EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE Leonardo Gu

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DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE

Leonardo Guzmán Mares, diputado integrante de la Septuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo establecido en los artículos 36 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, me permito presentar Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º fracción V, 8º fracción III, 13 primer párrafo, 44, 48, 50 primer párrafo y adiciona los artículos 58 bis y 69 bis, todos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política y la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado ambas del Estado de Michoacán de Ocampo, atribuyen facultades a los diputados a presentar iniciativas de decreto en el ámbito de su competencia, acordes a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 16 señala que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.…”

Que los habitantes del Estado de Michoacán se rigen en materia de tránsito y vialidad por lo establecido en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, publicada el 24 de septiembre de 2002, y reformada por última vez el 23 de agosto de 2007.

Que el contenido de dicha ley refiere que para conducir un vehículo en vía pública, el conductor debe contar con licencia y permiso, previo registro que se acredita con la tarjeta de circulación, así como las placas y calcomanías, una vez que se han pagado los impuestos y derechos correspondientes.

Quitar las placas de un vehículo, aún y cuando se haya cometido alguna infracción, contraviene la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, ya que en el Capítulo Sexto denominado: “De las Placas de los Vehículos”, en el Artículo 49 precisa “Ningún vehículo podrá desplazarse por las vías públicas del Estado sin llevar colocadas las placas correspondientes”.

De igual forma la citada Ley, en el Capítulo Primero denominado “De las Sanciones”, señala como sanciones a quienes infrinjan la ley o el reglamento de Tránsito; una multa, retiro y aseguramiento del vehículo o cancelación de la licencia o permiso provisional.

Asimismo en el Artículo 3ro, señala que las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, están facultadas en el ámbito de su competencia, para emitir las disposiciones necesarias a efecto de planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el tránsito en los términos establecidos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, además el artículo 15 fracción I, refiere que son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de tránsito y vialidad “Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de vialidad y tránsito en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal”. Es decir los Ayuntamientos pueden expedir su Reglamento de tránsito municipal, siempre y cuando, sus disposiciones estén acordes a la Ley estatal, de lo contrario no tendría razón de existir dicha normativa. Que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán; en su Artículo 53 especifica el procedimiento a seguir por parte de los Agentes, delimitando sus facultades a indicar al conductor a detener el vehículo si este va en marcha, identificarse con su nombre y número de placa, solicitar al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, para revisar que estén en orden, esto si el conductor se encuentra en la unidad, en dicha disposición no se prevé el regreso inmediato de dichos documentos requeridos, después de su revisión, de resultar la infracción . De igual forma en sus artículos 54 y 55 señala que los agentes podrán retener a los conductores que cometan una infracción la licencia de manejo o permiso así como la tarjeta de circulación, más nunca se señala que los agentes tengan facultades para recoger, retener o quitar placas de los vehículos, pues entiéndase que estas son propiedad del dueño del vehículo, previo pago de que hace al Estado, por las mismas. En la práctica los Agentes de Tránsito, no siguen el procedimiento establecido en la Ley de Tránsito y Vialidad y en el Reglamento de Tránsito, pocas veces se identifican, no refieren a la falta cometida al marco jurídico, quitan placas a los vehículos los cuales están impedidos para circular en vías públicas según la normatividad, además de ser susceptibles de una nueva infracción, dejando en estado de indefensión a la sociedad para identificar el auto en trayecto, lo que deja en claro que si un conductor cometiera un delito utilizando un automóvil, sería imposible identificar con qué número de placa se identifica el mismo.

Ahora bien, existen municipios que ya han emitido su Reglamento de Tránsito y Vialidad, sin embargo en el mismo se les otorga atribuciones a los agentes para retener las placas de los vehículos, a los conductores que comentan alguna infracción, disposiciones que son contrarias a la Ley de Transito estatal. Citó como ejemplo el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia.

Quitar las placas a los vehículos cuando se infringen señalamientos de transito se ha hecho una práctica para garantizar el pago a la multa impuesta; sin embargo el cobro de la misma ya está reglamentado en lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado al decir: “La Tesorería y la Dirección en su caso, no dará curso a ningún trámite relativo al registro vehicular, o para reposición de licencias o placas al propietario del vehículo o conductor que no cubra previamente las multas por infracciones que haya ocurrido.”

Esto es, que aun y cuando realices un trámite respecto a tu vehículo, o renovación o tramite de licencia o permiso para conducir, si no pagaste multas o infracciones, simplemente no procederá. Atendiendo a la situación económica de la población, no es fácil contar con los recursos económicos para cubrir el pago de multas o infracciones de tránsito de forma inmediata, el ciudadano tiene que distraer sus recursos para cumplir con el Estado, la cultura de la no infracción no se tiene, la intención de la presente iniciativa no es evadir el pago de la infracción cometida, sino dar las facilidades en tiempo para que se cubran las mismas multas.

Por lo que es necesario establecer en la Ley de Tránsito y Vialidad así como reglamentar el procedimiento de registro de infracciones cometidas por los conductores ante la Dirección de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad; señalando día, hora, fecha de la infracción, número de placas, número de la tarjeta de circulación, nombre del infractor así como del Agente de tránsito y el monto de la multa.

El objetivo es actualizar el marco jurídico existen acorde a la necesidad que en materia de transito se requiere en la actualidad, con disposiciones apagadas a los mandamientos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en las que se definan las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en busca de dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Se prevé que los Agentes de Tránsito, cuando algún ciudadano infrinja lo dispuesto por el Reglamento, y de acuerdo a la falta cometida y siempre y cuando sea susceptible de ser preventivo, antes de levantar la infracción prevengan al ciudadano.

Asimismo, es oportuno actualizar las denominaciones de las áreas a fines a la tarea de tránsito y vialidad, como lo es el nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración, pues actualmente se prevé la figura del Tesorero, la cual ya no existe.

Por lo antes expuesto, me permito presentar al Pleno de esta Legislatura, el siguiente proyecto de:

DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7º fracción V, 8º fracción III, 13 primer párrafo, 44, 48, 50 primer párrafo y se adicionan los artículos 58 bis y 69 bis, todos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como siguen: Artículo 7°. … I a la IV… V.

Secretaría de Finanzas y Administración: La Secretaría de Finanzas y Administración;

VI a la V… Artículo 8º. … I a la II… III.

El Secretario de Finanzas y Administración; y,

V a la V… Artículo 13. El Secretario de Finanzas y Administración tendrá las atribuciones siguientes: I a la III…

Artículo 44. La Secretaría de Finanzas y Administración y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, en los términos de esta Ley, llevarán el control actualizado de los vehículos sometidos a la jurisdicción estatal, debiendo integrar y operar un padrón que contenga sus datos de identificación.

Capitulo Sexto DE LAS PLACAS DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 48. Las placas de circulación que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, serán expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

Artículo 50. La Secretaría de Finanzas y Administración, expedirá los tipos de placas siguientes: I a la V… Artículo 58. … I a la III…

Artículo 58 bis. Previo a imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección a través de sus elementos de Tránsito, deberá primero antes de levantar la boleta de infracción apercibir al infractor, dependiendo de la gravedad de la misma. No se podrá retirar la o las placas, cuando se haya cometido alguna infracción, salvo en los casos que el vehículo provenga de otra entidad federativa. Artículo 69. …

Artículo 69 bis. La Dirección deberá llevar el registro de cada infracción cometida, especificando nombre del conductor, hora, fecha y lugar, copia de la infracción cometida, monto a pagar, identificación del vehículo, número de placa o serie, nombre del elemento de tránsito que levanto la infracción, así como el fundamento y especificaciones de cada caso. Asimismo, notificará al infractor de la multa impuesta, exhortándole a cubrir el adeudo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos dispondrán lo necesario para que, en un lapso de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecúen los reglamentos en términos de estas reformas y adiciones a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Tercero.- Notifíquese el presente Decreto al El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán a los 20 veinte días del mes de septiembre del año 2014.

DIP. LEONARDO GUZMÁN MARES

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