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H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Dip. Liliana Ivette Madrigal Méndez
ASUNTO: Propuesta de Punto de Acuerdo.
Villahermosa, Tabasco a 19 de noviembre de 2014
DIP. PATRICIO BOSCH HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO P R E S E N T E.
Diputada LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en ejercicio de mis derechos y con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo y 36 fracción XLIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, me permito presentar ante el pleno de esta Soberanía, Punto de Acuerdo, para los efectos que más adelante se indican, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Que conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución
establece.
Cuyas
normas
se
interpretarán
de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia,
indivisibilidad
y
progresividad.
En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. SEGUNDO.- Dentro de esos derechos, se encuentran el derecho a la educación, a la no discriminación, a la protección a la salud, a la dignidad, a la integridad personal, así como al acceso a una justicia pronta y expedita, consagrados en los artículos 1, 3, 4, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con los artículos 5, 10, 11, 19, 25, de la Convención Americana Sobre los Derechos del Niño. A su vez la Convención Sobre los Derechos del Niño, entre otras cosas dispone: Artículo 2. 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de la infancia. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al infante la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. TERCERO. Pese a esos mandatos, la Procuraduría General ha victimizado a la Sra. Leticia Sánchez Selván y a su niña Joaly Figueroa Sánchez, quienes al acudir a dicha Autoridad buscando justicia iniciaron “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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desde el año 2013 su Averiguación Previa AP-CAMVI-I-187/2013, y hasta estos momentos ni siquiera se ha ordenado prestarle atención médica y psicológica, ni que se le practiquen las pruebas periciales necesarias que acredite el delito y que garantice la reparación de los daños ocasionados a la niña quien cuenta con 10 años de edad y por problemas de la vista a mediados del mes de agosto del año 2007 se le practicó una cirugía en la que se le realizó un implante en el ojo derecho y con posterioridad se le realizó otra cirugía en el ojo izquierdo dándose de alta con la prescripción médica de un estricto cuidado de la niña, sin estar impedida por ello para seguir ejerciendo sus actividades cotidianas. En tal razón, al integrarse la niña Joaly Figueroa Sánchez a sus estudios, su madre la Señora Leticia Sánchez Selvan, hizo del conocimiento de tal circunstancia a la Maestra María Elena Torres Marín, quien en ese tiempo fungía como Directora y además como maestra del grupo “A” donde estudiaba dicha menor, turno matutino del tercer año, en la Escuela Rosario María Gutiérrez Eskildsen, ubicada en el fraccionamiento Las Margaritas, Parrilla, Centro, Tabasco. El caso es que, presuntamente el día 30 de enero del año 2013 estando en el salón de clases, la maestra María Elena Torres Marín, les dijo a sus alumnos que copiaran una tarea en el pizarrón y que la llevaran a cabo, ya que ella iba a la dirección del plantel a buscar unos papeles, siendo que durante su ausencia, los niños comenzaron a aventarse las mochilas y una de ellas impactó a la niña en la cabeza del lado derecho, propiciándole la ruptura del implante y desprendimiento de retina que le habían sido “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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colocados con motivo de la cirugía mencionada. Lo anterior, causó un daño irreversible a la niña Joaly Figueroa Sánchez, quedando afectada tanto física como psicológicamente al perder la vista. La maestra al ser enterada en la oficina de la Dirección por dos alumnas del mismo grupo, fue en busca de la niña, quien aseguró que los gastos por los daños causados serían cubiertos por los padres de los niños que la habían golpeado.
Como ello, no ocurrió, la niña Joaly Figueroa Sánchez junto con su madre, con fecha 19 de marzo de 2013 interpusieron la denuncia por el delito de lesiones y los que resulten, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, adscrito al Primer Turno de la Agencia de Centro de Atención a Menores, Víctimas e Incapaces (CAMVI) radicada bajo el número de APCAMVI-I-187/2013, sin que hasta el momento exista resolución del ejercicio de la acción penal contra quienes resulten responsables.
De igual forma se interpuso la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en donde se inició el expediente núm. 0205/2013 radicado en la tercera visitaduría General, la cual con fecha 18 de agosto del presente año, se notifica a la madre de la menor, que este organismo emitió las Recomendaciones números 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117/2014 dirigidas al titular de la Secretaria de Educación Profesor Rodolfo Lara Lagunas, en razón de que después de haber analizado el expediente de queja y realizadas las investigaciones consideró conveniente determinar “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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que existieron violaciones a los derechos humanos de la menor Joaly Figueroa Sánchez, no obstante de las recomendaciones emitidas y del trámite que corresponden a las mismas, a la fecha no han sido resarcidos los daños a la víctima, resultando imperante que la entidad recomendada cumpla.
CUARTO.- Es de mencionarse, que conforme a diversos escritos que nos fueron presentados por la madre de la menor, se advierten deficiencias y negligencia por parte de la autoridad competente en la indagatoria correspondiente, pues es de observarse, que la autoridad al momento de solicitar un dictamen de lesiones, es quien tiene que realizar el pedimento correcto para que el perito pueda emitir una respuesta adecuada, ya considerando que una Lesión es un daño a la salud, de acuerdo con el numeral 116 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco; sin embargo, al momento de hacer dicha solicitud para que se practicara la clasificación de las lesiones, el agente del ministerio público investigador no hizo referencia sobre el antecedente médico de la menor, es decir, señalar que esta había sido operada recientemente de sus ojos y el daño que el haber recibido un golpe con la mochila le había causado. Tampoco, solicitó el expediente clínico de la menor para enviárselo al médico a fin de que estuviera en posibilidades de determinar que la lesión le ocasionó la pérdida de una función orgánica.
QUINTO.- De igual manera, es de observarse que en relación con la valoración psicológica, está no se ordenó de inmediato, tomando en cuenta “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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que la denuncia fue presentada el 19 de marzo del 2013 y la menor fue valorada hasta el 06 de abril del mismo año; habiendo señalado dicho dictamen que la menor no presenta daño psicológico alguno, en lo que se basa el ministerio público para señalar verbalmente que en esa averiguación no hay delito; lo que no es correcto pues no es esa la prueba pericial idónea para acreditar un daño a la salud; pues la prueba pericial es de otro tipo por ejemplo la que esté a cargo de un oftalmólogo u otro especializado en la materia, que determine que lesiones le causó a la menor haber recibido un golpe con un objeto pesado, como lo fue con la mochila, ya que en la realidad ese golpe, ocasionó que el implante que se le había realizado anteriormente se rompiera y se desprendiera la retina, motivando que la córnea también sufriera afectaciones hasta causar su pérdida y por ende de la visión en el ojo afectado.
SEXTO.- Ante esas irregularidades, la madre de la ofendido ha insistido en que se le practique la prueba pericial mencionada, toda vez que el dictamen médico fue practicado a la menor el 6 de abril de 2013, se determinó la necesidad de una valoración por oftalmólogo para prescribir el estado de su ojo, sin embargo al enviarse el oficio respectivo, la directora de los servicios médico forense Dra. Eugenia de Jesús Barrera Gutiérrez, contestó que no cuentan con especialistas en oftalmología.
Ante ello, la madre de la menor, insistió que se solicite el apoyo de un hospital público y fue así que hasta el mes de octubre de 2014, es decir, un año con ocho meses después, el ministerio público, por fin acordó solicitar “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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el apoyo al director del hospital del niño para efectos de que un médico especialista valore a la menor y determine la lesión que presenta la niña Joaly Figueroa Sánchez en el ojo derecho.
No obstante esa valoración se practicará hasta el 25 de noviembre de 2014, es decir un mes después, que se le realizaría la valoración por el especialista en oftalmología, con el riesgo de que por alguna causa no se valore ese día y se tenga que reiniciar el trámite correspondiente o se difiera la fecha.
SÉPTIMO.- De la narración de estos sucesos, sin duda alguna se advierte la omisión por parte del ministerio público de atender con prontitud y diligencia la averiguación previa señalada y determinar lo que en derecho corresponda; lo que ha originado graves daños materiales y psicológicos a la menor.
La falta de justicia para Joaly Figueroa Sánchez, quien resulta ser víctima de los hechos, causa no solo frustración e impotencia para la madre y sus familiares, sino también denota la falta de profesionalismo del Agente del Ministerio Público Investigador, adscrita al Primer Turno de la Agencia del Centro de Atención a Víctimas, Menores e Incapaces, donde valdría la pena cuestionar su omisión, al no actuar y determinar si considera que existen elementos del cuerpo del delito, si quedan otras diligencias pendientes de resolver, de estar pendiente de la correcta integración de la averiguación previa. Sin duda es triste ver la actuación de las autoridades “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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al proceder con negligencia en el desahogo de los medios de prueba que obran en el expediente, o en su caso allegarse de las necesarias, para de una vez por todas se agilice el trámite y sustanciación de la Averiguación Previa AP-CAMVI-I-187/2013 y se resuelva a la brevedad posible el ejercicio de la acción penal que en derecho proceda.
OCTAVO. La omisión en que ha incurrido Agente del Ministerio Público Investigador, adscrita al Primer Turno de la Agencia del Centro de Atención a Víctimas, Menores e Incapaces, por la falta de integración correcta de la indagatoria relativa a la Averiguación Previa AP-CAMVI-I-187/2013, así como la falta de resolución para determinar el ejercicio de la acción penal correspondiente, trastocan los derechos humanos de la menor Joaly Figueroa Sánchez, a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por el Estado mexicano en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el Código de Procedimiento Penales en vigor, tal y como se ha expuesto en la presente exposición de motivos. En virtud de lo anterior y toda vez que de conformidad con los artículos 28 segundo párrafo y 36 fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso local, está facultado para aprobar; en su caso,
los puntos de acuerdos legislativos o acuerdos
económicos, que propongan a la Legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la “2014, Año de la Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864”
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población que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña, me permito someter a la consideración del Pleno el siguiente: PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, exhorta al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, gire las instrucciones correspondientes para agilizar el trámite de substanciación y se resuelva el ejercicio de la acción penal correspondiente en la Averiguación Previa número AP-CAMVI-I-187/2013. Asimismo, instruya que se inicie el procedimiento administrativo y en su oportunidad se sancione a los servidores públicos que hayan incurrido en omisión. De igual manera se exhorta al director del Hospital del Niño Rodolfo Nieto Padrón, para que designe a un médico oftalmólogo que el día 25 de noviembre de 2014, realice la valoración y expida el certificado médico correspondiente a la menor Joaly Figueroa Sánchez, tal y como se ordenó por parte del Ministerios Público y no permita que se difiera la fecha señalada, ya que se continuaría afectando a la menor. Finalmente se exhorta al titular de la Secretaria de Educación del Estado, Profesor Rodolfo Lara Lagunas, para que en cumplimiento de las recomendaciones número 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117/2014 emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, realice las acciones pertinentes para su inmediato cumplimiento.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. Se instruye al Oficial Mayor, que realice los trámites necesarios, para hacer llegar a la brevedad posible el presente exhorto a sus destinatarios, para su conocimiento y cumplimiento en su caso.
ATENTAMENTE “Democracia y Justica Social”
DIP. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ Fracción Parlamentaria del PRI
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Anexo al presente punto de acuerdo, la siguiente documentación:
1. Dictamen emitido por la Dra. Magda F. Jerónimo Jiménez, perito médico legista, de fecha 6 de abril de 2013. 2. Oficio HD/DH/UAJ/1457/2014 de fecha 28 de octubre de 2014, signado por el Dr. Ezequiel Alberto Toledo Ocampo, Director del Hospital del Niño, mediante el cual informa a la Lic. Leticia López Avalos, Agente del Ministerio Público Investigador, adscrita al Primer Turno, de la Agencia del Centro de Atención a Menores, Víctimas e Incapaces, que derivado de su petición con respecto a la Averiguación Previa número AP-CAMVI-I-198-/2013, le aclara que en ese nosocomio no se ha recepcionado con anterioridad ningún documento referente a la menor Joaly Figueroa Sánchez y a la vez le informa sobre la fecha programada para la valoración por la especialidad de oftalmología del citado Instituto de salud pública.
3. Oficio 3244/2014 de fecha 31 de octubre del año 2014, mediante el cual la Lic. Leticia López Avalos, Ministerio Público Investigador, adscrita al Primer Turno, de la Agencia del Centro de Atención a Menores, Víctimas e Incapaces, notifica a la Señora Leticia Sánchez Selvan, madre de la menor Joaly Figueroa Sánchez, la fecha del 25 de noviembre de 2014 a las 13:00 horas en el área Oftalmológica del Hospital del Niño, en la que se le realizará a la niña la valoración por el especialista de oftalmología.
HOJA QUE ES PARTE INTEGRAL DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ, POR EL QUE LA LXI LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE SIN MENOSCABO DE SU AUTONOMÍA, ATENDIENDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y POR TRATARSE DE UN ASUNTO GRAVE, GIRE INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE QUE SE AGILICE EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP-CAMVI-I-187/2013 Y SE RESUELVA A LA BREVEDAD POSIBLE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.
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Diputado Presidente:
Con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, solicito a la mesa directiva consulte al pleno, si es de aprobarse esta propuesta como asunto urgente, obviándose el trámite de enviarlo a la comisión respectiva, y sea aprobado en este acto, ya que por tratarse de un asunto que violenta los derechos humanos de una menor, considero debe ser tratado a la mayor brevedad posible.
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