EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEDIANTE LA REINGENIERÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL

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PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEDIANTE LA REINGENIERÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS MISMOS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ASUNTOS FINANCIEROS DE BANCA, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y AGRUPACIONES FINANCIERAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de Puebla ha tenido un crecimiento económico en los últimos diez años, lo que ha significado un mayor índice de concentración poblacional, que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la zona urbana llega a un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil sesenta y dos habitantes; ante ello, si se estima el número de asuntos que se resuelven al año, conservadoramente se requeriría un Juez por cada 50 mil habitantes, lo que significa, que tomando en consideración que actualmente se tienen 12 Juzgados Civiles, 6 Familiares, 9 Penales, lo que suma 27 Juzgados del fuero común en el Distrito Judicial de Puebla, para soportar la carga del referido Distrito Judicial, se requieren cuando menos de 30 Juzgados Civiles y Mercantiles.

Cada día resulta más compleja y específica la materia mercantil y el número de asuntos es objetivamente apreciado en las estadísticas, y resulta más que imposible pensar en la solución de que los Juzgados Federales retomaran la jurisdicción que les corresponde y aceptaran los juicios mercantiles a trámite, por lo que conforme a las facultades que le confiere en su artículo 17 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es factible que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, pueda decretar, la creación de Juzgados requeridos para el buen funcionamiento de la administración de justicia, encontrándose facultado además, para decretar la especialización de los Juzgados en las materias civil, mercantil y financiera, pues, aunado a lo anterior, la fracción XIII de dicho artículo, lo faculta para dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, imparcial y gratuita en los Tribunales del Estado así como para que en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales.

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La especialización de Juzgados, por poner un ejemplo, en Materia Mercantil, requerirá de una actualización y preparación de los jueces en materias como Economía, Contabilidad, Finanzas, además de la asesoría específica que requieran.

En esa misma tesitura, y demostrado estadísticamente el número de asuntos mercantiles que se tramitan, como consta en los anexos, y que la especialización no sólo contribuiría a darle agilidad a los juicios sino a disminuir la carga el resto de los Juzgados Civiles, tomando en consideración que la entrada en vigor del Código de Procedimientos Civiles y de la reforma del artículo 1390 bis en relación al tercer artículo Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación que prevé los Juicios Orales Mercantiles a partir del primero de Julio de dos mil trece, que prevé las audiencias verbales, representaría una adecuada medida para impulsar el procedimiento en ambas materias.

La reforma en cuanto a la ejecución de sentencias en materia mercantil, requiere de términos más ágiles, para lograr la pronta recuperación de créditos.

Otro de los aspectos tomados en consideración para decretar la especialización de los Juzgados por materia, es precisamente, que los asuntos mercantiles se han ido incrementando exponencialmente dentro del mercado nacional e internacional, dentro de un contexto eminentemente comercial.

En las encuestas aplicadas a los usuarios de los Juzgados de la ciudad de Puebla, en forma unánime, opinaron acerca de la necesidad de contar con jueces especializados. Esto es, no se trata de juzgados de excepción o “especiales”, sino de juzgados ampliamente conocedores de la materia, en el caso, la mercantil.

Los jueces también han opinado acerca de la especialización por materia y de la implementación de más Juzgados, debido a las cada vez mayores cargas de trabajo a las que se enfrentan, por lo que, entre las medidas inmediatas para hacer frente a este problema, se encuentra, sin lugar a duda, la necesidad de la especialización de Juzgados por materia –civil y mercantil- ello, con la intención de dar mayor agilidad a los asuntos tramitados en ambas materias y contar con Juzgadores mejor preparados ante dicha especialización. La Administración de Justicia, ha llegado a adquirir en las últimas dos décadas una importancia y protagonismo excepcional. También es innegable que el campo de acción de los sistemas legales se ha extendido a muchos de los aspectos de la vida social. 2

Este mismo fenómeno se ha producido en Iberoamérica y ha tenido como consecuencia que diversos organismos internacionales y nacionales traten de realizar lo que han llamado una “evaluación de la justicia” atendiendo a la opinión pública a través de encuestas aplicadas a distintos sectores de la población en razón al creciente interés en la evaluación de la Administración de Justicia.

Es necesario adicionalmente, contar con indicadores estadísticos, que reflejen el número de asuntos que se resuelven, en cuanto a la nueva estadística judicial para que con el mínimo soporte informático, se pueda contar con una información actualizada y confiable. Como complemento, la aplicación de nuevas tecnologías auxiliará a transparentar la impartición de Justicia a través del llamado “Tribunal Virtual”, en donde vía Internet se conocen las resoluciones pronunciadas por la autoridad judicial en corto tiempo.

La materia mercantil tiene gran impacto económico en el mundo jurídico y financiero, y en cuanto a sus controversias cuenta con la llamada “jurisdicción concurrente”, como es de advertirse en el artículo 104 fracción I de la Constitución y en las diversas jurisprudencias y tesis emitidas por el Poder Judicial Federal, los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y añade, que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto de que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse.

Esta disposición, ha venido generando a través de los años una carga adicional a los Tribunales de los Estados, que representa en los Juzgados del Distrito Judicial de Puebla una diferencia en las cargas de trabajo entre los asuntos de naturaleza Civil y lo de Materia Mercantil; siendo en esta última Materia, en la que existe mayor saturación en los Juzgados actualmente existentes.

En el medio empresarial, bancario y financiero, se cuestiona la justicia del fuero común, con severas críticas por la lentitud, y excesiva burocracia que prevalece, siendo éstos, algunos de los factores a los que se les imputa una ineficaz Administración de Justicia. 3

Tomando en consideración estos factores, en su momento y por acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se aprobó el 17 de agosto de 2006 la creación de los JUZGADOS

ESPECIALIZADOS

EN

ASUNTOS

FINANCIEROS

DE

BANCA,

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO,

INSTITUCIONES

Y

SOCIEDADES

MUTUALISTAS

DE

SEGUROS

Y

AGRUPACIONES FINANCIERAS, ordenando la adscripción del Juzgado Décimo Primero de este Distrito Judicial del Puebla, considerado como Juzgado piloto y dotándolo de un sistema informático de localización de expedientes, el cual si bien ha resultado sumamente benéfico para la administración de justicia, cuenta actualmente con una saturación de asuntos considerable, en detrimento de la eficiencia en el servicio judicial que se brinda.

Como ya se mencionó, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla, como facultad del Pleno para crear Juzgados y Salas y determinar su especialización, cuando las necesidades de la Administración de Justicia así lo requieran, pues además, se estima pertinente en cumplimiento a la facultad contenida por la diversa fracción XIII del mismo artículo, para dictar las medidas generales que se consideren convenientes para asegurar que la administración de justicia en la entidad sea pronta, imparcial y gratuita; y se cumpla además con los términos legales.

Las medidas para abatir el rezago en materia Mercantil y darle celeridad a los procedimientos, han sido adoptadas por diversas entidades federativas, quienes, podrán recibir todos los asuntos mercantiles en donde se controviertan intereses particulares, a elección del actor.

Por otra parte, en el Estado de Puebla, a partir del uno de enero de 2005 entró en vigor el Código de Procedimientos Civiles que privilegia la oralidad, y la celeridad del procedimiento, por tanto, se requiere que los jueces tengan un menor incremento de juicios civiles a fin de eficientar su funcionamiento; y la especialización de los mercantiles permitirá precisamente agilizar también los procedimientos orales, asimismo, se permitirá tener mayor celeridad en la resolución de asuntos financieros.

MARCO JURÍDICO: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRECEPTÚA: 4

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados con el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado”.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I.-.......... a).......... b).......... II.-......... III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRECEPTÚA; “Art. 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un cuerpo colegiado denominado “Tribunal Superior de Justicia del Estado” y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.” “Art. 90. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá: 1.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades. 2.- La forma en que los magistrados suplentes deberán ser llamados a ejercer sus funciones. 3.- La organización y atribuciones de los Juzgados. 4.- El tiempo que deben durar los jueces en el ejercicio de su encargo y los requisitos para que los de primera instancia del estado adquieran inamovilidad. 5

5.- La manera de cubrir las faltas de los jueces. 6.- La autoridad que debe nombrar a los jueces. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO SEÑALA. ARTÍCULO 17.- Son facultades del Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno: …IV.- Crear el número necesario de Salas y Juzgados para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, determinando su especialización y asignando su adscripción territorial, el lugar de residencia, integración, y en su caso, el sistema de suplencias;… …XIII.- Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la Administración de Justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita en los Tribunales del Estado, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales;…

ESTADO ACTUAL DE LOS JUZGADOS CIVILES EN PUEBLA. Actualmente en los 12 Juzgados civiles del Distrito Judicial de Puebla, se concentran el mayor número de asuntos mercantiles: Año

Asuntos Radicados

Sentencias

Acuerdos

2011

13,132

17,052

140, 905

2012

12,598

15,929

115,351*

ESTADO ACTUAL DEL JUZGADO EN ASUNTOS FINANCIEROS Año

Asuntos Radicados

Sentencias

Acuerdos

2011

1,715

1,108

26,464

2012

2,514

1,283

28,655*

Los jueces actualmente tramitan juicios ordinarios, ejecutivos y especiales, pero además deben tener en cuenta tres diversos procedimientos: 1.- antes de la reforma de 1996, 2.- créditos otorgados con posterioridad a la reforma de 1996 y 3.- aplicación de las reformas del 13 de junio de 2003, y las reformas relativas al Juicio Oral en Materia Mercantil que deberán aplicar a partir de Julio de 2013.

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Debe considerarse además, que dentro del proceso de globalización, y en el aspecto mercantil, los contratantes pueden pactar someterse a un procedimiento arbitral, como medio alternativo de solución de controversias, pero para la ejecución del laudo, requieren la intervención judicial, y de acuerdo al artículo 1422 del Código de Comercio será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común competente del domicilio del ejecutado, o en su defecto el de la ubicación de los bienes.

La celebración de tratados comerciales internacionales, ubica a la justicia estatal como competente para intervenir en la ejecución de sentencias, y para ello, es ineludible la profesionalización y especialización de los jueces en materia mercantil.

La creación del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros, a través del tiempo ha demostrado su aceptación por el foro y los justiciables, y se refleja en el número de asuntos que se tramita, por lo que de manera impostergable se hace imprescindible también la creación de un Juzgado especializado en asuntos financieros adicional, que como en el caso del primero, tenga como finalidad darle una mayor agilidad a las modernas operaciones mercantiles, bursátiles y financieras que se manejan actualmente y con relaciones de actividades de comercio exterior. Por lo tanto, deberá concretarse estrictamente a las operaciones y contratos de las Instituciones Financieras, sin que sea procedente el trámite de acciones ejecutivas promovidas por personas físicas cuyos documentos fundatorios sean el pagaré, cheque y letra de cambio y que actúen en su carácter de endosatarios de personas jurídicas.

En estos Juzgados debe considerarse

la aplicación de disposiciones que agilicen los

procedimientos de ejecución, ya que se trata de adecuar para hacer más eficiente la impartición de justicia, y en este rubro en donde el punto central es de orden económico, interesa sobremanera a los poseedores del gran capital la recuperación de sus inversiones, y por otra parte, se tiende a proteger los intereses de los deudores que pretenden ser ejecutados en sus bienes. Tomando en consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece la facultad de Pleno para dar adscripción a los Jueces y la de crear o especializar Juzgados en beneficio de la mejor administración de justicia, se presenta la siguiente propuesta:

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PROPUESTA PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS JUZGADOS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, ASÍ COMO UN JUZGADO ADICIONAL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA:

CONSIDERANDO

QUE, el artículo 104 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que son competentes para conocer de asuntos civiles o mercantiles los Juzgados y tribunales del fuero federal o del fuero común sólo cuando se trate de intereses de particulares, a elección del actor. QUE, en países extranjeros y a nivel nacional, se han creado Juzgados mercantiles especializados como en España, Argentina, Paraguay, y en nuestro país como son los estados de Nuevo León, Jalisco y Estado de México, entre otros, que cuentan con Juzgados especializados en materia mercantil a los que han denominado de "jurisdicción concurrente", por lo que se ha hecho un estudio de Derecho comparado de estas instituciones, para ver la pertinencia de la especialización en materia mercantil, acorde con nuestra legislación y necesidades específicas de Puebla. QUE, el Poder Judicial del Estado de Puebla, está en un constante proceso de modernización, buscando siempre los mecanismos para hacer eficiente y ágil la impartición de justicia. QUE, la transformación económica mundial, la apertura de nuevos mercados en donde está inmerso el Estado de Puebla, hacen necesario que nuestra Ciudad cuente con Juzgados modernos, ágiles y especializados, que sean un incentivo para la inversión de capitales. QUE, resulta impostergable la existencia de Juzgados especializados en materia mercantil, como expresión eficaz y eficiente de la impartición de justicia, debiéndose tomar en cuenta las estadísticas y los asuntos que se tramitan en los Juzgados, impactando benéficamente también a la agilización de juicios civiles. QUE, los jueces del fuero común resuelven asuntos civiles, y los mercantiles como son el 8

trámite de juicios ordinarios, ejecutivos y especiales con diversos procedimientos, además con las últimas reformas conocerán de los Juicios Orales en Materia Mercantil. QUE, de acuerdo a las estadísticas y a la necesidad de especialización se propone que conserven la competencia de jueces civiles los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, denominándolos “Juzgados Especializados en Materia Civil”; conservando su número de Juzgado y con la competencia en la materia mercantil los Juzgados Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, denominándolos “Juzgados Especializados en Materia Mercantil”, conservando igualmente, su número de Juzgado. QUE, el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de Banca, Instituciones de Seguros y Fianzas, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agrupaciones Financieras, ha tenido una gran aceptación en el foro y los justiciables; y el exponencial incremento, hace imprescindible la creación de nuevo Juzgado, cuyo objeto al igual que el inicialmente creado, sea conocer de cuestiones estrictamente financieras y bursátiles, sin que sea de su competencia el trámite de acciones ejecutivas mercantiles con base en documentos fundatorios como pagaré, cheque y letra de cambio, por lo que se propone que el Juzgado Décimo Segundo se especialice y tome la denominación de Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros de Banca, Instituciones de Seguros y Fianzas, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agrupaciones Financieras. QUE, en cuanto a la especialización de los jueces que ocuparan los Juzgados Mercantiles y el financiero, podrían a través del Instituto de Estudios Judiciales cursar materias como: Derecho Bancario, Contabilidad básica, Sociedades Mercantiles, Tratados Internacionales, contratos y otras materias que se consideren pertinentes. QUE, los Juzgados Especializados, contribuirán al mejoramiento de la Administración de Justicia, para darle una mayor agilidad y eficiencia a los asuntos sometidos ante su conocimiento, considerando que de esta manera, el Poder Judicial del Estado de Puebla, estará acorde con las reformas legislativas y política judicial a nivel nacional e internacional, donde la tendencia es la especialización. Por lo anteriormente expuesto, por unanimidad de votos y con fundamento en los artículos 9

100, 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 2 fracciones VII y VIII, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 22, 23, 28, 31, 33, 34, 38, 52, 54 y cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Puebla; se expide el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- A partir del uno de abril de dos mil trece, los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializarán en la materia Civil, conservando su numeración actual, pero cambiando su denominación, para los asuntos que se reciban a partir de la fecha señalada, a Juzgados Especializados en materia Civil y conservando su residencia y competencia territorial. SEGUNDO.- A partir del uno de abril de dos mil trece, los actuales Juzgados Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializarán en la materia Mercantil, conservando su numeración actual, pero cambiando su denominación, para los asuntos que se reciban a partir de la fecha señalada, a Juzgados Especializados en materia Mercantil. TERCERO.- A partir del uno de abril de dos mil trece, el actual Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializará en asuntos financieros, de Banca, Instituciones de Seguros y Fianzas, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agrupaciones Financieras, modificando su denominación, para los asuntos que se reciban a partir de la fecha señalada, a Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros y conservando su residencia y competencia territorial. CUARTO.- A partir del uno de abril de dos mil trece, la Oficialía Común de Partes a los Juzgados Familiares, Civiles y Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros, cambiará su denominación, a la de “Oficialía Común de Partes a los Juzgados Familiares y Especializados en Materia Civil, Mercantil y Asuntos Financieros”, todos del Distrito Judicial de Puebla; así, para los inicios y promociones sucesivas, o promociones y escritos de cualquier clase de trámite nuevo a partir de la fecha indicada, los recibirá y remitirá a los Juzgados que corresponda, según su especialización, si el caso así lo amerita, de acuerdo con el programa informático aleatorio, corrigiendo, en su caso, la 10

denominación respectiva con el sello correspondiente para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los otros Poderes Públicos del Estado, así como a los Tribunales de la Federación en la entidad y de los Tribunales Superiores de Justicia del país, así como a las autoridades Municipales y al público en general. Se ordena además la fijación del presente acuerdo en las áreas abiertas al público de todos los Juzgados del Distrito Judicial de Puebla y Salas, así como en áreas administrativas del Poder Judicial, para fines de difusión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los Juzgados a los que, mediante el presente acuerdo, se les especializó en materia mercantil y financiera en el Distrito Judicial de Puebla, dejarán de recibir asuntos civiles y continuarán con la tramitación de los recibidos con anterioridad hasta su conclusión y archivo definitivo. Aconteciendo lo mismo en el caso de Exhortos y demás solicitudes. SEGUNDO.- Tratándose de asuntos ya turnados al archivo general del Poder Judicial, de manera provisional o definitiva, seguirá conociendo de ellos en cualquier materia, el Juzgado de origen, en los casos que se promueva cualquier trámite o solicitud; para lo cual conservarán los libros de gobierno, en los que se registrarán los movimientos que se realicen en los expedientes. TERCERO.- Las Oficialías de Partes de los once Juzgados referidos con anterioridad en el presente acuerdo deberán iniciar, sólo en el caso que así lo amerite, previa cancelación de los anteriores, debidamente asentada y razonada, los nuevos libros de gobierno que correspondan, donde registrarán, a partir del uno de abril de dos mil trece, los inicios y demás solicitudes que de la materia especializada les sean turnados, registrándolos conforme al número estadístico consecutivo y anotando al final de dicho número la nomenclatura que corresponda al número de Juzgado (1 al 12) y su especialización, siendo “C” para la materia civil, “M”, para la materia mercantil y “AF” para la materia financiera y así sucesivamente. En la hoja de apertura del libro recién iniciado que corresponda se asentará la certificación o razón correspondiente, sobre el cambio de denominación y especialización del Juzgado. El mismo sistema de registro deberá implementarse en el Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros. CUARTO.- Los Juzgados referidos seguirán conservando su denominación actual en los 11

asuntos tramitados hasta antes del inicio de vigencia del presente acuerdo y durante toda la tramitación de los mismos, hasta su total conclusión. QUINTO.- La Oficialía Común de Partes a los Juzgados Familiares y Especializados en Materia Civil, Mercantil y Asuntos Financieros, de igual forma, abrirá los libros de gobierno o hará las anotaciones de cancelación y reapertura correspondientes, en caso de que así lo amerite, previa razón o certificación que se asiente debidamente, adecuando el sistema informático actual en razón de la especialización. SEXTO.- Que a efectos de abatir la carga de asuntos con la que cuenta actualmente el Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros, se dispone que durante un plazo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor, del presente acuerdo, todos los inicios y demás solicitudes que de la materia especializada referida sean recibidos en la Oficialía Común de Partes, a partir del uno de abril del año en curso, le sean turnados al Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros, después, previa evaluación, serán turnados de manera aleatoria a los Juzgados Especializados de la Materia.

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día uno de abril de dos mil trece.

CÚMPLASE

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