Evolución de los indicadores • 1º período Æ auge (1991-1995) • 2º período Æ suspensión (1996-2000) • 3º período Æreelaboración (2001-2005) • 4º período Æ LRF prov. (2006 Æ)
AÑO 1991 LEY 5806 (PROV. MZA.) APLICACIÓN Organismos de la Administración Pública Centralizados, Descentralizados, Cuentas Especiales y otras Entidades que integran el Presupuesto General de la Provincia. La Dirección de Finanzas debe organizar un Sistema de Registración de Resultados Resultados productos alcanzados (oferta) y grado de satisfacción de la demanda Responsables Unidad de Gestión (Indican D y S de su actividad)
Indicadores de Oferta Indicadores de Demanda
EJEMPLO DE DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA DEFINICIÓN DE VARIABLES Actividad: Evitar la Desintegración Familiar del Menor. VARIABLES RELEVADAS
POTENCIAL
RELATIVAS A LA DEMANDA Menores que pertenecen a familias con NBI. Familias con NBI.
REAL
Menores que solicitan asistencia. Familias de menores que solicitan asistencia.
RELATIVAS A LA CAPACIDAD INSTALADA Métodos y Procedimientos
Recursos Humanos
Recursos Materiales Recursos Financieros
Instituciones. Guarderias Subsidiadas Instituciones. Jardines Maternales Subsidiados Instituciones. Familias de Apoyo Agentes Afectados Profesionales Técnicos Administrativos Capacidad de las Instituciones Guarderías Capacidad de las Instituciones Jardines Maternales Erogaciones Totales Personal Bienes Corrientes Servicios
RELATIVAS A LOS RESULTADOS OBTENIDOS - OFERTA Menores Asistidos Familias Apoyadas RELATIVAS A LOS RESULTADOS PROGRAMADOS - METAS Menores a Asistir Familias a Apoyar
A PARTIR DE 1996 PRESUPUESTO FINANCIERO
NO SE REGISTRA SISTEMA DE INDICADORES DE GESTIÓN.
A PARTIR DEL AÑO 2001
EL PRESUPUESTO FINANCIERO DEBE IR ACOMPAÑADO DE VARIABLES, INDICADORES Y METAS
VARIABLES, INDICADORES Y METAS Serie Cronológica de Variables e Indicadores desde 1.999 hasta la actualidad. Variables de Oferta
Resultados alcanzados y a alcanzar
Variables, Indicadores y Metas
Denominación De Las Variables
Unidad de Medida
1.999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Resultados Alcanzados Anual
Resultados Alcanzados Anual
Resultados Alcanzados Anual
Resultados Alcanzados Anual
Resultados Alcanzados Anual
Resultados Proyectado Anual
Meta Anual
MINISTERIO ( Total Sector Salud - Provincia )
Indicadores Salud 645 667 685 697 703 711 692 Habitantes Por Cama Disponible (Sector Público) Hab/C.disp Indicadores De Estadísticas Vitales Población De Mendoza (al 1 de enero) Cantidad 1.585.402 1.606.448 1.629.937 1.648.318 1.655.300 1.674.400 1.685.200 Población De Mendoza (al 30 de junio) Cantidad 1.588.091 1.607.618 1.631.602 1.658.000 1.675.200 1.681.000 1.692.000 Nacidos Vivos Registrados (NVR) Cantidad 34.262 36.257 33.438 31.232 28.750 28.000 28.000 Tasa De Natalidad x 1000 hab 21,6 22,6 20,5 18,9 17,4 16,7 16,6 Mortalidad Neonatal (0 a 28 días) Cantidad 331 289 265 232 217 240 230 Producción Hospitalaria Total Consultas Externa (Hospitales y Centros De SCantidad 3.136.361 3.211.425 3.323.195 3.311.318 3.427.802 3.491.798 4.016.566 Total Consultas Por Guardia (Hospitales) Cantidad 767.086 775.131 792.186 769.700 776.767 782.609 738.637 Egresos Cantidad 95.609 98.228 95.167 96.166 96.409 96.826 102.492 Partos Cantidad 18.281 18.012 16.564 17.728 16.543 16.894 17.384 Capacidad Instalada Salud Camas Disponibles Cantidad 2.458 2.408 2.380 2.364 2.355 2.356 2.435 Total Hospitales Públicos Cantidad 22 22 22 22 22 22 22 Total Centros De Salud Público Cantidad 208 209 209 210 210 211 211
Situación Actual LEY 7314 de R.F.Provincial (AÑO 2005) ART. 1º La provincia de Mendoza se adhiere a la Ley Nacional 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal.
ART.44
Con la presentación del presupuesto anual 2006, los Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios de Hacienda de los Municipios: a) estarán obligados a adjuntar un programa de indicadores de resultados para cada Ministerio, con el objeto de evaluar el cumplimiento de su misión, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ministerios Nº6.366. b) deberán explicitar detalladamente la forma en que se obtiene la información de base y se elabora cada indicador y el calendario de su publicación, el que no podrá exceder de un trimestre. Los indicadores no podrán ser alterados ni suprimidos en ejercicios posteriores, pudiendo adicionarse nuevos indicadores
ART.45
Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación hasta tanto se reglamente el Artículo 8º de la Ley Nº25.917
CONCLUSIONES • ¿Qué dejó la experiencia? • ¿Cómo se encara a partir de la LRF?