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Experiencias recientes de modificaciones normativas en trámite PROYECTO DE LEY CATASTRAL DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO URUGUAY
DEFINICIÓN DEL CATASTRO Es el registro público administrativo de todos los
inmuebles del territorio nacional, que contempla en sus archivos los datos correspondientes a los tres aspectos catastrales básicos: Catastro geométrico – ubicación e identificación en todo el parcelario. Catastro económico – fijación de valores catastrales como base para liquidar impuestos Catastro jurídico – relación propiedad-titular.
MISIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO Diseñar, realizar, conservar y administrar el
catastro de los bienes inmuebles, entendiendo a sus características geométricas, físicas, económicas y jurídicas, orientado a un uso multifinalitario, y sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional.
COMETIDOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO Identificar la totalidad de las unidades inmuebles
catastrales situadas en el terreno nacional. Cotejar, registrar y establecer normas para todos los planos de mensura. Normatizar y regular la cartografía catastral. Fijar el valor a los fines fiscales de cada unidad inmueble catastral. Asesorar a los Organismos Públicos en aspectos técnicos inmobiliarios, en los actos jurídicos en los cuales el Estado sea parte. Mantener actualizado un Registro abierto de Ingenieros Agrimensores habilitados a presentar planos de mensura para su cotejo y registro.
ORGANIZACIÓN REGIONAL DE CATASTRO La Dirección Nacional de Catastro es el
organismo público que maneja y conserva un sistema nacional de información sobre los bienes inmuebles en sus aspectos económico, geométrico, y jurídico; como base para el planeamiento, desarrollo, y ordenamiento del territorio. Es una Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas La sede central ubicada en Montevideo, y veinte Oficinas Delegadas.
INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL PLANO DE MENSURA De inscripción obligatoria desde 1908 muy
importante para la formación del catastro y para brindar seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario Puede ser de mensura, fraccionamiento, fusión o reparcelamiento CÉDULA CATASTRAL Expedido por la DNC con información por padrón Es de presentación obligatoria en distintos organismos estatales
CONTINUACIÓN DJCU Declaración Jurada de Caracterización Urbana Caracterización física de las construcciones a tasar
de un inmueble Instrumento de actualización catastral Se ha tercerizado en los profesionales intervinientes (agrimensores y arquitectos) Es obligatorio adjuntar una por cada unidad catastral al inscribir un Plano de Mensura o realizar cualquier trámite de modificación parcelaria de inmuebles urbanos. Es obligatoria también su presentación para la inscripción en la DGR de toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca.
CARTOGRAFÍA Originalmente, en base a compilación de
planos de mensura del Servicio Geográfico Militar, a escala 1:50.000 Actualmente se posee en base GIS actualización todo el parcelario del país a partir de convenio con Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorporando otras capas de información, a escala 1:20.000
CARTOGRAFÍA URBANA Originalmente, representación gráfica de
fraccionamiento de ciudades Actualmente, para Montevideo se usa Montevimap (SIG) de la Intendencia Municipal con parcelario de DNC Actualmente, para principales localidades del interior se cuenta con GIS a partir de convenio con empresa estatal eléctrica (UTE) del 2004
NORMATIVA VIGENTE La normativa referida a los inmuebles, se encuentra
dispersa:
Ley 10.723 de Centros Poblados de 21/IV/1946 Ley 12.804 de 30/XI/1960 (Valoración) inserto en el Texto Ordenado de la DGI Ley 13.782 de 3/IX/1982 (Actualiza Valores) Ley 13.695 de 24/X/1968 Decreto-Ley 14.306 de 29/IX/1974 Código Tributario Decreto-Ley 14.351 de 19/III/1975 Ley 15.809 de 8/IV/1986 art. 258 y 259 Ley 16.170 de 28/XII/1990 Ley 17.296 de 21/II/2001 Art. 178 y 180 Ley 18308 LOT (DINOT) de 18/VI/2008 Otras leyes y decretos Reglamentarios
NORMATIVA PROYECTADA GENERALIDADES CAPITULO I.- Define el CATASTRO y se dictan los
Objetivos Específicos Se define al Catastro Nacional como el Registro Público Administrativo de los actos relativos al estado catastral de los bienes inmuebles. Su objetivo general, es la realización, conservación, actualización y administración de un sistema nacional de información territorial atendiendo a las características geométricas, físicas, económicas, jurídicas y el destino de los bienes inmuebles, orientado a un uso multifinalitario
NORMATIVA PROYECTADA GENERALIDADES CAPITULO II.- DE LA DIRECCION NACIONAL DE
CATASTRO (Administración y Cometidos) CAPITULO III.- DE LA UNIDAD CATASTRAL Y LA PARCELA CAPITULO IV.- ESTADO CATASTRAL DE LOS INMUEBLES CAPITULO V.- DE LA CARTOGRAFIA CATASTRAL CAPITULO VI.- DE LAS SERVIDUMBRES CATASTRALES CAPITULO VII.- DEL PLANO DE MENSURA CAPITULO VIII.- DE LOS VALORES CATASTRALES
NORMATIVA PROYECTADA
EN LÍNEAS GENERALES LA NORMATIVA PROYECTADA:
Define al Catastro Nacional como Registro Público Establece sus objetivos específicos Regula sus cometidos Innova creando el Estado Catastral del Inmueble como nuevo concepto y refiere a su documentación Crea el Observatorio de Valores Inmobiliarios dentro de la órbita de la DNC Se introduce la obligatoriedad de la georreferenciación con fines cartográficos Define la Unidad Orgánica, Unidad Inmueble, Parcela, Declaración Jurada de Caracterización Regula todo lo referente a los planos de mensura Determina el concepto, fijación y publicidad de los valores catastrales Regula el deber de colaboración por los demás organismos
NORMATIVA DE VALORACIÓN VIGENTE No existe un sistema de valoración establecido por
normativa, ni criterios definidos a dichos efectos Ley 12.804: Inserto en el TO de la DGI/1996 Determinación o fijación del valor real inmobiliario mediante Resolución de la DNC. Aplica la Ley 9.189 (de 28/XII/1933) referida a los Gob. Departamentales respecto del tope del 80% en la fijación de valores. Ley 13782: Actualización bienal (valoración ficta) por parte del Poder Ejecutivo mediante Decreto.
NORMATIVA PROYECTADA SOBRE VALORACIÓN Sustituye el concepto de Valor Real por el de Valor
Catastral (en adelante VC) Denomina el VC como “Valor Técnico asignado por la DNC a c/ unidad Inmueble catastral el cual no podrá superar el 80% del Valor de Mercado al momento de su determinación, entendiéndose por tal el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes un inmueble libre de cargos” La fijación del VC deberá responder a una metodología establecida previamente y a criterios de equidad teniendo en cuenta el valor terreno, valor construcciones y demás características
RELACIÓN DE LA VALORACIÓN CON LAS CARGAS TRIBUTARIAS Valoración por la DNC: Determina los valores
reales de los inmuebles del país para el pago de los tributos nacionales, v.g.: Patrimonio, ITP, Primaria. Valoración por los Gobiernos Departamentales (Autonomía Financiera otorgada por el art. 297 de la Constitución de la República) para el pago de los tributos municipales, v.g. Contribución Inmobiliaria, salvo que adopten la valoración de la DNC.
PRINCIPIOS RECTORES DEL CATASTRO PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS
CARGAS PÚBLICAS ART. 8 DE LA CARTA PRINCIPIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DATOS PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PRINCIPIO DE CERTEZA PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO QUE RIGEN EL DERECHO (ART. 72 Y 332 DE LA CARTA), ADMINISTRATIVO EN GENERAL Y EL DERECHO TRIBUTARIO EN PARTICULAR
ACCESO A LOS DATOS La DNC está abocada a la mejora constante del
libre acceso de la información disponible para que el usuario tenga un mejor servicio mediante la consulta de los diferentes productos a través de la página web http://www.catastro.gub.uy. Por ej.: emisión de cédulas catastrales, consulta de expedientes, etc. Ley 18381 de 17/X/2008 Información Pública Ley 18331 de 11/VIII/2008 Protección de Datos
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA Catastro se encuentra interconectada con:
D. G. de Registros MEC D. G. Impositiva MEF ANEP EA MTOP-Topografía-Archivo Gráfico Intendencias UDELAR Asociación de Escribanos del Uruguay Instituto Geográfico Miitar
ACCIÓN COORDINADA ENTRE LA DNC Y OTRAS INSTITUCIONES Las Intendencias Municipales: Valores base para recaudación de impuestos
municipales; mantenimiento del catastro. Convenios de colaboración mutua para actualización masiva del Catastro La Dirección de Registros: Identificación inequívoca del inmueble es la base para un sistema registral confiable. Proyecto de interconexión Catastro-Registro La Dirección General Impositiva: valores catastrales son base para los impuestos que gravan la propiedad inmueble. Traspaso de información de apoyo a fiscalización
CONTINUACIÓN Los organismos proveedores de servicios (luz, agua, gas, etc) son usuarios permanentes
de la cartografía catastral actualizada. La Comisión Nacional de Estudio Agronómico de la Tierra (CONEAT) asigna los Índices de Productividad utilizados en el cálculo del valor catastral rural, requiere cartografía catastral. La Dirección de Minería y Geología: Información catastral gráfica para catastro minero.
REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN La DNC mantiene intercambios de información con:
Intendencias a través de Convenios. Dirección General de Registros. MTOP, Dirección Nal. de Topografía DINOT, dependiente del M. O. T. y M. A. DINAMA MGAP UDELAR ANEP INE Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Profesionales en el libre ejercicio: Escribanos, Arquitectos, Ingenieros Agrimensores
PROTECCIÓN DEL TERRENO PÚBLICO Bienes de dominio público: imprescriptibles
Bienes fiscales de dominio privado del Estado:
prescriptibles
Custodia de títulos Administración de dichos inmuebles mediante concesión, arrendamientos, etc.
Asesora y tasa fijando los valores venales de
inmuebles en que intervenga el Estado en materia de c.v. y arriendos (Decreto Nº 157/012 de …)
TITULACIÓN DE TIERRAS La DGR (dependiente del MEC), es el organismos que
tiene como cometido en forma exclusiva: inscripción de todos los actos jurídicos referentes a un padrón Lleva un registro por Nº de padrón. No es patronímico El Escribano o notario es el que tiene a su cargo el control dentro de la escritura del pago de los impuestos de la C..I. y del I. Primaria y luego es Agente de Retención y solidariamente responsable en el pago de los impuestos del ITP e IRPF ante la DGI. Acompaña la Cédula Catastral como requisito de inscripción en la DGR.
HACIA UN NUEVO MODELO DE CATASTRO Integración del registro catastral con el mapa Mapas catastrales unidos a otras capas de información
geográfica (IDEs) Integración de la información catastral y la registral Integración de la información catastral y la medioambiental Identificación de los cometidos de cada institución catastral. Acción coordinada Sistema público de información catastral Interacción con el sector privado Sostenibilidad: datos / registro / financiamiento
MUCHAS GRACIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO URUGUAY Dra. ALICIA ARCA - Esc. BLANCA TECHERA