EXPOSICION DE MOTIVOS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 74 BIS, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 74 TER, Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 7

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 74 BIS, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 74 TER, Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 79 BIS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y REFORMA EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. LXII LEGISLATURA. P R E S E N T E. HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Senadores JESÚS CASILLAS ROMERO,IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA Y ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 8, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción III al artículo 74 Bis, la fracción VI al artículo 74 Ter, y la fracción III al artículo 79 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, de conformidad a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Históricamente, la humanidad se ha agrupado y organizado en comunidades que le permitan mayores posibilidades de desarrollo y supervivencia, sin embargo, para que la sociedad pueda permanecer y sus integrantes puedan interactuar en armonía y tranquilidad, se hace necesario el respetar normas que a éstos les permitan coexistir entre sí. De manera primaria, están las relaciones plurales regladas por la tradición y que forman el orden social. Estas normas originalmente carecen de coacción externa porque están basadas en un reconocimiento de su necesidad por todos y son protegidas por la represión social mediata. Pero cuando el orden social no puede por sí solo controlar al individuo y asegurar la convivencia humana en comunidad, entonces ha de completarse y reforzarse por el orden jurídico, su obligación coercible a

través de la fuerza del estado y la acción de persuasión para el cumplimiento de lo que debiera ser. Esto es, el mantenimiento del orden social a través de una tutela de bienes jurídicos, en el que observamos que un precepto sin sanción se convierte en una carta de buenas intenciones, ya que el poder de coerción del estado es el que definitivamente diferenciará un ordenamiento jurídico de uno social o moral, que no implica restricción institucionalizada. Así, los tratadistas consideran que la restricción del Estado puede volverse ineficaz si no se contienen apercibimientos que vinculen al individuo a respetar las normas, puesto que las sanciones se constituyen como elementos inhibitorios de las acciones dañosas a los bienes jurídicos tutelados. En ese orden de ideas, es socialmente aprobado como norma primaria, que quienes han ingerido bebidas embriagantes o drogas no deban de conducir vehículos de motor, pues los efectos de esas sustancias, en general, modifican la percepción, conciencia, reflejos, conducta y la capacidad de respuesta de los individuos. Al respecto, cabe destacar que los accidentes constituyen la cuarta causa de muerte, pero la causa número uno de pérdida de años saludables, al tratarse de la principal en la que la mayor parte de las personas que fallecen son jóvenes que tienen una oportunidad o expectativa de vida muy importante. A su vez, la PRIMER causa de accidentes son los de TRANSITO, con un 60% de los casos, de los cuales, en aquellos de consecuencias fatales la gran mayoría, con otro lamentable 60%, existe presencia de alcohol. En el mundo, anualmente mueren 1.3 millones de personas por accidentes de tránsito ymás de 50 millones de personas resultan lesionadas. En México se registran 400 mil accidentes de tránsito al año además de los accidentes menores que no son registrados; 40 mil personas mueren en accidentes viales y 90 mil resultan lesionadas anualmente. Así, lamentablemente la cifra puede alcanzar el que 25 mil personas mueran anualmente en nuestro país en accidentes viales en los que existe un común denominador: el alcohol. (En esta cifra se prevé el sub registro por causas no imputables a los estadistas por cuestiones de metodología en el registro)

Hechos tan lastimosos ponen en evidencia que es indispensable multiplicar esfuerzos que prevengan contra ese riesgo y afirmen la conciencia responsable de los conductores, de modo positivo para evitar que se reiteren episodios mortales por esas causas. Recordemos que nos encontramos en el periodo que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha denominado “Decenio de la Seguridad Vial”, en la que se exhorta a los Estados miembros, a los organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresas y líderes comunitarios a garantizar como un objetivo, que en este decenio se produzca mejoras auténticas en materia de prevención de accidentes viales y salvaguarda de vidas que año con año son cegadas por este motivo. En ese marco, se destacan las prácticas que han demostrado su eficacia, en las que sobresalen aquellas de carácter inhibitorio. Esto porque la represión social por sí misma no ha logrado evitar esa conducta, como tampoco lo ha sido lo suficiente el poder coercitivo del estado en los términos en que a la fecha lo señala nuestra legislación. Es necesario lograr el poder bastante de inhibición en los individuos que acostumbran beber o drogarse y conducir vehículos de motor, quienes con ese sólo evento, generan un riesgo mortal al resto de los integrantes de la sociedad y a sí mismos. Una de las prácticas inhibitorias que por ejemplo, han demostrado resultados en el estado de mi representación, Jalisco, consistió en hacer más estrictas las sanciones a los conductores en las circunstancia citadas, aparejadas por campañas de conciencia y operativos al respecto. Esto comenzó en el año 2010, precisamente al inicio del citado Decenio por la Seguridad Vial, en cuyo primer año de aplicación se observaron resultados inmediatos, al grado, que la finalidad de la medida en ese entonces implementada le mereció el mote popular en la sociedad jalisciense como de “Ley Salvavidas”. A la fecha, las cifras volvieron a incrementarse de modo tal, que ahora las sanciones económicas se han convertido en arrestos administrativos, claro que a la par de campañas como la de “Si tomas alcohol no manejes, que no te agarren en curva”, implementados por el gobierno de Jalisco con aceptables resultados pese a su poco tiempo de implementación. Se estima que los operativos denominados “Salvando Vidas”, encaminados a evitar que las personas en estado de ebriedad conduzcan algún vehículo, reducen en un 40% las defunciones relacionadas con el consumo de alcohol, según datos de la Secretaría de Movilidad de ese Estado.

De esta experiencia podemos hablar con mayores datos, con la que ocurre precisamente en esta ciudad capital, con el famoso y popularmente denominado “torito”, que no es otra cosa que el arresto administrativo inconmutable al que se expone una persona por conducir un vehículo automotor bajo los influjos del alcohol. Al respecto, la Secretaría de Seguridad Pública capitalina registra una disminución de 70% en las muertes a causa de la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad. Aunque parece que la cifra es mejor, pues se informa que mientras que en 2003 se reportaban 671 fallecimientos por esta causa, en 2012 se reportaron 97. Esto es, el 15% de la cifra del 2003. Aun así, tan solo en la pasada época navideña, al día 22 de diciembre de 2013 se habían remitido más de 2 mil personas por dar positivo a la prueba de alcoholimetría, esto es, un promedio de 90 personas diarias. Por ello, es indispensable dar seguimiento y reforzar las prácticas que han demostrado resultados tangibles que permitan evitar al máximo la pérdida de vidas por el absurdo de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas. Algunos estados ya lo están haciendo, por ejemplo, Jalisco y Veracruz, sin embargo, la prevención de accidentes debe ir a todos los rincones del país, de manera que en cualquier camino sea estatal o federal deba inhibirse esta conducta, por ende, que en las rutas de jurisdicción federal también contribuyamos a evitar la conducción de vehículos por personas bajo influjos de alcohol o drogas, incorporando mecanismos que han demostrado eficacia, lamentablemente a base de la persuasión, más que de la convicción. De esa forma, la propuesta sería incorporar los mecanismos referidos a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en este caso, el arresto, que actualmente no se prevé en dicha legislación, por ende, no se encuentra en el reglamento de tránsito federal. Así, se proponen hipótesis de infracción en base a alcoholimetrías que son producto de estudios que sugieren las cantidades de alcohol en sangre o aire espirado bajo las cuales las personas constituyen un riesgo para la conducción de vehículos de motor. Por citar, las instancias de salud y prevención de accidentes en nuestro país, encuentran su principal coincidencia en las cifras y efectos siguientes: •

Una concentración de alcohol en sangre de 20 a 30 miligramos por 100 mililitros de sangre; provoca desinhibición en el estado de ánimo, aunque sin efectos evidentes.



Entre 50 y 60 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre; los efectos pueden producir sensación de relajación y calor, disminución de tiempo de reacción y disminución de coordinación fina. Nos encontramos ante un primer grado de ebriedad.



Con unaconcentración de alcohol de entre 80 y 90 miligramos; la consecuencia deriva enalteración ligera del equilibrio, habla, visión y oído; sensación de euforia y pérdida de la coordinación motora fina.



Entre 100 y 120 miligramos; los efectos ocasionan que la coordinación y el equilibrio se dificulten, que se altere el juicio crítico y la toma inadecuada de decisiones. Aquí, podemos ubicarnos en un segundo grado de ebriedad.



De 140 a 150 miligramos; con efectos como la alteración del control físico y mental; habla y visión difícil.



Cuando la concentración dealcohol llega a los 200 miligramos, causa lapérdida completa del control motor, se requiere ayuda para moverse y hay confusión mental.



Continuar ingiriendo bebidas alcohólicas después de la concentración referida, puede ocasionar un grado de inconciencia, incluso, la muerte por depresión respiratoria.

Por lo que respecta a los efectos operativos, cabe destacar que no representarían mayor previsión por las instancias federales, puesto que actualmente el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, prevé alcoholimetrías en sangre y aire espirado. Para facilidad de la medida legislativa propuesta, se prevé la suscripción de convenios con las autoridades locales. Además, respecto de la providencia del retiro del vehículo de la circulación, tampoco representa mayor prevención puesto que la figura ya existe en la legislación de mérito. Finalmente, se propone una adecuación al artículo 171 del Código Penal Federal a efecto de evitar duplicidad de supuestos, pero sí conservar como tipo penal el manejar bajo influjos del alcohol o drogas, aunque para los casos más graves de intoxicación y en los que a su vez se haya incurrido en alguna otra infracción, atentos a que la hipótesis que nos ocupa y materia de arresto administrativo, se actualiza por la sola conducción en los referidos estados inconvenientes.

Propuesta legislativa que se realiza, no con ánimo inquisitivo, sino con toda la intención de prevenir accidentes y sus lamentables consecuencias. Según el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes del Estado de Jalisco (CEPAJ), los accidentes son prevenibles en un 90%, esto con actitud y propiciando condiciones seguras a través de la detección de riesgos; y un riesgo grave es conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, por ello, imprescindible que se evite al máximo posible. Así las cosas, la propuesta quetengo a bien someter a la elevada consideración de esta Honorable Soberanía, es la contenida en la siguiente… INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 74 BIS, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 74 TER, Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 79 BIS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y REFORMA EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción III al artículo 74 Bis, recorriendo la actual en su orden; la fracción VI al artículo 74 Ter, y la fracción III al artículo 79 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones: I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo; ___ II.(….) (….); III.- Por conducir vehículos en caminos y puentes federales bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma: a). Con multa equivalente de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40

miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas; b). Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; c). Con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; d). Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a los dos incisos inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez; sin menoscabo de lo dispuesto en el reglamento respectivo conforme al artículo 36 de la presente Ley; Los conductores de vehículos destinados al servicio público se le detecte una cantidad superior a 0.0 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.0 a 0.0 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, además de la multa a que se refiere el inciso a), con arresto en términos del inicio c) que anteceden; En estos casos, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el reglamento respectivo. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas. La calificación de la sanción con arresto administrativo estará sujeta a las reglas establecidas en las disposiciones reglamentarias de la presente ley; y IV.Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo. (….) (….)

(….) Artículo 74 Ter. (….) I. a la III. (….) IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven;___ V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes; y VI. Cuando se imponga como sanción el arresto administrativo. Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, ___ II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto; y III.- Para efectos del arresto administrativo, dicha sanción se cumplirá en términos del reglamento respectivo, para lo cual se podrá celebrar convenio con las autoridades locales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 171.- Se impondrán prisión de seis meses a dos años, multa hasta de trescientosdías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (…). II.- Al que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o bajo el influjo de

drogas enervantes, y cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas. TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación”. SEGUNDO.-El Ejecutivo Federal deberá actualizar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días al de la vigencia del presente decreto. SUSCRIBEN SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO. SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

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