EXPERIENCIA ESPAÑOLA EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

AMPARO DÍAZ RAMOS ABOGADA LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA EN LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS. ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCI

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DE LAS IDEOLOGÍAS A LA EXPERIENCIA DE LO REAL
Revista Interdisciplinar de Filosofía y Humanidades nº 02 DE LAS IDEOLOGÍAS A LA EXPERIENCIA DE LO REAL PREPUBLICACIÓN Prepublicación del número

19. ATENCIÓN A DESASTRES: LA EXPERIENCIA RECIENTE EN VERACRUZ
INUNDACIONES 2005 EN EL ESTADO DE VERACRUZ ___________________________________________________________________________________________________________

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AMPARO DÍAZ RAMOS ABOGADA LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA EN LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS. ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJOS E HIJAS.

INTRODUCCIÓN

En pocas materias se han llevado desde los años noventa en el ámbito del derecho, de la Administración y del tejido social, tantas modificaciones en España como respecto de la Asistencia a Víctimas. Dichas modificaciones se han llevado a cabo para superar un déficit histórico, que LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO HA SIDO DISEÑADA PARA PROTEGER Y RECUPERAR A LAS VÍCTIMAS e incorporar como uno de los objetivos de la Administración de Justicia y de las restantes Administraciones. A continuación se expondrá brevemente las líneas fundamentales de la evolución en la atención a las víctimas en España.

EXPERIENCIA ESPAÑOLA EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

La Constitución de 1978 introdujo importantes garantías procesales y supuso la humanización del sistema represivo en general. Dejó de ser válida la búsqueda de la verdad por cualquier medio, siendo imprescindible que se respetasen determinadas garantías con el fin de evitar arbitrariedades y abusos, y convertir la prisión en un espacio para la reinserción y rehabilitación, además de la protección social. Pero pronto se fue detectando la necesidad de prestar más atención a las víctimas de delitos violentos, y no exclusivamente a las víctimas del terrorismo. La primera atención que recibió la víctima de la Administración de Justicia fue: - en cuanto testigo y colaboradora necesaria para que la Administración de Justicia pudiera perseguir los delitos que se consideraban relevantes en cuanto perturbadores de la paz y orden público: crimen organizado y delitos patrimoniales. - en cuanto copartícipe del hecho delictivo, llegando a estudiarse la corresponsabilidad de la víctima propiciatoria. A partir de los años noventa se empieza a destacar:

- las necesidades de atención de las víctimas de delitos que no atentan contra el orden público (pues se suelen realizar en el ámbito privado: delitos en el ámbito doméstico y delitos sexuales) como consecuencia de la violencia o abuso sufrido. - la especial segunda victimización que las víctimas de delitos históricamente tolerados (ámbito doméstico, violencia de género) sufren cuando llegan a la Administración de Justicia. A partir de finales de los noventa se evidencia que los delitos contra las mujeres dentro del ámbito doméstico requieren un tratamiento especial dentro de la Administración de Justicia, y se crean normas, planes y servicios para ello. En el año 2004 se dicta la Ley Integral de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; en dicha ley se aborda la problemática de la Violencia de Género en el ámbito doméstico desde un enfoque global de corresponsabilidad que abarca a la Administración en su conjunto, reafirmándose además de la tutela judicial, la TUTELA INSTITUCIONAL. A partir de ese momento se busca intervenir de manera sistemática no solamente en la protección a las víctimas, sino sobre las causas de la violencia de género, y, en menor medida, de otras formas de violencia (homofobia, racismo, xenofobia): LA DESIGUALDAD. En el año 2009 se crea en Primer Plan Nacional para Luchar contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. A continuación se refieren las leyes más representativas de las fases mencionadas anteriormente.

LEY ORGÁNICA 19/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERITOS EN CAUSAS CRIMINALES

Establece la posibilidad de adoptar una serie de medidas de protección para la VÍCTIMA TESTIGO COLABORADORA en procedimientos contra el crimen organizado, ante PELIGRO GRAVE para la persona, libertad o bienes, su cónyuge o persona con quién se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendente, descendiente o hermano, APRECIADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. Las medidas que se pueden adoptar son: - preservar la identidad de testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo. - protección policial incluso una vez terminado el procedimiento - traslados a las dependencias judiciales con protección, y estancias en local reservado

- nueva identidad y medios económicos

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Hasta el año 1.995 no se promulga una ley que tiene por objeto la atención a todas las víctimas de delitos violentos, SE NECESITEN O NO COMO COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Sus principales características son:

- un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas de delitos dolosos y violentos, o contra la libertad sexual (aunque no exista violencia) cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales o de daños graves en la salud física o mental. -

un estatuto jurídico de víctima (trato respetando su situación personal, derechos y dignidad, información de sus derechos, atención especial del Ministerio Fiscal) incluso aunque NO SE PERSONE EN EL PROCEDIMIENTO.

- las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Mediante Real Decreto en el año 1997 se aprobó el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Se trata de un servicio público y gratuito dependiente en cada Comunidad Autónoma de las Consejerías de Justicia. Ofrece una asistencia a cualquier víctima de delitos violentos EN LA SEDE JUDICIAL, a nivel de información jurídica y social, y apoyo psicológico y social El objetivo fundamental es paliar los efectos de la victimización secundaria, es decir, evitar que el paso por los Juzgados o Tribunales suponga un daño añadido a las Víctimas.

Lamentablemente, solo se encuentran en los Juzgados de las capitales.

LEY 27/2003, DE 31 DE JULIO, REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Se promulga con la intención de perseguir la violencia en el entorno familia, entre la cual la más frecuente es la que sufren las mujeres y menores, y atender a las víctimas a nivel de PROTECCIÓN. Se crea un breve y sencillo procedimiento que unifica distintos instrumentos de tutela a las víctimas tanto de delitos como de faltas en el ámbito de la violencia doméstica, de manera que la víctima puede obtener un ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN, que abarca además de medidas penales, medidas civiles.

LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL: -

PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LAS VÍCTIMAS FRENTE AL IMPACTO DE LA VIOLENCIA MEDIDAS ECONÓMICAS, LABORALES, PSICOLÓGICAS

SOCIALES,

FRENTE AL REIESGO DE NUEVAS AGRESIONES

EVITANDO/MINIMIZANDO VICTIMIZACIÓN -

LA

SEGUNDA

PREVENCIÓN GENERAL DE LA VIOLENCIA MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

-

ESPECIALIZACIÓN PROFESIONALES: EL TRATO APROPIADO Y ÚTIL.

- COORDIACIÓN

CONCLUSIONES Para poder atender a víctimas de delitos es necesario: 1.- IDENTIFICAR SUS NECESIDADES A.- Haciendo visible TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA VOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA PSICOLÓGICA ABUSO FINANCIERO ABUSO AMBIENTAL ABUSO EMOCIONAL ABUSO VERBAL B.- Haciendo visible TODAS LAS VÍCTIMAS DE UNA MISMA SITUACIÓN DE VIOLENCIA VÍCTIMA PRINCIPAL/VÍCTIMAS INSTRUMENTALES FAMILIARES, AMIGOS…. PROFESIONALES, FUNCIONARIOS/AS Haciendo visible a TODOS LOS AGRESORES AGRESOR/A PRINCIPAL/AGRESORES INSTRUMENTALES FAMILIARES, AMIGOS…. PROFESIONALES, FUNCIONARIOS/AS C.- VALORANDO DE MANERA CONTINUADA EL RIESGO O PELIGROSIDAD DE CONDUCTAS VIOLENTAS PARA CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS.

D.- VALORANDO EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA SOBRE CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS.

2.- RESPONDIENDO A SUS NECESIDADES DE MANERA RÁPIDA, ACCESIBLE E INTEGRAL PROTECCIÓN COORDINADA FRENTE A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA: PREVENCIÓN ESPECIAL ESTATUTO DE VÍCTIMA QUE EVITE LA SEGUNDA VICTIMIZACIÓN

APOYO COORDINADO PSICOLÓGICO INFORMACIÓN Y ASISTENCIA LEGAL APOYO SOCIO LABORAL

3.- EFECTUANDO REPROCHE SOCIAL Y PREVENCIÓN GENERAL ANTE CONDUCTAS SIMILARES

4.- NINGUNO DE LOS PUNTOS ANTERIORES ES POSIBLE SI LOS SERVICIOS NO CUENTAN CON UN DISEÑO ESPECÍFICO Y PROFESIONALES ESPECIALIZADOS/AS: - Motivación, sensibilización, detección de prejuicios, ideas erróneas, reciclaje, sistema de evaluación y mejora, apoyo al profesional…..

INSTRUMENTOS PARA LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

SOPORTE LEGAL APROPIADO Y ADAPTACIÓN DE TODAS LAS NORMAS. DISEÑO DE SERVICIOS COORDINADOS. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS/AS MOTIVADOS/AS.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia sobre las mujeres y, dentro del ámbito doméstico, sobre los hijos e hijas a su cargo, es la más extendida en el ámbito español, si tenemos en cuenta la violencia psicológica y no solamente la física. La intervención española en esta materia se ha caracterizado:

-

Por modificar progresivamente las leyes que otorgaban al hombre una situación de supremacía respecto de la mujer (Se acompaña un resumen de la evolución de la situación de la mujer en España). - Por crear SERVICIOS E INSTITUCIONES ESPECÍFICAS para atender a las víctimas. - Por aplicar la DISCRIMINACIÓN POSITIVA, al entender que ante situaciones diferentes cabe aplicar normas diferentes. - Por condenar la VIOLENCIA PSICOLÓGICA además de la física y sexual. - Por condenar la HABITUALIDAD tanto en la violencia física como en la psicológica. - Por otorgar a la DECLARACIÓN DE LA VICTIMA capacidad para enervar la presunción de inocencia, cuando goza de determinadas características. - Por perseguir cada vez más la VIOLENCIA SEXUAL dentro de la pareja. - Por AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS y establecer límites temporales para la resolución judicial sobre protección de las víctimas. - Por promover la formación MULTIDICIPLINAR y ESPECIALIZACIÓN de quienes trabajan en la materia. - Por crear una Ley Integral para prevenir la violencia sobre la mujer, sus hijos e hijas en el ámbito doméstico, que crea obligaciones en el ámbito sanitario, educativo, social, laboral, y de los medios de comunicación, y derechos para las víctimas en esos ámbitos; teniendo en cuenta además las especiales necesidades de víctimas discapacitadas, inmigrantes, o de etnias minoritarias. - Por crear leyes que tienen por objeto PREVENIR LA VIOLENCIA Y ESTABLECER LA IGUALDAD REAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES. - Por incorporar al currículum escolar una asignatura que aborda desde el respeto situaciones que normalmente han sido discriminatorias (homosexualidad, discapacidad), técnicas para la resolución de conflictos, y pautas para la igualdad.

LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

- ACTUACIÓN LEGISLATIVA -

ACTUACIÓN DE LOS Y LAS OPERADORES JURÍDICOS

-

ACTUACIÓN INSTITUCIONAL

-

ACTUACIÓN DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES

NO

- ACTUACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SANIDAD, EDUCACIÓN, SERVICIOS SOCIALES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN….

RETOS ACTUALES

- MEJORAR LA VALORACIÓN CONDUCTAS -

DEL RIESGO DE REITERACIÓN DE

MEJORAR LA PROTECCIÓN LAS VÍCTIMAS

AGRESORES INSTRUMENTALES/VÍCTIMAS INSTRUMENTALES

LOS/A MENORES MEDIDAS CIVILES -

VALORAR EL IMPACTO SOBRE LAS VÍCTIMAS Y SU ENTORNO Y LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS. INDEMNIZACIONES

-

DAR ATENCIÓN ESPECIAL A LAS VÍCTIMAS CON ESPECIALES DIFICULTADES (DISCAPACIDAD, INMIGRACIÓN)

-

PONER AL MISMO NIVEL LOS SERVICIOS EN LOS PUEBLOS QUE EN LAS CAPITALES.

-

ATENDER A LA VÍCTIMA EN LA QUE CONCURREN MÁS DE UN CARÁCTER DISCRIMINATORIO (por ejemplo, mujer de otra raza)

- EXTENDER EN EL CASO DE MUJERES LA ATENCIÓN DE LOS SUPUESTOS DE VIOLENCA EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA A TODA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. DISCRIMINACIÓN Y ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL (trabajo, en los Centros Educativos), EXPLOTACIÓN SEXUAL. -

CONVERTIR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA MUJER EN SERVICIOS QUE ADEMÁS TENGAN SISTEMÁTICAMENTE TRASCENDENCIA JURÍDICA VOLVANDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SU INFORMACIÓN Y VALORACIÓN.

-

VALORAR Y ATENDER A LA VÍCTIMA IMPERFECTA

DISIMULACIÓN Y SIMULACIÓN DE LA VIOLENCIA

CONDUCTAS AGRESIVAS VÍCTIMA CONDENADA -

VALORAR E INTERVENIR RESPECTO DEL AGRESOR.

TRATAMIENTOS SUSTITUCIÓN DE PENAS POR TRABAJOS PARA LA COMUNIDAD

-

MEJORAR LA CAPACITACIÓN Y CUIDADOS A LOS Y LAS PROFESIONALES.

Muchas gracias por su atención.

-

Amparo Díaz Ramos

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