Exposición de Motivos

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA, DEL GRUPO PARLAM
Author:  Mercedes Toro Cruz

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Rocío Corona Nakamura, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de prevención y control de la violencia y el acoso escolar ; para lo cual expreso la siguiente Exposición de Motivos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., refiere que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, la que imparta el estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. Por su parte, la Declaración de principios del Partido Revolucionario Institucional reconoce la aspiración de todos los mexicanos de alcanzar oportunidades de vida digna y educación de calidad para todos, y textualmente señala que, como priistas, “Queremos un estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, refrende a la educación pública de calidad con suficiente cobertura en todos sus niveles, como el medio más importante para contrarrestar la desigualdad social”. El dispositivo programático de la Constitución y el mensaje político de nuestra declaración de principios, son coincidentes en la necesidad de formar hombres y mujeres capaces de alcanzar –a través de la educación– su desarrollo pleno; y se percibe el ejercicio educativo como vía eficiente para contrarrestar la desigualdad social y proporcionar oportunidades de vida digna para las y los mexicanos. Sin embargo, se ha venido presentando un fenómeno que, por su cada vez mayor incidencia, y por el daño que ocasiona en sus víctimas, se visualiza como un serio obstáculo para el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes del país. El bullying es la denominación que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela. Aunque existen datos imprecisos sobre el fenómeno de la violencia, el maltrato en las aulas existe, y así lo confirma el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes y encontró que 17 de cada100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar. Es un fenómeno en ascenso; no se trata de casos aislados. La especialista de la Facultad de Psicología de la UNAM, Milagros Figueroa Campos, ha revelado que según sus estudios el 25 por ciento de los niños que cursan la primaria en México son víctimas del bullying. Ahora bien, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México está en el primer sitio a escala internacional en el número de casos de acoso escolar (“bullying”) en nivel secundaria. Un documento que obra en la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de esta Cámara de Diputados, destaca que sólo Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal, cuentan con una ley específica para evitar la violencia escolar. En las entidades donde no se ha legislado el tema, las leyes en materia educativa plasman de manera general el compromiso de otorgar una educación libre de violencia y fomentar la cultura de la paz. Este estudio denominado El bullying o acoso escolar refiere que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero. En tanto que en el nivel de secundaria ese porcentaje

alcanza a poco más de siete por ciento, mientras que el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido víctimas de robo en su escuela es de 40.24 por ciento. Los porcentajes de escolares que han sido insultados o amenazados en centros educativos asciende a 25.35 por ciento; el de golpeados, 16.72 por ciento, y de quienes han vivido algún episodio de violencia, 44.47 por ciento. Se precisa que la edad más frecuente en la que se presentan actitudes violentas de los niños, según las estadísticas, es entre los siete y 14 años. En el texto se resaltan declaraciones del titular de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR), Francisco Castillo Alemán, quien mencionó que uno de cada seis jóvenes víctimas de bullying se suicida. El funcionario de la PGR también destacó que la violencia de ese tipo la ejercen 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias y 5.6 por ciento en secundarias. Refirió que el acoso escolar se presenta tanto en escuelas públicas como privadas de educación básica y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, además de que este comportamiento se expande. El maltrato que los abusadores infieren a sus compañeros es de forma y gravedad variable. Se trata de humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos. Ese abuso permanente, agresivo, intencional y sin motivo, provoca en los niños, niñas y jóvenes víctimas, daños que pueden llegar a ser irreversibles. El bullying llega a ocasionar daños físicos como hematomas o fracturas; y daño psicológico como fobia escolar, baja autoestima, depresión, ansiedad, miedo, angustia e incluso el suicidio. Este es un problema real de las niñas, niños y adolescentes mexicanos; no está sacado de historietas o novelas. Combatir el acoso escolar nos atañe como legisladores. Luchar contra el bullying es una responsabilidad de todos: padres, alumnos, maestros, gobierno y sociedad. La carencia de valores es pasto fértil para problemas sociales, como el bullying, que revela las consecuencias de una niñez y juventud que ya están formando parte de una generación de la violencia. Hacer oídos sordos es sumarse a la complicidad del silencio. Es suponer que “no pasa nada ”. El abusador se sirve de la impunidad, y la impunidad ante la violencia genera más violencia. Por ello es importante que rompamos con esa conspiración del silencio; reconozcamos que muchos niños y jóvenes sufren maltrato en la escuela; en su camino a la escuela y de regreso a casa. Pareciera que en México es tabú hablar de violencia escolar: existe, pero los profesores no se atreven a platicarlo. Este paquete de reformas y adiciones a la Ley General de Educación propone que las autoridades educativas del país, federales y locales, se coordinen para garantizar la seguridad y convivencia escolar así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Se les impone a los padres de familia la obligación de promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir y controlar esta calamidad social. En cada escuela pública de educación básica, a través del Consejo Escolar de Participación Social (integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela), se propondrán medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, y deberán gestionará ante el ayuntamiento que corresponda el apoyo necesario para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y la participación de las autoridades municipales en las actividades para la prevención y control de este problema.

Se propone la adición de una sección especial de la ley, denominada De la seguridad y convivencia escolar , en donde se fija que la “protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa”. Es decir, con bullying no hay equidad en la educación y se ataca la dignidad de los jóvenes. Se trata de que en los espacios de educación públicos y privados se fomente la cultura de convivencia, respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad educativa, y se adopten medidas para garantizar la seguridad en los centros educativos del país. Por ello, se establece de manera imperativa que es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos. Y se propone que los directores y maestros se auxilien de las autoridades municipales y estatales para garantizar la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos. Se propone el concepto legal de bullying como la violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y que se puede presentar como violencia física (empujones, golpes o lesiones), verbal (insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada), psicológica (persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales), social (el estudiante víctima es excluido y aislado de la convivencia escolar), sexual (comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual), y acoso cibernético (por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones). Entre las medidas que se proponen en este ejercicio legislativo, está la obligación de la autoridad educativa de derivar hacia un especialista los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo; cuando por el tipo o la gravedad del hecho constitutivo de violencia escolar no se logre armonizar la relación entre el generador del acoso y la víctima, se buscará trasladar al primero a otro centro escolar; y cuando el presunto acosador realice actos tipificados como delito, se procederá conforme a las leyes en materia de menores infractores o penales, según sea el caso. Es preciso que las escuelas lleven un registro en los expedientes de cada alumno de los reportes levantados por conductas de bullying. De esos reportes se debe informar de manera inmediata y constante al padre o tutor del alumno que corresponda. Se propone que las escuelas informen cada seis meses a las autoridades educativas respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, para el efecto de que exista una estadística que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema. El bullying duele por fuera y por dentro. Deja cicatrices en el cuerpo y deja su marca en el alma de los niños. Un joven español de 14 años, Jokin Zeberio, después de sufrir un proceso de acoso y violencia escolar por años, se suicidó arrojándose en su bicicleta desde una muralla. Sus últimas palabras escritas fueron: “Libre, Libre. Mis ojos seguirán aunque paren mis pies”. Ocho compañeros de Jokin fueron suspendidos temporalmente de la escuela. Pamela Pizarro, joven chilena de 13 años se ahorcó después de recibir una golpiza por parte de algunas de sus compañeras. El mismo día en que se velaba a Pamela apareció en Internet la frase “Menos mal que te decidiste a hacerlo tú, porque si no lo hacíamos nosotras”.

No se trata de someter a castigo o venganza a los generadores de la violencia escolar –ellos también son niños o jóvenes, y también son víctimas de una sociedad violenta– sino crear los medios para integrarlos a la comunidad escolar y lograr su proceso educativo y de socialización en armonía con los demás. Es una realidad que en muchos de los casos el camino a la escuela se ha vuelto peligroso. “Nos vemos a la salida” es la amenaza que se lanza en la escuela y se consuma en la calle. Hay que acabar con un ambiente agresivo, bélico, para crear un ambiente libre de intimidación. Debemos afrontar un problema que lastima y duele en el seno de la familia. Ya basta de una escuela sin ley donde predomina la ley del más fuerte. En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 14, fracción XIII, 66 fracción VI, 69 inciso ñ), 70 inciso m), capítulo III, sección 1, denominada Disposiciones generales y sección 2 denominada De la seguridad y convivencia escolar , ésta última de los artículos 36 A a la 36 W y 75 fracción XVI de la Ley General de Educación Único. Se adicionan los artículos 14, fracción XIII, 66 fracción VI, 69 inciso ñ), 70 inciso m), capítulo III, sección 1, denominada Disposiciones generales y sección 2 denominada De la seguridad y convivencia escolar , ésta última de los artículos 36 A a la 36 W, y 75 fracción XVII de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera: Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: De la I. a la XI. XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; XIII. Garantizar la seguridad y convivencia escolar así como prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar; y XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: De la I. a la III. IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios; V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos; y VI. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Artículo 69

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo: Del a) al m) n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, ñ) Propondrá medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, y o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Artículo 70 Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local: Del a) al k) l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública; m) El apoyo para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar, y n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. Capítulo III De la equidad en la educación Sección 1 Disposiciones Generales Del artículo 32 al artículo 36 Sección 2. De la seguridad y convivencia escolar Artículo 36 A. La protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa. Artículo 36 B. Las autoridades educativas, consejos técnicos y padres de familia, en su respectiva área de competencia, promoverán la cultura de convivencia, respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad educativa, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el centro educativo de que se trate. Artículo 36 C. Es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos. Cuando sea necesario, los directores y maestros podrán solicitar a las autoridades municipales y estatales competentes en materia de seguridad pública, tomen las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos.

Artículo 36 D. Los centros escolares estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio. Artículo 36 E. Cualquier persona deberá comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para cualquier integrante de la comunidad escolar. Artículo 36 F. Cuando no se respeten los derechos de algún miembro de la comunidad escolar, la autoridad educativa adoptará las medidas que procedan, conforme a lo dispuesto en los reglamentos vigentes. Artículo 36 G. Cualquier integrante de la comunidad escolar tiene derecho a que se le procure una debida armonización en caso de conflicto generado en el ambiente educativo. Artículo 36 H. Cuando se detecten conductas de indisciplina escolar que se consideren anómalas o extraordinarias en razón de las circunstancias del alumno, se le deberá procurar atención por especialistas de la salud, del sector público o privado. Artículo 36 I. Las autoridades educativas deberán emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar, las cuales estarán dotadas de un carácter educativo, socializador y recuperador con el fin de inculcar el respeto como componente básico de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar, estableciendo la metodología y estrategias de atención a través de las cuales se harán cumplir dichas normas, a efecto de evitar prácticas que generen violencia en las instituciones escolares. Cada centro educativo emitirá su reglamento interno en base a las reglas de conducta dictadas por la autoridad educativa correspondiente. Artículo 36 J. Todos los integrantes de la comunidad escolar, deben colaborar y acatar las reglas de conducta vigentes en su centro escolar y participar en actividades que fomenten los valores de convivencia, respeto y tolerancia. Artículo 36 K. Las autoridades educativas tomarán las medidas pertinentes para la difusión de las reglas de conducta que al efecto emita, para garantizar su conocimiento y cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa. Artículo 36 L. Al aplicarse medidas disciplinarias para preservar la seguridad y convivencia escolar, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: I. Las correcciones se aplicarán conforme a lo establecido en los reglamentos vigentes; II. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al alumno; III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiere, y IV. Cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse. Artículo 36 M. Las medidas disciplinarias emitidas por las autoridades educativas serán aplicables cuando la indisciplina escolar se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Mientras los educandos permanezcan dentro de la institución educativa, de autobuses escolares o transporte alquilado por el centro educativo correspondiente;

II. Mientras participen en actividades escolares, y III. Estando fuera del centro educativo en actividades extraescolares. Artículo 36 N. Los integrantes de la comunidad escolar deberán colaborar para crear y mantener un ambiente de convivencia armónica y aprendizaje libre de amenazas y violencia, e informarán a sus maestros o directores sobre cualquier acto de indisciplina de que tengan conocimiento. Artículo 36 Ñ. Cuando se presenten situaciones de conflicto escolar, la dirección del centro de que se trate intervendrá para proteger la integridad física y mental de los alumnos, procurará armonizar la relación entre ellos y, en su caso, derivará a los involucrados a un especialista, para solucionar el conflicto. Artículo 36 O. La violencia y el acoso escolar serán considerados como indisciplinas, sobre las cuales las autoridades educativas deben dictar las medidas necesarias para su prevención y control, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales. Artículo 36 P. Es violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de las siguientes formas: I. Físico: empujones, golpes o lesiones; II. Verbal: insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada; III. Psicológico: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales; IV. Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar; V. Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual, y VI. Cibernético: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones. Artículo 36 Q. Para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones: I. Se trate de una acción agresiva e intencional; II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso; III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima, y IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico. Artículo 36 R. La autoridad educativa tiene la obligación de derivar hacia un especialista los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo.

Cuando por el tipo o la gravedad del hecho constitutivo de violencia escolar no se logre armonizar la relación entre el generador del acoso y la víctima, se buscará trasladar al primero a otro centro escolar. Independientemente de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, cuando el presunto acosador realice actos tipificados como delito, se procederá conforme a las leyes en materia de menores infractores o penales, según sea el caso. Artículo 36 S. La autoridad escolar tiene la obligación de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes cuando sea manifiesta o comprobada una conducta considerada como acoso o violencia escolar en los términos de esta ley. Artículo 36 T. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso o violencia escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado. En cualquier caso que amerite el traslado de un alumno a diverso centro escolar, tal circunstancia deberá ser previamente notificada tanto al alumno como al padre o tutor. Al preparar la reinscripción del alumno en diverso plantel escolar, se procurará tomar las medidas necesarias para evitar que éste pierda el ciclo escolar. Artículo 36 U. Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar. Artículo 36 V. Las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección. De los reportes señalados en el párrafo anterior deberá enterarse de forma inmediata y constante al padre o tutor del alumno que corresponda. Artículo 36 W. Las escuelas deberán presentar un informe semestral a las autoridades educativas respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, a efecto de que exista una estadística que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema. Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: De la I. a la XIV. XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y XVII. Incumplir las disposiciones de prevención y control de la violencia y el acoso escolar que deriven de la aplicación de la presente ley. Transitorios Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal deberán adecuar sus disposiciones normativas en materia de prevención y control de la violencia y el acoso escolar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012. Diputados: Rocío Corona Nakamura, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbricas).

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