EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento a lo estipulado por los artículos 125 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 29 segundo párrafo del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo y 5 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se realiza la siguiente Exposición de Motivos para la elaboración de la presente Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, Hgo. Para su aplicación al ejercicio Fiscal 2015. El propósito fundamental del Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, es lograr el bienestar colectivo de la población en general que integra cada una de las comunidades y demarcaciones que forman parte de este Municipio, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, haciendo frente a cada uno de los acontecimientos naturales y económicos que impacten en forma directa así como los derivados de los procesos irreversibles de la globalización que repercuten en las finanzas públicas, programas, proyectos y necesidades sociales, afectando necesariamente la capacidad de respuesta pronta y efectiva a la demanda de la población. Bajo esta perspectiva, es imprescindible que el marco normativo financiero contribuya a consolidar un sistema de recaudación Municipal confiable y eficaz que mantenga las finanzas públicas sanas, proporcione mayor certidumbre en los ingresos, otorgue equidad y proporcionalidad al ciudadano, destinándose los ingresos a la atención de las necesidades más apremiantes. En este orden de ideas, el propósito de la Ley de Ingresos para el año 2015, es el de fortalecer la recaudación que nos permita el crecimiento del Municipio, sentando bases en la concientización de cada ciudadano de la importancia del pago de sus contribuciones para elevar los ingresos públicos, privilegiando la implantación de estrategias y acciones en materia de eficiencia tributaria, racionalidad del gasto, la rendición de cuenta, transparencia y fiscalización. En base a lo anterior, y siendo una facultad del Ayuntamiento, de conformidad con lo que se establece en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 47 fracción IV, 49 y 141 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 124 fracción IV y 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 29 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo; 56 fracción I, incisos d), q) y r), 60 fracción I, inciso q) y 95 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y 5 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, al efecto, el Honorable Ayuntamiento procedió a analizar la propuesta de iniciativa de Ley de Ingresos

realizando todas y cada uno de las actualizaciones necesarias a las tarifas considerando el índice inflacionario correspondiente, tomando especial cuidado en que las contribuciones autorizadas sean acorde a los ingresos generados de acuerdo a los niveles socio económicos propios de la ciudadanía, los cuales coadyuvarán en cierta medida a sufragar los compromisos financieros que día con día se generan y son necesarios de efectuar por este Municipio para satisfacer las necesidades públicas y básicas de una población que demanda más y mejores servicios inherentes a la función del Gobierno Local. En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente Iniciativa de Decreto:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRANCISCO I MADERO HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Francisco I Madero, Hidalgo, durante el ejercicio fiscal del año 2015, por los provenientes de los conceptos que se señalan en la presente ley: -

I. Impuestos;

-

II. Derechos;

-

III. Productos;

-

IV. Participaciones;

-

V. Aprovechamientos;

-

VI. Accesorios;

-

VII. Financiamientos;

-

VIII. Aportaciones, y

-

IX. Otros ingresos.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en los ordenamientos leyes y reglamentos estipulados para su debida operación, así como por lo establecido en las

disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de Derecho Común, entre otras.

Artículo 2º.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de las participaciones, aprovechamientos y otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

CAPÍTULO II. DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO

Artículo 3º.- Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio serán los que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas detalladas en la siguiente tabla: I.

IMPUESTOS

I.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS I.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO II.

DERECHOS

248,606.23 1,017,263.49

1,881,797.63

1.

Derechos por servicios públicos:

2.

Derechos por registro, licencias y permisos diversos:

1,142,941.00

3.

Derechos en materia de desarrollo urbano y ecología

320,653.00

4. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito. III.

1,265,869.72

PRODUCTOS

338,203.63

80,000.00

1,092,092.00

III.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

942,092.00

III.2 PRODUCTOS DE CAPITAL

150,000.00

IV. V.

APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

V.1 PARTICIPACIONES

695,000.00 56,286,387.92 27,883,687.00

1.

Fondo General de Participaciones

2.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

111,144.00

3.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

165,398.00

4.

Incentivos a la venta final de Gasolinas y Diesel

170,352.00

5.

Fondo de Fomento Municipal

16,759,436.00

10,418,468.00

6.

Fondo de Fiscalización y Recaudación

V.2 APORTACIONES a.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal. FISM b. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN VII.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

258,889.00

26,260,263.00 8,717,414.00 17,542,849.00

2,142,437.92

1.

Empréstitos o financiamientos.

2.

Aportaciones y apoyos financieros del gobierno federal o

3.

Impuestos y derechos extraordinarios.

0.00

4.

Las aportaciones para obras de beneficencia social.

0.00

5.

Otras participaciones extraordinarias.

0.00

estatal.

TOTAL DE INGRESOS

0.00 2,142,437.92

61,221,147.27

Artículo 4º.- Los ingresos previstos por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la ley de Ingresos y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. Artículo 5º.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos señalados en la presente ley, se cobrarán y recaudarán de conformidad con lo establecido en la presente Ley de Ingresos. Artículo 6º.- La falta de pago en los plazos establecidos de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la causación o cobro de un recargo a razón del 2% por cada mes o fracción que se retarde el pago, y el 1.5 % de intereses por cada mes o fracción y una actualización de acuerdo a el índice inflacionario publicado en el portal del SAT así como las sanción a que haya lugar por gastos de cobranza determinados en base a distancia tiempo y demás gastos que se generen por la ejecución de la misma. Artículo 7º.- Cuando se otorgue prórroga para el pago de los créditos fiscales municipales, en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos sobre saldos insolutos del monto total de los créditos fiscales, a una tasa mensual que será la tercera parte menor a la mencionada en el artículo anterior, de los créditos fiscales prorrogados. Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por salario mínimo, la cantidad equivalente a un día de salario mínimo general diario vigente que corresponda al área geográfica del Municipio.

SECCIÓN PRIMERA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS. Artículo 9º.- Para los efectos de este impuesto se consideraran todas aquellas instituciones personas físicas o morales que obtengan algún Ingreso o ganancia por la prestación de algún servicio tales como: -

I. Instituciones de enseñanza particular. II. Juegos Mecánicos y Espectáculos Artísticos de paga. III. Comercios ambulantes.

En el caso del impuesto sobre juegos mecánicos la cuota establecida será en forma diaria, aplicable también para los impuestos a comercios ambulantes

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Artículo 10º.- El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, dejándose las mismas que se encontraban asentadas en la ley de ingresos del Ejercicio 2014 en Virtud de que a la fecha no se cuenta con tablas de valores actualizada ya que la existente por ser obsoleta se contrapone a los estipulado en tarifas de la Ley de Ingresos, encontrándose en espera para la actualización de las mismas por parte del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo esto como parte del incentivo en la firma del convenio de colaboración entre ambas partes. Se considera el apoyo a ciudadanos de la tercera edad y discapacitados en el pago de sus contribuciones con un 50 % aplicable a todo el año en base principal y accesorios. -

I. Impuesto predial. II. Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes Inmuebles. III. Accesorios de Impuestos

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS. Artículo 11.- Los derechos que cobrará el Municipio en los casos en que preste determinados servicios públicos tales como el costo inherente al suministro de agua y alumbrado público o en que deba resarcirse del gasto ocasionado por actividad de gestión y operación, siendo los siguientes: -

I. Derechos por servicios públicos.

-

II. Derechos por registro, licencias y permisos diversos. III. Derechos en materia de desarrollo urbano y ecología. IV. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito.

En este rubro se realizaron las siguientes modificaciones: Artículo 14. Derechos en las cuotas y tarifas inherentes al servicio y uso de panteones se realizó el ajuste de tarifas en base a los costos de mantenimiento y conservación de dichos inmuebles teniendo un decremento de .29% en la exhumación de restos Artículo 17. Los derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias certificadas y procedimientos administrativos, en el apartado de Expedición de constancias en general se disminuyeron .22% en virtud que las condiciones de la población que lo requiere es para tramites de solicitud de apoyos a las diversas entidades

SECCIÓN TERCERA. PRODUCTOS. Artículo 12.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado o público, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas y de acuerdo a lo señalado en el Código Municipal para el Estado de Hidalgo, tales como: -

I. Productos de tipo corriente. II. Productos de Capital. III. Aprovechamientos

En este concepto se pretende tener ingresos por concepto de Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, en virtud que es necesario realizar la verificación de los activos que ya no son útiles y que aún se puede tener algún Ingreso, así como de las unidades con gasto excesivo de combustible.

SECCIÓN CUARTA. PARTICIPACIONES. Artículo 13.- El Municipio percibirá las participaciones que determinen las leyes del Estado, así como los convenios Estatales respectivos tales como: -

I. Fondo de Fomento Municipal (FFM) II. Fondo General de participaciones (FGIEP) III. Impuesto especial sobre producción y servicios (tabaco) (IEPS)

-

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios (diésel) (IEPS) V. Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) VI. Fondo de fiscalización y recaudación (FOFISM) VI. Fondo para contingencias económicas

SECCIÓN QUINTA. APROVECHAMIENTOS. Artículo 14.- El rubro de aprovechamientos se deriva de todas aquellos accesorios generados por el incumplimiento de las contribuciones en tiempo y forma generando con esto la aplicación de los siguientes conceptos: -

Intereses moratorios.

-

Recargos.

-

Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.

-

Multas federales no fiscales.

-

Tesoros ocultos.

-

Bienes y herencias vacantes.

-

Donaciones hechas a favor del Municipio.

-

Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.

-

Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.

-

Intereses.

-

Indemnización por daños a bienes municipales.

SECCIÓN SEXTA. APORTACIONES. Artículo 15.- Los ingresos del Municipio por concepto de aportaciones serán las ministradas por Gobierno Federal teniendo que cumplirse con el fin determinado para su operación dando especial al cumplimiento de las mismas, siendo los fondos ministrados los siguientes: -

I. Fondo de aportaciones para la infraestructura social y municipal (FISM) II. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN)

SECCIÓN SEPTIMA.

OTROS INGRESOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 15.- Se denominaran recursos extraordinarios y otros ingresos todos aquellos que sean radicados por algún concepto no contemplado en ningún de las secciones cuarta y quinta:

SECCIÓN OCTAVA. CIERRE DE EXPOSICION DE MOTIVOS. Remítase la iniciativa de Ley al H. Congreso de nuestro Estado dentro del plazo que se señala en el Art. 5 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. En uso de la voz el C. Joel González Gómez Presidente Municipal Constitucional, manifiesta que siguiendo el procedimiento de ley primero se someterá a consideración la propuesta en lo general, para su posterior análisis en lo particular, y su aprobación. T R ANS IT OR IO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

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