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CONSEJERIA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA Servicio de Transportes

0.6.1.1

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AREAS SENSIBLES DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, DEL PUERTO DE LAS PALMAS (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) Y DEL PUERTO DE LAS NIEVES (AGAETE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Preámbulo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, se hace referencia al carácter clave del taxi en el sector del transporte en las Islas Canarias, no obstante lo cual, el mismo siempre ha estado falto de regulación, sujeto a la normativa nacional y, en distintos aspectos, a ordenanzas municipales (carencia que venía ocasionando problemas, por ejemplo, en materia de infracciones y sanciones), de ahí la aprobación de la antedicha Ley, la cual responde a la realidad del sector en las islas, persiguiendo, no sólo reglamentar de forma clara la actividad, sino también dar respuesta a los problemas particulares de las áreas metropolitanas y de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, mediante la implantación de figuras como las denominadas “zonas de prestación conjunta” y las “áreas sensibles”. El apartado 1 del artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, dispone que los Cabildos Insulares, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados y oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos, tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellas se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal. Por su parte, a nivel autonómico se reconoció la posibilidad plasmada en el indicado apartado 1 del artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento

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del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, (hasta la entrada en vigor del citado Decreto 74/2012, el 11 de septiembre de 2012, la normativa aplicable en Canarias era la mencionada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias). El indicado artículo 22.1 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, dispone que los Cabildos Insulares, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados y oídas las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellas se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal. Precisamente con sustento en tales preceptos se emite el presente Reglamento, plenamente justificado en los datos relativos al tráfico que se genera desde las infraestructuras objeto del presente texto y su afectación a las comunicaciones entre los municipios, resultando, en concreto, y para el ejercicio 2011, los siguientes datos estadísticos de entradas de pasajeros en estas infraestructuras: un total de 12.390.543 pasajeros, correspondiendo 10.538.829 pasajeros al Aeropuerto de Gran Canaria, 1.224.351 pasajeros al Puerto de Las Palmas y 627.363 pasajeros al Puerto de las Nieves, lo que supone, sin lugar a duda alguna, una generación de tráficos notoria que, obviamente, afecta a las comunicaciones entre los municipios donde se ubican las infraestructuras y los municipios de destino de los pasajeros. Por añadidura, y en lo que respecta a la justificación de las infraestructuras como de interés general, el Aeropuerto de Gran Canaria ha sido declarado de interés general del Estado según el artículo 149.1.20 de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, estando registrado como un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) 4-E; y asimismo, está clasificado como aeropuerto de primera categoría por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. En cuanto al Puerto de Las Palmas, es necesario matizar que el Sistema Portuario español de titularidad estatal está integrado por 46 puertos de interés general (siendo uno de ellos el de Las Palmas) gestionados por 28 Autoridades Portuarias, cuya coordinación y control de eficiencia corresponde al Organismo Público Puertos del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Fomento y que tiene atribuida la ejecución de la política portuaria del Gobierno, habiendo sido declarado como puerto de interés general en el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por último, y en lo que respecta al Puerto de Las Nieves, fue declarado como puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias al estar incluida dentro del Grupo I del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Por último, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, en la tramitación del presente Reglamento, se ha dado previa audiencia a los Ayuntamientos afectados y a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi y de los usuarios.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Declaración de Áreas Sensibles A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el apartado 1 del del artículo 22 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, se declaran como Áreas Sensibles en la isla de Gran Canaria las siguientes infraestructuras: -

-

El Aeropuerto de Gran Canaria. El Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria). El Puerto de Las Nieves (Agaete). Artículo 2.- Condiciones generales para la prestación de servicios dentro de las Áreas Sensibles Como regla general, y en cuanto a las condiciones de prestación del servicio de recogida de viajeros en taxis dentro de las Áreas Sensibles, los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia de transporte urbano, debiéndose entender por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los pasajeros, y con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio. En el caso del Aeropuerto de Gran Canaria, al estar localizada esta infraestructura en los términos municipales de Ingenio y Telde, sólo podrán prestar los servicios de recogida de viajeros en dicho recinto los taxis de los municipios de Telde e Ingenio. Del mismo modo, en el caso del Puerto de Las Palmas y en el Puerto de Las Nieves, al estar localizadas estas infraestructuras en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Agaete, respectivamente, sólo podrán prestar los servicios de recogida de viajeros en dichos recintos los taxis del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en el Puerto de Las Palmas, y los taxis del municipio de Agaete, para el Puerto de Las Nieves. Artículo 3.- Régimen Especial de Recogida de Viajeros dentro de las declaradas como Áreas Sensibles en virtud del previo artículo 1.

Con carácter excepcional, y dentro de las condiciones de prestación del servicio de recogida de viajeros en taxis dentro de las Áreas Sensibles, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en el que esté domiciliada la autorización.

Artículo 4.- Requisitos de los servicios de recogida de viajeros previamente contratados El servicio de recogida de viajeros en taxis dentro de las Áreas Sensibles que hayan sido previa y expresamente contratados, tal y como se recoge en el previo artículo 3, estará supeditada al cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos: 1.- Los taxis deberán de disponer de un documento justificativo (en adelante Transfer) en el que se contengan como mínimo los siguientes datos: • Nombre, apellidos y número de DNI o de Pasaporte de, al menos, un viajero, así como el número total de pasajeros a transportar. • Fecha y hora de la contratación. • Nombre y apellidos del titular de la licencia municipal. • Número de licencia municipal. • Número de autorización VT. • Matrícula del vehículo. • Municipio al que pertenece la licencia. • Número de vuelo, compañía aérea o marítima y fecha y hora de llegada estimada. • Firma del titular de la autorización VT o personal asalariado. • Forma de contratación (web, teléfono, fax, e-mail, etc.). 2.- El Transfer deberá ser exhibido en lugar visible del parabrisas del vehículo dentro de las Áreas Sensibles para acceder y estacionar en dichas zonas. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación de acceso a las áreas de recogida de pasajeros. 3.- La contratación del servicio de recogida de viajeros deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 horas a la llegada del avión o barco, en el caso de viajes nacionales o internacionales, y con una antelación mínima de 1 hora a la llegada del avión o barco, en el caso de viajes interinsulares. 4.- Los taxis a que se refiere este apartado sólo podrán estacionar durante la espera en el lugar señalizado al efecto por la Dirección del Aeropuerto o Puertos respectivos, no

pudiendo hacer uso de las paradas establecidas para los taxis de los municipios cuya licencia municipal coincida con el municipio donde se ubiquen las infraestructuras de transporte incluidas en las Áreas Sensibles. 5- Los taxis afectos a la prestación de servicios regulados en este apartado sólo podrán estacionar en el lugar señalado para ello con treinta minutos de antelación a la llegada del vuelo o barco, salvo en caso de retraso de estos. 6.- El Transfer deberá conservarse por el titular de la autorización VT durante dos años desde la fecha de prestación del servicio, y estará a disposición de los servicios de inspección durante ese periodo. Artículo 5.- Infracciones El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expuestos en el artículo 4 del presente Reglamento será considerado como una infracción administrativa de las normas reguladoras del transporte terrestre. En virtud de lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, los requisitos contenidos en el presente Reglamento para la prestación de servicios de recogida de viajeros en taxis dentro de las Áreas Sensibles serán considerados como condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia a efectos de las infracciones y sanciones que se deriven de incumplimiento de los mismos. Artículo 6.- Requisitos de los vehículos En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84.3, c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el artículo 15 y 18 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, que desarrolla la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canaria, los vehículos que presten los servicios de recogida de pasajeros, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Todos los vehículos que presten servicios de taxi deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente verificado, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente, y asimismo, todos los vehículos deben disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo, tanto la disponibilidad del vehículo, como, en su caso, la tarifa que se aplica al servicio en curso. 2.- Se exceptúa de la aplicación del taxímetro el servicio de taxi en el que se haya pactado un precio por el trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas y se cumpla el resto de requisitos establecidos en el artículo 18.1 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto.

3.- Los servicios de taxi han de llevarse a cabo mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. Artículo 7.- Control e inspección Los servicios de inspección del Cabildo Insular de Gran Canaria intensificarán la labor de vigilancia en el aeropuerto y los puertos afectados por este Reglamento. Asimismo, las policías locales (especialmente de los municipios donde se ubican las infraestructuras afectas por este Reglamento), las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes de la autoridad portuaria, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, así como de la restante normativa vigente en la materia, formulando las correspondientes denuncias que constituyan infracción a la normativa de transporte en vigor y al presente Reglamento. Artículo 8.- Comisión de Seguimiento Se constituye una Comisión de Seguimiento en relación con el funcionamiento de las declaradas como Áreas Sensibles, que estará formada por los siguientes miembros: el Consejero del Cabildo Insular de Gran Canaria, competente en materia de transporte, que actuará como Presidente; el Director General de Transportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, que actuará como Vicepresidente; un representante del Ayuntamiento de Telde; un representante del Ayuntamiento de Ingenio; un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; un representante del Ayuntamiento de Agaete; un representante de cada una de las Federaciones y/o Asociaciones profesionales de taxis más representativas de ámbito insular; un representante de AENA Aeropuertos Españoles, S.A.; un representante de la Autoridad Portuaria; y un representante de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”. Actuará como Secretario de la Comisión un representante designado de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Transportes del Cabildo Insular de Gran Canaria. La inclusión de los representantes de AENA Aeropuertos Españoles, S.A., de la Autoridad Portuaria y de la entidad pública empresarial Puertos Canarios, estará supeditada a la aceptación expresa de dichos organismos e instituciones para participar en la citada Comisión de Seguimiento. Disposición Adicional Primera.Facultar a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación y aplicación del presente Reglamento. Disposición Adicional Segunda.-

El Cabildo Insular de Gran Canaria habilitará, en el plazo máximo de seis meses, una plataforma telemática con el objeto de establecer un modelo de Transfer obligatorio, creando un registro para el control y seguimiento de los documentos de contratación que se concierten entre los taxistas y los usuarios para la recogida de pasajeros en las Áreas Sensibles. Una vez implantada la plataforma telemática, la comunicación obligatoria a través de la misma deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 horas a la llegada del avión o barco, en el caso de viajes nacionales o internacionales, y con una antelación mínima de 1 hora a la llegada del avión o barco, en el caso de viajes interinsulares. Disposición Adicional Tercera.El Cabildo Insular de Gran Canaria podrá establecer contingentes máximos de Transfers en función de la oferta y demanda de taxis en las zonas declaradas como Áreas Sensibles, previa audiencia de las asociaciones profesionales y los Ayuntamientos afectados. Asimismo, y con la finalidad expuesta en el párrafo anterior, el Cabildo Insular de Gran Canaria, una vez implantada la plataforma telemática dispuesta en la Disposición Adicional Segunda, y en función de los datos obrantes en la misma con respecto a la demanda real de servicios de recogida de viajeros mediante el uso del transfer, encargará la elaboración de un estudio específico que analice, por un lado, la oferta y demanda de taxis en las zonas declaradas como Áreas Sensibles, en orden a asegurar la adecuación del número de autorizaciones a las necesidades de servicios de taxi, y por otro, la posibilidad de poder establecer contingentes en la concesión por parte del Cabildo Insular de autorizaciones administrativas para la prestación de servicios interurbanos de taxis en base a los usuarios potenciales del taxi en la isla, que se determinarán atendiendo a los residentes en el municipio, los turistas computados en proporción al nivel de ocupación medio de las plazas alojativas, hoteleras y extrahoteleras, localizadas en el ámbito municipal, los pasajeros embarcados o desembarcados en los puertos y aeropuertos; e, igualmente, y, en su caso, los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales. Disposición Final.El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 65.2 del referido texto legal. Diligencia. Para hacer constar que el presente Reglamento ha sido aprobado definitivamente por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013. Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Fdo. Antonio J. Muñecas Rodrigo

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