EXPORTACIÓN A CHINA INFORMACIÓN ESPECÍFICA

GOBIERNO DE ESPAÑA EXPORTACIÓN A CHINA INFORMACIÓN ESPECÍFICA - PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE

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Ventas de exportación a China
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EXPORTACIÓN A CHINA INFORMACIÓN

ESPECÍFICA

-

PROCEDIMIENTO

DE

AUTORIZACIÓN

DE

ESTABLECIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE PORCINO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO La información recogida en esta Nota Informativa es complementaria a lo descrito en el “Procedimiento de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano a terceros países”, 1 Introducción: Para poder realizar exportaciones de carne y productos de porcino a la R.P. China, los establecimientos cárnicos interesados deberán ser autorizados y registrados por la Administración de Certificación y Acreditación de la República Popular de China (CNCA) y aparecer en los listados correspondientes de acuerdo con el “Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China para la carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación”. El procedimiento de homologación implica una visita de inspección in-situ de los establecimientos españoles por parte de CNCA, al objeto de comprobar si cumplen los requisitos de sanidad veterinaria y de salud pública de las leyes y reglamentos europeos y chinos. Conforme a lo anterior, los establecimientos interesados en ser autorizados para este mercado deberán cursar su solicitud según lo establecido en el “Procedimiento de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados al consumo humano” (publicado en CEXGAN), teniendo en cuenta, asimismo, la información específica recogida en esta nota informativa. Ámbito de aplicación 1.

Este registro es aplicable para la exportación de los siguientes productos: -

Carne de porcino

-

Subproductos comestibles: o Despojos comestibles (bazos, páncreas, vesículas biliares, aortas, penes, epiglotis, esófagos, pulmones, riñones, hígados, corazones, cabezas separadas de la canal) o Estómagos y tripas o Patas y manos

-

Productos cárnicos curados de porcino deshuesados, con una curación mínima de 313 días.

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http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganaderoimport-export-/establecimientos_autorizados.aspx

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2.

El Registro afecta a los establecimientos con actividades de: -

Matadero (SH) Sala de despiece (CP) Almacén frigorífico (CS) Industria cárnica (establecimiento de transformación, PP) Centro de re-envasado (RW)

3.

Solo está permitida la autorización de establecimientos mono-especie, es decir que únicamente elaboren porcino en sus instalaciones.

4.

Para la exportación a China, todos los establecimientos de la cadena deberán estar autorizados por el CNCA por lo que las salas de despiece e industrias cárnicas autorizadas deben proveerse de mataderos también incluidos en la lista 5. una ampliación o modificación las capacidades de la instalación 6. implantación de bienes de equipo que den lugar a modificaciones en el proceso de producción

No es de aplicación -

Los comercializadores que únicamente ejerzan el papel de exportadores, no deben aparecer en este listado, pero todos los productos que exporten deben proceder de establecimientos y/o almacenes que si aparezcan en el Registro y por tanto estén autorizados para exportar a China.

Criterios aplicables para la autorización Los establecimientos, para ser autorizados, deberán: -

Cumplir la normativa de la Unión Europea (UE) y China vigente en materia de salud pública y de sanidad animal.

-

Cumplimiento del PROTOCOLO firmado entre los dos países sobre los requisitos veterinarios y sanitarios para la carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación desde España a la república popular de China (ver anexo 1).

-

Cumplimiento de la normativa china vigente en materia de salud pública y sanidad animal.

-

En el caso de solicitar la exportación de patas de cerdo, o de estómagos y tripas, además se deberán cumplir los requisitos de procesado que se indican en las respectivas notas informativas al respecto disponibles en el módulo de información de mercados de CEXGAN.

-

Para el registro de los establecimientos, el CNCA de China deberá efectuar una visita de inspección de los establecimientos españoles, al objeto de comprobar si cumplen los requisitos de sanidad veterinaria y de salud pública de las leyes y reglamentos europeos y chinos, según establece el Protocolo.

-

De acuerdo con las indicaciones de las autoridades chinas, la visita de inspección de CNCA se realizará sobre una muestra representativa de los establecimientos propuestos por las autoridades españolas, a través de un pre-listado elaborado por el MAGRAMA, en base a este procedimiento, y remitido a las autoridades chinas. Los establecimientos deberán cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades chinas.

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-

En caso de superar este procedimiento, el establecimiento será incluido en la propuesta que se envíe a las autoridades chinas pero no garantiza que vaya ser visitado por éstas.

Comprobaciones que realizarán los Servicios Veterinarios Oficiales en materia de Salud Pública Además de la comprobación del cumplimiento de los criterios indicados en los tres primeros puntos del apartado anterior en el ámbito de sus competencias, se pondrá especial énfasis en: -

Comprobar que en los sistemas de autocontrol se han incluido los índices de los estándares chinos que han de cumplirse para los productos que se pretende exportar, indicando tanto los parámetros como la frecuencia de dichos análisis. (De forma cautelar hasta que se clarifiquen los estándares de evaluación para la importación en la República Popular de China, no se podrán incluir en las referencias de productos exportables a China la tráquea, vejiga, el útero y los testículos) En el caso específico de la elaboración de jamón curado deshuesado para la exportación a China, los niveles de nitrito no pueden superar 30 ppm. En consecuencia, las empresas establecerán medidas para cumplir con este requerimiento e incluirán la verificación de los niveles de nitrito en el programa analítico en el sistema de autocontrol

-

Los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO), realizarán una verificación de los autocontroles que la industria ha establecido, siguiendo los siguientes puntos: o

Adecuación de los autocontroles a los estándares normativos chinos, tanto en los parámetros a investigar como en su frecuencia de control.

o

Comprobación de la identidad y trazabilidad de los productos durante el proceso de fabricación y en el momento de la expedición.

o

Control de los materiales de envasado, que sean nuevos y cumplan los estándares internacionales.

o

Control de las temperaturas de conservación y de faenado, así como de las expediciones, éstas últimas siempre por debajo de los -18ºC.

o

Comprobación de los medios de transporte, registrando la temperatura y las condiciones de higiene de los contenedores.

o

Sobre los productos cárnicos curados se comprobarán especialmente dos aspectos de su proceso de elaboración:  que han sido sometidos a un proceso de maduración superior a 313 días  que cumplen la normativa de aditivos, en especial en lo relativo a los niveles de nitrito residual.

o

Cuando la industria elabore producto que por su origen o condiciones no es susceptible para ser exportado a China, se comprobará que existe una separación del producto acondicionado para ser exportado a China. En esta segregación no habrá posibilidad de contaminación cruzada.

o

Comprobar que los embalajes no puedan ser abiertos o modificados durante el transporte.

o

Comprobar los etiquetados específicos para China:  Que contenga al menos la siguiente información: la denominación del producto conforme la normativa china, peso del producto, nombre y dirección del 3

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fabricante, número de registro, condiciones de almacenamiento y fecha de producción.  Estos datos deberán figurar en chino e inglés.  En la superficie del embalaje se dispondrá la marca sanitaria oficial o

Que cada establecimiento disponga de una lista de los productos que potencialmente pueden ser exportados a China. Esta lista se acompañará de las fichas técnicas, con inclusión de los formatos de expedición y las etiquetas a emplear.

o

o

Comprobar los procedimientos que siguen las empresas para la conformación de las partidas y la revisión previa al envío, cuyo resultado quedará registrado en un documento que se entregará al SVO. Mantenimiento de archivos con toda la información pertinente de las exportaciones realizadas a China.

Otra información de interés Plazos:

Las autorizaciones de nuevas empresas se realizan en periodos concretos de acuerdo con las indicaciones de las autoridades chinas.

Las actualizaciones dependen de la visita de una delegación china de CNCA por los plazos dependen de éstas. Hasta la fecha España ha recibido 3 visitas de inspección (2008, 2010 y 2015) Visita in situ Los establecimientos registrados se comprometen a permitir cualquier inspección que sea requerida realizar a sus instalaciones en el marco de dichas exportaciones, así como abonar los gastos generados como consecuencia de las actuaciones derivadas de los procesos de autorización y de supervisión posteriores que tuvieran lugar en el caso de la autorización que se solicita. Establecimientos autorizados: La lista de establecimientos autorizados para la exportación de carne y productos cárnicos de porcino está disponible en CEXGAN. Los criterios de autorización recogidos en este procedimiento son de total aplicación tanto para todas las nuevas empresas que deseen exportar a la República Popular China, como para todas aquellas que ya estén autorizadas. Cualquier establecimiento autorizado está obligado a comunicar a la Dirección General de Sanidad de Producción Agraria cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones que dieron lugar a la autorización. En especial en lo relativo a: -

La ampliación o modificación las capacidades de la instalación. Implantación de bienes de equipo que den lugar a modificaciones en el proceso de producción.

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Para ello deberán presentar el Formulario general de solicitud de inclusión en listas de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal destinados a consumo humano a terceros países, marcando la opción de “Modificación del alcance de la autorización del establecimiento (producto/actividad) ya incluido en un listado”. Recibida la comunicación se solicitará a la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación informe al objeto que los Servicios Oficiales de la Comunidad Autónoma, en el marco de las actuaciones previstas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, informen sobre la idoneidad de los cambios realizados. Verificados los cambios la Dirección General de Salud Calidad e Innovación informará a la Dirección General de Sanidad de Producción Agraria para la pertinente comunicación a las autoridades chinas Actualizado, 29 de junio de 2016

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ANEXO I PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE LOS REQUISITOS VETERINARIOS Y SANITARIOS PARA LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS CURADOS DE PORCINO DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN DESDE ESPAÑA A LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA, en lo sucesivo “la parte española”) y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ, en lo sucesivo “la parte china”), mediante negociaciones amistosas, han acordado los siguientes requisitos veterinarios y sanitarios para la carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación desde España a la República Popular de China: Artículo 1 La parte española será responsable de la inspección de la carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación a China, y de la emisión del certificado sanitario. Artículo 2 La parte española facilitará a la parte china las normas que regulen los establecimientos de matanza y elaboración, los parámetros, métodos y procedimientos de inspección y análisis, así como las normas para la carne y productos cárnicos curados de porcino exportados. La parte española facilitará a la parte china el sistema de prevención y control de las enfermedades enumeradas en el artículo 3 y, cuando sea considerado apropiado por la parte china, previa notificación a la parte española, de las enfermedades enumeradas en el artículo 4, y enviará periódicamente a la parte china un boletín sobre las enfermedades animales, y el plan de vigilancia de residuos y su informe anual, así como el programa de control y reducción de patógenos y su informe anual, etc. Antes de la primera exportación y, si es necesario, durante las operaciones posteriores, la parte china puede enviar expertos a España para realizar una visita de inspección sobre el terreno del citado sistema de control y del estado de gestión, contando con la ayuda obligatoria proporcionada por la parte española. Artículo 3 La parte española confirma oficialmente que su territorio se encuentra libre de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular del cerdo y enfermedad de Teschen. Artículo 4 Los cerdos sacrificados para producir la carne y productos cárnicos curados de porcino exportados a la República Popular de China deberán: a) Ser nacidos, criados y sacrificados en España; b) Proceder de explotaciones en las cuales no ha habido carbunco, rinitis atrófica porcina, brucelosis, tuberculosis, enfermedad de Aujeszky, Leptospirosis, Paratuberculosis, pleuroneumonía contagiosa porcina, gastroenteritis transmisible ni Triquinosis durante los seis (6) meses anteriores;

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c) Proceder de explotaciones en las que no ha habido signos clínicos del síndrome disgenésico y respiratorio porcino (PRRS) durante los seis (6) meses anteriores; y d) Proceder de explotaciones que no se encuentran en una zona de restricción o de vigilancia establecidas debido a las enfermedades de declaración obligatoria de los cerdos, que deben ser declaradas de acuerdo con la Organización Internacional de Epizootías (OIE). Artículo 5 Los establecimientos de sacrificio y elaboración para la exportación de carne y productos cárnicos curados de porcino a la República Popular de China cumplirán los requisitos de sanidad veterinaria y de salud pública de las leyes y reglamentos europeos y chinos. El registro se lleva a cabo por Administración de Certificación y Acreditación de la República Popular de China (CNCA), de acuerdo al Reglamento para la Administración del Registro de Establecimientos Alimentarios Extranjeros destinados a la importación por la República Popular de China. Los productos de los establecimientos de elaboración que no han obtenido el registro de la CNCA no serán exportados a la República Popular de China. Artículo 6 El veterinario oficial de España realizará las funciones siguientes: a) las inspecciones ante- y post- mortem de los cerdos de los cuales procedían la carne y productos cárnicos de porcino curados exportados, de acuerdo con las pertinentes leyes y los reglamentos españoles y chinos; b) certificar que los cerdos sacrificados se encuentran sanos, que no se han encontrado en ellos síntomas clínicos de enfermedades infecciosas y que no se ha encontrado ninguna lesión en la canal y las vísceras. c) certificar que, de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación de Residuos, el nivel del residuos de medicamentos veterinarios, pesticidas, metales pesados, sustancias tóxicas y nocivas contenidos en los productos está por debajo de los límites estipulados por China y la UE d) certificar que los productos cumplen las leyes y reglamentos chinos y españoles con respecto a la contaminación con agentes patógenos, e) certificar que el producto es higiénico, seguro y apto para el consumo humano. Artículo 7 Los establecimientos de sacrificio y elaboración mantendrán los cerdos, carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación a la República Popular de China separados en todo momento de aquellos que no cumplan los requisitos del art. 4 o el art. 6 de este protocolo, según proceda. La carne fresca utilizada para los productos curados del porcino destinados a la exportación a la República Popular China procederá de mataderos y plantas de procesado registrados por la parte china. La carne y productos cárnicos curados destinados a la exportación a la República Popular de China se mantendrán separados del resto de la producción en el almacén frigorífico. Artículo 8 La carne y productos cárnicos curados de porcino exportados serán envasados en los materiales de envase nuevos, que cumplan las normas higiénicas internacionales. Los nombres, peso del producto, nombre y dirección del fabricante, su número de registro, condiciones de almacenamiento, fecha de producción deberán figurar en una etiqueta en el embalaje exterior, en chino y en inglés. La superficie del embalaje llevará una marca sanitaria oficial, que garantiza que ha pasado la inspección veterinaria oficial. La parte española facilitará a la parte china una muestra de la marca sanitaria oficial para su registro. El nombre del producto y el número de registro del matadero / establecimiento figurará en el envase interno. 7

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Artículo 9 Durante el embalado, almacenamiento y transporte, la carne y productos cárnicos curados de porcino que se exporten a la República Popular de China cumplirán los requisitos de higiene veterinaria, y se evitará que sean contaminados con sustancias venenosas y perjudiciales. La carne congelada se debe almacenar a una temperatura interna por debajo de -18°C. El proceso de almacenaje y transporte debe realizarse bajo las condiciones de temperatura adecuada para el manejo de carne de cerdo y productos curados de porcino. Después de ser cargado con los productos, el contenedor deberá ser precintado con el precinto oficial de la inspección veterinaria, bajo supervisión del veterinario oficial de España. El número del precinto se debe indicar en el certificado sanitario. El embalaje de los productos no puede ser desembalado o modificado durante el transporte. Artículo 10 Cada contenedor de carne y productos cárnicos curados de porcino destinados a la exportación a la República Popular de China irá acompañado por al menos un certificado sanitario veterinario original, con una declaración de que el envío cumple las leyes y reglamentos españoles sobre sanidad veterinaria y salud pública, así como los de este protocolo. El certificado sanitario se deberá emitir en chino, español e inglés. El formato y el contenido del certificado deberán ser acordados por ambas partes. La parte española facilitará a la parte china una muestra del sello, y de las firmas del certificado sanitario de los veterinarios autorizados a emitir el certificado sanitario, para su registro. La parte china será informada de cualquier posible modificación o cambio de los anteriores, al menos un mes antes de que los cambios surtan efecto. Artículo 11 Si aparece en España cualquiera de las enfermedades infecciosas y contagiosas enumeradas en el artículo 3 de este protocolo y enumeradas en la antigua lista A de la OIE, que potencial o posiblemente contaminen la carne y productos cárnicos curados de porcino, la parte española suspenderá inmediatamente la exportación de la carne y los productos cárnicos curados de porcino a la República Popular de China y lo notificará a la parte china, proporcionando información detallada sobre la aparición y la eliminación de las enfermedades. Si aparece en España cualquiera de las enfermedades infecciosas y contagiosas enumeradas en el artículo 4 de este protocolo y enumeradas en la antigua lista B de la OIE, o cualquier incidente de contaminación, la parte española notificará inmediatamente a la parte china y suspenderá la exportación de carne y productos cárnicos curados de porcino a la República Popular de China desde el área afectada, en los casos en que estas notificaciones y restricciones del comercio se estipulen en el código sanitario de la OIE. Cuando la enfermedad/es ha/han sido eliminada/s totalmente o la crisis de la contaminación haya finalizado y si la exportación de productos necesita ser iniciada de nuevo, la parte española consultará por adelantado a la parte china, para su aprobación. Artículo 12 Si la parte china hallara que la carne y productos cárnicos curados de porcino importados desde España no cumple los requisitos de este protocolo, la parte china lo notificará inmediatamente a la parte española, y deberá ordenar el retorno, inmovilización, destrucción, u otra retirada del producto. La parte española cooperará con la parte china para investigar en la resolución de cualquier problema, incluyendo la notificación a la parte china de cualquier acción correctora que se tome, incluyendo la retirada del mercado de cualquier otro producto potencialmente afectado, para evitar la recurrencia del incumplimiento.

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Artículo 13 A los efectos del presente Protocolo, carne de porcino significa cualquier parte comestible, incluidos los despojos y órganos internos; y productos cárnicos curados de porcino significa carne de porcino deshuesada que ha sido tratada por un mínimo de 313 días con procedimientos específicos.

Artículo 14 El presente Protocolo puede ser modificado con el acuerdo mutuo de ambas partes Artículo 15 El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma. Artículo 16 Este protocolo se firma el 15 de noviembre de 2007 en Pekín, por duplicado en chino, español e inglés, siendo las tres versiones igualmente auténticas.

En nombre de el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España.

En nombre de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China

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