EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El suscrito Diputado José Enrique Doger Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción XI, 69, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 93, fracción VI, de su Reglamento Interior, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones XIII y XXXI del artículo 14 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 67 de la Ley de Educación del Estado de Puebla; misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo del año 2000, únicamente regula en sus artículos 67 y 68, la educación indígena, en los términos siguientes: “Artículo 67.- Es responsabilidad de la autoridad educativa estatal la prestación de los servicios de educación básica, en su adaptación específica de educación indígena intercultural y bilingüe. Para este fin, deberá disponer de la infraestructura y los recursos humanos, financieros y pedagógicos necesarios, que permitan la cobertura de esta modalidad educativa en la totalidad de las comunidades indígenas del Estado”. “Artículo 68.- La Autoridad Educativa Estatal, le propondrá a la Autoridad Educativa Federal, que los planes y programas de estudio para la educación indígena en los niveles de preescolar, primaria y secundaria se estructuren por niveles y asignaturas”. “Estas deberán responder a las necesidades o características lingüísticas y culturales de los grupos étnicos, así como lograr una plena participación social comunitaria, regional, estatal, nacional y universal”.

“De igual forma, la Autoridad Educativa Estatal, deberá establecer instituciones de educación media superior y superior en las regiones indígenas, con el objeto de promover su mejor preparación. Asimismo, se fomentará el estudio y la preservación de la cultura y las lenguas indígenas”. En tal virtud, la iniciativa que aquí se plantea es un esfuerzo de incidir en el hecho de que la educación indígena en general, dentro del Estado, mantiene índices de eficiencia terminal y deserción por debajo de la media nacional y un índice superior de reprobación, no obstante la puesta en marcha de planes y programas para lograr mayor equidad y cobertura en la educación en las comunidades poblanas en las que habitan. En efecto, la reforma a los artículos 1o., 2o., 4o., 8o. y 115 constitucionales promulgada el 14 de agosto de 2001, otorga mayor presencia en el orden jurídico nacional a las inquietudes y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, pues se reconoce la autonomía de los pueblos para preservar y enriquecer sus lenguas, así como para fortalecer su cultura e identidad; también estipula la obligación del Estado para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad de la población indígena, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, además de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles y definir programas educativos de contenido regional que reconozcan el legado cultural de los pueblos indígenas. Por tanto, el 13 de marzo de 2003 se adicionó la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, misma que establece como uno de los fines de la educación que imparta el Estado la promoción, mediante la enseñanza, del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como que los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

Además , se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 11 prescribe que las autoridades educativas federales y estatales garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua; también se establece que en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. El artículo 13 de la citada ley señala lo siguiente: "Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes: I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; ... IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional; V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura; VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales; IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales; ..." De esta manera, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI) constituyó una red de servicios educativos en el territorio nacional para atender el rezago educativo en la población indígena y para dar solución a la demanda educativa bilingüe e intercultural. Ahora bien, de acuerdo con datos de la Dirección General referida, de los 62 grupos indígenas que existen en el país, 54 grupos étnicos cuentan con los servicios de educación inicial, preescolar y primaria indígena, así como de apoyo y asistenciales. Estos servicios se encuentran ubicados en 25 entidades federativas, siendo las lenguas con mayor captación de matricula: Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Zapoteco, Hñahñu y Maya. Asimismo, a nivel nacional, en preescolar se brindan servicios en 46 lenguas indígenas, principalmente Náhuatl, Mixteco, Maya, Zapoteco y Tseltal. El servicio de primaria se brinda en 51 lenguas indígenas, siendo el Náhuatl, Mixteco, Tseltal, Tsotsil, Hñahñu, Mazateco, Zapoteco y Chol las que mayor número de alumnos concentran. Los servicios de educación indígena se ofrecen en entidades en las que no existen grupos originarios, pero que por efectos de la migración interna cuentan con población indígena. Empero, en el Estado de Puebla, aún existe un rezago educativo respecto a la preparación de los maestros de educación indígena que permita asegurar su bilingüismo, además de que no se proporcionan los suficientes recursos para proporcionar materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

Es importante destacar que la distribución y uso pedagógico de libros de texto en lengua indígena –elevada a rango de ley- constituirá, sin duda, un elemento importante en la construcción de una sociedad plural, entendiendo que esto significa el reconocimiento de los sectores culturalmente diferenciados "como gente que no son iguales que nosotros, pero que son legítimamente diferentes", pues "no es lo mismo tratar de utilizar el instrumento educativo del Estado [los libros de texto gratuitos] para crear una nación unitaria, culturalmente homogénea, que para construir una nación plural". Respecto a la formación de los educadores, encargados de la atención educativa en comunidades y poblaciones en las que se prestan servicios de educación indígena, aún debemos enfrentar el reto de lograr que todos los niños y jóvenes indígenas sean atendidos por maestros profesionales y bilingües, cuya lengua materna – además- coincida con la de los alumnos que atienden. Lo anterior sin que se considere que se pretende constituir un mecanismo que permita a personas sin la formación adecuada acceder, en un futuro, como docentes de educación indígena, sino todo lo contrario, la finalidad es garantizar que todos los profesores adscritos actualmente a este subsistema cuenten con estudios profesionales en la docencia. Esto es así, pues de acuerdo con datos proporcionados por la propia Secretaría de Educación Pública, los jóvenes maestros que atienden a los niños indígenas tienen una "insuficiente capacitación y actualización", pues sólo tienen estudios de secundaria o preparatoria y sólo 9% (4 mil 626) del total de los maestros indígenas han logrado acreditar exámenes para profesores en servicio. Condición que se complica porque de un catálogo de 539 programas de actualización en todo el país, sólo 30% son orientados específicamente a los maestros de las comunidades indígenas. Por su parte, el Observatorio Ciudadano de la Educación ha destacado que los docentes indígenas todavía son contratados sólo con estudios de bachillerato y enviados, después de un curso de inducción de tres meses, a laborar frente a grupo. Se les pide que se inscriban en la licenciatura semiescolarizada de alguna universidad, que cursan en cuatro o cinco años, inclusive, hace apenas algunos

años, los docentes eran contratados con secundaria, lo que explica por qué en las escuelas indígenas ahora poco menos del 50% de los maestros no cuentan con estudios de licenciatura. En tales condiciones, los programas de capacitación que la autoridad educativa del estado diseñe, deben cumplir con los criterios de calidad y pertinencia, por lo cual es necesario que no se limiten a cursos breves sino que contemplen diversas estrategias que aseguren una preparación profesional sólida de todos los docentes que atienden actualmente población indígena. Por lo que hace a la propuesta de entregar materiales educativos en lengua indígena en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena, es importante destacar que su inclusión implica una obligación concurrente de los distintos órdenes de gobierno, porque el artículo 33 de la Ley General de Educación establece explícitamente las actividades que deberán llevar a cabo "las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias…". Adicionalmente, la reforma que se propone se encuentra en armonía con los esfuerzos internacionales para preservar la diversidad cultural de los pueblos. De esta manera, entre otros instrumentos, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, Koichiro Matsuura, Director General del organismo, señala que "La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante", y sostiene que el documento "… aspira a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos"; y de acuerdo con el artículo 1o. de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, ésta es patrimonio común de la humanidad. Debe destacarse que es importante todo esfuerzo por preservar la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas, ya que las instituciones educativas en nuestro país deben ser un fuerte impulsor del respeto por la diversidad cultural y la igualdad de todos los pueblos y de todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de privilegio no sólo de razas, religiones, grupos, de sexos, sino también y, en

particular de cualquier persona; fortaleciéndose la identidad local, regional y nacional, así como el desarrollo de actitudes y prácticas que tienden a la búsqueda de libertad y justicia para todos, que favorezcan el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español y eliminen la imposición de una lengua sobre otra. No es óbice a lo anterior que la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero del presente año, establezca en sus artículos 29 a 40, diferentes disposiciones sobre la cultura y educación indígena. Esto es así, ya que por una parte, la ley que regula todo tipo de educación pública dentro de la entidad es la Ley de Educación del Estado de Puebla, y por otra parte, el artículo 33 de la ley indígena referida, se limita a señalar en términos generales que la autoridad estatal garantizará que los docentes de educación básica que sean asignados a Comunidades Indígenas, dominen la lengua de la comunidad respectiva, que conozcan y respeten las prácticas, usos y costumbres indígenas y harán efectivo a los Pueblos y Comunidades Indígenas su derecho a una educación bilingüe, gratuita y de calidad; tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional del personal docente asignado a las Comunidades; sin embargo no hace referencia al nivel de preparación de tales docentes ni a la certificación, que en su caso, deberán tener para asegurar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y en el español. Asimismo, si bien de acuerdo con el diverso 37 de la propia ley indígena, se obliga en términos generales a las autoridades competentes a que promuevan que en los libros de texto gratuitos se incluyan las lenguas originarias para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, que serán utilizados en las escuelas de educación bilingüe habilitadas para tal efecto de acuerdo con los planes y programas respectivos. Empero, podría existir confusión respecto a cuáles son esos “libros de texto gratuitos”, por lo que es importante diferenciarlos de los que son proporcionados por la Autoridad Educativa Federal, además de asegurar que sean distribuidos oportunamente en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

En tales condiciones, propongo a esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se modifican las fracciones XIII y XXXI, del artículo 14 de la ley que se analiza y se agrega un segundo párrafo al artículo 67 del propio ordenamiento legal, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: … XIII.- Editar, producir y distribuir libros y materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuitos proporcionados por la Autoridad Educativa Federal y distribuirán oportunamente, materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena. … XXXI.- Las demás que establezcan la Ley General de Educación, esta Ley y otras disposiciones aplicables que garanticen la educación pública, permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos de cada una de las modalidades de la educación. … Artículo 67. …

En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Transitorios Artículo único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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