Superintendencia. Mendoza,

Superintendencia Mendoza, RESOLUCIÓN Nº VISTO: El Expediente Nº 265323-E8 caratulado: “Dictamen Sectorial expte. Nº 371-08 Proyecto Minero San J

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Superintendencia

Mendoza, RESOLUCIÓN Nº VISTO:

El

Expediente



265323-E8

caratulado: “Dictamen Sectorial expte. Nº 371-08 Proyecto Minero San Jorge Departamento Las Heras”, y sus acumulados exptes. Nº 217482-E8, Nº 244876-E8 y Nº 264569-E8, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 371-M-08-01583 de la Dirección de Minería, caratulado: “Minera San Jorge S. A. sobre Informe

Impacto

Ambiental

Proyecto

Minero

San

Jorge,

Departamento Las Heras”, se tramita el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que exige la Ley Nº 5961 para el Proyecto Minero San Jorge. Que por Resoluciones Nº 119-09 de la Dirección de Minería y Res. Nº 310-09 de la Dirección de Protección Ambiental se ha instado la emisión del Dictamen Sectorial que corresponde necesariamente emitir a este Departamento General de Irrigación por imperio de la Ley Nº 7722. Que la Secretaría de Gestión Hídrica eleva a consideración de esta Superintendencia el correspondiente estudio interdisciplinario realizado en el ámbito del Departamento General de Irrigación, con los fundamentos y condicionamientos que deberían encauzar el referido trámite ambiental desde la visión sectorial de la gestión y protección del agua. Que

esta

Superintendencia

comparte

las

consideraciones técnicas referidas, entendiendo que deben ser aprobadas como Dictamen Sectorial del organismo. 1

Superintendencia

Por ello, en uso de sus facultades, conferidas por el art. Nº 188 de la Constitución de Mendoza, la Ley General de Agua, Ley Nº 322, Ley Nº 6044, Ley Nº 4035, Ley Nº 5961 y Ley N º 7722, EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN R E S U E L V E: 1°)

Aprobar el informe interdisciplinario elaborado en estas

actuaciones por técnicos del

Departamento General de Irrigación,

que se reproduce como Anexo I de esta Resolución, como DICTAMEN SECTORIAL al “Informe de Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge, Etapa Explotación y Planta de Tratamiento”, ubicado en la Estancia Yalguaráz, Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, República Argentina, y cuya evaluación ambiental se sustancia en el Expediente Nº 371-M-08-01583 de la Dirección de Minería, caratulado: “Minera San Jorge S. A. sobre Informe

Impacto

Ambiental

Proyecto

Minero

San

Jorge,

Departamento Las Heras”. 2°)

Regístrese, comuníquese y remítase copia de la presente

Resolución y su Anexo a la Dirección de Protección Ambiental y Dirección de Minería para su incorporación y consideración en el Expediente



371-M-08-01583

de

la

Dirección

de

Minería,

caratulado: “Minera San Jorge S. A. sobre Informe Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge, Departamento Las Heras”. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Policía del Agua para su correspondiente conocimiento y control.-

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ANEXO I

DICTAMEN SECTORIAL Correspondiente al Expediente Nº 371-M-08-01583 de la Dirección de Minería, caratulado: “Minera San Jorge S. A. sobre Informe Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge, Departamento Las Heras”.

Proyecto: Informe de Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge, Etapa Explotación y Planta de Tratamiento.

Ubicación:

Estancia Yalguaráz, Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, República Argentina.

Actividad

Principal

de

la

Empresa:

Prospección, explotación a cielo abierto y desarrollo minero para el procesamiento del mineral con etapas de trituración, molienda, flotación, espesamiento y filtrado para obtener un concentrado de Cu y Au.

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INDICE: INDICE: ...................................................................................................................... 4 Análisis del Proyecto: ................................................................................ 5 1.) Agua Superficial: .................................................................................. 5 2.) Aguas Subterráneas: ............................................................................. 8 3.) Balance Hídrico:................................................................................... 17 4.) Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos ...................................................................................................... 19 4.1.) Recursos Hídricos Superficiales ...................................... 19 4.1.A.1) Condiciones Fisicoquímicas de las Aguas Superficiales ....................................................................................... 21 4.1.A.2) Uso Actual y Potencial .......................................... 26 4.2.) Calidad del Agua Subterránea ............................................. 27 5.) Efluentes del proceso y otros impactos: ........................... 29 5.1) Aspectos generales: ..................................................................... 29 5.2) Escombreras y Tajo:................................................................... 30 5.2.A) Drenaje Acido........................................................................... 32 5.3) Dique de Colas ................................................................................. 35 5.4) Afectación al recurso hídrico en la etapa de Construcción y Explotación del Proyecto ................................. 46 5.4.A) Etapa de construcción: ..................................................... 46 5.4.A.1) Agua superficial: ........................................................ 46 5.4.A.2) Desvíos de cursos de agua y obras: ............... 47 5.4.A.3) Demolición de obras existentes, asfalto etc.:........................................................................................................... 48 5.4.A.4) Extracción de áridos:............................................... 48 5.4.A.5) Construcción y funcionamiento de obradores y/o campamentos: ................................................................................ 49 5.4.A.6) Basura, Residuos y Contaminantes: .................. 49 6.) Usos de Suelos de la Estancia El Yalguaráz .................... 51 7.) Aspectos jurídicos .............................................................................. 54 8.) Conclusiones y Recomendaciones ................................................. 59 9.) Profesionales participantes en el presente informe . 75

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Análisis del Proyecto: 1.) Agua Superficial: El proyecto de la planta concentradora de San Jorge se desarrolla en la área de la Ciénaga del Yalguaráz, que incluye el aporte de las Subcuencas de Arroyo El Tigre y de la Quebrada Seca. La zona limita hacia el Norte con Cuenca de Calingasta en la Provincia de San Juan, hacia el Oeste con la Cordillera Central, hacia el Este la Precordillera y hacia el Sur con la Cuenca del Valle de Uspallata. Según los estudios superficiales, viendo la topografía de suelo, se observa un alto divisor de aguas entre la Cienaga de Yalguaráz y la Subcuenca del Arroyo El Chiquero. Esta elevación corresponde a un movimiento superficial que se correlaciona con las curvas de nivel del lugar. Además, luego de los estudios del CRAS, en la “Descripción del Mapa Hidrogeológico Preliminar del Valle de Uspallata”; de Vaca, Alejandro (1985), y en “Los aspectos Hidrológicos e Hidroquímicos del Valle de Uspallata”; de Hernández, Jorge y Alvarez, Amílcar (1994), en donde se puede ver la separación de la Cuenca Imbrífera. Hacia el Norte también se observa una divisoria de aguas sobre el límite con San Juan, con un levantamiento oblicuo con dirección O-E, al igual que en el límite Sur en que el levantamiento topográfico también atraviesa la Depresión BarrealUspallata de forma transversal, es decir de O-E; dichos movimientos topográficos son el resultante del movimiento de zonas 5

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fracturadas oblicuas al orógeno constituido por discontinuidades tectónicas que dividen dicha depresión en diferentes segmentos, caracterizados por una particular geometría y cinemática estructural. Este análisis se basa en el trabajo de José María Cortés en la “Tectónica de desplazamiento de rumbo en el borde sur de la depresión de Yalguaráz”. La caracterización hidrológica de Arroyo El Tigre es principalmente de régimen nival con otros aportes provenientes de fuentes o afloramientos de aguas que brotan del suelo, como los demás arroyos de la zona. Dicho Arroyo El Tigre se infiltra en su escurrimiento hacia el Este debido a la permeabilidad del terreno, desapareciendo como curso permanente. El aporte de agua por tormentas es poco significante en esa zona, sin embargo se aclara que los datos que entrega la empresa San Jorge en cuanto a la precipitación y evapotranspiración no se correlaciona con los datos tenidos para la zona, según lo aportado por las estaciones meteorológicas mas cercanas (Barreal y Uspallata). Según los estudios de mediciones de caudales presentados por la empresa, que se tienen en cuenta a partir del año 2007 a la fecha, donde las mediciones verificadas en la visita de setiembre del 2009, por técnicos del DGI, los registros de la Empresa dan un valor promedio de 314 l/s, teniendo mínimos de 50 l/s y máximos de 725 l/s. El aforador instalado sobre el arroyo es de una sección triangular que no es tan preciso para tener una adecuada

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determinación en la medición de los caudales; además, que aguas arriba se visualizan un tubo de hierro que se interpone al escurrimiento del agua previa a la medición, lo que puede provocar una alteración de los valores; como así también en la cubeta de cemento en donde se apoya el aforador se encuentra con una pared parcialmente rota, otra externalidad que afecta la precisión de las mediciones. Según la Manifestación Específica de Impacto Ambiental (MEIA) y lo expresado en el Dictamen Técnico (DT) de la Universidad se menciona la construcción de una presa o endicamiento de las aguas del arroyo sin especificar los aspectos estructurales del muro de contención; como así tampoco, su ubicación exacta, lo cual se tendría que disponer debido a que los diques de cola estarían aguas abajo del mismo. No se observan otros cursos superficiales de importancia aparte del Arroyo El Tigre, por lo que dicho proyecto tendría posibilidad de abastecimiento sólo por su aporte. Según los volúmenes requeridos por el proceso minero, alcanzarían con el aporte anteriormente mencionado. Sin embargo, las mediciones realizadas sólo son una breve serie en el tiempo; además, según el pronóstico níveo-hidrometeorológico del DGI estas mediciones fueron dentro de años ricos hidrológicamente, teniendo que verificarse el comportamiento de dicho arroyo en años pobres donde dependería en mayor porcentaje de las fuentes o afloramientos subterráneos que subsisten aún en años de bajas precipitaciones.

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2.) Aguas Subterráneas: La depresión longitudinal de BarrealUspallata, localizada entre la Precordillera y la Cordillera Frontal del norte de Mendoza y sur de San Juan, presenta distintos estilos estructurales a lo largo de su extensión. Zonas fracturadas oblicuas al orógeno constituyen discontinuidades tectónicas que dividen dicha depresión en diferentes segmentos, caracterizados por una particular geometría y cinemática estructural (Cortés, 1994). La zona del proyecto está ubicada aproximadamente en la porción media de este valle intermontano, limitado al Oeste por la Cordillera del Tigre (Cordillera Frontal) y al Este por las Lomas de la Maniera (Alto El Abra). La RN Nº 149, corre en la dirección del valle, uniendo la localidad de Uspallata (Mendoza) con la de Barreal (San Juan). En este segmento del valle se encuentra la Cuenca del Yalguaráz, cuyo nivel base es un bajo estructural denominado Ciénaga del Yalguaráz. En esta porción del valle encontramos al Arroyo El Tigre, de régimen permanente, vinculado a la Ciénaga del Yalguaráz. El cono aluvial de este arroyo tiene su ápice en la salida del mismo de la Cordillera Frontal y se desarrolla hacia el Este hasta chocar con la Precordillera. La complejidad tectónica de esta zona hizo que existan varios abanicos aluviales superpuestos, de distintas edades, y que se hayan producido afloramientos de roca como lo

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son los Cerros El Tigre, La Fortuna, San Jorge y otras unidades menores. En el lugar se puede observar un alto topográfico, de dirección oeste-este, que pasa aproximadamente por la bisectriz del cono y que separa a la Subcuenca del Tigre de la Subcuenca Quebrada Seca. De la observación de los conos aluviales se infiere que el Arroyo El Tigre ha ido migrando su curso. Actualmente escurre por el lateral Norte del abanico reciente en dirección Suroeste-Noreste hacia la ciénaga, pero muy ocasionalmente llega a ésta superficialmente, puesto que se insume en los depósitos aluviales algunos cientos de metros antes de cruzar la ruta. Varios informes técnicos referidos al Valle de Uspallata demarcan el límite Norte de esta cuenca inmediatamente al Norte del Arroyo del Chiquero, por lo que, al menos superficialmente, esta cuenca estaría separada de la Cuenca del Yalguaráz (Descripción del mapa hidrogeológico preliminar del Valle de Uspallata. Vaca, 1985 – Aspectos hidrológicos e hidroquímicos del Valle de Uspallata. Hernández y Alvarez, 1994 – Relatorio de los recursos naturales de Mendoza, Pazos et al. 1993). Según la bibliografía pertinente, en la cuenca del proyecto hay un acuífero, denominado Acuífero de Yalguaráz, vinculado al Arroyo El Tigre. Al Sur de éste se desarrollaría el Acuífero de Uspallata. Ambos acuíferos están separados por un alto topográfico que a

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su vez constituiría una barrera al escurrimiento subterráneo hacia la zona Sur (Hidrogeología, Página 152, IIA). El Acuífero de Yalguaráz, conforme tal consideración, estaría alojado en una depresión de una extensión aproximada de 150 Km2, denominada Barreal – Uspallata, rellena por sedimentos cuaternarios. Al Norte estaría separado de la Cuenca de Calingasta por un alto estructural conformado por rocas de precordillera, mientras que su límite sur se propone definido por un alto estructural más o menos coincidente con la divisoria de agua superficial, a partir de la cual comenzaría el Acuífero de Uspallata. Contrariamente, la información aportada por la autoridad minera nacional señala que el valle de Uspallata no es una cuenca cerrada, existiendo una unión al norte con el valle de Calingasta mediante la ciénega de Yalguaráz, y al sur con el río Mendoza (www.mineria.gov.ar/estudios/irn/mendo/h64.asp). La recarga del Acuífero Yalguaráz se debe principalmente al Arroyo El Tigre. La exploración hidrogeológica en la zona del proyecto se hizo mediante prospección geoeléctrica, para determinar la existencia de niveles saturados. Para ello se realizaron dos etapas de sondeos eléctricos verticales (SEVs) de 10 puntos cada una. Con los resultados de la primera etapa se decidió la ubicación de los pozos de monitoreo (SJ_ PM_01 al 04). Las perforaciones para monitoreo cubren el área del proyecto, ya que se distribuyen abarcando prácticamente todo

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el cono aluvial del Arroyo El Tigre. Los perfiles litológicos de estas perforaciones muestran que no existen niveles confinantes y sólo una perforación atravesó todo el espesor aluvional (SJ_ PM_03). La segunda etapa reforzó el eje Norte-Sur de la zona de investigación y la amplió hacia el Sur del área del proyecto. Se integraron los SEVs realizados en las dos etapas en un perfil de resistividad en sentido longitudinal al valle y se correlacionaron los distintos horizontes o capas resistivas identificadas (página 167, IIA). El perfil eléctrico resultante (Figura 3.32, página 168, IIA) no presenta una asociación hidrogeológica de los valores de resistividad, no resultando clara la correlación de las capas resistivas mencionadas. Vista la longitud del ala de los SEVs no se ve con claridad que la profundidad de investigación de todo el estudio, haya alcanzado los 300 metros. Sólo se presentan en el IIA las curvas de interpretación de la primera etapa de SEVs, no así las de la segunda etapa. Dado que la segunda etapa involucra límite de cuenca subterránea demarcado la Figura Nº 3 (Hidrología Hidrogeología), se solicitó presentación de las curvas interpretación faltantes.

el en – la de

Analizadas las curvas de interpretación de los SEVs ubicados en dirección NorteSur del valle, se observaron las

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distintas discontinuidades que se presentan. El tramo comprendido entre los SEVs 2 y 15 estaría mostrando el cierre de la cuenca subterránea planteado, aunque se cree que la línea demarcatoria del mismo estaría desplazada un poco al sur del cierre. La observación de imágenes satelitales de este sector estaría mostrando, a la altura del SEV 18, un sentido de drenaje al Norte, hacia el barreal de La Lomada y uno al Sur, hacia otro barreal más pequeño. La elevación que produce esta división de drenajes, podría coincidir con la divisoria de las Cuencas superficiales de Yalguaráz y Uspallata, planteadas en trabajos consultados. La forma en que se presenta cierta información en el IIA no es del todo satisfactoria. Se debió reclamar información no incluida en los informes. Además los gráficos con los perfilajes eléctricos, los perfiles geoeléctricos y las curvas de interpretación de SEVs debieran estar más clara, con una mejor escala, para permitir una mejor visualización e interpretación. Así también se deberá especificar bien el tipo de dispositivo utilizado para realizar la geoeléctrica. El día 24 de septiembre pasado se concurrió a la Estancia Yalguaráz, propiedad que la firma Minera San Jorge posee en la localidad de Uspallata, departamento Las Heras. En donde personal del DGI concurrió al lugar del proyecto para medir los niveles estáticos (NE) en los pozos de monitoreo, en dos perforaciones ubicadas próximas a la RN

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Nº 149 al Este de la misma, a la altura de la huella de acceso a la Estancia El Yalguaráz y en una excavación realizada por la Dirección de Vialidad en la ciénaga propiamente dicha.

En un sector del predio se pretende realizar la explotación de mineral de cobre, para lo cual se han realizado diversos cateos y se han construido cinco perforaciones para monitoreo de acuífero. En esa oportunidad se recorrió el lugar de la futura explotación metalífera y el área donde ubican las perforaciones, georeferenciándose estas últimas. Además, se midieron los niveles estáticos correspondientes. Los pozos identificados con los números 1 al 4 están entubados con cañería de PVC de 4” de diámetro mientras que el número 5 está entubado con cañería de acero de diámetro 12”. Este último se construyó cercano al pozo Nº 3, aproximadamente a 70 m de distancia, con el fin de poder realizar ensayos de bombeo. En el cuadro siguiente se detalla la profundidad total y de filtros de cada perforación, así como también los niveles estáticos (NE) medidos en esta campaña. POZO Nº 1 2 3 4 5

PROFUNDIDAD (m) TOTAL FILTROS 32/52 73 58/70 152 116/152 91/103 142 119/135 250 200/249 160 129/154

NE (m) -65.50 seco -124.60 -185.60 -122.80

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Se ubicaron también otras tres (3) perforaciones existentes en la zona, realizadas oportunamente por la Dirección de Vialidad para surtirse de agua durante la construcción de la RN Nº 149. Un par de ellas, consistentes en un antepozo de diámetro aproximado de 1 metro, calzado con hormigón y un pozo entubado con cañería de acero de diámetro 8”, fueron construidas a un costado de la ruta. De éstas, además de medir el NE, se obtuvieron muestras de agua. La restante, consistente en una excavación, se realizó en el mismo bajo o Ciénaga del Yalguaráz. En las perforaciones, la profundidad del NE medido es 6,60 metros, mientras que en la excavación el agua la llena completamente y una parte se derrama hacia un bajo de terreno circundante constituyendo, ambos, un pequeño espejo de agua. Por la estancia escurre con dirección general SO-NE el Arroyo El Tigre, el cual es de régimen permanente y se infiltra antes de cruzar la ruta. El arroyo fue aforado por personal del Departamento Hidrología, del DGI. Las coordenadas geográficas de las perforaciones se detallan en el siguiente cuadro:

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COORDENADAS LATITUD LONGITUD 1 S 32º 12' 57.6" W 69º 27' 12.2" 2 S 32º 15' 50.8" W 69º 23' 13.8" 3 S 32º 12' 20.2" W 69º 22' 25.5" 4 S 32º 16' 24.8" W 69º 25' 23.6" 5 S 32º 12' 19.1" W 69º 22' 27.8" EXCAVACION S 32º 05' 36.4" W 69º 20' 56.7" ANTEPOZO S 32º 07' 29.8" W 69º 21' 29.3" POZO S 32º 07' 29.8" W 69º 21' 29.9" POZO Nº

FECHA: 24 de septiembre de 2009 TEMA: Medición de NE en pozos Proyecto San Jorge LUGAR: RN Nº 149 – Uspallata – Las Heras

Imagen de perforación

Mapeo de perforaciones

Tal como lo refleja la Tabla 3.9.2 (pág. 51 MEIA) existe similitud entre los valores medidos por la empresa en las campañas de febrero y junio de 2008 y por el DGI, excepto por el NE del pozo blanco (SJ_PM_01) que presenta una diferencia notoria (-40 m). Es importante que estas mediciones se repitan con periodicidad al menos anual, prefiriéndose semestral, a fin de realizar el seguimiento hidrológico. El pozo SJ_PM_05 se ubicó, luego de analizada la segunda etapa de SEVs, a 67 m de pozo SJ_PM_03. Esta ubicación es distinta a la mostrada en el perfil 15

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geoeléctrico Norte-Sur de la cuenca (Figura 3.27, pág. 158 IIA). Se construyó con un diámetro mayor al de los cuatro primeros con el fin de realizar ensayos de bombeo. En la página Nº 55 de la MEIA se muestran los resultados del ensayo de bombeo. Las curvas de bombeo y recuperación muestran tiempos de estabilización muy cortos para los fines de un ensayo de bombeo. Cinco y veinte minutos, respectivamente, no son representativos a fin de obtener los parámetros hidráulicos. Se considera que la profundidad de la bomba (128 mbbp) podría no haber sido la correcta, considerando el NE en 123 mbbp y que se desconoce el comportamiento del acuífero; esta situación podría haber ayudado al fenómeno de cavitación durante el ensayo.

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3.) Balance Hídrico: Luego del análisis de la MEIA de la Minera San Jorge realizado por la empresa, se considera adecuado la interpretación de la Universidad Tecnológica Nacional en cuanto a la necesidad satisfecha para la posibilidad del desarrollo del proyecto, con las limitantes que se expresarán infra, donde el volumen necesario en la alimentación de la planta para su concentración sería aportado solamente por el agua superficial proveniente del Arroyo El Tigre, contenida en la represa a construir. Se advierte sin embargo que la escasez de series históricas confiables relativiza la certeza de la información básica y el alcance de las conclusiones referidas, con riesgo evidente a la garantía de suministro. Sin embargo, y en lo que a las competencias del DGI respecta, ello no resulta un conflicto en cuanto toda falencia de abastecimiento futura es parte del riesgo empresario del proponente. Según el balance hídrico sólo se usaría parte del flujo del Arroyo El Tigre, aproximadamente un 45% de su caudal normal, y esto disminuirá la recarga al acuífero subterráneo. O sea que el caudal de agua necesario para el proyecto representa alrededor de un 8% de la recarga total del acuífero por debajo de la Ciénaga de Yalguaráz. En términos

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anuales, el proyecto utilizaría alrededor del 1% del volumen estimado de agua que contiene el reservorio, no teniendo el DGI los datos de la geometría del subsuelo, ni la estimación de su capacidad de retención de agua. En función del análisis de la extracción en el pozo SJ-PE-05 es insuficiente las pruebas de ensayo de bombeo realizadas como para considerar la afectación o no en los coeficientes hidráulicos del acuífero; aún por la observación realizada en el pozo PM-SJ-03 que no registró variación de su nivel estático, no pudiendo determinar así el coeficiente de almacenamiento del subsuelo.

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4.) Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos El análisis referente a la calidad del agua subterránea y superficial, y al impacto sobre los Recursos Hídricos que tendrán los sitios denominados escombreras, dique de colas y tajo, incluidos los reactivos a utilizar presentados en la IIA MSJ Rev O Sept 2008 se considerará a continuación. Se adjunta como anexos documentos que forman parte de esta presentación Resumen del IIA SJ – Documentos-Dictamen Técnico UTN realizando una extracción específica de los temas a tratar en este informe, los protocolos de laboratorio de las aguas de relaves, presentados por la empresa, las hojas de seguridad de los productos a utilizar y las legislaciones citadas. 4.1.) Recursos Hídricos Superficiales De acuerdo a lo expresado en el IIA MSJ Rev O Sept 2008, el área de influencia directa (AID) de los Recursos Hídricos Superficiales, es referida solo a la obra futura de contención que se pretende realizar sobre el Arroyo El Tigre, por ello considera que el AID ocupa una pequeña superficie, inferior al 1%, de la denominada Cuenca de la Ciénaga de Yalguaráz. En este punto debiera considerarse la Cuenca del Arroyo El Tigre en toda su extensión (incluyendo cuerpos

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níveos, fuentes, naciente y desembocadura) y la Cuenca del Arroyo Cañada Seca. Como área de influencia indirecta (AII) en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 se menciona a las áreas que poseen importantes relaciones de accesibilidad, comunicación y dependencia con otros sitios, además de las cuencas hidrográficas y corredores biológicos potencialmente influenciados por el proyecto, los que no se han detallados con claridad, ni se han especificado las acciones preventivas a desarrollar en dichos lugares. Se advierte que no se ha previsto, en las rutas de acceso, las obras de prevención y/o contención necesaria sobre los recursos superficiales que se encuentran en la RN Nº 149, único acceso de Mendoza a la Estancia Yalguaráz. En este camino se encuentran los cruces superficiales de los Arroyos Tambillos; San Alberto y Uspallata.

Los sitios mencionados, están expuestos a un alto riesgo de contaminación en forma directa debido al movimiento de transporte que será requerido en la etapa de construcción y de explotación, a la acción directa de los compuestos que quedan adheridos en los neumáticos de los vehículos, y de los compuestos que deban ser transportado, (residuos peligrosos, residuos químicos de la descarga de baños, 20

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productos químicos, combustibles, aditivos, material de construcción, etc.) Estos arroyos desembocan en el Río Mendoza, el cual tiene como receptor, entre otros, la ingesta de agua potable.

4.1.A.1) Condiciones Fisicoquímicas las Aguas Superficiales

de

Respecto de las condiciones fisicoquímicas de las aguas superficiales en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 se menciona, (Pág. 138) que los análisis fisicoquímicos de las mismas se comparan con los Niveles Guía de Calidad de Agua para Bebida Humana, para Protección de Vida Acuática en Agua Dulce Superficial y para Bebida de Ganado de acuerdo a los niveles establecidos en el Anexo IV, Tablas 1, 2 ,5 y 6, de la Ley Nº 24.585, Marco Jurídico Ambiental para la Actividad Minera. Luego bajo el título “conclusiones según parámetros” (Pág. 147), los resultados obtenidos son comparados con los valores guías de las tablas del Anexo de la Ley Nº 24.585; y además, con los valores expresados como Normas Internacionales US EPA AP1 (Conc. Total) y CFI efluentes de minas (Conc. Disuelta), de los cuales no se tiene presentada las referencias citadas y según se expresa con los valores guías establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA), para finalmente concluir luego de la comparación que “...Por sus 21

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características fisicoquímicas y biológicas, las aguas de la zona no podrían ser aplicables para el uso de Bebida Humana, para la vida Acuática en Agua Dulce Superficial, para Irrigación, ni para Bebida de Ganado, y de querer utilizarse para los efectos antes mencionados, estas aguas debieran ser tratadas para reunir los requisitos de la normativa vigente...” Destaca además (Pág. 138) que “... el Arroyo San Alberto y Arroyo Uspallata son cauces antropizados y por esa razón sus análisis fisicoquímicos son de menor calidad comparados con los de Yalguaráz...” Respecto entonces de lo expresado en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 se hace necesario aclarar que: la Ley Nº 24.585 en su Anexo IV Tabla 1 refiere a los Niveles Guías de Calidad de Aguas para las Fuentes de Agua para Bebida Humana, y que los valores expresados en el Código Alimentario Argentino (CAA) no son valores guías como se indicara, sino que el CAA es una Ley (Ley Nº 18.284 18/07/69- Decreto Reglamentario Nº 2126/71 y modif.). En todos los casos, ya sean aguas superficiales o subterráneas tal como se encuentran en la naturaleza, no son aguas potables, ya que el CAA define en su Artículo 982 - (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA Nº 68/2007 y Nº 196/2007) “...Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales

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que la hagan peligrosa para la salud...”; es por ello que las aguas superficiales o subterráneas que sean destinadas a la alimentación deben someterse a un proceso de potabilización cuya complejidad dependerá de los valores de base que presente la fuente de agua utilizada y los valores normados que deban cumplirse. Recordemos que la calidad del agua esta sujeta al uso de la misma, ya que en la naturaleza el agua presenta una composición física, química, orgánica y microbiológica de acuerdo a las condiciones naturales del sitio en que se encuentra. Consecuentemente, si esa fuente de agua se pretende destinar para abastecimiento poblacional, será necesario acondicionarla para cumplir con los valores máximos permitidos establecidos en la normativa para tal fin. Si esa fuente de agua se pretende destinar para uso industrial deberá acondicionarse para satisfacer el mismo, esto también ocurre para el resto de los usos (irrigación, recreación, etc.) que se le quiera dar a la fuente de agua citada. No es posible concluir que los análisis fisicoquímicos de los Arroyos San Alberto y Uspallata presentan menor calidad por tratarse de cauces antropizados, solamente por la comparación de los resultados de los análisis realizados con los valores mencionados en las normativas citadas. Los análisis fisicoquímicos de los Arroyos no son de menor calidad que los de Yalguaráz como se menciona en el informe, sino que la composición de sus aguas responde al sitio por el cual escurren.

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Recordemos que el agua no esta compuesta solamente por H2O, sino que disuelve en mayor o menor grado los elementos que encuentra en el terreno por el cual escurre, razón que puede observarse en función de la ubicación del sitio de monitoreo. El Arroyo San Alberto acusa una salinidad (CE 216uS/cm) semejante al Arroyo El Tigre mientras que el Arroyo Uspallata acusa una salinidad ligeramente superior (CE 355 uS/cm). Si ubicamos los sitios de monitoreo de ambos arroyos, luego de su paso por la zona de actividad agrícola y urbana, encontramos incrementos en su salinidad, pero no dejan de ser aguas aptas para los usos posteriores (CE 231 uS/cm y 539 uS/cm respectivamente), y serán de mayor o menor calidad en función del uso que deban satisfacer. En particular las aguas del Arroyo El Tigre, en comparación con el resto de las fuentes de aguas de la zona (que desde el DGI se identifican como zona de Alta Montaña, ubicadas aguas arriba del Embalse Potrerillos), presentan valores bajos de salinidad, siendo la medición de conductividad eléctrica 180 a 200 uS/cm; mientras que las aguas del Río Blanco registran valores de conductividad eléctrica de 500 uS/cm y las aguas del Río Mendoza (Aguas arriba del Embalse Potrerillos – altura Estación de Aforo Guido) acusa valores de conductividad eléctrica que oscilan entre 600 y 1000 uS/cm en verano e invierno respectivamente; para el resto de la Cuenca Norte de la Provincia, aguas abajo del Embalse Potrerillos no se registran valores de conductividad eléctrica

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inferiores a los 700 uS/cm tanto para aguas superficiales como subterráneas. A modo ilustrativo, se muestra a continuación los valores de la composición de las distintas fuentes de agua situadas en la zona de Alta Montaña, en los sitios de monitoreo Río Mendoza – Estación Guido; Río Blanco; Arroyo San Alberto; Arroyo Uspallata. (Fuente: monitoreo de Cuencas Río Mendoza-Dirección Policía del Agua, DGI). Nota: Los Valores de Arroyo San Alberto I indica que el sitio de muestreo es aguas arriba de las actividades de la zona y el Sitio San Alberto II se encuentra en el Cruce de la Ruta 149; lo mismo se indica para el Arroyo Uspallata, siendo el punto Uspallata II previo a la desembocadura al Río Mendoza. Corresponden a diferentes días de muestreo.

Gráfico 1: Valores de Salinidad – Sólidos Disueltos totales vs. Aniones y Cationes para aguas superficiales en los sitios de monitoreo de Alta Montaña: Río Mendoza – Río Blanco y Uspallata. Fuente: Monitoreo de Cuenca Río Mendoza Año 2009- Policía del Agua – DGI

Gráfico 2: Valores de Salinidad – expresados como conductividad eléctrica uS/cm para aguas superficiales en los sitios de monitoreo de Alta Montaña: Río Mendoza – Río Blanco y Uspallata.

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Fuente: Monitoreo de Cuenca Río Mendoza Año 2009- Policía del Agua – DGI

Gráfico 3: Valores de Bacterias Coliformes Totales y Fecales E. coli para aguas superficiales en los sitios de monitoreo de Alta Montaña: Río Mendoza – Río Blanco y Uspallata. Fuente: Monitoreo de Cuenca Río Mendoza Año 2009- Policía del Agua – DGI. Finalmente podemos mencionar que las aguas del Arroyo El Tigre, presentan la composición salina más baja de la Cuenca Norte de la Provincia, siendo además por su composición química, física, orgánica y microbiológica una fuente de agua apta para su utilización. 4.1.A.2)

Uso Actual y Potencial

En el IIA MSJ Rev O Sept 2008 se menciona que el uso potencial de las aguas, de no realizarse el proyecto es incierto (Pág. 175), y que las aguas en la actualidad no tienen uso porque los análisis realizados muestran claramente que debe mejorarse su calidad natural. Actualmente las aguas del Arroyo El Tigre y de la Ciénaga de Yalguaráz contribuyen al equilibrio ecológico del sitio y a la reserva de agua subterránea de la Provincia cuyo uso potencial dependerá en el futuro de su importancia o su escasez.

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4.2.) Calidad del Agua Subterránea En el informe IIA MSJ Rev O Sept 2008 primeramente se refiere al Recurso Hídrico Subterráneo como “...de localización geográfica difusa...” luego que “...el Proyecto utilizará el 0,6% el volumen del acuífero y no se realizarán descargas de aguas a él, ni a cauces superficiales” (Pág. 83); luego que “... Solo se prevé la posibilidad de realizar la captación de eventuales acuíferos, que sean interferidos por las actividades propias de la explotación...” (Pág. 297). También se menciona que no se realizaron muestras de aguas subterráneas debido a la profundidad de las mismas (Pág. 149); luego (en anexo) hay informe de campaña de aguas subterránea correspondiente al monitoreo de aguas del pozo SJ-PM-3 protocolo M071014 24/05/07 – informe Julio 2007; donde se menciona que el pozo SJ-PM1 será utilizado como blanco y no hay análisis de calidad de éste siendo que referencia su nivel estático a 24,75 m mbbp (Pág. 175); y finalmente se contempla la posibilidad de la necesidad de utilización del agua subterránea, indicando que “...se utilizaría previa autorización de la autoridad de aplicación...”. Indican además (anexo 21: MemoHidrogeoRev. ASRK: Octubre 2008) que “...A partir de la información recopilada en terreno se puede decir preliminarmente que el agua subterránea en la llanura se encuentra aproximadamente a 80 m de profundidad media, la que varía según la morfología específica en cada caso...”

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Lo expuesto en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 evidencia que los estudios realizados, respecto de la necesidad de uso; la calidad, y la ubicación del agua subterránea, no son confiables y carecen de certeza, y al decir que los mismos son de localización difusa y que se prevé la captación de eventuales acuíferos que sean interferidos por las actividades propias de la explotación, no puede asegurar a ciencia cierta, que no se realizarán descargas al agua subterránea. En el IIA MSJ Rev O Sept 2008, Plan de Manejo Ambiental se indica que MSJ establecerá monitoreos permanentes de la calidad del agua durante y posteriormente a la operación del proyecto. Dado que se pretende la utilización de pozos de monitoreo de agua subterránea y teniendo en cuenta que éstos deberán estar mecanizados en forma permanente, no se detalla el plan de monitoreo, ni la forma de utilización de las perforaciones, ni las autorizaciones correspondientes para su uso.

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5.) Efluentes del proceso y otros impactos: 5.1) Aspectos generales:

El desarrollo de la actividad minera en la explotación de la mina de San Jorge tiene varios aspectos de la generación futura de residuos y efluentes industriales. En relación a las escombreras, depósitos de colas espesadas y de los reactivos utilizados, se menciona primeramente que dentro del marco de la Resolución Nº 778/96 del HTA y modif., como indica en su art. 3°, que son principios generales, entre otros, de interpretación y aplicación del reglamento, el respeto del concepto de la unidad del ciclo hidrológico y de la unidad de cuenca; la conservación y protección del ambiente y de los ecosistemas que en él se insertan; y la prevención, a los efectos de evitar la contaminación o degradación del recurso hídrico. Por ello y tal como indica el presente reglamento en su art. Nº 5º, queda prohibido en el territorio de la Provincia; toda contaminación, alteración o degradación de las aguas superficiales y subterráneas; el vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos naturales de aguas; lagos y lagunas naturales como asimismo a diques y embalses artificiales; cauces públicos artificiales; cualquier tipo de acueductos de jurisdicción del Departamento General de Irrigación y a los acuíferos 29

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subterráneos, de toda clase de sustancias, líquidas o sólidas, desechos o residuos, con excepción de aquellos que se encuentren expresa y previamente autorizadas por el Departamento General de Irrigación; La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos, escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de cualquier otro material en áreas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro para el recurso hídrico; en general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción que pueda ocasionar la degradación, alteración o contaminación del agua y sus entornos afectados. 5.2) Escombreras

y Tajo:

Las escombreras ocuparan una superficie de cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas (448 ha.), conteniendo doscientos noventa y dos millones de toneladas (Mt) (292 Mt) de escombros que dejaran como pasivo ambiental al finalizar el proyecto, repartido en tres escombreras, de acuerdo al siguiente detalle: ♦ Escombrera de óxidos: aproximadamente 40,5 Mt. ocupará una superficie de 112 ha. ♦ Escombrera de baja ley: aproximadamente 106,4 Mt ocupará una superficie de 132 ha. ♦ Escombrera Lastre o descarte propiamente dicho: aproximadamente 145,3 Mt. que ocupará una superficie de 204 ha. 30

Superintendencia

Mientras que el tajo abierto ocupará una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas (162 ha.), que también quedará como pasivo ambiental una vez finalizado el proyecto. Se menciona en la IIA MSJ Rev O Sept 2008, que adicionalmente al canal de derivación aguas arriba de las instalaciones, existirán bermas de contención y canales de derivación en el perímetro de cada uno de los depósitos, diseñados para la tormenta de TR50. Estas bermas y canales derivarán el agua en forma controlada hacia las cuencas naturales existentes hacia el Sur del proyecto (Pág. 248). Mencionamos aquí que se considera insuficiente el TR 50, por implicar una alta vulnerabilidad ante el riesgo de ocurrencia, sugiriéndose un TR no menor a 100 años. Igualmente, las cuencas naturales situadas hacia el Sur del proyecto, son las del Arroyo Tambillos, Arroyo San Alberto y Arroyo Uspallata, aspecto que exigirá que todo vertido sea previamente estudiado y autorizado sobre la propuesta ejecutiva. A continuación, se visualiza una imagen con la ubicación y dimensión de las escombreras que se generarán con el proyecto, en el contexto de la información expresada por la proponente.

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Superintendencia

5.2.A) Drenaje Acido

El problema del drenaje ácido (DAR) radica básicamente en que los minerales de un importante grupo de elementos (“metales de base”) como cobre, molibdeno, zinc, plomo, níquel, cobalto (Cu, Mo, Zn, Pb, Ni, Co,) están constituidos por sulfuros. Incluso el hierro (Fe), del cual se explotan principalmente los óxidos (Fe2O3 y Fe3O4), también está presente junto a los sulfuros de Cu, Zn, entre otros, en forma de pirita (FeS2). Cuando los sulfuros se oxidan, se forman sulfatos, lo que provoca una acidificación del agua (dado la formación de hidróxidos, que precipitan, y el “enriquecimiento” relativo del medio en [H+]). El mayor generador de acidez es pirita, puesto que posee un átomo de azufre “de más”, que forma directamente ácido sulfúrico (H2SO4), un ácido fuerte:

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FeS2 + 15/4O2 + 7/2H2O → Fe2+ + 2SO4 +4H+.

A ello se une la posterior oxidación del Fe y su consiguiente hidrólisis, lo que implica la formación de más hidrogeniones (Fe 2+ → Fe 3+ + e - , y Fe 3+ +3H+ OH- → Fe(OH)3 + 3H+), es decir, más acidez.

De esta manera el drenaje ácido, vale decir agua ácida generada por oxidación de sulfuros puede migrar a través de las aguas superficiales y subterráneas. Como manifiesta el IIA MSJ Rev O Sept 2008, las escombreras no son formadas en una única etapa, sino que se van formando en pequeñas porciones, de esta manera se generan abundantes nuevas superficies de contacto roca/aire/agua (“ingredientes necesarios”) a la manera de vasos capilares, siendo así mayor la posibilidad de ocurrencia de este problema, así como su magnitud. El drenaje ácido tiene dos consecuencias: a) acidifica el agua, normalmente a pH 3 – 3,5 (puede llegar a 2 o menos), lo que genera corrosión, daño a raíces de plantas, mortalidad de fauna acuícola, y b) facilita el transporte de metales como Cu y Zn, que se hidrolizarían en un medio neutro, pero son muy solubles en ambiente ácido, y moviliza también mucho hierro, si bien éste tiende igualmente a formar Hidróxido de Hierro III (Fe(OH)3), coloreando el agua. Naturalmente, también implica grandes concentraciones de sulfatos en el agua.

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Los resultados de las pruebas ABA presentadas en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 mostraron un potencial de neutralización neto positivo en todos los casos (mayor que 0), por lo que no se debe esperar la generación de drenajes ácidos desde los materiales representados por las muestras analizadas. (Conclusión Anexo- ABA Nº 080613) El ensayo mencionado se realiza utilizando dos gramos (2g) de muestra, la cual en este caso fue proporcionada por la empresa San Jorge. Las doscientos noventa y dos millones de toneladas (292 Mt) de escombros que constituyen las tres escombreras no son de composición homogénea, por lo cual la prueba realizada no puede ser concluyente. Esta razón se pone de manifiesto ya que se menciona en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 “...que estos resultados y la permeabilidad media del suelo, permiten concluir que existe una muy baja probabilidad que el stock de óxidos genere DAR dadas sus características de tener tendencia a ser neutralizante de aguas ácidas. Ante esta pequeña posibilidad que el DAR ingrese al sistema de aguas subterráneas, MSJ monitoreará y recogerá muestras de manera periódica para verificar la calidad del agua que se produce en las escombreras. El resultado de este monitoreo, en el inicio de la operación definirá la necesidad de implementar en forma inmediata acciones de corrección y prevención, y el continuo monitoreo durante y pos operación de la calidad de las aguas subterráneas. En este contexto, se considera que el impacto, si

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lo hubiese, puede ser revertido en forma inmediata...” (Pág. 342); “...en definitiva se concluye que la cantidad de agua ácida que se podría generar, es despreciable respecto del total de agua en el acuífero...”. La posibilidad que el DAR ingrese al sistema de aguas subterráneas se toma como un vertido que está prohibido por el DGI si las condiciones del mismo no están de acuerdo a la normativa vigente. El sitio dispuesto para contener las tres escombreras y el sistema de drenaje de las mismas no esta impermeabilizado, y ante la posibilidad que el DAR ingrese al sistema de aguas subterráneas, el plan de manejo propuesto indica acciones correctivas y no preventivas. La posterior verificación de los resultados de los análisis realizados en los monitoreos indicará que el daño se produjo, es decir que una vez detectado el ingreso de aguas ácidas al sistema de aguas subterráneas indicará que se introdujo en ella los metales disueltos que contenía la roca, e indicará que debajo de las escombreras se produjo una lixiviación, la cual no podrá ser inmediatamente revertida. 5.3) Dique de Colas El depósito de colas espesadas representa una superficie total de ochocientas hectáreas (800 ha) conteniendo ciento cincuenta y cinco millones de toneladas (155 Mt) de colas espesadas con un treinta y tres por ciento (33%) de agua proveniente del proceso, con reactivos de flotación y metales disueltos como

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Superintendencia

sulfuros y sulfatos provenientes del proceso. Al igual que las escombreras, el área afectada incluyendo muro y bermas de protección, será de mil hectáreas (1000 ha) que quedaran como pasivo ambiental, al finalizar el proyecto.

Las colas serán depositadas a razón de veintiséis mil toneladas diarias (26.000 tn) en un dique de colas sin protección en la base y contendrán como contaminantes todos los metales solubles al pH de las colas, en forma de sulfatos y sulfuros, más los reactivos de flotación correspondientes a tres mil cien toneladas (3100 tn) de poliacrilamida acrilato de sodio, dos mil cuatrocientas toneladas (2400 tn) de metil isobutil carbinol y, alcohol isobutílico y en menores cantidades los productos derivados del xantato. Según se menciona, se espera que la filtración del agua contenida en las colas no supere los diez metros (10m) de profundidad. En virtud de lo mencionado tanto en la Respuesta SJ- Dictamen Técnico UTN Julio 2009 (Pág. 21 –Respuesta 50) y en el Dictamen técnico Final UTN (Conclusiones Pág 49), resulta más que urgente aclarar que, los parámetros que encontramos en la normativa responden al grado de ocurrencia de los mismos, el hecho de que un parámetro no se encuentre expresamente en la tabla de parámetros citados en la norma, no indica que el compuesto sea 36

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inofensivo, o bien que pueda ser vertido en forma indiscriminada, atendiendo a ello es que la Resolución 778/96 del HTA deja expresado en su artículo 2º del anexo Ia) Resol. 627/00 HTA que los parámetros no incluidos en el listado del art. 1º, deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) o que específicamente indique Superintendencia. Atendiendo a esto, el parámetro “Acrilamida”, que como se indicara en la Respuesta SJ- Dictamen Técnico UTN Julio 2009 y en el Dictamen técnico Final UTN (Conclusiones - Pág 49), es producto de la rápida biodegradación del floculante Magnafloc 1011 y que además es utilizado ampliamente en los países de Europa y EEUU, es considerado por la EPA US un producto con alto riesgo, siendo su máximo nivel permitido “cero”, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica en su cuadro A4.3 como valor de referencia correspondientes a sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo puede afectar a la salud: Acrilamida valor de referencia 0,0005 mg/L – considerado también como sustancia nociva. Se anexa Tabla de especificados de la OMS.

los

valores

Estándares del Reglamento Nacional Primario de Agua Potable – EPA USA (se agrega la versión en ingles por su actualización) Organic Chemicals - EPA 816-F-09-0004, May 2009

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Superintendencia

Contaminant

MCLG1 (mg/L)2

MCL or TT1 (mg/L)2

Acrylamide

zero

TT9

Potential Health Effects from Ingestion of Water Nervous system or blood problems; increased risk of cancer

Sources of Contaminant in Drinking Water

Added to water during sewage/wastewater treatment

http://www.epa.gov/safewater/agua/estanda res.html

1 Definitions: Maximum Contaminant Level Goal (MCLG) The level of a contaminant in drinking water below which there is no known or expected risk to health. MCLGs allow for a margin of safety and are non-enforceable public health goals. Maximum Contaminant Level (MCL) - The highest level of a contaminant that is allowed in drinking water. MCLs are set as close to MCLGs as feasible using the best available treatment technology and taking cost into consideration. MCLs are enforceable standards. Maximum Residual Disinfectant Level Goal (MRDLG) - The level of a drinking water disinfectant below which there is no known or expected risk to health. MRDLGs do not reflect the benefits of the use of disinfectants to control microbial contaminants. 38

Superintendencia

Treatment Technique - A required process intended to reduce the level of a contaminant in drinking water. Maximum Residual Disinfectant Level (MRDL) - The highest level of a disinfectant allowed in drinking water. There is convincing evidence that addition of a disinfectant is necessary for control of microbial contaminants. 2 Units are in milligrams per liter (mg/L) unless otherwise noted. Milligrams per liter are equivalent to parts per million. 8 Each water system must certify, in writing, to the state (using third-party or manufacturer's certification) that when it uses acrylamide and epichlorohydrin are used to treat water, the combination (or product) of dose and monomer level does not exceed the levels specified, as follows: Acrylamide = 0.05% dosed at 1 mg/L (or equivalent) Epichlorohydrin = 0.01% dosed at 20 mg/L (or equivalent) Químicos Orgánicos (Versión Español Última Actualización Abril 2000)

Contaminante

MNMC1 (mg/l) 4

Acrilamida

cero

NMC2 o TT3(mg/l)4

TT

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Posibles efectos sobre la salud por exposición que supere el NMC

Fuentes de contaminación comunes en agua potable

Trastornos sanguíneos o del sistema

Se agrega agua durante tratamiento efluentes y

al el de de

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Superintendencia

nervioso; alto riesgo de cáncer.

agua de alcantarillado.

Notas Meta del Nivel Máximo del Contaminante (MNMC): es el nivel de un contaminante en el agua potable por debajo del cual no se conocen o no se esperan riesgos para la salud. Los MNMC permiten contar con un margen de seguridad y no son objetivos de salud pública obligatorios. 1. Nivel Máximo del Contaminante (NMC): es el máximo nivel permitido de un contaminante en agua potable. Los NMC se establecen tan próximos a los MNMC como sea posible, usando para ello la mejor tecnología de tratamiento disponible y teniendo en cuenta también los costos. Los NMC son normas obligatorias.

2. Técnica de Tratamiento (TT): proceso obligatorio, cuya finalidad es reducir el nivel de un contaminante dado en el agua potable.

3. Todos y cada uno de los sistemas de agua deben declarar al Estado, por escrito, que si se usa acrilamida y/o epiclorohidrina para tratar agua, la combinación (o producto) de dosis y cantidad de monómero no supera los niveles especificados, a saber: acrilamida = 0.05% dosificada a razón de 1 mg/l (o su equivalente); 40

Superintendencia

epiclorohidrina = 0.01% dosificada razón de 20 mg/l (o su equivalente).

a

De acuerdo a lo expresado en el primer párrafo se espera una concentración de acrilamida en las colas espesadas y en el agua de drenaje muy superior a lo establecido en la legislación mencionada, por lo cual no puede permitirse la posibilidad del vertido a acuíferos o cauces superficiales. Respecto de los Xantatos, éstos son compuestos orgánicos obtenidos en reactores por reacción de bisulfuro de carbono, alcohol y un álcali; estos compuestos se caracterizan por liberar un olor a azufre. Estos compuestos se distribuyen durante su uso en el material colectado o concentrado, descomponiéndose en fase gaseosa a la atmósfera y disuelto en los drenajes llegando a los cuerpos receptores y se manifiestan porque forman espumas que flotan, son solubles en agua, y pueden causar toxicidad en la fauna acuática en niveles de 0.1 mg/L y en la salud humana. Para caracterizar la calidad del agua contenida en las colas de flotación, el IIA MSJ Rev O Sept 2008 manifiesta que se han realizado análisis químicos sobre muestras pilotos de cada tipo de colas que se producirán en el proceso, que han permitido comprobar que la calidad de las aguas cumple con la Norma 778/96 del DGI para el vertido de efluentes a cuerpos receptores. (Pág. 288).

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Superintendencia

El IIA MSJ Rev O Sept 2008 – Anexo presenta informe 0805403 Laboratorio Ambiental SGS Chile identificando el material analizado como agua relave siendo en este caso la muestra proporcionada por el cliente, quien se responsabiliza de la identificación y procedencia de ellas. Para caracterizar realmente el contenido existente en las colas espesadas es necesario realizar un análisis de lixiviación como se indica en la Ley Nº 5917 de Residuos Peligrosos de la Provincia en su Decreto Reglamentario Nº 2625/99 apartado VII, del mismo modo establecido en la Ley Nº 24.051 - Anexo V y VI Decreto Nº 831/93 sobre el régimen de desechos peligrosos Límites establecidos para los parámetros físicos y químicos de los barros, utilizando las técnicas analíticas de lixiviación que ahí se detallan. (se adjuntan como Anexo). A este análisis debe agregarse la determinación de acrilamida y demás compuestos específicos. Del resultado de este análisis verificará el cumplimiento de normativa.

se la

Se menciona en el IIA MSJ Rev O Sept 2008 que el agua de proceso con un pH básico entre 6 y 9 dado a la utilización de cales en la preparación del mineral y que ese pH básico permite decir que las colas no sufrirán oxidación futura. (Pág. 288). Si la variación de pH del agua de proceso radica entre 6 y 9, obsérvese que pH 6 corresponde a pH ácido.

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Superintendencia

También se realizaron análisis ABA para las colas espesadas, presentando informe Colas OL 4069-3 cuyos resultados indicaron que los contenidos de azufre de estos relaves son todos relativamente bajos por lo que el potencial de producción de drenaje ácido es también bajo. Todas las muestras de relaves presentan valores netos de neutralización positivos, y por tanto poca tendencia a generar drenajes ácidos. El valor de la razón NP/AP son en todos los relaves mayores a 1.28, lo que confirma que estas muestras en general no tienen una tendencia a ser generadores de ácido. Los relaves de los tests T89, T91 y T92 tienen valores de la razón NP/AP mayores a 3.0 lo que definitivamente clasifica a estos tres relaves como material no productores de ácido. Por otra parte, los relaves de los tests T82, T90 y T93 presentan valores de potencial de neutralización neto (NetNP) menores a +20 y al mismo tiempo razón de NP/AP menores que 3.0, lo que clasifica a estos tres productos en la categoría materiales de “potencial incierto” respecto de su capacidad de neutralizar o producir drenaje ácido. En virtud de los resultados expresados, tampoco éstos son concluyentes, por lo tanto no puede asegurarse que no se producirá drenaje ácido, aún así teniendo en cuenta que no hay ningún tipo de protección debajo del depósito de colas, que los estudios de permeabilidad no son confiables, que está previsto filtraciones de hasta diez metros en un área de ochocientas hectáreas, el riesgo de

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Superintendencia

contaminación del acuífero con los productos solubles al pH de las colas que quedaran contenidos en el agua es elevado. Esto es predecible ya que existen principalmente dos tipos de procesos físicos por los cuales los elementos químicos son transportados mediante fluidos en el medio ambiente: advección y difusión.

La advección, es un proceso que se debe al movimiento del fluido, ya sea aire o agua (convección, término similar, normalmente se asocia al movimiento vertical de advección debido a diferencias de densidad). Luego un elemento químico presente en el aire o en el agua será pasivamente llevado por este movimiento advectivo de masas. En la difusión, el elemento químico se mueve desde un lugar donde su concentración es relativamente alta hacia otro donde es menor, por efecto de un movimiento aleatorio de las moléculas (difusión molecular), a un movimiento aleatorio del aire o agua que acarrea al elemento químico (difusión turbulenta) o por una combinación de ambos.

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A veces el movimiento del fluido no es enteramente aleatorio, si no que posee un patrón discernible pero complejo de caracterizar. Además, la velocidad de movimiento del fluido es relativamente baja, por lo que no se produce un efecto de remolino que caracteriza la difusión turbulenta. En este caso, típico de las aguas subterráneas, el agua sigue un camino tortuoso alrededor de las partículas del suelo en la medida que se traslada desde un punto a otro.

Figura 1. Transporte por dispersión (“Fickiano”) en la medida que el agua fluye por un medio poroso como el suelo. Es así como, la tortuosidad provoca una mezcla y en definitiva el transporte del químico desde zonas de alta concentración a zonas de menor concentración. Dado que el agua (fluido) puede moverse libremente alrededor de los granos o partículas del suelo, se reconocen dos tipos de dispersión, una longitudinal, que se produce a lo largo de las líneas de flujo, y una transversal, causada por el paso hacia líneas de flujo adyacentes como consecuencia de difusión. El fenómeno de dispersión posee una naturaleza probabilística, es decir, la “elección” del fluido de ir hacia la izquierda o derecha cuando se encuentra con una partícula de suelo conlleva automáticamente a una interpretación probabilística del proceso (el flujo es 45

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desviado tantas veces que se obtiene una distribución normal o gaussiana de las líneas de flujo). Se reconoce que la dispersión puede ocurrir también a grandes escalas, como por ejemplo el caso de aguas subterráneas que deben desviarse cuando se encuentran con zonas con suelos de relativamente baja permeabilidad o por efecto de depósitos estratificados con intercalación de materiales de diferentes conductividades hidráulicas. En este caso, ya no es el tamaño de partícula individual, sino los tiempos de flujo variables a lo largo de zonas de baja permeabilidad lo que determina la dispersividad.

5.4) Afectación al recurso hídrico en la etapa de Construcción y Explotación del Proyecto A efectos de preservar la cantidad y calidad del mismo deberán tomarse los siguientes recaudos, y se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones más relevantes desde el punto de vista de la potencial afectación al recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo. 5.4.A) Etapa de construcción:

5.4.A.1) Agua superficial: Que las obras que afecten a los cauces superficiales, deberán ser ejecutadas de manera tal de no obstaculizar el normal escurrimiento de las mismas. En caso de ser necesario, se deberá prever la realización de desvíos de modo tal de no interferir con las dotaciones normales de

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Superintendencia

riego, ni de cauces de desagües, a efectos de evitar los impactos sobre la zona. Respecto de los cursos de agua, que afecten al mismo, se deberá cumplimentar los términos de la Resol. Nº 124/98 de Superintendencia, respecto de las obras de impermeabilización y seguridad a efectuar en los cauces de riego que atraviesen zonas urbanas. En la terminación de los tramos donde se efectúen revestimientos y el cauce continúe en tierra, se deberán realizar los correspondientes disipadores de energía. Que las obras incluyen: 5.4.A.2) obras:

Desvíos

de

cursos

de

agua

y

Acciones que deberán contar con la debida autorización de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, involucrada en el presente estudio. Para ello deberá tramitarse la respectiva autorización en la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, y abonar en la oportunidad de presentarse el proyecto ejecutivo los aforos que así correspondieran. Si bien el proyecto se realizará íntegramente en la zona de camino existente, en caso de ser necesario, se deberá gestionar por parte del proponente, como así también en el caso de ser necesario el traslado de obras de arte que beneficien a usuarios empadronados, los 47

Superintendencia

costos deberán correr por cuenta del proponente, como así también el pago de la indemnización por los nuevos terrenos a afectar por servidumbre y/o reclamo por daños a las parcelas linderas, sus propietarios y/o sus cosas. Con relación a la posible afectación del recurso hídrico por cortes y desvíos de cursos de agua, se solicita tomar las precauciones del caso y de registrarse situaciones dañosas indebidas, la inmediata reposición del daño y comunicación a este Departamento e Inspección de Cauces. Para la etapa de operación, y teniendo en cuenta que existirá una mayor superficie impermeabilizada (asfaltada), lo que implicará un mayor escurrimiento del agua, se deberá prever la forma de evacuación de dichos excedentes, para lo que deberá estudiarse la capacidad portante de los cauces existentes en la zona del proyecto. 5.4.A.3) Demolición de obras existentes, asfalto etc.: Donde se producirá gran cantidad de escombros, estos deberán ser retirados por la empresa y depositados en lugares que indique el Municipio respectivo, en ningún caso podrán ser los cauces de riego. 5.4.A.4) Extracción de áridos: Para el caso de que exista la posibilidad de extracción de los áridos que puedan ser utilizados en la obra, se deberá delimitar la ubicación de los yacimientos, así como también los caminos de ingreso y

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egreso tanto de camiones como de maquinaria, a fin de poder evaluar su posible impacto negativo sobre el recurso hídrico. En tal caso se deberá abonar el canon correspondiente, previo trámite ante la Dirección de Recaudación y Financiamiento, del DGI. 5.4.A.5) Construcción y funcionamiento de obradores y/o campamentos: El o los campamentos que se construyan a fin de albergar tanto personal como maquinarias, deberán reunir una serie de condiciones, como por ejemplo estar alejados de cauces tanto temporarios como permanentes, los efluentes cloacales deberán ser dispuestos en pozos sépticos o baños químicos, los que deberán ser desagotados y cegados, retirados una vez que termina la etapa de construcción. 5.4.A.6) Basura, Contaminantes:

Residuos

y

Con relación al lavado de vehículos y maquinarias, los efluentes deberán ser tratados (eliminación de grasas, aceites, detergentes), previa a su disposición final, dejando muy en claro que jamás deberá ser un curso el agua, el receptor final. Que se deberá tener especial cuidado con los vertidos tanto de hormigones como de asfaltos, así como también deberán establecerse sectores para el cambio de aceite y filtro de la maquinaria que se localizará en la zona de proyecto. El sector elegido deberá estar alejado de

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cauces superficiales, debiendo tener especial cuidado en no derramar resto de hidrocarburos que pudieran impactar sobre el recurso hídrico. La misma consideración deberá tenerse para los residuos sólidos. Fijar sectores o zonas de sacrificio para poder disponer los residuos tipo peligroso que puedan derramarse, evitando que los sectores elegidos puedan comprometer la calidad del recurso hídrico. Estos sectores de disposición deben ser establecidos bajo el control de la autoridad en la materia, pero siempre en resguardo del recurso hídrico. Siempre deberá considerarse el posible arrastre por aguas de origen pluvial, por lo que la ubicación de los campamentos debería ser preferentemente al Este de los cauces de riego, es decir hacia aguas abajo.

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6.) Usos de Suelos de la Estancia El Yalguaráz La Estancia El Yalguaráz esta ubicada en el Distrito de Uspallata del Departamento de Las Heras, tiene una superficie total de 118.000 ha, mayormente ocupado por montañas y una superficie de planicie de plano inclinado hacia el Este de la propiedad. El primer propietario fue Juan Antonio Zapata que lo adquiere al Estado Nacional en el año 1.900, hasta el año 1.911 que lo vende a la sociedad González Videla – Torquinst – Benito Villanueva, estos inician una explotación para producción de carne y lana ovina. Luego en el año 1.930 entra en proceso de quiebra como producto de la crisis mundial, conocida como la Gran Depresión que afecta el precio de la lana ovina, pasando a manos del Estado Nacional. En el año 1.975 es adquirido por Gabriel Antolin, luego vendido a Freixas (propietario de la empresa licorera 8 Hermanos), luego al Sr. Gamaci, posteriormente al Sr. Auriemma y finalmente a la Empresa San Jorge. La Estancia El Yalguaráz es atravesada del Sur-Oeste al Nor-Este por el Arroyo El Tigre, con el cual se han logrado cultivar hasta 30 a 50 ha de alfalfa y pasturas para forraje de vacunos y ovinos. La magnitud de la explotación fue importante pasando de 9.000 ovejas en su apogeo (González Videla – Torquinst – Villanueva) a de 4.500 en el momento de la venta de Antolin a Freixas. Actualmente existe una rudimentaria explotación ganadera, del

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orden de 200 vacunos, que se crían y engordan para la comercialización local. El Distrito de Uspallata se encuentra irrigado por el Arroyo San Alberto en cual se ha constituido una Inspección con derechos de riego para una superficie total de unas 6.000 ha. La primer área cultivada lo constituye la “Villa y su entorno” con una superficie con derechos de riego de unas 290 ha aproximadamente, de las cuales se encuentran efectivamente cultivadas 150 ha. La segunda área cultivada corresponde a la Estancia San Alberto (60.000 ha), originalmente del Ejercito Argentino hasta el año 1.964, luego se produjo el fraccionamiento (Illia y Leopoldo Suárez) en parcelas de 30 ha a favor de pobladores de la zona (1ª área cultivada) y otras 1.600 ha de forestales de la firma Gutiérrez y Belinsky y últimamente vendida a José Calafiori. La tercer área cultivada es el casco de la Estancia San Alberto propiedad del Ejercito Argentino con una superficie con derecho de riego de 300 ha, donde se cultivan papas y ajos. La cuarta área cultivada corresponde a la propiedad de Díaz Telli – Tecnicagua con una superficie de 500 ha de álamos y otras de 40 ha aproximadamente de Marañon, Perviu y otros, de alfalfa y hortícolas. De lo expuesto, en la actualidad, la superficie efectiva de riego es de 900 ha,

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distribuidos de la siguiente manera: 400 ha de álamos, 250 ha de papas, 100 ha de alfalfa y 50 ha de ajo, como principales cultivos. Se deja constancia que la tendencia al uso de la tierra es de disminución del uso agrícola y un sostenido incremento del uso residencial.

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7.) Aspectos jurídicos En estas actuaciones corre el procedimiento ambiental propio de las Leyes Nº 5961 y 7722, el Código Minero, y sus Decretos Reglamentarios Nº 2109/94 y 820/06. En tal encuadre, el DGI emite el Dictamen Sectorial con las especificaciones que la aprobación ambiental del proyecto debe contener desde la óptica sectorial de este organismo. En tal sentido, el Dictamen Sectorial a emitir, de considerarlo pertinente la superioridad, debe integrar en su contenido las observaciones técnicas precedentes y la presente consideración jurídica contenida en este apartado. Dentro de las apreciaciones técnicas, se observa la incertidumbre en los límites de las cuencas y otros aspectos básicos, lo que propicia la realización de un estudio previo que verifique diversos aspectos hidrogeológicos del escenario tomado como base para los estudios en análisis, ello como condición a la autorización ambiental que importará la DIA. En este sentido, y existiendo un grado de incertidumbre apreciable en cuanto a la plataforma fáctica del caso, en particular la vinculación hidrogeológica del área con otras cuencas superficiales y subterráneas, y con otros aspectos similares, todo el desarrollo técnico que sustenta este trámite es relativo y puede

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no resultar correcto, equilibrio ambiental.

en

riesgo

al

Consiguientemente, en base al principio precautorio y preventivo que imponen las Leyes Nº 25675, 5961 y la Resolución Nº 778/96 HTA, es necesario despejar tal falta de certeza en cuanto al riesgo ambiental del proyecto en análisis en forma previa a su efectivización. De ahí que resulta plenamente legítimo y necesario que la DIA sea emitida bajo la condición suspensiva de la realización de los estudios que confirmen la hipótesis fáctica en que se basa el análisis del caso, y que su efecto quede supeditado a tal confirmación. En este encuadre, debe recordarse que la DIA a dictarse por la autoridad ambiental debe ser exigida por los organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública provincial y/o municipal con competencia en la obra y/o actividad, siendo prohibido autorizar actividades que no cumplimenten el trámite ambiental previo que les corresponda (art. Nº 28 Ley Nº 5961). Tales organismos que deben autorizar técnicamente el proyecto en sus competencias sectoriales son quienes deben controlar el cumplimiento de la DIA (art. Nº 21 Dec. Nº 2109/94) En tal consideración, una vez obtenida la autorización ambiental bajo la Ley Nº 5961, el proponente deberá tramitar ante esta autoridad del agua las registraciones y permisos que refieran a uso del dominio público hidráulico, o afectación de actuales infraestructuras existentes o construcción de nuevas infraestructuras

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que resulten dentro del dominio público hidráulico o que puedan afectar al mismo. Es que la DIA autoriza ambientalmente el proyecto, pero no exime al proponente de obtener los respectivos permisos sustanciales que deben dar cada una de las autoridades competentes. En el caso, además de las consideraciones técnicas, corresponderá que la autorización ambiental contemple expresamente esta salvedad, con especial referencia a que sin perjuicio del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental este DGI deberá autorizar –y en su caso registrar- previamente toda actividad que implique uso de aguas (sean aguas vivas proveniente de los cauces existentes en el área –los que en principio son públicos- o sean de naturaleza residual), vertidos, actividades con riesgo de vertidos, sistemas de riego, construcción o modificación de infraestructura hídrica o ubicada en el dominio público hidráulico o con influencia en el dominio público hídrico, y todo otro aspecto de competencia de este DGI. De las constancias de autos, consecuentemente, surge que la proponente debe obtener las correspondientes autorizaciones del DGI para utilizar las aguas que contempla el proyecto, sean superficiales o subterráneas. Igualmente debe obtener permiso y/o autorización para realizar cualquier vertido o aporte en cauces naturales de la zona, o depósitos que puedan resultar infiltrantes o riesgosos para el recurso hídrico. Debe obtener autorización para realizar obras

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que conduzcan aportes a cuencas cercanas o que alteren escurrimientos de aguas superficiales o subterráneas, alterando el normal escurrimiento de las mismas. Igualmente, el proponente deberá tener en especial consideración las exigencias transmitidas en los informes precedentes de áreas técnicas de la repartición, así como la normativa genérica en cuanto a preservación y uso de aguas. Particularmente, deberá atender las disposiciones sobre uso de aguas (art. 194 Const. Prov. arts. Nº 110, 117 y cc Ley de Aguas, Ley Nº 7722, Resol. Nº 944/06 HTA, Ley Nº 4035), preservación de calidad (art. Nº 131 y 134 Ley de Aguas, art. Nº 42 y ss. Ley Nº 6044, Ley Nº 7722 y Resolución Nº 778/96 HTA), extracción de áridos (Resol. Nº 1300/75) y traslado de servidumbres de acueducto (art. Nº 85 y ss. Ley de Aguas). Finalmente, de constituirse un Fondo de Compensación Ambiental en los términos de la Ley Nº 25675, estando el mismo destinado por su objeto legal a “garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente”, debe establecerse especialmente una componente propia de la prevención y control de la calidad hídrica, así como la compensación en el área de influencia del proyecto –sea la zona de Uspallata o la cuenca del Río Mendoza-. Dicha compensación debe contemplar medidas de fomento como la

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sistematización y eficientización de la zona de regadío y otros usos del agua en la zona. Atendiendo que tal Fondo debe ser administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción, debe contemplarse la administración de la componente hídrica por parte del DGI en mérito a la competencia exclusiva que otorga el art. 188 de la Constitución de Mendoza, y su correspondiente formulación presupuestaria en el marco del art. Nº 196 Cont. de Mendoza.

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8.) Conclusiones y Recomendaciones Los profesionales participantes del Departamento General de Irrigación en este Dictamen Sectorial consideran que para ser factible el desarrollo del Proyecto Minero San Jorge en la Estancia El Yalguaráz necesariamente deberá complementarse la información hidrogeológica y técnica presentada por la proponente, para poder definirse con un nivel de certidumbre adecuado el posible impacto que se producirá sobre los recursos hídricos involucrados, sugiriéndose que la emisión de la autorización ambiental que corresponde dictarse a través de la DIA sea limitada o condicionada a que los estudios necesarios –los que referiremos Infra– reconfirmen que no existen riesgos al recurso hídrico, en particular en relación a la vinculación hidrogeológica del área de proyecto con otros cursos de agua o acuíferos. El siguiente detalle es el resultante del estudio de toda la documentación presentada por los organismos de aplicación, como así también de la búsqueda de antecedentes propios y de terceros, y que por la escasez de monitoreos en la zona involucrada, no son suficientes hasta el momento, los elementos científicos y técnicos como para dar la certeza en algunos de los puntos planteados. 8. 1.) Teniendo en cuenta que el estudio ambiental tiene como presupuesto la no vinculación de

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las aguas del área del proyecto con el Río San Juan o con el Río Mendoza u otras cuencas del área, en forma previa a la autorización del proyecto y como condición a la posibilidad de la misma, es necesario confirmar de manera fehaciente esta hipótesis determinante del riesgo del proyecto. Por ello, se deberá realizar –bajo la dirección y términos de referencia del DGI y con cargo del proponente– un estudio previo que contemple indefectiblemente los siguientes aspectos: 8. 1.A.) estudio hidrológico superficial para definir los límites superficiales hacia el Norte y hacia el Sur de la Cuenca Imbrífera de Yalguaráz.

8. 1.B.) estudio ampliatorio de la información existente realizado mediante un nuevo perfil geoeléctrico longitudinal, entre 1.500 y 2.000 metros al oeste del realizado, con una densidad de puntos tal que involucre las discontinuidades laterales del subsuelo planteadas y el límite de cuenca subterránea (puede incluir perforaciones que permitan confirmar límites del acuífero). También se debe densificarse la cantidad de SEVs en el perfil longitudinal 60

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realizado a fin de tener una mejor apreciación de si los altos topográficos también constituyen una barrera al flujo subterráneo, tal como se plantea, recomendándose un espaciamiento mínimo de 1.500 metros para mejorar la profundidad de investigación. A efectos de detallar el contorno del acuífero, estos estudios deben complementarse necesariamente con un análisis gravimétrico sistemático que permita identificar la relación entre el basamento estructural y el relleno sedimentario.

8. 1.C.) estudio isotópico para la identificación y determinación de la independencia de la aguas de las distintas cuencas limitantes. Como también, la migración que ha tenido el Arroyo El Tigre, a lo largo del tiempo geológico, dentro de su cono de deyección.

8. 1.D.) estudio con el uso de trazadores apropiados que permitan identificar el movimiento de las aguas subterráneas en la zona. Puede incluir perforaciones que permitan confirmar límites del acuífero. 61

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8. 1.E.) estudios respecto de la necesidad de uso; y respecto de la calidad y ubicación del agua subterránea, que brinden certeza razonable en cuanto a la característica del acuífero y su eventual contribución al balance de otros acuíferos o cuencas hasta el momento no vinculadas (en particular, acuífero Uspallata y Ríos Mendoza y San Juan).

8. 2.) En caso de que de los estudios referidos en el punto anterior surgiera que el área de proyecto se vincula con otros cuerpos hídricos no previstos en el Informe o Manifestación General de Impacto Ambiental y en la Manifestación Específica sobre el Recurso Hídrico, debe replantearse tales informes o manifestaciones presentados por el proponente a la realidad hidrológica referida, y considerarse nuevamente el tema mediante el Dictamen Técnico y los Dictámenes Sectoriales de ley.

8. 3.) Se deberá aportar durante el eventual desarrollo del proyecto los caudales diarios y el porcentaje consumido del Aº El Tigre, para realizar su 62

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correlación con otros arroyos de la zona para saber su probable comportamiento en distintos ciclos hidrológicos y para el control del consumo correspondiente (para lo cual se deberá establecer caudalímetro de las características técnicas exigidas por el DGI a proyectos mineros).

8. 4.) Se tendrá que cambiar el aforador existente por otro que permita mayor confiabilidad de los datos aportados, conforme exigencia técnica del DGI.

8. 5.) Se deberá exigir obras de prevención y/o contención necesaria sobre los recursos superficiales que se encuentran en la Ruta Nº 149, único acceso de Mendoza a la Estancia El Yalguaráz. Los sitios mencionados, están expuestos a un alto riesgo de contaminación en forma directa debido al movimiento de transporte que será requerido en la etapa de construcción y de explotación.

8. 6.) Las aguas del Arroyo El Tigre presentan la composición salina más baja de la Cuenca Norte de la Provincia, siendo además por su composición química, física,

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orgánica y microbiológica una fuente de agua apta para todos los usos. Los estudios realizados respecto de la necesidad de uso, la calidad, y la ubicación del agua subterránea, deben tener certeza en sus conclusiones; y al decir que los acuíferos son de localización difusa y que se prevé la captación de eventuales acuíferos que sean interferidos por las actividades propias de la explotación no puede asegurarse a ciencias ciertas que no se realizarán usos y descargas al agua subterránea. Es por ello, que el Plan de Manejo Ambiental propuesto es cuestionable en cuanto indica acciones correctivas y no preventivas, aspecto que debe adecuarse. De lo contrario, la posterior verificación de los resultados de los análisis realizados en los monitoreos de agua implementados indicará que el daño se produjo y no podrá ser inmediatamente revertido. Por eso, el proyecto debe incluir necesariamente la impermeabilización de la zona destinada a los diques de cola según el requerimiento técnico que oportunamente indique el DGI a partir del proyecto ejecutivo que para cada etapa del proyecto propicie la proponente.

8. 7.) Las escombreras ocuparán una superficie de cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas (448 64

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ha.) conteniendo doscientos noventa y dos millones de toneladas (292 Mt) de escombros que dejaran como pasivo ambiental, al finalizar el proyecto. El ensayo de las pruebas ABA para las escombreras se realiza utilizando dos gramos (2g) de muestra, muestra en este caso proporcionada por el cliente (SJ). Las escombreras que contienen doscientos noventa y dos millones de toneladas (292 Mt) de escombros no son de composición homogénea, por lo cual la prueba realizada no es concluyente. El sitio dispuesto para contener las tres escombreras y el sistema de drenaje de las mismas no esta impermeabilizado. Es por eso que el proyecto debe contemplar la impermeabilización de la zona de la escombrera de óxidos, según el requerimiento técnico que oportunamente indique el DGI a partir del proyecto ejecutivo que propicie la proponente. Igualmente debido a que su ubicación está en el cono aluvional de la Quebrada Seca, el proyecto deberá incluir la protección con taludes conforme el requerimiento técnico que oportunamente indique el DGI y – en su casola autoridad aluvional (Dirección de Hidráulica), a partir del proyecto ejecutivo que propicie la proponente.

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8. 8.) El depósito de colas espesadas representa una superficie total de ochocientas hectáreas (800 ha) conteniendo ciento cincuenta y cinco millones de toneladas (155 Mt) de colas espesadas, con un treinta y tres por ciento (33%) de agua proveniente del proceso, con reactivos de flotación y metales disueltos como sulfuros y sulfatos provenientes del proceso. Las colas serán depositadas a razón de veintiséis mil toneladas diarias (26.000 tn) en un dique de colas sin protección en la base y contendrán como contaminantes todos los metales solubles al pH de las colas, en forma de sulfatos y sulfuros, más los reactivos de flotación correspondientes a tres mil cien toneladas (3100 tn) de poliacrilamida acrilato de sodio, dos mil cuatrocientas toneladas (2400 tn) de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico, y en menores cantidades los productos derivados del xantato. Se espera que la filtración del agua contenida en las colas no supere los diez metros (10 m) de profundidad. El compuesto “Acrilamida”, es producto de la rápida biodegradación del floculante Magnafloc 1011, que es considerado por la EPA US un producto con alto riesgo, siendo

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su máximo nivel permitido “cero”, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica en su cuadro A4.3 como valor de referencia correspondientes a sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo puede afectar a la salud: Acrilamida valor de referencia 0,0005 mg/L – considerado también como sustancia nociva. Para caracterizar realmente el contenido existente en las colas espesadas es necesario realizar un análisis de lixiviación como se indica en la Ley Nº 5917 de Residuos Peligrosos de la Provincia en su Decreto Reglamentario Nº 2625/99 apartado VII del mismo modo establecido en la Ley Nº 24.051 - Anexo V y VI Decreto Nº 831/93 sobre el régimen de desechos peligrosos, aspecto que debe ser considerado y analizado expresamente por la autoridad de aplicación de tales normas (Dirección de Protección Ambiental), atendiéndose así los límites establecidos para los parámetros físicos y químicos de los barros, y utilizándose las técnicas analíticas de lixiviación que ahí se detallan, (se adjuntan como anexo). A este análisis debe agregarse la determinación de acrilamida y demás compuestos específicos, así como la variación de pH del agua de proceso radica entre 6 y 9, observándose que pH 6 corresponde a pH ácido,

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debiéndose tener presente además que los relaves de los tests T82, T90 y T93 presentan valores de potencial de neutralización neto (NetNP) menores a +20 y al mismo tiempo razón de NP/AP menores que 3.0, -lo que clasifica a estos tres productos en la categoría materiales de “potencial incierto” respecto de su capacidad de neutralizar o producir drenaje ácido-. Atendiendo que los resultados expresados no son concluyentes, y por lo tanto no puede asegurarse que no se producirá drenaje ácido, en virtud de lo expuesto y dada la vasta experiencia que el Departamento General de Irrigación tiene en materia de prevención de contaminación del recurso hídrico superficial y subterráneo se indica que el riesgo de contaminación del acuífero con los metales solubles al pH de las colas, en forma de sulfatos y sulfuros, más los reactivos de flotación correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, metil isobutil carbinol y, alcohol isobutílico contenidos en las aguas de las colas, es elevado, teniendo en cuenta la permeabilidad del sitio y la escasa profundidad del mismo. Por lo que debe exigirse la protección debajo del depósito de colas mediante impermeabilización según el requerimiento técnico que para cada etapa del proyecto

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oportunamente indique el DGI y la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917 (Dirección de Protección Ambiental) a partir del proyecto ejecutivo que propicie la proponente.

8. 9.) El área afectada en la zona de diques de cola, incluyendo muro y bermas de protección, será de mil hectáreas (1000 ha). Más las escombreras ocuparán una superficie de cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas (448 Ha.) conteniendo doscientos noventa y dos millones de toneladas (292 Mt) de escombros. Mientras que el tajo abierto ocupará una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas (162 ha) que también quedarán como pasivo ambiental, por lo que debe asegurarse la remediación del lugar una vez finalizado el proyecto. Puede resultar oportuno un programa de remediación paralelo a la actividad, de modo que al concluir la explotación del emprendimiento un porcentaje del pasivo ya se encuentre recompuesto.

8. 10.) Se deberá presentar el estudio de ingeniería del dique a construir sobre el Arroyo El Tigre para su evaluación, condicionamiento –según las características del proyecto y su 69

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ubicación- y eventual aprobación, resultando fundamental que tal trámite se cumplimente ante este DGI –como autoridad del agua- y la Dirección de Hidráulica –como autoridad aluvional-.

8. 11.) Las bermas y canales proyectadas que derivan el agua de forma controladas hacia otras cuencas existentes en el lugar, deben ser autorizadas por el DGI, no pudiendo realizarse obra alguna que importe vertidos no autorizados, sean directos o indirectos, a cuerpos hídricos superficiales o subterráneos. Tales desarrollos deben contemplar como tormenta de proyecto un TR no menor a 100 años, u otro mayor que sugiera la autoridad aluvional (Dirección de Hidráulica).

8. 12.) Se deberá construir una serie de pozos a mayor profundidad dispuestos en el lugar, como así también aguas arriba y aguas debajo de la divisoria de agua de la cuenca involucrada para determinar la profundidad de los horizontes y así calcular la capacidad del acuífero subterráneo y su monitoreo durante y después del proyecto. Este desarrollo debe basarse en un proyecto ejecutivo

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que sea oportunamente por el DGI.

aprobado

8. 13.) En la Figura 3.27 (Pág. 158 IIA) aparecen dos pozos de monitoreo proyectados que no fueron realizados (SJ_PM_06 y 07). Es necesaria la construcción de nuevas perforaciones de monitoreo hacia el Norte y hacia al Sur del límite de cuenca subterránea planteado, a fin de confirmar la hipótesis de que ésta cuenca es endorreica o cerrada, tanto hacia la Provincia de San Juan, como hacia la Cuenca de Uspallata, Provincia de Mendoza aspecto que puede ser desarrollado en el estudio previo supra referido.

8. 14.) Dado que durante el ensayo de bombeo no se registró variación de nivel en el pozo de observación (SJ_PM_03) es necesario realizar otro pozo de monitoreo, en una posición tal que no se vea afectado por la falla inducida (Falla La Fortuna) propuesta. Este aspecto es necesario para completar y evaluar la información precaria y deficiente presentada en la materia, con lo que las consideraciones en este aspecto no resultan definitivas.

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8. 15.) Se deberá contemplar la realización de baterías de pozos de monitoreo aguas debajo de la zona de diques de cola y la zona de escombreras, dispuestos en dos abanicos separados entre sí a una distancia a determinar oportunamente por el DGI al evaluar el correspondiente proyecto ejecutivo, para permitir un programa de monitoreo intenso.

8. 16.) Se solicita un estudio de suelos que prevea los posibles movimientos de suelos y/o procesos de licuefacción que ponga en riesgo las instalaciones del proyecto como así la estabilidad del dique de contención del Arroyo El Tigre.

8. 17.) Se recomienda mejorar la presentación de la información, especialmente la gráfica, en futuras entregas de los estudios requeridos.

8. 18.) Se solicita que la DIA que eventualmente se dicte contemple expresamente que el proponente debe obtener los respectivos permisos sustanciales que deben dar cada una de las autoridades sectoriales competentes, con especial referencia a que sin perjuicio

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del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental este DGI deberá autorizar –y en su caso registrarpreviamente toda actividad que implique uso de aguas (sean aguas vivas proveniente de los cauces existentes en el área –los que en principio son públicos- o sean de naturaleza residual), vertidos, actividades con riesgo de vertidos, sistemas de riego, construcción o modificación de infraestructura hídrica o ubicada en el dominio público hidráulico o con influencia en el dominio público hídrico, y todo otro aspecto de competencia de este DGI. Igualmente, el proponente deberá tener en especial consideración la normativa genérica en cuanto a preservación y uso de aguas, en virtud de la cual está tajantemente prohibido todo uso y/o vertido no autorizado. Particularmente, deberá atender las disposiciones sobre uso de aguas (art. Nº 194 Const. Prov., arts. Nº 110, 117 y cc Ley de Aguas, Ley Nº 7722, Resol. Nº 944/06 HTA, Ley Nº 4035), preservación de calidad (art. Nº 131 y 134 Ley de Aguas, art. Nº 42 y ss. Ley Nº 6044, Ley Nº 7722 y Resolución Nº 778/96 HTA), extracción de áridos (Resol. Nº 1300/75) y traslado de servidumbres de acueducto (art. Nº 85 y ss. Ley de Aguas).

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8. 19.) Constituir un Fondo de Compensación Ambiental en los términos de la Ley Nº 25675, contemplando expresamente en el mismo una componente hídrica bajo administración del DGI, a efecto de medidas de prevención, control y compensación en la materia, que deberán incluir programas de fomento mediante obras y estrategias de gestión en la zona de influencia del proyecto.

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9.) Profesionales presente informe

participantes

en

el

Profesional Lic. Rafael Daniel Corral Ing. Mario Luraschi Ing. Gonzalo Ortiz Maldonado Ing. Enrique Montero Brom. Patricia Bueno Ing. Rubén Villodas Dr. Mauricio Pinto

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