Story Transcript
EXPOSICION DE MOTIVOS Así como las empresas públicas, nacen a través de la autorización de la Ley, cesan asimismo por mandato de la misma Ley. Partiendo de esta premisa, podemos anotar que es necesario tomar decisiones transcendentales, en aras de buscar mejores días para la administración municipal. La Acción social de un municipio debe siempre estar encaminada a prestar un servicio Social, cuya misión debe ser, promover y contribuir al desarrollo humano para el mejoramiento de la calidad de vida de la población vulnerable del cantón, propender al desarrollo social integral de la población en general, a generar condiciones de vida digna para toda la comunidad a través de procesos participativos o a desarrollar y fortalecer la integración entre los diferentes sectores sociales del cantón. Según la doctrina, una empresa dentro de sus fines busca la obtención de un beneficio económico mediante la satisfacción de una necesidad de orden general o social, su fin inmediato es la producción de bienes y servicios para un mercado y analizar que se busca con esa producción de bienes y servicios. La ley orgánica de Empresas Públicas su Art. 39, dispone: “Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley”; todo esto contradice en términos generales los fundamentos y argumentos con los que se creó la Empresa Pública de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, cuya finalidad esencial es la prestación de servicios de asistencia social y promoción del desarrollo humano a los sectores de mayor vulnerabilidad, dando a entender que esto jamás va a perseguir fines de lucro, con el que se pueda sustentar y sostener dicha empresa. Con la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, aprobada por la Asamblea Nacional, y publicada en el suplemento del Registro Oficial N. 166, del 21 de enero del 2014, la que en su Art. 62, sustituye la Disposición General Octava en la que dispone la extinción de los patronatos metropolitanos y municipales concediéndoles el plazo de 1 año para tal efecto, y como, la Empresa Pública de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, derogó la Ordenanza de la creación del Patronato Municipal del Niño de Quevedo PAMUNIQ, y asumió dicha entidad, y dado que dicha empresa pública, jamás ha entrado en funciones y que el GADM del cantón Quevedo, bien puede asumir administrativamente la prestación de los servicios sociales Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
que prestaba dicha institución emblemática, es de suma importancia tomar una decisión al respecto. Por todo lo anotado y por tratarse de algo que la misma Ley nos permite, se propone que el Concejo Municipal Derogue y en consecuencia se deje sin efecto la Ordenanza de creación de la Empresa Pública de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, a fin de poder asumir administrativamente la prestación de los servicios sociales que ofrecía el PAMUNIQ. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Ecuador, en sus Arts. 238 y 240, señalan que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, así como también determinan que tendrán facultades legislativas. Que, en sesiones ordinarias celebradas los días 27 de enero del 2014 y 08 de febrero del 2014 respectivamente, en primero y segundo debate en su orden, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del COOTAD, se aprobó la Ordenanza que crea la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, a fin de atender los asuntos sociales y de los sectores vulnerables del Cantón. Que, la mencionada Ordenanza tiene sus antecedentes en la normativa vigente a la fecha de su aprobación. Que, dentro de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se exige en su Art. 39 “Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley”; contradiciendo la realidad de los objetivos de la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, que son entre otros, proveer servicios a grupos de atención prioritaria, ya en forma gratuita o mediante el cobro de módicas sumas, que propendan a mejorar su calidad de vida y así cumplir con el principio del buen vivir consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el Art. 56 expresa: “Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación”. Que, el COOTAD, en su Art. 322 inciso 2º, dispone que los proyectos de ordenanzas que se reformen deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se Deroguen o Reformen con la nueva Ordenanza. Que, el COOTAD en su Art. 57, Lit. a), establece que corresponde al Concejo Municipal, la facultad normativa en las materias de competencias del GAD, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.
EXPIDE: La siguiente “ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL CANTÓN QUEVEDO EPMDESO-Q”. Art. 1.- Deróguese la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, aprobada en sesiones realizadas durante los días 27 de enero del 2014 y 08 de febrero del 2014 respectivamente, en primero y segundo debate en su orden. Disposición Transitoria. PRIMERA: el señor Alcalde o su delegado, deberá proponer una terna al Directorio de la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, para nombrar un liquidador o liquidadora, conforme lo expone el Art.58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. SEGUNDA: La persona jurídica de derecho Público denominada Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, constituida al amparo de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el caso de haber entrado en funcionamiento, el liquidador solicitará la cancelación de la inscripción en SENPLADES (si la hubiere), y, cumplirá con todas obligaciones establecidas en el Art.59 de la Ley Orgánica de Empresa Pública presentará los estados financieros con corte a la fecha de vigencia de Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
esta ordenanza y se efectuarán los actos necesarios para la formalización de la transferencia patrimonial al GADM del cantón Quevedo. TERCERA: los bienes, activos y pasivos y todo lo que constituye el patrimonio de la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Social del Cantón Quevedo “EPMDESO-Q”, se transferirán automáticamente al GADM del cantón Quevedo. DISPOSICION FINAL Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio su publicación en la Gaceta Oficial del GADM del cantón Quevedo o en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince. Jorge Domínguez López ALCALDE DE QUEVEDO
Abg. Magaly Pinos Murillo SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL CANTÓN QUEVEDO EPMDESO-Q” que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinarias de quince y veinte de enero del dos mil quince, en primer y segundo debate; respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción. Quevedo, 22 de enero del 2015.
Abg. Magaly Pinos Murillo SECRETARIA DEL CONCEJO VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.
DESARROLLO SOCIAL DEL CANTÓN QUEVEDO EPMDESO-Q”, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación. Quevedo, 23 de enero del 2015
Jorge Domínguez López ALCALDE DE QUEVEDO SECRETARIA DEL CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó su promulgación de LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL CANTÓN QUEVEDO EPMDESO-Q el señor Jorge Domínguez López, Alcalde del cantón Quevedo, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.Lo certifico.
Abg. Magaly Pinos Murillo SECRETARIA DEL CONCEJO.
Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono 2796960, extensión 139.