EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Francisco Javier Salcido Lozoya en mi carácter de Diputado e integrante de la Fracción Parlamentaria del Parti

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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

Francisco Javier Salcido Lozoya en mi carácter de Diputado e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo a esta H. Representación Social, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el artículo 33 y adicionar una fracción IV bis al artículo 24, de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; así como crear la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia Estado de Chihuahua. Todo al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I. El contrato social, institución a través de la cual se da origen a la sociedad y el Estado, se crea con la finalidad de proteger los derechos del hombre tanto a nivel personal como a nivel colectivo. Si tomamos en cuenta las dos visiones contractualistas que se han desarrollado en la Historia del Pensamiento, a saber la hobbesiana y la rousseauniana, si bien no coinciden con la causa eficiente de tal contrato, si lo hacen con la causa final que es la de dar seguridad y proteger la libertad del hombre. La seguridad en el plano más amplio al que comúnmente se utiliza en las políticas de gobierno, tiene ver con un enfoque basado en los derechos y sobretodo en la libertad del individuo. La seguridad se convierte en la base fundamental del ejercicio de los derechos. El Estado de Chihuahua vive hoy una de las crisis más duras en materia de seguridad la ola de violencia ha rebasado la capacidad de asombro de la sociedad y de respuesta de las autoridades lo cual se refleja en la disminución de la eficacia en el combate al crimen y a todo tipo de conductas antisociales Sin embargo tal combate no es suficiente para encontrar un verdadero camino de solución, ya que las acciones de lucha en contra del mismo, sólo han toman en consideración una pequeña dimensión del problema de la criminalidad.

La criminalidad se combate, desde un punto de vista teórico, con la prevención. El combate contra todo tipo de conducta antisocial tipificada por los códigos penales, es considerado una actividad de Prevención en un sentido amplio, conocida en la Teoría del Delito como Prevención General y Especial, y que nosotros catalogaremos como formas de Prevención Represiva. II. México sufre una gran crisis en materia de seguridad pública, sobre todo si tomamos en cuenta que la circunstancia histórica en la que nos encontramos, es de tiempos de paz. Podríamos decir que para 2009 se registran alrededor de 12 millones de delitos. De esos, sólo millón y medio se denuncian ante el Ministerio Público y sólo se consignan 250 mil y obtienen sentencia condenatoria 190 mil, lo que representa el11.5 por ciento de los delitos totales. Aunado a ello la percepción de inseguridad en la ciudadanía se incrementa. Según la Sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad A.C. (ICESI), el 65 por ciento de la población a nivel nacional se siente inseguro, de los cuales el Distrito Federal y Chihuahua ocupan el Primer y Segundo lugar por encima de la media con 85 y 83 porciento; y a nivel municipal Ciudad Juárez y Chihuahua suman el 73 porciento. Además encontramos un incremento del índice delictivo, particularmente en los delitos de portación de armas de fuego, homicidio y secuestro, que de enero a junio del 2008 registraron una mayor tasa de crecimiento; eso sin considerar el 85 por ciento de la cifra negra de delitos. III. En nuestro Estado los números acerca de la criminalidad y la delincuencia son los siguientes: En el 2009 según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública Chihuahua ocupa el primer lugar considerado por tanto en la categoría de muy alta incidencia delictiva y violencia. Esto tomando en cuenta básicamente como parámetro que por cada 100 mil habitantes se presentan 15.0 homicidios intencionales, 32.1 ejecuciones y 17.0 vehículos robados.

IV. La lucha directa del Gobierno Federal y Estatal promete resultados a largo plazo, sin embargo, hasta la fecha, después de cuatro años de operativos coordinados y conjuntos, sus efectos pareciesen ser contrarios a los fijados como meta. Esto se debe a que el problema de la Seguridad Pública en nuestro Estado y en el País, más que ser ineficaz, es incompleto. Esto nos lleva a plantear que el problema del crimen y la delincuencia es un hecho social permanente, por lo que la reacción frente al mismo escapa a la estructura política en general, no sólo a la dedicada especialmente a la procuración de justicia. Pero el plantear nuevos esquemas de combate a la inseguridad, estamos seguros, no pueden hacerse sin realizar primero un estudio detallado sobre los conceptos y usos que se tienen de los paradigmas existentes, tanto en materia de seguridad como de prevención. ¿Qué es o qué debemos entender por seguridad? El ser humano tiende como una de sus mayores pulsiones o necesidades a tratar de encontrar paz y seguridad en cada una de las actividades que desarrolla. En este sentido la seguridad no es una exigencia accidental o innecesaria. Es algo fundamental a la naturaleza humana racional y social. La seguridad es la concreción práctica de la idea de certeza en cuanto a una verdad práctica, es decir, al ideal de que las cosas que se realizan son de una forma y no de otra. Así, la necesidad de ella se agudiza a partir de la percepción de la propia libertad. La seguridad al igual que la libertad, son concebidas como un derecho fundamental del ser humano. Ya desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. De igual manera la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo tercero que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

En este sentido el concepto de seguridad supera, a la vez que engloba, a las versiones comunes en la que esta se entiende como sinónimo de orden público, y estableciéndose como un requisito sine qua non los demás derechos fundamentales no podrían realizarse. No es gratuito que dentro de la Declaración de los Derechos Humanos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad sean uno sólo, ya que cada uno es requisito fundamental. Para ejercer la libertad se necesita de una vida segura; así como para ejercer la seguridad de mi persona necesito de una vida libre; como finalmente la vida sólo es vida, en el pleno sentido de la palabra, si tenemos asegurada la libertad. Esto nos lleva a preguntarnos un poco acerca del origen de las palabras y a poner atención a aquello que llamamos seguridad. Si tomamos en cuenta que la palabra tiene su origen del latín securitas, que podría traducirse por “sin-cura”, “sin-temor” o “des-preocupado”. En este sentido la seguridad es el primer estadio en el que la persona se encuentra al llegar al mundo. Tal como el derecho a la salud se define como a la protección de la salud, es decir, a evitar la pérdida del estadio saludable, el derecho a la seguridad es entendido como el derecho a la protección de la seguridad. El derecho a mantenerse en el estado de des-preocupación Hay dos formas por consiguiente de mantener tales circunstancias, ya sea de manera restaurativa o distributiva. Con esto tratamos de hacer una analogía entre las dos acepciones clásicas de la justicia con el problema de la satisfacción de los derechos. Podemos hablar que un Estado es justo para con sus ciudadanos, cuando los derechos son justamente respetado o reconocidos. En el sistema actual del Estado mexicano, y de la generalidad del mundo, se hace un gran énfasis a la restauración de los derechos de las personas cuando fue violado. En ese sentido, en el caso de la salud lo importante para el Estado será el proceso curativo y de atención médica, y en el caso de la seguridad el del “orden público” y la represiónpersecución de todos los agentes de las conductas antisociales. Sin embargo, en cuanto a lo distributivo que aquí se entiende como la acción de asignar a cada persona de los bienes, lato sensu, sin los cuales no podría ejercer sus derechos. Por consiguiente, una política pública que pretendiese ser justa, distributivamente hablando, en el respeto a los derechos de protección a la salud y a la seguridad, debería dar un mayor enfoque a procurar los bienes y servicios que potencien a los ciudadanos sus capacidades para procurárselos.

Así como el derecho a la salud en nuestro país ha tomado un nuevo enfoque en la prevención de las enfermedades y de todas las conductas que a los individuos les podría llevar a dañar su salud por desconocimiento o por negligencia. De igual manera la seguridad debe concebirse con una fuerte carga en la prevención tanto de las conductas antisociales que derivan en delitos o de la victimización de las personas. La prevención siempre se ha conceptualizado, erróneamente, como una acción secundaria o auxiliar al evento que se pretende proteger. Sin embargo esta conceptualización es errónea, si consideramos lo que la misma palabra nos dice. Prevención, del latín praeventĭo, significa literalmente antes de un suceso o evento, quiere decir todas aquellas acciones que se realicen antes de la realización de un hecho, sea para motivarlo, o sea para inhibirlo. Esta doble naturaleza de la prevención incluye por consiguiente tantos las acciones llamadas positivas, porque potencian el hecho o preparan para recibirlo; como las negativas, que lo reprimen. Ahora bien, cuando hablamos de prevención en materia de seguridad, no nos referimos a las acciones secundarias, auxiliares o previas a la seguridad misma, cómo si ésta fuese un evento al cual nos preparásemos; sino que siendo un modo de ser del hombre el estar despreocupado, el evento al cual uno se prepara es la pérdida de la confianza. Así la prevención del delito, que es el tema que nos atañe en la presente iniciativa, que presentamos hoy a su consideración, tiene mayor trascendencia, y se nos muestra como el punto medular de las políticas públicas de seguridad pública. ¿Qué queremos decir con esto? La prevención del delito, como las acciones que deben de llevarse a cabo antes de un crimen, se enmarca en las acciones que se realicen para evitar tal conducta. Es aquí donde llegamos al punto donde las teorías se polarizan y encaran varios puntos de divergencia, misma que desde un enfoque académico podemos catalogar en dos rubros: represiva y no represiva. V. Las teorías de prevención represiva podemos a su vez clasificarlas en dos formas de prevención, a saber: general y especial. Pareciese de antemano que estamos desarrollando un punto en cierto modo prejuicioso en contra del enfoque tradicional de la prevención del delito, sin embargo, determinamos clasificarlas bajo este nombre para evitar que la discusión de los propios términos, golpeara a

la teoría en su conjunto y sus diversas implicaciones, y no a la intención con la que generalmente se aplica. Quizá podríamos llamar a la vertiente represiva como prevención jurídica (ya que muchas de las soluciones a la criminalidad parten de la Teoría de la Pena en el ámbito jurídico). Sin embargo, el criticar una teoría jurídica, daría la impresión teórica de que estamos atacando la ciencia jurídica en su totalidad, y no el defecto en sí que es la visión represiva. Dentro de las teorías de la pena, hay un conjunto de visiones que suelen llamarse relativas, ya que encuentran la finalidad de la sanción a las infracciones de la ley, en fines diferentes a las propias leyes, a diferencias de la visión absoluta, generalmente representada en Kant (la pena tiene el fin de respetar a la ley por la ley misma). Las teorías relativas o preventivas de la pena renuncian a ofrecer fundamentos éticos a ésta, ya que ella es un medio para la obtención de un fin, un instrumento de motivación, en otras palabras una forma para impedir el delito. Es así como surgió la teoría de la prevención especial, desarrollada por diversas corrientes del pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aquí el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización, de modo que para la prevención especial actuaría de tres maneras: a. Corrigiendo al corregible: resocialización b. Intimidando al intimidable c. Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables. VI. Por otro lado tenemos la teoría de la prevención general, la cual tiene su origen en el filósofo y jurista Anselm von Feuerbach, quien concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coerción formulada en abstracto se concreta a través de la sentencia, cuando el que juzga refuerza la prevención al condenar al autor del delito debido a que por éste acto está anunciando a todos los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica

conducta (por eso, la lógica de éste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). Así, la pena tiene como fin la intimidación de todos, como posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, que se ven inspirados en sus impulsos sensuales. La prevención general, por medio de la intimidación tiene, además, como objetivo, la aplicación efectiva de la sanción legal, ya que de lo contrario, la conminación no tendría sentido. Amenazar con algo que luego no se cumple es obvio que carece de lógica y va en contra de la idea inicial de amenaza. Esta teoría, a diferencia de la prevención especial, no pone énfasis en los efectos correctivos que la pena puede surtir sobre el delincuente, sino en los efectos “generales” o que sobre la generalidad tienen las penas para evitar las conductas criminales o antisociales. Claro que en esta propia argumentación se encuentra su debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado y a la larga tiende a fomentar el "terror penal" y la práctica de los castigos ejemplares, conduciendo a la realización de un Derecho Penal más ocupado en la eficiencia y eficacia del sistema, alejándose de la ciudadanía en general; es más importante que pueda ser aplicada por expertos, que ser clara para la mayoría. Ahora bien, esto nos lleva a cuestionar éticamente si es viable utilizar la figura del delincuente para amedrentar a otros hombres y mujeres dentro de la sociedad; cómo ha sido el caso en nuestro estado, en la lógica de aumentar las penas a los adolescentes infractores, con el objetivo de evitar que comentan delitos. El interés público en la prevención de los delitos no es suficiente para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona: la garantía de la dignidad humana prohíbe utilizar una persona como medio para los fines de otros. Además, bajo esta argumentación a la persona infractora ya no se lo castiga por consecuencia de sus actos, sino porque su acciones influyen o pueden influir a otros. VII. Ahora bien, y alejándonos de las concepciones represivas, encontramos lo que llamaríamos las teorías no represivas de la prevención, o la visión sociológica del delito, que surge desde la criminología aplicada a la sociología. En este punto debemos describir que es la Sociología Criminológica. Ésta es la ciencia que tiene como fin el estudio del actuar criminal en las diversas sociedades a través del tiempo y en espacios determinados. Este estudio se desarrolla con el

fin no de puntualizar las negativas de su conformación, si no de realizar una observación de las sociedades en su estado de normalidad, lejos de lo que se espera de ellas para tener un perfecto funcionamiento de todas las partes que las conforman, y esto lo hace dejando fuera el etiquetamiento de los actos. En otras palabras, busca la explicación de las causas del fenómeno criminal para su uso como base de la prevención de tales conductas, y no la tipificación de los actos ya sea como buenos o como malos, jurídicos o antijurídicos, legales o ilegales. Si bien, para conformar una sociedad es fundamental el existir del ser humano, es frecuente que se tome como célula principal de ésta a la familia y no al hombre en su estado individual. La familia es tomada como una institución natural, es decir que ella aparece de modo habitual en cualquier lugar que se encuentre el hombre; como seno de todo primer contacto con otros seres humanos, de la familia se desprenden los primeros valores que luego en manos de otras instituciones se ven reforzados; dentro de esta diversidad de instituciones podemos hacer mención de las educativas y las religiosas. Pero desafortunadamente dentro de esta primera institución llamada familia no sólo se cuenta con la ilustración de valores y virtudes que se reflejen positivamente en el posterior desarrollo de la persona, sino que además y en innumerables ocasiones se cuenta con la aportación de disvalores, estas tendencias a la realización de actos antisociales, que se ven reflejados desde un primer contacto con la sociedad. La familia es una unidad social que enfrenta una serie de tareas de desarrollo. Estas difieren de acuerdo con los parámetros de las diferencias culturales, pero poseen raíces universales. Este aspecto común de las familias son los problemas comunes a todas ellas que se originan en una situación familiar basada en la necesidad de adherir a los principios que constituyen a base de todos los hogares. La familia debe enfrentar el desafío de cambios tanto internos como externos y mantener, al mismo tiempo, su continuidad y debe apoyar y estimular el crecimiento de sus miembros mientras se adapta a una sociedad en transición. Estas tareas no son fáciles de encarar. La familia siempre a sufrido cambios paralelos a los cambios de la sociedad. Se ha hecho cargo y ha abandonado las funciones de proteger y socializar a sus miembros como respuesta a las necesidades de la cultura. En este sentido, las funciones de la familia sirven a dos objetivos distintos. Uno es interno, la

protección psico-social de sus miembros; el otro es externo, la acomodación a una cultura y la transmisión de esa cultura. El mundo occidental se encuentra en un estado de transición y la familia que debe perdurar y acomodarse a la sociedad, se modifica juntamente con él. Pero debido a las dificultades transicionales, la tarea psicosocial fundamental de la familia la de apoyar a sus miembros, ha alcanzado mas importancia que nunca. Sólo la familia, la más pequeña unidad social, puede cambiar y al mismo tiempo mantener una continuidad suficiente para la educación de niños crearles raíces profundas y firmes para crecer y adaptarse asertivamente a la sociedad. En este proceso de adaptación los miembros de la familia requerirán de una trasformación constante de la posición que guardan y en sus pautas interaccionales para que puedan crecer mientras el sistema familiar conserva su continuidad. Porque en este transe de cambio y de continuidad las dificultades para acomodarse a las nuevas saturaciones son inevitables, debemos centrar gran parte del estudio y atención de las políticas de prevención social del delito en la familia. Es entendida toda conducta criminal como inherente al grupo social, el no enmarcar estos actos dentro de una sociedad hace imposible su aparición y por lo tanto su estudio, es decir un ser humano en total aislamiento está imposibilitado de actuar en forma antisocial, pues no existen reglas o normas las cuales se puedan irrumpir. Como ya se mencionó en un principio, la Sociología Criminológica tiende al estudio de las diferentes sociedades en tiempos y espacios determinados, alteradas por la conducta criminal; este actuar criminal ha tenido un constante desarrollo según el progreso de la sociedad en estudio, por decirlo de algún modo tanto el factor sociedad como el factor criminalidad avanzan de la mano y evolucionan al mismo paso. En sociedades rurales con características y oportunidades diferentes al actuar de las sociedades urbanas, los delitos también tienen su contexto general característico; siendo más comunes los delitos de carácter sexual y delitos contra la propiedad como lo es el robo de ganado. En el contexto urbano se ha notado un mayor desarrollo de las conductas antisociales, en donde en la actualidad existen delitos que anteriormente no se tenían contemplados, como lo son el caso de los delitos cibernéticos, éstos creados a partir de la implementación de la red en actividades cotidianas; tiempos

atrás sin el uso del internet no había la necesidad de vislumbrar la existencia de dichos delitos. La ciencia llamada Criminología que a definición del Doctor Alfonso Quiroz Quarón nombrado padre de la Criminología mexicana la considera como la ciencia sintética causal explicativa natural y cultural de las conductas antisociales, se ve apoyada por la disciplina en cuestión, en su tarea de observar los fenómenos sociales, como fenómenos físicos de la naturaleza tal cual los estudia la física. La Sociología criminal entra en juego con la prevención al momento de brindar auxilio para el entendimiento del actuar criminal desde el desarrollo de sus primeros factores antisociales dentro del núcleo familiar, como también los factores preparantes y los desencadenantes, así como el rol que desempeñará el individuo como parte de la sociedad en estudio. Estos factores preparantes son aquellos que crean una tendencia hacia el actuar criminal la cual se ve creada por algún factor externo al individuo, es decir no es de carácter endógeno. Mientras que los llamados factores desencadenantes, son aquellos que crean el ambiente perfecto para la tendencia a la criminalidad. Ayudada de la Psicología Criminológica, la Psiquiatría forense, la Estadística, la Etnología y el Derecho Penal, entre otras, la Sociología Criminológica favorece al fin de la prevención con la ilustración de las actividades rutinarias de los seres humanos que conforman determinada sociedad y para ello nos lleva al estudio de uno de los tres factores que deben ser atendidos para reducir el desarrollo y proliferación de los actos antisociales, éste es el factor social, aquel que nos muestra al ser humano como parte de un conjunto y no como un ser individual, pues como tuvo mención anteriormente: la criminalidad y delincuencia son estrictamente un fenómeno social y sin sociedad se hace imposible su existencia. Con lo anterior no se intenta expresar que el factor social sea el único o el de mayor importancia al momento de la prevención de la criminalidad y delincuencia, pues el ser humano debe someterse a análisis en su esfera biológica concibiendo su estudio orgánico; así mismo y con la equivalente importancia se encuentra la esfera psicológica y la mencionada esfera social; las tres con vital interés al hablar de prevención de criminalidad y delincuencia. VIII. Continuando con el tema de la prevención, y ahora sí desde el punto de vista criminológico, podemos afirmar junto con el criminalista Pierre Fernand Ceccaldi, la prevención es “la política de conjunto que tiende a suprimir o al menos a reducir

los factores de delincuencia o inadaptación social; obstaculizando la comisión de los delitos mediante instrumentos penales y no penales, neutralizando las causas”, se trata de atacar sus raíces directas no sólo sus síntomas o manifestaciones. La prevención de los delitos es más propicia cuando se combaten las causas estructurales que generan la inseguridad, a través de programas sociales, de tal manera que son fomentados aquellos valores cívicos, morales y culturales que promueven el respeto a la legalidad y la predisposición a la convivencia social ordenada y armónica. Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de los delitos, intimidando al infractor potencial indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del fenómeno criminal, neutralizando sus causas. En síntesis la Prevención de los delitos constituye una estrategia de Control Social de entidad criminológica destinada a reducir la delincuencia mediante la eliminación de sus determinantes causales y condicionantes en los niveles macrosocial (sociedad en general) y microsocial (comunitario) e individual. IX. Hasta ahora y ante la ola de inseguridad que se ha venido presentando de forma alarmante en todo el país se ha buscado la protección contra la comisión de una gran variedad de delitos y las estrategias o respuestas a este problema de criminalidad básicamente se han enmarcado en la operación de los sistemas de justicia penal, tanto en la procuración como administración, asimismo en aquellos encargados de hacer cumplir la ley. Estos sistemas “oficiales” de control si bien de alguna forma son útiles para la doble finalidad de disuadir de la infracción de la ley a la población en general, y de detener, castigar y tratar a los delincuentes, hoy en día distan mucho de estar cumpliendo a cabalidad esta labor. Por lo anterior, los poderes de nuestra entidad en su momento le apostaron en principio en cambiar el sistema de justicia penal cuando se aceptó que era visible el aumento de los delitos como fenómeno social con nuevas formas de ejecución y altos índices de impunidad, consecuencia de una política criminal obsoleta y reflejo de una procuración y administración de justicia penal en decadencia. Por otro lado, en este proceso se invirtieron gran cantidad de recursos en fortalecer las fuerzas policiales, modernizar y equipar las dependencias encargadas de estas labores y capacitar y profesionalizar el personal a cargo.

Sin embargo, el fenómeno delictivo es muy heterogéneo y tiene muchas aristas en su causalidad e impacto, por lo que las políticas de prevención, tratamiento y, en su caso, sanción deben tomar en cuenta esta complejidad. Tratar al fenómeno delictivo como algo homogéneo con soluciones estándar, ha llevado a tres lustros de política criminológica inefectiva y muy ineficiente. Reiterando lo dicho hasta aquí es tiempo de virar y mirar a otra alternativa, dejando de aplicar solo esfuerzos hacia las medidas penales y pensar en disminuir las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y que éstas se conviertan en precauciones ligadas al desarrollo social, además de combatir el delito donde éste nace, no apenas donde se manifiesta con violencia y produce resultados a menudo irremediables. Hay que convocar ahora a la prevención del delito, esta cara oculta hasta ahora del quehacer público y como bien lo dice el Dr, Sergio García Ramírez no se trata de abandonar la misión persecutoria, que el Ministerio Público conserva y que es esencial para la seguridad y pública y la justicia misma. Se trata de contribuir a la visión integral de los problemas, con el objetivo de aportar soluciones igualmente integrales, que son las únicas verdaderamente eficaces y duraderas. Para esto es necesario comprender que la prevención en el contexto de la elaboración y ejecución de una política criminológica como estrategia para combatir la criminalidad y a través de modelos teóricos y prácticos, definir estaciones sociales que general problemáticas específicas y organizar formas para atenderlas. X. La presente iniciativa contempla entre otras cosas que su objeto será sentar las bases para la prevención social del delito y la violencia en el Estado. Asimismo estipula principios generales como: Afirmatividad relativo a la prioridad en la atención a ciertas personas en situación de riesgo o vulnerabilidad; Corresponsabilidad; Descentralización; Focalización; Participación Social; Reinserción Social; Sistemidad para lograr la integralidad, interrelación, articulación de programas y acciones, entre otros. Establece atribuciones para el Ejecutivo y la Fiscalía, las Secretarías de Fomento Social, Salud, Educación, Cultura y Deporte, Desarrollo Urbano y Ecología, y el DIF así como para los Ayuntamientos.

Delimita Objetivos de Política Pública a fin de lograr la reducción de índices de criminalidad; promover el desarrollo y acceso a oportunidades para la población especialmente aquella en riesgo o situación de vulnerabilidad, como una forma de mejor su calidad de vida; propiciar la participación ciudadana mediante su integración y desarrollo de capital social; recuperación del espacios públicos; y promoción de la cultura de la legalidad. Prevé la irreductibilidad y progresividad de los recursos asignados a los programas de prevención social del delito. Contempla y define Zonas de Prevención Prioritarias como áreas o regiones de carácter urbano, semiurbano o rural que registren altos índices de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social delictual, las cuales será primordial atender. Establece un Sistema Estatal de Prevención como un mecanismo de coordinación, colaboración, concurrencia y concertación entre los gobiernos estatal, federal y municipal, así como los sectores social y privado, quien se auxiliará de un Consejo Interinstitucional, Observatorios Ciudadanos y un Órgano para la Investigación y Evaluación. El Consejo Interinstitucional estará conformado por la Fiscalía y las secretarías del poder ejecutivo, dependencias federales y municipales a efecto de coordinar y ejecutar las políticas de prevención. Los Observatorios Ciudadanos serán órganos de la sociedad civil para seguimiento y evaluación de las Política Estatal de Prevención Social del Delito y sus programas, así como para asesoría y consulta del Poder Ejecutivo. Por último el Órgano para la Investigación y Evaluación es especializado con autonomía de gestión que tiene por objeto general la información, indicadores, parámetros de efectividad de los programas estatales y estudios necesarios para tener las bases e instrumentos para planear, ejecutar y evaluar los programas de prevención social del delito. XI. Asimismo, y con la finalidad de facilitar el estudio de la presente iniciativa, para su posterior Dictamen agregamos alguna de la bibliografía utilizada en la elaboración de la presente, clasificada en: Textos y Artículos

A. Libros René González de la Vega, Miguel Oscar Aguilar Ruiz, Gustavo R. Salas Chávez, José Antonio Arenas Villanueva: La Investigación Criminal. (México 2004) Editorial Porrúa. Pedro José Peñaloza. Prevención Social del Delito: Asignatura pendiente. (México 2004) Editorial Porrúa. Tullio Bandini, Uberto Gatti, Dr. Miguel Angel Soto Lamadrid. Dinámica Familiar y Delincuencia Juvenil. (México 1990) Cárdenas Editor. B. Notas Periodísticas “Requiere México leyes de prevención del Delito: ONU” (2009, 23 de Enero). El Universal, (En red) Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/571476.html Castillo, Gustavo y García, Carlos. “México, obligado a cambiar el modelo de prevención del delito y seguridad pública”. (2008, 6 de septiembre). La Jornada. (En red) Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2008/09/06/index.php?section=politica&article=007n1pol C. Artículos y ponencias Martínez Neira, Humberto. (1999, Febrero). Documento presentado por el señor Ministro del Interior, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, ante la reunión preparatoria a la reunión de expertos en el tema de Prevención del Delito, a celebrarse en la ciudad de Medellín durante el mes de Abril de 1999. Washington DC., Estados Unidos. Valencia Ramírez, Verónica Guadalupe, et. Al. La seguridad pública como un derecho humano. 5to certamen de ensayo sobre derechos humanos. México, Comisión De Derechos Humanos Del Estado De México/ LIV Legislatura Del Estado De México. X. Es por lo anteriormente expuesto, y considerando que la prevención del delito es lo único que permitirán a los ciudadanos ejercer y hacer efectivo su derecho a la protección de la seguridad, que someto a la consideración de ésta H. Representación Social el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Del Objeto de la Ley La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto sentar las bases para la prevención social del delito y la violencia en el Estado de Chihuahua. Artículo 2. De la materia de regulación Es materia de regulación de la presente ley en materia de prevención social del delito y la violencia: I. Establecer las bases para la coordinación y concurrencia del Estado con los municipios; II. Los lineamientos generales que deberán cumplirse en la investigación y evaluación; III. Regular los medios y mecanismos que deberán seguirse en la planeación y programación; IV. Instituir las formas de participación ciudadana; y V. Establecer los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad, así como las sanciones en la materia.

Artículo 3. De la aplicación de la presente ley. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a sus atribuciones. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4. De los principios rectores En el diseño, instrumentación y ejecución de las políticas públicas en materia de prevención social del delito y la violencia, en los ámbitos estatal y municipal, se observarán los siguientes principios: I. II. III.

IV. V.

VI.

Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y vulnerabilidad. Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia. Descentralización: Proceso deliberado de un orden de gobierno para trasladar a otro, atribuciones y recursos, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia en el logro de las metas e impacto de las políticas y programas en la materia Focalización: Proceso que complementa dentro de un sector específico la universalización de las acciones, así como su evaluación y medición del impacto. Integración social: Reconocimiento de que las acciones de prevención van encaminadas a restablecer y promover un mejor estilo de vida con el objeto de reestructurar el tejido social. Autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento de las formas internas de convivencia; organización; aplicación de sistemas normativos propios; elección de sus autoridades y representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su entorno natural; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI. XII. XIII.

Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de prevención, a fin de lograr el incremento del capital social. Reinserción social: Reconocimiento de que las acciones de prevención terciarias van encaminadas a restablecer y promover un mejor estilo de vida de las personas privadas de su libertad por la comisión de un delito. Respeto a la diversidad: Reconocimiento de la diferencia entre las personas en relación a su origen étnico o nacional, género, edad, estado civil, discapacidad, condición social, económica, de salud, religión, opinión, preferencias sexuales o de cualquier índole, y de igualdad en cuanto a sus derechos, a fin de superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad. Sistemidad: Interrelación, integración, articulación y complementariedad de las políticas, programas y acciones en materia de prevención, con las demás políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno, así como con las dimensiones penales, políticas, económicas, sociales, culturales, urbanas y ambientales de la sociedad. Subsidiariedad: Proceso en que una entidad ayuda a otra, cuando ésta no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, en un lapso dado. Transparencia: Garantía de que toda la información pública sea clara, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia. Transversalidad de la Perspectiva de Género: Proceso que incorpora la equidad de género con el objetivo de valorar y atender las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en los sectores público, social y privado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO.

Artículo 5. Del Poder Ejecutivo Para los efectos del presente ordenamiento el Poder Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: I.

Emitir las normas y reglas de operación que regulen los mecanismos de coordinación que permitan la integralidad de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como con la sociedad civil en materia de Prevención;

II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII.

IX.

Incluir la participación ciudadana en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en la materia; Coordinar la formulación del Programa Estatal de Prevención Social del Delito como parte del Plan Estatal de Desarrollo, cumpliendo con las disposiciones que esta ley señala; Celebrar convenios con los gobiernos federal y municipales, así como con las organizaciones para la instrumentación de los programas y proyectos en la materia; Ejercer fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en los términos de las leyes respectivas, así como informar a las dependencias correspondientes sobre el avance y los resultados generados con los mismos; Informar a la sociedad sobre los proyectos, programas y sus evaluaciones de resultados e impacto; Tomar las previsiones presupuestales necesarias, de ingresos y egresos, para contemplar las zonas de prevención prioritaria; Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal de Prevención Social del Delito; y Las demás que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. Fiscalía Para los efectos del presente ordenamiento la Fiscalía tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar el Sistema Estatal de Prevención Social del Delito; II. Coordinar los trabajos del Consejo; III. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal en la formulación y ejecución de los programas en la materia, en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Atender las recomendaciones que desarrolle el órgano para la investigación y evaluación en materia de prevención social del delito sobre el diseño, instrumentación y seguimiento de las programas y proyectos a su cargo; V. Formar policías comunitarios con capacitación específica en la prevención proactiva del delito; VI. Formular estrategias específicas para disminuir los factores que facilitan la oportunidad para la comisión de delito; VII. Compartir, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los datos relevantes del Sistema Estatal de Información Penitenciaria y del Archivo Estatal de Sentenciados al Órgano de Investigación; VIII. Establecer programas y otros mecanismos de ayuda postpenitenciaria incluyendo la disminución de la hostilidad social hacia los excondenados. IX. Someter a consideración del Consejo Interinstitucional las políticas, programas y acciones a ejecutar en la materia, así como proponer lineamientos en materia de seguridad pública preventiva; X. Llevar archivo estatal de desempeño del personal de la policía única y municipales;

XI.

Realizar el análisis geográfico delictivo que incluya la distribución y dinámica del mismo; XII. Elaborar la cartografía del delito a nivel de Policía Preventiva Municipal y del ámbito estatal, dando servicio de informática a las corporaciones municipales de seguridad pública; XIII. Mantener actualizados los mapas de criminalidad municipales y estatal, además de instruir a los directores de seguridad pública sobre su uso con fines tácticos y estratégicos en el control de la criminalidad; XIV. Sistematizar la información referente a las circunstancias que rodean el delito, así como compartirlas con el Órgano para la Investigación y Evaluación en Materia de Prevención; XV. Desarrollar programas relativos a fortalecer la cultura de la legalidad; XVI. Instrumentar programas de capacitación para la solución pacífica de los conflictos; XVII. Colaborar con otras dependencias y entidades en la capacitación y desarrollo de programas en materia de prevención social del delito y la violencia; y XVIII.Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables. Artículo 7. Secretaría de Salud Para los efectos del presente ordenamiento la Secretaría de Salud tiene las siguientes atribuciones: I. II. III. IV.

V.

Brindar atención en salud a las personas con problemas de psicológicos, enfermedades psiquiátricas y adictas; Coadyuvar en la promoción de principios encaminados a la formación de una cultura del cuidado de la salud tendientes a la erradicación de las adicciones; Colaborar con la información a su alcance sobre la dinámica o características de la comisión de algunos delitos resultado de la atención de víctimas de delitos; Atender las recomendaciones que desarrolle el órgano para la investigación y evaluación en materia de prevención en cuanto al diseño, instrumentación y seguimiento de las programas y proyectos a su cargo; y Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

Artículo 8. Secretaría de Fomento Social Para los efectos del presente ordenamiento la Secretaría de Fomento Social tiene las siguientes atribuciones: I.

Coadyuvar con la Fiscalía en la instrumentación de mecanismos de ayuda postpenitenciaria incluyendo la disminución de la hostilidad social hacia los excondenados;

II.

III.

IV. V.

Dar seguimiento, en coordinación con la Fiscalía y el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, a la integración y el desarrollo social de las personas excondenadas y sus familias; Atender las recomendaciones que desarrolle el órgano para la investigación y evaluación en materia de prevención en cuanto al diseño, instrumentación y seguimiento de las programas y proyectos a su cargo; Impulsar el desarrollo social y humano en las zonas de prevención prioritarias; y Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

Artículo 9. Secretaría de Educación, Cultura y Deporte Para los efectos del presente ordenamiento la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte tiene las siguientes atribuciones: I.

II. III.

IV.

V. VI. VII.

VIII. IX.

Atender las recomendaciones que desarrolle el órgano para la investigación y evaluación en materia de prevención en cuanto al diseño, instrumentación y seguimiento de las programas y proyectos a su cargo; Coadyuvar en el mejoramiento cognoscitivo y emocional de los niños así como en la atención de niños con trastornos del desarrollo y sus familias; Estructurar estrategias de capacitación para el personal docente en el análisis del temperamento y talentos para el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos; Evaluar y capacitar al personal docente en competencias para impartir enseñanzas, el control de la clase, la naturaleza de la relación con los alumnos, así como la integración de funciones docentes y disciplinarias en el aula; Promover programas para evitar la deserción escolar y de igual forma eviten excluir, expulsar o suspender a los alumnos; Dar estímulos para que los estudiantes continúen y concluyan sus estudios; Canalizarlos a las personas menores de edad que presenten alguna problemática que afecte su desempeño escolar a las distintas dependencias y entidades para recibir atención especializada; y Apoyar en el tratamiento de los adolescentes infractores, así como dar seguimiento a su desarrollo educativo; Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

Artículo 10. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Para los efectos del presente ordenamiento la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tiene las siguientes atribuciones: I.

Programa de rescate de edificios o lugares públicos mediante la eliminación de señales de desorganización y deterioro urbano;

II.

Crear o recuperar espacios públicos urbanos para generar ciudades amables y acogedoras; Desarrollar dentro del Programa de Desarrollo Urbano los programas y proyectos de planificación urbana que permitan mantener el control del crecimiento de las ciudades a fin de conseguir un desarrollo sustentable; y Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

III.

IV.

Artículo 11. Desarrollo Integral de la Familia para el Estado de Chihuahua. Para los efectos del presente ordenamiento el organismo para el Desarrollo Integral de la Familia tiene las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV. V. VI.

Establecer programas de formación para padres especialmente sobre responsabilidades parentales, educación sin violencia y prevención de conductas delictivas; Brindar tratamiento terapéutico a los adolescentes infractores y sus familias; Desarrollar programas y proyectos para atender a adolescentes con problemas familiares así como brindarles albergue; Atender a las personas menores de edad que tengan trastornos del desarrollo; Apoyar a la Secretaría de Salud en la atención de niñas, niños y adolescentes con problemas de adicciones; y Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Artículo 12. Atribuciones de los Ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones en materia de prevención del delito y la violencia: I. II.

Formular y ejecutar los programas municipales en congruencia con el Estatal, como parte del Plan Municipal de Desarrollo; Coordinarse con los gobiernos federal y estatal para la ejecución de los programas en la materia;

III. IV.

V. VI. VII.

VIII.

IX. X. XI.

XII. XIII. X. XIV.

XV.

Celebrar convenios de coordinación intermunicipales; Ejercer fondos y recursos tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos, en los términos de las leyes correspondientes, así como informar a las dependencias respectivas sobre el avance y los resultados generados con los mismos; Coadyuvar con la Fiscalía en la formación de policías comunitarios con capacitación específica en la prevención proactiva del delito; Formular estrategias específicas para disminuir los factores que facilitan la oportunidad para la comisión de delito; Coordinarse con el Poder Ejecutivo del Estado para establecer mecanismos integrales de ayuda postpenitenciaria incluyendo la disminución de la hostilidad social hacia los excondenados; Coadyuvar con la Fiscalía en la realización del análisis geográfico delictivo que incluya la distribución y dinámica del mismo, así como en la elaboración de la cartografía del delito a nivel municipal; Concertar proyectos con los sectores social y privado; Constituir el Consejo Interinstitucional para la prevención social del delito; Impulsar la constitución de Observatorios Municipales, así como establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y proyectos respectivos; Informar a la sociedad sobre los proyectos y programas instrumentados en la materia, en los términos que establezcan las leyes y disposiciones aplicables; Definir las zonas de prevención prioritaria a nivel municipal; Tomar las previsiones presupuestales necesarias, de ingresos y egresos, para contemplar las zonas de prevención prioritaria; Incluir anualmente en su Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas correspondientes; y Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamiento aplicables.

TÍTULO TERCERO. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO

Artículo 13. De la autoridad rectora. El Ejecutivo del Estado será la autoridad rectora en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas y programas en materia de prevención social del delito. Artículo 14. Del diseño de la Política Estatal de Prevención Social del Delito. En el diseño, instrumentación y ejecución de la Política Estatal en materia de Prevención Social de Delito y sus programas el Ejecutivo del Estado deberá tomar en cuenta los principios establecidos en la presente ley, así como la información, investigaciones y ejes de atención en materia de prevención. Artículo 15. De los objetivos de la Política Estatal La Política Estatal en materia de Prevención Social del Delito tiene los siguientes objetivos: I. II. III.

IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Garantizar un ambiente que permitan reducir los índices de criminalidad y de violencia; Promover el desarrollo social y humano en las diferentes comunidades, rurales o urbanas, que favorezca condiciones necesarias para tener una mejor calidad de vida; Propiciar un escenario para la participación consciente, organizada y activa de la sociedad en la prevención social del delito y la violencia, fortaleciendo la integración y el desarrollo del capital social; Fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y las comunidades para disminuir la violencia y el delito; Crear o recuperar un espacio público urbano para generar ciudades amables y acogedoras; Promover el acceso a la justicia y disminuir la impunidad; Fortalecer y modernizar la gestión policial; Fortalecer la confianza ciudadana y disminuir propensión al delito mediante la provisión de servicios públicos oportunos y eficaces; Promover en la sociedad en general el respeto por las leyes así como una cultura de la legalidad.

CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÒN

Artículo 16. De la programación La programación en esta materia se hará en coordinación con el órgano para la investigación y la evaluación, y ejecutada por las dependencias y entidades de la administración Estatal de acuerdo con su competencia u objeto, y en su caso, con la concurrencia de los ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado, en el marco del Sistema Estatal de Prevención. Artículo 17. De la formulación de los programas La programación así como su diseño, ejecución, instrumentación y seguimiento en la materia, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chihuahua y la Ley de Presupuestación, Gasto Público y Contabilidad, se llevará a cabo a través de: I. El Plan Estatal de Desarrollo; II. El Programa Especial para la Prevención Social del Delito; III. Los programas operativos anuales; IV. El Plan Municipal de Desarrollo; V. El Programa Municipal para la Prevención Social del Delito; y VI. Los programas operativos anuales municipales. Artículo 18. Del contenido programático El Programa Especial y Municipal para la Prevención del Delito, así como sus programas operativos anuales deberán contener la información relativa a: I. II. III. IV. V.

Población Objetivo; Padrón de Sujetos de Derecho; Esquema de seguimiento; Resultados del seguimiento de la ejecución; y La demás dispuesta en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Y GASTOS. Artículo 19. Sobre los recursos Los recursos destinados a los programas y proyectos derivados de la Política Estatal en materia de Prevención Social del Delito son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley, la Ley de Desarrollo Social y Humano y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. De la irreductibilidad de los recursos El anteproyecto de Presupuesto de Egresos Estatal que se remita al Congreso y que destine recursos a programas y proyectos en la materia no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, excepto en los casos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos respectivo. Artículo 21. De la progresividad de los recursos Los recursos destinados a los programas y proyectos en materia de prevención, deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del Presupuesto Estatal y en congruencia con la disponibilidad de recursos, a partir de los ingresos que autorice el Congreso del Estado.

CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE PREVENCIÓN PRIORITARIAS.

Artículo 22. De las Zonas de Prevención Prioritarias Se consideran zonas de prevención prioritarias, además de las zonas de atención prioritaria definidas conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, las áreas o regiones de carácter urbano, semiurbano o rural que registren altos índices de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social delictual. Artículo 23. De la determinación de las zonas de prevención prioritarias

Su determinación estará a cargo del órgano para la investigación y la evaluación en materia de prevención, en base a los estudios realizados por sí o por otras instituciones de educación superior, de investigación u organizaciones no lucrativas, que para tal efecto contrate. Artículo 24. De su aplicación en el Presupuesto de Egresos El Ejecutivo del Estado incluirá anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos las zonas de prevención prioritarias, definidas por el órgano para la investigación y la evaluación en materia de prevención, e informará al Congreso sobre su modificación para los efectos de las asignaciones presupuestales correspondientes. Artículo 25. De la declaratoria de zonas El Congreso al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de las zonas de prevención prioritarias, misma que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, conjuntamente con el decreto que contenga el Presupuesto de Egresos. Artículo 26. De los efectos de la declaratoria de zonas La definición de las zonas de atención prioritaria tendrá los propósitos siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Coordinar los esfuerzos para reducir los índices de criminalidad Evitar el surgimiento de conductas delictivas entre la población Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; Establecer estímulos fiscales para promover actividades generadoras de capital e integración social; Generar programas de apoyo a las víctimas del delito; Desarrollar proyectos que inhiban el surgimiento de las causas o factores asociadas con la violencia y los fenómenos delincuenciales. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27. Finalidad del Sistema El Sistema es un mecanismo permanente de coordinación, colaboración, concurrencia y concertación entre los gobiernos estatal, federal y municipal, así como con los sectores social y privado, que tiene por fines: I.

Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los principios, objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal en materia de Prevención Social del Delito; Establecer la colaboración entre autoridades en la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en la materia; Fomentar e incluir la participación ciudadana en los programas y proyectos en materia de prevención; y Coordinar los proyectos orientados a la consecución de los principios, objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal.

II. III. IV.

Artículo 28. Elementos Para el cumplimiento de su objeto el Sistema contará con los siguientes elementos: I.

Una consejo interinstitucional para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas públicas en materia de prevención; II. Un observatorio ciudadano para la consulta sobre el diseño, instrumentación y ejecución de la política pública en materia de prevención; y III. Un órgano para la investigación y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención. CAPÍTULO II DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL

Artículo 29. Objeto del Consejo Interinstitucional de Prevención El Consejo Interinstitucional de Prevención tiene por objeto la coordinación en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Estatal y Programa Especial de Prevención y de sus programas operativos anuales que lleven a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Artículo 30. Integración del Consejo Interinstitucional de Prevención El Consejo Interinstitucional de Prevención estará integrada por quien ocupe la titularidad de: I. II. III. IV.

El Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá; La Secretaría General de Gobierno, quien suplirá al presidente en caso de ausencia; La Fiscalía, quien se encargará de la Secretaría Técnica de la Comisión; Las Secretarías de Fomento Social, Salud, Educación, Cultura y Deporte, Desarrollo Urbano y Ecología, y el Desarrollo Integral de la familia.

Artículo 31. De los invitados al Consejo Interinstitucional de Prevención Podrán participar en el Consejo Interinstitucional de Prevención las demás personas titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, Estatal y Municipales, así como las demás personas que se estime necesario, por invitación expresa del presidente. Artículo 32. De las atribuciones El Consejo Interinstitucional de Prevención tendrá las siguientes atribuciones: I.

II.

III.

IV. V.

Establecer las medidas y acciones orientadas a hacer compatibles las decisiones y políticas de seguridad pública, de desarrollo social y económico, con las de Prevención; Dar seguimiento a la ejecución del Programa Especial de Prevención Social del Delito y sus programas operativos anuales, así como definir las líneas de acción para garantizar el logro de los objetivos de la Política Estatal; Proponer las partidas y montos para el Programa Especial de Prevención Social del Delito y sus programas operativos anuales, que se deban integrar en el anteproyecto de presupuesto de egresos del estado, así como las previsiones pertinentes en el anteproyecto de ley de ingresos; Revisar los términos de los convenios y acuerdos de coordinación celebrados los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado; y Las demás que establezca la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 33. De las sesiones El Consejo Interinstitucional de Prevención sesionará una vez por mes, en los términos que señale el reglamento. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, previa convocatoria del Presidente o el Secretario Técnico del Consejo.

CAPÍTULO III DEL OBSERVATORIO CIUDADANO Artículo 34. De los fines del Observatorio Ciudadano para la Prevención El Observatorio Ciudadano para la Prevención es un órgano de la sociedad civil para el seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Prevención Social del Delito y sus programas, así como para la asesoría y consulta del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 35. De las funciones El Observatorio Ciudadano para la Prevención tiene las siguientes funciones: I. II. III.

IV. V. VI. VII.

Coadyuvar en la elaboración del diagnóstico estatal sobre seguridad pública y prevención del delito; Revisar el cumplimiento de los compromisos y convenios asumidos entre las diversas instituciones de los sectores público, social y privado en materia de prevención; Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias anónimas que les sean planteadas, recibidas vía telefónica, vía organizaciones de la sociedad civil o directamente en las áreas de atención; Evaluar y dar seguimiento a los indicadores determinados por el órgano para la investigación y evaluación en materia de prevención; Verificar y coadyuvar en la determinación de las zonas de prevención prioritaria. Coadyuvar con la Fiscalía en la identificación de la mecánica operativa de los grupos criminales y en la elaboración del análisis geográfico y la cartografía del delito; Proponer al Ejecutivo del Estado el rescate de espacios y parques públicos;

VIII. IX. VI. VII. VIII.

Construir una estadística delictiva a nivel municipal, estatal y nacional en materia de prevención y de atención de la denuncia ciudadana; Ofrecer cursos y conferencias en materia de prevención; Elaborar y difundir los resultados de las investigaciones entre los miembros de la comunidad de manera directa y a través de los medios de comunicación; y Promover la constitución de los Observatorios Ciudadanos Municipales; Las demás que establezca la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36. De los integrantes El Observatorio Ciudadano se integrará por las siguientes personas representantes de: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Dos consejeros ciudadanos integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública; La Asociación de Padres de Familia; Las Universidades o Centros de Enseñanza Superior a nivel estatal; El sector empresarial a nivel estatal; Los foros y colegios de periodistas; Los colegios de profesionistas; y Las demás organizaciones de los sectores social o privado que manifiesten su interés por incorporarse.

Artículo 37. De la estructura Para el buen ejercicio de sus funciones el Observatorio Ciudadano para la Prevención trabajará en forma colegiada, por lo que contará con la siguiente estructura orgánica: I. II. III. IV.

Una Asamblea General, donde estará agrupadas todas las organizaciones miembros; Una presidencia que será designada entre los integrantes del Observatorio Ciudadano; Una Secretaría Técnica que será designada entre los integrantes del Observatorio Ciudadano; y La Comisiones Técnicas que se determinen en su reglamento o mediante acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 38. De las sesiones La Asamblea General del Observatorio Ciudadano para la Prevención sesionará dos veces por año, en los términos que señale el reglamento. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, previa convocatoria del Presidente, el Secretario Técnico del Consejo o dos terceras partes de la Asamblea General. Las Comisiones Técnicas sesionará por lo menos una vez al mes, en los términos que señale el reglamento. Artículo 39. De la convocatoria Los Consejeros de Consejo Estatal de Seguridad Pública convocará anualmente a todas las organizaciones de los sectores social o privado para que sean parte del trabajo colegiado del Observatorio Ciudadano. Artículo 40. De los miembros La membrecía al Observatorio Ciudadano tendrá una duración de dos años y será de carácter honorario. El miembro de una organización podrá ser refrendado si las organizaciones así lo desean y son aprobadas por la asamblea general. Artículo 41. Del funcionamiento En cuanto a su constitución orgánica y funcionamiento se estará a lo dispuesto por el reglamento interior del Observatorio Ciudadano.

CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA EVALUACIÓN

Artículo 42. Sobre la investigación y la evaluación. Las investigaciones y evaluaciones en materia de prevención en el Estado de Chihuahua estarán a cargo de un órgano especializado con autonomía de gestión, que podrá realizarla por sí o a través de organismos independientes.

Artículo 43. Objeto del órgano para la investigación y evaluación en materia de Prevención. El órgano para la investigación y la evaluación en materia de prevención tiene por objeto generar la información, los indicadores, los parámetros de efectividad de los programas estatales en la materia y los estudios necesarios para tener las bases e instrumentos para planear, ejecutar y evaluar programas de prevención. Artículo 44. Funciones del órgano para la investigación y la evaluación. El órgano para la investigación y la evaluación tiene las siguientes funciones: 1. Realizar diagnósticos de criminalidad e investigaciones en materia de prevención para determinar los factores que influyen, promueven o facilitan las acciones delictivas en la comunidad; 2. Diseñar las líneas de acción que deberán tomarse en cuenta en la formulación de las políticas en materia de prevención: 3. Determinar las Zonas de Prevención Prioritaria; 4. Asesorar en materia de prevención a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; 5. Normar y coordinar la evaluación de las políticas, programas y proyectos en la materia, que ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública estatal; 6. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la cobertura, calidad e impacto de los programas correspondientes; 7. Modificar, adicionar, reorientar o suspender total o parcialmente los programas en la materia; y 8. Buscar recursos para la realización de sus funciones a través de convenios de colaboración con instituciones de los sectores público, social o privado Artículo 45. Quienes lo integran El órgano para la investigación y la evaluación, de manera enunciativa más no limitativa, estará conformado por un grupo multidisciplinario de investigadores de las siguientes áreas I. II. III.

Criminología; Sicología; Sociología;

IV. V. VI. VII.

Antropología social; Derecho; Filosofía; y En general, cualquier otra Ciencia de la Conducta.

Artículo 46. De las investigaciones y evaluaciones. Podrán participar y coadyuvar en la investigación y evaluación, a petición del órgano para la investigación y la evaluación, organismos evaluadores independientes ya sean instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Artículo 47. Del Sistema de Investigación El Sistema de Investigación es un programa a cargo del órgano para la investigación y la evaluación que tiene como finalidad definir, regular, captar, procesar, sistematizar y generar la información e investigaciones necesarias para el diagnóstico, formulación, seguimiento y evaluación de la Política Estatal en Materia de Prevención, con el propósito de asegurar la equidad y eficiencia de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 48. De los indicadores y las investigaciones El Sistema de Investigación deberá generar como mínimo los siguientes indicadores e Investigaciones: I.

Estadísticas sobre la Delincuencia según las cifras reales, ocultas, aparentes, oficiales y legales; II. Indicadores y mediciones de Violencia por: a. Factores de Riego; b. Delitos Comunes; c. Delitos de Crimen Organizado; d. Inseguridad y victimización; y e. Respuestas institucionales públicas y privadas. III. Los indicadores de la relación entre policía y comunidad de acuerdo a los procesos y resultados provenientes de estadísticas policiales y de encuestas de victimización; IV. Los índices o mediciones por municipio y localidad siguientes:

a. De Vulnerabilidad Social Delictual; b. De Criminalidad; V. La Evaluación Urbana de las comunidades con altos índices de violencia; y VI. Las demás investigaciones que considere necesarias en materia de prevención del delito y la violencia. Artículo 49. De la información Además de lo previsto en el artículo anterior, el Sistema de Investigación deberá contener: I. II. III. IV.

V.

VI. VII. VIII.

Las bases de datos de las variables cuantitativas y cualitativas involucradas en los índices y mediciones relacionados en el artículo anterior; Los resultados de los sondeos de opinión, consultas públicas y encuestas que tengan relación con medición de la violencia y la prevención del delito; La información relativa al sistema penitenciario y de los procesos de reinserción social; La información relativa a la evaluación de resultados y su impacto realizada por las organizaciones públicas, social o privadas, respecto de los programas y proyectos en materia de prevención en los ámbitos federal, estatal y municipal; La información generada por los Órganos para la Información y para la Evaluación del Desarrollo Social y Humano previstos en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua; Las denuncias ciudadanas presentadas ante la Fiscalía o en los Observatorios Ciudadanos para la Prevención; La información generada por el Consejo Estatal de Población; y La que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos y fuentes que el órgano para la investigación y la evaluación estime convenientes.

Artículo 50. De la evaluación Para realizar la evaluación de la Política Estatal en materia de prevención deberá tomarse en cuenta lo siguiente: I. Identificación del impacto que los proyectos y programas tienen en hombres y mujeres; II. Identificación de las prácticas de respuesta a la inseguridad III. Percepción de la información por la comunidad; IV. Disminución de la medición de los indicadores de violencia; V. Disminución de los índices de vulnerabilidad social delictual y de criminalidad; y

VI. Mejoras en la calidad de vida de los individuos, familias y grupos sociales; Artículo 51. De la periodicidad de las investigaciones y evaluaciones El órgano para la investigación y la evaluación realizará las mediciones e investigaciones en la materia como mínimo con una periodicidad semestral, o la que demande la naturaleza de los programas en la materia. Artículo 52. De la transparencia y el acceso a la información Los resultados de las mediciones, evaluaciones e investigaciones así como los materiales de apoyo serán públicos de oficio, de conformidad con lo establecido por la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 53. De la información e investigación en el ámbito municipal Los ayuntamientos deberán, por sí, a través del órgano para la investigación y evaluación u otros organismos independientes, realizar una evaluación anual de los resultados e impacto de la política municipal en materia de prevención, con base a la información contenida en el Sistema de Investigación. Esta evaluación deberá hacerse del conocimiento público, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. TÍTULO QUINTO DE LOS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA CIUDADANA Artículo 54. De la denuncia ciudadana Con el objetivo de asegurar la eficiencia y eficacia del Programa Especial de Prevención y sus programas operativos anuales, así como el hacer exigible el derecho a la prevención, toda persona u organización podrá presentar la denuncia ciudadana acerca de los hechos, actos u omisiones en el desarrollo de la Política Estatal en la materia.

Artículo 55. De los objetivos La denuncia ciudadana tendrá los siguientes objetivos: I. II.

Servir de insumos para la determinación de las cifras sobre inseguridad; y Contribuir en la configuración de los mapas de criminalidad.

Artículo 56. De la presentación La denuncia ciudadana podrá presentarse de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio de comunicación ante la Fiscalía, los Observatorios Ciudadanos para la Prevención, el H. Congreso del Estado o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo al ámbito de competencia de cada instancia y cumpliendo con los requisitos que se señalan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables. Artículo 57. De los requisitos La denuncia ciudadana podrá ser anónima y deberá contener: I. II. III. IV.

El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante, si así lo desea; Los actos, hechos u omisiones denunciados; Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 58. De la remisión a autoridad competente Toda denuncia de hechos que no sea de la competencia de la dependencia o entidad que la reciba, deberá remitirse a la autoridad competente para su conocimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 59. De los servidores públicos Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en la presente ley, serán sancionados de

conformidad a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 33, así como se adiciona una fracción IV bis al artículo 24, ambos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. Artículo 24. Los recursos destinados a programas y proyectos para el desarrollo social y humano son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley y demás disposiciones aplicables, especialmente los dirigidos a: De la I a la IV… IV bis. Prevención Social del Delito y la Violencia De la V a la XI… Artículo 33. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones de carácter rural, urbano y semiurbano, cuya población registre índices de pobreza o marginación, con grandes disparidades en los indicadores de equidad de género, graves asimetrías o con rezagos en el ejercicio y disfrute de los derechos sociales establecidos en esta ley, así como altos índices de criminalidad. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con las modalidades que se señalan en los artículos subsecuentes. SEGUNDO. A partir de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de noventa días naturales para constituir el Órgano para la Investigación y Evaluación en Materia de Prevención, así como el Observatorio Ciudadano. Dentro del plazo antes señalado, deberá presentar las iniciativas de reformas a los ordenamientos legales que sean necesarios. TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la publicación de este decreto en el Periódico Oficial del Estado, para expedir el reglamento de la presente Ley, así como el reglamento interior del Observatorio Ciudadano.

CUARTO. El Consejo Interinstitucional para la Prevención a que se refiere la presente ley, deberán iniciar su funcionamiento a más tardar en el mes de septiembre del año dos mil diez. QUINTO. Los trabajos para el diseño, acopio y conformación del Sistema de Investigación deberán iniciar a los sesenta días naturales a partir de la constitución del Órgano para la Investigación y Evaluación en materia de Prevención, previsto por el presente Decreto. SEXTO. El proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal posterior a la fecha de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, deberá contemplar la suficiencia presupuestal para la atención de las zonas de prevención prioritaria. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ATENTAMENTE

DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA

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