Story Transcript
1
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN. PRESENTE.
La suscrita Ciudadana Diputada Q. F.B. Carlota Storey Montalvo de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de Decreto por la que se propone reformar los artículos los artículos 7, en su apartado A fracción XI; 62 fracción III; 102; 103 y 104, adicionando el artículo 104A, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán; reformar los artículos 17 adicionándole la fracción VI; 51 adicionándole la fracción V; 98 adicionándole la fracción VI y 103 adicionándole la fracción IV todos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, con el fin de establecer como prioridad de las autoridades en materia sanitaria y de educación, el control nutricional y evitar la obesidad en los ciudadanos yucatecos, particularmente en la población infantil y los grupos vulnerables, lo que realizo en base en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. La nutrición es un proceso diario y esencial para el mantenimiento de la vida de los seres humanos; los hábitos alimenticios forman parte de la cultura de cada pueblo, los cuales son aprendidos desde la infancia y se siguen practicando hasta la edad adulta.
2
De esa manera los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo tercero del artículo 4° garantiza la salud, y lo cito textualmente: Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Las autoridades públicas tienen la obligación de mantener y mejorar el estado de nutrición de la población en general. La salud pública es uno de los ejes importantes que no se puede soslayar y que todo gobierno tiene que hacer frente y mejorar. Es necesario que en el Estado de Yucatán a través de sus leyes locales, se vayan normando los criterios y las premisas necesarias para la creación de programas y políticas públicas que tiendan a mejorar la alimentación de los yucatecos, particularmente de la niñez y de los grupos más vulnerables. El crecimiento de la población, el crecimiento urbano, los cambios precipitados de la vida social, el sedentarismo y otra serie de factores, tienen influencia en el patrón de alimentación de las personas. En este contexto, es imperioso afrontar esos problemas de deficiencias nutricionales, ya que de no hacerlo, sin duda aumentarán los problemas de sobrepeso y obesidad vinculados con enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, infarto cardíaco, derrame cerebral, hipertensión arterial, algunos tipos de cáncer, cardiopatías, ataques apopléjicos, trastornos de vesícula biliar y de los riñones, colesterol alto, entre otras tantas enfermedades. Estas afectan a la misma persona pero también a uno o más miembros de la familia.
3
Según una estadística de la Organización Mundial de la Salud, arrojó que 17 millones de personas mueren cada año a causa de problemas relacionados con la obesidad, pero más aún, advierte que de no atenderse este problema a tiempo, puede convertirse en un auténtico y grave problema de salud pública, sobre todo en los países con bajos niveles de ingresos salariales. Por otra parte según las propias estadísticas, existen más de 22 millones de niños menores de cinco años obsesos o con sobrepeso en el mundo, de los cuales 17 millones viven en países en desarrollo, como es el caso de la República Mexicana. Las cifras son más alarmantes, ya que a nivel mundial México, ocupa el sexto lugar en obesidad. El 60% de la población sufre sobrepeso, de los cuales el 30% la padecen en el grado severo. De allí las constantes campañas para reducir el índice de peso en la población en general. Por lo que a los niños se refiere la atención debe ser más especial, por poner un ejemplo el año pasado la Secretaría de Salud federal en un estudio realizado a 73 mil 560 niños de 644 escuelas primarias y secundarias del país, arrojó a nuestro estado de Yucatán como uno de los que tiene mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad en estudiantes de secundaria; en cambio, Chiapas y Oaxaca tienen los niveles más bajos. Que bueno que las autoridades locales de educación del Estado hayan anunciado que tomarán medidas al respecto. La salud pues, debe ser eficiente y pasar por los más estrictos criterios de control, de esa forma se contribuiría a fortalecer la capacidad de las personas y de la sociedad para tener una mejor calidad de vida. El objetivo de esta iniciativa se basa fundamentalmente en el combate de la obesidad como uno de los grandes males que padece la población en el mundo, especialmente por el que atraviesa el Estado de Yucatán.
4
Para ello proponemos realizar cambios a la ley de Salud y de Educación del Estado: En cuanto a la ley de Salud, consideramos necesario reformar la fracción XI del artículo 7 en la cual se contemple el control de la obesidad como una de las facultades de la Secretaría de Salud del Estado; reformar la fracción III del artículo 62, que se refiere precisamente a la atención del peso y talla del niño como parte importante para su crecimiento. Asimismo consideramos importante que el gobierno Estatal a través de su secretaría de salud juntamente con los ayuntamientos formulen y desarrollen programas de nutrición, incluyendo para esto, la ayuda y participación de los organismos estatales, nacionales y por qué no, internacionales, así como los sectores sociales y privados, cuya actividad se relaciona directamente con la nutrición; estos programas deberán estar encaminados a combatir los trastornos alimenticios especialmente en la niñez y los jóvenes de la entidad, para ello pretendemos reformar el artículo 102 de esta Ley. Bajo este mismo tenor se buscará el desarrollo de las comunidades a partir de la creación de las políticas públicas para mejorar la nutrición en general y la infantil, reformando el artículo 103. Una reforma importante es al artículo 104, ya que se obliga mediante la ley a la Secretaría local de salud a una valoración del estado nutricional de los apoyos que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, es decir no será entregado ningún apoyo, sin que exista una previa valoración de los mismos. Del conjunto de estas reformas quiero destacar una de las principales, que consiste en un catalogo de obligaciones que se le impone al gobierno del Estado en cuanto a la nutrición en Yucatán, mismo que han quedado establecido en XI fracciones, es decir, en la adición de un artículo a la Ley de Salud, el 104A; el Ejecutivo a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá difundir permanente las dietas y hábitos alimenticios sanos, para que
5
exista un consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos recomendados por las autoridades sanitarias de todos los niveles, que eviten en todo momento la obesidad, sobre todo en la población infante; deberá crear un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición; deberá asimismo coordinar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables; deberá regular el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas más necesitadas y que tienen severos problemas de salud; esta obligación también deberá hacerlo en los establecimientos que expenden alimentos; es necesario que el gobierno promueva investigaciones encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población yucateca, recomendar –como se dijo dietas, cuadros básicos de alimentos, promover en la esfera de su competencia a dicho consumo y cuidar, velar y proveer alimentos a los grupos más vulnerables. También proponemos en este artículo que la Secretaría de Salud local se coordine con la Secretaría de Educación en el Estado para que los alimentos y bebidas que se expendan en las escuelas de todos los niveles, posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta correcta; debiendo también implementar programas que eviten al máximo la venta de productos de bajo contenido nutricional, dentro de las escuelas, particularmente en instituciones de educación básica, así como a menos de 100 metros de distancia de ellos. Es por ello que consideramos necesario también reformar diversos artículos a la ley de Educación, entre ellos el artículo 17 adicionándole una fracción VI, para ello establecemos las inspecciones pertinentes a fin de vigilar su cumplimiento, coadyuvando con esta disposición legal a una dieta correcta. La Secretaría de Educación también debe ofrecer servicios de nutrición es por ello que adicionamos la fracción V al artículo 51. Por su parte las asociaciones de padres de familia deberán coadyuvar con las autoridades y
6
dependencias públicas en los diseños de programas y planes de alimentación reformándose por eso ello el artículo 98. Por último, consideramos que es obligatorio atender el problema de raíz, y esto solo se logrará implantando medidas, prohibiciones, así como sanciones, no con el afán de lesionar intereses particulares, sino teniendo como objetivo primordial lograr una excelencia en la salud de los infantes, esto si tomamos como obligación del Estado y de los legisladores la creación de normas que busquen el bienestar colectivo, con esa consideración y fundamento, proponemos sancionar a quien realice o permita publicidad dentro del plantel escolar que fomente la cultura del consumismo, así quien realice o permita la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educacional. En el caso de venta de alimentos y bebidas, las autoridades cuidarán que los mismos sean de alto valor nutricional y coadyuven a una dieta balanceada. En ese mismo contexto y por medio de la autoridad competente se podrá evitar que se expendan los alimentos de bajo valor nutricional dentro de los planteles de educación o a menos de 100 metros de distancia de ellos, en ese contexto es que proponemos reformar el artículo 103 en el capítulo relativo a las infracciones y sanciones. En ese sentido señoras y señores diputados: Urge que el Estado de Yucatán fomente una cultura de la nutrición integral basada en la ingesta de alimentos nutritivos adecuados, evitando el consumo excesivo y los malos hábitos alimenticios, disminuyendo así los índices de obesidad y desnutrición. Por ello instamos a los miembros integrantes de las comisiones a que sea turnada esta iniciativa de decreto para que de manera urgente entre en estudio, análisis y dictamen correspondiente, ya que de esa manera como legisladores estaremos coadyuvando a mantener una población sana, con
7
plena capacidad para seguir impulsando el desarrollo humano, teniendo una entidad en la que sin duda todos podemos vivir mejor. Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Legislatura, el presente proyecto de:
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 7, en su apartado A fracción XI; 62 fracción III; 102; 103; 104 y se adiciona el artículo 104A; todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar de la manera siguiente: Artículo 7. … A. En materia de Salubridad General: I.a X…
XI. La prestación de los servicios de control de la obesidad, así como la orientación y vigilancia en materia de nutrición conforme a los programas que se formulen y desarrollen al respecto; XII. a XXV…
Artículo 62.… I. a II… III. La atención del niño y la vigilancia de su peso y talla como parte de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; y
IV…
Artículo 102. El gobierno del Estado por conducto de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de Yucatán en concurrencia con los ayuntamientos, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en
8
los mismos de los organismos estatales, nacionales e internacionales, así como los sectores sociales y privados, cuya actividad se relaciona con la nutrición. De igual forma impulsará acciones encaminadas al combate a los trastornos alimenticios que se presenten entre los jóvenes y niños del Estado de Yucatán, apoyando el diseño de programas y proyectos educativos en la materia.
Artículo 103 … Así mismo se buscará propiciar el desarrollo de las comunidades a partir de la instrumentación de políticas públicas tendientes a mejorar sus condiciones sanitarias, nutrición, atención médica, y asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de su cobertura, apoyar la nutrición mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
Artículo 104.… Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios Coordinados de Salud del Estado. 104A. Al Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades competentes le corresponde: I. La difusión permanente de las dietas y hábitos alimenticios sanos, como procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por parte de la población general recomendados por las autoridades sanitarias, que eviten en todo momento la obesidad, sobre todo en la población infante; II. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición; III. Coordinar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;
9
IV. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; V. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos; VI. Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la pob lación y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población; VII. Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos para la población en general y promover en la esfera de su competencia a dicho consumo; VIII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el articulo anterior; IX. Proveer de mecanismos necesarios para dar acceso a suplementos alimenticios a grupos vulnerables. X. Observar y recomendar, en coordinación con la Secretaría de Educación, que los alimentos y bebidas que se expendan en las escuelas de todos los niveles, posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta correcta;
XI. Coordinarse con la Secretaría de Educación para implementar programas tendientes a evitar al máximo la venta de productos de bajo contenido nutricional, dentro de los establecimientos educativos, particularmente en instituc iones de educación básica, así como a menos de 100 metros de distancia de ellos.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 17 adicionándole la fracción VI; 51 adicionándole la fracción V; 98 adicionándole la fracción VI; 103 adicionándole la fracción IV; todos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar de la manera siguiente:
10
Artículo 17. … I. a V. … VI. Coordinarse con la Secretaría de Salud para implementar programas que fomente en los educandos y su familia, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, así como establecer lineamientos generales para evitar y regular la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los espacios donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico. Asimismo, realizar las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, y coadyuvar a una dieta correcta. Artículo 51. … I. a IV. … V. Ofrecer servicios médicos, psicológicos, de trabajo social, pedagógico y de nutrición. Artículo 98.… I.a V.… VI. Coadyuvar con las autoridades escolares en el fomento de las buenas prácticas nutricionales, en el diseño de programas y planes de alimentación saludable en el Estado, a través de las Secretarías de Salud y Educación y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán en su caso. Artículo 103.… I. a III IV. Realizar o permitir publicidad dentro del plantel escolar que fomente la cultura del consumismo, así como realizar o permitir la comercialización de
11
bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo. En el caso de venta de alimentos y bebidas, se cuidará que los mismos sean de alto valor nutricional y coadyuven a una dieta balanceada, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Servicios Coordinados de Salud del Estado. Por medio de la Autoridad competente se podrá evitar que se expendan los alimentos
de
bajo
valor
nutricional
dentro
de
establecimientos
educacionales, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Por último, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 96 43, Fracción IV y VI, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entrego a Usted Presidente de la Mesa Directiva la presente iniciativa, pidiéndole se sirva turnarla a la Comisión Permanente que corresponda, para su análisis y dictamen previa aprobación del Pleno de esta Legislatura, en su caso. Mérida, Yucatán, a 22 de Enero de 2009.
ATENTAMENTE DIPUTADA Q.F.B. CARLOTA STOREY MOTALVO PRESIDENTA DE LA COMISION DE SALUD DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE YUCATAN
12
Hago entrega de esta iniciativa por escrito y de manera magnética.