Exposición de Motivos

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente: Exposición de Motivos La reforma constitucional referente al establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. En aquella ocasión, el Congreso de la Unión determinó como objetivos de esta reforma al texto constitucional, el poder coordinar y articular los diferentes factores, niveles de gobierno y cuerpos policíacos para atacar la impunidad y la delincuencia, así como garantizar la seguridad y la tranquilidad de la sociedad, cuidando la paz y el orden público. De esta manera, se conceptualizó a la seguridad pública como una función estatal tan amplia que se consideró la necesidad de auxiliarla no sólo de las instituciones o personas físicas o morales de orden público, sino también de las privadas, lo que condujo al poder reformador de la Constitución a establecer un sistema integral de seguridad en el que participarían los factores públicos y privados. No obstante, que con esta reforma se encargó dicha función a la Federación, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios; además de establecerse los principios que rigen la actuación de las cuerpos policíacos, el Constituyente Permanente debe considerar como parte esencial del núcleo constitucional el reconocimiento del derecho a la seguridad pública, que constituye inobjetablemente el fundamento propio y razón de ser de la función estatal. Podrá argumentarse, que la protección y garantía de ese derecho se encuentra implícito al ejercer el Estado dicha función; sin embargo, el estado social y democrático de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales que son aquellos derechos subjetivos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la existencia propia de la persona y dignidad humana. Por esta razón, me permito proponer la inserción del derecho a la seguridad pública en el orden jurídico constitucional a fin de que tal derecho posea un estatus especial y establezca la obligación precisa del estado para tutelarlo y garantizarlo bajo el planteamiento lógico de que donde nace una necesidad surge un derecho. El crecimiento acelerado e incontrolable de la criminalidad, hace necesario adoptar la decisión política fundamental para reconocer constitucionalmente este derecho que concrete y asegure la materialización de una obligación de hacer por parte de los gobiernos y administraciones en sus diferentes órdenes, para proteger la integridad, patrimonio, libertades y derechos de las personas frente al delito, para combatir y abatir la delincuencia en todas sus modalidades, así como mantener y preservar la armonía y tranquilidad en la convivencia social. La alta frecuencia y la gravedad con que se cometen delitos como el homicidio intencional, violación, robo con violencia a casas habitación, robo con violencia a negocios, asalto con violencia en la vía pública, robo de vehículos con violencia, robo de bancos, narcotráfico, contrabando, secuestro, etcétera, muestran la falta de una

política en la materia para revertir el ambiente de intranquilidad e inestabilidad que se percibe por la sociedad en detrimento del orden y la paz públicos. Nos debe quedar claro como legisladores, que sin seguridad pública no hay condiciones para que los ciudadanos podamos disfrutar y ejercer plenamente otros derechos y garantías fundamentales. Nuestro más alto órgano jurisdiccional, se ha pronunciado jurisprudencialmente al respecto. En su tesis 35/2000 de abril de 2000 de la Novena Época, arguye que: Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, , se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el constituyente originario y el poder reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Dicho criterio, lo emitió considerando que el concepto moderno de seguridad ha pasado de ser una de las obligaciones de los órganos gubernamentales a ser un derecho del hombre moderno y principal objetivo de su régimen político en tanto garantía de la libertad política de los ciudadanos. Los gobiernos pueden cambiar, los partidos desaparecer, las elecciones realizarse o no, los parlamentos existir o no, la economía estar en crisis o en abundancia, etcétera, pero la seguridad de las personas es lo mínimo que debe garantizar la soberanía de un Estado. Por otra parte, con la reforma de diciembre de 1994, –tal como ya se expreso– se estableció que el comportamiento de los cuerpos policiales está sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a fin de asegurar a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial. La presente iniciativa propone incluir otros principios que deben observar no sólo las instituciones policiales sino toda autoridad e instancia que realiza funciones que tengan relación directa con esta función estatal. Esta propuesta surge como una respuesta a los señalamientos que la CNDH realiza en su Recomendación General 12 "Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley" emitida el 26 de enero de 2006; y en atención al contenido y espíritu del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169, de fecha 17 de diciembre de 1979; así como de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también aprobados por dicho organismo internacional. Es importante, señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación relativa al uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, reconoce la existencia de principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas, como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. La legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente

peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante del mismo. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto. Asimismo, el ombusdman mexicano observó que algunos de estos funcionarios utilizan la fuerza de manera ilegítima al realizar detenciones; en casos de flagrancia; en cumplimiento de órdenes de aprehensión, y cuando ponen a detenidos a disposición de las autoridades competentes, causando lesiones a personas que no oponen resistencia a los actos de la autoridad, ya están sometidas y no intentan huir. En otros supuestos, cuando los detenidos están bajo su custodia, y sin que éstos alteren el orden o amenacen la seguridad o la integridad física de alguna persona, se observó que los golpean. Aunado a lo anterior, se advirtió por la CNDH que a los agraviados no se les proporciona la atención médica que se requería en esos momentos. Cabe señalar que no se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas que no oponen resistencia alguna, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro. Esta situación requiere de la acción legislativa para que el uso de la fuerza por las autoridades se emplee únicamente en aquellos supuestos en los que las personas se encuentren bajo custodia, detenidas o sometidas, para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, y con pleno respeto a los derechos humanos. Con relación al uso de las armas de fuego por funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, en los casos conocidos por dicho organismo protector de los derechos humanos, observó que las han utilizado en contra de personas desarmadas, con el fin de llevar a cabo órdenes de localización y presentación ante la autoridad ministerial, detenciones de personas a bordo de medios de transporte, o en contra de personas que cometen faltas administrativas, o que, incluso, dichos servidores públicos llegan al extremo de hacerse justicia por propia mano, ocasionando atentados al derecho a la propiedad, lesiones o hasta la muerte. Además, se advierte en su informe que algunos servidores públicos involucrados no informan inmediatamente lo sucedido a sus superiores jerárquicos y no se brinda atención médica a las personas. |Compañeras y compañeros diputados: los esfuerzos que ha realizado esta Cámara de Diputados para coadyuvar en los objetivos de la seguridad pública, han sido apremiantes: En 2008 se aprobó un presupuesto de 19 mil 711.6 millones de pesos a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP); monto que fue superior al ejercido en 2007 en 8.1 por ciento en términos reales. Como parte de los recursos aprobados para 2008, se asignaron 3 mil 589.4 millones de pesos al Subsidio para la Seguridad Municipal (Subsemun) para el equipamiento de las corporaciones policiales y para modernizar la infraestructura de seguridad pública, a efecto de apoyar a 135 municipios y a 15 demarcaciones territoriales del Distrito Federal que concentran el 52.8 por ciento de la población del país. No obstante, la cantidad de recursos que se han destinado para procurar seguridad a los ciudadanos, no cesa el clima de terror y de intranquilidad que se ha generado en la sociedad frente a sucesos como los enfrentamientos armados que en plena vía pública se presentan ahora con mayor frecuencia entre autoridades y delincuentes, principalmente, con narcotraficantes. El secuestro y asesinato del niño Fernando Martí, la explosión de granadas ocurrida en Morelia, Michoacán durante la noche de las fiestas patrias del 15 de septiembre, en la que perdieron la vida y resultaron gravemente heridos ciudadanos inocentes; la explosión de igual forma frente a las oficinas de seguridad pública en Guadalajara, Jalisco, el tiroteo entre policías federales y sicarios en Tijuana, Baja California, para detener a uno de los narcotraficantes más perseguidos por las autoridades nacionales y de Estados Unidos; y otros muchos acontecimientos que siguen consternando al pueblo mexicano.

La lucha anticrimen que sostiene el estado mexicano, requiere de la puesta en marcha de una política nacional que conciba desde la Constitución a la seguridad pública como un derecho de todo individuo y como una función de servicio a cargo del Estado en su integridad. La República así lo reclama. Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente: Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 6 y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo Primero. Se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es un derecho de las personas, que será garantizado por el Estado a través de la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, congruencia, oportunidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para garantizar el derecho a la seguridad pública y cumplir con sus objetivos y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: ..." Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, en sus párrafos primero y cuarto; 6 y el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se adiciona una fracción III del artículo 22 del mismo ordenamiento recorriéndose las actuales fracciones III a XI, para quedar como sigue: "Artículo 3. Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es un derecho de las personas, que será garantizado por el Estado a través de la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

... ... La seguridad pública en su carácter de función estatal, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley." "Artículo 6. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios; asimismo, deberán promover su difusión entre la población para exigir su cumplimiento." Capítulo III De la actuación y formación de los integrantes de las instituciones policiales "Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes: I. a II. ... III. Atender y dar respuesta pronta a toda petición o solicitud ciudadana de auxilio o apoyo urgente para proteger la vida, familia, propiedades, patrimonio o derechos propios o de terceros. IV. a XII. ... ..." Transitorio Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2008. Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rubrica)

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