EXPOSICION DE MOTIVOS

Cartagena de Indias, 9 de diciembre 2014 Doctor VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF Presidente HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA Ciudad Asunto:“PROYEC

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Cartagena de Indias, 9 de diciembre 2014

Doctor VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF Presidente HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA Ciudad

Asunto:“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICOY CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Cordial Saludo: El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, pone a consideración del Honorable Concejo Distrital, el estudio y aprobación del Proyecto de Acuerdo referenciado, todo esto conforme a las consideraciones que a continuación me permito exponer. EXPOSICION DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN El presente proyecto de reforma al Estatuto Tributario Distrital que se presenta al Honorable Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C., tiene como propósito fundamental la consolidación de bases jurídico fiscales que propicien un desarrollo económico incluyente con prosperidad para todos los habitantes de Cartagena. Los pilares sobre los cuales se estructuró este instrumento normativo están fundamentados en los principios de progresividad, equidad y eficiencia que consagra la Constitución Política Colombiana. Con esta reforma el Distrito de Cartagena de Indias le apuesta a los objetivos de reducción de la desigualdad, disminución de pobreza, generación de empleo, atracción de inversiones y fortalecimiento financiero distrital para mejoramiento

de los servicios públicos proporcionados por el Distrito y capacidad de respuesta a los problemas de la ciudad. La ciudad de Cartagena de Indias es reconocida por su importancia histórica, cultural y económica en el contexto nacional e internacional, lo cual la reviste de un atractivo para el turismo, las inversiones y la residencia transitoria o permanente. Ello ha conducido a un innegable “desarrollo” evidenciado en favorables indicadores de recepción de visitantes, instalación de nuevas empresas y un boom de la construcción. No obstante lo anterior, Cartagena también es afamada como una ciudad de contrastes, poco incluyente, altamente desigual, con niveles considerables de pobreza y miseria, y un enorme catálogo de problemas sociales y ambientales por resolver. Es decir, el desarrollo que supone estos aspectos señalados y los indicadores que lo soportan, no se manifiesta en bienestar para toda la comunidad. Como conclusión podríamos decir que el desarrollo es sesgado y exclusivo de ciertos sectores económicos y poblacionales, o lo que significa lo mismo, que no existe una prosperidad colectiva. No es gratuito que Colombia esté destacada como uno de los países más desiguales a nivel mundial, y a su vez Cartagena como una de las ciudades que encabezan en Colombia esté deshonroso ranking, solo basta comparar las diferencias monumentales entre los sectores de opulencia y los sectores marginados, no solo en lo que a ingresos económicos se refiere, sino también a infraestructura urbana, condiciones ambientales y acceso a servicios como educación. El Plan de Desarrollo del actual Gobierno Distrital de Cartagena de Indias, se ha trazado como propósito construir una ciudad más inclusiva e incluyente, que genere oportunidades para todos y todas, que cierre las brechas de la desigualdad y la discriminación económica y social que actualmente existen en el Distrito. Y en esa medida, lograr una mayor cohesión social de los cartageneros, consolidar la confianza de éstos en sus instituciones y su sentido de pertenencia por la ciudad. El problema de la desigualdad es histórico, por lo tanto el reto es enorme, lo cual demanda la adopción de políticas públicas en diversos frentes de trabajo. Entre ellas, una política económica que sea congruente con la visión de ciudad deseamos los cartageneros; una política cuyos efectos generen por causalidad, y no por casualidad, la disminución de brechas sociales y económicas y la consolidación de una sociedad más justa y equitativa. En materia económica, la política fiscal o tributaria, es considerada como el instrumento más idóneo para lograr el equilibrio en la distribución de riquezas. Estudios demuestran que los países con mayor índice de bienestar colectivo son

aquellos que cuentan con una estructura sólida en materia tributaria. La teoría tributaria, frecuentemente trasladada la normatividad, versan de un principio de progresividad, que en términos simples significa que los tributos crecen en función de la capacidad económica. El estado colombiano ha avanzado en dicha asignatura, producto de ello fue la expedición de la Ley 1607 de 2012, o Ley de reforma tributaria. Sin embargo, las disposiciones de esta norma solo contemplan los impuestos de orden nacional, dada la competencia de los entes territoriales de regular ciertos aspectos del sistema tributario de su jurisdicción. En la actualidad, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se rige tributariamente por el Acuerdo 041 de 2006 además de otros acuerdos que igualmente están vigentes y que no le son contrarios, siendo estos últimos pocos conocidos. Desde la fecha de expedición de los mismos hasta el año 2014, se han promulgado varias leyes nacionales, por ejemplo: Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, Ley 1607 de 2012, entre otras, las cuales no han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico territorial. Significa esto que la plataforma jurídica tributaria del Distrito de Cartagena está dispersa y desactualizada. En consideración a lo anteriormente expuesto, Cartagena demanda de un nuevo y consolidado estatuto tributario, acompasado y armonizado en materia sustantiva y procedimental con la normatividad nacional de mayor jerarquía, y que responda más eficientemente a la dinámica económica local. Se considera imperativo e inaplazable, que el Honorable Concejo Distrital de Cartagena de Indias estudie el presente proyecto de reforma al estatuto tributario, en aras de compilar la plataforma jurídica tributaria de orden distrital en un solo cuerpo normativo, al tiempo que genere el soporte de la política fiscal que conduzca a lograr una ciudad más justa, equitativa y competitiva.

SINTESIS DIAGNÓSTICA SITUACIONAL La normatividad fiscal en la ciudad, ha estado por mucho tiempo enmarcada en un proceso de inequidad tarifaria, desigualdad del sistema impositivo y la poca pertinencia a la realidad socioeconómica del distrito. Adicional al incumplimiento de las disposiciones de las leyes que han sido promulgadas con posterioridad a la expedición de los acuerdos tributarios distritales vigentes. En este sentido, la presente reforma busca aplicar el principio de progresividad inexistente, contemplado en artículo 363 de nuestra Carta Política, que señala en

su tenor literal “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. A su vez, fortalecer nuestro marco normativo y garantizar mayores ingresos a partir de una mejor gestión administrativa. El fundamento de los impuestos, parten de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 150 numeral 12, que establece el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales…”, quedando definido exclusivamente el poder tributario originario de crear los impuestos en el Congreso de la República, mediante leyes, en las que se definen los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Brindar a su vez protección constitucional a los impuestos territoriales, en el artículo 362 los cuales no podrán trasladarse a la nación, salvo en caso de guerra exterior. Los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) del proyecto de acuerdo tienen fundamento en la ley, y son puestos a consideración al Honorable Concejo Distrital, dando cumplimiento al artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, - Competencia de los Concejos: “decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338. Lo anterior sin enunciar, el manejo de cifras en valores absolutos, tributos sin sustento legal, artículos sin aplicabilidad legal o eliminados, cambios en las tecnologías de la información que permiten ser más eficientes en la administración tributaria, nuevas herramientas contra la evasión, entre otros. Desde el año 2006 donde se hizo la última gran actualización del Estatuto Tributario de Cartagena y el cual está vigente, la situación de la ciudad en su aspecto económico, financiero y vivencial ha cambiado sustancialmente. El sistema actual es excesivamente complejo, inequitativo e ineficiente, lo que se traduce en una baja productividad de los impuestos (es decir un bajo recaudo en comparación con las tarifas teóricas) y en un sistema que no contribuye a la generación de empleo formal y moderno. En este sentido, el esquema actual tiene un sesgo hacia la informalidad empresarial e incide negativamente en la competitividad del aparato productivo. Los ingresos tributarios, son la fuente de recursos más importantes para el Distrito y su recaudo se revertirá en la inversión social, mejorar la calidad de vida de las personas, la redistribución de la riqueza, la creación de nuevos empleos, mejorar la competitividad, como lo establece el mandato Constitucional en el artículo 95.

Si ponemos acorde nuestra normatividad, de forma que quede robustecida y bien definida en un solo documento que contenga todas las normas existentes, tanto a nivel nacional como distrital y pensando en las metas que tiene la administración distrital en el Plan de Desarrollo, es imperante hacer una reforma al estatuto vigente en las principales rentas y otras generalidades. A continuación se presenta la exposición de motivos, en términos de legalidad, constitucionalidad y conveniencia, esta última está elaborada por contextos para su fácil lectura y comprensión. Inicialmente tenemos el contexto económico, en el cual se hace un diagnóstico de la ciudad acorde con los indicadores macroeconómicos. Podemos observar de acuerdo al análisis de esos indicadores, que la economía de Cartagena ha mejorado en términos de ocupación laboral. Por su parte, los indicadores de desigualdad analizados, como el Coeficiente de Gini y el índice de Palma, muestran que la ciudad ha venido disminuyendo los niveles de desigualdad y en el contexto empresarial, la creación de nuevas empresas, la instalación de empresas extranjeras, han hecho que la cuidad se vuelva más competitiva. El contexto financiero, donde se explica la situación actual de las finanzas distritales, se observa que el año 2013, fue muy alentador en términos de ingresos. En cuanto a la calificación de riesgos, para la vigencia 2013, la Calificadora de Riesgos Fitch Ratings mantuvo la calificación de A+ al Distrito de Cartagena lo que significa que el Ente Territorial “Posee una alta calidad crediticia lo que le permite acceder al mercado financiero y crediticio en condiciones favorables...”. La relación entre las finanzas distritales y el crecimiento económico es estrecha; tasas de crecimiento sostenido pueden reducir déficit fiscales e incluso llegar a situaciones de superávit. A su vez, el desempeño económico que registre un país o ente territorial depende el comportamiento del recaudo; mayor inversión pública y privada se traduce en más ingresos tributarios. Por último, el contexto tributario, en el cual se hace un análisis de los tributos y de los cambios a realizar en la reforma, apoyados en la ley, con el fin de acabar con la inequidad tarifaria, fortalecer el marco normativo y mejorar la gestión administrativa, dando transparencia a los procesos.

I. CONSTITUCIONALIDAD El fundamento de los impuestos, parte de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 150 numeral 12, que establece el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales…”, quedando definido exclusivamente el poder tributario originario de crear los impuestos en el Congreso de la República, mediante leyes, en las que se definen los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Brinda a su vez protección constitucional a los impuestos territoriales, en el artículo 362 los cuales no podrán trasladarse a la nación, salvo en caso de guerra exterior. Compete a los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política, “decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338 ibídem. El artículo 338 ibídem establece que “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” El artículo 363 de la misma obra, determina, que: “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, progresividad y eficiencia”

II. LEGALIDAD Los tributos del proyecto de acuerdo tienen fundamento en la ley y son puestos a consideración del Honorable Concejo Distrital, dando cumplimiento al artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, Competencia de los Concejos: “decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338. Dado que la autoridad impositiva de las Entidades Territoriales está condicionada no sólo al contenido de la Constitución Política de 1991, sino también a lo establecido en el Sistema Normativo Nacional. Asimismo, desde el año 1997 con la expedición de la Ley 383 de 1997, articulo 66, los entes territoriales debían aplicar las normas del Estatuto Tributario Nacional en materia de procedimiento tributario e imposición de sanciones. Con la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, articulo 59 se reafirma la obligatoriedad en aplicación del estatuto y dejando claro su adecuación en el sentido de disminuir y simplificar el monto de las sanciones y termino de la aplicación de los procedimientos a partir de la naturaleza de los impuestos municipales, su administración y estructura: “Procedimiento Tributario Territorial: Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”.

El proyecto de Acuerdo contiene normas sustanciales, los elementos sustantivos de la obligación tributaria, régimen sancionatorio y procedimiento tributario, armonizado con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

III. MOTIVACIÓN 1. CONTEXTO ECONOMICO En el análisis económico de la ciudad de Cartagena, se describen en primera instancia las características básicas de su población, así mismo, se presentan indicadoresrelacionados con el mercado laboral, pobreza, pobreza extrema y Gini, índice de Palma, la estructura empresarial en Cartagena, variaciones en el Índice de Precios al Consumidor entre otras variables. Todos estos descriptores de las condiciones socio-económicas actuales de Cartagena de Indias se brindan dado que todas estas variables son importantes en la toma de decisiones e influyen en una nueva política tributaría que entraría a regir en la ciudad. 1.1.

Mercado Laboral

Según estimaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a junio de 2014 la Población Total de Cartagena es igual a 990.179 habitantes, de los cuales el 51,70% son mujeres y el 48,30%, hombres. Entre 2005 y 2013, la población de Cartagena pasó de 893.033 habitantes a 990.179 habitantes, equivalente a un crecimiento del 10,88%. En promedio, la población cartagenera ha crecido anualmente a una tasa igual a 1,15%, durante el período de análisis. Gráfico 1. Población Total de Cartagena 2005 – 2014 1.000.000 900.000 800.000 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 -

Total Hombres

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Mujeres

Fuente: DANE - Censo General 2005 y proyecciones

La población económicamente activa de la ciudad es de 450 mil personas (trimestre móvil marzo – mayo de 2014 – DANE), por su parte, las cifras nos muestran que en el mercado laboral a mayo de 2014, la tasa de ocupación fue de 54.8% aumentando en 2.1 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año anterior, lo que significa que el número de nuevos puestos de trabajo en valores absolutos es de 22.485. A continuación podemos observar el comparativo con las demás ciudades y su evolución desde el año 2007, donde Cartagena ocupa el puesto 15 en Tasa de ocupación: Figura 1. Tasa de ocupación 2007 – 2014 Tasa de ocupación Trimestre móvil marzo - mayo de 2014, porcentaje % Año 2007 Bucaramanga Bogotá Neiva Medellín Pasto Ibagué Riohacha Colombia Sincelejo Montería Cali Valledupar Tunja Villavicencio Santa Marta Cartagena Armenia Manizales Barranquilla Cúcuta Pereira Florencia Popayán Quibdó

52,1 57,1 50,4 50,8 53,8 56,6 44,4 51,3 50,6 56,3 57,2 48,2 49,6 58,5 51,1 49,7 48,9 47,5 50,0 54,2 50,2 50,7 47,3 36,6

2008 56,7 59,4 55,7 52,0 53,9 54,8 48,1 52,9 53,2 59,3 58,2 48,0 52,5 59,0 51,0 46,8 48,6 47,7 49,1 54,4 50,6 50,1 48,5 37,9

2009 62,6 58,4 53,6 54,3 52,4 55,7 55,9 54,0 48,8 59,4 58,3 54,3 53,1 56,1 53,0 49,7 45,1 49,4 49,4 56,9 48,9 49,6 44,4 43,3

2010 65,7 59,9 56,2 53,8 54,6 54,9 58,1 54,8 51,0 55,9 58,5 54,9 54,3 58,2 55,0 49,0 47,8 49,9 52,5 55,3 49,8 50,0 48,1 46,8

Posición 2011

2012

63,0 63,2 56,4 56,0 57,0 55,9 58,5 56,0 53,5 57,7 54,7 52,6 54,8 57,5 52,7 51,5 49,6 50,0 54,4 55,3 54,3 51,0 47,9 50,2

62,8 65,2 56,7 56,8 59,4 57,4 60,4 57,8 57,5 58,3 56,8 57,8 54,9 58,5 56,3 53,9 53,5 51,0 55,8 57,2 55,1 51,9 49,3 48,0

2013 63,3 65,9 58,2 56,5 60,1 60,3 57,9 57,4 57,3 57,2 55,0 55,8 53,5 55,4 55,9 52,7 52,3 53,5 56,2 56,0 52,6 51,0 46,8 48,1

2014 66,1 65,9 59,4 59,4 58,9 58,8 58,4 57,7 57,6 57,3 57,0 57,0 56,7 55,9 55,6 54,8 54,4 54,3 54,3 53,3 53,0 52,0 50,9 49,8

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Junio 2014. Nota: Bucaramanga incluye a Girón, Piedecuesta y Floridablanca; Cúcuta incluye a Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia; Manizales incluye a Villa María; Pereira incluye a Dos Quebradas y La Virginia; Medellín incluye a Valle de Aburra; Cali incluye a Yumbo; y Barranquilla incluye a Soledad Nota: toda variable cuya proporción respecto al total de la PEA sea menor a 10%, tiene un error de muestreo superior a 5%.

Tasa de ocupación (%) 60,0 55,0 50,0

45,0

Colombia

Cartagena

40,0 2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

1 2 3 4 5 6 7 0 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Ahora bien, por actividades económicas, la que más contribuyó a la creación de empleos fueron los servicios comunales, sociales y personales; y comercio, hoteles y restaurantes; siendo estas dos actividades las que agrupan la mayoría de la población ocupada de la ciudad (24% y 32% respectivamente). En sectores importantes como son industria y construcción no se evidencian variaciones entre el trimestre móvil marzo-mayo 2013-2014 en el sector manufacturero, mientras que en la construcción se tuvo una leve disminución del 9%. Tabla 1.Ocupados en Cartagena según actividades económicas, TrimestreMóvil Marzo –Mayo (2013 – 2014) MarzoMayo 2013 0

MarzoMayo 2014 0

Agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura Explotación de Minas y Canteras

3

2

7

8

Industria manufacturera

47

47

Suministro de Electricidad Gas y Agua

2

5

Construcción

36

33

Comercio, hoteles y restaurantes

115

131

Transporte, almacenamiento y comunicaciones Intermediación financiera

57

52

4

5

Actividades Inmobiliarias

31

29

Servicios comunales, sociales y personales

87

97

389

411

ACTIVIDAD ECONOMICA No informa

Total Ocupados Fuente: DANE

El análisis de las cifras de empleo en la ciudad muestra un comportamiento positivo. El desempleo en Cartagena entre 2007 y 2014 presenta una tendencia general decreciente, al pasar de 14,9% en el trimestre móvil de Marzo –Mayo de 2007 a 8,7% en el trimestre móvil de Marzo –Mayo de 2014. La tasa de desempleo a nivel local también tuvo su disminución de 2,4 puntos porcentuales, en comparación con la vigencia 2013, ubicando a Cartagena dentro de las cinco ciudades con las menores tasas de desempleo en el país junto con Barranquilla, Bucaramanga, Bogotá y Valledupar.

Gráfico 2. Tasa de Desempleo de Cartagena Trimestre Móvil, Marzo-Mayo 2007-2014 20 15 10

14,9 12,5

12,7

13,1

11,5

11,1 9,8

8,7

5 0

marzo-mayo 2007 Marzo-Mayo 2008 marzo-mayo 2009 marzo-mayo 2010 marzo-mayo 2011 marzo-mayo 2012 marzo-mayo 2013 marzo-mayo 2014

Fuente: DANE

1.2. Indicadores de Desigualdad  Coeficiente de Gini En Colombia, la reducción de la desigualdad en la distribución del ingreso, en el periodo de 2002-2014, – desigualdad medida por el “coeficiente de Gini”1 - fue mayor que la del período 2002-2010. La reducción de la desigualdad se acelera entre 2010 y 2013, la desigualdad urbana disminuyó en 2 puntos del Gini, el doble de lo logrado entre 2002 y 2010. La desigualdad urbana en Colombia en 2013 (0,517) sigue siendo “muy alta”y al ritmo en que se base podría pasar de la categoría de “muy alta” a la de “alta”2. Ahora bien, el avance de Colombia después de 2010 implica un buen desempeño en comparación con otros países de América Latina.El último Informe de Panorama Social de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), muestra que entre 2010 y 2012 la reducción de la desigualdad en Colombia fue 2,4 veces mayor que la registrada por el promedio de la región. Después de 2010 el grupo de las 13 principales ciudades es menos desigual: el estudio de ONU-Hábitat concluye que entre 2002 y 2010 cinco de las trece principales ciudades colombianas aumentaron su desigualdad. En 2010 ocho de 1

Medida que pondera la distancia entre la distribución del ingreso que efectivamente existe en un país y el ideal de una distribución perfectamente igualitaria. Así, el Gini tendría su valor máximo (1,0) si una sola persona recibiera todo el ingreso (máxima desigualdad) y su valor mínimo (0,0) si todas las personas recibieran exactamente el mismo ingreso (perfecta igualdad). 2 Según estudio realizado por Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat)

ellas se ubicaron en la categoría “alta” y cinco en “muy alta”. Al actualizar hasta 2013 se observan cambios importantes: tan solo una ciudad de las trece empeoró su desigualdad (Pereira) y tres de ellas (Bucaramanga, Cúcuta y Villavicencio) entraron al grupo de “relativa desigualdad” al quedar por debajo del umbral promedio de la región (0,5).Durante el periodo 2010-2013 no solo se aceleró la reducción de la desigualdad sino que esto significó la recuperación de Cartagena, Ibagué, Manizales y Montería. Tabla 2. Cambio en el coeficiente de Gini por ciudades 2002-2013 Ciudad Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali Cartagena Cúcuta Ibagué Manizales Medellín Montería Pasto Pereira Villavicencio Cabeceras 13 Áreas Otras cabeceras

2002 0.528 0.571 0.484 0.534 0.482 0.48 0.477 0.49 0.547 0.52 0.51 0.483 0.472 0.55 0.548 0.496

2010 0.497 0.526 0.45 0.529 0.489 0.479 0.495 0.495 0.538 0.525 0.523 0.456 0.467 0.537 0.529 0.497

2013 0.458 0.504 0.437 0.505 0.475 0.443 0.451 0.472 0.506 0.525 0.511 0.481 0.441 0.517 0.505 0.495

2002-2010 -0.03 -0.04 -0.03 -0.01 0.01 0.00 0.02 0.01 -0.01 0.01 0.01 -0.03 0.00 -0.01 -0.02 0.00

2002-2013 -0.07 -0.07 -0.05 -0.03 -0.01 -0.04 -0.03 -0.02 -0.04 0.01 0.00 0.00 -0.03 -0.03 -0.04 0.00

Fuente: DANE

En Cartagena se ha mejorado en la distribución del ingreso, según el Coeficiente de Gini, al disminuir de 0,482 a 0,475 en el periodo de 2002 al 2013 reduciéndose en 0,01. Así mismo, la pobreza y la pobreza extrema también han disminuido al pasar de 32,7 a 29,2 y de 5,9 a 5,8 respectivamente en el periodo de 2012 a 2013, según información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. 

Índice de Palma

El índice Palma se define como la relación (es decir, la división o la “razón”) entre el ingreso total del 10 por ciento de la población más rica y el ingreso total del 40 por ciento de la población más pobre.La elección de los porcentajes se deriva del hallazgo del profesor Gabriel Palma (de la Universidad de Cambridge) quien notó

que la participación dentro del ingreso del 50 por ciento de la mitad de la distribución tiende a ser estable, casi una constante. En otras palabras, esto quiere decir que casi toda la “acción” en asuntos distributivos se da entre ricos y pobres, entre la élite y los desfavorecidos. En Colombia un hogar típico del 10 por ciento más rico tiene en promedio 3 personas, el jefe del hogar cuenta con 14 años de logro educativo y tiene un ingreso per cápita de 1,5 millones de pesos. De otro lado, en el 40 por ciento más pobre, un hogar tiene en promedio 5 personas, el jefe del hogar tiene 4 años de educación y un ingreso per cápita de 142 mil pesos.La diferencia entre los dos grupos es considerable a pesar de que el 10 por ciento más rico de la encuesta no incluye a los millonarios del país, que por lo general no viven en Colombia, rechazan el cuestionario o no son seleccionados por la muestra. Durante el periodo 2010-2012 en Colombia, el Índice de Palma cayó 5 puntos al pasar de 4,6 a 4,1. Esta caída fue superior a la registrada durante el periodo 20022009 cuando el índice disminuyó apenas 3 puntos, al pasar de 4,9 a 4,6.Definitivamente, existe evidencia de una disminución de la desigualdad en los últimos años. La lectura del índice es la siguiente: mientras que en 2002 el 10 por ciento más rico de Colombia obtuvo casi 5 veces el ingreso del 40 por ciento más pobre, en 2012 esta relación pasó a ser alrededor de 4. Figura2. Índice Palma Colombia 2002-2012

Las ciudades más desiguales de Colombia según el índice Palma son:Cali (3,4); Pasto (3,2) yMedellín (3,2).En contraste, las más equitativas son:Bucaramanga (2,2),Cúcuta (2,4) e Ibagué (2,4). En Cartagena, que tiene fama de ser una de las sociedades más polarizadas del país, se ubica en la mitad de la tabla con 2,9.

1.3.

Estructura Empresarial

Un actor clave y fundamental para el desarrollo de un determinado territorio es el sector privado o productivo; cuya fortaleza se puede determinar a través de la estructura empresarial, puesto que a partir de ésta se puede establecer el tipo de empresas que conforman la economía del territorio, su tamaño, perdurabilidad y encadenamiento. Al mes de noviembre del año 2013, se encontraban matriculadas y renovadas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cartagena un total de 24.047 unidades económicas, con un monto de activos totales de $29,67 billones, mostrando un crecimiento de 5% en el número de empresas y 24,4% en los activos. De tal forma que el tejido empresarial de Cartagena se compone principalmente de microempresas (91,4%) dedicadas en su mayoría al comercio y a la prestación de servicios, caracterizadas por poseer bajos niveles de activos (0,9%). Las Pymes con el 8,1% de las empresas contribuyen con el 14,8% de los activos y las grandes empresas con tan solo el 0,6% de las empresas, en el que predominan las firmas industriales, concentran el 84,2% de los activos.

Es de resaltar que el número de empresas grandes se incrementó en el último año gracias a que algunas de ellas han experimentado incrementos en el nivel de activos luego de su creación o apertura o trasladaron su domicilio principal a la ciudad de Cartagena3. Tabla3. Estructura Empresarial en Cartagena según tamaño de Negocio 2013

Micros Pymes Grandes

Participación en el Total de Empresas (%) 91,4% 8,1% 0,6%

Participación en el Total de Activos (%) 0,9% 14,8% 84,2%

Fuente: Informes Económicos de los Municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena 2013

La estructura empresarial de Cartagena está altamente concentrada en las microempresas y en las pymes, esto evidencia una clara relación inversamente proporcional entre la participación en el total de empresas y la participación total de activos, es decir en donde existe más acumulación de empresas según su tamaño, existe una menor participación de activos. Gráfico 3. Distribución de las empresas por actividades económicas, acumulado noviembre de 2013 (comerciantes principales) Agricultura ganadería caza silvicultura y pesca, 325

Explotación de Minas y Canteras; 70 Industrias Manufactureras 2539 Construcción; 1722

Servicios, 9069 Comercio; 10322

Fuente: UDE

Por actividades económicas, se observa una clara concentración de las empresas en los sectores de comercio (42,9%) y servicios (37,7%), en donde los servicios 3

Informe Económico de los Municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena, 2013

más sobresalientes están relacionados con alojamiento y comidas; actividades artísticas, de entretenimiento y recreación; transporte y almacenamiento; y actividades profesionales, científicas y técnicas. Además se destacan las empresas industriales (10,5%) y las dedicadas a la construcción (7,1%). 1.4.

Sector Productivo Cartagenero

Estudios realizados estiman que el Producto Interno Bruto (PIB) del departamento de Bolívar se encuentra jalonado principalmente por la actividad económica de la ciudad de Cartagena, representando aproximadamente un 70% del PIB departamental (PNUMA, 2009). Lo anterior permite afirmar que para efectos de un análisis económico de la ciudad es posible tomar como referencia el PIB departamental4. Cartagena, en su condición de capital y principal centro urbano de Bolívar, es el motor del crecimiento económico departamental. Se resaltan en los tres primeros lugares como actividades generadoras de mayor valor a la industria manufacturera, las actividades de servicios sociales y establecimientos financieros-actividades inmobiliarias, como se detalla en el Gráfico 4. Gráfico 4. Participación Porcentual de las Actividades Económicas del PIB de Bolívar en la vigencia 2012 a precios constantes de 2005 Actividades de servicios Agricultura, Ganaderia, sociales, comunales y Caza, Silvicultura Y Pesca; personales; 2.471 942 Explotación de Minas y Canteras; 509

Establecimientos Financiros, Seguros, Actividades Inmobiliarias y Servicios a las Empresas; 2.086

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones; 1.466

Comercio, Reparación, Restaurantes y Hoteles; 1.699

Industria Manufacturera; 3.506

Electricidad Gas y Agua; 586 Construcción; 1.509

Fuente: Cámara de Comercio de Cartagena

4

Diagnostico Socioeconómico y del mercado de trabajo, 2007-2011.

Para el año 2012 el PIB del departamento de Bolívar fue de 17.896 miles de millones de pesos, lo que representa el 3,8% al Producto Interno Bruto Nacional. Analizando la vocación productiva del departamento se encontró que la industria manufacturera es la actividad económica con mayor prevalencia sobre el PIB del mismo con una participación del 24%. Le siguen en importancia las empresas y las actividades de servicios sociales, comunales y personales y establecimientos financieros, seguros, actividades inmobiliarias y servicios con una participación a las dentro del PIB departamental del 17% y 14% respectivamente. Por otra parte se observa que a pesar de que la actividad comercial tiene una importante participación dentro del PIB departamental (12%), en donde el sector comercio representa el 54,21% y el hotelero el 39,02%. Finalmente, se muestra como un hecho destacado la baja contribución de la explotación de minas y cantera (teniendo en cuenta que es una de las apuestas productivas del departamento de Bolívar) con un 3% de participación. Otro de los aspectos de marcada relevancia para este análisis, es que la ciudad de Cartagena tiene gran importancia en sectores específicos de la economía nacional; por ejemplo, es el principal productor de 23 sustancias químicas del país, el segundo centro de refinación de petróleo, y uno de los principales destinos turísticos (PNUMA, 2009) . Cartagena de Indias, es la cuarta ciudad del país con mayor producción industrial y la primera del Caribe colombiano. Tiene ventajas como el Parque Industrial Mamonal, las zonas francas, el moderno proyecto de expansión del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, además de una importante localización geográfica que le otorga proximidad a mercados y puertos de exportación. 1.5.

Inversión Neta de Capital

Entre los meses de enero a noviembre de 2013, la inversión neta de capitales (INK) en los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena, ascendió a $244.594,2 millones, cifra 7% superior a la registrada en igual periodo de 2012; es decir, en valores absolutos se registró un aumento de $16.169,8 millones. El segmento de las grandes empresas fueron las que más contribuyeron a dicho crecimiento, en donde la inversión fue cuatro veces más alta. De tal forma, que las grandes empresas representaron el 38,9%, mientras que las pymes y microempresas el 38,3 y 22,8% respectivamente.

Por actividades económicas, las inversiones se han dirigido al sector industrial (19,9%); a las actividades de servicios administrativos y de apoyo (14,1%); y a la construcción (11,9%); lo que equivale a decir, que en estos tres sectores se concentra el 45,8% de la INK. Otros sectores con participaciones importantes son comercio (9,5%), actividades inmobiliarias (9,5%) y transporte y almacenamiento (9,2%). Igualmente, el buen comportamiento de la inversión obedece al aumento del capital constituido (12,1%) y de las reformas de capitales (4,6%) realizadas por las empresas domiciliadas en los municipios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena, así como a la disminución del capital liquidado (-8,6%). Los sectores a los cuales se dirigieron las inversiones fueron: industria (19,9%); actividades de servicios administrativos y de apoyo (14,1%); construcción (11,9%); comercio (9,5%); actividades inmobiliarias (9,5%) y transporte y almacenamiento (9,2%)5. Gráfico 5. Principales sectores de Inversión en Cartagena Vigencia 2013 Transporte y Almacenamien to 12% Actividades Inmobiliarias 13%

Industria 27%

Comercio 13% construcción 16%

Actividades de servicio administrativo y apoyo 19%

Fuente: CEDEC – Cámara de Comercio de Cartagena

5

Informe Económico de los Municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena, 2013

1.6.

Inversión Extranjera

Invest in Cartagena, afirma que en el primer semestre de 2014, 61 proyectos han sido apoyados por inversión externa, lo cual representa el 71% con respecto al total del año 2013. La mayor parte de la inversión en nuestra ciudad proviene de países europeos que representan el 25% del total, le siguen las empresas colombianas con un 23%, luego países provenientes de América Latina y el Caribe con el 23%, Estados Unidos y Canadá con el 21% y el 8% restante de países provenientes de Asia y Emiratos Árabes. Gráfico 6. Países atendidos por la Agencia de Inversiones Invest in Cartagena

Fuente: Invest in Cartagena

El sector de la economía que más representa inversión es el Turismo con 38%, le sigue el Logístico y de Construcción con un 19% cada uno y el Petroquímico con el 10% y el 14% correspondiente a los sectores Metalmecánico (8%) y Agroindustria (6%). En cuanto a los montos de inversión, en el año 2012, la inversión empresarial que se realizó en la ciudad superó los 7 billones de pesos ($7.097.760.073.409), según lo reveló el estudio de Línea Base de la Inversión, realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Competitividad (CEDEC) de la Cámara de Comercio de Cartagena. En este estudio se toma en cuenta la información de las licencias de construcción que registran las curadurías 1 y 2 de la ciudad, la base

de datos de creación y registro de empresas de la Cámara de Comercio, la información generada por Invest In Cartagena y la información aportada por los medios de comunicación. Invest in Cartagena, basada en las estimaciones del proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena, suma los montos de inversión destinados para cada año. En el estudio para el año 2013 se indica que el monto de inversión en la ciudad sobrepasó los 11 billones de pesos, mostrando así un comportamiento favorable gracias a las facilidades de la ciudad para realizar negocios. 2.4.

Variación Anual de Precios al Consumidor

Con respecto a la inflación, en Cartagena para la vigencia 2013 resultó inferior a la experimentada a nivel nacional (1,94%) alcanzando una variación anual de 1,57%, la cual fue inferior en 1,41 puntos porcentuales a la registrada en 2012 (2,98%). Esta disminución de la inflación se dio en casi todas las ciudades del país. Es posible que la disminución que ha tenido la inflación en la ciudad de Cartagena, se deba una subutilización de la capacidad instalada del aparato productivo local, dando lugar a un crecimiento que estaría por debajo del potencial 6. Gráfico 7. Inflación en Cartagena y Colombia. 2003 – 2013

Fuente: DANE

6

Informe Económico de los Municipios de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena, 2013

Entre 2003 y 2008, la inflación de Cartagena estuvo en promedio 0,8 puntos porcentuales (pp) por encima de la Inflación Nacional, mientras que entre 2009 y 2013, esta diferencia no superó los 0,55 pp. Según el DANE, la inflación a julio de 2014, año corrido, se ubica en 2,97 a la misma fecha para la vigencia 2013 la inflación se encontraba en 1,39, es decir se nota un leve aumento en el índice de precios al consumidor que de pronto conlleve a que la inflación a finalizar el año sea un poco superior a la del año anterior. 2.5.

Cartagena en Competitividad

Las iniciativas de la administración distrital referentes a competitividad, han venido apuntándole a las mediciones que realiza el Banco Mundial a través de Doing Business y del Indicador Global de Competitividad (IGC). Si bien es cierto que el Doing Business en Colombia 2013, midió la apertura de empresas, la obtención de permisos de construcción, registros de la propiedad, pago de impuestos y comercio transfronterizo. El análisis se centralizará sobre el pago de impuestos, donde Cartagena obtuvo el puesto 18 de 23 ciudades7. Doing Business mide los impuestos y contribuciones que una empresa debe declarar y pagar a lo largo de su segundo año de actividad, así como la carga administrativa derivada de la declaración y pago de los mismos. La medición incluye el número de pagos (la frecuencia de las declaraciones y pagos de cada impuesto y el método de pago), el tiempo (en horas por año) y la tasa total de impuestos que deben pagar las empresas como porcentaje de su beneficio comercial8. Dentro de las sugerencias de lo que se debe reformar, está la compilación de la normatividad tributaria, la cual facilita a la ciudadanía ubicar en un solo documento todo lo referente a los impuestos distritales y genera mayor transparencia y eficiencia dentro de las administraciones locales. En esta última medición quedó como conclusión que, las ciudades que implementan reformas de manera constante se mantienen en los primeros lugares de la clasificación, una razón más que justificar la reforma tributaria y que una mejor clasificación en los indicadores no obedece al tamaño de la población.

7 8

Esta ubicación de Cartagena es sólo para el Indicador de Pago de Impuestos Documento Doing Business en Colombia 2013, pág. 42 y 43.

Por otra parte, continuar implementando sistemas de declaración y pago en línea, lo cual agilizaría todos los trámites, facilitaría contar con la información en formato electrónico y en tiempo real y se minimizaría la posibilidad de un error humano, encaminados hacia el cuarto factor de éxito para administrar tributos locales como es la simplificación de los trámites. Evaluar el costo-beneficio de la aplicación de incentivos es importante, porque en la búsqueda de lograr mayores inversiones en el municipio puede generarse un efecto nulo o negativo. Así mismo resulta necesario monitorear y controlar que las empresas beneficiarias estén cumpliendo con todos los requisitos marcados en la regulación. Por último, agregar mayor transparencia y eficiencia en el análisis de la información financiera supondría otro punto a favor de la competitividad en cuanto al pago de impuestos, el unificar el lenguaje financiero generaría una mayor fluidez entre todos los agentes que manejen cifras. No obstante, Cartagena ocupó la posición 12 en el Índice Global de Competitividad (IGC)cuya última medición fue en el año 2010, perdiendo dos posiciones con relación al año inmediatamente anterior. La tendencia de Cartagena en el periodo 2006 – 2010 fue de cambio relativamente moderado, fluctuando entre la posición 10 y la 12. La principal fortaleza de Cartagena se encuentra en el factor de Internacionalización, y su mayor debilidad en Medio Ambiente. En el resto de factores la ciudad ocupa posiciones intermedias. 

Capital Humano

Cartagena fue la undécima ciudad más competitiva en el factor de Capital Humano, es decir, la ciudad se encuentra justo en la media del ranking de las 22 principales ciudades. Con respecto a 2009 la ciudad ganó cuatro puestos, pues en ese año se estableció en la decimoquinta posición. Dentro de las situaciones que han propiciado la alteración del ranking de competitividad de Cartagena, se destacan aspectos interesantes a saber: En la mortalidad en menores de un año, se registró una reducción de 2,5 muertes por cada 1000 nacidos vivos en 2010 frente a 2009, con lo cual la ciudad escaló 4 posiciones en el ranking al pasar de décimo tercer lugar en 2009 al noveno en 2010. En los indicadores de tasa global de participación, calidad de los colegios y cobertura bruta en primaria, secundaria y media, la ciudad experimentó leve

mejorías pero no le alcanzó para superar a otras ciudades en estos indicadores comparados con la situación de 2009. 

Ciencia y Tecnología

En el factor de ciencia y tecnología, Cartagena ocupó la posición 12 del ranking en ambos años. El indicador en el que mejor posicionada está la ciudad es el de número de proyectos de investigación por cada 10.000 habitantes (0,04, puesto 8). Sin embargo, el bajo número de revistas indexadas por cada 10.000 habitantes (0,01, puesto 17) le resta competitividad a la ciudad. En los otros dos indicadores (investigadores y grupos activos por cada 10.000 habitantes), Cartagena ocupa posiciones intermedias (puestos 11 y 12, respectivamente). 

Infraestructura

Cartagena de Indias se sitúa en las últimas siete posiciones del ranking, ocupando el puesto 16, posición que mantiene para los años en estudio, 2009 y 2010, evidenciando de esta manera, signos de estancamiento relativo en lo que a competitividad del factor se refiere. Las grandes diferencias de Cartagena en el ranking de este factor frente a las demás ciudades evaluadas se explica por el bajo acceso a recursos tecnológicos, como el uso del computador (tasa de utilización del 33,5%), la poca cobertura de alcantarillado y de acueducto (76,7% y 89,6% respectivamente); y la lejanía de la ciudad de los principales mercados del país (Bogotá, Medellín, Cali). 

Finanzas Privadas

El posicionamiento competitivo de las finanzas privadas de la ciudad de Cartagena en el periodo 2009- 2010 a nivel regional, no presentó modificación alguna. Esto se debe a que no se registraron cambios sustanciales en las posiciones ocupadas en los indicadores. A pesar de ello, hay que resaltar que existen deficiencias en varios indicadores que explican la baja posición en el ranking. Particularmente, es crítica la situación en el indicador de nivel de bancarización, en el que ocupó la posición 22, siendo, por lo tanto, la menos competitiva en el número de personas con acceso a productos financieros según el tamaño de su población mayor de 18 años.



Medio Ambiente

En el ranking de medio ambiente, Cartagena perdió 7 posiciones entre 2009 y 2010, al pasar del puesto 12 en el 2009 al puesto 19 en el 2010, con lo cual se ubica como la segunda en peor situación dentro de las capitales del Caribe. Entre las explicaciones para este resultado está el hecho de ser en 2010 la tercera ciudad con mayor producción promedio de basuras (294 toneladas mensuales por cada 10.000 habitantes). La mortalidad por infección respiratoria aguda (IRA) en menores entre 0 y 4 años, se incrementó en un 33%. La tasa pasó de 0,14 por cada 1.000 habitantes en el año 2009 a 0,21 en el año 2010, la sexta tasa más alta entre las 22 capitales que hacen parte del ranking. La mortalidad por enfermedad intestinal infecciosa (EII), por otra parte, es la cuarta más alta del país con 0,06 muertes por cada 1.000 habitantes. 

Fortaleza Económica

En este factor Cartagena ocupó la octava posición más alta en el ranking de competitividad del factor, manteniéndose en la misma posición de 2009. El aspecto más destacable de la ciudad en este factor es la posición que logra en el ranking del indicador de la tasa de subempleo (sexta posición), a pesar que registra una tasa de 27,6%, cuatro puntos porcentuales por encima de 2009. Por el contrario, en los indicadores de eficiencia de los procesos empresariales, tasa de desempleo y NBI, la ciudad se ubicó en posiciones intermedias, factores que le restaron puntos para alcanzar una mejor posición en el ranking. El índice de eficiencia de los procesos empresariales mostró que cada peso que el sector industrial cartagenero invirtió en insumo le significó 0,33 pesos de valor agregado, cifra que la ubicó en el puesto 11 del ranking. Por su parte, la tasa de desempleo de la ciudad fue de 12,2% en 2010, cifra que representa una disminución con relación a 2009, y que la lleva a ubicarse en el puesto 11 en este indicador. En cuanto al NBI, la capital de Bolívar fue la séptima ciudad más pobre del país al tener al 26,01% de la población en esta condición según la actualización DANE realizada en 2008.



Internacionalización de la Economía

El ranking del factor de Internacionalización identifica a Cartagena de Indias, como la ciudad que ocupa el primer lugar entre las 22 ciudades analizadas en 2009 y 2010. Este resultado es el reflejo de la calidad de sus servicios logísticos, su estratégica situación geográfica y las condiciones de su bahía. El comportamiento favorable a nivel de los indicadores de exportaciones per cápita y el Herfindahl-Hirschmann de mercado en los que Cartagena ocupó el primer lugar, incidió para que la ciudad liderara el ranking de competitividad de 2010. En los otros dos indicadores (importaciones per cápita y Herfindahl-Hirschmann de producto), si bien la ciudad se encuentra en las primeras posiciones, bajó algunos lugares con respecto a la medición de 2009. 

Finanzas Públicas

Los avances de Cartagena en materia de desempeño fiscal no le han significado mucho en cuanto al escalafón del factor finanzas públicas, pues a pesar de sus avances en la generación de recursos propios (29,05% en 2009 a 99,69% en 2010), sumado a los avances en dependencia de las transferencias de 50,79% en 2009 a 42.44% en 2010 y la reducción del porcentaje de recursos destinados a gastos de funcionamiento de 64,64% a 48,02% durante el mismo periodo, retrocedió 3 posiciones en el escalafón. De manera contradictoria, a nivel nacional entre todos los municipios del país analizados pasó del puesto 185 al 61 durante el periodo 2009 – 2010, pero dentro del estudio estos logros se vieron opacados por los avances de las demás ciudades capitales analizadas, los cuales fueron más significativos. Teniendo en cuenta estos indicadores de competitividad, podemos concluir que la ciudad necesita una fuerza de ingresos propios que la puedan posicionar en un mejor puesto desde el punto de vista de las finanzas públicas, es importante destacar que todos estos indicadores necesitan una financiación importante para adelantar y adecuar un proceso de crecimiento continuo. De acuerdo a todos estos estudios la reforma tributaria es importante e indispensable en estos momentos para la ciudad. Si observamos por apuestas productivas el movimiento que se tuvo en cuanto a inversión y creación de empresas, es notorio que existe gran atracción de inversión, por lo que beneficiaría mucho más la reforma tributaria. A continuación

la siguiente tabla muestra el número de empresas y los activos totales por apuestas productivas que se obtuvieron hasta mayo de 2014: Número de empresas y monto de activo por apuesta productiva en la jurisdicción* de la CCC, Enero - Mayo de 2014

Petroquímico -plástico 71empresas Activo Total $17,48billones

Naval 120empresas Activo Total $132milmillones

Agroindustria 344empresas Activo Total $1,01billones

Logístico-Portuaria 476empresas Activo Total $3,13billones

Turismo 2.067empresas Activo Total $1,74billones

Fuente: Registro Mercantil CCC – Cálculos CEDEC. *Incluye Cartagena. Datos preliminares

El sector Turismo muestra el mayor número de empresas creadas (2.067), sin embargo, sigue siendo el sector Petroquímico Plástico quien lidera en activos totales las apuestas, con un total de $17,48 billones. 3. CONTEXTO FINANCIERO Las finanzas del Distrito de Cartagena se han venido fortaleciendo en los últimos años, debido a que ha logrado aumentar los Ingresos Tributarios, racionalizado los gastos de funcionamiento, se han generado mayores ahorros, incrementado la inversión social y se han tomado decisiones de endeudamiento en forma responsable. En la vigencia 2013 los ingresos totales del Distrito de Cartagena ascendieron a $1.447.382 millones, monto equivalente al 98,64% del presupuesto definitivo y este valor representa un incremento de 21,1% con respecto al mismo periodo del año 2012, es decir, que se incrementó los ingresos totales percibidos por el Distrito de Cartagena en $252.326 millones. Entre las fuentes principales de los ingresos del Distrito, se destacan como casi siempre, los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y los Fondos Especiales. Los ICLD representan un 23,89% del total de ingresos y los Fondos

Especiales un 50,11%. Estas dos fuentes constituyen en su conjunto el 74% de la financiación de los ingresos totales de la ciudad. Por otro lado, se destaca el hecho de que las regalías ya no hacen parte de las Participaciones sino que se considera como una fuente independiente en la estructura de ingresos del Distrito. Tabla 4. Comparativo de Ingresos 2012 – 2013

Fuente: Cálculos de la UDE – Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

En los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), que son aquellos con los cuales cuenta el Distrito para gastar e invertir en programas que considere prioritarios de acuerdo con las condiciones y necesidades de la ciudad, se destacan los mayores índices de recaudo en las dos principales fuentes de ingresos tributarios, el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio. Por su lado, el recaudo de Impuesto Predial creció un 85% entre el 2007 y 2011 al pasar de $76.170 millones a $ 140.653 millones. Para el 2012, el recaudo de este tributo presentó una desaceleración, ya que se obtuvieron ingresos por este concepto de $136.929, es decir un decrecimiento de 2.6% con respecto al 2011. En el año 2013, el recaudo por Impuesto Predial fue de $187.891 millones, es decir se incrementó en comparación a la vigencia 2012 en un 37%, es decir en 50.963 millones adicionales.

Gráfico 8. Comportamiento del Impuesto Predial Unificado 2007-2013 187.891

200.000

135.322 140.653 136.929

150.000 100.000

76.170

79.964

85.064

2007

2008

2009

50.000 2010

2011

2012

2013

Fuente: Cálculos de la UDE – Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

El impuesto de Industria y Comercio, evidencia un comportamiento positivo con tasas de crecimiento promedio anual del 14%; pasó de $91.615 millones en el 2007 a $185.486 millones en el 2012, es decir un crecimiento total de 102%. Y la vigencia 2013 creció en un 8,69% en comparación con la vigencia 2012, el recaudo por este impuesto ascendió a la suma de $201.611 millones. Gráfico 9. Comportamiento del Impuesto Industria y Comercio 2007-2013

Fuente: Cálculos de la UDE – Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

En 2013 el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ejecutó gastos por $1.224.707 millones, que se concentraron especialmente en el rubro de inversión, al que se destinó el 80,52% del total y presentó un crecimiento del 40,62% en comparación con la vigencia 2012, en tanto que el funcionamiento se incrementó en un 16,63%, mientras el servicio de la deuda registró una tendencia al alza.

Tabla 5. Comparativo de Gastos 2012 – 2013

Fuente: Cálculos de la UDE – Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

De igual manera, los gastos de funcionamiento, los cuales deben financiarse con los ingresos corrientes de libre destinación de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas, han venido reduciéndose en el Distrito de Cartagena, de tal manera, que la racionalización de los gastos de funcionamiento - relación existente entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación, muestran como significativamente se han reducido estos gastos en el Distrito de Cartagena pasando del 57% en el 2006 a un 34% en el 2012, en donde el indicador se redujo en 23 puntos porcentuales. Para la vigencia 2013 tuvo un leve aumento de 4 puntos porcentuales. Gráfico 10. Porcentaje de Gastos de Funcionamiento/ ICLD 57%

56%

60%

51%

52% 41%

38%

34%

2010

2011

2012

40%

38%

20% 0% 2006

2007

2008

2009

2013

% de Gastos de Funcionamiento/ICLD Fuente: Cálculos de la UDE - Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

Mientras, el porcentaje de gastos que se destina a inversión ha venido incrementándose año tras año, al pasar del 75% en la vigencia 2000 hasta un 81% en la vigencia 2013, es decir a lo largo de estos 13 años se ha aumentado en 6 puntos porcentuales; se han tenido periodos destacables como el comprendido

entre 2000 a 2011, en donde se incrementó en 10 puntos porcentuales, logrando aumentar en cerca de $897.126 millones para recursos destinados a infraestructura y programas sociales. En la vigencia 2012, se presentó una disminución en el porcentaje de gastos que se destina a la inversión a pasar del 85% a 77%, para la vigencia 2013 nuevamente se incrementó este indicador al pasar a 81% es decir se aumentó en 4 puntos porcentuales. Gráfico 11. Porcentaje de Gastos de Inversión/ Gastos 90%

70%

81% 80%

77% 75%

73%

85%

82% 84%

83%

81%

80%

81%

81%

77%

70%

60% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Fuente: Cálculos de la UDE - Secretaria de Hacienda con base en PREDIS

El Índice de Desempeño Fiscal, medición realizada por el Departamento Nacional de Planeación –DNP, que integra seis factores relacionados con la eficiencia en el manejo de los gastos de funcionamiento, la magnitud de la deuda, el porcentaje de ingresos que provienen de transferencias, la capacidad de generar recursos propios, el porcentaje de recursos destinados a inversión y la capacidad de ahorro, el Distrito de Cartagena en la vigencia 2012 obtuvo un puntaje de 79 de un máximo de 100. La calificación obtenida por el Distrito está muy por encima del promedio nacional, que fue de 66,25%, y lo coloca en el puesto 61 a nivel nacional. Gráfico 12. Índice de Desempeño Fiscal 2000-2012

100 80

62

67

62

60

61

70

76 64

63

82

83

79

65

60 40 20 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Para el 2013, el Distrito mantuvo su categoría Especial según la Ley 617 de 2000, dado que tiene a 2012 una población superior a 500.001 habitantes, sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) ascendieron a los $285.199 millones y la proporción de Gastos de Funcionamiento con respecto a sus Ingresos Corrientes no sobrepasan el 50%, el cual es el límite mínimo consignado en la Ley. En cuanto a la calificación de riesgos, para la vigencia 2013, la Calificadora de Riesgos Fitch Ratings mantuvo la calificación de A+ al Distrito de Cartagena lo que significa que el Ente Territorial “Posee una alta calidad crediticia lo que le permite acceder al mercado financiero y crediticio en condiciones favorables...”. Esas condiciones, tienen que ver con la Capacidad de Endeudamiento, Tasas de Interés, Plazos y Amortizaciones. Esta calificación genera mucha confianza entre todos los “inversionistas del Distrito (contribuyentes, bancos, contratistas, proveedores, etc.) dado que es un reflejo de su buen manejo fiscal al poseer unas finanzas sanas y sostenibles”. Con respecto a la Deuda Pública, a Diciembre 31 de 2013 asciende a $128.885 millones, de los cuales $62.958 millones se registraron como Deuda Interna y $65.927 millones como Deuda Externa. El 48,85% de la Deuda Pública Total del Distrito de Cartagena corresponde al Nivel Nacional y el 51,15% a Nivel Internacional. Gráfico 13. Composición de la Deuda Pública

Deuda Externa 51,15%

Deuda Interna 48,85%

Fuente. Tesorería Distrital

Tabla6. Saldo Deuda Pública de Cartagena Diciembre 2012 – 2013 (Valores en Millones de Pesos) 2012 93.556 93.696 76.182 17.514 187.252

Deuda Interna Deuda Externa Birf Bid Total Deuda

2013 62.958 65.927 51.950 13.977 128.885

Variación $ -30.598 -27.769 -24.232 -3.537 -58.367

Variación % -32,71% -29,64% -31,81% -20,20% -31,17%

Fuente: Área Crédito Público – Tesorería Distrital

En lo referente a los Indicadores de Solvencia y Sostenibilidad el Distrito de Cartagena se ha caracterizado por el amplio cumplimiento de los indicadores de endeudamiento de la Ley 358 de 1997. Para la vigencia 2013 el indicador de Capacidad de Pago se ubicó en el 3,22% sin incluir el BID, tal como se presenta en el Gráfico 14, teniendo en cuenta que el límite para este indicador es el 40%, se puede observar que el Distrito ha cumplido con el indicador. Gráfico 14. Evolución de los Indicadores de Endeudamiento Ley 358 – Solvencia 45,00% 40,00% 35,00% 30,00% 25,00% 20,00% 15,00% 10,00% 5,00% 0,00%

9,38% 2,79% 2006

3,06% 2007

4,35%

3,70%

4,45% 3,22%

3,09% 2008

2009

Solvencia

2010

2011

Limite Legal

Fuente: Área de Crédito Publico – Tesorería Distrital

2012

2013

En cuanto al Indicador de Sostenibilidad, cuyo límite es del 80%, el Distrito de Cartagena se encuentra dentro del margen establecido por la Ley 358, registrando a 2013 un 18,52% sin incluir el crédito con el BID. Es importante resaltar el buen comportamiento de este indicador durante los últimos tres años, tal como se muestra en el Gráfico 15. Gráfico 15.Evolución de los indicadores de endeudamiento Ley 358 – Sostenibilidad 100,00% 80,00% 60,00% 40,00%

45,96%

41,13% 24,48%

20,00%

52,16%

30,54%

37,95% 28,30% 18,52%

0,00% 2006

2007 2008 2009 Sostenibilidad

2010 2011 Limite Legal

2012

2013

Fuente: Área de Crédito Publico – Tesorería Distrital

4. CONTEXTO TRIBUTARIO 4.1. Principios Generales de la Reforma al Estatuto Tributario Principios Generales de la Tributación Colombiana El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.9 Principio de Equidad: La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la 9

Artículo 363 Constitución Política de Colombia.1991.

naturaleza y fines del impuesto en cuestión. (Corte constitucional, Sentencia C734/2002)10 “Del principio de equidad vertical se deduce el de progresividad que nuestra Constitución recoge en el artículo 363, el cual se apoya en la capacidad de pago del contribuyente y permite otorgar un tratamiento diferencial en relación con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados". (Sentencia C-261/2002). La equidad horizontal reconoce y garantiza la igualdad de los contribuyentes ante la ley tributaria. Aunque en la práctica es muy difícil encontrar dos individuos con las misma características económicas. A este respecto, tradicionalmente y en numerosos estudios empíricos, se ha tomado la renta como indicador de la posición económica de los individuos, si bien no está exento de críticas ya que no se tiene en cuenta otros factores (como el ocio, la calidad de vida, las preferencias del individuo, etc.). Por otra parte, también surge igualmente el debate acerca de la equidad horizontal en la imposición indirecta con tipos diferenciados. Pascual y Otros (2003). En cualquier caso, la definición del concepto de equidad horizontal no está unívocamente determinada y existen una gran variedad de interpretaciones. Moreno (1996). Hay una concurrencia entre los principios de progresividad y equidad en la medida en que ambos se refieren a la distribución de las cargas que impone el sistema tributario y los beneficios que éste genera, una diferencia importante entre ellos consiste en que el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación, relativo a la forma como una disposición tributaria afecta a los diferentes obligados o beneficiarios a la luz de ciertos valores constitucionales, mientras que el principio de progresividad mide cómo una carga o un beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con los demás.(Corte constitucional, Sentencia C-776/2003) Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los hacedores de política económica se refiere a la disyuntiva entre el establecimiento de políticas eficientes

10

Se desenvuelve como derecho a la igualdad dentro del campo fiscal, en íntima correspondencia con el principio de la generalidad del tributo que de suyo constituye basamento del derecho a la igualdad frente a las cargas públicas.(Sentencia C-261/2002).

y políticas equitativas11. En este sentido, en lo que concierne a la política tributaria, generalmente, se hace una distinción entre impuestos progresivos e impuestos regresivos. Aclarando a qué hacen referencia estos tipos de impuestos, William Vickrey (1981)12 define los impuestos progresivos como aquellos que aumentan a medida de los individuos. Este autor justifica su definición en un principio que él define como “El principio de igual sacrificio”; este principio se refiere al hecho de que el sacrificio en materia tributaria que hacen los individuos debe ser proporcional a su riqueza. Por el contrario, define a los impuestos regresivos como aquellos que se cobran sin hacer distinciones entre la riqueza de los individuos. Matemáticamente, si en una economía se tiene n individuos (para i=1, 2,3,…, n) y se cumple que Y1 >Y2 >Y3>…>Yn (donde Yi es la renta del individuo i), y cada individuo “i” paga unos impuestos Ti; para que el sistema impositivo de dicho país sea progresivo, se debe cumplir que: T1/Y1> T2/Y2> T3/Y3>….>Tn/Yn, lo que implica que la ratio impuestos renta de los más pobres debe ser menor que la de los más ricos13. El problema de este método radica fundamentalmente en el hecho de que adquirir esta información para todos los individuos de un país es sumamente complejo, sin embargo, a pesar de no poderse utilizar mucho en la práctica, sirve como método teórico-ilustrativo para comprender el concepto de progresividad. En 1948, Musgrave y Thin14 propusieron cuatro alternativas para la medición de la progresividad de los impuestos denominadas: Progresión del tipo medio (PTME): Se define como el cambio en la ratio impuesto, cuando cambia la renta. De acuerdo con esta medición, se dice que existe progresividad cuando la PTME es positiva. Progresión del tipo marginal (PTMA):Se define como el rendimiento marginal de los impuestos ante variaciones de la renta. De acuerdo con este criterio, hay progresividad si PTMA>0, sin embargo, Albi (2000) afirma que esta condición no es necesaria ni suficiente para garantizar progresividad. Progresión de la carga (PC): Se define como la elasticidad de los impuestos en relación a la renta antes de impuestos.Este criterio concluye progresividad cuando dicha elasticidad es mayor que uno (PC>1). 11

Una revisión breve de la literatura teórica y de la evidencia empírica muestra que, de un lado, la relación entre crecimiento y distribución del ingreso no es concluyente y, de otro lado, que el crecimiento económico tiene impactos favorables sobre la pobreza y menores desigualdades potencian los efectos positivos del primero sobre la segunda (Rhenals, et al; 2008). 12 The New Palgrave Dictionary of Economics, Second Edition, 2008. 13 Emilio Albi et. al. desarrollan el mismo método para dos individuos en el texto Economía Pública II, nosotros lo generalizamos para n individuos. 14 Musgrave, R. A and Thin, T. (1948). Incometax progresión.

Progresión de la renta residual (PRR): Se define como la elasticidad de la renta después de impuestos en relación a la renta antes de impuestos. Si tal elasticidad es menor que uno (PRR 1,000,000,001 Fuente: UDE

De acuerdo con la tabla anterior, hay un total de 445 predios ubicados en esta categoría, donde el 90,11% que corresponde a 401 predios, concentran la mayor parte del total con tarifas desde 8,5 a 9,5 por mil. Otros Destinos Rurales Tabla 22. Tarifas Otros Destinos Rurales Tarifa Tarifa Actual Propuesta

Destino Destinación Agropecuaria

7,5

7,5

Destinación Agroindustrial

10.5

10,5

Parcelación, fincas de recreo, predios explotados con actividades a la recreación y al turismo

10,5

11,0

Fuente: UDE

Para las parcelaciones, fincas de recreo, predios explotados con actividades a la recreación y al turismo la tarifa cambiaría de 10,5 a 11,0 por mil; los destinos agropecuario y agroindustrial mantendrían la tarifa que tienen en el actual estatuto tributario.

C. Tarifas Destino Grupo III I. Predios Institucionales Predios Mixtos Para lospredios con destino Mixto, que son predios en donde se dan las condiciones de residencial y comercial, se propone las tarifas de la siguiente forma: Tabla23. Destino Mixtos Estratos

Tarifas

Avalúos

1y2 3 4 5 6

3,0 o 5,0 6,5 8,0 9,0 10,0

3,0 135 SMMLV

Fuente: UDE

Este destino tiene en total 180 predios registrados en la base de datos, y dentro del actual estatuto tributario distrital, contempla una tarifa del 3,0 por mil para los estratos 1 y 2; la propuesta igualmente contempla de 3,0 a 5,0 por mil para los estratos 1 y 2, donde la tarifa de 3,0 por mil corresponde a avalúos menores o iguales a 135 SMMLV y 5,0 por mil corresponde a los avalúos mayores o iguales a 135 SMMLV. En cuanto a la tarifa para el estrato 3, se sigue manteniendo igual; para los estratos 4, 5 y 6 actualmente se tiene una tarifa de 8,0 por mil; la propuesta contempla 8,0 por mil para estrato 4, 9,0 por mil para el estrato 5 y 10,0 por mil para el estrato 6. De modo que, se haga de forma progresiva. Otros Destinos Institucionales Tabla 24. Tarifas Otros Destinos Institucionales Tarifa Tarifa Destino Actual Propuesta Entidades del Orden Nacional

16,0

16,0

Entidades del Orden Departamental

15.5

16,0

Defensa Nacional

4,0

10,0

Fuente: UDE

A las entidades del orden departamental descritas en el acuerdo se les incrementaría la tarifa de 15,5 por mil a 16 por mil y lo mismo sucede con los predios de la defensa nacional, pasando de 4 por mil a 10 por mil. Con lo anterior, se concluye que la reforma tributaria redundaría en mayores ingresos para el Distrito en tanto que, los predios en Cartagena suman 233.113 con un valor liquidado de $277.170 millones y los cuales con la nueva reforma tributaria este valor liquidado aumentaría a $317.823 millones, es decir, se presenta un incremento de $40.653 millones que en términos porcentuales es el 14,67%. Los predios residenciales, presentan en promedio un aumento del 13,93% al variar el total del valor liquidado de $74.999 millones a $88.260 millones, es decir se incrementan en $13.266 millones. Los estratos 5 y 6 es donde se presentan mayor porcentaje de variación con 16,79% y 28,72% respectivamente. Los predios residenciales estrato 5 pasarían de tener un valor liquidado de $12.544 millones a $14.649 millones, con un incremento de $2.105 millones; mientras los predios estratos 6 pasarían de tener un valor liquidado del impuesto predial de $25.842 millones a $33.263 millones es decir se incrementa el valor liquidado en $7.421 millones. Los predios con destino hotelero, los cuales tienen 2.529 predios, presentan un valor liquidado de $6.357 millones el cual se incrementaría a $8.972 millones, con un incremento en valor absoluto de $2.614 millones correspondiente a un incremento porcentual de 41,13%. Uno de los destinos con mayor incremento en el valor liquidado es el de Defensa Nacional, el cual se incrementaría en un 93,10% al pasar de $2.744 millones a $5.300 millones. Por último los Lotes pasarían de tener un valor liquidado de $51.222 millones a $66.245 millones, teniendo un incremento del 29,33%, con $15.023 millones adicionales.

Gráfico 23. Comparativo del valor liquidado inicial y valor liquidado propuesto principales destinos

100.000.000.000 80.000.000.000 60.000.000.000 40.000.000.000 20.000.000.000 Residenciales Hoteles Valor Liquidado Inicial

Defensa Nacional Lotes Valor Liquidado Propuesto

Fuente: UDE

Gráfico 24.Comparativo del valor liquidado inicial y valor liquidado propuesto destino habitacional por estrato

35.000.000.000 30.000.000.000 25.000.000.000 20.000.000.000 15.000.000.000 10.000.000.000 5.000.000.000 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Valor Liquidado Inicial Valor Liquidado Propuesto

Fuente: UDE

4.2.3. Otras Disposiciones y/o Modificaciones Ya hemos visto que con la reforma del Estatuto no sólo se pretende hacer una modificación al sistema tarifario existente, sino fortalecer el marco normativo a través de la modificación de algunas normas poco eficientes. Teniendo en cuenta que el Impuesto Predial Unificado se causa cada primero de enero y se paga en los plazos que determinen cada municipio o distrito. Es necesario, ajustar de forma razonable el plazo máximo en el cual no se generen

intereses de mora en la cancelación de dicho impuesto. Lo cual, redundará en mayor eficacia y prontitud del recaudo. Las modificaciones que se introducen van desde incluir la regla de base especial que la Ley 1607 de 2012 prevé para los bienes de uso público cuando están en arrendamiento o en explotación por un comodato de uso. Adicionalmente y dado que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- expidió la Resolución 070 de 2011 con la cual deroga la Resolución 2555 de 1988 se eliminan la referencia a la Resolución 2555 de 1988 contenida en el parágrafo primero y las referencias que en el parágrafo segundo se tienen al término para solicitar revisión de los avalúos ante las autoridades catastrales que fueron anulados por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Para el contribuyente o para quien consulte la norma vigente no tiene en nuestro concepto ninguna importancia la referencia que se elimina y por el contrario el texto definitivo de la norma debe quedar suficientemente clara y precisa como se pretende. El artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, incorpora modificaciones a las normas tributarias distritales en cuanto respecta a la sujeción pasiva, a la base gravable sobre la que tributaran y a la aplicación de la no sujeción o exclusión sobre los bienes de uso público. Es preciso recordar que por regla general los bienes de uso público están excluidos de cualquier tipo de obligación con respecto al Impuesto Predial y a la Contribución de Valorización; sin embargo desde la Ley 768 de 2002 articulo 6 numeral 3, hoy articulo 23 numeral 3 de la Ley 1607 de 2012, se gravan las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación o el Distrito, cuando estén en manos de particulares y luego adicionalmente la Ley 1430 de 2011 señalo que no solo se gravaban las construcciones o mejoras sino a los bienes de uso público en cabeza de los concesionarios cuando estos sean entregados en concesión. Esta disposición ultima de la Ley 1430 de 2011 es la que fue objeto de modificación por la Ley 1607 de 2012 en el Artículo 177, en la medida que ahora precisa que ya no son sujetos pasivos de manera general cualquier tipo de concesionario respecto de cualquier tipo de bien de uso público, sino que serán los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil de los bienes de uso público, sobre las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En otras palabras el Artículo 177 de la Ley 1607 de 2012 introdujo modificaciones sobre la calidad de los sujetos pasivos del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización, especialmente orientadas a ratificar, de una parte la

calidad de excluidos de estos gravámenes a los bienes de uso público y de otra la inclusión como sujetos pasivos a las áreas de estos bienes de uso público que tengan un uso comercial o lo que es lo mismo como lo dijo la Ley “…las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles”. El sentido de la norma que consideramos pertinente y necesario incluir en nuestro ordenamiento tributario es evitar discusiones con particulares que de alguna manera actualmente o en el futuro tengan en arrendamiento, uso, usufructo o cualquier otra forma de explotación comercial, bienes de uso público. Adicionalmente la norma establece como sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución de valorización a los tenedores de los predios sujetos a explotación o aprovechamiento comercial de las áreas dadas en concesión correspondientes a los puertos aéreos o marítimos; con ello se busca que quienes usufructúan a cualquier título todo o parte de un predio otorgado en concesión, reconozcan tributariamente a favor del municipio o distrito en que se encuentre ubicado tal usufructo. Para estos casos la Ley 1607 de 2012 estableció una base gravable del impuesto predial diferente a la general hasta hoy conocida que como todos sabemos corresponde al avalúo catastral vigente para cada año gravable; en el caso de los predios concesionados de puertos aéreos o marítimos, la base gravable corresponde al valor de un mes del canon de arrendamiento, al valor que establezca un perito si corresponde a usuarios o usufructuarios o a la proporción del avalúo catastral del área sujeta a explotación. En este orden de ideas el artículo primero del proyecto modifica en lo pertinente la definición de sujeto pasivo del impuesto predial unificado y el artículo segundo establece la nueva disposición relativa a la base gravable del impuesto de las áreas objeto de concesión de puertos aéreos y marítimos. Se incluye un artículo para exoneración por el término de cinco (5) años del impuesto predial unificado para parqueaderos, clínicas u hospitales, que se construyan nuevos y se compila el acuerdo 038 de 2006 que se refiere a la exoneración del impuesto predial unificado a predios donde habiten madres comunitarias. Se disminuyen las tarifas de descuento para los predios del centro histórico y periferia con tipos históricos y uso residencial permanente demostrado al 50%. Y para los predios del centro histórico, con tipos contemporáneos y uso residencial permanente demostrado al 30%.

La norma sobre el Paz y Salvo sufre modificación, como consecuencia de la tecnología aplicada para el pago del impuesto predial vía Web Service. Para este caso la Administración Distrital implementará sistemas de información a través de los cuales se certifique que el predio se encuentra a paz y salvo por todo concepto, obteniendo el contribuyente la constancia vía internet, o en línea con las Notarías. Se compila el Acuerdo 002 de 2009 que se refiere a la presentación por parte del contribuyente después de su pago inicial liquidado por la Administración, de una declaración de mayor valor en la base gravable para el pago del impuesto predial unificado que le servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional. Se establece la base gravable del impuesto predial, fijando en primera instancia que corresponde al valor del avalúo catastral vigente y colocando las reglas que deben cumplir los contribuyentes cuando voluntariamente quieran colocar un valor superior al avalúo catastral, para disminuir la ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta.

4.3.

Impuesto de Industria y Comercio

La Ley 14 de 1983 en su Artículo 32º dice:- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

4.3.1. Comportamiento del Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena Gráfico 25. Empresas ICA 10.000

15% 8.744

8.000 6.000

7.229

7.701

14%

6%

7%

4.000 2.000

9.101

8.557

10% 5% 0%

0% -2%

-

-5% 2009

2010

2011

2012

Numero de Empresas

2013

VAR (%)

Fuente: UDE

El total de empresas en la ciudad de Cartagena de Indias que declaran el impuesto de ICA, muestra un comportamiento creciente que en promedio fue del 6%; este buen comportamiento se debe en gran medida al crecimiento alcanzado en la vigencia 2011. Gráfico 26. Comportamiento por sectores en ICA 25.000

Millones

20.000 15.000 10.000 5.000 COMERCIAL FINANCIERO INDUSTRIAL 2009

2010

2011

NO REGISTRA 2012

Fuente: UDE

SERVICIOS

2013

HOTELES

En cuanto al recaudo de ICA en la ciudad de Cartagena, se observa que el sector servicios, en donde está ubicado la actividad hotelera, fue la que tuvo una mayor participación en el periodo 2009 – 2013, alcanzando niveles de hasta el 52% para la vigencia 2013; comportamiento creciente pasando de $11.020 millones y una participación del 44% en el 2009 a $23.767 millones y una participación del 52% en el 2013, cabe anotar que, estas cifras excluyen a la actividad económica hoteles y, esta pasó de $306.553 millones (1%) a 470.289 millones (1%) para el mismo periodo, mostrando un comportamiento similar al sector financiero que en promedio estuvo en 3%. Gráfico 27. Comportamiento Recaudo de ICA 45.458

50.000

Millones

40.000 30.000

24.974

27.540

30.369

-

0% 2009

Recaudo Total

26%

30% 20%

19%

20.000 10.000

36.075

10%

10%

2010

2011

10% 0%

VAR (%)

2012

2013

Lineal (Recaudo Total)

Fuente: UDE

El total de recaudo de ICA para el periodo de análisis presenta un comportamiento positivo, registrando un crecimiento del 82% pasando de 24.974 Millones (2009) a 45.458 Millones (2013) y variaciones positivas, en donde la vigencia 2013 fue la que más variación tuvo con un 26%. Dentro del Impuesto de industria y comercio, los contribuyentes tienen la opción de pagar este tributo bajo la modalidad de pagos anticipados bimestrales durante la vigencia, para ello se analizaran las variables de recaudo por sectores económicos, su participación dentro del total recaudado y el número de empresas que aportan bajo esta modalidad.

Las empresas que aportan su tributo bajo la modalidad de anticipos, presentan un comportamiento o tendencia negativa para el periodo 2009 – 2013, pasando de 7.194 a 6.371 empresas. Gráfico 28. Empresas Anticipo 7.500 7.000

0%

0%

-1%

7.194

6.500

-3%

6.968 -2%

7.092

-2% -4%

6.776 6.371 -6%

6.000 5.500

-6% -8%

2009

2010

2011

2012

Numero de Empresas

2013

VAR (%)

Fuente: UDE

Este comportamiento es explicado por el sector comercial, que presentó una disminución de sus aportantes en un 17%, es decir, paso de 3.541 a 2.927 empresas; los demás sectores como financiero, industrial, servicios y la actividad hoteles, presentaron un comportamiento estable, lo que explica esta tendencia global. Gráfico 29. Número de empresas por sectores de ICA 4.000 3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 COMERCIAL

FINANCIERO 2009

INDUSTRIAL 2010

2011

NO REGISTRA 2012

Fuente: UDE

2013

SERVICIOS

HOTELES

Dentro del total de recaudo de anticipos los sectores que mayor participan son el comercial y servicios que en promedio estuvieron en 35% y 38% respectivamente, cabe anotar que, dentro del sector servicios está excluido la actividad de hoteles, la cual participa con 3,5% y que presenta un comportamiento similar que el sector financiero (3%). Gráfico 30. Recaudo total de ICA por sectores 14.000 12.000 Millones

10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 COMERCIAL

FINANCIERO 2009

INDUSTRIAL NO REGISTRA

2010

2011

2012

SERVICIOS

HOTELES

2013

Fuente: UDE

Gráfico 31. Comportamiento Recaudo Anticipos 40.000

Millones

30.000

20%

34.120 0%

24.760 20.291

10% 22.244

20.000

10% 21.942 -1%

10.000

-27%

0% -10% -20%

-18%

-

-30% 2009

2010

2011

Recaudo Total

2012

2013

VAR (%)

Fuente: UDE

El total de recaudo de anticipos presenta un comportamiento desigual y con tendencia negativa durante gran parte del periodo 2009 – 2013, con las mayores

caídas en el recaudo en las vigencias 2010 y 2011, del 27% y 18% respectivamente. Gráfico 32. Comportamiento Recaudo de Anticipo ICA por sectores 200% 150% 100% 50% 0% -50%

COMERCIAL

FINANCIERO

INDUSTRIAL

NO REGISTRA

SERVICIOS

HOTELES

-100% 2009

2010

2011

2012

2013

Fuente: UDE

Este comportamiento obedece a que por ejemplo el sector industrial, presenta fuerte caída en el recaudo durante estas vigencias, sobretodo en el 2010; sin embargo, todos los sectores y la actividad hoteles presentaron caídas en las vigencias 2010 y 2011. 4.3.2. Tarifas por Actividades Dentro de los cambios propuestos para este impuesto, está la determinación de un régimen tarifario acorde a la vocación de las actividades del Distrito de Cartagena de Indias, actualizando algunas tarifas, diferenciación de actividades por grupos tarifarios e inclusión de nuevas actividades. Con el fin de darle estímulo a la economía local y su dinámica actual, se propone realizar el reajuste a algunas tarifas así: ACTIVIDADES GRAVADAS

TARIFA ACTUAL

TARIFA PROPUESTA

4.00

4.00

a) Para las actividades industriales Productos alimenticios, excepto producción de helados, gaseosas, cebadas, hielo, agua envasada o empacada.

Extracción, transporte, refinación de hidrocarburos, sus derivados y afines y distribuidores de gas.

7.00

7.00

Todas las demás actividades industriales

7.00

7.00

Tienda de víveres y abarrotes, graneros, carnicerías y salsamentarías, panaderías, fruterías, cigarrerías, mercados, distribuidora de productos lácteos, distribuidores de carnes, pollos, pescados y mariscos

4.50

4.50

Librerías, expendios de textos escolares

4.50

4.50

Comercializadora de cemento

4.50

4.50

b) Para las actividades comerciales

7,00

Venta de productos químicos, agrícolas y pecuarios Comercio de vehículos automotores nuevos (excepto motocicletas, motocarros y similares)

4.50

10,00

Venta de motocicletas, motocarros y similares Tiendas con juegos electrónicos (maquinitas)

5.00

5.00

5.00

Venta de materiales para construcción, ferretería y vidrio

7,00

Venta de drogas y medicamentos

7,00

Supermercados, cooperativas y cajas de compensación familiar que además de alimentos, vendan otros artículos de consumo general como ropa, zapatos, drogas

5.00

5.40

Estaciones de gasolina (bombas) y derivados del petróleo

10.00

10.00

Joyerías, relojerías y actividades de compraventa

10.00

10.00

Comercialización del agua, (hielo, agua envasada o empacada), refrescos, y bebidas gaseosas

10.00

10.00

Distribución y venta de licores o bebidas alcohólicas

10.00

10.00

Todas las demás actividades comerciales

7.00

8.00

6.00

7.00

7.00

7.00

7.00

8.00

7.00

7.00

c) Para las actividades de servicios Hoteles, apartahoteles, residencias, pensiones, posadas y similares Restaurantes, cafeterías, piqueteaderos, asaderos, salones de té, fuentes de soda, heladerías, fondas, estaderos Agentes y corredores de seguros Agencias de publicidad Actividades de agencias de viaje y organizadores de viaje, actividades de asistencia a turistas Intermediación inmobiliaria

8,00 7.00

8.00

Alquiler de equipos de construcción, demolición dotado de operarios. Servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores Moteles amoblados, coreográficos, bares, cafés, cantinas, grilles, discotecas, billares, tabernas, salas de juego, casinos, máquinas de juegos de azar o de cualquier otro tipo, sitios de recreación con expendió de licor Parqueaderos

8,00

10.00

10.00

10.00

10.00

Prenderías y cajas de cambio Actividades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Instituciones de educación privada

10.00

10.00

3.00

3.00

Muelles públicos y privados

8.00

8.00

Servicio de transporte terrestre de mercancía despachados desde cualquier lugar, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Cartagena y hacia cualquier lugar del territorio nacional o del exterior

8.00

8.00

Servicio de vigilancia privada

3.50

5.40

Empresas de servicios temporales

3.50

5.00

Transporte colectivo de pasajeros

5.00

5.00

Instituciones de educación privada ubicados en el perímetro histórico y barrios de Bocagrande, Manga, Pie de la Popa, Pie del Cerro, Cabrero y Marbella

6.00

6.00

Todas las demás actividades de servicio

8.00

9.00

8,00

10.00

Curadurías y notarias d) Para las actividades financieras Todas las actividades financieras

5.00

5.00

Como podemos observar en la tabla anterior, para algunas actividades del impuesto de industria y comercio se proponen variaciones en sus tarifas y se incluyen otras específicas, apoyándonos en los datos de recaudo y dinamización de la actividad. Los sectores impactados por el incremento de las tarifas, son aquellos que han venido fortalecidos dentro de la dinámica económica y empresarial de la ciudad, como el caso de la actividad hotelera, que según cifras de la Superintendencia de Sociedades encontramos lo siguiente:

Hoteles en Cartagena Margen Bruto

2008 64.27%

2009 66.50%

2010 63.48%

2011 61.62%

2012 65.92%

Margen Neto

1.96%

6.07%

4.56%

4.98%

6.02%

Margen Operacional

7.21%

4.73%

4.41%

7.80%

8.35%

Retorno Operacional sobre los Activos (ROA) Retorno sobre el Patrimonio (ROE)

3.59%

3.12%

2.15%

2.67%

2.68%

7.43%

4.40%

6.27%

6.32%

Fuente: Superintendencia de Sociedades

La actividad hotelera en Cartagena, como podemos observar a 2012 muestra un Margen Bruto del 66%, significativamente alto, donde apreciamos que este sector está fortalecido. Por otro lado, debido a que se estipulan nuevas bases gravables especiales, atendiendo las disposiciones de leyes superiores, como por ejemplo, para las empresas de servicios de aseo,cafetería y de vigilancia, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y lasempresas de servicios temporales, se hace un reajuste a las tarifas de estos contribuyentes buscando un equilibrio y a la vez igualarnos un poco a las ciudades principales del país. Como un impacto a esta reforma en la parte de industria y comercio, queda que por este tributo se aumentaría en $7.572 millones que en términos porcentuales sería 12.15% conforme a las reformas propuestas como veremos a continuación: Tabla 25. Comportamiento por de las actividades que tuvieron cambio de tarifas

Ítem

ACTIVIDAD ECONOMICA

TARIFA ANTERIOR

TARIFA PROPUESTA

4,5

5

1.689.953.400

RECAUDO CON TARIFA PROPUESTA 1.877.726.000

RECAUDO CON TARIFA ACTUAL

1

Vehículo

2

Motos

7

10

118.833.000

3

Supermercados

5

5,4

4

Demás Comerciales

7

5

Hoteles

6

VARIACION (%)

VARIACION ABSOLUTA

11,11%

187.772.600

173.019.000

45,60%

54.186.000

2.823.386.000

2.986.135.000

5,76%

162.749.000

8

11.515.735.272

14.740.454.000

28,00%

3.224.718.728

6

7

2.723.301.520

3.114.645.000

14,37%

391.343.480

Agente Seguros

7

8

102.993.000

110.022.000

6,82%

7.029.000

7

Inmobiliario

7

8

51.173.000

56.744.000

10,89%

5.571.000

8

Temporales

3,5

5

77.212.958

16.545.634

-78,57%

-60.667.324

9

Vigilancia

3,5

5,4

519.681.000

120.269.031

-76,86%

-399.411.969

10

Curadurías

-

10

0

42.694.077

0,00%

42.694.077

11

Otros Servicios

8

9

18.436.256.000

22.392.507.000

21,46%

3.956.251.000

38.058.525.150

45.630.760.742

Total Recaudo Variación Absoluta

7.572.235.592

12,15%

Fuente: UDE

Se proponen cambios tarifarios a 11 actividades como pudimos observar en el cuadro anterior, en cuanto a las actividades de Empresas Temporales y Empresas de Vigilancias, presentan unas variaciones negativas, debido a que a pesar de que en la actualidad estas empresas tributan sobre sus ventas totales, se propone en cumplimiento de leyes superiores, quela base gravable será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Las actividades con una mayor variación en términos absolutos, son“Otras Actividades de Servicios”(con $3.956 Millones y una variación del 21,46%), pasando de un recaudo actual de $18.436 Millones a $22.392 Millones, producto de un incremento de un uno por mil en la tarifa que vienen manejando actualmente. Le sigue la actividad de “Demás Actividades Comerciales” que incrementaría su recaudo con respecto al actual en $3.225 Millones de pesos y pasando de una tarifa del 8 por Mil a 9 por mil y una variación del 28%. Estas dos actividades anteriores participan con el 52,2% y 42,6% del total del recaudo incrementado, producto de la modificación de las tarifas a este grupo de actividades seleccionadas. 4.3.3. Otras Disposiciones y/o Modificaciones En los términos del parágrafo primero del Artículo 177 y del Artículo 194 de la Ley 1607 de 2012, se propone incorporar en las normas tributarias distritales las normas legales que definen el hecho generador del impuesto de industria y comercio. Esta disposición de la Ley 1607 de 2012, realiza una precisión del hecho generador del impuesto cuando lo que el particular desarrolla es un contrato de concesión para la explotación de un bien público. Luego de varias discusiones judiciales al respecto el Consejo de Estado definió que la actividad realizada por un particular en desarrollo de un contrato de concesión estaba gravada con el tributo, y que el ingreso gravado lo constituye su participación en la concesión independientemente si estos provienen del recaudo de ingresos tributarios. Por ello, se introduce una precisión en la definición del hecho generador del Impuesto de industria y comercio.

También el Artículo 194 de la Ley 1607 de 2012 incluye una precisión al hecho generador que requiere ser incluida en las disposiciones tributarias, cuando señala que la transformación de material en una cantera es una actividad industrial gravada; esta disposición se debe tomar como una aclaración a la prohibición de gravar la exploración y explotación minera del literal c, del Articulo 7 de la Ley 56 de 1981 y la señalada por el Articulo 231 de la Ley 685 de 2001. En este orden de ideas si bien es cierto existe prohibición de gravar la explotación y exploración de cantera condicionada al pago de regalías, esta prohibición no aplica cuando estos productos explorados y explotados se transforman en la misma cantera, situación en la cual la actividad que realizan se torna en industrial y está gravada con el Impuesto, como lo señala la Ley y por consiguiente se propone incorporar en nuestro ordenamiento tributario. El Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, retoma en un solo artículo y con una forma única de aplicación como base gravable especial, la base que venía siendo regulada de manera diferencial y específica para varios tipos de entidades y servicios, además de ampliar esta base especial a otros tipos de entidades. Actualmente, se recogen las bases gravables especiales que se habían otorgado por leyes anteriores como el Artículo 53 de la Ley 863 de 2003, en el que se señalaba que para las Empresas de trabajo asociado se tendría en cuenta el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregadas a los trabajadores asociados, cooperados. A partir de la vigencia del Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 se señala que aplicaran la tarifa sobre la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Similar situación ocurre con la modificación legal dada en esta misma disposición de la Ley 1607 de 2012 a la base gravable especial que había sido establecida por la Ley 1430 de 2010 a las actividades prestadas por las empresas de servicios temporales, como el valor de los servicios de colaboración temporal, menos los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión. Esta base se modifica y actualiza en los términos de la Ley 1607 de 2012 Artículo 46 que la define como la correspondiente al AIU. Además se amplían los tipos de empresas beneficiarios con esta base gravable a las que presten servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, vigilados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y a los servicios prestados por sindicatos con personería jurídica en desarrollo de contratos sindicales. También se incorpora otra modificación que surge en el Artículo 157 de la Ley 1607 de 2012 de una base gravable especial nueva para la actividad comercial de

compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil, bajo la modalidad de prepago. Esta base la constituye para el vendedor de los servicios prepago, el margen de utilidad entre el precio de venta y el costo de adquisición. Con la inclusión de esta claridad en la mencionada Ley 1607 de 2012 se reconoce la existencia de una base especial para un evento que no es intermediación sino compra venta de productos y que por las reglas generales del Impuesto de Industria y Comercio estaría gravado sobre el valor total de la venta. Y continúan los ajustes dados por el Artículo 194 de la Ley 1607 de 2012 en cuanto precisa la forma de determinar la base gravable en las actividades de servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, en cada municipio donde se construye la obra. Estas disposiciones en si no son nuevas determinaciones legales, sino que obedecen a precisiones que el legislador ha querido hacer para aclarar las complejidades de interpretación que surgían para determinar la jurisdicción territorial en que se debe pagar el impuesto y como determinar la base gravable en las actividades que se desarrollan en varias jurisdicciones territoriales, como lo es la construcción o interventoría de una obra. Queda claro entonces que en los casos de las actividades de servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, se debe pagar el impuesto de industria y comercio y sus complementarios de manera proporcional en cada municipio donde ejecute la obra respecto de los ingresos recibidos por la ejecución en cada jurisdicción. Algunas otras modificaciones que se buscan, es el régimen de retención que se encuentra establecido en el Acuerdo 041 de 2006, el cual contempla como agentes de retención a título del impuesto de industria y comercio a las sociedades administradoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos efectuados a los establecimientos afiliados. Por su incumplimiento por parte de las entidades bancarias, aduciendo razones legales para la no aplicabilidad. Este mecanismo de retención es indispensable en la eficacia del recaudo y el combate contra la evasión. Por lo cual, se hace necesario que exista regulación clara, en la que se establezcan expresamente los elementos que componen el impuesto, tales como: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. La norma anterior persigue la obtención de recursos vía retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio en las operaciones con tarjetas débito y crédito, las cuales cada día son más generalizadas y que gozan con beneficios

económicos para su masificación y apoyo gubernamental, beneficiando el flujo de caja y combatiendo la evasión activa y pasiva. Se eliminaron los regímenes en este impuesto, por razones de simplificación en su administración y porque en la actualidad no existe diferenciación de responsabilidades en los regímenes simplificado y común. La inscripción en el registro de información tributaria "RIT", con el fin que los contribuyentes diligencien el formulario oficial y formalicen su inscripción, cancelación o actualización de datos como contribuyentes del impuesto de industria y comercio. La no obligatoriedad de presentación de las declaraciones de retención del impuesto de industria y comercio cuando no se hayan practicado retenciones. También se incluyen todas las modificaciones incorporadas en la Ley 1607 de 2012, al especificar que en la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía se debe continuar gravando a la misma base de la empresa generadora. Dentro de las reformas más significativas al Estatuto Tributario se encuentra, la inclusión dela exención del impuesto de Industria y Comercio a las nuevas empresas o relocalizadas como se describe literalmente en el articulado: “Estarán exentas en un 100% del Impuesto de Industria y Comercio, hasta por el término de 5 años las nuevas empresas de actividades industriales, comerciales y de servicio, que se constituyan, instalen o se relocalicen físicamente en la jurisdicción del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias. El porcentaje de exoneración sobre el Impuesto de Industria y Comercio, será según las condiciones de nuevas inversiones en activos fijos y empleos directos generados.” Anteriormente vimos que el sector servicios es el que presenta mejor comportamiento en las actividades de ICA, seguido de las actividades comerciales e industriales.Basados en esto, tenemos que el Distrito renunciaría a percibir más ingresos por cada empresa que cumpla con el lleno de los requisitos, sin embargo, el impacto en esta medida redunda en la generación de empleo, que si bien es cierto, la tasa de desempleo en la ciudad ha mejorado, tal como lo observamos en el contexto laboral de este documento, es el empleo informal es quien abandera las cifras de este índice. Al implementar esta medida y obtener el beneficio

esperado por parte de Distrito con relación a los empleos, estaríamos jalonando el desarrollo económico local y la calidad de vida de los ciudadanos. Ahora bien, atracción de inversión a través de estímulos tributarios es una forma sana de ser más competitivos frente a las demás ciudades que incluso han adoptado dentro de sus normatividades, esta medida, como el caso de Barranquilla y Medellín. 4.4.

Impuesto de Delineación Urbana

Las modificaciones en este impuesto se basan en la inclusión de un artículo sobre el valor mínimo de presupuesto de obra para declaración del anticipo del pago de este impuesto, para cual la Secretaría de Hacienda Distrital publicará anualmente un estimado de los precios mínimos de costos por metro cuadrado, por destino y por estrato que deben tener en cuenta los contribuyentes para estimar el presupuesto de obra que sirve de base de determinación del anticipo que debe pagar para efectos de la expedición de la licencia de construcción. Además, se incluye el artículo referente al anticipo del impuesto de delineación urbana previo al momento de la expedición de la licencia, o del inicio de la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obra o construcción, equivalente al impuesto de delineación sobre el presupuesto de la obra. Este anticipo o pago anticipado que se pague en los trámites de licencia, serán imputados en la declaración final del Impuesto a la terminación de la obra. También, se establece el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto definitivo.Se hace referencia del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras disposiciones. Se adiciona el artículo que establece estímulos por categorías de intervención en el Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica, con verificación y confirmación a través de la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, con los siguientes porcentajes: Restauración Monumental 70% Restauración Tipológica 60% Restauración Tipológica de fachadas y adecuación interna 50% Restauración Tipológica de Fachadas y Adecuación Interna 40% Edificación Nueva 25%

4.5.

Impuesto a la Publicidad Exterior Visual

En el artículo que hace referencia al cumplimiento de normas sobre espacio público, se inserta un parágrafo que mantiene vigente la reglamentación establecida mediante el acuerdo No. 041 del 24 de octubre de 2007. Se modifica la tarifa expresándola en Unidades de Valor Tributario – UVT. 4.6.

Impuesto Unificado de Espectáculos Públicos

Se incluye en su totalidad este Capítulo, teniendo en cuenta toda la normatividad aplicable hasta el momento: 7º de la Ley 12 de 1932, el artículo 3° de la Ley 33 de 1968, el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986, la Ley 181 de 1995 y la Ley 1493 de 2011. El recaudo sigue en cabeza del Instituto de Deporte y Recreación –IDERa quien le corresponde la administración, control, liquidación y devolución de este tributo,tal como viene desde el año 1.992. 4.7.

Impuesto al Servicio de Alumbrado Público

Para este impuesto, se modifica el hecho generador de la obligación tributaria quedando así: el hecho generador del impuesto es ser beneficiario del servicio de alumbrado público, como servicio conexo al servicio de energía eléctrica. Además, se modifica el sujeto pasivo quedando así: Son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, las personas naturales y jurídicas propietarias, tenedoras o usufructuarias a cualquier titulo de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y/o línea de transmisión de energía eléctrica, así como todas aquellas que dispongan de conexiones eléctricas o que cuenten con el servicio de energía eléctrica y los autogenerado. Se adiciona un segundo parágrafo al artículo que trata de las tarifas donde queda estipulado que se mantendrán las mismas tarifas que actualmente se viene cobrando. Otro cambio es la inclusión de un artículo donde se responsabiliza a las empresas prestadoras de servicio de energía a liquidar y a recaudar este impuesto. Además deberán presentar la declaración privada de la liquidación y pago del alumbrado público en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda y estarán sometidas a proceso de fiscalización tributaria.

Y se incluye de igual forma un artículo para declaración y pago del impuesto de alumbrado público, de los sujetos pasivos diferentes a los usuarios de servicio público domiciliario de energía eléctrica. Y además, se elimina el artículo 186 del Acuerdo 041 de 2006 que trata sobre las nuevas obras a ejecutar con los mayores recaudos del tributo de alumbrado público. (La Concesión actual se vence en el año 2018). 4.8.

Estampilla Pro- Bienestar del Adulto Mayor (antes años dorados)

La estampilla se causa al momento en que se realiza cada uno de los pagos de los valores contratados a los sujetos pasivos que han contratado con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en su sector central y descentralizado y los que suscriban contratos con la Contraloría Distrital, Personería Distrital y Concejo Distrital. Se adiciona un artículo donde se adoptan definiciones asociadas al bienestar del adulto mayor.Se modifica el porcentaje de la tarifa al 2%. Sobre la base gravable para aplicar la tarifa, que es el valor total del contrato, convenio o sus adiciones que celebren los sujetos pasivos, se aclara que para el caso de los contratos de compra de suministro de combustible automotor, tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización. Así mismo se adiciona un artículo que especifica los servicios mínimos que ofrecerá el Centro de Vida tales como: orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en salud, capacitación en actividades productivas, deporte, cultura y recreación, encuentros intergeneracionales, promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los adultos mayores, auxilio exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente. Se introduce un artículo como forma de establecer un control para los agentes de retención y responsables del recaudo, donde no solo caben las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos, sino también serán sometidos a proceso de fiscalización y determinación del tributo no pagado, aplicando el procedimiento señalado en este acuerdo, cuando no cumplan con la presentación de la declaración y pago dentro de los plazos señalados por la Secretaría de Hacienda. También se crea un artículo sobre la responsabilidad en cabeza del alcalde para el desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de

esta estampilla, así como también de los proyectos que componen los Centros de Vida, por parte de la dependencia competente 4.9.

Sobretasa ala Gasolina Motor

Se incluye un artículo relativo a intereses de mora por el retardo en el pago de la sobretasa a la gasolina. 4.10. Impuesto sobre Teléfonos Se compila en esta reforma el acuerdo No. 028 de diciembre de 2002.Teniendo en cuenta que este impuesto ha tenido todo el respaldo de legalidad en el fallo del CONSEJO DE ESTADO C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas 21 de Noviembre de 2012. Radicación:130012331000200501286-01 No. Interno: 18691, en el cual resuelve no solo su constitucionalidad sino la legalidad de realizar el recaudo a través de la factura de servicio público. 4.11. Impuesto sobre Vehículos Automotores Se adiciona un artículo referente a la Distribución del Recaudo: Un 20% para el Distrito y el 80% para el Departamento. Se elimina el artículo sobre presentación de la declaración y pago de este impuesto por ser competencia del Departamento de Bolívar. 4.12. Contribución Especial sobre Contratos Se cambia la denominación, antes se llamaba Contribución Especial de Seguridad. También se incluye el sujeto activo y se modifica el sujeto pasivo de manera clara y específica, hasta la responsabilidad solidaria por el pago de esta contribución. La modificación el hecho generador de la obligación tributaria, ampliando las actividades que dan origen al cobro de esta contribución. La base gravable se modifica especificándola cuando se trate de Concesiones. Se modifica la causación, por causación del pago, en donde la contribución especial debe ser descontada del valor del anticipo y de cada cuenta cancelada al contratista.

Se incluye un artículo sobre declaración y pago de la contribución especial, donde las entidades recaudadoras mensualmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente en que se efectúo el recaudo deberán presentarla y pagarla en los bancos autorizados. Igualmente, establece el pago de intereses moratorios por retardo en el mismo. Se incluye un artículo sobre información relativa a la suscripción de acuerdos, donde la entidad contratante debe enviar a la administración distrital, antes del vencimiento para declarar y pagar, la información sobre los contratos, convenios o concesiones suscritos en el mes anterior, a excepción de los contratos de trabajo y consultoría suscritos por la entidad de derecho público del nivel distrital. 4.13. Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos ydelas Artes Escénicas Se incluye todo este capítulo en virtud de lo autorizado en la Ley 1493 de 2011. 4.14. Degüello de Ganado Menor Se modifica el sujeto pasivo por sujeto responsable, quien es la persona natural o jurídica autorizada por la administración distrital para el sacrificio del ganado menor, diferente al bovino, quien deberá recaudar, declarar y pagar este impuesto. La tarifa pasa de 0,5 SMDLV a 0,37 UVT. Se adiciona un artículo sobre causación y pago del tributo, estableciendo término para pagar e intereses sobre el retardo del mismo. 4.15. Sobretasa de Medio Ambiente Se crea como un capítulo nuevo con los elementos sustantivos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, causación y recaudo, tarifa. 4.16. Estampilla Pro-cultura Se modifica el sujeto pasivo y el hecho generador. Además, se modifica la tarifa en algunos hechos generadores pasando del 1% al 2% (La tarifa anterior era en su totalidad del 1%).

Se incluye un artículo que trata sobre la causación de esta estampilla en seis (6) momentos diferentes y un artículo señalando los nueve (9) responsables del recaudo de la estampilla pro-cultura. Se modifica el artículo de plazos para el pago de la estampilla, estableciendo mediante un parágrafo que se faculta a la administración tributaria a ejercer proceso de fiscalización y determinación, emitiendo liquidación oficial de aforo de la estampilla no pagada. Se adiciona un artículo sobre el control fiscal de los recaudos provenientes de esta estampilla, el cual estará a cargo de la Contraloría Distrital o por la entidad que ejerza el respectivo control fiscal. 4.17. Sanciones Sin que esta administración pretenda la represión para lograr cultura tributaria ni percibir ingresos en función de la facultad sancionatoria, pero si, sin la menor duda; el cumplimiento de los deberes tributarios, se establecieron nuevas sanciones o se adecuaron y ajustaron algunas atendiendo a los lineamientos del Estatuto Tributario Nacional, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Igualmente, otras sanciones como aquella establecida por el incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de los espectáculos públicos y que propende por la conservación del orden público. Medidas estas que redundaran en garantías para los Administrados. Finalmente, sin perjuicio del minucioso detalle y justificación de cada uno de los aspectos propuestos, el proyecto contempla igualmente dentro de sus modificaciones, la reclasificación de los capítulos y títulos, conformándose 3 libros: libro primero parte sustantiva, libro segundo parte procedimental y libro tercero parte sancionatoria, traslado y supresión de algunos artículos a fin de lograr unidad temática y coherencia de técnica legislativa, ello se dio en mayor medida en el régimen sancionatorio. Supresión del Estatuto Tributario de algunostributos que no poseían sustento legal, así como la inclusión de otros tributos que se encontraban por fuera del Estatuto Tributario, identificación tributaria para efectos fiscales en el Distrito, optimizándose la función administrativa de los tributos y las herramientas utilizadas para ello y tal como lo estableció la Ley 1111 de 2006, se incorpora la Unidad de Valor Tributario (UVT) para facilitar y unificar cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Clara y precisa redacción del texto de algunas normas que permita certeza y claridad en la interpretación y aplicación de las mismas, evitando diferencias de criterio con los contribuyentes y facilitando la administración de las rentas. La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Hacienda, durante el trámite de discusión de esta iniciativa, estará presta para atender las inquietudes y requerimientos de los distinguidos Corporados. Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración del Honorable Concejo, el siguiente Proyecto de Acuerdo para su aprobación.

Cordial saludo,

DIONISIO VELEZ TRUJILLO ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS

Vo. Bo. Carlos Granadillo Vázquez Secretario de Hacienda Distrital

Vo. Bo. Jaime Ramírez Piñerez Jefe Oficina Asesora Jurídica

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