Exposición de Motivos

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍC

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERMÁN ERNESTO RALIS CUMPLIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, primer párrafo, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos El secuestro es un delito que cada año crece y cada día afecta a más familias de todas las clases sociales, ya que actualmente te secuestran hasta por 5 mil pesos. De acuerdo al Consejo para la Ley de los Derechos Humanos, A. C. durante el año 2013 se registraron 74 casos cada 24 horas. En el 2014 la cifra se incrementó a 88 casos al día. Durante el 2015 esta cifra se mantuvo. Secuestros por año: 2005: 3,840 casos 2006: 4,307 casos 2007: 4,719 casos 2008: 5,815 casos 2009: 8,310 casos 2010: 10,622 casos 2011: 16,425 casos 2012: 27,375 casos 2013: 29,711 casos 2014: 32,120 casos Desafortunadamente no solo el número de secuestros ha incrementado, sino también la violencia con la que se llevan a cabo. En 75% de los casos, se ha encontrado participación directa de policías federales. El Consejo para la Ley de los Derechos Humanos, A. C. menciona la existencia de cárteles de policías secuestradores, como El Cártel de la Charola que está integrado por más de 6,500 policías, los cuales tienen influencia en todo el país. También menciona que en 2008 se ejecutaban a 3 de cada 10 víctimas, y en la actualidad se ejecutan a 6 de cada 10. Al tener a tantos policías dentro de las bandas de secuestradores, genera que las víctimas no se atrevan a denunciar este delito, por el temor a las represarías, lo que genera impunidad para los secuestradores y les da libertad para delinquir. Se considera que solo 1 de 43 secuestros son denunciados.

Muchas de las bandas de secuestradores actúan desde las prisiones mexicanas; en ellas se encuentran personas pagando sentencias por secuestro, así que desde adentro planean y llevan a cabo secuestros de perfil medio, tienen apoyo de personas que están en libertad que ejecutan el secuestro contra familias dedicadas al comercio y pequeñas empresas. Desafortunadamente para la ciudadanía es muy claro que la rehabilitación de estos reos en muchas ocasiones es nula. Al estar presos por secuestro, dentro de las prisiones logran perfeccionar su modus operandi e incluso ganan experiencia en el manejo de las negociaciones, en ocasiones el mismo personal del centro penitenciario esta coludido con los reos, lo que les facilita llevar a cabo la operación, ya que de esta manera tienen acceso a equipos de comunicación como celulares, documentos personales de las víctimas, dinero y visitas de personas involucradas en los secuestros. En secuestros del tipo que se planean desde prisión, las negociaciones pueden tardar de 15 a 45 días y la violencia suele ser de mayor intensidad, para presionar a los familiares, además se priva de la vida al 30% de las víctimas. Actualmente en los medios de comunicación es común encontrar noticias como: “Capturan 13 policías federales por estar involucrados en secuestros, los uniformados pertenecían a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco Guerrero”;i “Dos de los ocho policías de Veracruz acusados de la desaparición de los cinco jóvenes en Tierra Blanca”;ii “Policías de León involucrados en abuso sexual y secuestro”, iii entre muchas otras notas que evidencian claramente la activa participación de policías de todas las corporaciones en todos los estados de la república. En el 2005 participaban miembros de policía en 2 de cada 10 secuestros, en 2015 participa en 8 de cada 10. La intervención criminal de las fuerzas del orden en los secuestros, ha generado numerosas bandas de secuestradores con alto grado de conocimientos para el manejo de sus víctimas, reducir evidencias, complicar la identificación y hasta la captura. Los miembros de las corporaciones policiacas de nuestro país son capacitados para proteger a los ciudadanos, desafortunadamente la realidad es que existen elementos que utilizan estos conocimientos para delinquir y agredir a una ciudadanía altamente expuesta y en desventaja. Además, tienen la oportunidad de vigilar a la familia antes, durante y después del secuestro, con la finalidad de asegurar que desistan de cualquier investigación o denuncia. Un secuestro actualmente dura de 48 horas a 7 días, ya que los secuestradores prefieren víctimas a corto plazo y así cobrar varios rescates, las víctimas son confundidas desde su captura y ejercen sobre ellas violencia psicológica y física para asegurar que no las identifiquen, al mismo tiempo acorralan a la familia con numerosas llamadas de amenazas de muerte para el secuestrado y para ellos, con la intención de conseguir el pago del rescate en el menor tiempo posible. Los secuestradores Secuestro Carretero se presume de la operadores directos,

han cambiado su forma de operar y ahora existen diferentes tipos de secuestro como el y Secuestro Interestatal, los cuales se llevan a cabo en las carreteras. En este tipo de secuestros participación de policías estatales, municipales y federales en conjunto, donde unos son los demás protegen la operación y el resto se ocupan de prevenir detenciones. iv

En México, el negocio del secuestro genera más de 540 mil millones de pesos al año, a este número debemos sumar los secuestros exprés, es decir los que no duran más de 24 horas y que de acuerdo a el Consejo para la Ley y los Derechos Humanos, A.C. mediante el programa de Denuncia Anónima, se han logrado contabilizar 600 secuestros de estos por día, en los que el rescate varía entre los 7 mil pesos de efectivo, alhajas y teléfonos celulares.

Por lo que propongo cambiar el primer párrafo del artículo 18 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se indica:

Considerandos En 2008 se creó la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, igualmente denominada como Fuerza Antisecuestro (FAS), con la intención de ofrecer una respuesta más eficiente ante el fenómeno del secuestro, sin embargo, es completamente falso que con la operación de las FAS se haya logrado una profesionalización de la policía y una atención eficiente de las víctimas, al menos así lo demuestran las estadísticas. En la actualidad el secuestro en se ha convertido en una empresa rentable, en la que las víctimas pueden ser de cualquier condición social o económica, ya que ahora eres propenso a ser secuestrado si cuentas o tienes acceso a un capital de 10 mil pesos o más, ya no se requiere ser un gran empresario o tener millones para formar parte de la estadística de secuestros en México. La lógica que aplican los secuestradores es que pueden tener acceso a 15 o 20 víctimas en un mes de rescates que van de los 20 mil pesos a los 500 mil pesos a solo enfocarse en uno con un rescate más alto. Razón por la cual los secuestros se han incrementado notablemente. “El secuestro es un negocio rentable tanto para secuestradores como para los policías que, suelen demandar pagos o apoyos económicos a las familias para poder agilizar las investigaciones. En muchos casos, se le vende a las familias la información que contiene el expediente y se llega a cobrar diversas cantidades por hacer escuchas o espionajes telefónicos, entre otros servicios, que la policía está obligada a proporcionar”. v En ocasiones las autoridades tratan a las víctimas con indiferencia, maltrato y abuso de autoridad, es decir revictimizan a quienes denuncian haber sido secuestradas, lo que permite que las bandas de secuestradores no sean investigadas y queden en total impunidad.

Existen exámenes de control de confianza que se les realizan periódicamente a los policías de las diferentes corporaciones, sin embargo, pese a que los aprueban y continúan en servicio. En el 2005 participaban miembros de policía en 2 de cada 10 secuestros, en 2015 participa en 8 de cada 10, por lo que podemos deducir que estos controles no son suficientes. En México todos los días son secuestradas de cinco a seis personas lo cual en promedio es un plagio cada cinco horas. En lo que a casos que corresponden sólo a procuradurías locales se refiere ya que no restan incluidos los casos de la PGR ni los que no se denuncian. No podemos seguir proporcionando entrenamiento y armas a los secuestradores, debemos tomar medidas para evitar sentirnos inseguros ante nuestras fuerzas de seguridad, debemos implementar controles más confiables que logren diferenciar entre los buenos policías y los que solo usan a la institución para delinquir. Se deben tomar las medidas necesarias para que las víctimas de malos elementos de la policía no se vuelvan a sentir vulnerables ante estos elementos, que tengan la certeza de que no podrán pertenecer en ningún momento a una fuerza policial o de seguridad. Se necesita generar confiabilidad en las fuerzas policiales en todos los niveles y tener la certeza de que los elementos que la integran están capacitados y comprometidos con la tarea de cuidar y proteger al ciudadano en todos los niveles. Fundamento Legal La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18, primer párrafo, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único. Se reforma el artículo 18, primer párrafo de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 18. – A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación definitiva para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas

1 http://www.oronoticias.com.mx/nota/107235/Capturan-a-13-policias-federa secuestro

les-por-estar-involucrados-en-

2 http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=575170&idFC=2016 3 https://cbtelevision.com.mx/policias-de-leon- involucrados-en-secuestro- y-abuso-sexual/ 4 [email protected] 5 [email protected] Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido

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