EXPEDIENTE no RETIRO VOLUNTARIO DE PRODUCTOS (R )

EXPEDIENTE no. 01-08 RETIRO VOLUNTARIO DE PRODUCTOS (R-01-2008) DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR, MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. San Jo

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EXPEDIENTE no. 01-08 RETIRO VOLUNTARIO DE PRODUCTOS (R-01-2008) DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR, MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho. RESULTANDO PRIMERO.- Que por escrito recibido el once de noviembre del dos mil ocho, el señor MANUEL ENRIQUE LIZANO PACHECO portador de la cédula de identidad uno ochocientos treinta y tres cuatrocientos trece, en su condición de apoderado especial de la empresa GN NETCOM A/S (compañía establecida según las leyes de Dinamarca), quien en síntesis, informa que: “(…) El 15 de octubre de 2008 GN Netcom de Dinamarca anunció una alerta de seguridad (“safety recall”) para unidades de baterías de litio ATL (ATL P/N 603028) del auricular inalámbrico modelo GN9120. GN vendió la batería como componente del auricular GN 9120, con ventas de aproximadamente 525,000 unidades en Estados Unidos de América y 675,000 unidades adicionales fuera de los Estados Unidos (…) de las cuales 1076 unidades se han distribuido y vendido en nuestro país a través del distribuidor Electronet S.A. Las baterías fueron manufacturadas por Amperex Tecnology Limited de Hong Kong, China (…) La alerta de seguridad del producto referido se debe al hecho de que GN ha descubierto que un cortocircuito puede ocurrir en la batería sujeto, lo que puede causar un sobrecalentamiento del auricular y suponer un peligro de incendio (…)”.(Ver folios 01-02) SEGUNDO.- El catorce de octubre del dos mil ocho la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. Consumer Product Safety Commission -CPSC-), anunció el retiro del mercado del producto GN9120 que consta de cinco componenetes: los auriculares que incluyen la batería, una unidad de base que conecta a un teléfono y un adaptador de potencia. Todas las unidades que incluyen la batería de litio ATL (ATL P/N 603028) tienen la base de color gris y el nombre “GN Netcom” o “GN9120” en la parte frontal de la base y la parte del auricular. Lo anterior, según escrito de solicitud y declaración jurada visibles a folios 02, 03, 09 del expediente. TERCERO.- Que la empresa GN Netcom A/S ingresó a Costa Rica entre el primero de enero del año dos mil cinco y el treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, los siguientes modelos del Auricular Inalámbrico GN9120: (a) ochocientas quince unidades del producto GN9120 Flex-boom, código 912028-05; (b) cien unidades del producto GN9120 Micro-boom, código 9120-30-05; c) ciento cincuenta y nueve unidades del producto GN9120 EMU Midi-boom, código 9120-48-05; y (d) dos unidades del producto GN9120 LR, código 912050-05. Todos estos productos fueron distribuidos en Costa Rica por la empresa Electronet S.A.; únicos que según la declaración jurada presentada por la gestionante, fueron comercializados en Costa Rica (ver folio 09).

(Ver folios 1-5, 14-15; adicionalmente, el sitio de Internet de la CPSC www.cpsc.gov) CUARTO.- En vista de lo anterior, solicita a esta Dirección aprobar el retiro voluntario del los productos descritos en el considerando anterior y alertar a los consumidores en cuanto a que deben suspender su uso y realizar la sustitución inmediata de la batería de litio de ATL (ATL P/N 603028) utilizada en los auriculares inalámbricos GN 9120. Estas baterías de polímero de litio pueden sufrir un calentamiento, causar cortocircuitos internos y provocar peligro de incendio. Esta batería sólo se ha usado en los auriculares inalámbricos GN9120. Adicionalmente, se informa que la batería “(…) es de polímetro de ion de litio insertada en la parte del auricular, ésta tiene un revestimiento de plástico blanco, lleva una etiqueta que dice “Made by ATL”. (Las baterías que llevan una etiqueta de “Made by Synergy” o tienen revestimiento metálico no son objeto de este retiro voluntario) (…)”. (Ver folio 02)

CUARTO.- La alerta de seguridad del producto referido se debe al hecho de que GN ha descubierto que un cortocircuito puede ocurrir en la batería, lo que puede causar un sobrecalentamiento del auricular y suponer un peligro de incendio. La empresa ha recibido 46 informes de sobrecalentamiento de la batería entre las aproximadamente 1,2 millones de unidades que se han distribuido en todo el mundo desde enero del dos mil cinco. Únicamente dos de los incidentes ocurrieron, mientras el usuario final llevaba puesto el auricular, y entre los incidentes hay una lesión notificada –una quemadura de segundo grado- y seis accidentes notificados de llamas y daños a la propiedad. (Ver folios 01-04) SEXTO.- Se han realizado las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.-

CONSIDERANDO PRIMERO.- Sobre la normativa aplicable.- La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –Ley no. 7472- en el artículo 45 refiere en lo que interesa: “(...) La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones. La Administración Pública puede impedir la importación y la comercialización de productos por razones de seguridad, salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los reglamentos técnicos respectivos ni con los estándares de calidad correspondientes (...)”. Por su parte el numeral 46 del Reglamento al cuerpo legal de cita sobre el retiro de productos apunta: “(...) Con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que éste presenta un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes y al público, mediante anuncios publicitarios a sus expensas. Además, deberá retirar inmediatamente del mercado el producto o servicio. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar la CNC conforme a la Ley y a este reglamento (...)”. SEGUNDO.- Sobre la relación de hechos.- Se tiene por probado que la empresa GN Netcom A/S ha anunciado el retiro voluntario del mercado del producto batería de litio de ATL (ATL P/N 603028) utilizada en los auriculares inalámbricos GN 9120. Dicha empresa ingresó a Costa Rica entre el primero de enero del año dos mil cinco y el treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, los siguientes modelos del Auricular Inalámbrico GN9120: (a) ochocientas quince unidades del producto GN9120 Flex-boom, código 9120-28-05; (b) cien unidades del producto GN9120 Micro-boom, código 9120-30-05; c) ciento cincuenta y nueve unidades del producto GN9120 EMU Midi-boom, código 9120-48-05; y (d) dos unidades del producto GN9120 LR, código 9120-50-05. Todos estos productos fueron distribuidos en Costa Rica por la empresa Electronet S.A. El motivo del retiro radica en que las baterías de polímero de litio utilizadas en los diversos modelos del auricular GN9120 pueden sufrir un cortocircuito interno lo que provoca sobrecalentamiento y peligro de incendio. Esta batería sólo se ha usado en los auriculares inalámbricos GN9120. Todas las unidades que incluyen esta batería tienen la base de color gris y el nombre “GN Netcom” o “GN9120” en la parte frontal de la base y la parte del auricular. (Lo anterior, según escrito de solicitud y declaración jurada visibles a folios 02, 03, 09 del expediente, así como información que consta en la página web de la empresa www.jabra.com ). La empresa gestionante ha recibido 46 informes de sobrecalentamiento de la batería entre las aproximadamente 1,2 millones de unidades que se han distribuido en todo el mundo desde enero del dos mil

cinco. (Ver folios del 01-04). Adicionalmente, se informa que únicamente dos de los incidentes ocurrieron, mientras el usuario final llevaba puesto el auricular, y entre los incidentes hay una lesión notificada –una quemadura de segundo grado- y seis accidentes notificados de llamas y daños a la propiedad. (Ver folios 14-15). Estos artículos fueron manufacturados en China, Hong Kong, por la empresa Amperex Technology Limited (ATL) y fueron distribuidos en Costa Rica por la empresa Electronet S.A. Por su parte; la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos (CPSC) ha procedido a emitir una alerta internacional sobre el uso del producto, sus riesgos; así como sobre la necesidad de su retiro del mercado. (Ver el sitio de Internet de la CPSC www.cpsc.gov, el sitio de la compañía www.jabra.com, y declaración jurada visible a folio 09 del expediente administrativo). En razón de lo anterior, la empresa NG NETCOM A/S procede a poner en conocimiento de este órgano su decisión de retirar en forma voluntaria la batería de litio citada mediante su sustitución. (Ver folios 1-4) TERCERO.- Sobre el fondo.- De conformidad con las facultades conferidas a esta Dirección de Apoyo al Consumidor (órgano perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y al amparo del artículo 45 de la Ley no. 7472, así como el numeral 46 del Reglamento a la citada ley, se estima que el artículo identificado como batería de litio de ATL (ATL P/N 603028) utilizado en los auriculares inalámbricos GN 9120 DEBE SER RETIRADO DEL MERCADO ya que estas baterías de polímero de litio pueden sufrir un sobrecalentamiento a causa de cortocircuitos internos, lo que provoca un peligro de incendio. Considerando el riesgo de que en la batería se produzca un corto circuito aunado al peligro de incendio, se llega a la conclusión de que el artículo es inseguro para el consumidor final, por lo que estima este órgano que el producto debe ser retirado del mercado en forma permanente, para lo cual deberá la empresa gestionante proveer al consumidor de los medios para “reacondicionar” el auricular inalámbrico GN 9120 mediante el reemplazo de la batería de litio, así como informarlo adecuadamente del riesgo del uso del producto y las causas del peligro. Deberá además garantizar al consumidor final el remplazo de la batería de forma gratuita. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 46 del reglamento a la Ley 7472 de cita. Para realizar el reemplazo de la batería de litio del auricular GN 9120 en sus distintas versiones o modelos, el consumidor podrá optar por: a) ir al distribuidor para Costa Rica, ELECTRONET S.A. localizable en el triángulo del Bulevar de Rohrmoser, en los altos de la Farmacia Fischel, en horario de 8 am a 5 pm y cuyo teléfono es 2296-7000, en donde se le facilitará el kit de reemplazo y se le hará el cambio de forma gratuita; y b) podrá acceder a la página web www.jabra.com/sites/Jabra/ES-ES/campaings/BR/Pages/index.aspx para solicitar el kit de repuesto, de forma gratuita, y recibirá la batería de reemplazo dentro de los 10 días siguientes a su reclamo. Adicionalmente, se incluirán las instrucciones paso a paso y un pequeño desatornillador para facilitar el reemplazo de la batería.

Adicionalmente, deberá informarse a los consumidores y al público en general del presente retiro voluntario, sus alcances, el riesgo que representa la batería y sus posibles consecuencias. Lo anterior, deberá hacerse en forma proporcional y haciendo uso de los mismos medios utilizados para dar a conocer el producto, es decir para su comercialización. En consecuencia, deberá procurarse que esa información sea clara, suficiente, vistosa y llamativa para los consumidores. Así mismo, la gestionante deberá colocar en todos los puntos de venta, anuncios vistosos que le permitan a los consumidores distinguir con facilidad la alerta de seguridad, las razones del retiro del producto, las posibles consecuencias por el uso inseguro del artículo, incluyendo las representaciones fotográficas de las partes que se deben reemplazar para el uso adecuado de los auriculares inalámbricos. Por otro lado deberá la gestionante, garantizar la difusión de la alerta a los consumidores haciendo uso de los distintos medios existentes de manera tal que la información llegue a la mayor cantidad de población posible. En este mismo sentido, se acoge la solicitud del gestionante para la publicación del anuncio que obra a folio 08 del expediente, en un medio de comunicación social de circulación nacional, sea el periódico La Nación, publicación que deberá ser de 8 x 11 a full color, con la información ahí descrita, así como la indicación clara de las opciones con que cuenta el consumidor para proceder al reemplazo de la batería y el consecuente “reacondicionamiento” de los auriculares inalámbricos GN9120, sean éstas: a) presentarse al distribuidor para Costa Rica, ELECTRONET S.A. localizable en el triángulo del Bulevar de Rohrmoser, en los altos de la Farmacia Fischel, en horario de 8 am a 5 pm y cuyo teléfono es 2296-7000, en donde se le facilitará la batería de reemplazo y se le hará la instalación de forma gratuita; y b) acceder a la página web www.jabra.com/sites/Jabra/ES-ES/campaings/BR/Pages/index.aspx para solicitar el repuesto libre de costo, es decir, un kit que incluye la batería de reemplazo; en un plazo de 10 días contados a partir de su reclamo. Adicionalmente, recibirá las instrucciones paso a paso y un pequeño desatornillador para facilitar el reemplazo de la batería. El plazo para realizar el reclamo a la compañía es de un año contado a partir de la fecha en que se realice la publicación en el periódico de circulación nacional La Nación, por lo que debe de indicar la fecha exacta de expiración día/mes/año. CUARTO.-Todo lo expuesto, con el objeto de alertar a los consumidores de que la batería descrita líneas arriba podría presentar un calentamiento y causar

un peligro de incendio. Ahora bien, se hace la advertencia en torno a que la obligación de informar abarca todos los medios utilizados para publicitar los artículos y la adecuada información en los puntos de venta. Por último, cabe indicar que las anteriores medidas son de índole voluntaria y se adoptan sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos e intereses legítimos y económicos puedan plantear los consumidores ante la Comisión Nacional del Consumidor o cualquier otro órgano competente. De igual forma, deberá el gestionante acreditar en el expediente abierto al efecto, el comunicado realizado a los detallistas o comerciantes del producto objeto de retiro en Costa Rica. Adicionalmente deberá informar a esta Dirección, la cantidad de artículos sustituidos. POR TANTO Se resuelve: 1- Aprobar el retiro voluntario a cargo de la empresa GN NETCOM A/S de la batería de litio ATL (ATL P/N 603028) utilizada en el producto GN9120 (auriculares inalámbricos) que fueron vendidas en Costa Rica entre enero 2005 y septiembre del 2008 y cuyos modelos son: (a) GN9120 Flexboom, código 9120-28-05; (b) GN9120 Micro-boom, código 9120-30-05; c) GN9120 EMU Midi-boom, código 9120-48-05; y (d) GN9120 LR, código 912050-05. Las baterías de polímero de litio utilizadas en estos productos pueden sufrir un calentamiento a causa de cortocircuitos internos, lo que provoca un peligro de incendio, razón por la cual se deben retirar del mercado de manera permanente, procediendo el “reacondicionamiento” de los auriculares mediante el reemplazo de la batería citada. Todas las unidades que incluyen la batería objeto del retiro tienen la base de color gris y el nombre “GN Netcom” o “GN9120” en la parte frontal de la base y la parte del auricular. Para hacer efectivo el reacondicionamiento del producto GN 9120 y el reemplazo de la batería el consumidor tendrá la opción de presentarse en: a) el distribuidor para Costa Rica, ELECTRONET S.A. localizable en el triángulo del Bulevar de Rohrmoser, en los altos de la Farmacia Fischel, en horario de 8 am a 5 pm y cuyo teléfono es 2296-7000, en donde se le facilitará al consumidor la batería de reemplazo y se le hará la instalación de forma gratuita; y b) acceder a la página web www.jabra.com/sites/Jabra/ES-ES/campaings/BR/Pages/index.aspx para solicitar el repuesto, es decir, un kit de reemplazo que recibirá en el plazo de 10 días contados a partir de su reclamo. Adicionalmente, se incluirán las instrucciones paso a paso y un pequeño desatornillador para facilitar el reemplazo de la batería. 2- Ordenar a la gestionante la comunicación a los consumidores y al público en general del presente retiro voluntario, sus alcances, el riesgo que representa los artículos y sus posibles consecuencias, lo cual deberá hacerse de forma proporcional y haciendo uso de los mismos medios utilizados para dar a conocer el producto, es decir para su comercialización, por lo que deberá procurarse que esa información sea clara, suficiente, vistosa y llamativa para los consumidores. 3- Deberá la gestionante colocar en Electronet S.A, así como en cualquier otro punto de venta, anuncios vistosos que le permitan a los consumidores distinguir con facilidad la alerta de seguridad, las razones del retiro del producto, las posibles consecuencias a la seguridad, el peligro de sufrir calentamiento y

consecuentemente provocar un incendio, incluyendo las representaciones fotográficas de la batería, así como la fecha exacta en que expira el plazo de un año (expresado en día/mes/año). Asimismo, deberá indicar en todo momento los medios con que cuenta el consumidor para obtener el “kit de reemplazo”, a) el procedimiento para reclamarlo ante la compañía y b) la indicación para acceder a la página web www.jabra.com/sites/Jabra/ESES/campaings/BR/Pages/index.aspx con el fin de solicitar el repuesto libre de costo, es decir, un kit que incluye la batería de reemplazo. 4- Deberá acreditar la gestionante en el expediente abierto al efecto, el comunicado realizado a Electronet S.A, única empresa encargada de la venta de éstos productos; así como a cualquier otro detallista o comerciante del producto objeto de retiro en Costa Rica, si lo hubiere. 5- Se acoge la solicitud de la gestionante en cuanto a la publicación en el diario de circulación nacional La Nación, la cual deberá hacerse de 8 x 11 en full color (con la ilustración de la batería y el auricular inalámbrico completo), con la información señalada a folio 08 del expediente, incluyendo la fecha exacta en que vence el plazo de un año (expresado en día/mes/año), así como la indicación de que el consumidor tiene la opción de presentarse en: a) el distribuidor para Costa Rica, ELECTRONET S.A. localizable en el triángulo del Bulevar de Rohrmoser, en los altos de la Farmacia Fischel, en horario de 8 am a 5 pm y cuyo teléfono es 2296-7000, en donde se le facilitará al consumidor la batería de reemplazo y se le hará la instalación de forma gratuita; y b) que podrá acceder a la página web www.jabra.com/sites/Jabra/ES-ES/campaings/BR/Pages/index.aspx para solicitar el repuesto, es decir, un kit de reemplazo que recibirá en el plazo de 10 días contados a partir de su reclamo. Adicionalmente, se incluirán las instrucciones paso a paso y un pequeño desatornillador para facilitar el reemplazo de la batería. El plazo para realizar el reclamo a la compañía es de un año contado a partir de la fecha en que se realice la publicación en el periódico de circulación nacional La Nación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en los puntos dos y tres de la parte dispositiva de la presente resolución. 6- Asimismo, deberá presentar mensualmente un reporte de las baterías efectivamente devueltas por los consumidores a estos efectos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades y acciones que en defensa del derecho de los consumidores, puede tomar esta Dirección para informar y verificar que se cumpla a cabalidad lo ordenado.

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