causa de Quinteros, de nombre Bustos Carlos Raimundo (a) “Tortilla” tiene como concubina a Alicia Irma Onainty –DNI N° 10.903.243-, persona ésta que sería hermana del imputado Mario Onainty. Aclara que tanto Bustos como Quinteros son reconocidos delincuentes que estuvieron relacionados en investigaciones policiales en varios hechos de resonancia: Expediente Nro. 843107 - 320 / 495

asaltos a bancos, financieras. Ahora bien, se los ha relacionado en forma concreta en un hecho del año 1998, en una causa a cargo del entonces Juzgado de Instrucción de Quinta Nominación. Por otra parte, Bustos tiene seis hermanos, algunos también con antecedentes penales y, como dato a destacar, uno de sus hermanos, un tal Rolando Enrique Bustos -DNI N° 13.373.436- fue policía, el cual ha sido dado de baja varios años atrás. Otro hermano de nombre Sergio Osvaldo Bustos, registra antecedentes de robo y robo calificado. Mayores detalles o datos de estas personas, especialmente de Carlos Raimundo (a) Tortilla se pueden encontrar en su legajo N° 1590 en la Penitenciaría. En este acto hace entrega de fotografías de las personas mencionadas como dato ilustrativo. Vale decir, y a modo de conclusión propia, que no resulta descabellado pensar que Quinteros puede haberse conocido con Onainty en razón de esta relación existente entre la concubina del Tortilla Bustos y Onainty. A fs. 5056/5056 vta., el día 14/12/05 dijo que en torno a determinar si el Comisario retirado Lencina tenía o tiene algún tipo de relación con los imputados Aguilar y Onainty, ya que habría una versión que sostenía que Lencina era padrino de uno de los hijos de alguno de estos dos imputados. En primer lugar, Lencina no tiene ni tuvo relación con ninguno de estos dos imputados. Con Aguilar, en el momento en que ambos estaban en actividad, pese a estar los dos en la misma institución, no tenían relación de amistad ni trabajaban juntos, mucho menos ya retirado. Con Onainty, según averigüé, sólo lo conoce de vista, y su nombre llegó a oídos de Lencina por primera vez en un asalto importante que hubo en el año 1991, donde un grupo armado ingresa a un obrador a sustraer el monto de los sueldos de los empleados. Allí se genera un intercambio de disparos y mueren tres delincuentes. El primer móvil que llega al lugar era el conducido por el Cabo Onainty, quien se hizo conocido porque se cuestionó parte de ese procedimiento. Lencina era comisario y Onainty cabo, por lo que funcionalmente no hay casi ningún tipo de trato, excepto que trabajen juntos, cosa Expediente Nro. 843107 - 321 / 495

que en ese año no sucedió. Lo que si es real, es que Aguilar es padrino de uno de los hijos de Onainty. A criterio del dicente, es poco probable que Lencina tenga que ver con el homicidio, ya que no hay relación entre los imputados y el arma homicida salió del precinto que conducía Aguilar. Hasta aquí sería el trámite encargado por la Fiscalía, salvo que necesitaran profundizar algún punto. Preguntado por el Dr. Pérez Moreno –defensor del imputado Aguilar- desde cuándo lo conoce a Lencina, dijo: a Lencina lo conozco con motivo de esta investigación, ya que en un primer tramo, cuando recién fue comisionado en el año 2000, Lencina había sido imputado y detenido por el delito de extorsión en contra de los Corradini. Nunca trabajé con Lencina y lo conocí personalmente, de vista, con motivo de la última diligencia que me encargó la Fiscalía. No obstante, por ser policía, conozco gente que trabajó con él, pero yo no. Preguntado por el Dr. Pérez Moreno como quienes, dijo: por ejemplo el Comisario Mayor Heraldo Pagano (fallecido) y el Comisario Juan Carlos Nievas. Preguntado por el Dr. Pérez Moreno si conoce a Yanicelli y a Rocha, alias el tuerto, y trabajó con ellos, dijo: que los conoce, Yanicelli ocupo un alto cargo en la Dirección General de Investigaciones. Son personas muy nombradas en todos los ámbitos porque se los relaciona a la época del D/2 de la policía. Y no trabajó con ninguno de ellos. Que no tuvo trato personal con ninguno pero si habló con Yanicelli. 38. Gustavo Dario Benavidez Durante el debate dijo conocer ambos acusados, por la causa. Que se jubiló hace 18 años. Que tomó la investigación a los dos o tres días de ocurrido el hecho. Que no fue al lugar del hecho y que la primera entrevista que le hizo a Segala fue en la División Homicidios, estaba junto a Ribotta, contestaba las preguntas luego de consultarle a Ribota. Que en su momento se los señalaba como los autores del hecho a Palomeque Tortone y Lencina, algunos ex policías condenados por extorción en la causa de auto robos de vehículos. Que de la investigación surgió que nada tenían que ver con el homicidio. Cuando se le preguntó por qué no había ido al Expediente Nro. 843107 - 322 / 495

lugar del hecho, Benavidez explicó que quien primero intervino fue protección de personas. Que en aquella época, los hermanos de Corradini y su madre iban semanalmente a Homicidios para ver cómo seguía la investigación. La viuda no se hizo presente a averiguar. Que en relación a la investigación, las sábanas telefónicas surgían llamadas a la panadería, a la hora del hecho y a la casa de Budasi. Que los sujetos amordazaron a la familia y se llevaron a Corradini. Cuando los sujetos se fueron, la familia se cruzó a la casa de unos vecinos. A la llegada de Alejandro Corradini, hermano de la víctima, la acusada Segala no le dijo que se habían llevado a su marido con el auto. Que luego, entrevistó a Segala en su domicilio pero no aportó nada. Que sobre Héctor Corradini dijo que era una persona fácil de engañar, un grande con mente chica, que por esa forma de ser, se provecharon en el precinto. Que Corradini iba a denunciar irregularidades del precinto pero no pudo porque lo secuestraron y mataron. Que c uando investigó Sosa, se secuestró armas del precinto por alta probabilidad de encontrar algo. También relató que cuando estaba en homicidios, recibió un llamado telefónico y le dicen que alguien quiere hablar con él porque tenían información de quién lo había matado a Corradini. Acordó ir solo a Barrio San Roque, a una plaza. Allí encontró a dos personas, uno era un policía, al que conocía, y el otro un sujeto (Arguello) que no conocía. Allí le dijo Arguello que él robaba y sabía que Quinteros estaba involucrado en el hecho con dos personas más pero no quería declarar ante la Fiscalía si no le daban dinero. Se lo contó a sus superiores y éstos le dijeron que él lo manejara. Se lo dijo a Oscar Corradini y éste quería escuchar a esta persona por lo que se reunieron nuevamente, van con Oscar, con Luque (el policía que conocía) y Arguello. Oscar y el sujeto se apartaron por espacio de veinte minutos, aunque resultó que no declararía si no le daban dinero. Que también hubo otra reunión con Arguello en la que el no participó, estuvo presente el Comisario Nievas y Sosa, Oscar Corradini Expediente Nro. 843107 - 323 / 495

y su madre, Blanca. Allí les dijo que quien encargó el hecho fue Segala y el que ultimó a Corradini fue Quinteros. Recordó que Segala le pedía que, cuando la entrevistara, fuera cuando sus hijos durmieran, no dejaba que hablara con ellos. Que Pagano le dijo a él, que lo denunciaría si seguía “jodiendo”. Que nunca le pudo sacar nada a Segala, se reía de la víctima, respondía con evasivas. Le contó una anécdota del occiso en donde sufrió un accidente doméstico y se reía cuando se lo contaba. Sobre los seguros de vida, el testigo dijo que entre Segala y Fanego, hicieron que tomara los seguros de vida Corradini, aduciendo que estaba todo el día en la calle. Que sobre la investigación dirigida a Rodríguez y a Cortez, no llegó a nada, en tanto que por Quinteros tuvo información de dos partes distintas. Cuando se le preguntó su opinión, de acuerdo a lo investigado, sobre la relación de pareja de Corradini y Segala dijo Corradini estaba todo el tiempo en la calle o en el precinto o viendo televisión en su casa y poco en el negocio y cree que fue empujado en su buena fe a involucrarse en los auto robos, cuando se le preguntó quién lo empujó, el testigo dijo que “el precinto lo embaló” no recuerda bien la fecha de estos sucesos. Que Segala, cada vez que le preguntaba algo, ella le respondía “preguntale a Aguilar”. Se decía que tenían una relación sentimental pero nadie quería declarar. En cuanto a su forma de trabajar, explicó que trabajó solo, con muy poca ayuda de la Fiscalía General, en tanto que Oscar Corradini le reprochaba por qué no hacía seguimientos, explicándole que él tenía muchos homicidios para investigar. Que en una oportunidad estaba en la cocina de la acusada, el tal “madera” Pereyra, a quien hizo salir cuando la interrogaba a Segala porque también sospechaba de él. Que sobre la actitud evasiva de Segala, manifestó que tenía una actitud propia de quien no se quería ver comprometida. Que su opinión del hecho, considera que lo iban hacer callar lo que quería denunciar. Que los hijos de Corradini vieron a las personas que entraron porque se les cayó la venda de los ojos, pero Segalá le negaba constantemente a los Expediente Nro. 843107 - 324 / 495

hijos para poder recabar información de ellos. En cuanto a la cadenita que faltaba, Segala la denunció como robada pero luego apareció. Se le preguntó qué le sugería lo ocurrido la noche del hecho a lo que respondió que esa noche, Segala estaba en la panadería, donde recibe un llamado telefónico que es atendido por una empleada y cortan, recibió otro llamado en lo de Budassi, que cree que la acusada hizo tiempo hasta llegar a su casa. Se le preguntó si había algún móvil furtivo, respondiendo que no se supo porque el cuerpo apareció al otro día, luego de un rastrillaje. Se lo interrogó sobre una remiserìa que había en el barrio, y dijo que creía recordar que en las inmediaciones había una, y alguien había mencionado que vieron el auto de Corradini, salir del parque de la vida. Sobre Vega, dijo que era el tesorero de la cooperadora pero no fue investigado porque hacía lo que podía, no le dieron los tiempos. Sobre Onainty, el testigo dijo que el dìa del hecho hizo una llamada desde lo de Corradini, además, vivía cerca de donde apareció el auto y decía que no había visto nada, cuando todo el vecindario había visto el auto. Sobre la hipótesis del narcotráfico, dijo que, aunque no la investigó, se decía que llevaban autos al Paraguay y traían droga y esto lo sabían en el precinto. Volviendo sobre los llamados recibidos por Segala la noche del hecho, Benavidez dijo que recibió un llamado de un telecentro y otro llamado de un domicilio particular en Bº Pueyrredón. Sobre el dinero en los cajeros automáticos, dijo que se hizo un operativo y que si el móvil hubiera sido el dinero, hubiera surgido del operativo realizado en los cajeros. A su entender no hubo dinero de por medio, sí un ajuste de cuentas, algo que no se denunciara. Sobre Ribota, Benavidez dijo que, según dichos de Oscar y Blanca Corradini, era un prestamista de la panadería. Sobre las esposas con las que fue encontrado Héctor, dijo que no tenían número. Sobre Onainty y Aguilar, dijo que sospechaba de ellos, por el tema de la cooperado. Que se sabía que a Onainty le Expediente Nro. 843107 - 325 / 495

gustaba los “traba” de la zona y que junto a Corradini sabían ir a hacer comprar al super, en el falcon del precinto, según los dichos de Segala. Sobre la homosexualidad de Corradini, Benavidez dijo que es algo que no se pudo probar, al igual que la relación con Onainty, aunque la acusada le habría dicho que era homosexual. Agregó que creía que Aguilar era quien lo había mandado a matar a Corradini, que por intermedio de Onainty se buscó a Quinteros y a otra persona más, para salcarlo de su casa. El que se movía era Onainty. Supone que el arma fue sacada del precinto, lo que investigó Sosa, y la saca Onainty que era el encargado de la sala de armas. Supuestamente, Quinteros lo ejecuta. Cuando se le preguntó qué aporte hizo Segala en toda la trama, dijo que ninguno dejó de aportar, Segala tenía una relación con Aguilar, a su vez, Héctor tenía seguros de vida, y sabía de los delitos de la cooperadora. Por su parte, Segala le negaba los hijos al declarante, para poder entrevistarlos, la noche del hecho, no dijo que lo habían llevado a Héctor, en suma, no colaboró con la investigación. Luego, se le preguntó por una serie de personas, las que no recordaba quiénes eran, tal como Rosa Gómez, Catala y en cuanto a Rodríguez, dijo que ese línea la manejó Nievas, desconociendo qué declaró al respecto y sobre Gonzales del desarmadero escorpio, dijo no conocerlo. Sobre el conocimiento que Yanina tenía de Quinteros, Benavidez dijo que lo supo por la prensa. Sobre las sospechas de Oscar, dijo que éste sospechaba de Segala y de la policía. Que la policía y Héctor estaban en contacto permanente. Cuando se le preguntó si sabía si Corradini tenía negocios sucios, el testigo dijo que solo los auto robos. En cuanto a cómo surge el dato de Quinteros, Benavidez dijo que ese dato lo aportó una persona que conocía, al tiempo lo corroboró el informante Walter y lo terminó investigando Sosa. Sobre Quinteros, dijo conocerlo aunque no estuvo al momento de su detención, sì, en cambio, fue a notificarlo en el Penal, aclaró que a todos los de la familia le dicen Mandrake. Sobre Walter dijo que era un ladrón que había estado preso, un buchón, no suyo, Expediente Nro. 843107 - 326 / 495

desconociendo de quién.Cuando se le preguntó si consideraba el testimonio de Walter serio, dijo que habría que tener cara para denunciar lo que había dicho o estar muy necesitado. A esta altura de su declaración, la imputada Segala solicitó un careo con Benavidez. Dos fueron los aspectos a carearse, el primero, Segala dijo que al tal Walter se lo habría ofrecido el mismo Benavidez por la suma de 5000 dólares, para que declarara a su favor -de Segala-. El segundo punto, que sus hijos fueron a declarar al otro día que se lo requirió. Frente a esto, Benavidez dijo que no era así, que no era como lo expresaba Segala. Que él no lo conocía a Walter por lo tanto no se lo ofreció, reprochándole el que lo ensuciara con estas manifestaciones. En cuanto a sus hijos, dijo que varias noches fue a su casa para ver si podía entrevistar a los hijos. El careo finalizó, manteniéndose cada uno en sus posturas. Luego, se retomó el interrogatorio y se le preguntó si había investigado la línea del desarmadero escorpio, respondiendo que no pudo hacerlo por problemas con sus jefes, que no querían que tocara al dueño, y que esas circunstancias le costó su carrera. A Solicitud del Sr. Fiscal de Cámara se incorporan las declaraciones del testigos prestadas en la instrucción mas el DVD correspondiente, del juicio anterior en la Cámara Novena. En la instrucción, en distintas oportunidades, (fs. 168/169 el 01/12/1998 dijo que habiendo sido comisionado para ocuparse de la investigación del presente hecho, como primera medida se interiorizó de los pormenores obrantes en lo actuado instruido en sede de la Unidad Judicial -Delitos Especiales-, y que a posterior del hallazgo del cuerpo, fue girado para su prosecución en esta Unidad Judicial. Que el comisionado realiza una narración detallada del inicio del procedimietno y las primeras entrevistas y averiguaciones. A fs. 281/283 del día 13/1/1999 dijo que en relación a la investigación que está Expediente Nro. 843107 - 327 / 495

llevando a cabo, con motivo de la muerte de HÉCTOR CORRADINI, tiene por decir que hasta el momento no fue dilucidado el hallazgo de dos papelitos encontrados por Oscar Corradini en el comedor del domicilio de su extinto hermano; conforme a sus dichos y corroborados por los testimonios de la Sra. Silvia Fanego Y Everes Aguirre, se trataban de dos papeles, uno celeste con el nombre RAMIREZ o RAMIRO con una dirección, todo escrito de puño de la víctima y el otro conteniendo una dirección, y ambos fueron entregados por OSCAR CORRADINI a un policía. Luego surge por el testimonio del Comisario AGUILAR, Titular del Precinto N° 36 –de quien se suponía tenía en su poder esos papelitos- que en la madrugada del día diecisiete, alrededor de las 04.00 Hs., le llama por teléfono a su despacho la Sra. Mercedes Segalá, informándole haber encontrado en la billetera de su marido unos papeles que contenían unas direcciones y el nombre de una tal Delia Ramirez, aportándole todo por teléfono; constatándose seguidamente las direcciones, una en Av. Olmos y la otra en la 25 de Mayo, domicilio de RAMIREZ, tratándose ésta de una escribana. Dejando en claro AGUILAR que él no recibió esos papelitos, sino que tomó nota de lo que la Sra. SEGALÁ le transmitió telefónicamente, no pudiéndose establecer si esos papeles fueron los mismos que los encontrados por el hermano de la víctima. Eso motivó solicitar a las distintas dependencias nóminas del personal, a efectos de conocer quienes estuvieron en esa noche en el domicilio de CORRADINI. Sin embargo un nuevo testimonio de la esposa de la víctima receptado en la víspera, a donde se le preguntó sobre esos papelitos, la misma no supo responder con claridad por no recordarlo con precisión; tiene presente haberle hablado al Comisario AGUILAR aportándole las direcciones contenidas en los papelitos, los que habían sido encontrados por OSCAR, no sabiendo decir si aún había policías en su casa, ignorando además que sucedió con los papeles, según le dijo su cuñado fueron entregados a un policía. Pero ahora, dos o tres días atrás de su nuevo testimonio, la Expediente Nro. 843107 - 328 / 495

Sra. SEGALÁ dijo que mientras limpiaba su casa, encontró un papelito de color celeste donde estaba escrito de puño y letra de su marido el nombre de DELIA RAMIREZ, no sabiendo expresar si tenía alguna dirección o si se trataba de alguno de los vistos en la madrugada del día diecisiete de noviembre. No obstante ello la señora SEGALÁ se comprometió en buscarlo y entregarlo a esta Instrucción. En su nuevo testimonio la esposa de CORRADINI hizo referencia también, que a su suponer unos cheques que en su anterior declaración dijo que su marido los dio por sustraído, a los mismos los habría entregado a Palomeque y TORTORE por algún motivo; lo cual da a conocer ahora, a esa suposición, por las actitudes que fue recordando de PALOMEQUE, más aún el hecho que éste presentó uno de esos cheques dados por sustraídos por CORRADINI. De igual manera la Sra. SEGALÁ recordó aunque de manera no muy precisa, que si fue el mismo Dr. RIBOTTA o un tío de su marido, quien les presentó a TORTORE y PALOMEQUE, seguidamente manifestó por recordarlo ahora, que en la noche en que se llevan a su marido mientras se hallaba ella junto a su hijo amordazados y atados dentro de la habitación, escuchó sonar el teléfono, creyó que fue en el momento que los sujetos se disponían a salir; pero no supo decir si el aparato fue atendido, acotando que posee contestador automático (que es un servicio proporcionado por la empresa telefónica), pero a posterior todos los mensajes fueron borrados, sin percatarse de ese llamado. La Sra. SEGALÁ no tuvo presente a la hora que ingresó ese llamado, pero por los horarios que se manejan, esos sujetos estuvieron en el domicilio desde las 22.00 Hs., aproximadamente hasta alrededor de las 23.15 Hs., y por el tiempo que estuvieron se da a suponer que esas personas esperaron la llegada de la Sra. SEGALÁ, y a quién habrían coaccionado para que nada dijera, lo que explicaría la carente precisión de sus dichos. Pero retomándole tema sobre el llamado telefónico recibido en esa noche, esto es coincidente con lo constatado por el dicente en la lectura dada a las sábanas del aparato identificado con Expediente Nro. 843107 - 329 / 495

el N° (651633) instalado en el domicilio de la víctima; donde se observa que siendo las 23.02 Hs. ingresa al aparato una llamado proveniente del N° 0541-30851 instalado en calle Suquia N° 17 (Carlos Paz), precisamente la vivienda del Dr. RIBOTTA con una duración de cuarenta segundos, lo que le permite pensar al dicente que el llamado fue atendido y no por la víctima, debido a que en el momento de sonar según lo dijera la Sra. SEGALÁ, los sujetos se disponían a salir, deduciéndose así que CORRADINI ya estaba en el interior del auto, amordazado y esposado, resultando de esa manera imposible que lo hubiera atendido. Y si ese llamado recibido por el contestador, resulta poco probable que entre el contestador y el mensaje que recibió, haya durado cuarenta segundos. Es cabe destacar que el Sr. RIBOTTA, en su testimonio del día diecisiete de noviembre, manifestó haber tomado conocimiento de lo sucedido a CORRADINI en la mañana de ese mismo día, que no habló con HÉCTOR en la jornada anterior, pero si este se había comunicado alrededor de las 21.00 Hs., y que necesitaba hablar con él. El Dr. RIBOTTA en ese momento no se encontraba, y el llamado fue atendido por su hija. Con respecto a estas circunstancias en las que se encuentra inmerso el Dr. RIBOTTA, se suma lo expuesto por la Sra. DIANA, con fecha veintiuno de diciembre, donde manifestó que la relación entre HÉCTOR y RIBOTTA no era de la mejor, ya que aquel no estaba de acuerdo de la manera en que éste se imponía en la familia, cuyos integrantes estaban del lado del Dr., excepto HÉCTOR quien quería que la Dra. DIANA, fuera la persona de confianza para el negocio. En términos similares se expresó la Sra. SEGALÁ, en su nuevo testimonio, donde dijo que la relación entre su marido y RIBOTTA no era de la mejor, toda vez que HÉCTOR no estaba de acuerdo con los altos intereses que el Dr. cobraba, por el dinero que éste prestaba para la firma, y precisamente eso le permitía a RIBOTTA imponerse en la familia, Tal vez los pagos de esos intereses, provocaban importantes erogaciones a la firma, sin registro alguno en los libros respectivos, y que serían uno de los motivos de la crítica situación Expediente Nro. 843107 - 330 / 495

financiera. Según los dichos por los Contadores OLIVERO y GONZÁLEZ, quienes refirieron no conocer con precisión a que se debía esa crítica situación, ella no era coincidente con la situación económica; según los contadores el Sr. ALEJANDRO CORRADINI les manifestó realizar pagos por compras en negro, y nunca les dijo si el Dr. RIBOTTA prestaba dinero a la firma. Mencionaron también sobre un préstamo solicitado al Bco. Nación, en diciembre del ’97, pero el dinero nunca les llegó a los fondos de la firma, desconociendo ellos el destino del mismo. En relación a todas estas circunstancias surgidas en torno al Dr. RIBOTTA, las continuara profundizando, en procura de establecer si éste tuvo o no alguna participación en ese hecho. En sus diligencias a practicar por parte del dicente para lo sucesivo se encuentra la de ubicar al propietario de un Ford Escort rojo, que había entrevistado al policía de consigna en el domicilio de la victima, manifestándole haber recibido una amenaza en forma anónima de alguien que le dijo que le iba a suceder lo mismo que a Héctor Corradini; todo esto lo aportó la esposa de éste. También se encuentra llevando a cabo el deponente averiguaciones en torno a Ricardo Mario Lencina, el Subcrio. De la Legislatura; éste quien posee el DNI N° 5.535.919, pasó a Retiro en el año ’97, estuvo residiendo por uno años en Av. Los Plátanos N° 2117 B° Los Plátanos –en proximidades de donde fuera encontrado CORRADINI- aunque desde hace un tiempo esta residiendo en Villa El Libertador, no llegando a establecer hasta el momento que actividades esta realizando. Surgiendo del testimonio del Sr. LUIS CERUTTI, -con fecha 23-12-98- quien habría visto que las esposas extraídas a su sobrino estaban enumeradas, lo cual observó luego de que un policía las recibiera de parte de una médica; tiene por referir el declarante que con fecha 17-11-98, horas después del hallazgo del cuerpo CORRADINI, se receptó en esta Unidad Judicial el testimonio del Cabo EDUARDO DIAZ, quien había procedido al secuestro de esas esposas y del rodado, y con respecto a las esposas claramente manifestó haber recibido las mismas Expediente Nro. 843107 - 331 / 495

de manos del Dr. Guillermo Moyano, de Policía Judicial, el que a su entender retiró las esposas del cuerpo advirtiendo que las mismas eran utilizadas por la policía, y como tales carecían de numeración y marca visible. Luego fueron peritadas para la obtención de rastros digitales, los que no fueron hallados, tras lo cual las entregó a esta Instrucción. Afectos de dilucidar esta circunstancia, se citó al Dr. Moyano, pero le fue informado desde la Secretaría Científica que el mismo estaba de vacaciones, ignorándose el lugar, retornando a sus funciones el día 01-02-99. Otras diligencias concretadas por el dicente fue la de ubicar al personal de aguas Cordobesas que trabajaron en la cuadra del domicilio de la victima, en la noche en que se llevaron a este; entrevistados los mismos, cuyos testimonios obran en el actuado, nada aportaron de interés para la causa. Con relación a las intervenciones telefónicas se esta aguardando la desgravación de las primeras intervenciones, no obstante ya se cuentan con más casetes grabados (setenta y siete en total) producto de nueva intervenciones, ignorándose hasta el momento el contenido de los mismos. Destaca en este punto el dicente que la intervención solicitada para el teléfono de TORTORE, de fecha 10 de diciembre, aun no tiene fecha de ingreso, al igual que uno de los teléfonos de la panadería el TEL-661297, cuya fecha de la nota data del 18 de diciembre. En Observaciones Judiciales se desconocen los motivos por los cuales no ingresaron las intervenciones a esos teléfonos. Acota el declarante por último que en la lectura de las sábanas de los distintos teléfonos de la flia. CORRADINI se observan entrantes de teléfonos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia, los que bien podrían ser propios de la actividad que llevaba a cabo como miembro del Comité Radical; no obstante es otra de las circunstancias a dilucidar. Proseguirá con su investigación y de surgir nuevas circunstancias las dará a conocer. A fs. 284 con fecha 19/1/1999 dijo que entrevista a Mercedes Segalá, la que le hace entrega en forma espontánea, un trozo de papel de aproximadamente 13 cms. De largo Expediente Nro. 843107 - 332 / 495

por unos 5 cms. De ancho, color blanco liso, que posee una inscripción manuscrita en tinta azul que dice en cuatro renglones: “flia martina – jachal 4442 – empalme – 550339”, junto a otros dos, uno de ellos en color celeste con una inscripción que decía: “DELIA RAMIREZ”, una dirección, y el restante con una dirección, refiriendo la Sra. no recordar cuales eran esos domicilios. Dichos papeles habían sido encontrados entre las pertenencias de la víctima HÉCTOR CORRADINI. Ella seguía mencionándole que los últimos dos papeles descritos por la presente, los tenía en una prenda que sin quererlo y al lavarla, se destruyeron, tirándolas. Que realizó el Acta de Secuestro A fs. 305/305 vta., con fecha 10/2/1999 dijo que Oscar Corradini, mencionó haber encontrado papeles relacionados a su vehículo marca Alfa Romeo, Dominio X645.226, y que le habían sido solicitados por el declarante. Que le entregó una fotocopia simple de la Cédula de Identidad del rodado y de un Certificado de Cobertura de SANCOR COOP. DE SEGUROS LIMITADA, donde se establece que la póliza es el N° 278141. Procede al secuestro de estos elementos, realizando el Acta de Secuestro respectiva que entrega a esta Instrucción a sus efectos. También refiere que pudo recabar datos de Mario Oscar Onainty, de Francisco Luis Tortore. A fs. 338/338 vta., el día 17/2/1999 dijo que el testimonio de OSCAR CORRADINI, donde hizo referencia que el hijo de la víctima, HÉCTOR, le manifestó que una de las personas que ingresó a la casa y llevaron a su padre, le resultó muy parecido a uno de los dos tipos que en una ocasión fueron a comprar la casa; bien pudo haberse tratado del ya mencionado TORTORE o PALOMEQUE, toda vez que la esposa de la víctima, en un testimonio anterior dijo que estas personas fueron a tasarle la propiedad, además el aspecto físico de ellos se ajusta a uno de los sujetos que ingresara a la vivienda, cuyo identikit obra en el actuado. Al respecto tiene por decir además el dicente que en la ocasión e ubicar el domicilio se Francisco Luis Tortore, sito en calle Esmeralda N° 4812 de B° Estación Flores, pudo visualizar a esta persona, tratándose de una persona Expediente Nro. 843107 - 333 / 495

de cabello canoso, con bigotes de color negros y un lunar notorio en una de las mejillas, detalles éstos (bigote y lunar) no constatados en el identikit, por cuanto como lo describiera el menor HÉCTOR, en el sector de su boca, el sujeto lo tenía oculto con una cinta adhesiva, posiblemente para disimularlos. También por las averiguaciones practicadas en estos días logró conocer la identidad completa de PALOMEQUE, siendo el mismo MARIO ROBERTO, de unos 40 años de edad, siendo su domicilio en calle Maestro Segura Fúnes N° 210 de Guiñazú; al constatar al mismo, estableció que efectivamente existe, y según residentes vecinos le confirmaron que allí habita la familia PALOMEQUE, observando el dicente que se trata de una vivienda con cerca de madera amarilla. De igual manera practicó diligencias con la finalidad de ubicar el domicilio de RICARDO MARIO LENCINA (policía retirado), estableciendo así que reside en el Pje. Siete N° 252 de B° Villa El Libertador, vivienda fácilmente identificable. Con lo obrante considera oportuno el dicente que se proceda al allanamiento de las fincas detalladas, con la finalidad de secuestrar elementos vinculados a la causa, y en caso de considerarlo pertinente el magistrado Interviniente, proceder a la detención de los nombrados o arresto de los mismos, para un reconocimiento en rueda de personas; procediéndose de igual manera con el Cabo 1° MARIO OSCAR ONAINTY, y sobre el cual diera motivos en su anterior testimonio, agregando a ello que el mismo reside en Achaval Rodríguez N° 2777 de B° Alto Alberdi, aproximadamente a unos ciento ochenta metros en línea recta de donde apareciera el auto de la víctima; enterándose del hallazgo del vehículo mientras cubría adicional en un banco próximo a su domicilio y al que ingresó a la hora nueve, sin referir si vio algo de importancia cerca de su domicilio. Este suboficial posee un Renault 18 de color gris, dominio RTK-053, que podría ser secuestrado, ya que existe una versión de la presencia de un móvil policial (este R-18 se asemeja a los mismos) donde se encontró el Gol y al que habrían ascendido unas personas. Expediente Nro. 843107 - 334 / 495

A fs. 360/360 vta., 20/2/1999 dijo que continuando con su labor investigativa y como consecuencia de las diligencias llevadas a cabo en la víspera, en donde a través de allanamientos y reconocimientos en rueda de personas, quedaron detenidas por el delito de “extorsión”, Ricardo Mario Lencina y Francisco Luis Tortore, y en libertad Mario Roberto Palomeque, tiene por referir el dicente que ninguno de los nombrados fue reconocido como alguno de los sujetos que ingresaran en la noche del día 16-1198, en el domicilio de Héctor Corradini y se llevaran a éste en su vehículo, aunque con respecto a Palomeque, a entender del declarante ha operado un cambio de fisonomía, especialmente en lo que concierne a la coloración de sus cabellos, ya que al parecer se lo ha oscurecido; toda vez que al tratarse de la misma persona a la que hizo referencia en uno de sus testimonios la Sra. Mercedes Segalá, como la que fue a tasarle la casa junto a Tortore, lo describió como una persona con un mechón canosos, que en la actualidad no se advierte. A ello se le suma que durante las averiguaciones practicadas días atrás en procura de lograr ubicar el domicilio de Palomeque, al mismo se lo caracterizó como una persona con un mechón canoso, lo que fácilmente orientó a sus vecinos, quienes indicaron su vivienda. Resulta llamativo el hecho de que hasta días atrás Palomeque, se lo individualizaba como un sujeto de mechón blanco, y actualmente no es posible visualizarle ese tipo de cabellera. Por tales circunstancias, cree conveniente el deponente llevar a cabo un nuevo allanamiento en la finca de Palomeque, sito en Maestro Segur Funes Nº 210 de Bº Guiñazú, en procura del secuestro de fotografías de su persona y de épocas anteriores, en donde se pueda visualizar el verdadero tipo de cabellera de Palomeque, como así también el secuestro de elementos a la causa. También considera oportuno, de así estimarlo conveniente el magistrado interviniente, proceder a la intervención telefónica del aparato Nº 4998968, instalado en el domicilio de Palomeque, del celular nº 076-137337 perteneciente a Ricardo Mario Lencina, y del aparato Nº 466-3239 instalado en el domicilio de calle Expediente Nro. 843107 - 335 / 495

Esmeralda Nº 4812 de Bº Villa Adela, residencia de Francisco Tortore; todo por el lapso de quince días, en virtud que estas personas están involucradas en la presente investigación y resultaría de suma importancia conocer el movimiento de personas allegados a ellos, luego de la detención de los mismos y de la libertad de Palomeque. A fs. 439/439 vta., con fecha 9/03/1999 manifestó que conforme a la presentación espontánea, de fecha 25 de febrero, por parte del Sr. José Isidro Vega, quien enterado que era investigado en relación a la presente causa, se puso a disposición del magistrado interviniente, el mismo no sería otro cuyo apellido figura en el escrito aportado por Oscar Corradini a la Fiscalía de Instrucción interviniente (foja 232), donde, entre otras escrituras, está inscripto “Tortore x presenta”, “Vega conduce”, ...”Tony recibe en Paraguay”, etc., toda vez que en un testimonio receptado al Dr. Ribotta (fs. 32), éste manifestó que en un viaje de H éctor Corradini, hacia la ciudad de Río III, con la intención de contactarse con una mujer que manejaba “Cecores falsos”, lo hizo en compañía de una persona de que vivía en barrio Villa Adela (Tortore) y de otros más, mencionando entre ellos a un policía retirado afincado en barrio San Martín, de quien no recordaba su identidad, y precisamente Vega, es policía retirado, residiendo en calle Obispo Cara Nº 94 de Bº San Martín, estableciendo a través de estas circunstancias un vínculo entre Tortore y Vega, deduciendo así que este último nombrado integraría “el círculo” comprendido entre Palomeque, Lencina y Tortore, todos conocidos de la víctima. Esto sumado al hecho que los sujetos que ingresaron a la vivienda de la víctima, en la noche del día 16-11-98, eran conocidos por ésta, según lo expresaran sus hijos, y que Vega es de cabellera entrecana, considera el dicente motivos necesarios para que Vega integre una rueda de personas para su reconocimiento con los hijos de la víctima, y también por parte de su esposa. A fs. 448/449, el 17/3/1999 dijo que a la fecha a la hora 16:20 aproximadamente, se hizo presente en sede de División Homicidios el Sub Comisario Adolfo Días, Jefe del Expediente Nro. 843107 - 336 / 495

área Operacional de la Dirección Inteligencia Criminal, quien informó al deponente que a hs. 16:11, se había recibido en Dirección Comunicaciones de la Central de Policía, un llamado telefónico anónimo por el cual una voz masculina aportó datos respecto de quienes tenían el arma utilizada para dar muerte a Héctor Corradini; que dicha comunicación la había recibido la telefonista de la Cabina “G” en uno de los aparatos telefónicos dispuestos para recibir llamadas mediante el discado de nro. 101, así como que la receptora había sido la agente Silvia Kfouri. Que seguidamente el declarante se constituyó en la Dirección Comunicaciones donde solicitó le permitieran escuchar la grabación correspondiente al llamado de mención, lo cual se hizo, y así pudo comprobar que efectivamente, con entrada a hs. 16:11, se receptó la comunicación aludida por la cual una voz masculina en diálogo con la operadora Sivia Kfuri, manifestó que su intención y motivo de la llamada era efectuar una denuncia sobre la muerte del panadero Corradini, para continuar diciendo luego que en calle Domingo de Irala nº 1234 de Bº Suárez de esta Ciudad, en un departamento interno al fondo de una vivienda principal, residiría una persona llamada Rosa Gómez, la cual trabaja en la calle (prostituta); que esta mujer tienen una hermana llamada Eugenia Gómez, y que la misma es empleada Policial, con jerarquía de Cabo; luego continúa diciendo la voz anónima que Eugenia Gómez le había entregado a Rosa Gómez, para que se la guardara, el arma con la cual se había dado muerte a Corradini. Que la telefonista inquiere a su interlocutor por si tenía algo más que agregar, respondiendo el mismo que no, agregando “cualquier cosa voy a volver a llamar”, tras lo cual corta la comunicación. Que en la grabación, consta que la operadora Kfouri le pregunta al informante anónimo si le constaba que el arma aún se encontraba en el domicilio de Rosa Gómez. Que seguidamente el dicente, se constituye en la División donde revista y consulta los datos de personas computarizados (consulta de personas), donde establece que efectivamente existe una persona llamada Lidia Rosa Gómez, DNI Expediente Nro. 843107 - 337 / 495

17.004.220, con prontuario nº 152.993 AG, y domiciliada en calle Domingo de Irala, nro. 1234 de Bº Bella Vista. Que hecha esta comprobación y ante la veracidad del dato aportado por el informante anónimo, es que se constituyó en inmediaciones del domicilio mencionado, comprobando que el mismo corresponde a Bº Suárez, y sobre la calle Domingo de Irala, si bien no existe numeración en la fachada del domicilio, estableció que se trata de la vivienda ubicada al lado de la casa que lleva el nro. 1222; se trata de la tercera casa a partir de la intersección de calles Domingo de Irala y Robin Ferreira, con frente orientado hacia el sur, pintado de color celeste, puerta y ventanas pintadas de color verde la que además hacia su costado este colinda con la casa que lleva el numero 122, y que posee en este costado un pasillo que conduce a un departamento existente en el fondo del lote. Que de averiguaciones practicadas entre personas del sector, estableció que ambas viviendas, la principal sobre la calle Domingo Irala, así como el departamento interno, son ocupados por integrantes de la familia Gómez; algunas personas dijeron “allí viven las Gómez”, por lo que no le cabe duda alguna que se trata del domicilio de Lidia Rosa Gómez. Que también practicó diligencias en el ámbito Policial, a fin de establecer datos de la hermana de Rosa Gómez, obteniendo que existe la empleada policial de nombre Eugenia Gómez de Ramírez, Cabo Primero de Policía, adscripta al Precinto Policial nº 21, y domicilio particular en calle Juan Kronfus nº 2780 de Bº Suárez. Que en mérito a las comprobaciones efectuadas, se confirma la veracidad del dato anónimo recibido, por lo que ante la posibilidad de que en el domicilio de Lidia Rosa Gómez o en su defecto en el domicilio de la empleada policial Eugenia Gómez, pudieren encontrase elemento relacionados a la causa que se investiga, principalmente el arma de fuego que según el dato receptado habría sido utilizada para la comisión del ilícito, es que este comisionado considera pertinente que se adopten las medidas necesarias a fin de que S.S Sr. Juez de Control del Turno, libre ordenes judiciales de allanamiento para los Expediente Nro. 843107 - 338 / 495

domicilios consignados a fin de procurar el secuestro de cosas relacionados a la presente causa. A fs. 478/478 vta., el día 30/03/1999 dijo que conforme a las diligencias llevadas a cabo en cuanto qué policía fue quien recibió “los papelitos” por parte de Oscar Corradini en la noche del hecho y cuyas características físicas obran en un retrato hablado, teniendo en cuenta los presentes en ese momento no le resultó ninguno parecido que le permitieran asemejarlo al rostro confeccionado en el identikit. Posteriormente el hermano de la víctima Oscar, en diálogo con el dicente, le comentó que había una persona de nombre Mario Decalle que algo sabía de este hecho. Entrevistado y luego declarado hizo mención de un remisero que había manifestado que Héctor andaba metido en la droga, pero a ese remisero no se lo pudo ubicar, por desconocer ese testigo su nombre y dirección y tampoco en que remisería trabajaba. A continuación el mismo hermano de la víctima, le hizo entrega de un sobre el que contenía una carta, lo cual había recibido días atrás; en esa carta una persona de nombre Juan Elías, refería conocer los autores de la muerte de Corradini, pero posteriormente ubicado esta persona negó el envío de esa carta, quedando en claro que alguien lo quiso comprometer en algo que nada tenía que ver, a la vez de decir que en el radio club tiene enemigos y por allí vendría el tema de las cartas. Además se estableció que no existe ninguna vinculación entre los integrantes de ese radio club y Corradini. Otra circunstancia que surgió además, buscando el deponente nuevas personas que hubieran tenido algún tipo de relación con la víctima, entrevistó a Silvia Fanego, ésta le dijo (y luego lo afirmó a través de un testimonio) que en una ocasión Héctor, recibió la visita de un tal Catala, que vino desde La Rioja, junto a otro sujeto; que a ella no le gustó la apariencia de ellos. Al respecto pudo averiguar el dicente que esas personas no volvieron a aparecer en el domicilio de Héctor, aclarando que esa visita de Catala, fue en el mes de octubre del año ’97, y que se trataba de un amigo de Expediente Nro. 843107 - 339 / 495

la infancia. También en ese mismo relato Fanego manifestó que en una oportunidad Héctor concurrió a una reunión con policías del Precinto, y que volvió muy embriagado, lo cual le llamó la atención porque según ella, Héctor nunca fue de tomar de esa forma. En las averiguaciones practicadas al respecto, estableció que efectivamente existió esa reunión, y fue con motivo del día de la policía, concretándose en una cancha de fútbol cinco cerca de la intersección de calles Vieytes y Pueyrredón. Se comió un asado y se tomó mucha bebida, pero por lo averiguado ese acontecimiento, hasta el momento, no surge como algo que hubiera tendió implicancias en este hecho. Con relación a lo declarado por Mercedes Segalá y Oscar Corradini, en cuanto a las llamadas anónimas recibidas, no se ha podido establecer hasta el momento la procedencia de esas llamadas. Por último hace mención el dicente que en virtud a la aplicación de nuevas técnicas para el levantamiento de huellas y rastros empleadas por Gendarmería Nacional, es que se solicitó al magistrado interviniente, la implementación de ello en los elementos secuestrados en el hecho. A fs. 488/488vta., del día 16/04/1999 dijo que a efectos de dejar constancia del resultado de los allanamientos practicados con fecha dieciocho de marzo del cte., en donde se procuraba el secuestro del arma que diera muerte a Héctor Corradini, motivado ello por un llamado telefónico anónimo, refiere el dicente que los dos allanamientos estuvieron a cargo del personal del Departamento Homicidios, uno estaba dirigido para el domicilio ubicado en calle Domingo de Irala s/nº de Bº Suárez, allí estuvo a cargo del Of. Ayte. Héctor Ontivero, quien se presentó munido con la orden Judicial identificada con el Nº 31 (del Juzgado de Control Nº 1) en la ocasión se presentó como propietaria del inmueble la Sra. Lidia Rosa Gómez D.N.I. 17.004.220, y luego de un minucioso registro en todo el domicilio, el procedimiento finalizó con resultado negativo. La otra finca se trataba de la emplazada en Juan Kronfuz nº 2780 de Bº Suárez, allí estuvo a cargo del Of. Insp. Claudio Quarin, munido con la orden Expediente Nro. 843107 - 340 / 495

Judicial Nº 32 (Juzgado de Control Nº 1), y al solicitar la presencia de la propietaria lo hizo como tal Natalia Marilina Ramírez D.N.I. nº 29.606.634, y como en el procedimiento anterior no se obtuvieron los resultados esperados. Hace mención el dicente que estuvo presente en ambos procedimientos, colaborando con el registro de los inmuebles, y procedió además a la identificación de los ocupantes, por cuanto ese era otro de los motivos de los allanamientos. En la primera vivienda la Sra. Gómez dijo residir sola, en tanto en la restante quien se presentó como dueña, manifestó que sus padres, los verdaderos propietarios, estaba ausentes; identificando a su madre como María Eugenia Gómez de Ramírez, de 43 años de edad, DNI 12.510.499 (empleada policial y estaba de guardia), y su padre Alberto Serfando Ramírez, de 44 años de edad, DNI 11.973.182, (estaba trabajando en una fábrica, Cive); no obstante en la casa estaban su otra hermana Paula Andrea Ramírez, 20 años, DNI, no lo tenía y no recordaba el número, su otro hermano Juan Eduardo Ramírez, de 18 años, DNI 28.344.108, el concubino de Paula Andrea, Gustavo Sebastián Gómez, de 26 años, DNI, no lo recordaba y tampoco lo tenía, y estaba ausente, aunque también reside en la misma casa, su otro hermano Iván Alberto Ramírez, de 21 años de edad, DNI 26.1801.152. A fs. 528/528 vta., el día 26/08/99 relató que en relación a lo manifestado por la Sra. Blanca Corradini, debe referir en primer término que la persona que según ella algo conocía, identificado como Enrique Pérez Galdeano, fue claro en su testimonio que eso no era así, y era muy poco el trato que tenía con la familia Corradini, y sobre el hecho conocía sólo lo trascendido en los medios de prensa. El otro punto, que es importante de resaltar del testimonio de la Sra. Blanca Corradini, es lo surgido en la noticia de La Voz del Interior sobre un sujeto identificado como Luis Guillermo Rodríguez, detenido por una causa donde resultaron tres personas fallecidas, cuya foto fue publicada. No ha llegado establecer si este Rodríguez ha estado vinculado a la Expediente Nro. 843107 - 341 / 495

víctima, o si es el mismo que ella observó en la vereda de la panadería en octubre del año pasado. Pero refirió que al mostrarle a los hijos de la víctima esa fotografía del diario, por cuanto la Sra. Blanca sospechaba de él, la menor Yanina le manifestó que reflejaba la imagen de una de las personas que en aquella noche ingresaron a la casa y se llevaron a su padre. El dicente conociendo ello en estos días trató de localizar el diario en que estaba reflejada esa fotografía, logrando recién en la fecha obtener una copia de esa publicación que es del día 27/07/99 y que acompaña junto a la presente, no obstante más adelante es posible obtener una publicación en original procedente de la receptoría de ese diario. Sin embargo el dicente también logró conseguir una fotografía actual de Rodríguez, que fue en la ocasión de su detención, a lo que tiene por decir el deponente que ésta difiere mucho de la publicada en el diario, por cuanto ésta indudablemente es de tiempo atrás, no conociendo a que fecha corresponde ni en donde fue obtenida por La Voz del Interior, pero ello se puede conocer más adelante. Lo importante es que de igual manera se procediera a un reconocimiento en rueda de personas de Rodríguez, de considerarlo pertinente el magistrado interviniente; como así también, con la fotografía del diario se concrete un reconocimiento fotográfico, con la finalidad de establecer si la menor está en lo cierto como lo dice la Sra. Blanca. Resulta interesante la aparición de Rodríguez en esta causa, que si bien hasta el momento no apareció vinculado a la víctima, el mismo es un sujeto peligroso por sus antecedentes y está relacionado a un triple homicidio. Además hace constar el declarante que en virtud que hasta la fecha no se ha podido dilucidar si la persona que se identificó aquella noche en la casa de la víctima, fue un tal Ramiro ó Ramírez, también se puede llegar a pensar en el apellido Rodríguez. Según los registros obrantes su nombre es Luis Guillermo Rodríguez, arg., de 38 años de edad, DNI nº 14.475.308, actualmente alojado en la cárcel de Encausados a disposición de la Fiscalía de Instrucción del Distrito Nº II turno 3. Expediente Nro. 843107 - 342 / 495

A fs. 539/539 vta., el día 22/9/1999 dijo que en virtud a las últimas novedades surgidas con relación a la posible participación de Guillermo Rodríguez, reconocido por parte de las hijas de la victima y por ello imputado de homicidio el dicente ha realizado diversas averiguaciones en procura de lograr mayores elementos que vinculen a Rodríguez con la muerte de Corradini, pero esas diligencias llevadas a cabo no arrojaron los resultados esperados, en razón que la presente causa debe ser elevada a la brevedad, quedaron una serie de circunstancias por dilucidar, así es el caso de lo manifestado por Juan Jorge Morales, cuyo testimonio tardó en receptarse por cuanto el mismo estaba de viaje, este sufrió una agresión por parte de dos sujetos, de una financiera, apellidos de Armas y Bandachin quienes le reclamaron nos cheques sin fondo, y estos le habrían manifestado que tenían una escritura de Corradini, además un contador allegado a estos dos sujetos, de apellido KOFANELLI, afincado en parque capital sur, le habría dicho a Morales, que aquellos podrían tener relación con la muerte de Corradini, no aportándole ninguna otra circunstancia. Al respecto el deponente considero oportuno hasta el momento no declarar ni entrevistarse a KOFANELLI, hasta tanto obtener mas detalles sobre lo narrado por MORALES. Tal es así que entrevistó a Oscar Corradini, a efectos que le aportara una nomina de propiedades de su hermano, y con ello averiguar sobre la escrituras de las mismas, le aportó la documentación requerida, no surgiendo hasta el momento irregularidades de las escrituras. En relación a esto tiene que decir el deponente, que si es como dijo MORALES, que la financiera tendría una escritura de la victima, y con eso asegurarse el pago de una supuesta deuda contraria, no habría motivos para darle muerte. También surgió por lo declarado por Paola Martínez, que un señor de nombre Gabriel padre de un chico que asiste a un grupo scout, le refirió que a Corradini lo mataron por mil pesos, sin darle otras precisiones, el declarante trató de ubicarlo al tal Gabriel asistiendo al lugar de reunión de scout, que son los días sábados, pero resultó Expediente Nro. 843107 - 343 / 495

infructuoso localizarlo. En el mes de junio la esposa de la victima y la Sra. Fanego hicieron referencia de una serie de circunstancias, que les llamó la atención en la forma que se suscitaron, como intento de robo, disturbios en la puerta de la casa de Corradini, un seguimiento a la esposa de la victima, esto en un primer momento surgió como algo a tener en cuenta, pero en su testimonio la señora Corradini, refirió que todo ello podría venir por Oscar Corradini, quien según ella, tiene intenciones de apartarle de la sociedad. En otras de la diligencias llevadas a cabo, el deponente procedió al secuestro del teléfono celular de la victima, al que se lo remitió al gabinete físico mecánico de policía Judicial, para obtener, de su memoria, que números telefónicos podría contener allí. En el informe respectivo obrante en el actuado, obran del comisario Aguilar, Astudillo, el número del precinto Número 36, una tal Telma de Iván. Conforme a lo averiguado con respecto a estas personas, refieren el dicente que los familiares de la victima en sus testimonios dijeron entender que la muerte de Corradini, podría estar relacionada con las actividades que desarrollaba en el precinto cuyo titular era el comisario Aguilar, pero hasta el momento no han surgido elementos que pudieran corroborar lo manifestado por los familiares. Astudillo fue empleado de la panadería y su alejamiento de la misma ocurrió cuatro meses antes de la muerte de Corradini, y se debió a cuestiones particulares de el, quedando en buenas relaciones con la familia Corradini, con respecto a Telma es de apellido Angeloz, siendo la misma legisladora y con la cual la victima mantenía un trato vinculado a las actividades políticas. Iván era cadete de la panadería y que dejó de trabajar meses antes de que Héctor Corradini, siendo su apellido Prubos y reside en la Calle Celia Torras y Constantino Gaidos de Barrios los naranjos y del mismo no surgieron elementos que lo vincularan a la presente causa. De los informes por escritos, producidos en sección audio y video legal de policía Judicial, frutos de las escuchas telefónicas contenidas en varios casetes Con respecto al material remitido a Expediente Nro. 843107 - 344 / 495

Gendarmería Nacional para peritaje, hasta el momento no se conocen los resultados obtenidos. El día que la madre de Héctor Corradini declaró en esta unidad Judicial como consecuencia de lo surgido en relación a Luis Rodríguez, Oscar Corradini hizo entrega al dicente de un cuaderno, tipo borrador, que fue encontrado por él en la oficina de la panadería de Fuerza Aérea y según el la escritura corresponde a su hermano Héctor, dicho cuaderno contiene varias anotaciones y consta de cuatro columnas, una que dice deuda vieja, otras compras, otras pagos y la restantes saldos, era mucho lo adeudado, y con fechas próximas a la muerte de Alejandro Corradini. El secuestro de este cuaderno resultó de interés para la causa, a consideración del dicente, por cuanto revelaría deudas no registradas en el libro de los contadores y que merecería investigarse. Hasta el momento es cuanto que declarar el dicente en relación a la presente causa. A fs. 1657/1659 el día 11/11/02 manifiesta que en el año 1998 fue comisionado por la superioridad para que se avocara a la investigación del hecho donde resultó victima el Sr. Héctor Corradini, que al haber trascurrido una semana del hecho se entrevistó con una persona que solicitó que se reservara el nombre, que solo puede decir que es vecino de barrio Bella Vista, y el mismo le informó que en el hecho del panadero estaba metido uno de los "Mandrake" Quinteros que le conseguiría mas información y se la brindaría ni bien supiera algo al respecto, que a esta persona no la vio más hasta mediados del año 2001, en donde el deponente por ese entonces no revistaba en Homicidios, pero lo mismo le reclamó por la información que le había quedado por conseguir, a lo que le dijo que el nunca le habría mencionado nada al respecto por lo que a esta persona no la ha vuelto a vez más. Que ha mediados del año 2000, una persona que no conoce por sus nombres y apellidos pero sabe el deponente que se domicilia en Barrio Residencial San Roque, se comunicó telefónicamente a la división homicidios y le manifestó tener información con relación a la muerte del panadero de Expediente Nro. 843107 - 345 / 495

la ruta 20. Por tal razón es que acordaron una cita para ese día, haciéndolo el deponente hasta una plaza del mencionado barrio, en donde fue entrevistado por una persona de contextura física delgada de unos veinticinco años de edad el que cubría su cabeza con una gorra de color oscura y esta persona no le dio nombre ni apodo. Empezó diciéndole que "...yo estuve detenido en la cárcel de Bouwer y vos sabes que en ese lugar se sabe todo lo que pasa en la calle, y le dijo que para dar esa información deseaba contactarse con los familiares de la victima dado que esa información tenía precio, pero únicamente se la daría a algún familiar a cambio de una suma de dinero, por lo que al declarante en esa oportunidad no le dijo mas nada y que se comunicaría en una semana para tener tiempo este para hablar con los familiares de Corradini. Que finalizada ésta entrevista el deponente se constituyó en las oficinas de la División Homicidios dando cuenta a sus superiores de tal circunstancia. Que desea dejar asentado que en el transcurso que el deponente, llevó a cabo la investigación, ninguna persona habría querido dar información al respecto. Ha posterior se entrevistó con el Sr. Oscar Corradini, haciéndole saber de esta circunstancia a lo que dijo que lo hablaría con doña Blanca, y si esta estaba de acuerdo se llevaría a cargo una entrevista, por tal razón, que al cabo de unos días OSCAR se comunicó por teléfono con el deponente para que arreglara el tema de la cita, cosa que se llevó a cabo en la plaza de Barrio San Roque en horas de la noche, lugar en donde Oscar Corradini entabló una conversación con este sujeto a lo cual el deponente que se encontraba acompañado por el principal Gastón, ambos se apartaron unos metros para que ellos trataran sobre el tema de la información que esa persona quería ofrecer, que al cabo de unos diez minutos se por dio por terminada dicha entrevista y le refirió al declarante que no se pusieron de acuerdo, dado que este sujeto quería plata, y que Oscar no tenia ninguna garantía de lo que este le brindaba, que pasado un tiempo esta persona se comunicó nuevamente con el deponente y quería tener otra entrevista con Corradini, a lo que el Expediente Nro. 843107 - 346 / 495

deponente le manifestó que el mismo ya no investigaba mas esa causa y que el responsable seria el Sub. Crio. SOSA que por cualquier cosa lo tratara de entrevistar al mismo en los teléfonos de homicidios donde el llamaba. Esta persona le manifestó que tuviera presente los siguientes nombres Víctor Hugo Quinteros (alias Mandrake) «Gerardo Quevedo alias para que el declarante a esta información se la brindó al Sub. Crio SOSA, no habiendo tenido mas contacto con esta persona -es decir con este sujeto que tenía tal información-. Que a la fecha tiene conocimiento que el Mandrake Quinteros y Gerardo Ouevedo estarían alojados en la cárcel de Bouwer por un hecho en que ambos participaron y que la tal Cunina sería la concubina de Víctor Hugo Quinteros (Mandrake) o que el domicilio de QuevedO, seria de calle: Alto Alegra 1604 esquina Corague de Barrio Villa Unión, siendo esta una casa de dos plantas teniendo su frente hacia el punto cardinal Este, revestido en ladrillos vistos, que en dicho domicilio funciona una despensa que es atendida por Viviana Quevedo, hermana de Gerardo, que cuenta con línea telefónica a nombre del mismo siendo esta el Nº 0351-4664781. Que los padres de Gerardo se encuentran viviendo en la localidad de Salsipuedes de esta ciudad de Córdoba, por tal razón entrevistó a un vecino para que éste le proporcionara la dirección de los mismos, en este sentido le supo explicar que debía pasar por el Hotel de DIMOS, para luego cruzar las canchas de fútbol que llevan el nombre de Salsipuedes y unas 300 mts. en una esquina vivirían la familia Quevedo, que sabe que este tendría una camioneta Ford de color verde con cúpula en color blanca; que con estos datos el deponente se constituyó en dicha localidad serrana, a los fines de constatar dicho domicilio y al preguntar por las referencias antes descriptas, llegó hasta una casa esquina en la cual dentro del predio el que se encuentra perimetrado por tela alámbrica se encontraba estacionada una camioneta marca Ford de color verde con su cúpula en color blanca; tras hacer unos cincuenta metros mas adelante donde se encuentra otra vivienda, dado que esa parte es muy desolada, Expediente Nro. 843107 - 347 / 495

entrevistó a una mujer a la que le pregunto si conocía a las personas que habitaban la casa donde se encontraba estacionada la camioneta esta le refirió que su apellido era Quevedo y que eran oriundos de la ciudad de Córdoba, a lo que le dio a entender que no eran las personas que este buscaba, a lo que procedió a chequear dicha vivienda siendo esta de ladrillos blok bolseado con su frente orientado hacia el punto cardinal Norte la que posee dos ventanas de chapa y una puerta del mismo material pintadas en color gris, la misma se encuentra edificada en calle Matéu y Gral. Paz de dicha localidad, la que se encuentra perimetrada por tela alámbrica; y en el interior del predio se observa parte de una carrocería de vehículo en color blanca y la camioneta de color verde y blanca, no teniendo otra circunstancia para poder identificarla, pero es la única en esa esquina, dado que las casas más próximas se encuentran edificadas a unos cincuenta metros de distancia aproximadamente, que dicha vivienda cuenta con línea telefónica siendo esta el N° 03543-493884. Siguiendo con la investigación el deponente logró establecer que Gerardo, tendría una novia, que sé llamaría Karina Paola Bazan, que la misma se domicilia en calle Pedro de la Fuente Hurtado, esquina Aviador Abel de Barrio Residencial San Roque, lugar donde se constituyo y efectivamente en ese domicilio vive Karina Bazan y que la misma suele ir a visitar a Gerardo a la cárcel, y que aquel le llama por teléfono a su casa, siendo el numero 0351-4660133 que la casa está ubicada en calle Pedro de la Fuente Hurtado con el numero visible en su frente siendo este el 4492 de Barrio San Roque, tiene su frente revestido en ladrillos vistos en dirección al punto cardinal Sur haciendo esquina con calle Aviador Abel. Que en relación al domicilio de Víctor Hugo Quinteros, el mismo antes de caer preso se domiciliaba en calle Diego de Cala numero 555 de Barrio Las Dalia siendo esta una casa pintada en color blanca con el numero 555 colocado en su frente, el que esta orientado hacia el punto cardinal Oeste, que la misma posee aberturas de madera en color marrón y rejas negras en su frente, lugar donde suele Expediente Nro. 843107 - 348 / 495

concurrir Carlos Lállana. Que según la información recibida el mismo se juntaría con personas de mal vivir qué tendrían alguna relación con el extinto "peladilla" MaldonadO, teniendo en cuenta que el peladilla, fue el marido de la Cunina y que ésta al momento tendría relación sentimental con el gordo Quinteros. Que el domicilio de Carlos Lállana ó Layana seria, calle Almacio Alcorta con el N° 3904 visible en su frente de Barrio Los Granados de esta Ciudad, y en el lugar funcionaría una verdulería. Que la tal Cunina se llamaría Olga Del Valle Navarro y tendría domicilio en calle San Rafael N° 2071 de Barrio Cabildo de esta Ciudad, que entré otras cosas la VIVIANA junto a KARINA y otros amigos irían a visitar el día viernes a Gerardo, dado que él día 12 de este mes Gerardo cumple años. Por tal razón el deponente estima que sería conveniente qué se hicieran los allanamientos antes de esa fecha, es decir antes del viernes 15 del etc. Que a la fecha y colaborando con el Crio. Juan Carlos Nievas, el deponente en el mes de octubre de este año se entrevistó con la familia Corradini y éstos le comentaron de una circunstancia de la cual no tenia presente y es que meses de ocurrido el hecho el hermano de doña Blanca Sr. HÉCTOR AROLFO en circunstancia de estar encargado de la caja en la panadería siendo las 19.00 hs escucha que suena el teléfono de dicho local siendo el numero 0351.4651694, por lo que decide atender y cuando lo hace le cortan la llamada, que esto lo hicieron unas tres veces mas, a la cuarta llamada HÉCTOR (tito) le dice a la "Pirucha" que atienda, a lo que esta lo hace y Don Tito, observaba a la "pirucha" que recibió la llamada, pero ella solo escuchaba y no le contestaba nada a su interlocutor, después de ello siguió atendiendo a los clientes. Que al día posterior siendo la misma hora vuelve a sonar el teléfono ante esto don TITO, le dice a la "pirucha" que atienda que seguramente era para ella, por lo que ésta tomó el aparato y se dedica a escuchar como lo había hecho el día 16 anterior y fue cuando notó que esta mientras escuchaba se le caían algunas lagrimas de los ojos, a lo que corto la llamada, ante esta circunstancia don TITO, la Expediente Nro. 843107 - 349 / 495

toma de los brazos a la Pirucha y le pidió que le contara lo que le estaba ocurriendo, y esta le manifestó (por Pirucha) que la llamaban por el tema de la cadenita de oro, y le pedían la suma de 15.000 pesos y que por este tema la misma tenia mucho miedo, cosa que don TITO se lo comento a OSCAR y a doña BLANCA, por lo que hicieron la correspondiente denuncia en la División Protección de Personas. Que al día posterior el deponente entrevisto al Sr. Héctor AROLFO en su domicilio en la localidad de Río Segundo el que se ratificó de los dichos de OSCAR y de doña BLANCA, agregando que esta le habría dicho que la llamada, la habrían realizado del pabellón N° 24, de la cárcel de Bouwer no sabiendo este como ella sabia de donde provenía la llamada, esta circunstancia al dicente llama poderosamente la atención y deduce que la persona que le llama a la "Pirucha" estaría reclamando algún dinero que no se les pagó y utiliza "la cadena de oro" para presionarla dado que es el elemento con que los delincuentes cuentan y que la compromete, ya que esta mujer durante la investigación le restó importancia y no demostró mucha interés para que la muerte de HÉCTOR se esclareciera Que continuará investigando. A fs. 1705/1707 con fecha 26/11/02 expresó que se le tomó declaración testimonial al Sr. Guillermo Rodríguez en la cual aportó unos nombres y direcciones de los supuestos autores del hecho que se investiga por tal razón es que el deponente con el fin de corroborar los dichos del testigo Rodríguez se constituyó en el Barrio Bella Vista para ubicar el taller de Carrazana, una vez en el lugar, procedió a entrevistar a unos vecinos del sector en donde le manifestaron que a Carrazana no lo conocían pero si conocían a un tal Carezano el que vivía anteriormente en calle Marte y que en la actualidad viviría en calle Preciado Paso de los Andes de dicho barrio, por tal razón, con estos datos se constituye en las inmediaciones de dichas arterias y ubicó el domicilio de Carezano siendo éste por calle Preciado y Costa de La Cañada de barrio Bella Vista lugar donde fue atendido por la Sra. Irusta, quien le manifestó que ese era Expediente Nro. 843107 - 350 / 495

efectivamente el domicilio de Benito Carezano, siendo ella la esposa del mismo y también le dijo que su esposo estaba detenido en Bouwer por un hecho de robo, observando que en el frente de su domicilio se encuentra instalado un taller de chapa y pintura al que dio por suponer que era el taller 3 hacia mención Rodríguez en su declaración. Con los datos aportados, se pudo establecer que el Sr. Benito Carezano estaba detenido en la cárcel de Bower a disposición de la Excma. Cámara Décima por lo que se cursó la citación mediante la mencionada Cámara, que una vez que se le tomó declaración testimonial al mismo advirtió que si bien esta persona conocía a los Mandrake "Quinteros por ser vecinos del mismo y de haber conocido a un tal Freddy" en el Club Américo Central pero NO conocía a Héctor Corradini como tampoco al Sr. González de la chacarita Escorpio ni tenia conocimiento del hecho en mención dado que en la fecha que se cometió el mismo estaba preso el penal. Atento a lo manifestado por Carezano, el deponente interpretó que este Sr. Carezano no era el mismo al que se refería el testigo Rodríguez, es por eso que se constituyó nuevamente en dicho barrio en donde le indicaron que en la calle José de Iriarte en la numeración 1508 funcionaba un taller mecánico y que su propietario seria un Sr. de nombre CARRAZANA a lo que este se hizo presente en la dirección mencionada y al entrevistar a una persona que se encontraba en el lugar sin explicarle los motivos como así también no se identifico como personal policial para así poder de esta manera conseguir la información que este necesitaba y esta persona le informa que el Sr. Carrazana no tenia más el taller en ese lugar desde hace unos años pero tenía cocimiento que en la calle Río Negro antes de llegar a Luis Agote este habría montado un nuevo taller mecánico, por lo que constituido en dicho lugar ubico al mismo siendo este en Rio Negro a la altura del 1429 de Barrio Mirizzi de esta ciudad de Córdoba lugar donde le curso la citación al Sr. Guillermo Carrazana él que se hizo presente en sede de esta Fiscalía en donde se le recepcionó declaración testimonial en que ha posterior el deponente procedió a leerla y Expediente Nro. 843107 - 351 / 495

así interiorizarse de los dichos, en los cuales reflejan que este Sr. Carrazana conocía bien a los Corradini más precisamente al padre (por don Alejandro) que era éste el encargado de llevar los autos de su propiedad para su reparación dado que estos estaban asegurados en la compañía aseguradora del Norte y dichos arreglos lo efectuaban en dicho taller de la calle José de Idiarte, que por tal motivo así también conoció a Héctor Corradini el que en alguna oportunidad fue el que retiró algunos de los vehículos propiedad de don Alejandro. Que Carrazana por algún motivo tenía contacto con González del desarmadero Escorpio y que según éste, González iba a menudo al taller de Carrazana, para hablar con un empleado de que se era pintor, pero del que no puede aportar ningún otro dato del mismo a pesar que este fue empleado suyo. Que sí conoce a Guillermo Rodríguez por haberlo visto en el Club de Bella Vista pero que no vio a este sujeto en su taller por lo menos cuando este estaba presente, o por no comprometerse niega tal situación dado que todo lo investigado concuerda con lo que expuso Rodríguez en declaración testimonial, como así también dijo desconocer si los Corradini, se relacionaran con algunas personas para que estos le levantaran los autos para cobrar los seguros que no conoce a una persona llamada "Fredi" Cortéz y en relación a los "Mandrake" (los que vivieron a unas pocas cuadras del taller y de su domicilio), no los conoce que solo tiene conocimiento dado que en alguna oportunidad había leído en los periódicos de una situación que a los "Mandrakes" Quinteros les habrían arrojado un proyectil explosivo. Que también se constituyo en las inmediaciones de las calles Santa Ana y Maestro Vidal haciéndolo por esta última en dirección de Av. Fuerza Aérea a tres cuadras antes de llegar a Santa Ana donde figura la arteria con el nombre de Fructuoso Rivera y al girar, a su derecha a unos cincuenta metros sobre la mano derecha de dicha calle pudo observar un galpón el que cuenta con un portón pintado en color amarillo y al consultar a un vecino si este sabia quien era el Dietario le manifestó que su nombre seria Ricardo al cual todos lo conocen con Expediente Nro. 843107 - 352 / 495

el seudónimo de perejil, no sabiendo su apellido que para no despertar sospechas el deponente se alejó del lugar en donde a posterior se constituirá permanente donde procederá a realizar una investigación más exacta, pero sea acotar que el Galpón se encuentra entablado en una arteria paralela a la le Achával Rodríguez muy próximo al lugar donde apareciera el vehículo V Gol de color rojo dominio B.Q.S 833 y en el interior del mismo el cuerpo vida de Héctor Corradini. Que quiere dejar constancia que el día en que se tomo declaración testimonial al Sr. Guillermo Rodríguez, estando presente el deponente y en ese mismo acto la Sra. Fiscal Dra. Liliana Sánchez, el Crio Juan Carlos NIEVAS, y Secretario autorizado, el testigo Rodríguez hizo mención de las otras personas que habían participado en el hecho en que perdiera la vida Héctor Corradini, pero el mismo manifestó que si el secretario dejaba constancia de los nombres que él aportaba se negaba a firmar la declaración, aduciendo que iba a tener problemas con la gente, por que él estando adentro (en el penal) NO tenia garantías, por tal razón no se dejó constancia de estos dichos, para no entorpecer el procedimiento. En estas circunstancias RODRÍGUEZ declaró que las otras personas era un tal Carlos Navas, que el mismo también habría tenido participación en un hecho de triple homicidio, y Juan Domingo Gastón, dos vecinos de Barrio Bella Vista, que estas dos personas junto a VÍCTOR HUGO QUINTEROS (alias Mandrake o el Gordo) fueron los encargados de apretar a Corradini para que este pague o entregase la droga que HÉCTOR, le estaría "mejicaneado" a GONZÁLEZ el de la chacarita Escorpio y a un tal gordo BATATA, este último viviría en el barrio Villa Adela y que estos serian los que le encargaron el hecho a Feddy Cortez. Declaró también que Freddy estaría viviendo en la provincia de La Rioja, frente al polideportivo de dicha ciudad y que el mismo seria propietario de un vehículo marca AMI 8 de color verde; en esta ciudad de Córdoba, habría residido por la calle Andrés de Chazarreta a unas cuadras de la ruta 20. Con estos datos el deponente se hizo presente en las Expediente Nro. 843107 - 353 / 495

inmediaciones de las arterias antes mencionadas y pudo saber mediante una investigación con los vecinos que en la calle Andrés de Cazarreta en la numeración 1665 de Barrio Los Naranjos vive la madre de Freddy y que el mismo desde hace un tiempo no se lo ve por dicho domicilio. Que continúa con la investigación junto con el Crio Nievas, y por el momento es cuanto tiene que hacer constar. A fs. 1710/1712 con fecha 27/11/02, brindó precisiones luego de haber leído detenidamente las declaraciones del Crio. Nievas, de Oscar Carradini y de doña Blanca Arolfo, en donde hacen mención de la entrevista que mantuvieron en el local de la panadería con un sujeto que se dio a conocer con el nombre de WALTER, que el mismo fue llevado por el Crio. Nievas, dado que este sujeto se contactó con el mismo y le manifestó que tenía información del hecho en que perdiera la vida el panadero Corradini, es que de acuerdo a lo manifestado por estos sería la misma persona que se contactó en el año dos mil en donde este sujeto le dio en aquella oportunidad a Oscar solo indicios de los supuestos autores de la muerte de su hermano Héctor diciéndole que la persona estaba presa identificándolo como el GORDO, que el mismo deseaba que lo trasladaran a la provincia de la Rioja para tener mas posibilidad de ser liberado y que habrían participado dos personas más en el hecho y que estaría involucrada una mujer. Que en aquel momento esta persona no le manifestó nombre alguno pero le habló por teléfono, en varias oportunidades a su domicilio para poder negociar la información a cambio de una suma de dinero pero que no declararía en tribunales por temor a lo que podía llegar a pasarle a él o a algún miembro de su familia pero esta nunca se llevó a cabo. Que recién en esta segunda entrevista que sostuvo Oscar Corradini con esta persona (Walter) estando presente el Crio. NIEVAS, doña BLANCA, el sub Crio. SOSA, este sujeto aportó los nombres de las personas: que a la mujer la apodan CUNINA y el que realizó el disparo sería el (mandrake) QUINTEROS, también aportó los nombres de las personas a las que en un primer Expediente Nro. 843107 - 354 / 495

momento le habrían ofrecido el hecho siendo éstos el de Gerardo Quevedo, Carlos Lallana, Y Mario Cuello. Que a estas personas el hecho se los había ofrecido un tal Freddy y que estos no aceptaran el trabajo por tal razón Freddy se asocio con la (Cunina) Y Víctor Hugo Quinteros alias (Mandrake), que fue éste el que realizó el trabajo de matar a Héctor Corradini, y que el FREDY se habría ido a vivir a la Rioja. Además aportó que el arma se la habrían provisto gente del precinto policial numero treinta y seis, que se debe tener en cuenta que el arma fue secuestrada por personal de Homicidios del depósito Judicial de dicho precinto policial, siendo únicos responsables del mismo el armero y el titular de la Dependencia. Este Walter a su vez dijo sobre la forma de trabajar en el precinto, del policía BARRIONUEVO manifestó que con este policía era fácil de arreglar a cambio de la libertad y también dijo que el hecho lo habrían planificado en un taller de Barrio Bella Vista cuyo dueño seria un tal CARRAZANA. Aportó que la novia de Quevedo tendría en su poder una medalla, que le habrían sustraído a Héctor cuando ocurrió el hecho, siendo esta persona de nombre Paula Bazan, la que se domicilia en Barrio San Roque. Que el deponente forma parte de la comisión en que se realizaron los allanamientos, en los domicilios de QUEVEDO padre, en la localidad de SALSIPUEDES, el que arrojó resultado positivo pero en dicho domicilio no se encontró la medalla al que hizo referencia el llamado Walter, como así tampoco en el domicilio de Paola Bazan, ni en el de Carlos Lallana. En relación a los allanamientos realizados por el sub. Crio SOSA, los mismos arrojaron resultado NEGATIVO. Que de la declaración tomada a Gerardo Quevedo este dijo conocer a (Mandrake) Quinteros primeramente por haber sido presentado por el hermano de este JUAN CARLOS (el boliviano) sin recordar en ese momento el nombre del mismo, los que juntos cometieron un hecho de robo en la localidad de Alta Gracia de esta provincia, de Córdoba por tal motivo es que están cumpliendo condena y quedaron mal las relaciones entre ellos. Que si conoce a Mario Cuello (alias el Expediente Nro. 843107 - 355 / 495

GRINGO) por haber sido vecino nada mas, no teniendo otro tipo de trato con el mismo, todo lo contrario a lo manifestado por el testigo Carlos Lallama quien dijo en su declaración que QUEVEDO junto al gringo Mario Cuello compartían algunos vinos en la cancha de fútbol en Barrio Villa Unión y solían apartarse de los demás a conversar, desconociendo este los motivos de la conversación y dijo además no conocer a los hermanos Quinteros. Surge de la declaración de KARINA BAZAN, novia de Quevedo, que ésta en una oportunidad de haberlo ido a visitar a la cárcel Gerardo, le había presentado al gringo conocido por el apodo de “sopla moco”, con el cual compartieron la mesa dentro de la cárcel, desvirtuando así, de esta manera los dichos de Quevedo el que a su vez hace mención en su testimonio que en varias oportunidades a sabido ir a comprar a la panadería de los Corradini y lo hacia en una moto de su propiedad en donde este podía apreciar que la misma era custodiada por personal policial, dado que estos estaban uniformados. Que lo expuesto por este tal WALTER (ante los Corradini el Crio. Nievas y el Sub. Crio. Sosa) tiene plena coincidencia con lo declarado en esta Fiscalía por el testigo Guillermo Rodríguez en lo que hace a las personas que cometieron si hecho y el lugar en donde lo planificaron; y también en relación al nombre de la persona encargada de contactarse con las personas para cometer el hecho. Si bien Rodríguez en su declaración no nombra a Quevedo ni al “sopla moco” ni a Carlas Lallana, como así tampoco el tal Walter no le menciona al Crio. NIEVAS ni a los Corradini el nombre de José González ni del tal negro o gorda BATATA, ni de Carlos Navas ni a Juan Domingo Bastón, pero hay plena coincidencia en lo que se refiere a los nombres de VÍCTOR HUGO QUINTEROS (alias Mandrake), Olga Del Valle Navarro (alias CUNINA) y el de FREDDY. Que de esta persona se supo que se llamaría Alfredo Osvaldo Cortez el que se domiciliaba en calle Andrés de Chazarreta numero 1665 de Barrio los Naranjos (vecino de los Corradini) de esta ciudad de Córdoba, D.N.I N .13.152.317 el que se había ido a vivir a la Expediente Nro. 843107 - 356 / 495

provincia de La Rioja a mediados del año 1998, que el mismo anteriormente habría residido en Barrio Bella Vista junto a una mujer que seria del primer matrimonio, que contaría con antecedentes penales por la ley 20771. En cuanto al arma de mención revolver Marca TANQUE calibre 32 largo Nº 249O4 y habiendo revisado los libros de guardia de dicha dependencia y los de la Unidad Judicial, no se ha encontrado constancia alguna del ingreso del arma de referencia a dicho Precinto Policial pero de las constancias obrantes en el expediente, surge que en el año 1998 el Crio. AGUILAR, habría enviado a la Jefatura de Policía la nómina de armas secuestradas en esa Dependencia a su cargo, en la cual NO figura el arma secuestrada estando a cargo de dicho deposito el Sargento Primero Armando Albareda pero según declarado por el propio Albareda desde marzo de 1993 estaba con carpeta médica y que ha posterior se haría cargo del Deposito el Sargento Carlos Ramón Martínez, designado por el Crio. Aguilar. Que de la declaración de ALBAREDA de fecha 19 de abril del año dos mil dos, el mismo manifiesta que recibió el deposito judicial por el año 1994 y que contaba con una llave la que tenia en su poder, que si existía una copia, pero la misma no fue utilizada, como así tampoco fue entregada a ninguna persona, pero después si se la entregó a MARTÍNEZ, cuando este se hizo cargo, que en el deposito existe un libro o mas bien un cuaderno sin foliar, donde se registra el ingreso y egreso de elementos y que no obstante el control más estricto era el libro oficial de la guardia del precinto. Que de los controles llevados por el mismo nunca detectó faltante alguno, que no existía inventario alguno hasta el momento que él se hizo cargo y manifiesta que en el mes de marzo o mayo del año 1998, fue cuando entregó el deposito, dado a que por problemas de salud, el mismo sacó carpeta medica y la llave le fue entregada al Crio AGUÍLAR. Que SI dejó un inventario que fue recibido por parte del Ayudante de Fiscal, el comisario Aguilar y el Sargento MARTÍNEZ, siendo éste último el que se haría cargo del depósito Judicial. Que en el inventario confeccionado por Expediente Nro. 843107 - 357 / 495

ALBAREDA NO figura el arma marca tanque Nº 24904. Que con fecha 18 de abril del año dos mil dos se hizo presente espontáneamente ante esta Fiscalía el Crio. Inspector REYMALDO AGUILAR el que hizo entrega ante esta Fiscalía de las fotocopias de un inventario que lleva la fecha de 28/10/98 del precinto Policial numero treinta y seis, del que estuvo a cargo del mismo estando en actividad, en donde se puede apreciar que fueron agregadas nóminas de armas y de elementos secuestrados en a Dependencia Policial. En donde en este inventario llamativamente SI figura el Revolver Marca Tanque Nº 24904. Que en el listado se puede apreciar que la letra NO es la misma, o sea que fue impresa por una computadora distinta a la que utilizó ALBAREDA para confeccionar si inventario del deposito judicial. Que continuará colaborando con el Crio NIEVAS”. A fs. 1757/1758 el día 06/12/2002 dijo que en relación al hecho que está colaborando en la investigación con el Crio. Nievas. Manifestó: Que continuando con la investigación y habiendo recibido el expte. 7404 del servicio penitenciario numero Dos, en el cual se hace saber que el interno Victor Hugo Quinteros (alias Gordo) Prio Nro. 04.825 E P Nro. E.P. 2 Penitenciaría Capital DNI 14.838.916 Prio Policial Nro. IG. 492324 con domicilio en calle Diego de Cala numero 555 de Barrio las Dalias de esta Ciudad deCórdoba, quien se encuentra alojado actualmente como CONDENADO a disposición de la Excma. Cámara 10 en lo Criminal por Robo Calificado y Tenencia de Arma de Guerra, y ha disposición de esta Fiscalía del Distrito Cinco Turno Cuatro, que con fecha 17/09/98 registra una evasión por lo que en fecha 16/11/98, día en que se cometió el hecho que se investiga el mismo se encontraba en libertad en ese entonces estaba a disposición de la Excma. Cámara Novena por los Delitos de Encubrimiento y Estafa, además registrando varias sanciones disciplinarias lo que derivó a cambios de pabellones; en relación a las visitas que recibió VICTOR HUGO QUINTEROS en el año 1997 tiene registradas las siguientes personas Olga del Valle Expediente Nro. 843107 - 358 / 495

Navarro DNI 12.876. 906 persona que lo visitó en el mes de Enero en siete oportunidades esto hace que e3ntre Quinteros y la Navarro existe una estrecha afinidad. Que Olga del Valle Navarro o Ana Franceschini o Blanca Ines Navarro DNI: 12.876.906, nacida el 14/06/1956 Legajo Policial Nro. IG 482.326 hija de Francisco clemente Raúl y de Elena Martina Carrizo con domicilio en calle San Rafael Nro. 2071 de Barrio Cabildo de esta provincia de Córdoba, cuenta en su haber numerosas entradas en el establecimiento Penitenciario Buen Pastor, por distintos delitos: Hurtos simples, robos calificados, etc. En tanto el interno Gerardo Quevedo, actualmente alojado en el complejo carcelario Modulo M.X. II, el día 15 de noviembre del año 2002, registra que ha sido visitado por Karina Paola Bazan DNI. Nro. 25.918.928 concubina del mismo y por el Sr. Gabriel Luis Esteban Silva, DNI 28.652.653 allegado al interno, teniendo en cuenta que el día 14 del mismo mes se allanó el domicilio de la Bazan y que a la misma se le tomó declaraci´n testimonial, por haberse hecho presente voluntariamente en esta Fiscalía el día 18 del mes de noviembre y que a entender del deponente Paola Bazan fue a visitar a su concubino (Gerardo), y ponerlo de sobreaviso del hecho en que se lo investiga y de cierta forma ponerse de acuerdo a lo que tendrían que manifestar en sus declaraciones, dado que a Quevedo se le tomó declaración testimonial el dia 19 de ese mes o sea un día posterior que se la declaró a la Bazan y de esa forma entorpecer la investigación. Que el deponente formó parte de la comisión Policial a cargo del Comisario Juan Carlos Nievas, que junto a personal de la provincia de la Rioja munidos con oficio de suplicatoria ante el Juez de Turno de esa provincia en este caso el Juzgado de Instrucción Numero 1 a cargo del Doctor Miguel Angel Morales, Secretaría Dr. Mercado y con conocimiento y orden de dicho Juzgado, se logró la detención de Alfredo Osvaldo Cortez (a) Fredy, A fs. 1960/1963 el 21/3/03 expresó que a mediados del mes de febrero el deponente se entrevisto con el Crio. PERAFÁN de la Dirección General de Asuntos Internos quien Expediente Nro. 843107 - 359 / 495

le informo que en el marco del sumario administrativo labrado por ante esa dirección, había citado a su oficina al Sgto. 1 (RE) ALBAREDA, y que éste le había referido que para mediados del año 1995, se encontraba cumpliendo sus funciones en el precinto 36 mas precisamente en la sala de armas. Que por iniciativa propia, confeccionó un tablero para colocar las armas secuestradas y de esta manera poder tener mas control y precisión al momento de ser requeridas, que realizando esta tarea le colocó a dichos secuestros un rotulo donde se indicaba el numero de sumario que le correspondía a cada una (era anotar el numero en un papel y adherirlo al arma mediante una cinta scotch) y además también lo individualizaba con un nro. de orden según el lugar que le correspondía en el tablero; estos dichos motivaron a que dicho Of. jefe (Crio Perafán) le exhibiera a Albareda la fotocopia de la fotografía del arma secuestrada en mención, siendo esta del Revolver Marca Tanque Nro. 24904, momento en que A1bareda la que reconoció debido a que esta presentaba un rótulo en la empuñadura de la misma escrito por el Agente Nelson Martín, quien en aquella época lo ayudó a organizar el depósito y también tenía el Nro. que había escrito el propio Albareda en relación al número de orden. Que por este motivo se solicito al personal de la unidad judicial numero 21 que buscara en los registros existentes del año 1995 si consta registrado el numero de sumario 76/130, luego de efectuada la búsqueda pertinente ellos respondieron que efectivamente estaba registrado y que dicho sumario correspondía a un hecho de Suicidio suscitado el día 09 de noviembre de ese mismo año en la calle Petirosi numero 1687 de Barrio San Roque y que resultara víctima René Norberto Alcaraz, actuaciones en las que se secuestró el arma en cuestión (revolver cal. 32 largo marca Tanque Nro. 24904) solicitándose cooperación técnica con numero 20.475/95 todo en conocimiento e intervención del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, que las mismas fueron giradas a dicho tribunal, no precisando fecha. Con tales datos se ubicó en el Archivo General de Tribunales II, el "Sumario Instruido con Expediente Nro. 843107 - 360 / 495

motivo de la muerte de etiología dudosa de Alcaraz Raúl Norberto (Expte. Sum Nro. 06/96)" y se solicitó copias certificadas del mismo. Que continuando con la investigación se solicito al Departamento de Personal de la Policía de la provincia el legajo personal del Agente, Fernando Martín González, en el que consta que en el mes de Enero del año 2003 dicho personal pasa a Retiro Obligatorio, cesando en sus funciones, contando con numero de documento Nacional de Identidad Numero 11.190.843 fijando domicilio en calle Haedo numero 558 de Barrio Alto Alberdi, coincidentemente con el domicilio de Andrés Guzmán, que surgen de las sabanas telefónicas que en ese domicilio tiene instalado el aparato telefónico numero 4804734 y que de este se habrían efectuado y/o recibido llamadas del precinto policial numero 36, del domicilio de la victima Héctor Hugo Corradini y a la Panadería ubicada en la Av. FF.AA. en horarios y días en que se suscitaron los hechos, por tal motivo en el año 2001 se allanó dicha morada, el que arrojo resultado negativo y en esa ocasión según consta en acta, de allanamiento fue atendido por el Señor Andrés Guzmán, lo que hizo sospechar al deponente y realizo diligencias en el domicilio antes mencionado Haedo 558 ex 876 casa pintada en color blanca, la que cuenta con una puerta de entrada para la vivienda y portón de chapa al costado con entrada para garaje, que al costado izquierdo del mismo, se puede observar dos timbres a lo que dio a pensar que en ese domicilio vivirían al menos dos familias, por tal motivo se entrevisto con un vecino al que no identificó y este le refirió que en el Dpto. del fondo al que se accede por el portón vive el Sr. Andrés Guzmán, que en la parte delantera viviría un matrimonio y que el hombre seria Policía que son de apellido Molina, y que estos habían venido a vivir a principios de este año, al preguntarle sobre las otras personas que anteriormente vivían en ese domicilio este vecino refirió, que el era una persona que no trataba con vecinos y que por ende los vecinos no trataban con el mismo, que sabia por comentarios que trabajaba en la policía pero el no lo vio uniformado, como para poder Expediente Nro. 843107 - 361 / 495

acreditarlo y además aportó datos de su fisonomía tales como que sería una persona de unos 45 años de edad de cabellos cortos de color blanco (canoso) sabiendo que su apellido era González sin saber nada mas al respecto. Por tal razón al otro día el deponente se hizo presente en el domicilio ya mencionado en donde al tocar timbre en el portón, fue atendido por un señor el que se identifico como Andrés Guzmán y refirió ser propietario de la vivienda (pero del departamento del fondo), que la casa era de su padre el que se llamaba de igual nombre y apellido. Al comentarle el deponente, sobre el porqué de la entrevista, el mismo refirió que en el año 2001 su domicilio fue allanado por la policía y al no encontrar nada estos le preguntaron si alguna vez habría comprado en la panadería de los Corradini y este le dijo que en alguna oportunidad lo habría hecho, no entendiendo nada al respecto; también le dijo que en su domicilio cuenta con la línea telefónica que lleva el numero 4896241 siendo el titular de la línea su padre, también de nombre Andrés Guzmán y que en la casa de familia donde vivía su concuñado Martín Fernando González tiene otra línea con el Nro. 4804734 línea que también es titular su padre, que sería este el que se utilizó para realizar las llamadas existentes y que figuran en las sabanas telefónicas. Que este era policía refiriéndose a González, que se retiro a principios de año y se mudó a Barrio Arguello, en las inmediaciones de las calles Ricardo Rojas y Tomas Garzón, no teniendo precisión del domicilio del mismo, a su vez le manifestó que en la oportunidad en que allanaron su domicilio no hicieron lo mismo en donde vivía González. Que el mismo no conocía como era el trabajo de su concuñado por no hablar del tema, que no presto nunca la cochera a su concuñado o alguna otra persona, para que guardaran algún vehículo o móvil policial. Que ese domicilio ahora es ocupado su sobrina Natalia Brignone la que esta casada con un muchacho de nombre Diego Molina que trabaja de policía en el C.A.P y que seria nuevo en la repartición. Que este González seria uno de los que cubrían adicional en la panadería de los Corradini, en la Av. FF.AA. (además Expediente Nro. 843107 - 362 / 495

de Onainty y Barrionuevo) haciéndolo de civil. Es necesario hacer notar que para cubrir el servicio de adicional, se debe contar con un arma, pero González carecía de la misma ya que no podía portar el arma reglamentaria por disposición de la División Medicina Laboral, lo que da a sospechar que el mismo como tenía ingreso al deposito del precinto podía de alguna forma tomar un arma almacenada en dicho lugar para realizar el adicional para después devolverla o no, ya sea con consentimiento o no del encargado del deposito del titular de la Dependencia (Crio. Aguilar) esto es advirtiendo que el trato que mantenía con el mismo era muy fluido ya que era su chofer. Que según los relatos de Mercedes Segalá (pirucha) este González era el que siempre, además de cubrir adicionales, el que llegaba a la panadería aludiendo que venia de parte del Crio. Aguilar solicitando dinero para pagar el o los arreglos de los móviles del precinto, cosa que llamaba la atención dado los montos y la cantidad de veces que lo requería; relacionando lo antes dicho y a lo aportado por doña Blanca que hace alusión a que este González, sería el mismo que para conversar con el Héctor siempre lo apartaba, incluso, hasta de los propios compañeros Onainty o Barrionuevo, cuando estos estaban de custodio y este llegaba a pedir dinero, esta actitud le llamaba mucho la atención. Que en el legajo personal cuenta que ingresó a la Policía en el año 1977 teniendo como primer destino la División Antecedentes Personales - Sección Identificación-, en el año 1979 comienza a solicitar carpetas medicas por enfermedades no relacionadas con el servicio; en año 1981 pasa a prestar servicios en el Potrero del Estado, en donde se observa que continua solicitando carpetas medicas y obran sanciones disciplinarias, hasta solicitar licencias medicas en tareas no operativas, y ha posterior llegar a prestar servicios en el precinto numero 36. Que para el año 2000 fue sancionado y puesto en Situación Pasiva, por estar Imputado como responsable de Circulación de moneda falsa, delito por el cual ha posterior fue sobreseído por el Juzgado Federal, la que hace que era una persona irresponsable en lo Expediente Nro. 843107 - 363 / 495

que laboralmente, se refiere. Que contando con fotocopias de los libros de guardia del operador del distrito IX del día 16 de noviembre de 1998, se puede observar que una vez que el móvil mat. 2306 cargo del Agente Caffarena, quien fuera comisionado por la Central de radio a que se constituyera en el domicilio de la calle León Pinelo 1867 de la Flia. Corradini, es quien pone en situación a la Red en General sobre el hecho de Robo, donde resultara victima la familia y la desaparición del Sr. Héctor Corradini, por parte de los delincuentes; el Crio. Aguilar que operaba como La Madrid 1 y que según las constancias tenía como chofer al Cabo Onainty, sale al aire a las 00:04 hs., transmite que va haciendo QTN (se traslada) a la zona del Parque de la Vida, buscando el vehículo robado en el que se encontraría la victima, para luego a las 01:38 hs. transmite que lo hace por la zona de Sacchi; a las 02:30 hs. solicita por intermedio del operador que desea comunicarse por ese medio con Bélgica 1 (Sub. Crio. Contreras de la División Protección de Personas-), y que a ese momento no se percibe que transmitiera Directivas al personal que patrullaba su Jurisdicción, como tampoco solicitando información sobre el hecho; si bien estaban en situación personal superior como el Crio. Mayor Tobares (pantera), Crio. Insp. Valdez, de la Dirección de Inteligencia Criminal, recién a las 05:04 solicita informe del vehículo dominio ATG. 649 desde Olmos 447, a lo que da por entender que deseaba estar apartado del lugar de los sucesos, o sea del domicilio del presidente de la cooperadora Policial del precinto 36 y de la misma dependencia. También es necesario tener en cuenta que horas más tarde cuando fue hallado el cuerpo de Corradini sin vida, en el interior del vehículo GOL BQS 833 distante a unos 200 o 250 mts. aproximadamente del domicilio de Onainty, ellos habría estado tratando de ubicar dicho rodado hasta altas horas de la madrugada resultando que el vehículo en cuestión aparece a poca distancia del domicilio Onainty, quien en sus declaraciones testimoniales manifiesta desconocer los pormenores y hasta dice no haber tenido trato con la victima, pero a esta altura de la Expediente Nro. 843107 - 364 / 495

investigación se tiene por desvirtuado porque las constancias develan que no es de esa manera. Que el Crío. Aguilar el que operaba como Lamadrid 1, reaparece a las 09:29 hs. y a solicitud de Lamadrid 4, que hasta las 19.00 hs. no se registraron anotaciones que Aguilar saliera por la frecuencia. Que todo esto suma a las sospechas que pesan sobre Aguilar y Onainty. Que continúa con la investigación junto con el Crío Nievas. A fs. 2004/2006 vta., el 7/5/2003 manifiesta que con motivo de estar analizando nuevamente las sábanas telefónicas del telecentro ubicado en Av. Patria 827, es que procedió a entrevistar a la señora Budassi, en su domicilio, esta le manifestó que a posterior de que fuera entrevistada por el Sub. Crio. Sosa y que fuera declarada, se puso a pensar por los motivos que este personal hacia tanto hincapié en las llamadas entrantes a su domicilio, de esta manera pudo recordar que la persona que solía llamar a su casa era una que vivía en Bº Pueyrredón, que la misma se llama Bety, que decía ser vidente (bruja) que le curaba el negocio y que solía llamarle en distintos horarios, que por lo general era costumbre hacerlo en el horario entre las 22:30 y las 23:00 hs. Que esta persona estaba acompañada de una menor, que recuerda que en la fecha 16 de noviembre cree de haber atendido un llamado telefónico de esta mujer, que no lo manifestó en aquella oportunidad, porque fue algo involuntario por no saber de lo que se trataba y ante la insistencia del personal policial que la entrevistó en aquella oportunidad. Que Bety, en una oportunidad le habría curado el negocio a dona Blanca, que esto consistió en que una vez cerrada la panadería después de las 22:30 arrojó agua con azúcar en las afueras del negocio y al otro día para poder abrirlo debieron lavar todo el frente, tarea que llevó mucho tiempo, por ende demoró la apertura, cosa que molestó mucho a Héctor por lo que le prohibió a Pirucha que esta mujer siguiera realizando este tipo de cosas, dado a que la misma le habría manifestado a la Piru que le quería curar la casa, pero según recomendación del Héctor ella la esquivaba y solía hacerse negar cuando Bety la llamaba por T.E. al negocio y entonces Bety le llamaba Expediente Nro. 843107 - 365 / 495

al momento a la casa donde también se hacía negar y por entonces le llamaba a su casa, y esta le decía que la Piru no se encontraba allí y volvía a llamar a la panadería y a la casa del Héctor varias veces. Que esto es lo que se puede apreciar en dichas sábanas, sobre los tiempos y formas en que fueron realizadas las llamadas. Al preguntarle si sabía de alguna dirección donde se pudiera ubicar a la mencionada persona, le hizo la referencia que por Bº Pueyrredón, cerca de la Avda. Patria, que contaba con una vecina de nombre Olga la cual poseía teléfono y solía prestarle el mismo para que recibiera llamadas o que le dejaran mensajes, siendo el número 4512397, que hasta el momento no pudo entrevistar a la misma. Tal circunstancia fue corroborada por la peluquera Yolanda del local comercial que funciona en el domicilio de la Sra. Budassi, que esta mujer coincidió plenamente con los dichos de esa persona, además le manifestó que la tal Bety era amiga de su madre ahora fallecida y que la misma se había ido a vivir a Bs. As.. De esta manera no tendría tanto sustento la hipótesis de que quien llamaba del telecentro preguntando por Pirucha sería quien tendría conexión con ella y las personas que ingresaron a su casa y dieron muerte a su marido. Además hasta el momento no se encontró alguna conexión al respecto, que lo único es lo que aportó Oscar, persona que al parecer del deponente desde el momento del hecho y hasta la fecha no hizo otra cosa que encontrar responsabilidad en su cuñada y en los policías del Precinto 36, personal que están siendo investigados. Teniendo en cuenta la declaración de la Fanego, manifestó que en una oportunidad que ella estaba junto a Pirucha, Oscar y el Dr. Ribotta que le insistían a las dos sobre que debían declarar culpando al tucumano Pendito, persona que le debía dinero al Héctor, pero esta persona era totalmente desconocida para ella, esto era como queriendo culpar y encontrar algún responsable del hecho según lo manifestado por la misma. Otra cosa que le llamó la atención fue que el día del hecho Oscar, sin antes de haber pasado por la casa de Héctor cuando le informaron de lo ocurrido, salió inmediatamente a la zona Expediente Nro. 843107 - 366 / 495

del Parque de la Vida, cosa que también hicieron el Crio. Aguilar junto a su chofer Onainty, personas que hasta el momento están muy comprometidas en la investigación. Amén de ello, al otro día en que encontraron el cuerpo sin vida de Héctor, Oscar fue uno de los primeros en llegar al lugar en donde encontraron el vehículo junto con el cuerpo sin vida de Héctor, también es necesario tener en cuenta que según lo declarado por Barrionuevo, Oscar y Héctor días antes mantuvieron una gran discusión y también discutieron fuertemente en el velorio del padre, por motivos de dinero y porque Héctor se quedaría a cargo de la panadería, esta nueva situación le sería perjudicial a Oscar dado que este no podría llevarse mercadería para su negocio, ya que según constancias de autos por declaración de la Segalá y otros, no la pagaba, manteniendo una deuda con la sociedad. Esta nueva situación, recalco, habría sido lo que le molestó mucho a Oscar. Además, llama la atención lo declarado por Carunchio, empleado por aquel entonces de la panadería, quien presenció la discusión entre Oscar y Pirucha en donde la había amenazado diciéndole que le iba a pasar lo mismo que a Héctor, también se debe tener en cuenta que mediante su abogado querellante solicitó copias del expediente por lo que tendría toda la información de cómo marcha la investigación, infiero que es necesario ahondar la investigación en el entorno de Oscar Corradini. Que entrevistó a la Sra. Segalá la que hizo referencia de que días atrás se habría presentado a su negocio una persona de nombre Luis o Héctor Díaz, quien le dijo que había sido policía y que por ese entonces se dedicaba a hacer investigaciones privadas, ante ello la Segalá la preguntó si podía ayudarla en la investigación de la muerte de su marido, contestándole que si porque él conocía algunas cosas. Que cuando ella le solicitara lo podía entrevistar en una oficina de Marcelo T. de Alvear, frente a Tribunales I, con el seudónimo de “Investigaciones Raúl”. Que con esos datos el deponente ubicó dicha oficina la cual en las oportunidades en que se constituyó permanecía cerrada, entrevistando a una persona del local del lado, al que al Expediente Nro. 843107 - 367 / 495

preguntarle sobre los horarios de atención de dicha agencia le informó que no funcionaba más en ese lugar, sin embargo le aportó el nº 155429293. Que el declarante llamó a dicho teléfono y acordó una entrevista con el tal Díaz y el mismo manifestó tener conocimiento de la muerte del panadero Corradini, puesto que dijo que su señora de apellido Toranzo, policía en actividad, se había encontrado en la cola de un banco con Onainty a quién le preguntó “a sí que estás vinculado con la muerte de Corradini”, respondiéndole que el gordo está bien muerto, que lo que buscaban –por el arma- no la iban a encontrar nunca porque estaba en el lugar menos pensado. Que ese comentario había ocurrido antes de que se secuestrara el arma en el Precinto 36. Que también Díaz expresó que conocía otros detalles del hecho en cuestión y que los aportará en oportunidad de ser citado judicialmente. A fs. 2774/2774 vta., el 13/01/04 recuerda que en el mes de mayo próximo pasado cuando realizó el curso de convalidación de jerarquías, entre los cuales se encontraba Carlos Barbera, adscrito al Distrito IV, también el Sgto. Benigno Altamirano adscrito a la Dirección de Inteligencia Criminal, Sgto. Amadeo Brizuela el que se encuentra en la actualidad separado de la fuerza por una causa judicial, conversando de los temas que cada uno realizaba en su lugares de trabajo es que el dicente le manifiesta a los nombrados que esta adscrito a la Fiscalía del Distrito V, Turno IV colaborando en la investigación de la muerte del panadero Corradini, a lo que Barbera espontáneamente le manifiesta textualmente “en esa bronca está metido el plancha Onainty”, a lo que le preguntó como conocía esa información, Barbera le respondió que a la fecha del hecho se encontraba prestando servicios en la patrulla del Distrito IX, resultando que cada vez que concurría al Precinto 36 solía verlo a Onainty realizar tareas en Depósito Judicial y en la Sala de Armas, que este sabía como todo el personal del precinto que Onainty tenía una relación muy estrecha con el difunto, llegándose a comentar que mantenían relaciones sexuales. Ante este comentario le hago referencia que lo iba a Expediente Nro. 843107 - 368 / 495

citar a la fiscalía para tomarle declaración testimonial, y Barbera le responde que no quería tener problemas con esta gente, que Brizuela y Altamirano se reían como pensando metiste la pata, y a la semana Barbera le reprocha porque lo hizo citar a la Fiscalía y a su vez le comenta que el plancha estaba muy preocupado porque había dicho que se había echado un moco con sacar el arma del precinto 36, con la que dieron muerte al panadero Corradini. Que después de esa fecha no volvió a verlos a los nombrados. Que a mediados del año 2000 cuando el tal Walter se comunica telefónicamente con el dicente lo hace por recomendaciones de un policía de nombre Ramón Luque adscrito al Precinto 20, que a su vez era compañero en adicionales y conocía la tarea que desplegaba en la investigación que la entrevista que mantuvo el dicente con Walter, previamente se asesoraba con Luque respecto a lo que pretendía y de la información que tenía el tal Walter que éste le dice que tuviera confianza en él, dado que el comportamiento que éste tenía era para tenerle fe a los datos que aportaría y que de las entrevistas de Luque con el tal Walter, éste le manifestó estar seguro de la participación del mandrake Quinteros en el hecho de muerte de Corradini. A fs. 2979/ 2979 vta., el día 29/3/2004 declara que posterior a esta fecha, acompañó al comisionado José Fernando Jaque hasta el domicilio de Benigno del Valle Altamirano, a los fines de citarlo a éste último en calidad de testigo, ya que había sido citado telefónicamente y no había comparecido y en razón de que Jaque no conocía el domicilio de Altamirano. Que en una vez en éste el dicente, junto a Jaque mantuvieron una conversación con Altamirano, específicamente relacionada a los comentarios que hizo Barbera, en ocasión del Curso de jerarquizacion referido en la declaración testimonial anterior del declarante. Que en esa oportunidad Altamirano cuando el dicente y Jaque le manifestaron cual era el motivo de la citación, éste lo primero que dice "ya tengo un quilombo en esa Fiscalía, no me metás en otro quilombo"; que el dicente le preguntó si recordaba el tema del que se habló, cuando estaban en un recreo Expediente Nro. 843107 - 369 / 495

durante el Curso mencionado, a lo que Altamirano contestó: "que no, que andaba mal de la memoria", diciendo inmediatamente después que “esperara un cachito” ingresando a su domicilio y regresando con un papel y le manifiesta "ayúdame, escribí", que ante ello, el declarante le preguntó si recordaba quienes estaban en dicha ocasión contestando Altamirano que "si, Barbera..", a lo que el dicente comenzó a escribir en el papel lo que Altamirano iba recordando, es decir, le dictaba lo que se escribió en dicho papel, que incluso hizo las correcciones el mismo Altamirano; pero insistía en que la parte del comentario que hizo Barbera en relación a Onainty estaba metido en esa bronca, pero si recordaba que el dicente le manifestó en esa época a Barbera que lo iba a hacer citar por la Fiscalía. Que el comentario lo hizo Barbera, primero, en el pasillo a la salida del aula en las que estaban haciendo el Curso, que luego la conversación continuó en la mesa del comedor, cercano al Instituto y no dentro de éste. Que en esa mesa estaban los cuatro solos, es decir, Brizuela, Altamirano, Barbera y el dicente, por lo tanto, es imposible que Brizuela y Altamirano no hayan escuchado lo que dijo Barbera e incluso en esta segunda ocasión, Barbera volvió a decir lo de que “El plancha Onainty, estaba metido en una bronca” pero que él no quería tener problema con esa gente (haciendo referencia a Aguilar y Onainty). Que el declarante escuchó esos comentarios, en la fecha que mencionó (mayo del año ppdo). Que el dicente por diversas circunstancias, especialmente relacionadas a cuestiones de trabajo, no realizó la declaración correspondiente en esta causa en el mismo momento en que recibió esa información y además al poco tiempo fue desafectado de la investigación de la misma, pasando a situación de retiro. A fs. 4668/4668 vta., del día 22/9/2005 dijo que trabajó en la investigación de la presente causa desde el 17/11/98 hasta el año 2001, y luego durante los años 2002 y 2003 como comisionado policial en colaboración con la Fiscalía de la Dra. Sánchez. Que en esos períodos el dicente tuvo distintas entrevistas con la viuda Segalá Expediente Nro. 843107 - 370 / 495

interrogándola sobre distintas circunstancias que ésta podría aportar para la investigación del homicidio de su marido, aclarando que ella desde un principio se mostró muy evasiva y reticente a dar mucha información. Así, mientras el declarante estuvo colaborando con la Fiscalía, es decir durante los años 2002 y 2003, se comenzó a investigar la posible existencia de los seguros de vida que tenía Corradini y si éstos habían sido cobrados. En base a ello, el dicente le preguntó a Segalá sobre la existencia de esos seguros y ésta le manifestó que algo había escuchado sobre la existencia de esos seguros pero que no conocía mas nada sobre éstos. Sin embargo, tiempo después el dicente decidió preguntarle directamente a Segalá si ella no había cobrado dichos seguros y allí ésta luego de intentar evadir la respuesta, terminó aceptando que ella efectivamente había cobrado dichos seguros de vida, aunque le aclaró al dicente que había muy pocas personas que tenían conocimiento de esto y que una de ellas era su amiga Silvia Fanego. Que tampoco le dio al dicente ninguna explicación de porqué no había declarado ello en sus distintos testimonios en la causa. Siendo interrogado si recuerda aproximadamente la fecha de la entrevista en donde Segalá le comentó ello, dijo: que no recuerda la fecha, pero si puede asegurar que fue en la segunda etapa en la que el declarante trabajó en la causa, es decir durante los años 2002 y 2003 cuando colaboró con la Fiscalía como comisionado. Agrega el dicente que Segalá tampoco le explicó que había hecho con la plata que había cobrado aunque el declarante supone que la misma la invirtió en su negocio actual de calle Brown. 2. El cuadro probatorio se completa con la incorporacion de la prueba debidamente ofrecida y admitida. A continuación se detalla la prueba testimonial, aclarándose que en algunos casos se ha dejado la relación con la prueba documental efectuada por el señor Fiscal de Cámara, para una fácil lectura: Yanina Ayelén CORRADINI SEGALÁ, argentina, Av. Fuerza Aérea nº 2966 de Barrio Los Naranjos -CiudadExpediente Nro. 843107 - 371 / 495

Hija de la víctima (fs. 22/23 Cpo. 1; 1746/1748 Cpo. 9; 6229/6230 Cpo. 30). Realizó retrato hablado de uno de los asaltantes (Ramiro) el 17/11/98 (fs. 25 y 163 Cpo. 1). Practicó reconocimiento fotográfico de Guillermo Luis Rodríguez (+) (fs. 562/564 Cpo. 3). Practicó reconocimientos en rueda de personas de Mario Roberto Palomeque, Francisco Luis Tortore y Ricardo Mario Lencina por la testigo Yanina Ayelén Corradini Segalá (-) (fs. 609/610; 611/612; 613/614 Cpo. 3). Practicó reconocimiento en rueda de personas de José Isidro Vega (-) (fs. 644/645 Cpo. 3). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Hugo Enrique Corral (-) (fs. 2759/2760 Cpo. 14). Practicó reconocimiento en rueda de personas del acusado Víctor Hugo Quinteros (+) el tercero, ese entró a mi casa ese día. Estaba en el pasillo y estaba con una vestimenta marrón, con una campera marrón- (fs. 2792/2793 Cpo. 14). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Domingo Antonio Romano (-) (fs. 4019/4020 Cpo. 19), Formuló denuncia contra Osvaldo Leyría, la que el 15/12/06 fue archivada (fs. 6358/6430 Cpo. 30 y fs. 7056 Cpo. 34). Formuló denuncia contra Vicente Luis Oscar Díaz (fs. 8193 Cpo. 39). El 11/12/09 realizó declaración ante escribano público en la que incriminó a su madre en el hecho (fs. 8847/8851 Cpo. 46). Héctor Hugo CORRADINI SEGALÁ, argentino, domiciliado en calle León Pinelo nº 1867 de Barrio Los Naranjos -Ciudad- (TE 4651633). Hijo de la víctima (fs. 36/37 Cpo. 1; 1749/1750 Cpo. 9; 2493 Cpo. 13). Realizó retrato hablado de uno de los asaltantes (canoso y con la boca tapada con cinta) el 18/11/98 (fs. 164 Cpo. 1). Practicó reconocimiento fotográfico de Guillermo Luis Rodríguez (-) (fs. 560/561 Cpo. 3). Practicó reconocimientos en rueda de personas de Mario Roberto Palomeque, Ricardo Mario Lencina y Francisco Luis Tortore (fs. 603/604; 605/606; 607/608 Cpo. 3). Practicó reconocimiento en rueda de personas de José Isidro Vega (-) (fs. 646/647 Cpo. 3). Confeccionó croquis de la cinta con la que el sujeto descripto en el retrato hablado a fs. 164 se tapaba la boca (fs. 2494 Cpo. Expediente Nro. 843107 - 372 / 495

13). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Hugo Enrique Corral (-) los nº 2 (Corral) 3 y 4 seguro no son alguna de las personas que ingresaron a mi domicilio pero el nº 1 no se (fs.2757/2758 Cpo. 14). Practicó reconocimiento en rueda de personas del acusado Víctor Hugo Quinteros (+) que el tercero, cree que es el que lo agarró a él, en esa oportunidad se lo veía como si tuviera pelo blanco… cree que estaba bien vestido con ropa oscura (fs.2795/2796 Cpo. 14). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Hugo Oscar Sintora (-) (fs. 36… Cpo. 18). Practicó reconocimiento fotográfico de Oscar Hugo Sintora (-) (fs. 3755/3758 Cpo. 18). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Domingo Antonio Romano (-) (fs. 4017 Cpo. 19). Norma del Huerto SÁNCHEZ, argentina, domiciliada en calle León Pinelo n° 1857 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Vecina de la víctima (vivienda colindante), (fs. 2492 Cpo. 13). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Hugo Enrique Corral (-) (fs. 2761/2762 Cpo. 14). Practicó reconocimiento en rueda de personas del acusado Víctor Hugo Quinteros (+) es el número tres. Que el tercero es uno de los que vio- (fs. 2790/2791 Cpo. 14). Juan Domingo BARRIONUEVO (a) “Banana”, argentino, empleado policial, domiciliado en calle Gilardo Gilardi n° 1451 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Empleado de Policía; se desempeñaba en la Brigada Civil del Precinto 36, conociendo a Corradini como presidente de la Cooperadora (fs. 26/27 Cpo. 1; 1985/1988 Cpo. 10; 2819/2820 Cpo. 14). Juan Bautista RIBOTTA, argentino, abogado, domiciliado en calle Arturo M. Bas n° 329 P.B. Dpto. 3 de Barrio Alberdi Ciudad- (TE 237603); o calle Suquía n° 17 de Barrio Costa Azul en Villa Carlos Paz (TE 03541-430851). Abogado y amigo de Alejandro Corradini; a quien conocía desde hacía unos cuarenta años (fs. 31/33 Cpo. 1; 2043/2036 Cpo. 11). Practicó reconocimiento en rueda de personas de Ricardo Mario Lencina (+) reconoce a Lencina sin ninguna duda como quien lo recibió en la Legislatura (fs. 619 Cpo. 3). Expediente Nro. 843107 - 373 / 495

Oscar Eduardo CORRADINI, argentino, comerciante, domiciliado en calle José de Pucheta nº 1763 (entre Tupungato y Julio A. Roca) de Barrio Parque Capital -Ciudad(TE 4661735). Hermano de la víctima (fs. 47/48 Cpo. 1; 209/210; 234/5; 266/267; 296; 388; 389 Cpo. 2; 446/447; 473; 499 Cpo. 3; 774/776 Cpo. 5; 1610/1611 Cpo. 8; 1654 Cpo. 9; 2037/2041 Cpo. 11; 8339/8340 Cpo. 44). Blanca Aidée AROLFO de CORRADINI, argentina, comerciante, domiciliada en Av. Fuerza Aérea nº 2966 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Madre de la víctima y querellante (fs. 54 Cpo. 1, 211, 290 Cpo. 2; 516/518 Cpo. 3; 1655 Cpo. 9; 4496 Cpo. 21; 4582/4583; 4684 Cpo. 22). Francisco Horacio ANGELICO, argentino, reparador de máquinas de escribir, domiciliado en calle León Pinelo nº 1857 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Vecino de la víctima (fs. 55/56 Cpo. 1). José María ROSAMANNO, argentino, pintor de obras, domiciliado en calle Naciones Unidas nº 1125 de Barrio Suárez -Ciudad-. Empleado de “ARC” (Aguas Cordobesas) (fs. 181 Cpo. 1). Jorge Gabriel FERRERO (37-46), argentino, plomero, domiciliado en calle Benito Soria nº 790 de Barrio Bella Vista Ciudad-. Empleado de “ARC” (Aguas Cordobesas) (fs. 182 Cpo. 1). Pablo Sebastián Pisani, argentino, empelado, domiciliado en calle Mendoza 2983 de Barrio Alta Córdoba- Ciudad-. Empleado de “ARC” (Aguas Cordobesas) (fs. 200 Cpo. 1). Edgardo Darío SÁNCHEZ, argentino, empleado, domiciliado en calle Salvador Maldonado nº 3187 de Barrio Jardín -Ciudad-. Empleado de Aguas Cordobesas (fs. 203 Cpo. 2). Gustavo María PEREYRA, argentino, empleado, domiciliado en calle Luis de Azpeitía nº 1580 (esquina Río Negro) de Barrio Paso de los Andes -Ciudad-. Amigo del matrimonio Corradini-Segalá (fs. 63 Cpo. 1; 3224/3225 Cpo. 16; 5063 Cpo. 24; 5947 Cpo. 28). Silvia Elisa FANEGO, argentina, comerciante, domiciliada en calle Aconcagua nº 2095 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Amiga del matrimonio Corradini-Segalá. Confeccionó dos retratos hablados (fs. 462/463 Cpo. 3) (fs. 59/60 Cpo. 1; fs. 293 Cpo. 2; 458/459; 507/508 Cpo. 3; 2052/2053 Cpo. 11; 3214/3216 Cpo. Expediente Nro. 843107 - 374 / 495

16; 5004/5005 Cpo. 24). Everes Isaac AGUIRRE, argentino, comerciante, domiciliado en calle Aconcagua nº 2095 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Esposo de Silvia Fanego; amigo del matrimonio Corradini-Segalá (fs. 59/60 Cpo. 1; 2342/2343 Cpo. 12). Silvia Noemí ARIAS, argentina, empleada, domiciliada en calle Díaz de la Fuente nº 2245 de Barrio Ameghino Sur -Ciudad-. Empleada de la panadería (Av. Fuerza Aérea 2966) (fs. 64/65 Cpo. 1; 1842/1844 Cpo. 10; 5059 Cpo. 24; 5985 Cpo. 28). Carina del Valle NORIEGA, argentina, empleada, domiciliada en calle Celia Torrá n° 3018 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Empleada de la panadería (Av. Fuerza Aérea 2966) (fs. 140/141 Cpo. 1; 843/844 Cpo. 5). Claudia Andrea OLIVERA, argentina, empleada, domiciliada en Av. Santa Fe n° 361 de Barrio Alberdi -Ciudad-. Empleada de la panadería de Oscar Corradini (José de Pucheta y Julio A. Roca) (fs. 207/208 Cpo. 2). Delia del Valle RAMÍREZ, argentina, escribana, domiciliada en calle 25 de Mayo nº 193 de Barrio Centro Ciudad- (TE 242147). Escribana confeccionó un poder de Alejandro Corradini a favor de Héctor Corradini (fs. 68 Cpo. 1). Isabel Angela LOPEZ de ROMERO, argentina, ama de casa, domiciliada en calle Achával Rodríguez nº 2949 de Barrio Santa Elena -Ciudad-. Vecina del lugar donde fue hallado el VW Gol (fs. 62 Cpo. 1). Oficial Ayudante MURIALDO, Policía (fs. 43/44 y 45/46 Cpo. 1). Sergio Miguel CAFFARENA, argentino, domiciliado en calle Paraguay esquina Pje. Aguilar de Barrio Observatorio -Ciudad-. Agente de Policía; a bordo del móvil mat. 2306, junto al Agte. Leandro Agustín Arias (del Escuadrón Motorizado Dist. IX), el 16/11/98 (23:40) se constituyó en el lugar del hecho donde entrevistó a Brígida Mercedes Segalá (fs. 03/04 Cpo. 1; 911/913 Cpo. 5; 3030/3031 Cpo. 15). Leandro Agustín ARIAS, argentino, domiciliado en calle Bv. Mitre 876 de la localidad de Sacanta de la Provincia de Cba. TE: 03533 492563. Agente de Policía, chofer de Caffarena (fs. 3059/3060 Cpo. 16). Carlos Dante FARIAS, argentino, domiciliado en Expediente Nro. 843107 - 375 / 495

calle Anacreonte n° 875 de Barrio Alta Córdoba -Ciudad- (TE 703585). Agente de Policía; al mando del móvil mat. 2268 (Tempra), junto al Agte. Claudio González (del Escuadrón Motorizado Dist. IX), el 17/11/98 (07:39) (fs. 12/13 Cpo. 1; 3068/3069 Cpo. 16). Claudio Rene GONZÁLEZ, argentino, domiciliado en calle Aconcagua 3534 de Bº Ameguino Sur -Ciudad- (TE 155153444). Agente de Policía, chofer del móvil a cargo de Carlos Farías (fs. 3074/3075 Cpo. 16). Eduardo Roberto DIAZ, argentino, domiciliado en Av. Colón n° 1250 de Barrio Alberdi -Ciudad-. Cabo de Policía; permaneció de consigna en el lugar donde fue hallado el automóvil VW Gol (fs. 20 Cpo. 1). Claudia Gabriela GRAMAJO, argentina, domiciliada en Av. Colón n° 1250 de Barrio Alberdi -Ciudad-. Empleada de Policía; comisionada. Estableció las titularidades de teléfonos (fs. 34 Cpo. 1). Gustavo Darío BENAVÍDEZ, argentino, domiciliado en Av. Colón n° 1250 de Barrio Alberdi -Ciudad-. Policía comisionado de la UJ Homicidios (fs. 168/169 Cpo. 1; fs. 281/283; 284; 305; 338; 360 Cpo. 2; 439; 448/449; 478; 488; 528; 539 Cpo. 3; 1657/1659; 1705/1707; 1710/1712 Cpo. 9; 1960/1963; 2004/2006 Cpo. 10; 2774 Cpo. 14; 2779 Cpo. 15; 4668 Cpo. 22). Realizó careo con Benigno del Valle Altamirano (fs. 2975 Cpo. 15). Realizó careo con Carlos Eduardo Barrera (fs. 3674 Cpo. 18). Aldo José VERGARA, argentino, domiciliado en calle Los Manzanos 259 de Barrio La Rivera de Anizacate (TE 03547-494765). Comisario de Policía (fs. 173/174 Cpo. 1; 2315/2327 Cpo. 12; 7938/7939 Cpo. 42). Edgar Ángel PEDRAZA, argentino, domiciliado en calle Olegario Correa n° 1423, Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Cliente de la panadería y dueño quiniela de Av. F. Aérea y Echeverria; (fs. 214/215 Cpo 2; 2094 Cpo. 11). José Antonio SEGALÁ, argentino, comerciante, domiciliado en Av. San Martín n° 53 de Morrison, Dpto. Unión (TE 0534-94396). Cuñado de la víctima (fs. 216 Cpo 2; 247/248 Cpo. 2). Stella Maris DIANA, argentina, abogada, domiciliada en calle Botafogo n° 3477 de Barrio Jardín Espinosa -Ciudad-. Conocida de la familia Expediente Nro. 843107 - 376 / 495

Corradini y abogada de la víctima en juicios laborales, civiles y en la sucesión de su padre (fs. 243/244 Cpo. 2). Luis Ricardo CERUTTI, argentino, jubilado, domiciliado en calle Héctor Paniza nº 2032 -Ciudad- (TE 657982). Tío de la víctima (fs. 246 Cpo. 2; 347/348; 441 Cpo. 3; 5252 Cpo. 25). Realizó careo con María Dorotea Irma Domínguez (fs. 3035 Cpo. 15). Segundo Lisandro GIMENEZ, argentino, desocupado, domiciliado en calle Felipe Boero nº 2194 de Barrio Rosedal -Ciudad-. (fs. 251/252 Cpo. 2 del 30/12/98). Rodolfo José DE BIASSI, argentino, empleado, domiciliado en calle Aconcagua nº 2080 de Barrio Parque Capital -Ciudad- (TE 652699). Conocido de la víctima (fs. 257 Cpo. 2). Carmelo Ramón ZANGLA, argentino, arquitecto, domiciliado en calle Espora nº 2380 de Barrio Parque Capital Ciudad-. (fs. 259 Cpo. 2). Miguel Ángel OLIVERO, argentino, contador público, domiciliado en calle José Ingenieros nº 1775 de Barrio Maipú 2ª Sección -Ciudad- (TE 553196). Contador de la panadería “Corradini” junto a su socio -Rubén Alberto González- desde 1996 (fs. 266/267 Cpo. 2; 1672 Cpo. 9). Rubén Alberto GONZÁLEZ, argentino, contador público, domiciliado en calle José Javier Díaz nº 448 de Barrio San Fernando -Ciudad-. Contador de la panadería Corradíni (fs. 268 Cpo. 2; 1662/1663 Cpo. 9). Julio Alberto BADE, argentino, productor de seguros, domiciliado en calle Navarra n° 2383 de Barrio Maipú -Ciudad- (TE 558408). Productor de seguros; le vende el seguro de vida a la victima. (fs. 271/272 Cpo. 2; 1921/1922 Cpo. 10). Héctor Domingo AROLFO, argentino, panadero, domiciliado en calle Sobremonte nº 727 de Río Segundo. Tío de la víctima (fs. 297 Cpo. 2; 2323/2324 Cpo. 12). Omar o Carlos Eduardo BARRERA, argentino, panadero, domiciliado en calle Gorriti nº 1438 de Barrio San Vicente -Ciudad- (TE 4562725). Primo de la víctima (fs. 311/312 Cpo. 2). Realizó careo con Gustavo Darío Benavides (fs. 3674 Cpo. 18). Amadeo Carlos BUCALO, argentino, contador, domiciliado en calle Chavisacate nº 2255 de Barrio Talleres Oeste -Ciudad- (TE Expediente Nro. 843107 - 377 / 495

4787090). Contador de la panadería “Corradini”, desde 1982 a 1996 (fs. 315/315 Cpo. 2). Rafael SÁENZ DE TEJEDA, argentino, policía, domiciliado en Av. Colón 1250 1º piso de Barrio Alberdi -Ciudad-. Comisionado policial; (fs. 316/317 Cpo. 2; 1555/1559 Cpo.8). Ramón Eduardo DE LA VEGA, argentino, domiciliado en Av. Tronador n° 1809 de Barrio Parque Capital -Ciudad-. Tesorero de la Cooperadora del Precinto 36, técnico mecánico, propietario de un taller en Julio A. Roca nº 1204 (fs. 335/337 Cpo. 2). Benigno Osvaldo LEYRIA, argentino, oficial panadero, domiciliado en calle Lola Mora nº 257 de Barrio Miralta -Ciudad-. Personal de limpieza de la panadería Corradini. (fs. 429/430 Cpo. 3; 845/846 Cpo. 5; 1932 Cpo. 10). Víctor QUEVEDO, argentino, domiciliado en calle Lamei Lafore n° 1377 de Barrio Altos de San Rafael -Ciudad- (TE 4886589). Participaba de las reuniones del Comité Radical junto a Héctor Corradini (fs. 435/436 Cpo. 3). Mario Antonio DECALLE, argentino, refrigeración, domiciliado en calle La Paz nº 2071 de Barrio Rosedal -Ciudad-. Dueño de comercio cercano a la panadería Corradini (fs. 441 Cpo. 3). Carlos Miguel TORRES, argentino, policía, domiciliado en calle Caxaraville nº 985 de Barrio Los Plátanos Anexo -Ciudad-. Ex empleado del Precinto 36. (fs. 456/457 Cpo. 3; fs. 1949; 2049 Cpo. 10; 2049 Cpo. 11). Néstor Ariel MARTÍNEZ, argentino, domiciliado en calle Segura Funes y 12 de Octubre s/n° de Barrio Guiñazú -Ciudad-. Vecino de Palomeque (fs. 464 Cpo. 3). José Leandro GUTIÉRREZ, argentino, domiciliado en calle Segura Funes n° 236 de Barrio Guiñazú -Ciudad-. Vecino de Palomeque. (fs. 470 Cpo. 3). Julio Jorge ELIAS, argentino, domiciliado en calle Juan del Campillo n° 877 de Barrio Cofico -Ciudad(TE 155118285). (fs. 476/477 Cpo. 3). Guillermo Pablo MOYANO, argentino, domiciliado en calle Enrique Boderau nº 55 de Villa Rivera Indarte -Ciudad-. Médico legista del Gabinete Médico. Integró el equipo que llegó al lugar del hecho. Examinó el cadáver (ver informe fs. 165/167 Cpo. 1) (fs. 489 Cpo. 3; 3138/3139 Cpo. 16). Expediente Nro. 843107 - 378 / 495

Juan Alberto ZALOKAR, argentino, policía, domiciliado en Av. Colon n° 1250 1º piso Barrio Alberdi -Ciudad-. Comisionado de la División Protección de Personas. (fs. 402 Cpo. 3). Paola Claudia Martínez, argentina, domiciliada en calle Olivares n° 2564 de Barrio Rosedal Anexo -Ciudad-. Empleada de la panadería de Oscar Corradini. (fs. 403/404 Cpo. 3). Juan Jorge MORALES, argentino, domiciliado en Ruta 9 Km. 688 de Barrio Ferreira -Ciudad-. Cliente de la financiera de Daniel Armas y Juan Pablo Baldachin, (fs. 515 Cpo. 3). Enrique Cesar PEREZ GALEANO, argentino, domiciliado en calle Aron Castellano n° 3090 de Barrio Matienzo -Ciudad-. Realizó un trabajo de sondeo y una perforación en la panadería y roticería de uno de los hermanos Corradini (fs. 519 Cpo. 3). Rafael Gustavo SOSA, argentino, domiciliado en Av. Colón Nro. 1250 de Barrio Alberdi -Ciudad-. Comisionado; (fs. 815/823; 859/865, 914/932; 933/936; 971/972; 976 Cpo. 5; 1020/1021; 1043; 1091; 1148/1151 Cpo. 6; 1437/1438, 1441/1442, 1566 Cpo. 8; 1669 Cpo 9; 4490/4493; 4497/4498 Cpo. 21; 4648; 4664 Cpo. 22; 5008; 5056 Cpo. 24). Alejandro Domingo CORRADINI, domiciliado en calle Felipe Boero nº 1880 Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Hermano de la víctima. (824/826; 878/880 Cpo. 5; 3039/3041 Cpo. 15; 4579/4581 Cpo. 22; 5002; 5587/5590 Cpo. 26; 5950 Cpo. 28). Maria Rosario QUEVEDO domiciliada en calle Río Negro n° 1044 Barrio Alberdi Ciudad-. Empleada de la panadería. (17/08/2001) (fs. 827/829 Cpo. 5). Nidia Leticia AROLFO domiciliada en calle Felipe Boero n° 2367 Barrio Rosedal -Ciudad. Tía de la víctima (fs. 830/833 Cpo. 5; 1614/1615 Cpo. 8). Realizó retrato hablado de un sujeto relacionado al hecho (fs. 892 Cpo. 5). Virgilio Ignacio GALAN, (66-75) , domiciliado en calle León Pinelo n° 1880 de Barrio Los Naranjos – Ciudad-. Vive al frente de la víctima (llamó a la policia) (fs. 834/835 Cpo. 5). América Antonia CORREA, domiciliada en calle León Pinelo n° 1867 de Barrio Los Naranjos -Ciudad. Empleada doméstica de la familia Corradini (fs. 838/840 Cpo. 5; 3175/3177 Cpo. Expediente Nro. 843107 - 379 / 495

16; 4999/5000 Cpo. 24). Humberto Abel ROMERO, argentino, domiciliado en Pasaje Santa Fé 13 de Barrio Argüello -Ciudad-. Policía (fs. 841/842; 874/875 Cpo. 5). Julio Argentino SILVETTI, domiciliado en calle Espora n° 1677 de Barrio Los Naranjos -Ciudad-. Amigo de Alejandro Corradini y conocido de la familia desde mucho tiempo atrás (851/853 Cpo. 5). Mario Gabriel BIASUTTI, domiciliado en calle Bucetich n° 7643 de Barrio Ituzaingó -Ciudad-. Repartidor de la panadería “Corradini” (julio a diciembre de 1998) (fs. 854/855 Cpo. 5). Susana Marta AGOSTINETTI, domiciliada en calle La Paz n° 2110 de Barrio Rosedal -Ciudad-. C lienta de la panadería (fs. 856 Cpo. 5). Ilda Gladi Ramona CASTOLDI,) domiciliada en calle Luís Agote nº 2774 de Barrio Jardín El Trébol -Ciudad-. Dueña de un almacén 3. Documental-Informativa-Instrumental-Pericial: Acta de defunción (fs. 220 Cpo. 2º). Planilla prontuarial de la víctima (fs. 162 Cpo 1º). Informe técnico médico Ectoscópico del cadáver (fs. 165/167 Cpo. 1º). Informe químico y dermotest de la víctima (fs. 260 Cpo. 2º). Fotografías (fs. 143/160 Cpo. 1º). Planimetría del lugar del hecho (fs. 161 Cpo. 1º). Informe técnico químico (levantadas del interior del vehículo) (fs. 180 Cpo 1º). Acta de secuestro (fs. 219 Cpo. 2º). Informe técnico químico (fs. 217/218 Cpo. 1º). Fotografía legal (fs. 238/239 Cpo. 2º). Croquis confeccionado por el Escribano Revol (fs. 240 Cpo 2º). Informe Huellas y rastros (fs. 241, 261 Cpo. 2º). Acta de secuestro de proyectil (fs. 300 Cpo. 2º). Informe balístico proyectil (fs. 301/302 Cpo. 2º). Informe de Huellas y Rastros de Gendarmería Nacional (fs. 714/720 Cpo. 4º). Informe de Huellas y Rastros (fs. 1764 Cpo. 9º). Informe de Fotografía legal lugar hallazgo del Vehículo (fs. 3049/3056 Cpo. 16º). Informe de Fotografía legal (fs. 3187/3211 Cpo. 16º). Denuncia formulada por Brígida Mercedes Segala (fs. 7/8 Cpo.1 º). Croquis del lugar del hecho (fs. 6 Cpo. 1º). Acta de inspección ocular (fs. 5 Cpo. 1º) . Acta de secuestro de un par de esposas (fs. 21 Cpo. 1º). Retrato hablado aportado por Expediente Nro. 843107 - 380 / 495

Yanina A. Corradini (fs. 25, 163 Cpo. 1º). Retrato hablado aportado por Héctor Hugo Corradini (fs. 164 Cpo. 1º). Informe médico del menor Corradini (fs. 39/40 Cpo. 1º). Acta de entrega definitiva (fs. 41 Cpo. 1º). Orden y acta de allanam. Nº 393 (fs. 43/44 Cpo. 1º). Orden y acta de allanam. Nº 394 (fs. 45/46 Cpo. 1º). Documentación (fs. 77/78 Cpo. 1). Informe Técnico numérico del vehículo (fs. 53 Cpo. 1). Acta entrega en depósito del vehículo (fs. 76 Cpo. 1º). Acta de secuestro de Libro de Actas de Asamblea Cooperativa Policial (fs. 74 Cpo. 1º). Informe del Precinto 36 sobre móviles y personal a cargo de los mismos (fs. 79 Cpo. 1º). Fotocopia del Libro de novedades del Precinto 36 (fs. 80/84 Cpo. 1). Informe División Proteccion de las Personas (fs. 85 Cpo. 1). Fotocopia del Libro de novedades (fs. 86/90 Cpo. 1). Informe de Jefatura Distrito Nº IX (fs. 91/97 Cpo. 1). Informe del Precinto 37 (fs. 98 Cpo. 1). Fotocopia Libro Novedades del Precinto 37 (fs. 99/102 Cpo.1). Informe del Precinto 38 sobre móviles y personal a cargo de los mismos (fs. 103 Cpo. 1). Fotocopia Libro Novedades del Precinto 38 (fs. 104/111 Cpo. 1). Informe del Precinto 40 (fs. 112 Cpo. 1). Fotocopia Libro Novedades del Precinto 40 (fs. 113/117 Cpo. 1). Informe del Precinto 41 sobre móviles y personal a cargo de los mismos (fs. 118 Cpo. 1). Fotocopia Libro Novedades del Precinto 41(fs. 120/130 Cpo. 1). Informe del Escuadron Motorizado del Distrito IX (fs. 131/132 Cpo. 1). Fotocopia Libro Novedades del Escuadron Motorizado Distrito IX (fs. 133/139 Cpo. 1). Informe de Aguas Cordobesas (fs. 176 Cpo. 1). Informe de Policía Judicial (fs. 184 Cpo. 1). Libro registro solicitud de Cooperaciones Técnicas (fs. 185/193 Cpo. 1). Informe de la Sección Huellas y Rastros (fs. 194/197 Cpo. 1). Informe de la Empresa Personal sobre titularidad Celulares (fs. 204 Cpo. 2). Informe de la Empresa CTI Móvil sobre titularidad de celulares (fs. 205/206 Cpo. 2). Informe de la empresa CTI Móvil (fs. 431 Cpo. 3). Informe de la empresa Camino de las Sierras (fs. 225/226 Cpo. 2). Acta de secuestro (fs. 232, 318 Cpo. 2). Hoja de papel (fs. 319 Cpo. 2). Sintesis sobre móviles Expediente Nro. 843107 - 381 / 495

policiales (fs. 263/264 Cpo. 2). Acta de secuestro (fs. 285 Cpo. 2). Papel con inscripción (fs. 286 Cpo. 2). Informe de la empresa Telecom (fs. 288/289 Cpo. 2). Sínteses llamadas recibidas por el Nº 651633 (fs. 287 Cpo. 2). Acta de secuestro (fs. 306 Cpo.2). Fotocopia de las actuaciones sumariales por denuncia de Héctor Corradini (fs. 320/327 Cpo. 2). Fotocopia de las actuaciones sumariales por denuncia de Alejandro Corrarini (fs. 328/332 Cpo. 2). Informe sobre vehículo Renault 18 GTX dominio RTK-053; X-0458712 (fs. 334 Cpo. 2º). Orden y acta de allanmiento (fs. 339/340 Cpo. 2º). Orden y acta de allanamiento (fs. 342/343 Cpo. 2º). Orden y acta de allanamiento (fs. 347/349 Cpo. 2º). Orden y acta de allanamiento (fs. 362/364 Cpo. 2º) . Orden y acta de allanamiento (fs. 376 Cpo. 2º). Informe Técnico Numérico (fs. 380 Cpo. 2º). Informe de Movimiento de las comunicaciones policiales (fs. 393/426 Cpo.2) . Acta de secuestro (fs. 442 Cpo. 3º). Certificado de llamado telefónico a la Fiscalía de Instrucción interviniente (fs. 444/445 Cpo. 3º). Croquis del domicilio de la familia Gomez (fs. 450 Cpo.3º). Retrato hablado con datos aportados por Silvia Fanego (fs. 462/463 Cpo. 3º). Informe de la sección Huellas y Rastros Renault 18 Dominio RTK053 (fs. 469 Cpo. 3º). Fotopia del título del automotor de Onainty (fs. 479/480 Cpo. 3º). Cédula de identificacion del automotor (fs. 481 Cpo. 3º). Acta de entrega depositario judicial (fs. 484 Cpor. 3º). Acta de secuestro (fs. 505 Cpo.3º). Informe Técnico Físico Mecánico (fs. 491 Cpo. 3º). Actas de secuetro (fs. 509, 510 Cpo. 3º). Informe Técnico Físico Mecánico (fs. 520/521 Cpo. 3º). Fotocopias cedulones de impuestos y servicios de propiedades de Héctor y Hugo Corradini (fs. 524/526 Cpo. 3º). Acta de secuestro (fs. 527 Cpo. 3º). Fotografías de Luis G. Rodríguez (fs. 529/530 Cpo 3º). Planilla prontuarial de Rodríguez (fs. 541 Cpo. 3º). Acta de relato de la causa (fs. 544/546 Cpo. 3º). Informe del Servicio Médico de Encausados (fs.551 Cpo. 3º). Fotografías de Guillermo Luis Rodríguez tomadas en Alcaidía de Tribunales II (fs. 723/726 Cpo. 4º). Acta de reconocimiento fotográfico de Guillermo Luis Rodríguez Expediente Nro. 843107 - 382 / 495

por el testigo Héctor Hugo Corradini (fs. 560/561 Cpo. 3º). Acta de reconocimiento fotográfico de Guillermo Luis Rodríguez por la tesgio Yanina Ayelén Corradini (fs. 562/564 Cpo. 3º). Actas de reconocimiento en rueda de personas (fs. 603/604, 605/606, 607/608, 609/610, 611/612, 613/614, 619, 644/645, 646/647 Cpo. 3º). Informe de la Dirección. de Observaciones. Judiciales (fs. 652 Cpo. 3º). Informe de la Dirección de Observaciones Judiciales fs. 652 (Cpo. 4º). Declaración como imputado de Luis Guillermo Rodríguez fs. 672/675 (Cpo. 4º). Informe de la Sección Audio y Video legal fs. 679/711 (Cpo. 4º). Actas de reconocimiento en rueda de personas (fs. 727/731 Cpo. 4º). Acta de secuestro fs. 777 (Cpo. 5º). Sobre abierto con hoja de papel fs. 778 (Cpo. 5º). Informe de la empresa Telecom fs. 782/814 (Cpo. 5º). Informe de la Division Policía Adicional fs. 849 (Cpo. 5º). Plano ubicación de los móviles policiales fs. 866 (Cpo. 5º). Retrato hablado con datos aportados por Nidia Leticia Arolfo fs. 892 (Cpo. 5º). Legajo personal de Juan Domingo Barrionuevo fs. 937/948 (Cpo. 5º). Legajo personal de Oscar Reynaldo Aguilar fs. 949/962 (Cpo. 5º). Legajo Personal de Mario Oscar Onainty fs. 963/969 (Cpo. 5º). Informe de la empresa Telecom fs. 991/997 (Cpo. 5º). Orden y acta de allanamiento Nº A-868 fs. 1003/1004 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento Nº A-869 fs. 1006 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1007/1008 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1009/1010 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento Nº A-875 fs. 1011/1012 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento NºA-1054 fs. 1014/1015 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento que no se diligenció fs. 1032 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1033 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1034 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1035 (Cpo. 6º). Orden y acta de allanamiento fs. 1036 (Cpo. 6º). Acta de secuestro fs. 1052 (Cpo. 6º). Sobre cerrado fs. 1058 (Cpo. 6º). Informe de la Empresa Personal fs. 1082/1083 (Cpo. 6º). Informe de la Dirección de Observaciones Judiciales fs. 1086 (Cpo. 6º). Acta de entrega fs. 1112 (Cpo. 6º). Informe Técnico balístico fs. 1114/1122 Expediente Nro. 843107 - 383 / 495

(Cpo. 6º). Registro de Armas secuestradas fs. 1134 (Cpo. 6º). Documentacion aportada por Oscar Reynaldo Aguilar fs. 1153/1171 (Cpo. 7º). Acta de Entrega fs. 1176 (Cpo. 7º). Actuaciones Administrativas (Srio. 100/BA/99) Dirección de Asuntos Internos fs. 1185/1430 (Cpo. 7º). Informe de la Sección Balística de la Policía Judicial 1440 (Cpo. 8º). Sumario 143/99 de la Unidad Judicial Delitos Económicos fs. 445/1553 (Cpo. 8º). Informe del RENAR fs. 1565 (Cpo. 8º). Informe de la División del Registro Delictual fs. 1598 (Cpo. 8º). Informe de la Div. Armamentos y Equipos fs. 1599 (Cpo. 8º). Fotocopia de Protocolo y hoja del Libro de Guardia de la Policía Judicial fs. 1603 (Cpo. 8º). Informe del RENAR fs. 1622 (Cpo. 9º). Informe de Fotografía Legal fs 1628/1630 (Cpo. 9º). Croquis del domicilio de Ribotta fs. 1635 (Cpo. 9º), Informe de la Dirección de Observaciones Judiciales fs. 1636 (Cpo. 9º). Informe de Fotografía Legal fs. 1638/1641 (Cpo. 9º). Orden y acta de allanamiento A-791 fs. 1665/1666 (Cpo.9º). Orden y acta de allanamiento A-790 fs. 1667 (Cpo. 9º). Orden y acta de allanamiento A-789 fs. 1668 (Cpo. 9º). Orden y acta de allanamiento A-787 fs. 1670 (Cpo.9º). Planilla prontuarial de Alfredo Osvaldo Cortez fs. 1713 (Cpo. 9º). Informe del Servicio Penitenciario de Córdoba fs. 1732/1745 (Cpo. 9º). Informe Médico de Alfredo Osvaldo Cortez fs. 1752 (Cpo. 9º). Informe Observaciones Telefónicas fs. 1786 (Cpo. 9º). Declaración como imputado de Alfredo Osvaldo Cortez fs. 1766/1770 (Cpo. 9º). Informe de la empresa Telecom fs. 1773 (Cpo. 9º). Informe de la Dirección de Catastro fs. 1816/1818 (Cpo. 10º). Documentacion aportada por Armando Juan Albareda fs. 1829/1841 (Cpo. 10º). Informe de la Jefatura de Policía de la Provincia de Córdoba fs. 1934/1944 (Cpo. 10º). Informe del Citibank fs. 1945 (Cpo. 10º). Remisión de Dirección de Asuntos Internos fs. 1946 (Cpo. 10º). Informe del Departamento de Administracion de Personal fs. 1948 (Cpo. 10º). Nómina de detenicos en Precinto 36 fs. 1957 (Cpo. 10º). Informe del Distrito IX fs. 1965 (Cpo. 10º). Informe del RENAR fs. 1971 (Cpo. 10º). Informe de la Sección Audio y Video legal fs. 1972/1976 (Cpo. Expediente Nro. 843107 - 384 / 495

10º) y fs. 2013/2019 (Cpo. 11º). Informe de la Dirección de Observaciones Judiciales fs. 2055 (Cpo. 11º). Informe de la Sección Audio y Video legal fs. 2095/2105 (Cpo. 11º). Informe de la Sección Huellas y rastros fs. 2061 (Cpo. 11º). Libro de Guardia de la Dir. General de Planeamiento fs. 2068/2093 (Cpo. 11º 1801/1827). Informe de la empresa Telecom fs. 2114/2154 (Cpo. 11º). Informe de la Dirección de Catastro fs. 2158/2169 (Cpo. 11º). Orden y acta de allanamiento B-644 fs. 2203/2204 (Cpo. 11º). Orden y acta de allanamiento B-727 fs. 2234/2235 (Cpo. 12º). Informe Médico de Mario Oscar Onainty fs. 2238 (Cpo. 12º). Informe de la Dirección de Bomberos fs. 2327 (Cpo. 12º). Informe de la Guardia de Infanteria fs. 2329 (Cpo. 12º). Informe Dirección de Observaciones Judiciales fs. 2372 (Cpo. 12º). Orden y acta de allanamiento B-779 fs. 2376/2377 (Cpo. 12º). Orden y acta de allanamiento B-780 fs. 2378/2379 (Cpo. 12º). Acta de entrega fs. 2386 (Cpo. 12º). Sumario Nº 06/96 instruído por la muerte de etiología dudosa de Raúl Norberto Alcaraz fs. 2394/2457 (Cpo. 12º). Croquis fs. 2494 (Cpo. 12º). Informe Audio y Video legal fs. 2628/2635 (Cpo. 14º). Informe Dirección de Observaciones Judiciales fs. 2647 (Cpo. 14º). Informe Centro Investigacion Criminal fs. 2683/2688 (Cpo. 14º). Informe de la empresa Telecom fs. 2689/2716, Orden y acta de allanamiento MJ SA9 fs. 2740/2741 (Cpo. 14º). Informe de la Empresa Personal fs. 2748/2750 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2757/2758 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2759/2760 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2761/2762 (Cpo. 14º). Informe de la Sección Fotografía Legal fs. 2776/2787 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2790/2791 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2792/2793 (Cpo. 14º). Actas de reconocimiento en rueda de personas fs. 2795/2796 (Cpo. 14º). Línea de tiempo aportada por Néstor Reinoso del Centro de Investigación Criminal fs. 2805/2806 (Cpo. 14º). Informe del Centro de Investigación Criminal fs. 2814 (Cpo. 14º). Informe Expediente Nro. 843107 - 385 / 495

Dirección de Observaciones Judiciales fs. 2821 (Cpo. 14º). Informe CTI Móvil celular de Mario Oscar Onainty fs. 2834/2836 (Cpo. 14º). Informe de la empresa Telecom Nº 351-4651636 fs. 2865/2868 (Cpo. 15º). Informe de la empresa Telecom Nº 3514940959 y 4891192 fs. 2869/2884 (Cpo. 15º). Informe de empresa Telecom Nº 3514656671 fs. 2888/2893 (Cpo. 15º). Informe de la empresa Telecom Nº 351-4332558 fs. 2895/2916 (Cpo. 15º). Informe de la Dirección de Observaciones Judiciales fs. 2917 (Cpo. 15º). Informe de la División Servicios Adicionales fs. 2924/2929 (Cpo. 15º). Informe de la Sección Audio y Video legal fs. 2943/2949 (Cpo. 15º). Acta de careo fs. 2975 (Cpo. 15º). Croquis domicilio de Sandra L Matrínez fs. 2996 (Cpo. 15º). Acta de inspección ocular fs. 3002 (cpo. 15º). Fotografías fs. 3013/3015 (cpo. 15º). Acta de careo fs. 3035 (cpo. 15º). Informe de la empresa Telecom Nº 51333403 y 513333404 fs. 3085/3094 (Cpo. 15º). Denuncia formulada por Brígida Mercedes Segalá fs. 3109/3112 (Cpo. 16º). Srio. Nº 699/99 de la Unidad Judicial Delitos Especiales fs. 3144/3153 (Cpo. 16º). Acta de inspección ocular domicilio de Mario Oscar Onainty fs. 3128 (Cpo. 16º). Informe del Area Papiloscópica fs. 3171 (Cpo. 16º) . Informe de la Dirección de Catastro fs. 3183/3186 (Cpo. 16º). Informe del Banco Provincia de Córdoba fs. 3217/3221 (cpo. 16º). Declaración como imputado de Oscar Hugo Síntora fs. 3232 (Cpo. 16º). Informe del Bank Boston 3398/3399 (Cpo. 17º). Informe de la empresa Telecom Nº 3514657449 fs. 3412/3431 (Cpo. 17º). Informe de la empresa Telecom Nº 51254859 fs. 3432/3434 (Cpo. 17º). Informe del Registro de la Propiedad fs. 3436/3439 (Cpo. 17º). Informe de la Jegatura de Policía fs. 3445/3446 (Cpo. 17º). Informe de la empresa Telecom Nº 51657083 fs. 3472/3516 (Cpo. 17º). Informe de la empresa. Telecom Nº 51880357 fs. 3578/3608 (Cpo. 18º). Informe del Servicio Penitenciario en relación al nº 4609863 fs. 3614/3616 (Cpo. 18º). Orden y acta de allanamiento C-616 fs. 3619 (Cpo. 18º). Sobre que contiene carta fs. 3620 (Cpo. 18º). Acta de requisa en la persona de Gerardo Daniel Quevedo fs. 3625 (Cpo. Expediente Nro. 843107 - 386 / 495

18º). Sobre que contiene cuatro hojas manuscritas fs. 3626 (Cpo. 18º). Documentación aportada por el abogado German Luis Ferrer fs. 3629/3632 (Cpo. 18º). Informe del Bank Boston fs. 3648/3665 (Cpo. 18º). Acta de careo fs. 3674 (Cpo. 18º). Informe del Cuerpo de Guardia de Infanteria fs. 3675 (cpo. 18º). Declaración del imputado José Isidro Vega fs. 3682/3684 (Cpo. 18º). Informe del Banco de Galicia fs. 3696 (Cpo. 18º). Informe del Area Papiloscópica fs. 3702 (Cpo. 18º). Acta de reconocimiento en rueda de personas fs. 3725 (Cpo. 18º). Fotografías fs. 3732/3736 (Cpo. 18º). Declaración imputado Hugo Enrique Corral fs. 3738/3740 (Cpo. 18º). Acta de reconocimiento fotográfico de Oscar Hugo Sintora fs. 3755/3758 (Cpo. 18º). Sentencias sobreseimiento de Hugo E. Corral y José Isidro Vega fs. 3779/3785 (Cpo. 18º). Orden y acta de allanamiento fs. 3828/3829 (Cpo. 19º). Informe Médico de Oscar Reynaldo Aguilar fs. 3832 (Cpo. 19º). Acta de aprehensión de Juan Domingo Barrionuevo fs. 3849 (Cpo. 19º). Orden y acta de allanamiento AEC-1255 fs. 3871/3872 (Cpo. 19º). Acta de secuestro fs. 3873 (Cpo. 19º). Nota periodística de Canal 10 fs. 3883/3886 (Cpo. 19º). Declaracion del imputado Domingo Antonio Romano fs. 4063/4066 (Cpo. 20º). Orden y acta de allanamieno C-1222 fs. 4096/4097 (Cpo. 20º). Informe de la División de Rastros de la Policía Federal fs. 4102/4106 (Cpo. 20º). Declaración del imputado Ramón Eduardo De la Vega fs. 4113/4116 (Cpo. 20º). Informe de la empresa CTI Móvil fs. 4177 (Cpo. 20º). Informe Técnico Físico Mecánico fs. 4178/4179 (Cpo. 20º). Informe del Servicio Penitenciario fs. 4215 (Cpo. 20º). Informe de la sección Fotografía legal fs. 4232/4257 (Cpo. 20º). Sentencias de Sobreseimiento de Domingo Antonio Romano y de Alfredo O. Cortez fs. 4420/4424 (Cpo. 21º). Sumario Administivo del Tribunal de Conducta Policial fs. 4516/4536 (Cpo. 22º). Fotocopia del Requerimiento de citacion a juicio en autos “Vergara, Aldo José y otros p.ss.aa Exaciones ilegales calificadas, etc.” (Expte. V/3/05) seguida contra Oscar Reynaldo Aguilar por el delito estafas reiteradas fs. 4543/4549 (Cpo. 22º). Expediente Nro. 843107 - 387 / 495

Fotocopias Libro de Novedades del Precinto 36 fs. 4555/4558 (Cpo. 22). Informe de la compañía Metropolitan Life Serguros de Vida fs. 4562 (Cpo. 22º). Fotocopia del Legajo Personal de Vicente Oscar Luis Diaz y de la resolución 467/97 fs. 4563/4577 (Cpo. 22º). Fotocopia de la Sentencia condenatoria de Vicente Oscar Luis Díaz fs. 4586/4612 (Cpo. 22ª). Orden y acta de allanamiento P-2 fs. 4627/4628 (Cpo. 22º). Orden y acta de allanamiento fs. 4629/4630 (Cpo. 22º). Orden y acta de allanamiento P-2 fs. 4631/4632 (Cpo. 22º). Informes Médicos de los acusados Brígida Mercedes Segalá, Oscar Reynaldo Aquilar y Mario Oscar Onainty fs. 4637/4639 (Cpo. 22º). Informe del Servicio Penitenciario fs. 4669/4671 (Cpo. 22º). Srio. Nº 517/05 Cria Distrito Río II fs. 4687/4695 (Cpo. 22º). Decreto de Prisión Preventiva de Pedro Antonio Colazo fs. 4819/4823 (Cpo. 24º). Acta de reconstruccion del hecho fs. 5243 (Cpo. 25º). Documentación aportada por el abogado Walter Ferrero fs. 5282/5355 (Cpo. 25º). Documentación aportada por el abogado Daniel García fs. 5357/5378 (Cpo. 25º). Documentación aportado por el abogado Walter Ferrero fs. 5408/5418 (Cpo. 26º). Requisitoria Fiscal de citación a juicio en autos “Medina Allende, Luis Eduardo” fs. 5456/5489 (Cpo. 26º). Fotocopia Legajo -ex ministro Carlos Raimundo Bustos fs. 5492/5548 (Cpo. 26º). Certificado de antecedentes de Víctor Hugo Quinteros y Carlos Raimundo Bustos fs. 5549 (Cpo. 26º). Certificado de la llamada causa “Maders” fs. 5552 (Cpo. 26º). Requisitoria Fiscal de citación a juicio de Pedro Antonio Colazo fs. 5565/5569 (Cpo. 26º). Documentación fs. 5572/5586 (cpo. 26º). Sentencia de Sobreseimiento de Ricardo Mario Lencina, Mario R. Palomeque y Francisco Luis Tortore fs. 5605/5620 (Cpo. 27º). Informe de la sección Audio y Video legal fs. 5665/5678 (Cpo. 27º). Informe de la Municipalidad de Códoba fs. 5678/5683 (Cpo. 27º). Acta de secuestro fs. 5715/5717 (Cpo. 27º). Documentación fs. 5718/5733 (Cpo. 27º). Copia autenticada de la Sentencia. Nº 5 del 28/03/00 en contra de Lencina, Tortore y Traico fs. 5760/5777 (Cpo. 27º). Planilla prontuarial de Carlos Raymundo Expediente Nro. 843107 - 388 / 495

Bustos fs. 5778 (Cpo. 27º). Informe del Registro Civil fs. 5813 (Cpo. 28º). Certificado fs. 5814 (Cpo. 28º). Informe de la Sub-Jefatura de la Policía fs. 5830 (cpo. 28º). Certificado fs. 5832 (Cpo. 28º). Desgrabación fs. 5833/5836 (Cpo. 28º). Planilla prontuarial de Víctor Hugo Quinteros fs. 5852 (Cpo. 28º). Planilla prontuarial de Brígida Mercedes Segalá fs. 5844 (Cpo. 28º). Planilla prontuarial de Oscar Hugo Sintora fs. 5848 (Cpo. 28º). Planilla prontuarial de Juan Domingo Barrionuevo fs. 5850 (Cpo. 28º). Certificados de fs. 5872/5873 (Cpo. 28º). Informe del Tribunal de Conducta Policial fs. 5876 (Cpo. 28º). Informe de la Sección Balística de Policía Judicial fs. 5878/5880 (Cpo. 28º). Informe de la Mediadora Sonia Zilberberg fs. 5907 (Cpo. 28º). Sentencia nº 41 del 12/12/06 en contra de Pedro Victorino Colazo fs. 5915/5918 (Cpo. 28º). Documentación fs. 5962/5976 (Cpo. 28º). Fotocopia del Legajo personal de Oscar Hugo Sintora fs. 6010/6021 (Cpo. 29º). Fotocopia del Legajo personal de Carlos Raymundo Bustos fs. 6022/6030 (Cpo. 29º). Certificados de fs. 6031 (Cpo. 29º). Orden y acta de allanamiento J-21 fs. 6066/6067 (Cpo. 29º). Orden y acta de allanamiento fs. 6068/6069 (Cpo. 29º), Informe médico de Oscar Reynaldo Aguilar fs. 6074 (Cpo. 29º). Informe médico de Mario Oscar Onainty fs. 6075 (Cpo. 29º). Declaración del imputado Oscar Hugo Sintora fs. 6078/6080 (Cpo. 29º). Planilla prontuarial de mario Oscar Onainty fs. 6152/6153 (Cpo. 29º). Planilla prontuarial de Oscar Reynaldo Aguilar fs. 6154/6155 (Cpo. 29º). Copia de los autos “Aguilar, Oscar Reynaldo p.s.a. Peculado” fs. 6243/6351 (cpo. 30º). Denuncia formulada por Yanina Ayelen Corradini Segalá C/Osvaldo Leyría fs. 6358/6430 (Cpo. 30º). Documentación fs. 6432/6540 (Cpo. 31º). Informes de la División Documentación Personal fs. 6989, 7068 (Cpo. 34º). Informes del Area Papiloscópica fs. 7046, 7096 (Cpo. 34º). Certificado fs. 7056 (Cpo. 34º). Documentación fs. 7123/7140 (Cpo. 34º). Certificado fs. 7141 (Cpo. 34º). Informe de la Sección Balística fs. 7146 (Cpo. 34º). Remisión de proyectiles fs. 7149 (Cpo. 34º). Acta apertura y secuestro fs. 7155 (Cpo. 35º). Informe Expediente Nro. 843107 - 389 / 495

de la Fotografía legal fs. 7181 (Cpo. 35º). Informe de la Sección Balística fs. 7179/7182 (Cpo. 35º). Documentación fs. 7182/7192 (Cpo. 35º). Informe de la sección Audio y Video legal fs. 7199 (Cpo. 35º). Certificado fs. 7233 (Cpo. 35º). Informe del Citibank fs. 7265/7266 (Cpo. 35º). Informe de la Gerndarmería Nacional fs. 7270 (Cpo. 35º). Informe de la DAIC fs. 7294/7320 (Cpo. 35º). Informe de socio económico, moral ambiental y personal de Brígida Mercedes Segalá fs. 7424/7426 (Cpo. 36º). Decreto de Fiscalía de Instrucción del Distrito I Turno 6 fs. 7457/7462 (Cpo. 36º). Ampliación de denuncia formulada por Yanina Ayelén Corradini fs. 8193 (Cpo. 39º). Documentación fs. 8326/8329 (Cpo. 40º). Acta de entrega fs. 7695 (Cpo. 41º). Informe de la DAIC fs. 7833/7841 (Cpo. 41º). Informe de la DAIC fs. 7834/7849 (Cpo. 41º). Informe de la Sección Química Legal fs. 7882 (Cpo. 41º). Informe de la Sección Fotografía Legal fs. 7884/7886 (Cpo. 41º). Informe de la Sección Balística fs. 7894 (Cpo. 42º). Informe del Director del Distrito Policial II fs. 7961 (Cpo. 42º). Declaración del imputado Vicente Luis Oscar Díaz fs. 8145 (Cpo. 43º). Informe de la Sección Química Legal fs. 8170/8178 (Cpo. 43º). Informe de la DAIC fs. 8183/8188 (Cpo. 43º). Informe de la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Córdoba fs. 8251/8252 (Cpo. 43º). Planilla prontuarial de Vicente Luis Oscar Díaz fs. 8250 (Cpo. 43º). Informe Tgestiona fs. 8312 (Cpo. 44º). Informe del Area Papiloscópica fs. 8320/8322, 8332 (Cpo. 44º). Informe de la Dirección de Policía Judicial fs. 8326/8330 (Cpo. 44º). Fotocopia el Sumario Nº 128/98 U.J. 21º fs. 8351/8366 (Cpo. 44º). Informes Tribunal de Conducta Policial fs. 8369/8373 y 8395/8396 (Cpo. 44º). Informe del Departamento Centro de Comunicaciones fs. 8410/8412 (Cpo. 44º), Auto nº 247 del 4/11/08 en autos “Aguilar, Oscar R. p.s.a. Estafas Reit.” -homologa elevación a juicio- fs. 8529/8554 (Cpo. 44º), Informe de la DAIC fs. 8593/ 8595 (Cpo. 45º). Documentación fs. 8847/8851 (Cpo. 46). Sentencia sobreseimiento de Juan Domingo Barrionuevo y Oscar Hugo Síntora fs. 8983/9013 Expediente Nro. 843107 - 390 / 495

(Cpo. 47º) y demás constancias de autos. IV. Las partes en la etapa procesal oportuna (art. 402 del CPP) peticionaron conforme a sus respectivos intereses.Así, el señor Fiscal de Cámara emite su alegato y conclusión final, quien comienza relatando el hecho plasmado en la acusación, la calificación legal y las declaraciones de los acusados Quinteros y Segalá a lo largo del proceso, las que analiza detenidamente. Luego el orador se refiere a la prueba incorporada en el debate, y las relaciona con los dichos de los acusados, a los que no le da crédito. En el caso de Segalá, dice que no resulta creíble o razonable que no sintiera temor al meterse con semejantes personas, como lo son Síntora y Quinteros (denuncia en sus contra), lo que lo lleva a pensar que lo hizo para evitar las pruebas de cargo. En la investigación por la denuncia por extorsión, señala, los imputados fueron sobreseídos por inexistencia de los hechos, siendo una mascarada para tapar el pago del homicidio. Examina el Fiscal el testimonio de Yanina Corradini, del que deduce que fue una niña manejada, manipulada por Segalá y Díaz, cree totalmente en los dichos de la misma. Hace lo propio con los testimonios de Fanego, Noriega, Quevedo, Budassi, Caffarena, Héctor Corradini y Bessone, compara sus dichos en relación a las llamadas telefónicas efectuadas esa noche, el encuentro en la calle de Segalá con Bessone, el horario de arribo de acusada al domicilio, el estado de la puerta de ingreso de la casa (abierta), la iluminación de la casa existente al momento de producirse el hecho, la víctima dentro del rodado, la utilización de arma, la cantidad de sujetos que ingresaron, el apoderamiento de efectos de Víctima y Segalá, la forma de desatarse y pedir auxilio, estado de los teléfonos en la vivienda y el de la casa en general. Resalta el Fiscal la reconstrucción del hecho, de esta prueba deduce que no cabe duda que Segalá fue avistada por Bessone desde la casa de Budassi, desde donde se hicieron las llamadas. Indica el orador la descripción de los sujetos que hizo la acusada Segalá durante el proceso en: la denuncia del secuestro el día diecisiete de noviembre de mil Expediente Nro. 843107 - 391 / 495

novecientos noventa y ocho, la denuncia por extorsión del doce de mayo de dos mil cuatro (donde habla de un tal Ramiro –es Quinteros-, que se lo presentó su marido y luego lo vio hablando con él), en la sentencia de la causa Maders del cuatro de julio de dos mil cinco, cuya declaración ratifica en este juicio con fecha trece de febrero de dos mil siete, en la que dice que Ramiro entró esa noche a su casa, y finalmente en la reconstrucción del hecho con fecha catorce de junio de dos mil once, dijo Segalá que supone que uno de los sujetos que la extorsionó era Quinteros, pero no el que ingresó a su casa. Se detiene el Fiscal en los dichos de Yanina y Héctor Corradini realizado en Cámara Gesell el dos de diciembre de dos mil dos, y en los reconocimientos en rueda de personas positivos efectuados por los nombrados y Norma del huerto Sánchez el veinte de enero de dos mil cuatro, en los que señalan a Quinteros como el sujeto que ingresó esa noche, y la última el que vio en la calle después de la muerte de Héctor Corradini. Le suma a ello el orador, la declaración de Walter Arguello de fecha veinticinco de enero de dos mil uno, quien dijo que había escuchado que a Mandrake Quinteros la Segalá le pagó para que con un arma del Precinto lo matara a su marido. Examina el Fiscal las declaraciones de los policías Nievas, Sosa, Benavidez, criticando en particular el testimonio de Nievas en el debate, ya que le pareció floja. También analizó las declaraciones de Mastromarino, Bossio, De Biassi, Bagalá, Bergese, Sáenz de Tejada, de las que concluye que se descartan otras hipótesis del motivo homicida, como lo era la piratería del asfalto. En particular, el Fiscal inspecciona el testimonio de Omar Gustavo Barrera, encontrando contradictorio sus declaraciones vertidas en causa de extorsión (Lencinas y otros), en debate de Cámara Novena y en éste, en relación a las amenazas que supuestamente recibía la familia Corradini, por lo que pide se corran los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción que por sorteo corresponda. Destaca que no se ha probado en este juicio un mal comportamiento de la familia Corradini, cita los certificados de buena conducta de Oscar, Blanca, Alejandro, Yanina y Yamila, como Expediente Nro. 843107 - 392 / 495

también los dichos de los testigos Caffarena, Chapuy, entre otros. Descarta el orador todas las hipótesis que se presentaron durante la investigación y que fueron descartadas (droga, piratería, deudas extorsivas, etc.). Finalmente, el Fiscal dice que no tiene dudas en que el hecho tal como lo describe la acusación que fuera leída por Secretaría, ha existido y que Brígida Mercedes Segalá y Víctor Hugo Quinteros participaron en el mismo, atento al cúmulo de prueba indiciaria unívoca y no ambivalente. Dice que la calificación legal es para Segalá la de Homicidio calificado por el vínculo, codicia y promesa remuneratoria, en concurso ideal, en calidad de coautora, haciendo la cita legal; y para Quinteros la de Homicidio calificado por el vínculo, alevosía y promesa remuneratoria, en concurso ideal, en calidad de coautor, haciendo también la cita legal. Con relación a la pena a solicitar, el orador dice que corresponde la que establece el CP, la prisión perpetua para ambos, con adicionales de ley y costas, y en el caso de Quinteros, con declaración de reincidencia. Al concedérsele la palabra el apoderado de la querella, doctor Carlos Raúl Nayi, luego de presentarse y resaltar que viene en defensa de los intereses de Yanina y Yamila Corradini (hijas de la víctima) y Blanca Arolfo (madre de la víctima), hace su alegato y conclusión final, en los siguientes términos: “Debo anticipar que la prueba colectada desde la incipiente instrucción hasta éste el momento del plenario, la antesala del veredicto final, resulta suficiente para tener por acreditados con el grado de certeza exigido para este estadio procesal, ambos extremos de la imputación delictiva en contra de los dos acusados, esto es la existencia material de los hechos históricos y la participación penalmente responsable de los mismos. La pieza acusatoria le atribuye a Brígida Mercedes Segalá ser supuesta co-autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y codicia en los términos de los arts. 80 inc. 1ro., 3er. Supuesto, 2do. supuesto e inc. 4to, 2do. supuesto en función de los arts. 79, 48 y 45 del C.P. y a Víctor Hugo Quinteros, como supuesto Expediente Nro. 843107 - 393 / 495

co-autor penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y precio o promesa remuneratoria, art. 80 inc. 1ro., 3er. Supuesto, 2do. supuesto y arts. 45 48 del C.P. Es que ha llegado la hora luego de 18 años de espera por Justicia, de honrar uno de los más nobles y ansiados objetivos del proceso penal, esto es esclarecer la verdad real y aplicar conforme la prueba rendida la ley penal sustantiva en toda su dimensión, una tarea que en este proceso en manera alguna ha sido simple. A dieciocho años de la ejecución de Héctor Hugo Corradini, esposo, padre de 3 hijos, empresario del rubro panadería, sus seres queridos siguen clamando por Justicia, para comenzar a vivir el duelo por la pérdida de su padre, de su hijo, su hermano en paz. Nuevamente cara a cara enfrentamos el verdadero rostro de quien demostró desprecio por la vida, quien asumió una conducta mentirosa y ambivalente, de quienes antepusieron priorizar el valor del dinero al valor vida, de quienes demostraron desprecio por los lazos afectivos y que se montaron en la mentira utilizándola como herramienta de trabajo para alcanzar sus innobles objetivos. Digo nuevamente, por cuanto mucho tiempo ha transcurrido desde aquel 08 de Julio del año 2.011, fecha en que la Excma Cámara Novena del Crimen, absolvía a Mercedes Brígida Segala y a Víctor Hugo Mandrake Quinteros por el beneficio de la duda en relación al homicidio del empresario, aunque el peligroso y temible Quinteros, recibía una condena menor a siete años de prisión al ser declarado autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y robo en concurso real. Es en función de la revisión casatoria que el Tribunal Superior de Justicia, con fecha 17 de febrero de 2.014, dispone la anulación parcial de aquel decisorio y se ordena un nuevo juzgamiento para ambos, para lo cual se dispone el reenvío a una nueva Cámara del Crimen. Y aquí estamos, ha llegado la hora de la Justicia y recuerdo aquel proverbio que dice “Aunque la Justicia Penal ande cojeando, rara vez escapa el criminal en su carrera”. Debe aclararse también y esto para clarificar la situación fundamentalmente Expediente Nro. 843107 - 394 / 495

frente a los miembros del jurado popular , de que con respecto a Quinteros se dispuso una absolución parcial en aquella Sentencia, fraccionando el hecho atribuido. En este noble, pero áspero ejercicio de pedir justicia, donde se transita por un camino que en manera alguna se encuentra tapizado por pétalos de rosas, debo anticipar, que a partir del mismísimo momento en que se adopta la inclemente decisión de asesinar a Corradini, objetivo que finalmente se alcanzó, nace la impostergable necesidad de ir tras la búsqueda de justicia, identificar a los responsables de este asesinato que no dudo en llamarlo el ícono del crimen mafioso por la utilización en el plan criminal de la figura del sicariato y determinar las causas de tan innoble, inenarrable, atroz y cobarde proceder, para luego de establecido los distintos niveles de responsabilidad, demandar se aplique la ley penal sustantiva, conforma toda una familia y la sociedad entera exigen desde hace ya casi dos décadas. Como certeza indubitada , es la confianza precisamente puesta en la Justicia , la que ha permitido a esta familia atravesada por el dolor y condenada a vivir de una manera diferente, sobrellevar el estigma de esta muerte durante todos estos años. El crimen de Corradini, es protagonista de una historia que deja en evidencia un proceso, gobernado por el atentado contaminante, en el que desde sus inicios un denso tufillo que huele a mentiras, enredos, silencios cómplices, trapisonda, maniobras arteras en toda variedad pueden coleccionarse a lo largo y a lo ancho, y que sin dudas ha conspirado seriamente en lo que hace al pronto esclarecimiento del crimen, permitiendo se dilate increíblemente a lo largo de dieciocho años, transformándose en una voluminosa, extendida y como compleja investigación. Los medios probatorios alcanzados y la interacción existente entre sí, permiten cómodamente arribar a una conclusión unívoca, que habilita considerar que se encuentra acreditada la responsabilidad penal de los acusados en relación a los hechos atribuidos, respecto a la participación en una empresa criminal de la que formaban parte y con conveniencias e intereses a cargo de Expediente Nro. 843107 - 395 / 495

cada cual. Este crimen, no ha sido fruto de una acción desinteresada o espontánea, ni menos aún la consecuencia de un exceso en el despliegue de actor violentos en el camino de alcanzar un propósito furtivo, sino que la modalidad del mismo denota una prolija planificación y ejecución de fases preordenadas y que sólo profesionales y mentes perversas pueden concebir, lo que una vez más, nos permite describirlo como el ícono del crimen mafioso en Provincia de Córdoba. Se está hablando de lo esencial, lo primordial, fundamentalmente para esta familia, lograr se haga justicia, dejando bien en claro que no impulsa su participación el ánimo de venganza, un fin vindicativo, sino reitero comenzar una etapa en sus vidas distintos, donde puedan encontrar la posibilidad de vivir el duelo por la pérdida del ser querido en paz, desde el convencimiento de que en una sociedad se puede vivir sin riquezas, se puede vivir sin belleza, hasta se puede vivir sin salud, se vive mal, pero se vive, pero en manera alguna se puede concebir la idea de vivir sin justicia. Una sociedad, una familia sin justicia es como una campana sin badajo. En este punto central juega un rol fundamental el abogado como auxiliar de la Justicia y la gracia de este muy por el contrario a lo que comúnmente se cree, no es hacer ver lo negro como blanco, sino que lo blanco, resplandezca como tal y lo negro entenebrezca como negro, por cuanto somos voceros de la verdad y no mercaderes de la mentira y el engaño. A no dudarlo el abundante material probatorio colectado en la causa, autoriza anticipar que no sólo se encuentra acreditados los extremos de la imputación delictiva, sino que el grado de certeza exigido como base indispensable para arribar a un veredicto condenatorio también se ha alcanzado., a partir de un variado cúmulo de pruebas, evidencias indirectas , indicios y presunciones que por unívocos, contundentes, abundantes, vehementes, graves y alejados de toda anfibología, ubica en la escena del crimen, en los momentos previos, concomitantes y posteriores a los acusados, quien asumieron roles distintos en la faena. Una importante cadena de pruebas, conformada por un Expediente Nro. 843107 - 396 / 495

sinnúmero de eslabones, que analizados desde la observación del principio de razón suficiente, y evaluados integralmente y no de manera segmentada, autoriza a considerarlos unívocos, conduciéndonos a una única e innegable conclusión. Independientemente del resto del material probatorio reunido en la causa, todos los indicios que desde sus comienzos fueron detectados, e incorporados a este proceso, nos permiten por su fuerza convictiva arribar a una conclusión asertiva. Bien se sabe que un indicio es un hecho o circunstancias a partir del cual y desde una operación lógica se puede inferir la existencia de otro. Que la fuerza convictiva de los indicios, nace de su apreciación y valoración en conjunto y nos permiten en esta causa alcanzar cómodamente la certeza, emergiendo los mismos con una fuerza convictiva abrumadora. Se erige la prueba colectada como una estructura monolítica compacta, un muro de cemento indestructible, frente al cual claudica estrepitosamente la posición defensiva de los acusados. Ya lo tiene dicho el máximo Tribunal de Corte Nacional al que ha adherido en criterio el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la causa “Simoncelli Angel de fecha 18 de Julio de 1998”. Se puede alcanzar la certeza en base a indicios en la medida en que los mismos sean unívocos, graves, vehementes, apuntando a una misma dirección y alejados de anfibologías como los habidos en este proceso, en el que indicios de presencia física, de oportunidad, de mala justificación, de móviles delictivo, de mendacidad, de actitud posterior, dan certeza acerca de la responsabilidad penal de los acusados en relación a los hechos que se le atribuyen. Se verifica en este proceso una abrumadora supremacía de elementos de cargo positivos, sobre los negativos cualitativa como cuantitativamente hablando, en una causa que reconoce como protagonistas involucrados a varias personas y las probanzas reunidas y las singulares características del evento criminal, tornan materialmente imposible separar la responsabilidad de Segala de su compañero de aventura Quinteros, y los jueces técnicos y miembros del jurado popular, deben posar sus miradas serena y Expediente Nro. 843107 - 397 / 495

reflexivamente sobre las pruebas colectadas, a efectos de merituar el grado de responsabilidad que cada uno de los actores de este atroz crimen tiene. En este trabajo cobra vital importancia efectuar una evaluación no autónoma ni segmentada del material probatorio sino integral a los fines de poder determinar la verificación del real y efectivo grado de complementación que existe entre sí. En este plenario, a la luz de las probanzas reunidas, quedará irremediablemente acreditada el obrar consuno desplegado por los imputados Segalá y Quinteros con la finalidad de alcanzar la meta, con tareas en la faz de planificación, facilitación de información y ejecución que fueron hábilmente distribuidas y con motivaciones particulares a cargo de cada uno y que confluían en una necesidad común terminar con Héctor Corradini. Señores Jueces, las bondades del proceso penal por la oralidad, publicidad, inmediatez, concentración de la prueba, exclusividad del juzgador, sugieren la importancia de este momento. No hay espacio para la duda en la consideración de que ha existido una innegable convergencia de intereses entre los imputados, para lo cual y desde la necesidad de alcanzar el objetivo asesinar a Corradini, objetivo exclusivo y excluyente con funciones y actividades distribuidas acorde a un plan tan siniestro como frio y perverso concibieron un plan macabro, eliminándose a un ser humano para lo cual la Sra Segalá encomendó la ejecución al sicario Quinteros a quien le pagó la suma de Pesos Cien Mil ( $ 100.000) en tres entregas dinerarias en las inmediaciones de Maestro Vidal y Santa Ana de esta Ciudad de Córdoba, producto del cobro de dos seguros de vida conformados en tiempos inmediatos a la muerte de Corradini y que la tenían como beneficiaria en cabeza a ella. LOS HECHOS: Hacia el 16 de Noviembre de 1998, siendo aproximadamente las 22,30 hs. , se hacen presentes en el domicilio de Héctor Hugo Corradini, sito en Calle León Pinello Nº 1867 de Barrio Los Naranjos de esta Ciudad de Córdoba, en ocasión que Héctor se encontraba en la morada junto a sus hijos Yanina Ayelén ( 10), Yamila Ailén ( 6) y Héctor Hugo (12) respectivamente, dos Expediente Nro. 843107 - 398 / 495

personas, y una de ellas se identificó como Miro, Mirez o Ramirez y otro sujeto no identificado, preguntando por PIRUCHA y tras responderle al menor Héctor que la misma no se encontraba, lo interrogaron acerca de la presencia de su padre, quien finalmente lo atendió y siendo que aparentemente serán conocidos suyos, les sirve un café previo hacerlos ingresar a la vivienda. Ya en el interior del domicilio, ambos sujetos extraen armas de fuego, entre las que se encontraba un revolver calibre 32 largo, y previo amenazar a Corradini, lo inmovilizan, amordazándolo con trozos de sábana, sujetándole las manos hacia atrás con esposas de metal en sus muñecas, cubriéndole la boca con cinta adhesiva, para proseguir luego de inmovilizarlo y amordazarlo con los hijos del matrimonio. En el tránsito del abordaje los intrusos se encontraron con un obstáculo transitorio en su faena, puesto que Héctor Hugo (12), se desligó de las ataduras, pero tras un golpe de puño fue también inmovilizado. Así fue que trasladan al malogrado Corradini, hasta el interior del vehículo marca VW Gol 3 puertas color rojo Dominio BQS -833, el que se encontraba estacionado en el ingreso de la vivienda, acostándolo en el asiento trasero. Fue en ese escenario y en ese instante que siendo aprox. las 22,45 hs. y en cumplimiento de un plan preconcebido, que se hace presente en el domicilio de Mercedes Segalá, ingresa a la vivienda, siendo abordada en la ocasión por Quinteros y otro sujeto no identificado, y en un verdadero montaje escénico, simulando reducirla y a sabiendas los sicarios que la Segalá no entorpecería el plan acordado, previo apuntarle con un arma, la trasladan hacia el dormitorio donde se encontraban los menores, donde la amordazaron, atándola de pies y sus manos hacia atrás, apoderándose los intrusos de una cadenita de oro fina con dije de caballito de mar , un coral rojo, una piedrita blanca y una pirámide de oro. Inmediatamente después los visitantes se apoderan del VW rojo y se retiran del hogar con la inmovilizada víctima en el interior del rodado, acostada en el asiento trasero. Asi fue que previo lesionarlo a Corradini con un elemento romo y duro, y Expediente Nro. 843107 - 399 / 495

encontrándose en total estado de indefensión y sin ninguna capacidad de reacción, le efectúan tres disparos de arma de fuego, con el revólver marca Tanque calibre 32 largo Nº 24.904, en su cabeza, provocándole la muerte, tras lo cual fue abandonado en el asiento trasero en el interior del vehículo en el domicilio de Calle Achával Rodríguez Nº 2967 de Barrio Alto Alberdi de esta Ciudad de Córdoba, previo a haberle dado muerte en una ventana horaria existente entre las 03,00 hs. y las 05,00 hs. del 17 de noviembre de 1998, donde lo dejaron abandonado en el interior del rodado. DATA DE LA MUERTE: Conforme el informe ampliatorio del Instituto de Medina Forense –Humor Vitreo- fs. 669- cpo 4, Corradini falleció entre las 00,00 hs. y las 03,00 hs del día 17/11/98. Además la autopsia del cadáver arroja como conclusión que las heridas por proyectiles de arma de fuego ha sido la causa eficiente de la muerte. Además presentaba compresión de muñecas, percusión frontal derecha con elemento romo y duro sin filo. Cinco años y dos han transcurrido desde aquel 08 de Julio de 2.011, fecha en que Mercedes Brígida Segalá y Víctor Hugo Quinteros, eran absueltos por el beneficio de la duda, por la Excelentísima Cámara Novena del Crimen, en relación al asesinato del empresario Héctor Hugo Corradini, que Mandrake Quinteros, recibía una condena de siete años de prisión, al ser declarado autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y robo en concurso real y en función de la revisión casatoria, el T.S.J., el 17 de Febrero de 2.014, se dispone la anulación parcial de aquel decisorio y el reenvío a una nueva Cámara para su juzgamiento. Ahora bien, con respecto a Quinteros se dispuso una absolución parcial en aquella sentencia fraccionando el hecho atribuido. Es menester destacar que merecen una ponderación especial, atenta y concentrada una serie de cuestiones anteriores, concomitantes y posteriores al evento criminal, que en manera alguna pueden ser ignorados, conforme se nomina a continuación: 1.- La deteriorada relación matrimonial, entre Segalá y Corradini, la que no se apoyaba sobre las bases de Expediente Nro. 843107 - 400 / 495

sentimientos sinceros de amor, bienquerer, lealtad, fidelidad, reconocimiento, sino que giraba desde el apetito codicioso de Mercedes Segalá, en torno a cuestiones netamente económicas, cuyo epicentro será la empresa familiar, y el cobro de dos pólizas-seguros de vida que unidas a la circunstancia de que la muerte de Corradini la colocaba en línea en la escala hereditaria, accediendo a los beneficios del acervo hereditario. Muy por el contrario a lo que denodadamente y desde la mentira intentó mostrar Pirucha, al tiempo de describir un matrimonio bien avenido, que compartían salidas juntos. Allegados en proximidad inmediata al mismo (María Rosario Quevedo), explicó por ejemplo de manera categórica “Ni tenían vida de matrimonio, nunca salían juntos y cuando lo hacían , iban acompañados por los padres de Héctor Corradini, conforme relató también la amiga de trampas de Segala, la Sra, Stephan de Budassi. Luego a su turno Alejandro Corradini, adita que en los meses previos al hecho, Héctor solía permanecer viendo televisión hasta altas horas de la noche en la casa de su madre. Es que tanto Stephan de Budassi como Alejandro Corradini en línea dicen que Segalá luego del hecho, había intentado suicidarse ingiriendo pastillas, lo que sólo encuentra explicación en el remordimiento que le generó haber participado en la empresa criminal, puesto que ningún motivo tenía para intentar una autodeterminación semejante, sino tenía deudas, había concluido un matrimonio en donde el amor estaba ausente, tenía medio de movilidad, estaba en pareja y viviendo en la misma casa y durmiendo en la misma cama que compartía con su esposo fallecido, con Madera Pereyra, con quien en vida de su marido mantenía una relación extramatrimonial, sin contar la relación que mantenía clandestinamente con otros hombres. Pese a los esfuerzos de Segalá, en señalar que no lo sabía, la mentira nuevamente queda al descubierto, puesto que existía una sospecha instalada de que Corradini era homosexual, conforme lo explica Stephan de Budassi. Héctor Corradini además sospechaba de que Segalá le era infiel conforme relata la testigo Alicia Villeco, Expediente Nro. 843107 - 401 / 495

expresando a distintas personas su intención de divorciarse, conforme se desprende del testimonio de su misma abogada la Dra. Stella Diana, de Blanca Leyria y Susana Agostinetti. En este aspecto Corradini ya le había anticipado a su abogada que el divorcio sería complicado por cuanto su mujer era muy codiciosa y para eso tenía que tener dinero. Pero la relación no solo era mala entre el matrimonio sino que también era mala entre Segalá fundamentalmente con Blanca Arolfo y Oscar Corradini. Otro aspecto que merece un tratamiento especial, es el correspondiente al cobro de 2 seguros de vida por parte de Segalá por un total de U$S 304.203, poco tiempo después del crimen y ocultado a la investigación. Asimismo y conforme lo relatan los testigos Silvia Fanego y Everes Aguirre, entre 2 a 4 meses después de la muerte de Corradini, Segalá formó pareja con Gustavo “Madera”, Pereyra, oriundo de Morrison, al igual que la circunstancia de que ella había viajado a Morrison juntamente con Maderita una semana antes del crimen, la misma persona además que en la madrugada de la desaparición y muerte de Corradini había llamado telefónicamente y con quien en el velorio se la veía por momentos dándole la mano y soltando sonrisas. Desde otro costado, el cambio de rutina de Mercedes Segalá el día 16 de Noviembre, merece un tratamiento especial, por cuanto ha quedado demostrado de que las 3 llamadas, dos a la panadería y una a lo de Budassi en menos de 10 minutos, fueron efectuadas por la misma persona. Que la primer llamada a la panadería la recibió Segalá, mientras que la segunda llamada la recibió Carina Noriega cuando quien llamaba y se identificó como Miro o Mirez preguntaba puntualmente por Pirucha. La única persona que tenía vinculación con la panadería y que solía recibir llamadas a lo de Budassi era Segalá, por lo que es de lógica aplastantes concluir que las 2 llamadas que se hicieron desde el Telecentro de Avenida Patria a la Panadería esa noche y luego al domicilio de Budassi, tenían un destinatario, Mercedes Segalá. Es más la propia Budassi reconoció que Segalá recibía llamadas en su casa, aunque para amparar a su amiga explicó Expediente Nro. 843107 - 402 / 495

infantilmente que esas llamadas provenían de una parapsicóloga “Betty” (Virginia Rosario Gonzalez), pero lo más sorprendente es que develó que esta era la persona que llamaba en un ensayo mentiroso, que debe calificarse como patraña. Lo hizo 7 años, 8 meses y 25 días después del hecho, algo descabellado por cuanto jamás se puso en duda que quien llamó fue un hombre y no una mujer, inventando una historia infantil para evadir la responsabilidad a partir de las llamadas incriminatorias. Debe interrelacionarse la denuncia que hizo Segalá la noche del hecho, el testimonio de Brígida Segalá en Cámara Primera del Crimen, en el marco de otro proceso y el testimonio brindado por Ivan Pruvost, para concluir que Segalá supo desde siempre que Quinteros era uno de los que había entrado la noche del hecho a su casa y se llevó a su marido. Altamente incriminatorio resulta este dato, ya que conociendo la identidad del captor de su marido desde un primer momento, a este dato crucial lo ocultó, no lo aportó al primer policía que la entrevista agente Caffarena, ni lo consigna al momento de formular la denuncia en protección de Personas, cuando no se conocía aún el destino de Corradini. Entonces con respecto a Mandrake Quinteros, manifiesta que unas noches antes del hecho lo vio hablar con su marido en su casa. Que no sabe de qué hablaban. Que la noche del hecho en la panadería se había demorado un poco más de lo normal, pero no sabe porque. Además refiere mentirosamente que la noche del hecho no habló con nadie por teléfono en la panadería, enterándose luego que alguien la había llamado, pero que ella no estaba. Manifiesta que jamás le pidió a alguien que le hiciera un daño a su marido. Manifiesta que la noche del hecho al llegar a su domicilio, sintió a su marido en el interior de su rodado, sintió que se movía, que se quejaba con la boca tapada, que supuestamente estaba en el asiento de atrás del vehículo. Que ingresó al domicilio porque supuestamente la puerta estaba sin llave. Que era normal que su marido dejara la puerta sin llave. Que al ingresar la agarra desde atrás con la pistola en su cabeza, no sabe si Mandrake o el otro sujeto que la Expediente Nro. 843107 - 403 / 495

acompañaba. Destáquese que previamente en su declaración dijo que a Quinteros no lo conocía por Mandrake, y que además la noche del hecho no lo reconoció porque estaba todo oscuro, y luego dice que lo reconoce por la voz. Luego dice que en la rueda de reconocimiento dice que reconoce a Mandrake como que había estado en su casa unas noches antes del hecho. Luego adita que sabía que su marido le debía dinero a Mandrake y Síntora, contradiciéndose con sus propios dichos, puesto que al principio explicitó que no sabía de qué hablaban Síntora y Quinteros con su marido en su casa. Que estos sujetos le mostraron unas fotos de sus hijos saliendo del colegio. Que le comentaron y dieron detalles de lo que había ocurrido aquel momento. Explique que la denuncia la hace al tiempo porque estos sujetos le dijeron que la iban a matar, y que la hace 5 años y medio después cuando ya estos sujetos estaban presos y había perdido el miedo. Asimismo dice que no sabía de la presunta homosexualidad de Héctor, que se entera después del hecho. Rehusa contestar a preguntas formuladas por la instrucción respecto de si durante el matrimonio tuvo alguna relación extramatrimonial. Desde otro costado dijo que en la panadería después de las 22,oo hs. no contestaba el teléfono para no comprometerse con los clientes y tener que enviar comida tan tarde.. Agrega que la noche del hecho no concurrió a la casa de su vecina y amiga Budassi. Que no sabía que su esposo tenía la intención de separarse de ella. Que salían de vacaciones a Nono y Brasil. Agrega además que Gustavo (Madera) Pereyra fijó domicilio en su casa ya que al inscribir una casa de repuestos a su nombre en la D.G.I., le pidieron dos domicilios en Córdoba. Que al tiempo de la muerte de Héctor la situación económica de la panadería era buena, lo que contrasta con la verdad. Agrega que la noche del crimen había tomado un tranquilizante. Luego hace referencia a los problemas que tuvo con una empleada de la panadería Blanca Leyría y con un tal Osvaldo Leyría, que era como un psicópata sexual. Que después de la muerte de su marido, a los seis meses tuvo un accidente y aparece Leyría alias laucha en su casa Expediente Nro. 843107 - 404 / 495

alrededor de las 22,00 hs. pidiéndole que se casara con él , ofreciéndole hacerse cargo de los chicos, que se lo reiteró en otra ocasión y la dicente lo echó. Hipótesis del Crimen: A lo largo de una extensa y dilatada investigación, se han examinado y reexaminado distintas hipótesis criminales, conforme se enuncia a continuación: Primera: Las deudas y los enemigos. Está comprobado que Héctor no tenía enemigos ni deudas con una entidad tal que permitan aventar como posible móvil del crimen. Las deudas existentes, eran las contraídas con el Fisco, en materia de impuestos, y las que existían con el Dr. Juan Ribotta. Que este profesional no inició juicio ni reclamo alguno de manera expresa. La única deuda que generaba preocupación al momento del crimen, era de origen laboral con Sandra Tabernero, que motivó la intervención de la Caja de la Panadería. La otra preocupación firma era su relación con la cooperadora policial de la que pensaba desafectarse por haber detectado graves irregularidades, las que daría a conocer destapando la olla el 18 -11-98. Segunda: El tema de auto robo de los vehículos de la familia. Se trata de un tema no disipado y los únicos que podrían dar datos y pistas firmes al respecto eran Héctor y su padre Alejandro, ambos fallecidos. Pero aún, para el supuesto de que se demostrara algún grado de responsabilidad en esos episodios, estos en manera alguna, tuvieron la entidad suficiente para generar una reacción criminal tan violenta. Tercera: La línea de investigación que orientaba a Palomeque, Tortore y Lencinas. Esta fue una de las hipótesis generada con el objetivo de distraer y desviar la investigación. Lo que se demostró en torno a los nombrados y al protagonismo que en relación a los mismos tuvo el Dr. Juan Ribotta, es la existencia de otro delito, el de Extorsión en Grado de Tentativa, por el que han sido condenados los mencionados sujetos por la Excma Cámara 11 del Crimen en Marzo de 2.000.- Estas personas mantuvieron relación de amistad con Héctor y llegaron a extorsionarlo a partir del conocimiento de intimidades que conocían de él (Tema robo de autos). Por otro lado, las descripciones físicas de los Expediente Nro. 843107 - 405 / 495

mismos no se compadece con la de quienes ingresaron la noche del 16 de Noviembre de 1998. Cuarta: La actividad política de Héctor Corradini. Integraba la lista de concejales de la U.C.R.. Lo único que se pudo establecer a partir de la investigación de asuntos internos y de defraudaciones y estafas de la Policía de la Provincia de Córdoba, es que muchos de los miembros del Comité Radical, reemplazarían a miembros de la Comisión de Apoyo, luego de que Héctor a través de la asamblea que iba a realizar el día 18 de Noviembre de 1998, destapara la olla. De aquí salió la pista más firme vinculada a la Cooperadora policial. Quinta: La que se genera orientando las sospechas, hacia el mundo de la droga, respecto de la cuál ningún elemento o indicio pudo extraerse para cimentarla. El Suboficial Mayor Segio Caffarena con 23 años de servicio en la fuerza, con 5 años de antigüedad a la fecha de los hechos (Agente), vecino de la zona el concepto de Héctor Corradini y resto de la familia era de gente de trabajo y jamás escuchó ni en lo personal ni en lo funcional algo que rozara a esta familia con el mundo de lo delictivo. Es más agrega que el desarmadero Scorpio al que conoce desde la función jamás escuchó ni que este ni que los desarmaderos en general se cruzaran en el mundo delictivo con el submundo de la droga. Sexta: La referida a la supuesta homosexualidad de Héctor, y que en manera alguna permite construir la posibilidad de encontrar en ella el probable móvil del crimen. Séptima: Las supuestas deudas de juego, la que rápidamente perdió sustento por no haberse encontrado prueba alguna que sustente esa posibilidad. Es más, en medio de la investigación de esta línea, vuelve a aparecer la hipótesis de la cooperadora policial. Octava: La relación familiar, en especial con Oscar, a quien se trató de involucrar, desprendiéndose en ese intento el objetivo de desviar la investigación. A la hora, en que sucedieron los hechos, estaba durmiendo junto a su familia en su domicilio particular. Oscar, no tenía contactos con policías ni con delincuentes, además toda su vida la dedicó al trabajo. Siempre le recriminó a Héctor Expediente Nro. 843107 - 406 / 495

estar relacionado con la Cooperadora. Es más siempre se mostró interesados en ahondar la investigación. Novena: Se centra en la Cooperadora Policial del precinto 36, en especial en el Comisario Aguilar con quien instalaría una empresa de remis. Estaba enfrentado con el tesorero De La Vega y los miembros de la brigada civil integrada por Onainty y Barrionuevo, con los que mantenía una estrecha relación y además cuidaban la panadería. Décima: Orientada a la piratería del asfalto y la comercialización de harina de manera ilegal. En la fugaz intervención que tuvo el Fiscal Marcelo Sanmartino y a partir del dato puntual aportado en esa dirección a la D. I. C. se le encomendó abordar esta línea investigativa que se encargó en esta sala de audiencias de explicarla el Cabo Sáenz de Tejada, quien dijo que a partir del informe ambiental que debieron realizar para volcar los datos a Dirección de Inteligencia Criminal, esta hipótesis en menos de dos horas quedó desechada por inconsistente. Décimo primera: La venta y comercialización de cecores falsos. No hay un solo elemento que corrobore esta hipótesis ni la alimente. Es más en el año 1997 y 1998, estuvo abocado Saenz de Tejeda a la investigación de Cecores falsos en Córdoba y jamás surgió el nombre Corradini. Décimo segunda: Está orientada a la mala relación existente entre Héctor y su esposa Segalá. Este supuesto se ha fortalecido a través del tiempo, cobrando fuerza, hasta consolidarse en la principal razón o móvil del asesinato de Héctor Corradini. Se han analizado todas y cada una de las hipótesis del crimen y tras un proceso de decantación y depuración efectuado sobre la base de un detenido análisis e interpretación de los medios probatorios reunidos, se han logrado consolidar con contundencia esta última, que es la que ha sobrevivido en base a un plexo probatorio demoledor. La hipótesis décima nos conduce a cerrar el crimen. Conforme se desprende de la prueba reunida a lo largo del proceso, la permanencia en vida de Corradini, no le proporcionaba a Segalá tranquilidad, más bien era un obstáculo para sus voraces apetencias económicas, y liberar el camino respecto de las relaciones Expediente Nro. 843107 - 407 / 495

extramatrimoniales que mantenía con otros hombres. Le permitiría percibir importantes sumas de dinero por la percepción de la prima correspondiente a dos seguros de vida, colocarse en la línea hereditaria y participar de los beneficios de la participación societaria en la empresa familiar . PRUEBA: No hay espacio para la duda. Existen claros indicios de cargo, de personalidad, de capacidad delictiva indubitables y derivados además de conductas anteriores y posteriores, que permiten arribar a la conclusión de que Mercedes Brígida Segalá facilitó la información necesaria acerca de la mejor oportunidad para lograr el objetivo criminal. El ánimo codicioso de Segalá, o quedaba satisfecha con el divorcio, el que adelantó a varias personas Corradini, aún en el escenario de un acuerdo económico en buenos términos. Por otro lado, la víctima y la sociedad familiar “Panadería Corradini”, transitaban por momentos de crisis económica de la que estaban procurando salir adelante. Desde otro costado, el divorcio la excluía a futuro de cualquier participación y vocación hereditaria a la que pudiera aspirar en la mencionada sociedad, lo que no ocurriría con la muerte de su cónyuge. Debe prestarse mucha atención a la existencia de dos pólizas de seguro de vida (La última de ellas contratada a un mes del hecho, que termina cerrando una trama siniestra, ya que la muerte de Corradini, significaba liberarse definitivamente de su cónyuge, la percepción de fuertes sumas de dinero por el cobro de los seguros de vida que la colocaban como beneficiaria en cabeza, y el acceso a los beneficios por derechos sucesorios de su marido y además a los que este le correspondía por la muerte de su suegro, lo que incluía su participación en la sociedad. Pesonalidad de Héctor Hugo Corradini: había nacido el 22 de noviembre de 1962, y a la fecha del evento criminal tenía 36 años. y contrajo matrimonio con mercedes Segala el 26 de febrero de 1986, con quien estuvo casado 14 años, era una persona simple, común, bromista. se mostraba siempre contento, predispuesto constantemente a escuchar y hablar con la gente. era a su vez ingenuo, inseguro, fácilmente Expediente Nro. 843107 - 408 / 495

influenciable. muy amable y comprensivo. era una persona totalmente desinteresada por el dinero, muy por el contrario a su esposa que era codiciosa. no tenía vicios como el alcohol, drogas, cigarrillos, mujeres. no era trasnochador y no andaba con grandes sumas de dinero, sino que era habitual verlo con 10 o 20 pesos. Personalidad de Brígida Mercedes Segalá: persona con rasgos de inmadurez, posesión y conductas negadoras. su conducta es pasible de generar conflictos a nivel vincular, no siendo consciente de las consecuencias emocionales que esto le provoca. finalmente presenta dificultades para registrar sus propios errores. fue detenida en el mes de setiembre del año 2.005. Personalidad de Víctor Hugo (mandrake) Quinteros: persona con tendencia a la fabulación y a la mitomania, las cuales son utilizadas como mecanismos defensivos ante situaciones amenazantes. Tiene una personalidad narcisista, con relación a su comportamiento con los demás, tiende a ser duro, escéptico y trata de mantenerse aislado. Actúa con premeditación, siendo su enfoque personal más bien intelectual y poco sentimental. Relató que a la fecha del hecho estaba escondido, se había fugado de la cárcel, su domicilio era Diego de Cala 555 de barrio las flores. Indicios de personalidad y capacidad de ideación y ejecución del hecho: Debe tenerse en cuenta la descripción de la personalidad de Mercedes Segalá al tiempo de llevarse a cabo la autopsia psicológica, cuando ella actuaba como querellante en la causa y la pericia psicológica se practica a instancias de la defensa tres años después del hecho y luego durante el debate en Cámara Novena del Crimen. En la segunda pericia, no se informa en absoluto todos los padecimientos que le tocó vivir a Yanina Corradini, quien además de la pérdida de su padre, fue dejada por su madre a merced de su última pareja Díaz Luis Oscar Vicente, quien fue condenado por Cámara Segunda del Crimen por graves abusos contrala integridad sexual cometidos en contra de Yanina, siendo particularmente relevante destacar que hoy Segalá y desde que recuperó la libertad el condenado Díaz vive con éste en el mismo domicilio en que vivió con su esposo y Expediente Nro. 843107 - 409 / 495

mismo domicilio en que se llevaron adelante los graves abusos sexuales contra Yanina, abusos estos que Segalá conocía y consentía conforme siempre relató Yanina. Asimismo debe agregarse el resultado de la pericia psiquiátrica (fs. 4.706/08) Cuerpo 22 que exhibe a una Mercedes Segalá con rasgos psicopáticos y manipuladores. A la luz de la valoración de todos estos elementos, se desprende que Segalá tiene capacidad para idear y/o sumarse a un plan tan macabro como el que se le atribuye. Desde otro costado, queda exhibida como una persona abandónica respecto de sus hijas y desafectada, quienes no creen además en su inocencia. No puede pasarse por alto, por otro lado la consulta que antes del crimen Segalá le hiciera a un empleado de la Panadería de apellido Leyría, quien expresó que la viuda lo interregó sobre si conocía a alguna persona para darle un susto a su esposo, debiéndose tener en cuenta que el consultado vivía en un barrio marginal. La significación cargosa de este pedido, debe ponerse en resalto en un contexto de relación matrimonial mal avenida, donde la acusada un mes antes efectúa este pedido. Esto no hace más que desnudar el verdadero perfil de la personalidad de Segalá, donde aparece ya el designio de causarle la muerte o al menos un daño físico. Desde otro ángulo, préstese atención que la conducta se Segalá la noche del hecho es distinta a la habitual, lo que no solo fue puntualizado por Charo Quevedo y Carina Noriega, sino también por Everes Aguirre y Silvia Fanego, la mamá del corazón de los hijos de Corradini y a su vez maestra particular de las niñas , algo así como una segunda mamá. Fanego en su declaración subraya la llamativa insistencia con la que Segalá se comunicó esa noche con Corradini , quien estaba en su casa con los menores, a fin de que fuera cuanto antes a su domicilio, les diera de comer a los niños y los acostara a dormir. Además cobra especial significación de que los hechos acontecieron un día lunes, día en que América “Mónica” Correa tenía su día de franco y no pernoctaba en el domicilio familiar. Tiene alta significancia también, por su fuerte valor incriminatorio, el reconocimiento que Segalá hizo de Expediente Nro. 843107 - 410 / 495

Quinteros la noche del hecho y su tardía denuncia de extorsión. Es de lógica aplastante, señalar que en momentos de desesperación resulta altamente incriminatorio el silencio de Segalá en momentos en que no se sabía si su marido estaba o no con vida. A Segalá le constaba la identidad de uno de los captores de su marido y sin embargo, no lo reveló al agente Caffarena ni al formular la denuncia aquella madrugada, en momentos en que el destino del empresario era incierto. Adjudicar esto a un mal asesoramiento, es disparatado por cuanto no existía el mismo con anterioridad al hecho. Desde otro costado, la tardía denuncia por extorción , encuentra vinculación lógica con el conocimiento que Segalá tenía sobre la marcha de la investigación (Declaraciones de Jaque, reconocimiento en rueda de personas, detención de Quinteros, desgravación de la conversación con “Walter” Arguello etc. Todo esto deja al descubierto un acuerdo marginal y clandestino entre Segalá y Quinteros , en el que había importantes sumas de dinero en juego, lo que queda en evidencia con el cobro de los seguros de vida y el destino dado a parte de ellos. Recordemos que le primer cobro de suma de dinero por la póliza se produce a fines de Abril de 1999 y queda en evidencia que las entregas de las sumas dinerarias efectuadas por Segalá a Quinteros responden al pago por el trabajo encomendado “Matar a su marido”. Es más, la pregunta que surge es cómo es que en marzo de 1999, el “extorsionador” Quinteros sabía que la viuda tenía a su disposición el dinero proveniente del cobro de seguros de vida o bien cómo fue que durante todos esos años mantuvo reserva sobre dichos seguros o bien cómo fue que mantuvo silencio respecto de las extorsiones de las que fue víctima y no se lo dijo a Madera Pereyra , Silvia Fanego, Esther Budassi, América Correa etc, pese conocer que provenían de una de las personas que ingresó la noche que se llevaron a Corradini. Cómo se explica además, que pese el arguido y creído temor que había sentido, se animó el 15/11/99 a denunciar otras exigencias dinerarias similares que se originaron desde la cárcel, porque no Expediente Nro. 843107 - 411 / 495

reveló que Quinteros era quien decía que era el momento de practicar junto a sus hijos y la testigo Sánchez, su reconocimiento positivo el 20/01/04 , pese a ser querellante, contratar un investigador (Díaz), jamás aportó semejante dato. Debe valorarse además la fuerza incriminatoria que nace desde el incomprensible silencio respecto de la existencia de las pólizas de seguros de vida contratados a un mes de la muerte de Héctor Corradini, que la ubicaba a ella reitero como beneficiaria principal cuya gestión de cobro fue ocultada a la investigación policial, judicial, a la familia, a sus hijos quienes también eran beneficiarios de los mismos y se enteraron de la existencia de los mismos en oportunidad del debate llevado a cabo en Cámara Novena del Crimen a partir de la denuncia como hecho nuevo efectuada por la parte querellante. Con respecto a Mandrake Quinteros, manifiesta que unas noches antes del hecho, lo vio hablar con su marido en su casa. Que no sabe de qué hablaban. Antes de proseguir con el análisis de las evidencias reunidas, se impone una reflexión:“ Estamos frente a una verdadera empresa criminal, en la que ha cobrado crucial importancia el obrar consuno para su planificación, facilitación y ejecución, por cierto con motivaciones desde cada óptica particular, tan disímiles como crueles y canallescas. Cada uno de los imputados han producido a su tiempo de cara a la investigación que se sustanciaba declaraciones que lejos de desincriminarlos, los acerca al hecho, desmoronándose la estrategia exculpatoria por inverosímil, contradictoria e infantil, dándose de bruces con el resto del material probatorio colectado a lo largo de una extensa investigación que termina por desnudar reitero recurrente y groseras contradicciones en la que cada uno de estos actores incurre. Ahora bien, analizando los móviles del crimen, desde la óptica de Segalá, debemos partir de una premisa que dice que no hay acto voluntario sin motivo o móvil posible. En esta inteligencia para escrutar acerca de los móviles del crimen y que motivaron a la viuda a pergeñar el plan, en primer lugar debe citarse a los resultados de la autopsia psicológica (Estudio Retrogradado), del que se desprende Expediente Nro. 843107 - 412 / 495

que en cuanto a la génesis del matrimonio, antes de concretarse el mismo, en el seno de la familia Corradini, circulaban versiones que daban cuenta de la supuesta homosexualidad de Héctor Corradini que se contradice con lo que expone Segalá al tiempo de ejercer la defensa material, cuando dice que no sabía o no conocía la supuesta homosexualidad de Héctor y que de esto se enteró después de su muerte. Surge además de este estudio que esta supuesta condición sexual habría impulsado a los padres de Héctor a ejercer algún grado de presión a fin de que contrajera matrimonio con Segalá, surgiendo de tal pericia que mediante tal enlace esta encontraba una posibilidad superadora a nivel económico y social. Esta circunstancia nos muestra desde le momento del casamiento hasta el fatal desenlace una relación absolutamente deteriorada. Nuevamente pierde sustento total y cae por su propio peso el esfuerzo efectuado por la viuda en mostrar un matrimonio a la hora del evento criminal que mantenía una relación normal, armoniosa, que salían a todos lados juntos, inclusive de vacaciones, por cuanto surge de los numerosos testimonios, por ejemplo el de Blanca Arolfo de Corradini y Blanca Leyría esta circunstancia, a quienes la víctima además les habría confiado la intención de separarse d Segalá. Incluso la empleada doméstica del matrimonio Corradini América Correa, deja al descubierto la exposición mentirosa de Segalá al tiempo de aseverar que nunca salían juntos. De este estudio se desprende que este matrimonio respondía a una sociedad comercial, donde predominaba lo laboral sobre lo afectivo. Segalá se caracterizaba por tener una personalidad que buscaba posicionarse económica, familiar y socialmente hablando y Héctor constituía un escollo para sus aspiraciones. Existen claros indicadores de una grave crisis matrimonial a contrario de lo que ha tratado de instalar mentirosamente Segalá, puesto que existen conductas anteriores, concomitantes y posteriores al crimen que lo acreditan palmariamente. Así pues A) Se encuentra probado que Segalá viajó con Gustavo (Maderita) Pereyra a la Localidad e Morrison, lugar desde donde ambos Expediente Nro. 843107 - 413 / 495

son oriundos, cuatro días antes del cirmen. B) Que la misma noche del crimen a las 05,30 hs. de la mañana Segalá llamó por teléfono a Madera Pereyra. C) Que 6 o 7 meses después del crimen de Corradini, la viuda comenzó a convivir en la misma casa con Pereyra, extendiéndose la relación por un lapso de tres años. D) Que Gustavo Pereyra tenía registrado domicilio en Calle León Pinello Nº 1867 de Barrio Los Naranjos al tiempo del asesinato de Corradini. E) Que luego de la muerte de Corradini, retiró todos los efectos personales y fotografías de Corradini y los arrojó a la basura. F) Que jamás se la vió llorar sino muy por el contrario reírse durante el velorio de su marido, por momento tomado de la mano de Madera Pereyra. G) Que jamás concurrió a visitar a su marido al cementerio. H) Que la cadenita con dije de oro que dijo Segalá los intrusos habían sustraído sus hijas la vieron con posterioridad al hecho en la cómoda de la casa. I) Que pidió y obligó a Yanina a no reconocer a Mandrake Quinteros en rueda de reconocimientos y guardar silencio del avistaje del mismo al día siguiente del secuestro y crimen de Corradini.- J) Haber contratado al investigador Privado Luis Oscar Vicente Días para desviar la intestigación utilizando a su propia hija de manera compulsiva como herramienta de trabajo etc etc. Todo esto demuestra que a contrario de lo sostenido por Segalá, la relación matrimonial entre ellos, no descansaba en una cuestión sentimental, afectiva, sino que se había convertido en un vínculo comercial que giraba en torno a la Panadería Corradini. Es más aún, Segalá mantenía relaciones extramatrimoniales con el Contador Olivera días después de la muerte de Corradini, es más aún en un bar en la Estación de Servicio de Moro, se la encontró tomando un café con un hombre de la mano, conforme lo declara Tito Arolfo hermano de Doña Blanca. Desde otro costado y quedando al descubierto la grosera mendacidad que caracterizaron los dichos de Segalá, lejos de ser buena la situación económica de la panadería al momento del evento criminal, la misma era absolutamente crítica, a tal punto que desde el endeudamiento del giro comercial, ésta Expediente Nro. 843107 - 414 / 495

era incapaz de satisfacer las mínimas aspiraciones económicas, lo que se desprende entre otros y abundantes elementos de prueba de los testimonios de los Contadores de la firma Amadeo Carlos Bucaló, Miguel Angel Olivero, Rubén Alberto Gonzalez y el mismo Alejandro Corradini. El negocio a la fecha del luctuoso evento criminoso se encontraba sumamente endeudado. Es así que desde esta perspectiva y partiendo de una relación matrimonial deteriorada, una apetencia económica que se veía frustrada por el endeudamiento, es que comienza a vislumbrarse un dato que no es menor y que nos permite construir los móviles del crimen. La muerte de Corradini importaría para Segalá la posibilidad de cobrar abultadas sumas de dinero. Fue así que después del fallecimiento de su marido, Segalá cobró el dinero correspondiente a dos pólizas de seguro de vida, una de la compañía Omega Jefferson Pillot porU$S 200.000 y la otra en la Buenos Aires New York Life por la suma de U$S 104.203 respectivamente. La percepción del dinero correspondiente a las dos pólizas , se lo ocultó no solo a la familia sino también a los investigadores policiales y judiciales y hasta a sus propias hijas que tomaron conocimiento de las mismas en oportunidad de desarrollarse el anterior debate en el año 2.011 cuando la parte querellante develaba el despreciable ocultamiento al ofrecer como prueba nueva esta circunstancias. Entonces la conclusión que se impone a esta altura de la exposición es la siguiente, si uno de los objetivos que alcanzaba Segalá al contraer matrimonio con Corradini era posicionarse y progresar económicamente, conforme surge de la autopsia psicológica, si el vínculo matrimonial estaba deteriorado y descansaba más en una relación de tipo comercial que afectiva, si la panadería Corradini por aquel entonces estaba pasando por una situación critica y si a la vez Segalá era beneficiaria de dos seguros de vida por altas sumas de dinero, es dable concluir que la presencia de Corradini a quien no lo ligaba un lazo de amor o bienquerer no le garantizaba a la viuda un buen pasar económico, su ausencia sí. En conclusión aparecen nítidos dibujados los dos móviles del crimen de Corradini A) Expediente Nro. 843107 - 415 / 495

Terminar con un matrimonio en crisis. B) Cobrar dos seguros de vida que tenía como beneficiaria. Segalá ocultó maliciosa y deliberadamente la existencia y percepción del dinero proveniente de los seguros de vida, por ejemplo al empleado policial Gustavo Darío Benavidez quien interrogó sobre este aspecto en varias ocasiones a Segalá y fue recién en el año 2.003/ 2.004, es decir 5 años después del asesinato que decide explicar que había cobrado los seguros , mientras que al otro investigador Rafael Sosa le dijo que si bien había un seguro, por un problema administrativo, con la empresa no pudo cobrarlo. La propia Segalá termina confesando que las únicas personas que sabían del seguro de vida y que los había cobrado eran su abogado Germán Ferrer y José Antonio Segalá (fallecido-hermano). Esta afirmación por cierto aporta una fuerza incriminatoria de vital importancia y robustece el cuadro convictivo reunido. Sobre el cuerpo caliente de su marido asesinado Mercedes Segalá, concurre a la Unidad Judicial de Homicidios el día 26 de Noviembre y gestiona un certificado donde consta que de la investigación no surge vinculación alguna de su esposa con el ilícito investigado. Ese mismo día mientras gestionaba este documento se estaba comunicando con su abogado Germán Ferrer, recomendado por Silda Pereyra, hermana de Gustavo (Madera) Pereyra, al teléfono, 4232528. Ese mismo certificado lo presenta por ante la Cia Aseguradora Omega Yefferson Pillot el dia 30 de Noviembre de este año, reclamado el cobro de la póliza que la tenía como beneficiaria en cabeza a ella junto a sus tres hijos. Con fecha 03 de Diciembre de 1999, promueve por ante el Juzgado de lra. Intancia y 37 Nominación en lo Civil y Comercial “CORRADINI Héctor Hugo-Declaratoria de Herederos “, Expte Nro: 509022/36. Con esto queda demostrado que el interés de Segalá no anida en la necesidad de alejar los riesgos de una prescripción en el reclamo el que por otro lado estaba suspendido en razón de las actuaciones penales sino lisa, llana y concretamente percibir grandes sumas de dinero. En el mes de Diciembre de 2.009, termina percibiendo el cobro de la Expediente Nro. 843107 - 416 / 495

suma correspondiente a la póliza de Seguros La Buenos Aires New York Life. Dos cuestiones deben ser resaltadas, primero que su interés en gestionar certificado, presentar nota, promover trámite de declaratoria de herederos, iniciar acción judicial para cobrar las cifras de los seguros de vida, contrasta con su escaso interés en saber qué había ocurrido con su marido, ya que en el mes de Setiembre de 1999, bajo la asistencia letrada de los Dres. Sergio Ferrer y José Negrelli, pide ser admitida como querellante particular en la causa. Pero lo realmente grave y esto se descube a partir de la prueba que ofrece la propia defensa, es que se pudo determinar que en el expediente caratulado “Segala Brigida Mercedes-Beneficio De Litigar Sin Gastos (Expte Nro: s-25, año 1999), tramitado por ante el Juzgado de 1era. Instancia y 4ta. Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra. Margarita Martínez, Juez Dra. Cristina Rodríguez, con fecha 03 de Agosto de 1999, declaran como testigos deponiendo sobre la situación económica y existencia de bienes muebles, inmuebles y/o suntuarios Silvia Fanego, José Antonio Segalá y Silda Pereyra, pretendiendo una eximición en el pago de los aportes de ley, engañando al Tribunal, a la sociedad, a la familia, a la autoridad policial y judicial y defraudando al Fisco, cuando esa no era la verdad y ocultaba a la Justicia que el 30 de Abril de ese año había cobrado la suma de U$S 200.000, producto de la liquidación de la póliza de Omega Jefferson Pillot. Desde otro costado, resultan de vital importancia y cobran fuerza incriminatoria además las conductas, manifestaciones, omisiones protagonizadas por Segalá antes del crimen de su marido. Así pues y apareciendo como totalmente contradictorio a lo que incluso ella misma viene exponiendo al tiempo de prestar declaración al ejercer su defensa material, refuerzan el cuadro convictivo en sentido incriminante las siguientes circunstancias a saber: 1.- El día del hecho Segalá cambió la rutina, y en este sentido cobra especial significancia las declaraciones de las empleadas de la panadería Noriega y Quevedo, quienes manifiestan que aquel fatídico día bajaron las persianas Expediente Nro. 843107 - 417 / 495

del negocio a las 22,00 hs. Que aproximadamente a las 22,10 hs. Noriega dejó el salón de ventas donde estaba Segalá para dirigirse a la cocina del lugar en donde se encontraba su compañera Quevedo. Que a los minutos regresa al local llamándole la atención ver a Pirucha nerviosa manifestándole “Recibí vos la llave”, yo me voy, notándola intranquila y apurada por irse, llamándole la atención esto, puesto que lo normal es que se retiraran las dos juntas. Que Pirucha tenía por costumbre, que todos se retiren del local y era ella quien recibía las llaves a los cadetes que repartían en la Calle. Posteriormente mientras se preparan para irse Noriega a las 22,40 hs. aproximadamente recibe un llamado de teléfono al fijo de la panadería 4651694 y no al del domicilio particular 4652005 y al atender una voz masculina de aproximadamente 30 años le dijo “Hola está Pirucha?”, la persona dijo que quien hablaba era Miro o Mirez, el mismo apodo usado por uno de los sujetos que ingresaron a la casa de Corradini el día de los hechos ante el menor Héctor corradini, cuando primero preguntó por su madre y luego por su padre. 2) Del análisis de las sábanas telefónicas se desprende quela noche del hecho en la panadería se receptan 2 llamadas provenientes desde un mismo número (529955), correspondiente a un teléfono ubicado en Avenida Patria Nº 827 de Barrio Pueyrredón desde un telecentro. La primera llamada registra ingreso a las 22,33, 28 hs. extendiéndose por un lapso de 1minuto con 29 segundos y la segunda llamada a las 22, 37, 17 hs. extendiéndose por un lapso de 1 minuto con tres segundos. En función entonces de lo que se viene exponiendo e interrelacionando los datos de las llamadas con lo declarado por Noriega se colige que la segunda de las llamadas fue receptada por Noriega, ya que dijo que receptó una sola llamada y se retiró del negocio infiriéndose que la primer llamada fue la atendida por Segalá, siendo esta precisamente la llamada que determinó a salir a la viuda presurosa del negocio cambiando su rutina de esperar a los cadetes, recibir las llaves del negocio para finalmente cerrarlo. Desde el mencionado Telecentro y desde Expediente Nro. 843107 - 418 / 495

el mismo aparato telefónico además aquella fatídica noche, se efectuó un llamado también al domicilio de María Etephan de Budassi amiga de Segalá, vecina de la panadería y de la casa particular, la que tuvo lugar a las 22,42,53 hs. extendiéndose por un lapso de 4 minutos con 58 segundos. Este llamado muy probablemente haya sido receptado por Segalá, ya que se probó en la instrucción que Segalá solía recibir llamados telefónicos a este teléfono. Aquí encuentra explicación la demora de aproximadamente 15 minutos que tardó Segalá para cubrir una distancia de 100 a 150 metros que separa la panadería de su domicilio particular, teniéndose en cuenta para ello que se retiró momentos después de las 22,30 hs. y arribó a las 22,45 hs. tal como la propia Segalá se lo explicó al agente Caffarena. Es que fue la comunicación previa del tal Miro o Mirez lo que explica el nerviosismo de Segalá, su apuro y cambio de rutina aquella noche. Habiendo participado en el proyecto criminal, porqué razón quería llegar a su domicilio, a la propia escena del crimen, y la respuesta no se hace esperar, para que los hijos no quedaran solos en la casa, tras la privación de libertad del padre de sus hijos y se ubicara alejada de toda sospecha, apareciendo también como víctima del obrar de los delincuentes, lo que desmorona la estrategia ensayada por Segalá frente a Noriega, intentando explicar que semejante apuro obedecía a la necesidad de no dejar solos a los niños con Héctor, lo que de hecho acontecía todos los días. Su gran apuro además no resulta compatible con los 100 a 150metros aprox. que debía recorrer y sí para pasar previamente por el domicilio de su amiga Budassi para receptar un llamado que se extendió por espacio de caso 5 minutos. Resulta inexplicable su enorme demora en cubrir un recorrido tan corto, pese el encuentro circunstancial que en el trayecto tiene con la vecina Bessone Mariela Ivon, deteniéndose a conversar por no más de dos minutos. Debe destacarse que en la casa de Budassi, Segalá no solamente recibía llamados de una mujer que le curaba el negocio y sin ninguna relevancia, sino que se encuentra acreditado en la causa que en Expediente Nro. 843107 - 419 / 495

ese domicilio receptaba llamadas, argumentando que en su domicilio había micrófonos conectados y podrían estar escuchándola, sino que además recibía allí llamadas de un prestigioso abogado como lo corrobora la propia Budassi. Ahora bien, la reflexión es la siguiente: “Siendo la Segalá una desdichada y desafortunada mujer, que terminaba de enviudar a consecuencia del terrible asesinato de su marido, porque debía ocultar a su familia y a sus hijos que se comunicaba con otras personas, entre las que se encontraba su abogado, al domicilio de su amiga y la respuesta es clara, y es que habiendo participado Segalá en el crimen de su esposo, tales comunicaciones la comprometían. Resulta poco creíble de que Segalá encontrara el aparato celular de Héctor sorprendentemente en Junio de 1999 en su domicilio. Desde otro costado, la intención de suicidarse de la viuda no resulta un dato menor, habida cuenta que no existían motivos aparentes para adoptar esa decisión tan extrema, salvo que haya participado del asesinato de su marido y el cargo de conciencia no la dejara dormir si para ello se tiene en cuenta que no tenía deudas ni problemas económicos, tenía un vehículo apreciable, recibía una mensualidad de su negocio y convivía con Madera Pereyra. Desde otro costado, la conducta inexplicable de Segalá, es que la noche del hecho al arribar a su domicilio, pudo determinar según ella misma se encarga de explicar al tiempo de ejercer su defensa material que su marido se encontraba dentro del automóvil, supuestamente en el asiento trasero, que se movía y se quejaba como con la boca tapada y pese a esto Segalá nada hizo al respecto, no retrocedió, no pidió auxilio, no solicitó ayuda, y lejos de esto siguió ingresando tranquilamente hacia el interior de la morada y lo hizo porque su marido solía dejar abierta la puerta de Calle , lo que se contradice por lo declarado por su propia hija Yanina Corradini y ella misma, cuando explicaba antes que no solía dejar la puerta abierta. Debe prestarse especial atención a la circunstancia de que las dos llamadas provenientes desde el Telecentro de Avenida Patria se efectúan al teléfono de la Panadería 4651694 y no al particular de la Expediente Nro. 843107 - 420 / 495

casa que tiene conexión con el negocio 4652005, lo que demuestra que quería comunicarse precisamente con la viuda. Se impone concluir entonces, que la demora en cubrir el trayecto desde la panadería hasta la casa la noche de los hechos fue intencional y respondía a las directivas pautadas por los otros integrantes de la empresa criminal. Debe prestarse atención que Mercedes Segalá contrata como investigador privado a Luis Vicente Oscar Díaz, ex policía, condenado por la justicia y exonerado de la fuerza policial, en el primer tramo de la instrucción. Una investigación a la que se la tomó por asalto en la etapa más crucial e importante, a la que se buscó implosionar enfrentándola a una amenaza de proporciones épicas. Sólo a título de ejemplo corresponde puntualizar que Mercedes Segalá y Díaz, investigador privado y pareja de la primera no escatimaron esfuerzos para utilizar a Yanina como herramienta de trabajo para contaminar la investigación, dinamitar prueba que generara riesgos, interceptar testimonios de importancia, trabajando para evitar el esclarecimiento de la verdad real. No conformes con esto cuando fue detenida Segalá, con conocimiento y consentimiento de su madre Yanina fue víctima de los más atroces abusos por parte de Díaz, quien por disposición de Segalá terminó instalándose en el domicilio de Leon Pinello 1867. La denuncia sin embargo de estos graves episodios llegaba al a Justicia y la Fiscal María Antonia de La Rua, en medio de la investigación de graves hechos contra la integridad sexual de que fue víctima Yanina, giró los antecedentes a la Fiscalía que por turno corresponda por cuanto de la investigación de los delitos de instancia privada denunciados y cuya víctima era Yanina Corradini, entendió que las conductas anunciadas respecto del proceder de Díaz y la Fiscal Sánchez podrían configurar delito. Se pudo comprobar que Yanina desde el mes de noviembre del año 2.005 hasta el mes de abril de 2.008, fue víctima de la rapiña sexual más despiadada a manos del investigador privado Diaz, pareja de Segalá con consentimiento y conocimiento de esta. Segalá ordenaba instalar en su domicilio a Díaz, no atendiendo Expediente Nro. 843107 - 421 / 495

el pedido de auxilio de su hija cuando le relataba el calvario que estaba viviendo, utilizándola bajo amenazas de todo tipo elle desde adentro y el en libertad para entorpecer la investigación con la colaboración del abogado Walter Ferrero confeccionar denuncias falsas, aparecer en distintos medios de comunicación con un libreto prearmado, generar diálogos con operadores judiciales para intoxicar la instrucción, obstruir pruebas etc etc. El 29 de diciembre de 2011, la cámara segunda del crimen condenó a Díaz Luis Oscar, declarando correctamente promovida la acción penal autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado, abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso real imponiéndole la pena de 7 años y 8 meses de prisión, condena a la fecha firme. La Cámara en lo criminal mostraba a un Diaz temerario, autoritario, con perfil violento. Que de los testimonios recabados se exhibe a un Díaz manipulador, extorsivo, peligroso, mala persona, que intenta entrar en la vida de uno para luego aprovecharse de todo, que se vale de sus relaciones para concretar sus amenazas sin verse involucrado. Que constantemente deforma la realidad a su antojo. Le impedía a Yanina tener contacto con el entorno social. Terminó convirtiéndola en una persona cerrada, callada, frágil, retraída, triste, sumisa, temerosa de las amenazas de Díaz, se expresaba de manera escueta, aislada de sus afectos. Díaz estaba siempre detrás de Yanina, observando, controlándola permanentemente, viendo sus movimientos, y con su mirada le decía todo, ordenando lo que podía o no responder. se había convertido en el dueño de su vida. Teresa Herbas ratifica los graves sucesos vividos por Yanina a manos de Diaz y de los que fue víctima en parte ella misma y la motivaron a retirarse a Morrison. El archivo de las actuaciones dispuesto por la el Juez de Control a pedido de la Fiscal Dolores Romero Diaz es In Liminis Litis y no causa estado.” “ Cuando Yanina pudo liberarse del horror de un laberinto tenebroso construido por su madre y Díaz, comenzó a sufrir el asedio de su madre y Díaz. Temió no solo por su integridad física sino también por su vida. Expediente Nro. 843107 - 422 / 495

Ya Yamila dijo que su madre era capaz de cualquier cosa, incluso de matar. En este contexto, singularmente importante resulta el contenido de la Escritura Pública Nª 190, labrada por la Escribana Silvia del Valle Olocco, con fecha 11 de Diciembre de 2.009, en la que entre otras cosas manifiesta: Ante la posibilidad de que ocurra algún hecho trágico, manifiesta que teme por su vida, que estuvo amenazada.- Su madre la noche del hecho le dijo que los delincuentes le habían robado una cadenita de oro fina con dije de caballito de mar color rojo, una piedrita blanca y una pirámide de oro, lo que también le dijo a los familiares de su padre y a la policía. En este tema dice que su madre ha mentido, ya que el robo por ella denunciado jamás existió, ya que esta joya después de la muerte de su padre y por mucho tiempo la pude ver escondida en el domicilio familiar de León Pinello, ella no la usaba, estaba en el interior de una cómoda, para luego esconderla debajo de una cama matrimonial, juntamente con un reloj Rolex para dama combinado con oro y plata y un arma de fuego que pertenecía a su padre calibre 22. Que luego de haber sido detenida su madre, hacia Setiembre de 2.005, su pareja Díaz Luis Oscar Vicente, por indicación de su madre, retira la cadenita de oro, el rolex y el arma y los lleva al domicilio de la panadería de Calle Almirante Brown , escondiendo esos objetos debajo de una heladera comercial, junto al motor de la misma. Que Díaz es una persona violenta, siempre hacía alardes de las personas que había matado, portando siempre una pistola similar a la que usa la policía y que habitualmente lleva en su cintura. Díaz hablaba siempre delante de su madre de sus aventuras criminales y de las personas que había matado. Recuerda que la noche del hecho a su madre la notó distinta, rara, como que no quería desligarse de las ataduras, y que ella fue la primera persona que se desató e intenta soltar a su madre, y su impresión era de que no quería zafarse, no lloraba, no gritaba, no pedía auxilio. Es Yanina la que sale corriendo a pedir ayuda a los vecinos. Recuerda a su madre como una persona fría, calculadora, sumamente mentirosa y ambiciosa, a quien le gustaba en Expediente Nro. 843107 - 423 / 495

exceso el lujo y el dinero. Su madre al igual que Diaz, la obligaron a mentir respecto de todo lo que rodeaba la muerte de su padre, funcionando como equipo y el abogado Walter Ferrero ejecutaba el plan diseñado, a través de la confección y presentación de denuncias que él sabía que no eran la libre expresión de voluntad de Yanina, sino que formaba parte de un plan para desviar la investigación. Así se gestó el plan para denunciar al Comisario Rafael Sosa, a quien querían sacar del medio, apartarlo de la investigación, y así se la obligó a firmar una denuncia que confeccionó Ferrero y le decían que tenía que explicar que Sosa estaba desviando la investigación por la muerte de su padre, y que había inventado unas sábanas telefónicas y que recibía plata para desviar la investigación. De igual manera se denunció al Laucha Leyria, mientras Díaz esperaba en un bar en las inmediaciones de Tribunales II, el abogado Ferrero me conducía al Tribunal a efectos de que firmara la presentación. Mee obligaron Díaz y Ferrero mediante amenazas de muerte a tener varias entrevistas con el Fiscal Caballero, con un libreto previamente armado por Díaz, a efectos de activar la denuncia en contra de Sosa. Me suministraba un grabador que tenía las características de un celular y al entrar al despacho del Fiscal yo depositaba encima del escritorio, para garantizar que yo dijera lo que ellos me obligaban a decir.. Terminada la entrevista, al subir al vehículo Díaz escuchaba la grabación y si no decía textualmente lo que me mandaban a hacer, sufría verdaderos horrores. Recuerda a su madre como una persona que traicionó a su padre con otros hombres y tenía una relación muy especial con Onainty y Aguilar y los que hacían adicionales en la panadería y que con Aguilar mantenía una relación sentimental. Que siempre antepuso estar con sus amantes que proteger y cuidar a su familia. Jamás a partir de la muerte de su padre y del trágico suceso, se la vio triste, llorar, nunca fue al cementerio. La noche que velaban a su padre, ella estuvo con Madera Pereyra. Después que asesinan a su padre, su madre retira todas las fotos de su padre del domicilio. Jamás mi madre nos contó lo Expediente Nro. 843107 - 424 / 495

de los seguros de vida, pese que veíamos que hacía grandes gastos, por ejemplo, instalarle una casa de repuestos a uno de sus novios , Madera Pereyra, alquilándole el local incluso, en Pasaje Antranik 1053 de Barrio Pueyrredón. Mintió mi madre respecto de las supuestas insinuaciones de Laucha Leyria, quien concurrió respetuosamente luego del accidente a la casa. Díaz y su madre la obligaron a tenderle una trampa al Laucha y denunciarlo falsamente, por lo que este había contado respecto del pedido que le hizo mi madre de darle un susto a mi padre. Se me obligó a aparecer en todos los medios periodísticos con un libreto armado de antemano por Diaz, quien se colocaba detrás de las cámaras y controlaba de cerca mis gestos y palabras. El día que matan a su padre, estaban en la casa de Silvia Fanego y habían pedido unos lomitos, que esta comida jamás llegó, insistiendo mi madre para que volviéramos al domicilio. Jamás vi a mis padres darse un beso o expresiones de cariño. Que a una de las personas que ingresaron la noche del hecho al domicilio, lo había visto días anteriores en el barrio y también lo ví después del hecho, lo que aterrada relaté a mi madre, quien me ordenó callarme la boca, actuando con total indiferencia.- Que antes de concurrir al reconocimiento en rueda de presos, mi madre y la Fiscal Sánchez me ordenó que si veía a una de las personas que entró aquella noche , no la reconociera, pese a lo cual hice lo que su conciencia le mandó. Permanentemente después de la muerte de mi padre Díaz y su madre por todos los medios, amenazas vejaciones, humillaciones , me obligaron a mentir, a cambiar mis declaraciones, a realizar falsa denuncias, a aparecer en distintos medios de prensa apartándome de la verdad. Mi madre conocía y consentía todo lo que hacía Díaz en contra de ella . Le consta los contactos que Diaz tiene en Tribunales, citando a la Fiscal Sanchez, a quien visitaba de noche en su domicilio particular al que concurrían en el vehiculo de Díaz, domicilio al que se llega yendo por Avenida Sabattini, hasta arribar a un túnel subterráneo, luego doblaban a mano izquierda unas cuadras, era un recoveco hasta que finalmente Expediente Nro. 843107 - 425 / 495

arribaban al domicilio , tratándose de una casa que se encuentre sobre una pendiente, la tercera aproximadamente antes de llegar a la esquina sobre mano derecha, casa de alto, a la que se llega previo subir unas escaleras. Al llegar Díaz bajaba, la Fiscal lo recibía y lo hacía pasar a su domicilio en el cuál permanecían habitualmente unos cuarenta minutos, para luego retirarse. Díaz era una persona que infundía temor y hacia alardes junto a su madre de los contactos que tenía entre otros con Quinteros, Aguilar y la Fiscal Sánchez.” El orador valora todos los testimonios incorporados en el debate haciendo de cada un análisis exhaustivo. También se refiere los beneficios de litigar sin gastos ofrecidos por defensa y él. Del presentado por la defensa dice: Dos apreciaciones importantes al respecto, primero que queda en evidencia que los testigos de buena fé contribuyeron con lo requerido por Segalá limitándose sólo a abordar el tratamiento de su situación económica, existencia de bienes inmuebles , muebles, bienes suntuarios de lujo etc. Está claro que si existe un beneficio de litigar sin gastos estos testigos daban por descontado que no sabían de la existencia del cobro de los seguros. Sin embargo con anterioridad el 30 de abril de ese mismo año, Segalá había cobrado la suma de U$S 200.000 por la percepción del dinero correspondiente a la póliza de Omega Jefferson Pillot y paralelamente y con posterioridad engañaba al Juez interviniente y al Fisco, defraudándolos con grave perjuicio económico ocultando la verdad del cobro del seguro y su posibilidad de hacer frente al pago de los aportes de ley. Entre los testimonios se detiene en el Omar Gustavo Barrra, y expresa que es primo hermano de Héctor Corradini. Ha recibido protección, cuidado y hasta asistencia de la familia Corradini. Le dieron trabajo, hasta le ayudaron a instalar una panadería con su maquinaria respectiva. Su testimonio muda desde el amor al odio en función de su relación con la familia de manera asimétrica y no se ajustan a la verdad los cambios experimentados en su relato a medida que fue transcurriendo el tiempo. Su primera declaración de fecha 12/2/99 fue contundente al explicar que mantenía una Expediente Nro. 843107 - 426 / 495

buena relación no sólo con Héctor sino con todos los integrantes de la familia Corradini. Relata que había encontrado el viernes 13 de Noviembre de 1998 a la mañana a su primo frente a Banco Nación y Héctor le comentó que tenía pensado renunciar a la presidencia de la Cooperadora Policial porque había visto cosas raras. Incluso habla de un disparo que un comisario le había hecho a Héctor y que se le había escapado. A pregunta puntual dijo: Que su primo nunca le hizo un comentario en el sentido de que estuviera amenazado. Luego sin embargo al ser desvinculado de la panadería según él porque había robado del amor pasa al odio sin escala intermedia para decir en Cámara Novena del Crimen, incorpora extrañamente algunas cuestiones absolutamente diferentes y no contadas anteriormente. Que Héctor le decía a todos el mundo que se había hecho robar el auto y le ofreció si quería que le robaran el suyo. Que le había dicho que tenían amenazada a toda la familia. Que al seguro de vida lo había contratado por si le pasaba algo para que le quedara el dinero para su esposa e hijos. Habla de cecores falsos y hasta cheques raros o robados. Que Mercedes le dijo que estaban amenazados. . Sin embargo por otro lado decía que Héctor eran muy bueno, buenudo, solidario, ingenuo (Así lo describió), manipulable etc (El presidente pregunta usted cree que a un hombre manipulable y bocón podrían proponerle algo oscuro?). En la última declaración acentúa en su relato su conducta despechada y de odio hacia la familia Corradini al explicar que se le prohibía la entrada porque había robado. Habla de la denuncia que su propia madre por violencia de género al igual que su hija le hacen a él con quienes se solidarizó la familia Corradini. Remata a preguntas formulada diciendo que se enteró que la viuda cobró los seguros por la prensa y mucho después y no por boca de Segalá. Asimismo, el orador habla del perfil negociador de Segalá y señala: “el perfil negociador de mercedes segala y sus tres panaderías. Mediante convenio privado, el 27 de marzo de 2.003, Segalá como administradora judicial en la declaratoria “Corradini Héctor Hugo, actuando por derecho propio, cede Expediente Nro. 843107 - 427 / 495

a Oscar Corradini, Alejandro Corradini y Blanca Arolfo los derechos y acciones que le corresponden a ella y a sus hijos menores en la siguiente proporción: 56,32% cuotas sociales de Corradini s.r.l. que le correspondían a Alejandro Corradini (padre). Corresponde esta proporción al inmueble de Alejandro Corradini (padre), matricula 37.926 (panadería) . 156 cuotas sociales de Corradini S.R.L., que le correspondían a Héctor Corradini (78 para segala y 78 para sus hijos menores ). En el acuerdo se deja constancia que Segalá vendió libremente las 156 cuotas que le correspondían a su esposo, por cuanto les serian adjudicadas en su totalidad, con la obligación de inscribirlas en el registro público de comercio a la venta, debiendo tramitar las autorizaciones judiciales, consignándose que en caso de incumplimiento sobreviene una multa diaria. En el mes de agosto de 2.004, se notifica por acta notarial que Segala en razón de no haber cumplimentado su obligación de inscribir en el registro público de comercio las cuotas sociales a su nombre, o haber acreditado autorización judicial para disponer de las mismas, no se continua abonando el pago, hasta tanto se de cumplimiento a la obligación asumida. Segalá pese la intimación jamás cumplimento el requerimiento, quedando 8 cuotas impagas y una multa diaria por una cifra millonaria a favor de los compradores Corradini que nunca ejecutaron. El querellante se refiere a la denuncia por extorsión y dice que: De manera absolutamente extemporánea , cuando la viuda estaba cercada por la prueba que la comprometía en el crimen de su marido., a casi 5 años de su ocurrencia, formula una denuncia por extorsión en contra de Víctor Quinteros y Oscar Sintora, argumentando que entre mayo y Junio de 1999, Quinteros se hizo presente en la panadería y se dirige al mostrador, simulando ser un cliente, se identifica como Ramiro y simulando comprar masas al acercarse le entrega un papel que decía Maestro Vidal y Santa Ana a las 10 hs., expresándole que su marido le debía dinero y que si no le pagaba la mataría a ella y a sus hijos, retirándose del lugar. Al día siguiente Segalá sin compañía se dirige al Expediente Nro. 843107 - 428 / 495

lugar anunciado y a los instantes llega Quinteros a bordo de una camioneta F 100 blanca, baja Quinteros y le dice a Segalá que su marido le debe mucha plata y que la suma era casi equivalente al monto cobrado por los seguros de vida. Le exigió que al otro día le entregara $ 50.000. Segalá tomó la suma de $ 25.000 y a bordo de un taxímetro llega a la intersección de Maestro Vidal y Santa Ana, llegando Quinteros a bordo de la F-100 blanca, descendiendo y Segalá entrega $ 25.000, manifestándole que era poco y recibe como amenaza ojo con hablar , estás vigilada, la cana está con nosotros. Luego entre el 10 de Mayo y 11 de Junio a las 10,00 hs., Segalá, nuevamente a bordo de un taxi se dirige al lugar convenido, arribando Quinteros en F100 blanca, entregándole Segalá $ 25.000 más. Luego el 11 de Julio de 1999, Quinteros se hizo presente en la panadería, y le exigió a Segalá que al otro día en el mismo lugar le entregara $ 50.000 y fue así que el 12 de Julio a las 10,00 hs. en el lugar convenido Segalá a bordo de un taxi y a Sintora que baja de la camioneta F-100 blanca y que dijo lo mandaba Ramiro y le advirtió que no hablara que mataría a ella y a sus hijos, exhibiéndole fotos de sus hijos saliendo del colegio El Torreón, por lo que Segalá le entrega $ 50.000. Con fecha 11 de Abril de 2.011, el Juez de Control Dr. Luis Nassiz, sobresee en forma total a Quinteros y Síntora en función del art. 350 inc. 1ro. Primer supuesto. La prueba no permite tener por acreditado los hechos denunciados ni la participación de los denunciados. Es Segalá denunciante y única testigo. La denuncia se basa en declaraciones de Oscar Díaz y Rubén Barrera alimentados por dichos de dichos. Lo dicho por Segalá no cuenta con elementos de prueba independientes que corroboren su versión cinco años después de su ocurrencia.. Efectuó fuertes entregas de dinero en tres oportunidades argumentando haber sido extorsionada, encontrándose en todas las ocasiones con el mismo vehículo en el que se conducían los extorsionadores, brindando una descripción genérica de la unidad, pero no aportó datos del dominio del mismo, pese la reiteración de lois sucesos, el tiempo Expediente Nro. 843107 - 429 / 495

que transcurrió hablando con los supuestos extorsionadores. Por otro lado nada le impedía hacerse acompañar con alguien que quedara en las inmediaciones para acompañarla, brindarle contención y registrar datos. Tampoco conservó el papel que le entregó Quinteros donde anunciaba el lugar del encuentro. A estos graves hechos, no se lo comentó ni a Silvia Fanego, ni a su marido, ni a Gustado Pereyra, pareja de Segalá ni a su hermano Antonio Segalá. El comisionado no pudo establecer datos que permitieran acreditar que los imputados se movilizaran en un vehículo como el que se refiere Segalá. Al taxi lo abordó en la Calle y no lo solicitó previamente, tampoco conservó los datos del taximetrista en ninguna ocasión. Se refiere a la situación de Víctor Hugo Quinteros: La acusación lo ubica como el matador, uno de los 2 sujetos que la noche del 16 de Noviembre de 1998, ingresó a la vivienda de Corradini, lo redujo a él y a sus familiares, en el marco de un plan criminal pergeñado con Segalá. Esa noche lo saca del domicilio dentro del vehículo de propiedad de Corradini, llevándolo a un lugar indeterminado, para luego darle muerte, dejando abandonado el cadáver del malogrado Corradini en el interior del rodado en Calle Achával Rodríguez 2967 de Barrio Alberdi de esta Ciudad a 15 cuadras de su domicilio. Quinteros fue condenado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y robo en concurso real, al entender que estaba acreditada la participación del mismo en el primer tramo del hecho, existiendo dudas decía la Cámara en lo que hace a la ejecución de Corradini. La víctima fue retirada de su domicilio entre las 23,10 hs. y las 23,15 hs. y su ejecución de acuerdo a al data de la muerte se produce en una ventana horaria ubicada entre la 01,00 hs. y las 04,00 hs. Está claro que en este plan criminal participaron otras personas, así por ejemplo quien efectuaba las llamadas desde el mismo telecentro de Avenida Patria. No hay espacio para la duda, sino para concluir en la certeza de que quien ingresa al domicilio de Corradini junto a otro sujeto no identificado, lo inmoviliza y se lo lleva es Quinteros. Existe una clara convergencia Expediente Nro. 843107 - 430 / 495

intencional en el plan para eliminar al empresario urdido entre Segalá y Quinteros. Está claro, que uno de los objetivos que perseguía Segalá con la muerte de Corradini, era cobrar los seguros de vida, y si se tiene en cuenta que poco tiempo después de cobrar los mismos, aparece Quinteros reclamándole el pago de una suma de dinero, la lógica indica y el más elemental sentido común sugiere que tal exigencia respondía a la necesidad de exigir el cumplimiento de un pacto previo en función del resultado alcanzado, el asesinato de Corradini. Altamente sugerente resulta además la actitud de Segalá protegiendo al sicario de quién no develó su identidad, pese a conocerlo y el haberlo hecho tal vez hubiera salvado la vida de Corradini en una ventana horaria que se ubica entre las 01,00 hs., y las 04,00 hs. de la madrugada, debiendo recordar que fue captada la víctima desde su domicilio en el horario ubicado entre 23,10 hs. y 23,15 hs. Pero téngase además en cuenta que para Segalá haber develado la identidad de Quinteros, implicaba sin más frustrar el plan criminal. Asombrosa es también la actitud de la viuda, formulando una denuncia por extorsión, recién en el año 2.004, cuando ya estaba cercada por la prueba y la actuación policial y judicial, así por ejemplo la incorporación de la desgravación de los dichos del informante “Walter”, quien dijo lisa y llanamente que a Corradini lo mandó a matar Segalá y que Quinteros fue uno de los que precio mediante lo ejecutó. Además Quinteros fue reconocido por dos de los hijos de la víctima, Héctor Hugo y Yanina Ayelén y la vecina Norma del Huerto Sánchez y lo declarado por el hermano de Héctor Corradini sobre lo conversado con “Walter”, recién allí aparece Segalá denunciándolo a Quinteros por una supuesta extorsión por la que tuvo que entregarle a Mandrake y Síntora $ 100.000. Finalmente, debe tenerse en cuenta, que Quinteros y Segalá se conocían desde tiempos anteriores al hecho y existieron comunicaciones posteriores y que según Segalá tuvieron. Los dichos del tal “Walter”, junto a los del informante del comisionado policial “Jaque”, siempre señalan a Quinteros como uno de los homicidas. No puede Expediente Nro. 843107 - 431 / 495

desconectarse entonces a Quinteros del homicidio si se tiene en cuenta el escaso margen horario existente entre el momento en que es sacado de su domicilio y el instante en que es ejecutado. El hecho de que no se haya podido acreditar quien ejecutó de 3 disparos a Corradini, no excluye la responsabilidad que tiene Quinteros en la parte ejecutiva del plan criminal, sea que la muerte o el aporte se haya realizado en proporciones distintas.” Cita jurisprudencia del TSJ para respaldar sus dichos. Por todo lo expuesto, el querellante solicita que Brígida Segalá sea declarada coautora de homicidio calificado por el vínculo, codicia y promesa remuneratoria, y Víctor Hugo Quinteros, coautor de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y promesa remuneratoria, con declaración de reincidencia, con accesorias de ley y costas. Hace la correspondiente cita legal. Asimismo, solicita se remitan los antecedentes al fiscal de instrucción que corresponda por turno o sorteo, a fin de que investigue las conductas de la Fiscal Liliana Sánchez, abogado Walter Ferrero, María Teresa de Budassi, y Omar Gustavo Barrera. A su turno el defensor de Brígida Mercedes Segalá, doctor Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, a los fines del art. 402 del CPP, quien se introduce en el tema dirigiéndose a los Jurados, presentándose y recordando que es la segunda ve que su defendida es sometida a juicio, dependiendo de ellos que la misma pierda para siempre su libertad. Primero el defensor se refiere a la acusación como base de este juicio, pero, señala, de acuerdo al art. 355 del CPP, en ella se discrimina el hecho, ya que según se escuchó en este debate se habló de acuerdo anterior, móviles, aporte de acusada, secuestro, llamadas telefónicas, ejecución, abandono del cadáver, reintegro del arma al Precinto policial, cobro de los seguros y reintegro del precio. Indica que de todos estos elementos el hecho no dice nada, haciendo hincapié en que no se ha especificado la participación de su defendida en el hecho, es decir no se dice nada respecto de la acción típica del delito “matar” en relación a Segalá. Cita doctrina, para ilustrar sobre Expediente Nro. 843107 - 432 / 495

el dominio del hecho, para concluir que no existen en el caso elementos componentes del dolo ni de la acción. Además, el orador aclara que no hubo implosión de la instrucción por parte de Segalá, Díaz, el doctor Ferrero y la Fiscal Sánchez, aclarando cada actividad por ellos desarrollada. Dice que Díaz fue denunciado y el Fiscal Hidalgo lo sobreseyó el dos de septiembre de dos mil ocho por prescripción; Segalá inició los trámites inmediatos para el cobro de los seguros porque así lo dispone la ley respectiva, o sea tres días para ello, sino decae el derecho al beneficio. Con relación a las consultas de los abogados Roger, Buteler y Hairabedián, las mismas fueron realizadas para constituirse en parte querellante en la causa, no constituyendo esto un indicio unívoco y no ambivalente. Considera que no corresponde traer los antecedentes de Oscar Díaz a este juicio, porque no es parte en el. Luego el defensor, teniendo como cuadros sinópticos en pantalla explica sobre los elementos de la acusación de fecha quince de febrero de dos mil ocho. Así, el orador relata que de acuerdo a lo que se ha dicho en el debate, tenemos: Segalá hizo un convenio con terceros para lograr el homicidio del marido (convergencia de intereses), es un pacto infame, criminal, efectuado con policías. Los móviles del mismo fueron una relación matrimonial desgastada, interés por cobrar seguros de vida, además de ser heredera de los bienes y acciones del marido. El medio utilizado es un arma que se hallaba en el depósito del Precinto 36, la que fuera sacada por NN (antes posiblemente por Aguilar y Onainty) para entregársela a Mandrake Quinteros, a quien luego se le daría el pago en todo o en parte de una suma de dinero que tenía que hacer Segalá. Luego de relatar el orador los pormenores del hecho según lo oído en el debate, remata en que entre mayo y el doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, Segalá le pagó la suma de pesos cincuenta mil a Quinteros y otros cincuenta mil a Síntora, resaltando que en ninguna parte de la acusación dice que su defendida hubiera matado a su marido, no existiendo tampoco el pacto, ya que al absolver el TSJ a Aguilar y Onainty, nunca Expediente Nro. 843107 - 433 / 495

puede haber un trato con NN. Sostiene que al haber absuelto el TSJ a los otros dos acusados, interrumpe el nexo causal con la gente del Precinto, quedando una vinculación directa entre Quinteros y Segalá, no estando ésta probada, ni tampoco el arma utilizada en el hecho. Con relación a la denuncia por extorsión, aclara que Quinteros y Síntora fueron sobreseídos por ese hecho, en consecuencia enfatiza, no debió ser utilizado como argumento para el hecho de homicidio (mascarada), ya que entramos en una contradicción. Luego el defensor se refiere a la prueba que sostiene que existió entre Segalá y Corradini una relación matrimonial desgastada, y en este aspecto señala que el tema aparece con el policía Sosa en el año dos mil dos, ya que el policía Benavidez nunca investigó el asunto, de ello concluye que veintiún testigos dicen que ambos se llevaban bien o normal, y cinco (Corradini) que no. También el defensor hace referencia a la personalidad de Segalá de acuerdo a las pericias psicológicas incorporadas, de lo que finaliza diciendo que es un absurdo valorar como medio directo el indicio de personalidad. Luego el doctor Ortiz se refiere a la prueba que según el Fiscal y el apoderado de la querella son totalmente incriminantes, esta es el registro de llamadas telefónicas efectuadas ese día, a la hora cercana a la fijada en el hecho desde la calle a la panadería, a la casa familiar, y a lo de Budassi, concluyendo que hubo otro día llamadas en los horarios similares, dando Segalá la explicación de que quién se trataba, por lo que es prueba ambivalente. Expresa que con relación al reconocimiento que hace Segalá de Quinteros, trayéndolo también al juicio, fue por un mal asesoramiento de su defensor técnico anterior, doctor Ferrero, lo que quedó totalmente aclarado en su declaración ante escribano público. Téngase en cuenta, aclara el defensor, que Segalá no estaba ni está en condiciones de llevar su proceso, máxime con una educación limitada, tiene séptimo grado. Analiza además los testimonios de Walter Arguello (además la desgravación del año dos mil cuatro) y de Norma del Huerto Sánchez, quitándole crédito al primero por ser delincuente, Expediente Nro. 843107 - 434 / 495

Arguello interesado en cobrar unos pesos, aunque nunca dijo que le hubiere pagado Segalá del cobro de seguros, y a la última porque fue llevada por el mismo Oscar Díaz. El orador sigue analizando uno a uno los indicios que según la parte acusadora incriminan a Segalá, y con respecto al pago que supuestamente hizo a los sicarios, de acuerdo a las reglas de la experiencia, no cree que aquéllos realizaran el trabajo con promesa de pago supeditado a juicios inciertos como lo son los del cobro de los seguros, concluyendo en que no hay prueba que acredite dicho pago. Continúa el Fiscal refiriéndose al beneficio de litigar sin gastos iniciado por Segalá para el juicio por el cobro de los seguros, considerando a éste un trámite accesorio de la demanda principal, encontrándose en el mismo como testigos Fanego y Oscar Corradini, en todo caso, señala, éstos incurrirían en falso testimonio, no habiendo en el juicio exclusión de los hijos porque estos eran menores de edad, por lo que esta prueba no es indiciaria, opinando igual el defensor respecto de las cuotas sociales que Segalá no trasmitía a sus hijos, ya que siempre les queda la acción civil. Indica en detalle el concepto de los Corradini basado en la prueba recopilada, así se refiere a las actividades ilícitas de la víctima, (autorobos, cecores falsos), citando para respaldar ello, los dichos de Barrera, Nidia Arolfo, Comisario Juan Carlos Nievas, Tito Arolfo, Guillermo Rodríguez, e incluso de la misma Blanca Arolfo, es por ello que deduce el defensor que Héctor Corradini conocía a su asesino. Alega que aparece la tesis de que Segalá era la homicida cuando aparece el policía Domine en la investigación en el año dos mil dos, que luego el policía Sosa continúa y en seis meses se la imputa a su defendida, aunque de éste último policía el orador no da crédito, puesto que también estuvo en la investigación de la causa “DALMASSO” y en seis meses trajo a un “perejil”. Brinda valor a los dichos del Comisario Nievas, citando su declaración en el debate de Cámara Novena, y su conclusión en éste: lo sacaron para no matarlo, pero algo pasó y lo hicieron. Sostiene el defensor que de las doce hipótesis que se construyeron en la Expediente Nro. 843107 - 435 / 495

policía no se concluyó la investigación de todas, como lo fue la situación de Isidro Vega. Con relación a la querellante Blanca Arolfo, indica las distintas declaraciones a través de los años, así el 21/11/1998, dijo que el comercio funcionaba muy bien, nunca sufrieron amenazas, ninguno de la familia; el 15/12/98, dijo que vio a uno de los contadores de la empresa que firmaba papeles (pagarés), después de la muerte de su hijo, Alejandro vio esos papeles, y no existía nada en contra de Segalá. Agrega que en otra declaración dejó en claro que sabía que Héctor y Segalá estaban por adquirir un crédito, en la de fecha 19/08/99, dijo que al ver en el diario la fotografía de Rodríguez, recordó que cuando volvían del cementerio por la sepultura de su marido Alejandro, vio a Rodríguez conversando con los policías que hacían adicionales, mostrándole esta foto a Yanina, quien le dijo que esa persona entró la noche en que lo llevaron a su padre, reconociéndolo luego en Tribunales. Que Onainty no apareció más luego del hecho, solía salir con Héctor en el Falcon celeste, iban de compras. Con fecha 09/09/05, declaró Blanca que conocía lo de los seguros. Luego el defensor se refiere al testimonio de Yanina Corradini, relatando lo que dijo a lo largo de la investigación, el 17/11/98 oportunidad en la que cuenta el ingreso al domicilio y detalla a los sujetos; en diciembre de 2002, donde defiende a su madre, y culpa a sus tíos de la muerte de su padre, el 20/03/2007, ya con diecinueve años, aparece el nombre de Quinteros, expresando la testigo que jamás lo había visto, por primera vez fue en el reconocimiento en rueda de personas, donde también aclaró la testigo que fue Jaque quien le mostró la foto de Quinteros manifestándole que esa persona fue quien mató a su padre. Menciona el defensor la causa de Oscar Díaz por abuso sexual en la que fue víctima Yanina Corradini, criticando dicha sentencia porque a su entender tiene como fundamento condenatorio solo los dichos de Yanina. Finalmente, el orador dice que no hay prueba que incrimine a Quinteros y menos a Segalá, considera que se involucró a policías (Aguilar-Onainty) para lograr un juicio contra la provincia por la suma de Expediente Nro. 843107 - 436 / 495

pesos veinte millones, pero es imposible sostener un nexo causal sobre la culpabilidad . PLANTEOS JURÍDICOS: A modo de colofón, el defensor deja tres cuestiones incidentales a resolver: I. Vulneración de la garantía constitucional del Non bis in ídem. Argumenta que la Sentencia del TSJ de febrero del año dos mil catorce declaró la nulidad del debate llevado a cabo en la Cámara Novena del Crimen, y ordenó un nuevo juicio en base a la acusación de fecha quince de febrero de dos mil ocho, la que a su vez fue la base del juicio de dicho Tribunal. Este debate se basa en la misma acusación, por lo que considera que se está juzgando dos veces por el mismo hecho (misma acusación) a su defendida. II. Insta la nulidad de la acusación base de este debate, es decir la de fecha quince de febrero de dos mil ocho, porque la misma fue modificada por el Fiscal Carlos Ferrer en la oportunidad del juicio anterior en Cámara Novena, y al ser declarado nulo aquel debate, sostiene, también lo fue la acusación citada, concluyendo en que los actos declarados nulos no resucitan. Cita causa “CABRERA” Sent. 70 del 14/04/14 del TSJ. III. Inconstitucionalidad de la acusación base de este juicio. Sostiene que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (indicio de mala justificación), cita arts. 18 CN, 8.2 de CADH, y 14.3.g de PIDCP. La acusada Segalá dijo toda la verdad en este juicio, pero si el Tribunal o Jurado considera que ha mentido entonces, señala, al basarse centralmente la acusación en dichos de la propia imputada –denuncia del 12-05-2004-, dicha acusación es inconstitucional por tener sustento en el indicio de mala justificación, por lo tanto es nula. Arguye que la defensa mentirosa es un indicio de culpabilidad (mala justificación) o el fracaso de la refutación de la acusación, pero nunca puede ser prueba de cargo. Agrega que todo indicio no es prueba “in re ipsa”, sino que es fruto de una relación con la experiencia común. Expresa el defensor que nos encontramos frente a un silogismo ante este indicio, explicando que si alguien declara mentiras en su descargo lo hace para salvarse de la infamia y la pena, en el caso, indica, Segalá Expediente Nro. 843107 - 437 / 495

mintió, por lo que es culpable de la infamia y merece la pena, funcionando el indicio de mala justificación como pasaporte a la culpabilidad. Pero, sostiene, este indicio va en contra de la garantía constitucional ya mencionada. Cita jurisprudencia del TSJ: “SERAFINI” Sent. del 17/04/84, “ALFARO”, Sent. 45 del 27/05/2004, “CHANDAL” Sent. 66 del 04/07/2005, y “GARCIA” Sent. 17 del 06/06/2007; y de la CSJN: “CASAS” fallo del 03/05/2007. El orador concluye en que la mentira de Segalá como medio de defensa no debe ser tenida como prueba directa (participación en el hecho) o indirecta (indicio de actitud criminal) de su culpabilidad. A su entender, esa mentira tiene el valor cero, no existiendo prueba independiente sobre el pacto de precio o promesa remuneratoria, ni tampoco sobre el dolo, ya que la acusación se funda en dos indicios, uno directo que son los dichos de Segalá efectuados en la denuncia por extorsión de fecha doce de mayo de dos mil cuatro, y otro indirecto, que es su capacidad de ideación y ejecución, que surgiría de la pericia psicológica del año mil novecientos noventa y ocho, descartado por la pericia del año dos mil once. Por todo lo expuesto pide la absolución de la acusada Brígida Segalá. Por su parte, el defensor de Víctor Hugo Quinteros, Asesor Letrado Ponce de León, primero se refiere a la sentencia dictada por Cámara Novena del Crimen en esta causa, que divide el hecho en dos tramos, y lee los motivos por los que absuelve a Quinteros por el beneficio de la duda. Agrega el orador que se ha hecho una intensa y larguísima investigación que ha durado dieciocho años, sin embargo a todo esto lo tuvo que cometer Quinteros en cuatro meses y cuatro días, cae preso el 11/12/ 92, y le dan la libertad el 10/ 05/ 95. Dice que Quinteros tuvo que planificar toda la maquinación, medios, y ponerse en contacto con la viuda para dar muerte a Corradini en tan solo ese tiempo. Sostiene que este juicio tiene menos prueba que el juicio anterior, a raíz de la Casación del TSJ, por ejemplo no tenemos arma, y hay dos policías que fueron absueltos, siendo que estos elementos son lo que lo acusan. La prueba en el debate no Expediente Nro. 843107 - 438 / 495

probó el contrato entre Segalá y Quinteros, no se probó tampoco el tema del pago, aunque no lo requiere el tipo penal. La causa del TSJ viene mutada, hay un cambio, no hay arma ni cómplices, aquí hay un hecho diverso, el hecho se cortó (ejemplifica con la cadena de frio), es un hecho complejo, sino caemos en la incongruencia de que Quinteros tenga dos condenas, una por la Cámara Novena y la otra por este juicio. Se refiere a las llamadas telefónicas que hace un tal Miro desde un telecentro, se sostiene, expresa, que se llama para que Segalá avise que ya estaba en el lugar del hecho Corradini, el detalle es que se dice que el que llamaba era Quinteros, y si éste hubiera sido, el telecentro estaba a varios kilómetros, muy lejos de la casa de Corradini, no podía estar en dos lugares a la vez a esa misma hora. Con relación a la coautoría, dice que hay dos testigos catalogados como serios por la Fiscalía, uno es Walter Arguello, quien era un oportunista, solo quería sacarle dinero a los Corradini, ya se dijo que trató de cobrarle casi 5.000 pesos, no creyendo el orador que lo que testimonió lo escuchara en un asado. El otro es Guillermo Rodríguez, preso por triple homicidio por degüelle, y además tuvo otros delitos, siete hechos de violación, por lo que la acusación basada en estos testimonios no puede ser creíble. Señala que Quinteros ha pasado treinta y cinco años en la cárcel, todos por robos a bancos, el de alta gracia, y de los bancos de Luque y de la ciudad de córdoba –plaza San Martín-, hechos con enfrentamiento donde nadie salió herido. Le cree a su defendido cuandodice que no mata, no secuestra, Quinteros tiene códigos, le dio varias estrategias de defensa y no quiso tomarlas, porque él no estuvo, no fue. Desde que lo detienen está diciendo lo mismo hasta ahora, se está defendiendo a un inocente, tiene una sola verdad, no fue, no la conoce. Analiza el orador del testimonio de Yanina Corradini, del que infiere que ésta es una víctima al igual que la madre, aquélla tenía diez años cuando ocurrió el hecho, le dijeron hasta el cansancio que tenía que reconocer a Quinteros, esto comenzó con fotografías y luego salió en los diarios, Yanina se quedó con esa imagen implantada, Expediente Nro. 843107 - 439 / 495

aunque reconoció también a Rodríguez, no dice que miente, pero era niña cuando ocurrió el hecho y sostiene que la imagen fue implantada, por eso la insistencia de la testigo en que fue Quinteros. Con respecto al hecho, el pacto no se probó, considera que esta Cámara tiene que fijar el hecho, describiendo la participación de cada uno de los traídos a juicio, y lo que pasó en esas dos horas hasta que encontraron el cadáver en el auto. No se probó que pasó en ese tiempo, donde estuvo el auto, quien ejecutó los disparos, porque apareció allí el auto, y el arma, que en este juicio no está. Suponiendo, continúa, que sea cierto que hubo acuerdo entre Segalá y Quinteros, éste es un hombre experimentado, tenía muchas armas, no usaría nunca ese revólver calibre chico, con las armas que él tenía, nunca aceptaría esa arma con la trayectoria en robos que tenía. Habla de Nidia Arolfo, quien expresó que los hijos de Corradini le dijeron que los sujetos le pedían plata cuando entraron, y que la víctima se sacó los bolsillos hacia afuera y dijo no tengo, no tengo. Expresa que se adhiere in totum en todo lo alegado y concluido por el defensor Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, adhiriéndose a las nulidades solicitadas, para él la acusación es nula porque no la hubo, en consecuencia no se pudo defender, y solicita la absolución del acusado Quinteros. REPLICA: Seguidamente el señor Fiscal de Cámara pide la palabra y dice que atendiendo a esta familia que busca justicia, es su deber representar a la sociedad, en consecuencia no puede dejar pasar algunos aspectos que alegó el defensor, a quien reconoció con la altura que defendió a su asistida, y que desea aclarar, a saber: a) los derechos de la víctima, y el indicio de mala justificación como derecho del imputado; b) el análisis de los teléfonos; c) relaciones de Brígida Segalá, en particular la que no se mencionó, d) declaración de Juan Carlos Nievas en el año dos mil siete; e) declaración de Segalá como testigo en la causa Maders y f) declaración de Yanina Corradini en el año dos mil siete. Oído por el Tribunal, hace lugar, requiriendo la explicación de cada punto a responder por la defensa. El Fiscal, con relación al punto Expediente Nro. 843107 - 440 / 495

a) respecto a los derechos de la víctima, explica el Fiscal que la CJSN en el caso “CASSAL”, estableció que el sistema penal es totalmente acusatorio, parágrafos 15 y 68. Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “GUTIERREZ” del 25/1/2013, y “BULACIO” del 18/9/2003, ambos contra el estado Argentino, ha dejado sentado que la víctima tiene derecho a pedir el esclarecimiento de todo delito, y declaró que en los homicidios en contra de la República justamente no esclarecidos son imprescriptibles, por lo que en caso de resultar absoluciones deja planteado que seguirá adelante con la pretensión punitiva. En materia de los derechos del imputado y su relación con el indicio de mala justificación, ha sido tratado en doctrina por José Ignacio Cafferata, como también ampliamente por TSJ en la causa “SIMONCELLI”. La Corte Interamericana en el caso “BARRETO LEIVA Vs. VENEZUELA del 17/11/2009, parágrafo 38, dijo que toda persona sometida a investigación con asistencia jurídica es pasible de cargarle de todo aquello que surja de sus mentiras. La Corte suprema de Estados unidos en 1966, creó la Regla Miranda, nacida del caso “MIRANDA VS.ARIZONA o SUP-COURT-USA, del citado año, originada a su vez en la 5ta. Enmienda, establece que toda persona sometida a declaración debe tener asistencia letrada, y esto a ocurrido en este proceso. Punto b) señala que en el programa ADN hizo una investigación de llamadas telefónicas postuladas por el abogado Ferrero las cuales fueron presentadas en un esquema, señalándose el telecentro de Avda. Patria al 1827 (salían las llamadas) y la casa de la señora García, en la misma Avda. al 1227, y todas aquellas llamadas telefónicas que mencionó el doctor Ortiz Pellegrini, las que fueron motivo de análisis por ADAIC, donde se estableció el mismo patrón al que se refirió el defensor y se repitió en otras oportunidades, aclarándose además que la llamada “brujita” amiga de García, era Virginia Rosario González, quien refirió que cuando le preguntó a Segalá sobre si Hértor Corradini tenía enemigos, ésta respondió que no, que era muy bueno y que Expediente Nro. 843107 - 441 / 495

todos lo querían. Respecto al punto c) la acusada tuvo otra relación clandestina que fue con Madera Pereyra, la cual blanqueó luego que murió Héctor Corradini, según lo dijo su propio hijo Héctor, entonces existía una relación matrimonial desgastada. Punto d) Nievas habló de la relación entre Quinteros y Síntora, y el abogado Ferrero y Oscar Díaz querían demandar a la provincia, lo que lo lleva a pensar que quien se beneficiaría con una demanda a la provincia sería Segalá, quedando comprobada, según lo piensa, su avaricia y codicia; e) Segalá declaró como testigo en la causa Maders conociendo lo que tenía que decir, porque como dijo el defensor Ortiz, nadie va a declarar sino conoce de que se trata, por lo tanto opina que la acusada conocía lo que decía. Con respecto al punto f) las declaraciones de Yanina en el juicio de la Cámara Segunda (año 2007), fueron realizadas cuando estaba sometida por Oscar Día. CONTRA REPLICA: El doctor Ortiz Pellegrini, responde que: con relación al punto a) No conocía de toda la jurisprudencia interamericana, él fue más simple, solo cito TSJ de la provincia, de lo que deduce que como la Corte Interamericana, se sostiene en todos los casos el derecho de abstenerse o mentir. Punto b) el programa de ADN, lo organizó Oscar Díaz, quien fue catalogado como “satán”; él no lo citó por ello; suponiendo que la “brujita” no existiera, nos preguntamos ¿quién llamó del telecentro? ¿el socio de Segalá o Ramiro?, carece de entidad lógica-jurídica, no hay prueba al respecto; al punto c) en ningún momento Madera Pereyra dijo ser amante de Segalá, tampoco negó que lo conociera. Ellos (Segalá y Pereyra) viajaron a Morrison con la madre y la hija, a raíz del nacimiento de una persona, su defendida aclaró todo, aparece relacionado con la viuda luego de la muerte, se pregunta ¿si por eso es una mujer infiel? No tiene sentido. Suponiendo que fuera cierto, en el Código Civil actual ni siquiera es una injuria, sí es una causal de divorcio, siendo una cuestión privada que genera derecho para que uno de los cónyuges pida el divorcio, ni siquiera necesita consentimiento de la otra parte, más allá de las cuestiones morales. No se puede inferir Expediente Nro. 843107 - 442 / 495

de este tipo de relación un indicio de culpabilidad, sería indicio de mala relación matrimonial, pero podría ocurrir que él (marido) la consentía. No podemos ir más allá de la ley. Al punto d) responde que Segalá declaró como testigo en la causa “Maders”, dijo todo lo que tenía que decir y agregó lo de Quinteros, con respecto a Síntora, lo que expresó fue verdad, es decir siempre fue cierto. Había firmado una denuncia en contra de Quinteros, entonces dijo eso. Al punto e) De la relación entre Quinteros y Síntora no tiene nada que defender, si Quinteros era amigo de Síntora no tiene nada que ver Segalá. Y en cuanto al indicio de codicia, es costumbre de los abogados hacer pacto de cuota Litis, esto es lo que miraba Ferrero, si ganaba el pleito iba a llevar el porcentaje que le correspondía, pero Segalá no tenía ni idea, véase que su defendida ni siquiera hizo demanda civil, en todo caso el indicio sería en contra de los Corradini, ya que ellos querían quedarse con veinte millones de pesos ($ 20.000.000) de la provincia, y hacen la demanda. Hubo dos querellas, meten presa a Segalá y entran los Corradini. Al punto f) En el juicio de 2009 Díaz sale absuelto, en el juicio por hechos del 2007 condenado, por eso para él Díaz fue la venganza de la absolución. Suponiendo que Díaz fuera una persona malvada, no está acusado en este juicio, por eso no hay que traerlo. Critica las actitudes de Yanina a lo largo del proceso, las distintas contradicciones que advierte, es la única persona que dice cualquier cosa. V. Fundamentación: El material probatorio legalmente incorporado al debate, a la luz de la sana crítica racional (art. 193 del C.P.P.) permite tener por acreditados, con la certeza requerida en esta etapa del proceso (CPP art. 406 cuarto párrafo “a contrario sensu”), los extremos fácticos de la imputación penal delictiva, esto es, la existencia material del hecho como ha sido descripto en el documento acusatorio, y la participación penal responsable de los acusados. Se brindarán las razones de hecho y de derecho que permiten arribar a esta conclusión Expediente Nro. 843107 - 443 / 495

conforme la manda constitucional del art. 155 Const. Prov. y su correlato en el art. 142 del C.P.P. A lo largo del análisis de todo el material probatorio recabado en la causa traída a estudio, voy a demostrar que ha quedado debidamente acreditado el hecho que se intenta probar. Respecto a la participación de Segalá en el hecho, la acusación le atribuía dos acciones que ésta podía haber llevado adelante en el suceso. Es que según el reproche acusatorio, la imputada podía haber: 1) Encomendado a terceros el homicidio de su marido; o bien 2) Haber convenido con otros para hacer un aporte a dicho acto delictivo. Ambas con la finalidad de cobrar los seguros de vida que detentaba en vida Héctor Corradini y finiquitar la relación matrimonial absolutamente desgastada. Por otro lado, a Quinteros se lo acusó de haber ingresado a la casa de Corradini junto a otra persona (no identificada), la noche anterior a la muerte de éste, donde lo redujeron junto a sus hijos, lo introdujeron dentro del vehículo Gol rojo y lo sustrajeron de su vivienda para luego ultimarlo, siendo el móvil de estas acciones el cobro de dinero. Así, lo dijo el Tribunal Superior, cuando además de dar por acreditado el primer tramo descripto, sostuvo que “…Quinteros aparece reclamando una suma de dinero, puede concluirse que tal exigencia era por el resultado logrado…” (Sent. cit.). Como dijimos más arriba, por este hecho, en el juicio realizado en la Excma. Cámara Novena en lo Criminal, la encartada Segalá fue absuelta, mientras que Quinteros fue condenado por el primer tramo de la acusación, esto es y sin entrar en mayores detalles, la que se refiere a la privación de la libertad de Corradini. La resolución dictada por esa Cámara, fue casada por el Tribunal Superior de Justicia, que anuló parcialmente la sentencia y el debate. Respecto a Segalá, por a su participación en la muerte de su marido. Con relación a Quinteros, confirmó el primer tramo antes descripto y anuló el segundo trecho, también el que tiene que ver con la Expediente Nro. 843107 - 444 / 495

ejecución del “panadero”. Por ello, esta causa fue reenviada para que este Tribunal realizara un nuevo juicio, y esto es lo que dio origen al pleito que aquí se ventila. Volviendo a la acción realizada por Segalá, tengo la certeza que también fue la segunda de las operaciones la que llevó adelante, esto es convenir con otros en realizar un aporte para la efectiva realización de la muerte de su marido y sobre esta se va a realizar todo el análisis. Es que quedó demostrado que Segalá no se limitó a encomendar a otro el homicidio, sino que, como se verificó en el debate, efectuó una contribución personal para la producción del hecho, y esto, en connivencia con personal policial del Precinto nº 36 y estos además con Quinteros, poniéndose todos de acuerdo para dar muerte a Corradini. Para explicarlo de una manera simple y primigenia, quedó acreditado con certeza en el debate, que la muerte de Héctor Corradini fue producto de una convergencia de intereses tanto de la acusada Segalá (finalizar su matrimonio y el cobro de seguros de vida) y la llamada “pata policial o azul” (evitar el conocimiento de las irregularidades en la cooperadora policial del precinto). Para ello, buscaron como sicario al acusado Víctor Hugo Quinteros, quien junto a otro sujeto no identificado, asumieron el compromiso de sacar a la víctima de su domicilio, (tramo acreditado con la Sentencia de la Cámara Novena en lo Criminal) y luego ejecutarlo él o el otro sujeto no identificado. Para que esto se produjera, Quinteros o el otro sujeto, utilizaron un arma proporcionada clandestinamente por miembros de la plantilla del Precinto nº 36, recibiendo como pago, promesa de pago o ambas cosas a la vez, una suma dineraria aportada por la acusada Segalá. También, quedó acreditado que luego de producida la muerte de Héctor Corradini, Segalá cobró dos seguros de vida que detentaba en vida Héctor Corradini, de los cuales era la beneficiaria y sorprendiendo a propios y extraños, nunca le comentó a Expediente Nro. 843107 - 445 / 495

nadie que los había percibido. Las figuras delictivas en las que incurrieron sus autores, sobre todo la de precio o promesa remuneratoria, van a ser confirmadas a través de elementos indiciarios. Es que la lógica indica que en el proceso ejecutivo de este tipo de delitos, no queden huellas ni documentos que puedan demostrar la existencia de estos pactos espurios. Pero aun así, los elementos de prueba reunidos, son lo suficientemente contundentes como para permitirnos arribar a dicha conclusión incriminatoria. Cabe aclarar, que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria, de manera alguna es óbice para mantener una conclusión condenatoria. Ello, siempre que tales indicios sean unívocos y no anfibológicos y que, a su vez, sean valorados en conjunto, lo que, de hecho, haremos a continuación. Ello es así toda vez que, es inherente a la esencia de la prueba indiciaria su consideración conjunta y no en forma separada o fragmentaria. En este sentido se ha expedido nuestro Máximo Tribunal provincial, T.S.J., Sala Penal, S. n° 41, 27/12/84, “Ramírez”; T.S.J., S. n° 45, 29/7/98, “Simoncelli”; "Bona", cit.; A. n° 1, 2/2/04, "Torres", entre muchos otros. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho al respecto que “…cuando se trata de una prueba de presunciones... es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan -en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba- y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean ambivalentes…” (C.S.J.N., “Martínez, Saturnino”; 7/6/88, Fallos 311:948; cfr. T.S.J., Sala Penal, S. nº 45, 28/7/98, “Simoncelli”; A. 32, 24/2/99, “Vissani”). La estrategia defensiva justamente, fue la de pretender demoler individualmente cada uno de los elementos de prueba indiciarios, para así quitarle la idoneidad probatoria, y suprimir la fuerza convictiva que daba pie a la acusación. Empero, el análisis de todos ellos debe ser integral. Deben confluir en el juicio lógico los elementos de prueba Expediente Nro. 843107 - 446 / 495

obtenidos de manera indubitable, con los indicios, de tal manera que debidamente engarzados nos permitan arribar al grado de certeza exigido. Es que analizando cada uno de ellos de manera aislada, aparecen como desarticulados y carentes de toda fuerza axiomática a la hora de juzgar. No ocurre lo mismo, si se hilvanan de manera razonada para poder arribar así a una conclusión que sea lógica e indiscutible, como voy a demostrar. A este silogismo, solo cabe agregar el grado de veracidad y la compatibilidad de todos los elementos conjeturales. Esto debe realizarse en base a la norma de experiencia con la cual se relaciona, y, finalmente, la correcta relación lógica del enlace entre todos ellos. 1) Cuestiones fácticas acreditadas: a) Que a Héctor Hugo Corradini lo mataron, de manera alevosa, lo que da cuenta ello la autopsia de fs 665/667, en cuyas conclusiones se dejó constancia de lo siguiente: “ las heridas por proyectiles de arma de fuego han sido la causa eficiente de la muerte de Corradini, Héctor Hugo. Mecanismos de lesiones padecidas: compresión de muñecas, percusión frontal derecha con elemento romo y duro o con borde sin filo y herida por proyectil de arma de fuego. La excoriación de hombro derecho, por su ubicación puede corresponder a contusión no penetrante del proyectil que sale en el cuello. La excoriación pequeña en pulgar izquierdo no es coetánea con el resto de las lesiones. Tampoco aparenta serlo la erosión de mucosa anal. Esta puede corresponder a pequeña fisura de vario días de evolución. Posición del cadáver: por haber sido examinado inicialmente por médico de policía judicial conviene tener en cuenta el tiempo determinado por el mismo. Se recibirá oportunamente la determinación del “K” (potasio) en humor vítreo para complementar la con obtenida con los fenómenos abióticos. Aunque poco seguro, el abundante contenido gástrico indica un tiempo posterior a la ingesta menor a las seis horas. Distancia entre la boca Expediente Nro. 843107 - 447 / 495

del arma y la piel: aparentan ser los tres disparos “de contacto” por la presencia de Signo de Benassi en cráneo y de Puppé en la cara. Dirección y sentido de los proyectiles dentro del cuerpo: a) para el proyectil que ingresa sobre la oreja izquerda, de izquierda a derecha y ligeramente de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. b) para el proyectil que ingresa en mejilla izquierda (el superior o priximal), de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. c) el proyectil que ingresa en mejilla (el inferior o distal), de izquierda a derecha y legeramente de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás.” En un informe ampliatorio, (fs. 669/9) de la autopsia, se dejo constancia de lo siguiente: “El resultado de la concentración de potasio presente en la muestra fue de 6.1 mEg/1, con lo cual luego de realizar los cálculos, se obtiene la data de la muerte y es compatible con 8 + 3 hs.. Teniendo en cuenta que el material fue extraído a las 11.00 hs. (dato aportado por el médico tanatólogo), quien en vida se llamara Hèctor Hugo Corradini, falleció aproximadamente entre las 3.00 y las 00.00 hs. del 17/11/98” Asimismo el testimonio del médico Guillermo Fontaine (fs. 3122, declaración del 21/5/2004), acredita esa manera de matar cuando dijo: “que puede inferir que el occiso recibió los impacto de proyectiles de arma de fuego, en el asiento posterior de vehículo… que los disparos fueron realizados en la misma posición en la que fue encontrada”, con las manos esposadas. b) Que Víctor Hugo Quinteros y otra persona, la noche anterior a la muerta de Corradini, entraron al domicilio de éste, conociendo el nombrado por lo menos a uno de ellos (“tomaron un café juntos”), lo ataron y redujeron, tanto a Corradini como a sus hijos, que lo introdujeron dentro del vehículo de propiedad de su esposa y que, finalmente, luego de esperar la llegada de Segalá, lo sustrajeron de su vivienda, apareciendo muerto en el interior de dicho automóvil horas después. c) Que a más de ello, surge con certeza que el móvil que llevó a Quinteros a desplegar Expediente Nro. 843107 - 448 / 495

tal actividad, fue el cobro de una suma de dinero. Así lo infirió el Tribunal Superior, cuando sostuvo que “…Quinteros aparece reclamando una suma de dinero, puede concluirse que tal exigencia era por el resultado logrado…” ( Sent. cit.) De la propia declaración de Segalá, brindada como testigo nuevo en el juicio denominado “causa Maders” (Sent. 13 de la Excma. Cámara Primera 4/7/2005), sin la presencia de ningún letrado y estando bajo juramento de decir la verdad –explico esto por lo que voy a decir más adelante-, surgen los pagos efectuados a Quinteros y Síntora con motivo de la extorsión que según ella estos le propinaban. Esta declaración con la debida asistencia letrada fue expresamente ratificada por Segalá como imputada en estos actuados (fs. 6059/6061 vta. en fecha 13/2/2007). d) Que el homicidio no se cometió con motivo de un robo; tan es así que aparecieron los elementos que supuestamente se habían sustraído (cadenas, etc.) y los autores no mantuvieron en su poder el automóvil en el que trasladaron a Corradini. e) Así también, quedó acreditado que no se trató de un secuestro extorsivo, pues no consta ni surge de elemento probatorio alguno que se haya pedido rescate por Héctor. 2) Motivos o móviles que se investigaron En este acápite, voy a desarrollar aquellas líneas de investigación que se siguieron o que surgieron inmediatamente de ocurrido el hecho, como posibles motivos para acreditar o demostrar los móviles del asesinato de Corradini. Sin querer ser preminente en cuanto a la importancia de una u otra línea de investigación, las principales hipótesis que se siguieron fueron las siguientes: 1) Deudas de juego: Con respecto a esta línea, no existe, de los testimonios recabados, ni de la prueba documental, indicios que nos permitan inferir que Corradini haya sido un “jugador”, y mucho menos que se nos presente como un deudor incobrable. Por otro lado, es fácilmente descartable esta hipótesis debido a que si se mata a quien debe plata, es imposible porder cobrarle posteriormente. Y si se hubiese matado por no Expediente Nro. 843107 - 449 / 495

haber pagado, debería haber existido un intento de cobro anterior, cosa que en autos tampoco pudo probarse. 2) Piratas del asfalto, cecores falsos: La primera línea fue descartada de plano por personal policial que se hizo presente en la panadería (comisionados Saenz de Tejada, Bergese en el debate), que tomaron contacto con los empleados, y les inquirieron sobre si se descargaba mercadería oculta, o en diferentes horarios a los habituales, etc., lo que fue terminantemente negado por éstos. Además, ante la pregunta del Tribunal sobre si se tenía conocimiento en esa época, de que hubieran robado camiones trasladando harina en las rutas de la Provincia, los testigos policiales fueron contundentes en negarlo categóricamente. Respecto a los “cecores falsos”, esto es, que Corradini participara en la compraventa de dicha moneda de cambio operada en tal momento, Sáenz de Tejada ante una pregunta del defensor de Segalá en el debate, dijo que estuvo a cargo de la investigación provincial e interprovincial sobre este tipo de operatoria, y negó de manera terminante que Corradini estuviera inmiscuido en ello. 3) Deudas a Ribotta: De los testimonios antes transcriptos, no surge que el abogado de la familia, Ribotta, haya si quiera amenazado a alguno de los Corradini, para que se efectúe el pago de deuda, por el dinero que les adelantaba para el pago de transacciones propias vinculadas al comercio de panadería. Es más, Alejandro Corradini dijo que, con posterioridad a la muerte de su padre y hermano, se hizo cargo de la operatoria del negocio y agregó que tiempo después el abogado terminó cobrando todo lo que se le adeudaba, sin que hubiera surgido ningún problema. 4) Mundo de la droga: Esta línea, fue ingresada al proceso por el investigador privado de la encartada Segalá, de apellido Díaz (de cuya actuación me voy a encargar después), quien en su momento incorporó el testimonio del entonces preso por otro Expediente Nro. 843107 - 450 / 495

violento hecho de homicidio, de apellido Rodríguez, el que dijo que Corradini tendría un kilogramo de cocaína. No pudo probarse que el occiso realizara ventas de estupefacientes, o tuviera vinculación con el mundo del narcotráfico (Sosa). Además, si realmente Corradini hubiera tenido esa cantidad de droga, por las dosis de cocaína que se vendían esa época (1998), seguramente hubiera sido el traficante más conocido de la zona, y por ende, de fácil acreditación. 5) Homosexualidad: En relación a la supuesta homosexualidad de Corradini, aun cuando Benavidez dijo que la propia Segala se lo confirmó y que Ribotta lo relacionó con un tal “Pendito”, lo cierto es que no se reunió ningún elemento probatorio que acredite ese tipo relaciones, no osbtante que la autopsia diera cuenta de signos compatibles con esa práctica. En igual sentido declaró Sosa quien dijo no encontrar nada de eso, aun cuando lo investigó, agregando que por el contrario surgió que Corradini “no era “caravanero”, no dormía fuera de su casa, no se drogaba y no se lo vio nunca en situaciones de infidelidad”. Más allá de que no interese a este Tribunal sus inclinaciones sexuales, extremo este que tampoco requiere ser acreditado a los fines de este juicio, de ninguna manera se desprende de las constancias probatorias que existiera algún “despechado/a” que quisiera vengarse por la situación, o que lo hayan matado por esa supuesta inclinación. 6) Problemas con su hermano Oscar Corradini: La conflictiva familiar sobre los negocios de la panadería, fue una línea que se siguió durante la investigación Así presentó el caso el Dr. Ortiz Pellegrini en la oportunidad prevista en la Ley de Jurado Popular (art. 33 Ley 9182) quien en el juicio antes de tomar testimonio al nombrado, lo calificó como “el gran mafioso”. Expediente Nro. 843107 - 451 / 495

De la prueba resultó que durante la producción del suceso y, en los momentos inmediatamente posteriores a que sustrajeran a Héctor de su casa, Oscar se encontraba durmiendo en su vivienda y que, acto seguido, salió en búsqueda de su hermano. Además, nunca cesó en su voluntad de descubrimiento de la verdad respecto a lo ocurrido, cosa que quedó patentada en el debate, cuando al finalizar su declaración, en una expresión palmaria de un hondo sentimiento de pesar y con lágrimas en los ojos, dijo: “lo único que quiero es que se sepa la verdad y que se haga justicia por la muerte de mi hermano”, lo que resultó absolutamente creíble. Tal circunstancia también fue ratificada por Benavidez y Sosa. A más de ello, quedó acreditado que las supuestas peleas entre Héctor y Oscar se debían solamente a cuestiones “de hermanos” por el funcionamiento propio de la panadería. Así lo dijeron los testigos Alejandro Corradini, Fanego, Isaac Aguirre y, personal de la panadería, sólo por nombrar a algunos, que los problemas que tenían se debían básicamente a la personalidad de cada uno, pero nada más se agregó sobre eso. Como cierre de este apartado, hay un dato que quiero quede bien claro: si en el análisis de los motivos que dieron origen a la muerte del “panadero”, tenemos necesariamente que partir de lo que se encuentra ya probado en la causa, esto es, que Víctor Hugo Quinteros fue quien ingresó al domicilio, sustrajo a la víctima de la casa y, se la llevó en el automóvil, necesariamente en todas las líneas de investigación antes mencionadas, debieron haberse demostrado el vínculo entre éstas y Quinteros, extremo que no surge ni siquiera como probable en ninguna de las hipótesis referidas. Por ello, a continuación solo me voy a referir a las líneas de investigación que involucran a Quinteros –cuyo único motivo era cobrar la suma de dinero-, con otros participantes que proporcionen una razón distinta a la de “Mandrake” y que los haya llevado a vincularse con éste, para asesinar a Corradini. Expediente Nro. 843107 - 452 / 495

Esto tiene razón de ser debido a que, si el único móvil de Quinteros fue el cobro de dinero por su tarea realizada, necesariamente debe vincularse con quien o quienes le hayan prometido pagar o pagado de alguna manera por la muerte de Corradini, que es lo que también se pretende probar. 3. Líneas de investigación que permitieron relacionar a Quinteros, con otros participantes en el homicidio de Corradini. Habiéndose ya descartado lo anterior, a continuación voy a analizar las hipótesis homicidas seguidas por la investigación y profundizadas en el debate, en las que sí se unen, por un lado, la participación, relación y la intención que determinó a Quinteros y el otro sujeto no identificado a perpetrar su faena delictiva, y por el otro, las razones homicidas de quienes pueden haberle encomendado a éste la muerte de Corradini. Como ya quedó demostrado, la razón por la cual Quinteros asesinó a Corradini, fue la percepción anterior o posterior de una suma de dinero (por pago del precio o su promesa). A este motivo se lo vinculó en la investigación con: 1)“Autorobos”: Así las cosas, una de las líneas investigativas que se siguió, y que involucraba a Quinteros, fue la de los “autorobos” de vehículos, en los cuales los hermanos Corradini y su padre se habrían hecho robar sus automóviles para, posteriormente, cobrarle a la compañía aseguradora por el pago de éstos. Conocida esta situación por los posteriormente condenados, Lencinas (Comisario), Palomeque, Tortore y comenzaron a extorsionar a los Corradini amenazándolos con denunciarlos por haber engañado a las aseguradoras, sino le pagaban determinadas sumas de dinero. Son varios los motivos por los cuales esta línea quedó descartada de plano del homicidio del “panadero”. En primer término, si bien esta fue una de las primeras hipótesis que se siguió en el homicidio, tiempo después se desglosó de la causa principal, y se la investigó de manera independiente. En ella además, se llegó hasta el Expediente Nro. 843107 - 453 / 495

juicio y por una sentencia –hoy firme-, se condenó a los efectivos policiales Palomeque, Tortore y Lencina, como autores responsables de las extorsiones realizadas a los Corradini, en grado de tentativa. Además, fue el propio Don Alejandro (padre del occiso), junto a sus hijos y al Dr. Ribotta, los que fueron hasta la Legislatura (lugar en donde trabajaban dichos policías) y soluciaron el tema, luego de lo cual no tuvieron más inconvenientes, al decir de los propios hermanos Corradini. Inclusive Héctor se lo comentó a Villeco, en el propio recinto legislativo. Fue, esta misma testigo, la que nos proporcionó la relación existente entre Quinteros y los condenados Lencina, Tortore y Palomeque, al decir que cuando prestaba servicios en la Legislatura, vio en varias oportunidades al “Madrake” en conversación con los policías sentenciados. Al preguntarle a Lencina el por qué del apodo, le dio la razón correspondiente, lo que le ocasionó risa, no teniedo duda alguna de que Quinteros es quien estaba sentado en la Sala de Audiencia como acusado en este debate. Por otro lado, los supuestos “autorobos” sucedieron, como mínimo, tres años antes del asesinato (1995), con lo cual no se evidencia relación entre estos sucesos y la muerte de Héctor Corradini. Asimismo los tres encartados fueron sometidos a reconocimiento en rueda de personas y sobreseídos por el homicidio de Corradini por Sentencia nº 243 de fecha 26/10/2006 (fs. 5605/5619). Por último, la investigación en esta línea continuó más allá en el tiempo, con los informes de telefonía elaborados por la DAIC de la Policía de la Provincia de Córdoba, no sugiendo del cruce de las llamadas telefónicas vinculación alguna entre estos policías y la familia Corradini. 2) Precinto nº 36: Sabido es que por la resolución del Tribunal Superior de Justicia antes mencionada, tanto el Comisario a cargo de este Precinto, Oscar Reynaldo Aguilar, cuanto su subalterno, Mario Oscar Onainty, se confirmó la absolución de Expediente Nro. 843107 - 454 / 495

estos en el subjudice. Por lo tanto, por imperio de la garantía del “non bis in ídem”, nada se va a decir ni modificar con respecto a esta situación. No obstante, de los elementos probatorios incorporados tanto en la causa, como los surgidos en el debate, se desprende la relación y situación de conflicto, entre el personal del Precinto nº 36 -Aguilar y Onainty inclusive- y Héctor Corradini. Y a su vez, también voy a demostrar el conocimiento que los policías de esa repartición tenían sobre que Quinteros deambulaba en las cercanías del desarmadero Escorpio, sitio varias veces allanado por las irregularidades con que se llevaba adelante dicha actividad. Para entender la situación de conflicto antes expuesta, debo decir que existía una fuerte disputa, una clara situación de disgusto de parte de Corradini con el personal del Precinto nº 36. En tal sentido, es menester recordar que Héctor Corradini era el presidente de la Cooperadora Policial y tomó conocimiento de ciertas irregularidades que estaban ocurriendo en el manejo de los fondos de la misma. De los testimonios mencionados previamente (Sosa, Benavidez, Alejandro Corradini, Villeco, Saenz de Tejada), se evidencia que en la cooperadora se recaudaba mensualmente una suma importante de dinero y que sólo tenía en su haber un automóvil en mal estado y una computadora de antigua data. Esto dio motivo a fuerte discusiones entre Héctor Corradini y Aguilar. Tan es así que en una de ellas, Aguilar efectuó con su arma un disparo en presencia de Héctor Corradini, proyectil que se incrustó en un vehículo que se encontraba estacionado cerca del precinto. Así lo relato Bergese durante el debate. Ante esta situación, el occiso dijo, pocos días antes de su muerte, a viva voz (Villeco) y con pegatinas en lugares públicos, que iba a denunciar las irregularidades que surgían del manejo de la cooperadora, como también irregularidades en el Precinto respecto de las armas. Por otro lado, quedó demostrada la relación entre Quinteros y el personale del Expediente Nro. 843107 - 455 / 495

Precinto, a saber: En primer término, Quinteros estuvo detenido junto a su “compinche” el “Tortilla” Bustos, quien estaba en pareja con la hermana de Onainty y que fueron visitados en una oportunidad por este policía y su hermana en el establecimiento carcelario. En segundo lugar, también se acreditó el vínculo del personal policial con desarmadero “Escorpio” (Sent. Cit.), lugar común de reunión de la policía, Corradini y Quinteros. Así lo dejó en claro Espiño que vio juntos, conversando en ese lugar, a Corradini y Quinteros y que, también allí, concurrían policías. Sumo a lo dicho que se constató al menos una llamada telefónica en mayo de año 1999 desde el domicilio de Quinteros sito en calle Diego de Cala nº 555 al Precinto nº 36, contemporáneo a la época en que Segalá sostuvo que se produjeron las extorsiones. Por su parte, Berardo dijo sobre Escorpio, que se sospechaba que era un desarmadero. Que Corradini tenía relación con Escopio, con el Precinto policial y con Aguilar, y a su vez, que Aguilar era conocido de González –dueño de Escorpio-, y fueron vistos estos dos últimos, comiendo asado en la terraza del Precinto. Tengase presente en abono de lo sostenido, los dichos del comisionado Benavidez, quien llega a la conclusión de la vinculación entre autoridades policiales (Crio. Rodríguez) con el dueño del desarmadero Escorpio. Tan real fue esto, que Rodriguez le dijo a Benavidez que no se entrometiera en la investigación contra el desarmadero, lo que fue desobedecido por el comisionado, lo que a la postre le costó su carrera policial. Esto, echa por tierra la coartada defensiva expuesta por Quinteros en cuanto que nunca había estado en el desarmadero Escopio. Sostuvo el imputado que jamás se mostraría allí debido a que podía ser visto fácilmente por personal policial y siendo él un “pesado” conocido y fugado de la cárcel lo iban a detener. Pues bien, ocurrió todo lo contrario. En el debate, Quinteros de manera categórica describió la ubicación del Expediente Nro. 843107 - 456 / 495

desarmadero, sus características externas “tenía un portón grande de chapa”, la cantidad de móviles que por allí pasaban, la cercanía con el Precinto, etc., lo que llamó la atención pues había dicho que nunca había estado allí. Por eso al final de dicho relato, para evitar suspicacias dijo “a esto me lo contaron”, lo que por lógica no resultó para nada creíble. Puede concluirse sin temor a equivocarse que si cualquiera podía ver a Quinteros deambulando en la puerta de Escorpio y el personal policial del Precinto nº 36 comía asados en el lugar, es dable colegir que los uniformados de la zona conocían a Quinteros. De esta manera, la situación de ese momento nos evidencia, por un lado, la tensión entre Corradini y personal del Precinto nº 36, la relación de dichos policías con gente del desarmadero de autos, la vinculación de aquellos con Quinteros y como ya se dijo, que Quinteros conocía a Héctor Corradini. 3) Segalá y Quinteros: Este punto fue develado por la propia Segalá quien aproximadamente cinco años después de ocurrida la muerte de su marido, denunció por extorsión al propio Quinteros. En esa denuncia, sostuvo que quien ingresó a su casa el día del hecho fue a Quinteros, a quien reconoció por su voz, de lo que se desprende lógicamente que lo conocía (fs. 4643). En esa misma declaración, dijo que unas noches antes del hecho lo había visto a Quinteros hablando con su marido en su propia casa. Además, la testigo Villeco dijo que había visto a Quinteros en la puerta de la panadería. En el debate, ante la pregunta del Fiscal de la Cámara sobre si ratificaba sus declaraciones como testigo, Segalá de manera concisa dijo “sí”. En el mismo sentido, la noche del hecho Quinteros en cumplimiento de lo pactado, llegó a la casa de Corradini preguntando por “Pirucha”, lo que muestra que la conocía y al no estar ella, lo hizo por Héctor, es decir, conocía al matrimonio y por ese motivo Expediente Nro. 843107 - 457 / 495

tuvo acceso libre a la vivienda. Este conocimiento de Quinteros fue ocultado por Segala tanto al Agte. Caffarena, el primero en presentarse en su domicilio (fs. ¾ Cpo. 1), como a Protección de las Personas en la Jefatura de Policía (fs. 07/08 Cpo. 1), cuando realizó la denuncia esa madrugada, como así también a los comisionados en la causa. 4) Como cierre de las relaciones, también debo dejar en claro la conexión entre Segalá y el Comisario del Precinto nº 36, Aguilar. La misma, quedó absolutamente demostrada entre otras, por el testimonio de Villeco, que sostuvo que Héctor Corradini le dijo días antes de su muerte, que se había enterado que su mujer “andaba” (le metía los cuernos) con Aguilar. Igualmente, sostuvo la existencia de este vínculo, Alejandro Corradini, quién tenía una estrecha relación con su hermano y Segalá en aquél entonces, dijo que se sospechaba que Aguilar salía con Segalá. Otro testigo importante de la relación que se quiere enmarcar, es el comisionado Benavidez, por cuanto manifestó que, al preguntarle a la imputada, “¿cómo es la cosa?” (refiriéndose al asesinato), ésta lo cortó en seco y le manifestó escuetamente: “Andá preguntale a Aguilar”. Otros testigos de la relación entre la encartada y el efectivo policial, son el matrimonio Aguirre-Fanego. Aguirre, dijo que en la oportunidad de acompañar a Segalá a hacer la denuncia esa noche por la muerte de Héctor, cuando se conducían al Precinto en un automóvil conducido por Onainty, acompañado por Aguilar, cuando se bajaron la imputada y el nombrado en último término, Onainty no le permitió a Aguirre descender del vehículo, espetándole: “Ud. se queda acá”, sin surgir que la acusada hiciera alguna manifestación al respecto. Por su parte, Fanego, señaló que esa noche Segalá se encerraba en su dormitorio con personal policial y que a ella aunque tocaba la puerta o hacía fuerza para entrar, no le permitieron ingresar junto a ella, cuando ya había estado deponiendo en la jefatura de policía por un tiempo prolongado sobre lo Expediente Nro. 843107 - 458 / 495

mismo. 4. Personalidad de Héctor Corradini y Mercedes Segalá Héctor era uno de los integrantes de la sociedad conformada por la familia Corradini, en el rubro de panadería. Quienes lo conocieron sostuvieron que “Héctor era muy especial, se ponía a charlar sin medir a quién dejaba “colgado” (Fanego en el debate). Esta testigo lo catalogó en el debate como: “que era peor que mono con navaja”. Su hermano Oscar Corradini solía decirle “ponete las pilas” y lo recordó como una persona sana, bondadosa, que siempre ayudaba a la gente. Trajo a colación el pasaje en el que la víctima se hizo presente en su panadería porque necesitaba unos bombones helados y luego de dárselo se quedó charlando con él, recordándole que se le iban a derretir los helados, lo que pone en evidencia su personalidad. Alejandro Corradini, dijo que era una persona cariñosa, excelente, consejero y, que era el intermediario con su padre. El testigo Bade recordó en el debate, que cuando lo fue a ver a Héctor para contratar un seguro de vida por consejo de Fanego, ésta y Segalá, entre risas le dijeron de Corradini, “acá te lo dejamos”, y se fueron al shopping. Dijo que la conversación con él fue “rara” porque cuando le preguntó por cuánto quería hacer el seguro, Corradini divagaba y preguntaba cuánto valía una vida. En aquel momento, pensó que Corradini era un “estúpido o que estaba borracho o drogado, habiendo perdido como dos horas y media y no podía continuar trabajando”. Bagala definió a Corradini como sencillo, tranquilo, que le gustaba charlar, muy dado con los vecinos, normal, no violento. Villeco, su compañera de colegio, dijo que era verborrágico, extrovertido, de hablar en tono elevado sin medir las consecuencias de sus dichos, muy buen chico, trabajador, de su familia, excelente. Todo lo hablaba a los gritos. Tenía arranques pero hablándolo Expediente Nro. 843107 - 459 / 495

bajaba los decibeles. Se “embalaba” con cualquier cosa. A ella le preocupó cuando días antes del homcidio, cuando la vio haciendo adicionales en un banco de la zona, se puso a dar cuenta de sus cuestionamientos hacia la cooperadora policial, al Precinto y al propio Comisario Aguilar en cuanto a la infidelidad con su esposa. A esto lo hacía en voz alta, lo que motivó que la dicente le dijera que bajara el tono de voz, ya que era muy grave lo que estaba contando y que lo hablarían después en la casa de su madre. A su turno, Ferreyra dijo que Héctor era “jodon” y “jetón”. Galán, dijo, le gustaba hacer “pajaritos en el aire”, no era confidente. Su hija, Yanina, dijo que con su papá compartían muchas cosas, veían dibujitos, películas, los llevaba a dar una vuelta, era “radicalista”, iban a la casa de Silvia, los llevaba a todos lados. Asimismo, apuntó la testigo que todas las actividades que hacían con su padre, “nunca lo hacíamos con su mamá, siendo que, por allí, podrían haber cambiado de horario en el trabajo, y cuando hacían esos cambios, ella –Segalásiempre estaba cansada, quería acostarse a dormir”, “siempre fue muy manipuladora, trataba todo el tiempo de “modificarlos”. Ahora bien, para saber cómo es Mercedes Segalá, contamos a fs. 3911 con una autopsia psicológica de Héctor Corradini en donde se trabajó con los perfiles psicológicos de varios familiares, entre ellos, el de Segalá. Allí, los profesionales actuantes consignaron lo siguiente: “. A nivel fenomenológico se infiere –a partir de las entrevistas efectuadas y de pruebas psicológicas administradas-, una actitud rígida y oposicionista, muy probablemente con temor a proyectar elementos de su personalidad que no desea se conozcan. A través de la aplicación de material proyectivo y a pesar de sus esfuerzos por ocultarla, proyecta agresividad inadecuadamente reprimida, incluso en algunas circunstancias de su vida se reconoce agresiva lo cual enmascara por temor a consecuencias desagradables o adversas a Expediente Nro. 843107 - 460 / 495

pesar de que es para utilización en su propio beneficio. Por esta razón ella trata de tomar distancia con los demás, ya que teme se la reconozca como agresiva, utilizando mecanismos de negación en la confrontación con la realidad, el que por momentos falla por su labilidad estructural. Lo antes expresado, nos permite inferir con respecto a Brígida Segala, como una personalidad de características lábil e inmadura, configurada con rasgos hístero psicopáticos. Lo histérico radica en su excesiva búsqueda de atención, expresión emocional superficial y rápidamente cambiante, con tendencia a la dramatización. Señalan que una de las características de la histérica es la capacidad para despertar deseo en el hombre, no solo sexual sino para sacar provecho personal a través del engaño. Sobre los rasgos psicopáticos refieren que radican en egocentrismo, buscando un beneficio personal. Tiene escaso sentimiento de culpa y baja tolerancia a la frustración. Es altamente sugestionable, fácilmente influenciable por los demás. Tendencia a la mentira como mecanismo defensivo, lo que la tornaría con posibilidades de fabular… las conclusiones de la pericia psiquiátrica de Segalá, fs. 4706/08, en la que, de similar manera a como se dictaminara en la autopsia psicológica, luego de identificar a la inteligencia de la nombrada como “promedio”, se encontraron rasgos psicopáticos y manipuladores en la pertitada”. También quedó confirmado la avidez y avaricia de Segalá por el dinero. Ello se evidencia en el cobro de los seguros de vida por parte de la acusada por un total de USS 304.203, poco tiempo después de acaecido el homicidio y ocultado a la investigación. También constituye una muestra cabal de su avaricia y de su desapego a la familia, el episodio contado en sus declaraciones y en el debate por la testigo Fanego, acerca de una apendicitis que padecía Yanina luego de la muerte de su padre y en oportunidad que a pedido de la propia Segalá la cobijara en su casa. Dijo que a raíz de esa Expediente Nro. 843107 - 461 / 495

enfermedad, que le fue a pedir plata a Segalá para pagar la operación en ciernes, y que ésta le contestó que no tenía un peso, razón por lo que Fanego salió a mendigar por el barrio para realizar esa operación. Prosigue Fanego diciendo que tiempo después se enteró que Segalá ya había cobrado los seguros cuando se produjo ese contratiempo y que por la angustia que le produjo esta situación, cortó la relación con ella de manera definitiva. Esta situación resulta inaceptable desde el punto de vista que una madre debe preocuparase por la salud de su hija, priorizando el dinero ante que ella. También y en el mismo sentido, la postura de insolvente que asumió para ocultar el cobro de los seguros, fue solo frente a sus hijos, a la familia Corradini y a sus vecinos, ya que por otro lado, le ayudó a “Madera” Pereyra a poner una casa de repuestos y así lo declaró Oscar y Alejandro Corradini. También a su propio hermano le facilitó dinero para la compra de un camión con tráiler, lo que implicaba una operación económica de importante valor. 5. La desgastada relación matrimonial entre Segalá y quien fuera su marido: la víctima Héctor H. Corradini. Este extremo fue confirmado en el debate. Al respecto, Aguirre expuso que “no tenían confidencia con ellos pero podían ver una relación fría, sin muestras efusivas de cariño”. Igualmente, Oscar Corradini dijo que su hermano se quería separar de su esposa y así se lo comentó a Blanca Arolfo –su madre-. A su turno, Leyría, recordó que una vez, la acusada lloró por problemas matrimoniales, lo que le contó a la Sra. Arolfo, concretamente, le dijo que Héctor la trataba mal a su esposa y ésta le dijo que ya hablaría con Héctor. Alejandro Corradini dijo que, el último tiempo la relación era fría, a tal punto que una vez se lo encontró a su hermano en la casa del padre, como a las dos o tres de la madrugada, viendo televisión. Cuando le preguntó qué hacía allí todavía, le respondió que no quería ir a su casa. No recordaba la fecha exacta de este episodio pero estimaba que fue el último mes antes de su muerte. Expediente Nro. 843107 - 462 / 495

A más de ello, en el debate, Leyria contó que Segalá le había preguntado si conocía una persona de su barrio -léase un delincuente- que le diera un susto a Corradini. Esto no hace más que corroborar el estado de la relación matrimonial, además de revelar el perfil de personalidad de la acusada, anticipando por entonces (un mes antes de la muerte), al menos, un daño físico a su esposo. También lo confirma su relación con Pereyra. ¿Quién era “Madera” Pereyra?, Yanina explicó que fue pareja de su madre, que se conocían antes de la muerte de su padre, incluso iba a su casa cuando su padre no estaba, porque la relación había comenzado antes de la muerte de Corradini. Que en algunas oportunidades cuando Segalá se daba cuenta que sus hijas la habían visto besándose con él o tomados de la mano, les pedía que no le contaran nada a su papá. Sosa se refirió a él como un muchacho de Morrison apodado “madera”, quien formalizó la relación con Segalá luego de muerto Corradini. Por otro lado Isaac Aguirre dijo que Segalá, luego de muerto Corradini, mantuvo una relación sentimental con “madera” Pereyra, la que era anterior a la muerte de Héctor, pero que la hicieron pública, alrededor de 3, 4 o 5 meses después de la muerte. Quiero hacer constar aquí, las declaraciones absolutamente contradictorias de la testigo Budassi respecto a esta situación. En sus primeras declaraciones (fs. 893/900) y en el juicio anterior dijo que la relación entre ambos estaba deteriorada “no tenían vida de matrimonio”, y que Corradini era “amanerado” y “un pelotudo”. En el debate desarrollado aquí, sostuvo que la relación era buena, que no tenían problemas y habló de la buena persona que era Héctor, cambiando radicalmetne de opinión. Por esta situación corresponde remitir los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción que por sorteo o turno corresponda relacionados a la posible comisión de falsedad testimonial por parte de María Teresa Stephan de Budassi. La desgastada relación matrimonial entre Segalá y Héctor H. Corradini, también fue Expediente Nro. 843107 - 463 / 495

probada en el juicio de la Cámara Novena en lo Criminal y no fue objetada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. En la Sentencia del Máximo Tribunal, se dijo: “…que los nombrados no se prodigaban cariño (testigo María Rosario Quevedo) ni tenían vida de matrimonio ("nunca salían y cuando lo hacían iban acompañados por los padres de Corradini", dijo Stephan de Budassi); que en los meses previos al hecho la víctima solía permanecer, viendo televisión hasta altas horas de la noche en la casa de su madre (Cfr. Alejandro Corradini); que Segalá había intentado suicidarse ingiriendo pastillas, lo que motivó su internación (Alejandro Corradini, Stephan de Budassi); que había una sospecha instalada sobre que Corradini sería homosexual (testigo, Stephan de Budassi); que el ofendido acostumbraba a salir y no regresar a su casa en todo el día; que la madre de la víctima ejercía una notable influencia en el seno de toda la familia Corradini, haciendo allí diferencias en favor de la esposa del hermano de la víctima -Oscar-, quedando Segalá "relegada" y ello generaba roces en el matrimonio; que Corradini sospechaba que Segalá le era infiel (testigo Villeco) y que había expresado a diversas personas que deseaba divorciarse (Cfrme. testimonio de Stella M. Diana -abogada de la víctima-, Blanca Leyría y Susana Agostinetti), agregando la víctima a la nombrada en primer término que el divorcio le parecía complicado porque su mujer era "muy codiciosa y para eso tenía que tener dinero". 6. Convergencia intencional entre Segalá, Precinto nº 36 y, Quinteros. Si bien no es común que dos o más intereses independientes concurran en dar muerte a una persona, es la situación que se dio en el caso en estudio. A lo largo del juicio quedó acreditado con la certeza requerida para esta etapa del proceso, que la muerte de Héctor Corradini fue producto de una convergencia de intereses entre la acusada Segalá y la llamada “pata policial o azul”, para lo cual buscaron como sicario al acusado Víctor Hugo Quinteros, todo a cambio del pago de Expediente Nro. 843107 - 464 / 495

una suma dineraria por parte de la acusada Segalá, producto del cobro de seguros de vida de la que era beneficiaria. a- Interés del Precinto nº 36: En cuanto a las actividades que realizaba Héctor Corradini, además de trabajar en la panadería, quedó acreditado que era Presidente de la cooperadora policial del Precinto nº 36 y militaba en la UCR, con expectativas políticas. En una oportunidad estuvo con el exgobernador Eduardo Angelóz, cuestión esta que era conocida por el personal policial. También, quedó acreditado que Corradini iba a revelar a los vecinos las irregularidades de la cooperadora policial y así se lo contaron, los comisionados Benavidez y Sosa, su hermano Alejandro, la comisario Villeco, entre otros. Es más, Oscar Corradini manifestó en el debate que su hermano ya había hecho pegatinas en el barrio invitando a esa reunión en donde iba a develar las críticas a la cooperadora policial, la que se realizaría en esa misma semana. Los distintos investigadores de la causa sostuvieron lo mismo al respecto. Así, Nievas dijo que todas las cooperadores tenían promotores y en el caso de la Cooperado del Precinto 36, el promotor era González. Este visitaba a grandes empresas y pedía donaciones. De lo recaudado, el 20% se lo llevaba el promotor, el resto lo manejaba la policía con conocimiento del Comisario. Sosa, dijo que de su investigación surgía que Corradini denunciaría desmanejos en la cooperadora policial, por lo que citó a todos los que le contaron esa circunstancias para que aportaran datos a la causa. También recordó que en búsqueda del arma homicida, se allanó el Precinto policial y que el peritaje de un arma dio positivo, como el revólver que había dado muerte a Corradini. En el debate se le preguntó cómo se le había ocurrido secuestrar las armas del precinto, respondiendo “soy policía, soy desconfiado”. Que además no tenía buenos comentarios de Aguilar y Onainty. Esto daba peso a la hipótesis denominada “pata policial o azul”, porque el arma había salido de dicho Precinto. Que Delitos Expediente Nro. 843107 - 465 / 495

Económicos constató la mala conducción de la cooperadora y Héctor conocía eso. Los libros de esa institución no estaban al día y había un descontrol. Es de suma importancia para demostrar este cuadro de situación, lo descripto por los policías Sáenz de Tejada y Bergese, que participaron de la investigación de manera efímera, ya que fueron enviados por un Fiscal de Instrucción Dr. Marcelo Sanmartino, solo para obtener datos de información criminal, para que posteriormente sean analizados por la investigación. En ese escaso tiempo, les surgió de manera clara, y así lo pusieron de manifiesto en el debate, que había problemas en la administración del dinero de la cooperadora policial, ya que habían logrado adquirir como bienes un auto viejo, una computadora y una mesita, lo que no iba en concordancia con la cantidad de socios que tenía y con el dinero que se recaudaba. Ante esto, ambos coincidieron en que “esto es azul”, como lo expresó de manera absolutamente creíble Saenz de Tejada en la audiencia, refiriéndose a que en el hecho había participado la policía. Respecto al arma homicida, contamos con la pericia de Gendarmería de fs. 4675/83, en cuya conclusión se dejó constancia de los siguiente: “1. Que los tres proyectiles dubitados recepcionados como elementos de juicio fueron disparados por una misma arma. 2. Que los tres poryectiles a criterio de este perito, conforme las similitudes encontradas fueron disparada por el revolver calibre 32 L, marca “tanque” número 24904, poero teniendo en cuenta las anomalías enunciadas en el presente informe debe guardarse una resefva de los expresado, por posible errores en las apreciaciones, debiendo valorarse el resultado del cotejo, con las demá evidencias insertas en la causa. 3. Que el arma presenta anomalías en el alineado de los alveolos con el cañón que ocasionan deforamciones en el proyectl durante su paso por el cañón, produciendo el emplomamiento del anima y diferencias en el marcado de los Expediente Nro. 843107 - 466 / 495

complejos mircroestriales”. Por su parte, en la última pericia realizada por el Perito Ahumada (fs. 7863/70), se dejó constancia de los siguiente, como conclusión: “ 1. del cotejo realizado entre el proyectil secuestrado con fecha 06/08/07 en la comisarìa 19ª relacionado a las actuaciones sumariaels nº 76/130 identificado como “C-4”, con los “testigos” obrantes, se arribo a un resultado positivo, es decir que el mismo ha sido lanzado por el arma incrimanda: revólver marca: Tanque nº 24904, calibre 32”, largo obrante en la causa.

II. del cotejo realizado entre el proyectil secuestrado con

fecha 06/08/07 en la comisarìa 19ª relacionado a las actuaciones sumariaels nº 76/130 identificado como “C-4”, y de los proyectiles identificados como “C-1”, “C2” y “C-3”, dos extraidos en autopsia y uno del interior del rodado, se logra la plena identificación de los mismos, es decir que etos han sido lanzados por el ánima-cañón del arma antes citada y

III: que la vaina de “causa” cotejada con las “testigos” da

resultado positivo, pudiéndose afirma que la misma ha sido percutada por el conjunto martillo percutor del arma incriminada” A este análisis debe agregársele un elemento nuevo. Es que a raíz de un hecho delictivo en el que se le incautó un arma a Ballini, se inició un sumario que fue incorporado como prueba en este proceso a fs. 6243/6341 en contra de Aguilar (Autos “Aguilar Reynaldo p.s.a. peculado). En esa declaración dijo Ballini que el comisario Aguilar le vendió un arma que había sacado del Precinto nº 36. Esa arma era una pistola 11,25 que estaba secuestraba y que había pertenecido a personal policial. Más allá que por cuestiones de ineficacia procesal no se haya podido proseguir la investigación –nulidad por autoincriminación de Ballini-, la venta del arma resulta a todas luces un dato objetivo a incontrastable. Es que, lo situación existió y muestra a las claras que el Comisario Aguilar operó de esta manera en otra oportunidad y encima después de un hecho de tanta significación como el que aquí se ventila. Expediente Nro. 843107 - 467 / 495

También quedó confirmado que Aguilar (Testigo Torres) tenía la llave del depósito donde se encontraba el revólver, cuestión esta que es inusual debido a que solo puede tener ese instrumento el jefe del depósito, que es quien tiene el control del ingreso al lugar, y sin su autorización nadie puede ingresar a el. Puede concluirse entonces de manera contundente que, si existían irregularidades de importancia en el manejo de la cooperadora policial; si Corradini iba “destapar lo hoya” denunciando públicamente esta situación; si por los mala administración se habían producido fuertes contrapuntos -discusión entre Aguilar y Corradini-; si el arma salió del Precinto –cosa que sucedió al menos otra vez-; y si ese revolver fue el utilizado por Quinteros o el otro sujeto no identificado para matar a Corradini, la participación del Precinto Policial en la muerte del panadero está todas luces acreditada. b- El interés de Segalá: Por su parte, Segalá también tenía interés en deshacerse de su marido. Como ya se dijo, quedó confirmado en el debate la avidez de la encartada y la relación de esto con el cobro de los seguros de vida tras la muerte de Héctor Corradini.

A esto hay que agregar que, con la muerte de Corradini, ella obtenía una participación superior en su vocación hereditaria de la panadería, lo que se concretó cuando tu en ánimo –según dichos de Oscar- en comprar la panadería. 7. Aporte efectuado por Segalá y lo sospechoso de su accionar: A lo largo del debate y de la prueba incorporada, se pudo determinar que el aporte de la encartada fue determinante para la realización del hecho tal como quedó descripto en la acusación. Reitero que, cada una de las acciones tanto dudosas como sorpresivas, como también las contribuciones a la producción del hecho, si son analizadas individualmente tienen una fuerza convictiva de menor intensidad que si se las examina de manera conjunta. Expediente Nro. 843107 - 468 / 495

En primer lugar, de acuerdo al testimonio de Fanego, se pudo establecer la insistencia de la imputada para que, tanto Héctor como sus hijos, se fueran a la casa matrimonial. Este aspecto fue confirmado por Fanego, quien además agregó que le sorprendió la porfía, debido a que era común que se quedaran a comer en su casa y luego se retiraran, más aún si la empleada doméstica de la casa ese día tenía franco, destacando inclusive que había pedido Héctor lomitos para que se allí se los llevaran. Por ello tuvo que llamar nuevamente para desactivarlo y que lo mandaran a la casa matrimonial. Es obvio que la finalidad de esta operatoria era asegurarse de que a Héctor estuviera en su casa en el momento en que llegara Quinteros para sustraerlo. Quedó confirmado, la salida apresurada de Segalá de la panadería, las llamadas telefónicas desde el mismo telecentro y los nervios que padecía en esos momentos. Existió un cambio de rutina de Segalá y llamadas telefónicas recibidas por la misma en momentos en que en su casa ya se encontraban los dos sujetos que luego se llevaron a su marido. Pudo acreditarse que quien realizó las tres llamadas (dos a la panadería, una a lo de Budassi) en menos de diez minutos fue la misma persona. La segunda llamada efectuada esa noche a la panadería fue recibida por la empleada Carina Noriega, quien narró que quien llamó, luego de preguntar por "Pirucha" (Segalá) se identificó como "Miro" o "Mirez". Dable es destacar que Noriega refirió ello desde su primer declaración (27/11/98). Más aún, a otra empleada que se encontraba en el lugar, "Charo" Quevedo, Noriega le contó lo anterior. Por otro lado la única persona que tenía alguna vinculación con la panadería que solía recibir llamados telefónicos en lo de Budassi era Segalá. De allí que lógico es deducir que las dos llamadas efectuadas esa noche a la panadería desde el telecentro tenían como destinataria a la imputada. Expediente Nro. 843107 - 469 / 495

Suma fuerza incriminatoria éste llamado a lo de Budassi. Ridículo fue la explicación que se pretendió dar sobre el origen de esa llamada. Es que la nombrada Budassi, al reconocer que Segalá recibía llamadas en su casa, habló de que las mismas provenían de una parapsicóloga llamada "Betty" que se dedicaba a "curar" casas, negocios y personas. Lo grotesco de esa explicación fue que el que llamó esa noche fue un varón. Confirmado el cambio de rutina de la acusada, su nerviosismo de ese día y, las llamadas telefónicas a que se hicieron referencia, es imperioso hacer constar la expresión contundente de Yanina Corradini en el debate, en cuanto a que evidentemente hubo una espera por parte de Quinteros y su “compinche” a la llegada de Segalá, para recién después de esto sustraer a Héctor Corradini. Dejo desde ya sentado que el testimonio de Yanina Corradini, es de una contundencia y veracidad trascendental. Esto se pudo observar en el debate por la claridad con que relataba el hecho, tanto que daba la impresión que lo estuviera viviendo nuevamente. Mientras narraba, además de emocionarse, le temblaba todo el cuerpo y recordaba cada uno de los pasos que se habían dado sin que el transcurso del tiempo –dieciocho años- hicieran variar un ápice lo expresado en otras ocasiones. Todo esto, a pesar que a la fecha del hecho tenía tan solo diez años, que con su declaración sabía que comprometía a su madre, que fue presionada durante años para declarar lo contrario a lo que había vivido, por eso es que hay un período al que denomino ventana, en el que bajo las presiones de su madre y de Díaz cambio su declaración. Las presiones a las que fue sometida fueron tremendas. De esto dan cuenta tanto Fanego como Aguirre cuando frente a los periodistas pudieron escuchar como la obligaban para que declarara de la manera indicada por Segalá y Díaz. Pero el antecedente más caro a su psiquis sin duda fue el abuso sexual perpetrados por Diaz en su contra -pareja de su madre que estaba presa en ese tiempo y que continúa Expediente Nro. 843107 - 470 / 495

conviviendo en la la actualidad-, hecho por el cual fue condenado por la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal (Sentencia nº 38 del 29/12/2011, dictada en autos “Díaz, Vicente Luis Oscar p.s.a. abuso sexual). Siguiendo con el análisis, dijo Yanina, en este aspecto que: “pasó un montón de tiempo entre que entraron y la llegada de mi mamá. Después de que llegó, se fueron inmediatamente.”. A este escenario lo confirmó el comisionado Sosa cuando se le preguntó sobre existencia de colillas de cigarrillos en el inodoro de la casa, siendo que nadie fumaba en esa familia, concluyendo lacónicamente: “evidentemente hubo una espera”. En este estadio, me surge la siguiente pregunta: ¿Por qué quiso la imputada estar en su casa mientras se producía el hecho? La respuesta surge evidente. Por un lado, pretendía con su presencia en el domicilio, desincriminarse de cualquier murmuración que pudiera hacerse en su contra, poniéndose también en situación de víctima. Por otro, asegurar un contexto de acción en el que pudiera impedir cualquier reacción y contienda entre los ingresantes y su familia y con ello garantizar una salida limpia y rápida es aquellos. Otro aporte substancial de Segalá en el hecho, fue el pago por la muerte de su marido. Cinco años después de la muerte de su esposo, y cuando apareció en escena el informante “Walter” diciendo que a Corradini lo había mandado a matar Segalá y que Quinteros fue su ejecutor, Segalá decidió denunciar a Quinteros por extorsión. En esa denuncia admitió que Quinteros era uno de los sujetos que había ingresado a su domicilio y que lo había reconocido por la voz. Por esta denuncia se inició un proceso penal que terminó con el sobreseimiento tanto de Víctor Hugo Quineros, como de Síntora. La defensa hizo hincapié en esta resolución en el debate, como argumento de peso en contra de la inexistencia de lo denunciado. Empero, lo que quedó comprobado en Expediente Nro. 843107 - 471 / 495

dicha resolución fue la inexistencia de la exigencia intimidatoria propia del tipo penal que describe a la extorsión. Es decir, lo que no se pudo comprobar es que Quinteros y Síntora hayan compelido a Segalá bajo amenazas, al pago de una suma de dinero y que ella lo haya hecho como producto de esa intimidación. Pero esto en nada empece a la existencia del pago efectuado por Segalá a Quinteros tal como ella misma lo describió. Reitero, depuso de igual manera como testigo en la causa “Maders”, en la denuncia en la que hiciéramos referencia arriba, como imputada ratificando sus dichos como testigo y en el debate cuando dijo que se lo había aconsejado su defensor. Al quedar confirmado que Segalá le pagó a Quinteros, se desvirtúa toda posibilidad de que Segalá y Quinteros no se conocieran de antemano. Es de suma importancia reflexionar sobre esta particular situación. Tanto Segalá como su otrora abogado defensor Dr. Walter Ferrero, sabían perfectamente lo que podían generar con esta denuncia, y a quién estaban acusando, nada más y nada menos que a “Mandrake” Quinteros. No hace falta ahondar mucho para describir la personalidad de este sujeto, solo hay que leer su planilla prontuarial, o bien detenerse a escuchar como el propio Quinteros se describe ya en ese entonces, como un “pesado” –un “pluma” como dicen en la jerga carcelaria-: “yo soy choro de bancos, estuve toda mi vida preso y cuando estuve en libertad andaba escondido… me escapé de todas la cárceles…fui condenado un montón de veces…”. Esto quedó comprobado en el debate, ya que Quinteros ante cada situación que suponía le era desfavorable, no disimulaba su malestar, levantando la mano o refunfuniando “eso es mentira”. Por lo tanto, no resulta lógico y es contrario a la experiencia común, que sabiendo que estaba denunciando a quien no iba a trepidar en tomar represalias contundentes en contra de ellos mismos o de sus familias, lo haya hecho solo por consejo de su abogado porque quería cobrar un supuesto juicio millonario a la provincia o porque Expediente Nro. 843107 - 472 / 495

quería que se descubriera la “verdad”. Dable es destacar que cuando se leyó en el debate, en concepto de prueba nueva, la escritura pública (Escritura Pública nº 172 del 08/11/2016 confeccionada por la Escribana Vaca), que contenía la declaración del abogado Walter Ferrero, en la que se decía que Segalá había denunciado a Quinteros de semejante hecho y se lo hacía reflexionar de esta manera “Sr. Quinteros Ud. está acá porque Segalá lo denunció”, nada dijo, mostrándose impávido. Esto también certifica la existencia de un pacto de silencio entre ellos. Lo que resulta irrazonable para cualquier ser humano y más para Quinteros, que lo tomó como algo normal. Fue el apremio que sufrió en ese momento por lo denunciado por el tal “Walter”, lo que la llevó a tomar esa estrategia defensiva, conociendo perfectamente que no iba a obtener respuesta vindicativa por parte del denunciado, como ocurrió hasta la fecha. Tampoco es sensato lo expuesto por el letrado defensor, en cuanto a que su estrategia defensiva tuviera que ver con la expectativa de un cobro millonario a la Provincia, puesto que Quinteros no era un sujeto dependiente del estado provincial, y por otro lado, nada se describe allí con relación a que el arma utilizada por éste estuviera secuestrada en dependencia policial o fuera propiedad de la Policía de la Provincia de Córdoba. Debo enfatizar que la documental antes referida en la que el Dr. Walter Ferrero pretende exculpar a quién fuera su defendida Segalá, aparece a todas luces como mentirosa, puesto que la sindicación de Quinteros como coautor del hecho, surgió entre otras pruebas de las manifestaciones de Yanina Corradini, el reconocimiento en rueda de personas de ésta, así como el reconocimiento de la testigo Norma del Huerto Sanchez, a lo que se le añadió el relato efectuado a los Corradini por el testigo Walter Argüello. En consecuencia corresponde remitir los antecedentes por la posible comisión de Expediente Nro. 843107 - 473 / 495

ilícito penal, al Sr. Fiscal de Instrucción que por turno corresponda. Como corolario de todo lo expresado, vale la pena recordar la reflexión hecha por un hombre común, esto es, sin conocimientos jurídicos, acerca de este episodio, su amigo por ese entonces Isaac Aguirre, cuando después que Segalá le comentó que había denunciado a Quinteros por la extorsión, escuetamente le espetó: “vos hiciste eso, estás hasta los huevos”. También debe destacarse como una cooperación de importancia, la manera en que influyó en la investigación para evitar el descubriento de la verdad. Decíamos más arriba como fustigó a Yanina Corradini para que declarar en sentido contrario a lo que ella había percibido. Yanina recuerda que en una rueda de personas reconoció a Quinteros, pero Segala, Oscar Díaz y la Dra. Liliana Sánchez le habían dicho que no lo tenía que reconocer porque él no tenía nada que ver y le mostraban fotos de otras personas a quienes tenía que inculpar. Agregó que cuando salió la reprendieron, pero ella estaba segura que era el hombre que entró aquella noche. Tan es así que, alrededor de dos semanas después de la muerte de Corradini, Yanina vio a Quinteros en el vecindario por lo que fue corriendo a decirle a su madre lo que había percibido y ésta le dijo que no dijera nada. Un dato nuevo y relevante surgido en el debate en la declaración de Fanego, fue que habían cambiado las fotos familiares que estaban sobre el modular, por cuatro o cinco fotos de distintos delincuentes, entre ellas la de un tal Rodríguez, aclarando que nunca vio la foto de Quinteros sobre dicho mueble. Yanina decía también sobre estas fotos, que le indicaban que ese sujeto era el que había matado a su papá (Rodríguez). Todo esto no hace más que demostrar la persuasión perpetrada por Segalá sobre su hija y la influecia desplegada con el claro objetivo de desvirtuar el develamiento de lo que en realidad había ocurrido. Curiosamente, cuando Segala pidió declarar durante el debate y preguntándosele sobre Expediente Nro. 843107 - 474 / 495

el episodio de Yanina anoticiándola de que había visto a Quinteros por el barrio, primero explicó que había un muchacho de una inmobiliaria que era parecido a Quinteros. Luego dijo que no recordaba que Yanina le hubiera dicho tal cosa, y por último sostuvo que Yanina era una mentirosa, que la engañaba desde que era chiquita. Cabe preguntarse: si existía ese muchacho de la inmobiliaria, ¿cómo sabía Segalá de ese parecido? La respuesta es obvia: Conocía a Quinteros y sabía que era quien cometió el hecho. 8. Otros aspectos de importancia. Encuentro con Bessone: La defensa le dio suma importancia al encuentro que Segalá tuvo con su vecina Bessone, debido a que se vieron esa noche justo antes de que la imputada entrara a su casa. La testigo ratificó que Segalá la invitó a ingresar a su domicilio para que saludara a Héctor por la muerte de padre. Se pregunta la defensa, cómo es posible que la haya invitado a pasar, con semejante entruerto en ciernes. El Tribunal le inquirió a la acusada, si era común que entre ellas se visitaran, respondiendo Segala que nunca lo habían hecho. Que jamás Bessone había entrado a su casa, ni ella a la de su vencina, ni tampoco que Bessone tuviera relación de amistad con su marido. Se puede inferir fácilmente, que por la hora en la que se encontraron –lunes después de las 22:30 aproximadamente-, y el hecho de nunca haberse visitado, Segalá presuponía que Besone no aceptaría la invitación. Y aun en el caso de que hubiera ingresado hubiera sido un testigo más que pudiera declarar a favor de su posición inculpatoria. Puesta en escena: Como dijimos, Segala tenía que montar una “mise en scene” para que quedara bien claro que ella no tenía nada que ver. En este afán, cometió varios errores que no hacen más que corroborar su participación responsable en la muerte de su marido. La primera actuación la hizo frente a sus hijos, simulando ser reducida a sabiendas que Expediente Nro. 843107 - 475 / 495

no alteraría el plan previsto para el hecho. Siempre habló de que la habían apuntado con un arma y en el debate dijo que no vio el arma, que le habían apoyado algo atrás de la nuca. También dijo que “sintió” que Corradini estaba dentro del auto, pero que no lo vio, cuestión absolutamente ilógica, por un lado, y por otro, llama la atención su actitud pasiva e indiferente ante tamaña situación. Nunca le reclamó a los malvivientes lo que estaba sucediendo, ni les preguntó qué estaba pasando, ni qué querían a cambio. No suplicó para que no se lo llevaran, ni ofreció nada a cambio, como haría cualquier ser humano medio y esposa para su ser querido. Yanina relató en el debate que luego que todos fueran reducidos y atados en una habitación, al escuchar que el auto se iba de la casa, logró desatarse intentando sacarle las vendas a su madre de los ojos, pero sorpresivamente Segala de manera esquiva e inexplicable a la forma de proceder normal, le dijo “no, no me la saqués”. Otro detalle sugestivo, fue lo expresado por Yanina en cuanto a que mientras ella iba hacia la calle para buscar ayuda, Segala se iba para la cocina. Luego, sin desatarse se cruzó hacia lo de Galán haciendo “cangurito”. Lo propio hubiera sido, desatarse e inmediatamente llamar por teléfono a la policía. Pero, no llamó a la policía, la que lo hizo fue Yanina. Dijo Segalá al respecto que su teléfono no funcionaba, que se lo habían arrancado, pero quedó a las claras de las llamadas telefónicas realizadas esa noche, que el teléfono de esa casa funcionaba correctamente (ver llamadas telefóncas). Me robaron: Segalá quiso mostrar lo ocurrido como un hecho de robo y así lo hizo frente a Caffarena y a Alejandro Corradini. La acusada le manifestó al uniformado que llegó primero, que le habían sustraído algunos objetos -una tarjeta de débito o crédito, el documento y el vehículo- en ese orden y, recién al último, sin la más mínima alteración dijo “a mi marido también se lo llevaron”. Caffarena durante el juicio Expediente Nro. 843107 - 476 / 495

manifestó que el desorden no era considerable y que no se asemejaba a un hecho contra la propiedad pues no faltaba ningún electrodoméstico. Dijo además sobre el estado de ánimo de Segala en ese momento, que no le notó actitud de consternación que le hiciera suponer un estado de desesperación por el hecho, solo relató lo ocurrido con firmeza, en contraposición a sus hijos que estaban shockeados y llorando. Lo mismo ocurrió con Alejandro Corradini quien declaró en el debate que Segala lo llamó anoticiándolo que le habían robado. Cuando llegó a la casa de su hermano se acercó a Segala y le preguntó qué había pasado, recibiendo por respuesta que les habían robado. Repreguntó “¿están todos bien?”, respondiéndole que sí. Pero al advertir que no estaba presente su hermano Héctor, le preguntó “¿y Héctor?”, respondiendo la acusada “ah, también se lo llevaron”. Resulta llamativo que en esos momentos y en dos oportunidades, Segalá haya considerado más importante la pérdida de objetos materiales que el secuestro de su marido. Por otra parte, durante el juicio Yanina relató que aquella noche, en un momento le preguntaron a su mamá qué se habían llevado, respondiéndole la acusada que se llevaron una cadenita de oro con unos dijes, pero esa cadenita apareció en la mesa de luz de Segala y cuando Yanina se la mostró a su madre y le preguntó “¿pero ésta no denunciaste que la habían robado?”, solamente le respondió “sí”. Otros detalles sobre la actitud de Segala frente a la pérdida de su marido lo aportó Alejandro Corradini cuando se le preguntó cómo estaba Segala con la muerte de su esposo, a lo que el testigo respondió que estaba “como si nada”. Escasos días después de la muerte de Corradin, Segala inició la gestiones tendientes al cobro de las pólizas de los seguros de vida de la que era beneficiaria junto a sus hijos –una de ellas contratadas un mes antes de la muerte-, con las compañías Omega Jefferson Pilot Seguros de Vida SA y La Buenos Aires New York Life, por las sumas Expediente Nro. 843107 - 477 / 495

de $ 200.000 la primera y $ 104.203 la segunda, con las cuales pagó a Quinteros, el precio acordado por la muerte de Corradini. Segalá tenía dinero y así lo relató Yamila en el debate cuando dijo que se enteró que su madre había cobrado los seguros porque la llevó a buscar unos dólares a una caja de seguridad en el subsuelo de un banco del centro. Al abrir la caja y preguntar qué era todo ese dinero, le dijo que era un seguro de vida que había cobrado. Influencia negativa al descubrimiento de la verdad en la investigación Se puede apreciar claramente que Segalá, desde un comienzo, contaminó la investigación, circunstancia que se agravó cuando entró en escena el investigado Oscar Díaz. ¿Quién era Díaz? Un policía exonerado de la fuerza por haber adulterado el lugar en donde resultó un herido y un muerto ante la persecución de un patrullero, como lo relató el comisionado Sosa. Ya dijimos que Yanina fue una de sus víctimas, con conocimiento absoluto de su madre. Durante la investigación relató las presiones, que recibía de parte de Díaz y de la acusada Segalá para que cambiara declaraciones, hechos y horarios, llegando a formular denuncias falsas, todo en provecho de su madre. Como ya lo expresara anteriormente, ambos la presionaban para que no reconociera a Quinteros. Díaz y Segalá, le exhibían fotos de diarios, de distintas personas, de una que mató, de otro que se drogaba o de otro que robaba y le decían “éste es, éste es”, confundiéndola, la “arrinconaban” y le decían “tenés que darte cuenta que vos estás equivocada, es éste ”, pero Yanina en ninguna de esas fotos vio a la persona que entró a su casa. Estaba claro que querían que reconociera a otra persona y no a Quinteros. A modo ilustrativo describo otras. En el 2007 le hicieron decir que su mamá y su papá se llevaban bien. Ese mismo año le hicieron hacer una denuncia contra el Comisario Rafael Sosa, sin conocerlo. Después otra contra el empleado de la panadería, Leyrìa, Expediente Nro. 843107 - 478 / 495

para hacer caer su declaración sobre el pedido de Segalá de asustar a Corradini. Le hicieron escribir una carta al Fiscal Hidalgo –dictada por Díaz-, y decir mentiras en el programa televisivo de ADN, todo esto obligada por Díaz y su madre, quienes todo el tiempo trataban de hacerle creer que la equivocada era ella. En abono a lo dicho vale recordar el pasaje puesto de manifiesto en el debate por el matrimonio Aguirre-Fanego. Ambos fueron contestes en destacar aque una tarde se hicieron presentes en su viviendo Segalá junto a su pareja Díaz y pretendieron delante de ellos, presionarla para que cambiara sus dichos. Esto causó indignación en Aguirre, motivo por el cual los echó de su casa, porque no iba a permitir que presionaran a Yanina para cambiar su declaración. Actuación de la Fiscal de Instrucción Liliana Sanchez Fue alarmante lo que Yanina dijo con relación a esta situación. Sostuvo que Díaz –investigador privado- conocía la casa de la Fiscal y que lo vio en el despacho de Sánchez. Agregó, que entraba al Tribunal abriendo “la puertita de madera” con el pestillo y pasaban al fondo, a la oficina de la propia Fiscal. No se anunciaba y pasaban a verla con quien estuviera en ese momento, agregando que Díaz y la Dra. Sánchez tenían una relación íntima ya que Díaz iba muy tarde, alrededor de las veintitrés horas a la casa de la Fiscal y en algunas oportunidades la llevó a la testigo en su auto, recordando el barrio y la casa de Sanchez. Ella esperaba en el auto y Díaz entraba a la casa de ésta, luego de saludarse con la Dra. Sánchez, con un cálido abrazo. Durante el juicio también advertimos otra situación tan inquietante como la primera. Varios testigos dijeron que sus declaraciones fueron tomados en presencia de este investigador privado Díaz y luego, no le fueron leídos sus dichos, razón por la cual, en el debate, a pesar de reconocer su firma en la declaración, con gran asombro manifestaban que lo leído no fue lo que dijeron y, en algunos casos afirmaron que “nunca podrían haber dicho eso” (De Biassi y Bossio). Expediente Nro. 843107 - 479 / 495

En idéntico sentido declaró Fanego quien recordó que Díaz se sentaba en el sillón que la Fiscal tenía en su despacho y escuchaba todas sus declaraciones y cuando ella declaró, no le leyeron el documento previo a firmarlo. Vease que esa oportunidad, le consta que el abogado Dr. Pérez Moreno cuestiono que estuviera Díaz en el momento de su declaración y la de su marido. El Comisario Sosa y el comisionado Benavidez, también declararon que la propia Fiscal quería que trabajaran en conjunto con Díaz, lo que les pareció totalmente inapropiado y violatorio del secreto de sumario (CPP art. 312). Notable resulta que estos investigadores policiales dijeron que cuando se acercaban a una hipótesis que involucraba a la policía, eran desafectados. En el caso de Benavidez, fue pasado a situación de retiro. Por todas estas circunstancias, se deben remitir los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción Anticorrupción que corresponda, por las supuestas irregularidades en la investigación de la presente causa cometidas por la señora Fiscal de Instrucción. Intención homicida Ha sostenido el Máximo Tribunal Provincial en innumerables fallos que, en relación con la acreditación de los aspectos subjetivos del delito, rige también el principio de libertad probatoria (art. 192 C.P.P.), con la sola salvedad de que como por su naturaleza no pueden ser aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, pueden y deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación (T.S.J. Sala Penal, S. Nº 269, 5/10/07, “Medrano”, entre otros). Bajo este marco, para acreditar la intención homicida de ambos encartados, y a los fines de evitar ser reiterativo, los argumentos expuestos me llevan a concluir que de todo el contexto de acción y del devenir de los acontecimientos de la conjura desplegada por cada uno de ellos, tuvo como objetivo principal asesinar a Héctor Expediente Nro. 843107 - 480 / 495

Corradini En el caso de Segalá, conocía perfectamente que se trataba de su marido. Además, como quedó demostrado en el debate, el pago efectuado a Quinteros existió. En este aspecto, la Cámara de Acusación en el Auto Interlocutorio nº 127 de fecha 7/7/2006 concluyó: “que Segalá realizó la denuncia de la supuesta extorsión de la que había resultado víctima, disfrazando con una máscara distinta el pago que le había efectuado Quinteros”. Esta definición fue tomada como propia por el Máximo Tribunal Provincial, que la reprodujo en la Sentencia nº 145 del año 2005. La avaricia, que podría definirse como el apetito desenfrenado de riqueza, también quedó confirmada en el debate. Inmediatamente después de la muerte, Segalá cobró los seguros de vida de su marido. Además, existió una intención de acrecentar su patrimonio, con una mayor participación en la cuota-parte hereditaria de la panadería. En el caso Quinteros, en primer término conocía la relación matrimonial de Segalá con Quinteros. Para entender su participación, se debe echar mano a la experiencia y además utilizar un razonamiento lógico y consecuente, para así poder dilucidar su accionar. Es que si Segalá cobró los seguros de vida de su marido y Quinteros aparece extorsionándola –según ella- y reclamándole una suma de dinero con conocimiento del cobro de esos emolumentos, puede concluirse que tal exigencia la hacía por un “trabajo” por él realizado y que le habían encargado. Como esa exigencia fue posterior al hecho, sostengo que ejecutó a Corradini, al menos por una promesa de pago, sin que pueda decirse –aunque pueda haber ocurrido- que existió el pago de un precio con anterioridad. Concluyo además que Quinteros no solo privó de la libertad a Corradini y lo sacó de su domicilio, cuestión esta sobre la que ya fue condenado, sino que además estuvo en el momento en que se produnjo su ejecución. Expediente Nro. 843107 - 481 / 495

Esto surge por un razonamiento lógico y además evidente. Si Quinteros sustruajo a Corradini de su casa, lo trasladó en el vehículo de su propiedad y allí apareció asesinado a escasas horas, es ilógico y carente de todo raciocinio medio, pensar y argumentar que solo se le pago por ese primer tramo y que Quinteros nada supo de lo que sucedió después. Debe pensarse que no estamos hablando de un primario. Quinteros es lo que en la jerga policial y de la delincuencia significa un “pluma”, un “pesado”. Un hombre con frondosos antecedentes. Por consiguiente, tan luego a él se lo iba contratar solo por el primer tramo, y en la misma transacción acordar la entrega de Corradini a terceros, sin que este supiera la suerte que el “panadero” iba a correr, o sabiendo que lo matarían, dividir el botín con los encargados de hacerlo. Utilizando palabras propias de Quinteros ¿iba a compartir “semejante boletón” con otros? Por otra parte, quedó demostrado que Corradini conocía a Quinteros y por tanto no podía arriesgarse ni le era indiferente, la suerte que corriera el panadero, pues en caso de escaparse o que la operación no se concretara, lo podía denunciar, dado la personalidad del occiso, que era un “jetón”. Sin que importe cuál de los dos sujetos haya disparado, es indiscutible que Quinteros y el otro sujeto no identificado, maniataron a Corradini colocándole unas esposas en sus manos hacia atrás de su cuerpo, lo sacaron de su casa en el auto, lo trasladaron a un sitio que eligieron, lo ejecutaron y luego lo dejaron. Luego que Segalá cobrara los seguros, pasó por “caja” presionó a Segalá y cobró los cien mil pesos que le prometido. Culpabilidad La pericia psiquiátrica de Mercedes Segala (fs. 4705/07), concluye: “ 1. Que la Sra. Brigida Mercedes Segalá no presenta el momento del examen insuficienca o alteración morbos ade sus facultades mentales. 2. El examen actual y sus relatos, no Expediente Nro. 843107 - 482 / 495

ofrecen elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, que permitan inferir que a la fecha de comisión del hecho delicitvo, le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. 3. No revela al momento del examen, índice de peligrosidad psiquiátrica para sí ni para terceros, sin perjicio de la valoración jurídica y social que en forma pertinente ese tribunal pudiere hacer.

4. Tuvo y tiene discernimento y capacidad para

delinquir. Por su parte, Quinteros cuenta con dos pericias psiquiátricas, la de fs. 2939/41 en donde se concluye: “1. en el examen psiquiátrico actual Victor Hugo Quinteros no padede insuficienca o alteración morbosa de sus facultades mentales.

2. El examen

actual y sus relatos no ofrecen elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, que permitan suponer que a fecha de comisión de los hechos, le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. 3. No revela, al momento del examen, índice de peligrosidad patológica para sí ni para terceros, sin perjuicio de la valoración jurídica y social que en forma pertinente ese tribual pudiere hacer” La pericia de fs. 3571/74 en su conclusión se consignó lo siguiente: “1. En el examen psiquiátrico actual, Víctor Hugo Quinteros no presenta insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales.

2. El exámen actual y sus relatos no ofrecen

elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia que permitan inferir que a la fecha de comisión del hecho delicitivo, le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. 3. No revela al momento del exámen, índice de peligrosidad psiquiátrica para sí y para terceros, sin perjuicio de la valoración jurídica y social que en forma pertientne ese tribual pudiera hacer. 4. Tuvo y tiene discernimiento y capacidad para delinquir V. Por lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el C.P.P., art. 408 Expediente Nro. 843107 - 483 / 495

inc. 3°, tengo por acreditados los hechos en los mismos términos en que fueran descritos en la pieza acusatoria, a los que doy por reproducido en todos sus términos a los fines de la brevedad de conformidad a lo prescripto por la ley, debiendo agregarse al primero, que el valor de la suma de dinero recibida por la venta fue de $50. Así voto. EL SR. VOCAL DR. LUIS ENRIQUE RAMÓN PAOLONI Y LOS SRES. JURADOS POPULARES, DIJERON: Que compartían en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO: De acuerdo a la respuesta dada a la cuestión anterior, la conducta desplegada por el acusado Víctor Hugo Quinteros, encuadra en el delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y, por promesa remuneratoria, en concurso ideal (C.P., arts. 45, 80 incs. 1º, 2º y 3°, y 54 ) Asimismo, el accionar de Brígida Mercedes Segalá, queda comprendido en el delito de homicidio calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y, por codicia, en concurso ideal (C.P., arts. 45, 80 incs. 1º, 3° y 4º, y 54). El homicidio por precio o promesa remuneratoria no ofrece dificultades a la hora de argumentar jurídicamente la descripción del encuadramiento del hecho con la regulación normativa, situación que fue comprobada y fue motivo de análisis en la cuestión anterior. Simplemente, como tiene dicho nuestro Máximo Tribunal Provincial, “…El fundamento de la agravante contenida en el art. 80 inc. 3ro. Del C.P., atiende, como su propio texto lo indica, al mayor contenido de injusto que encierra la muerte por precio o promesa remuneratoria: la ley quiere castigar la determinación delictiva por lucro, la cual presenta siempre más criminalidad Expediente Nro. 843107 - 484 / 495

subjetiva que la determinación por el solo mandato…” (T.S.J., Sala Penal, “ SINTORA” S. nº 267, 5/10/2007). El bien jurídicamente protegido es la vida de la persona, a la que debe agregarse como contenido de un mayor injusto, que por un pacto perverso de contenido económico entre ambos autores deciden la suerte de un ser. Algunos, sostienen que es más grave y alarmante la figura del sicario, porque sin odio ni motivo conocido decide eliminar sólo por la recepción de algún estipendio. Ambos participantes son autores del delito ya que, tanto el mandante como el mandatario son asesinos, pues se trata en síntesis de un caso de codelincuencia necesaria. Por otro lado, la participación de terceros supone el conocimiento del pacto.

En lo atinente a la calificante del homicidio por el vínculo, tampoco ofrece dificultades a la hora de su encuadramiento. Simplemente, me referiré a la razón de ser de esta agravante, esto es, al complejo entrelazamiento de afectos, deberes y obligaciones que impone la ley a los esposos. “…Ello obedece a que el quebrantamiento del deber de respeto marital durante la subsistencia del vínculo matrimonial, ocasionando o participando el cónyuge en la muerte de su par, no sólo importa la destrucción del bien vida -uno de los más valiosos en la legislación nacional- sino también la afectación de ese otro interés que protege el legislador, lo cual torna el hecho más injusto y, por ende, agrava su sanción penal…” (T.S.J., Sala Penal, S. n° 159, 16/06/2010, “AVELLANEDA”). De otro costado, en lo que refiere exclusivamente a la conducta del acusado Quinteros, el obrar sobre seguro que fundamenta el tipo agravado de la alevosía, no lo es en relación a una actuación impune ex post, sino en relación a la propia ejecución del hecho, que se preordena de modo tal de evitar la reacción de la víctima o de un tercero y así poder dar muerte a la primera con mayores chances de lograr el resultado querido Expediente Nro. 843107 - 485 / 495

(T.S.J., Sala Penal, “SINTORA” S. nº 267, 5/10/2007), En tal sentido, enseña el profesor Ricardo Núñez, que el autor del hecho mata alevosamente “….si preordena su conducta para matar sin peligro para su persona, proveniente de la reacción de la víctima y un tercero (…) Al ocultamniento de la intensión o agresión homicida, el autor le agrega la cobarde finalidad de obrar sin riesgos para su persona” (Núñez, La Ley, tomo 132, pág. 1188). En idéntico sentido, el Tribunal Superior de Justicia, al fallar en “Salvay” (T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 165, 30/07/07) ha dicho que se busca, “…una víctima desprevenia…’ (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T.E.A., Bs.As., 1960, T. III, p. 27), “…que se encuentre en situación de indefensión que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente….” (Creus, ob. y lug. cit.), “…una marcada ventaja en favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida…” (Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Abeledo–Perrot, Bs.As., 1968, T. IV, p. 91). La traición del homicida, se erige como un agravante de esta figura, no sólo por la indefensión de la víctima, sino también por la perfidia el autor. En el caso de autos la situación es clara, la muerte de Corradini fue cometida con su total estado de indefensión, con sus manos esposadas, mientras que sus autores actuaron con la absoluta seguridad y sin riesgo hacia su persona. Se llevó a cabo de forma insidiosa, tomando a la víctima desprevenida e indefensa, permitiendo a los agresores actuar con sorpresa y sin peligro para ellos. Así, la escena elegida para ejecutar el encargo y, todo el proceder que rodeó la noche del trágico suceso, estaba cabalmente aceitado como para que nada falle y poder actuar con total impunidad ni riesgo para la vida del autor, lo cual confirma que el accionar del acusado Víctor Hugo Quinteros se encuadra en el inc. 2 del art. 80 de nuestra Ley Penal. Finalmente, es menester hacer referencia a la calificante legislada en el inc. 4° de la norma referida en último término, dentro de la cual queda comprendida la conducta Expediente Nro. 843107 - 486 / 495

desplegada por la acusada Brígida Mercedes Segalá. En este sentido, cabe recordar, que la codicia no es otra cosa más que es el apetito desenfrenado de riqueza, lo que sin lugar a dudas, se vio reflejado en el accionar la imputada al decidir sobre la vida de Héctor Corradini. La codicia se diferencia del precio, en cuanto a que no requiere la existencia de un pacto, ni tampoco que existan dos partes diferentes para producir la muerte. Segalá, en el caso que analizo, mató sólo para obtener un rédito o la posibilidad de él, pues el interés en la vocación hereditaria y el cobro de los seguros de vida así lo evidencian. Así voto. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LUIS ENRIQUE RAMÓN PAOLONI, DIJO: Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. ALEJANDRO GUILLERMO WEISS, DIJO: Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma. Así voto. A LA CUARTA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. GUSTAVO ISPANI, DIJO: De acuerdo a la calificación jurídica dispuesta en la cuestión anterior, al hecho cometido por los acusados Víctor Hugo Quinteros y Brígida Mercedes Segalá, les corresponde, para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (CP, arts. 5, 9, 12, CPP, 412, 550 y 551). El Tribunal Superior de Justicia en su función nomofiláctica, ya se ha expedido a la pena de prisión perpetua y su constitucionalidad. Las razones que apoyan esa tesitura fueron dadas por dicho Tribunal, sosteniendo en grandes rasgos que: “…Sobre la Expediente Nro. 843107 - 487 / 495

cuestión de la pena de prisión perpetua en el supuesto del homicidio agravado por el vínculo (art. 80, párrafo primero y 80 inc. primero del C.P), este Tribunal ha tenido, recientemente oportunidad de expedirse en autos "Rosas" (T.S.J. en pleno, S. N° 162 del 22/6/10), por lo que, en lo que corresponda seguiremos los lineamientos allí trazados. 1. En el precedente citado y como cuestión inicial se puntualizó que debe señalarse que las fases de determinación legislativa, judicial y de ejecución de la pena, importan la progresión de un único proceso de individualización para el caso concreto (Bustos Ramírez, Juan J. Y Hormazábal Malarée, Hernán: "Lecciones de derecho penal", Madrid, 1997, vol. I, pp. 194 y 195; Arocena, Gustavo A., "La relativa indeterminación de la pena privativa de la libertad durante su ejecución y el rol del Juez de Ejecución Penal en la individualización penitenciaria de la sanción", Zeus Córdoba, N° 289, año VII, 29 de Abril de 2008, Tomo 12, p. 338). De modo que en la etapa de ejecución, el Juez encargado de ella continuará la misma labor políticocriminal de individualización de la pena para el caso concreto iniciada por el legislador con su individualización en abstracto para la clase de figura de que se trate y seguida por el Tribunal de mérito en su determinación judicial de la pena (Silva Sánchez, Jesús María, "¿Política criminal del legislador, del juez, de la administración penitenciaria? Sobre el sistema de sanciones del Código penal español ", pág. 4, http://www.fiscalia.org/doctdocu/doc/doct00103.pdf; Arocena, Gustavo A., op. Cit., p. 339 y 339 n. 10 y ss.). En ese marco, debe destacarse que el régimen penitenciario de la ley 24.660, introduce un sistema de indeterminación del contenido de la pena dentro del límite máximo de la sanción individualizada judicialmente por el Tribunal de mérito, para permitir su adecuación al caso en orden al cumplimiento de los fines de resocialización del art. 1 de dicha ley. Tal flexibilidad incluye circunstancias relativas a la estrictez y hasta la propia duración de los períodos de restricción efectiva de la libertad ambulatoria. De manera que los alcances de las Expediente Nro. 843107 - 488 / 495

limitaciones a la libertad ambulatoria y hasta la propia duración del encierro carcelario podrán variar por decisiones que se adopten en la etapa de ejecución atendiendo a los fines preventivo especiales o de resocialización priorizados en esta etapa por la ley 24.660 (art. 1) (Salt, Marcos G. "Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina", en Rivera Beiras, Iñaqui; Salt, Marcos G. "Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina", Ed. D.P., Buenos Aires, 1999, pág. 174; Arocena, Gustavo A., ob. cit., p. 344, n. 28). A tal punto ello es así, que en los casos de penas perpetuas, el régimen vigente permite a partir de los institutos de los arts. 13 C.P. y de la ley 24.660 flexibilizar su entonces, sólo aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones al encierro. Por ello se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal. Parte General, EDIAR, Bs. As., 2007, p. 713), destacándose en esos casos no sólo la libertad condicional, sino también, las posibilidades de ingresar a regímenes de semilibertad y obtener salidas transitorias transcurridos 15 años (Autor y ob. cit., pp. 713-714, ley citada, arts. 17 inc. 1° b. y 23)…. Se reitera, en relación con la amplitud de la flexibilidad y posibilidades de limitación de la pena de encierro para su adecuación a las necesidades de prevención especial previstas en dicho régimen de ejecución para el caso concreto, deben destacarse tanto las aludidas posibilidades de obtener la libertad condicional del art. 13 del C.P., como las de acceder a la libertad asistida del art. 54, como la regulación progresiva del régimen de la ley 24.660, y las posibilidades de acceso al régimen de prueba, a salidas transitorias y a condiciones de semilibertad… Y con el art. 14 de dicha ley, que prescribe para el período de tratamiento, su fraccionamiento en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones Expediente Nro. 843107 - 489 / 495

inherentes a la pena, incluyendo el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro. Valga señalar que en el período de prueba, se busca que el condenado realice conductas que le permitan "demostrar su capacidad para el sostenimiento de la autodisciplina y la vida en libertad" (Perano, Jorge en Cesano, José Daniel y Perano, Jorge, “El derecho de ejecución penal. Un análisis del ordenamiento jurídico de la Provincia de Córdoba”, ed. Alveroni, Córdoba, 2005, p. 44), el art. 15 de dicha legislación penitenciaria introduce para el período de prueba, la posibilidad de incorporar al condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de auto disciplina, y la factibilidad de obtener salidas transitorias de incorporarse a un régimen de semilibertad. Valga señalar en ese sentido, que las salidas transitorias pueden otorgarse hasta por 72 horas y con sólo palabra de honor de por medio (art. 16). Súmesele a ello que la incorporación del condenado a un régimen de semilibertad lo autoriza a trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a la de vida libre, y con salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral, e incluso alojamiento en una institución regida por el principio de autodisciplina (art. 23)…” (T.S.J., Sent. Nº 271, de fecha 18/10/2010, autos “Bachetti, Sebastián Alejandro y otro, p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad”). Si bien en esta causa no se ha planteado la cuestión sobre la constitucionalidad de la prisión perpetua, y nada se ha discutido sobre el acápite relativo a la pena aplicable, voy a realizar un examen de razonabilidad (C.N. art. 28), sobre lo relativo a la escala penal única con la que se reprime este tipo de hechos delictivos. Los jueces tienen la función de aplicar la normativa vigente al caso concreto, y en ningún caso se les permite inmiscuirse en funciones legislativas, no obstante, quiero dejar planteada una disquisición de suma importancia para que quienes desarrollan esa tarea. Expediente Nro. 843107 - 490 / 495

Los miembros del Poder Legislativo conocen acabadamente los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 y, específicamente Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que dispone que la pena privativa de la libertad para el caso de genocidio, en ningún caso puede superar los de 30 años (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 77, 1. inc. a). Pero, en el inciso que sigue (art. 77, 1. inc. b), establece que: “La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”. Con estas descripciones normativas queda claro que la prisión perpetua si bien puede aplicarse, queda reservada para circunstancias especiales, pues habla de casos en el que el autor haya violado los derechos humados de mayor gravedad. De otro costado, resta por analizar la cuestión vinculada a la necesaria proporcionalidad entre la restricción que produce la sanción penal y el ilícito que la justifica. La proporcionalidad y racionalidad de la pena, como condiciones ineludibles de su justificación como poder punitivo del Estado, deberán respetar el principio de culpabilidad como medio para la limitación de la injerencia del “ius puniendi”. Dentro de ese marco integrado al principio de culpabilidad debe evaluarse la naturaleza y el grado de la pena impuesta. Así, si bien una acción diferente puede quedar comprendida dentro de un mismo marco jurídico, la realidad es que la culpabilidad del agente no necesariamente será la misma y, es precisamente por ello, que contamos con escalas mínimas y máximas que nos permiten adecuar la sanción punitiva a la culpabilidad del autor: a igual culpabilidad, debe haber un igual reproche, de la misma manera que si la culpabilidad no es la misma, tampoco podrá serlo la sanción penal impuesta. En tal sentido, Yacobucci ha dicho en relación al principio de proporcionalidad que “….Aparece aquí claramente la importancia del principio de culpabilidad en punto a sus requisitos y fines, dentro de los cuales esta obviamente la Expediente Nro. 843107 - 491 / 495

relación entre los bienes jurídicos que están en la consideración de la norma penal y la respuesta que debe concretarse respecto de aquél que los ha afectado. Sin embargo, no es ese el único índice a tener en cuenta, puesto que los criterios de proporcionalidad en el campo del reproche deben privilegiar los aspectos de la prevención especial, esto es, los vinculados con el sujeto de la sanción. Por lo tanto, aún en el caso de una consideración relacionada con el orden jurídico social, esta nunca puede desprenderse de la persona y su hecho…” (Guillermo Jorge Yacobucci, Publicación en el Sistema Argentino de Información Jurídica, SAIJ). Asimismo, Patricia Ziffer, ha sostenido que “…los máximos muy altos no violan la Constitución en tanto el marco penal lo permita, de todos modos, imponer una pena adecuada. Pero de modo, se desconoce un principio básico en esta materia: la pena no es una magnitud absoluta, sino que sólo puede ser fijada en relación con un máximo y un mínimo” (Ziffer, Patricia “Lineamientos de la determinación de la pena ”, pág. 40) En igual sentido, en cuanto a los mínimos y máximos que deben contemplar las penas en las normas de derecho penal, en el Anteproyecto de la Nación de Código Penal (Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, Decreto PEN 678/12), entre otras situaciones relativas a la pena, se dispone que la escala penal para los homicidios calificados, tenga un mínimo de quince y, como máximo, treinta años de prisión, para idéntico caso: “… al que matare: b) Para causar dolor a un tercero, mediante la muerte de un pariente o persona afectivamente vinculada a éste...” Por consiguiente, nada digo en cuanto al máximo de la pena a imponer para casos de extrema gravedad, la que como está consignada en la norma actual, contempla la prisión perpetua. Pero sí quiero expresar solo a manera de aporte a los legisladores nacionales, que sería importante en algún momento analicen y estudien una gradación Expediente Nro. 843107 - 492 / 495

penal que contemple en el mínimo de la escala que refleje la cantidad de años de prisión que consideren conveniente. Esto, en razón, de contar con una herramienta legal en cuanto a la pena efectiva a imponer, que permita a los jueces adecuar la sanción penal al caso concreto, con referencia a la culpabilidad, peligrosidad, expuesta por el agente. En el caso concreto se advierte que al accionar de dos de los autores les cupo la aplicación de dos de las calificantes del homicidio, a otro la autoría de una sola de ellas, mientras que al restante, sólo la participación necesaria de una de las agravantes, y sin embargo, la pena es sola una posible y la misma para todos, la prisión perpetua. Así voto. A LA CUARTA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. LUIS ENRIQUE RAMÓN PAOLONI, DIJO: Que votaba en iguales términos que el Sr. Vocal del primer voto. A LA C U A R T A C U E S T I O N P L ANT E ADA, E L S R. VO CAL D R . A LE J A N D R O GU I L L E RM O W E I S S , DI J O : Que compartía en un todo lo expresado por el Sr. Vocal preopinante, votando de igual forma. Así voto. Por el resultado de los votos que anteceden y por unanimidad, el Tribunal RESUELVE: I. No hacer lugar al incidente de nulidad de la Acusación de fs. 7.343/7.389, del cuerpo 36, que fuera confirmada por el Auto de elevación de la causa a juicio de fs. 7.485/7.550, planteado por el defensor de la acusada Brígida Mercedes Segalá, doctor Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, por la no afectación de garantía constitucional alguna, con costas (CPP, arts. 184, 185 y sgtes, a contrario sensu, 550 y 551). II. No hacer lugar al incidente de nulidad de la Acusación citada, por tratarse de hecho diverso planteado por el defensor de Víctor Hugo Quinteros, señor Asesor Expediente Nro. 843107 - 493 / 495

Letrado Gonzalo Ponce de León, por la no afectación de garantía constitucional alguna, con costas (CPP, arts. 184, 185 y sgtes, a contrario sensu, 550 y 551). III. Declarar que Víctor Hugo Quinteros, ya filiado, es coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por promesa remuneratoria, en concurso ideal (CP, arts. 45, 80 incs. 1º, 2º y 3°, y 54), contenido en el Auto de elevación de la causa a juicio de fs. 7.485/7.550 que confirma la Requisitoria Fiscal de fs. 7.343/7.389, ambos del cuerpo 36 e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas, debiendo oportunamente procederse a la unificación de penas correspondientes (CP, arts. 5, 9, 12, CPP, 412, 550 y 551). IV. Declarar que Brígida Mercedes Segalá, ya filiada, es autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y por codicia, en concurso ideal (CP, arts. 45, 80 incs. 1º, 3° y 4º, y 54), contenido en el Auto de elevación de la causa a juicio de fs. 7.485/7.550 que confirma la Requisitoria Fiscal de fs. 7343/7389, ambos del cuerpo 36 e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas (CP, arts. 5, 9, 12, CPP, 412, 550 y 551). V. Disponer el decomiso de los elementos secuestrados que tuvieren estricta relación con el hecho motivo de esta sentencia (CP, art.23). VI. Regular los honorarios profesiones del señor Asesor Letrado Gonzalo Ponce de León, por la defensa penal del acusado Víctor Hugo Quinteros, en la suma de pesos equivalente a treinta (30) Jus (arts. 24, 32, 36, 39, 89, 2º párrafo, 90 y concordantes de la Ley 9459), los que deberán ser asignados al Fondo Especial del Poder Judicial, con la correspondiente notificación al Tribunal Superior de Justicia..”. VII. Remitir los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción que por sorteo o turno corresponda relacionados a la posible comisión de falsedad testimonial por parte de María Teresa Stephan de Budassi y Omar Gustavo Barrera, y a la supuesta comisión de un hecho de carácter delictivo con motivo de su declaración ante Expediente Nro. 843107 - 494 / 495

Escribano Público por parte del Abogado Walter Ferrero (CP, 275 primer párrafo, y 293 y cc). VIII. Remitir los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción Anticorrupción que corresponda, por las supuestas irregularidades en la investigación de la presente causa cometidas por la señora Fiscal de Instrucción Liliana Sánchez. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.

WEISS, Alejandro Guillermo VOCAL DE CAMARA

ISPANI, Gustavo Benito Vicente

BULACIO de LOPEZ, Graciela Susana

VOCAL DE CAMARA

SECRETARIO LETRADO DE CAMARA

Expediente Nro. 843107 - 495 / 495

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