Exposición Pública y Derecho a la Intimidad

Exposición Pública y Derecho a la Intimidad Por Sebastián Castelli El tema en cuestión ha suscitado innumerables controversias tanto en el ámb

0 downloads 73 Views 87KB Size

Story Transcript

Exposición Pública y Derecho a la Intimidad Por Sebastián Castelli

El

tema

en

cuestión

ha

suscitado

innumerables

controversias tanto en el ámbito mediático y jurídico, como en la o p i n i ó n p ú b l i c a 1. S o n f r e c u e n t e s l a s d i s c u s i o n e s y d e b a t e s a c e r c a de cuál es el límite de la libertad de expresión frente a la intimidad o de si efectivamente existe esa línea divisoria: ¿Acaso la palabra “límites” no podría traducirse como censura? O tal vez al esgrimir el legítimo derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones ¿no podría estar atentándose contra algo tan preciado e inherente a la condición humana como es el derecho a la intimidad?

En la sociedad de masas, la prensa desempeña un rol esencial. Y eso lo saben quienes ocupan o -pretenden ocuparcargos públicos, y aquellas personas que buscan notoriedad o fama. También ellos conocen la forma de utilizar la herramienta mediática a su favor. Como fuente de alimentación de la opinión pública, los medios construyen candidatos, imponen unos temas, desechan otros. A su vez, el público no es un ente pasivo. Además de la resignificación de

mensajes, los ciudadanos deberían

participar activamente en este proceso demandando información, vertiendo opiniones y reclamos. De acuerdo a lo expresado en el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13 inciso 1) los ciudadanos no son meros agentes receptores de la libertad de expresión monopolizado por una minoría: “Toda persona tiene 1

Para este trabajo entendemos por Opinión Pública a la opinión mayoritaria del ciudadano común que la se expresa a través de los mass media. Cabe aclarar que la Opinión Pública merece un estudio suplementario, donde se pueda definir más acabadamente el fenómeno, exponiendo distintas perspectivas del complejo

derecho

a

la

libertad

de

pensamiento

y

de

expresión.

Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones

e

ideas

de

toda

índole,

sin

consideración

de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección”. En este panorama, la función de los medios no debe ser el vehículo de difusión de una elite, o eficaces agentes de propaganda. Jorge

Mayer 2

clasifica

las

funciones

de

la

prensa

en

Funciones Políticas y Funciones Sociales. Las funciones políticas son: las de a)vigía del funcionamiento del gobierno; b)canal de transmisión de la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; c)escudo de los derechos individuales; y d) instrumento que facilite a cualquier ciudadano la posibilidad de colaborar con la acción de gobierno. En el aspecto social a)crea y dirige la opinión pública; b)es un instrumento de información e investigación; c)contribuye al progreso cultural de la sociedad y d)crea las condiciones para la discusión ordenada de los conflictos sociales y políticos.

El encuentro, a veces no demasiado amigable, entre prensa e intimidad involucra tanto la función social como política de los medios de comunicación, y genera un amplio campo para el estudio,

debate

y

opinión.

Desde

estas

líneas

aportar diferentes posturas, interrogantes,

pretendemos

sugerencias que

contribuyan al permanente debate que despierta la concurrencia de ambos derechos. Creemos

necesario

hacer

una

aproximación

hacia

los

conceptos de Derecho a la intimidad y Derecho a la Información

fenómeno denominado Opinión Pública. 2 Mayer Jorge, citado por Fayt Carlos en La Omnipotencia de la Prensa. Buenos Aires. La Ley. p 71-73.

DERECHO A LA INTIMIDAD Según Santos Cifuentes 3 el Derecho a la Intimidad es el “derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser c o n o c i d o s e n a l g u n o s a s p e c t o s p o r l o s d e m á s 4, s i n o q u e a b a r c a e l derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo. Cabe preguntarse si todos los individuos grado

de

esa

tienen

el

mismo

zona

de

derecho

gozan

en

igual

reserva. ¿Los funcionarios públicos que

un

ciudadano

común?

¿Es

un

derecho absoluto o relativo? ¿Cuáles son sus límites?

DERECHO A LA INFORMACIÓN Al igual que la intimidad, el derecho a la información es esencial para el desarrollo del ser humano. No sólo es el derecho pasivo

a

recibir

información,

ni

la

posibilidad

individual

de

expresar las ideas por la prensa. Se trata de un fenómeno más amplio

que

comprende

a

la

sociedad

en

su

conjunto,

y

es

indispensable para el sistema democrático. La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones contribuye de manera vital al desarrollo de cualquier que

intenta

acercarse

a

lo

que

debería

ser

un

sociedad sistema

democrático.

Cifuentes Santos. Derechos Personalísimos. García San Martín Luis. Estudios Sobre el Derecho a la Intimidad. Citado por Loreti, Damián. El Derecho a la Información. Buenos Aires, Paidós 1995. p120. 3 4

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948

establece

en

el

artículo

19

que

“Todo

individuo

tiene

derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Se reconoce así el derecho humano a la información. De esta manera “Derecho a la Información” amplía los limitados conceptos de libertad de prensa -sólo gozaban de ese derecho quienes eran propietarios de medios de comunicación- y libertad de expresión -quienes

tenían

la

posibilidad

de

trabajar

en

un

medio

de

comunicación estaban habilitados para ejercer esa libertad-.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS INTIMIDAD

“La prensa no es la escalera para asaltar la familia y su secreto... el que así la emplea prostituye su ejercicio y la degrada más que los tiranos” 5 Tanto el derecho a la intimidad como a la información son inherentes a la condición humana y deben estar presentes y suficientemente tutelados en una estado democrático. Pero en determinadas

ocasiones,

estos

derechos

colisionan,

se

contraponen y se renueva el debate acerca de cuál es el límite de cada uno. La libertad de prensa puede dividirse en dos dimensiones: la individual y la institucional o estratégica. En el plano individual se la puede equiparar a otros derechos, pero cuando traspasa lo individual se proyecta sobre aspectos institucionales. En ese caso, si bien no es de carácter absoluto, la libertad de expresión goza de mayor jerarquía que en el plano individual. La libertad de

Alberdi, Juan Bautista, citado en Pizzarro, R. Responsabilidad de los Medios Masivos de Comunicación. Buenos Aires, Hammurabi, 1991.

5

prensa, de expresión, el derecho a la información enfocados desde el aspecto social adopta un carácter estratégico primordial puesto que sirve para garantizar otras libertades esenciales para el hombre en democracia. Eso no significa que la prensa sea omnipotente frente al resto de la sociedad.

“La libertad de

imprenta, no obstante su rango de excepcional importancia en el Estado de Derecho, no es con todo, un derecho absoluto ... en tanto el derecho a informar no puede extenderse en detrimento de

la

necesaria

constitucionales,

armonía

entre

los

con

los

cuales

se

restantes encuentran

derechos el

de

la

integridad moral y el honor de las personas”. Así se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina en el leading c a s e C a m p i l l a y c / L a R a z ó n 6. E n e s e c a s o s e b u s c a p r o t e g e r d e l a s intromisiones injustificadas de la prensa en la vida de ciudadanos comunes. Estos deben gozar de la máxima tutela frente al poder mediático. La intimidad, la vida privada de los ciudadanos es absoluta, se impone ante el avance de los medios masivos de comunicación. Pero cuando está involucrada la vida privada y la intimidad

de

los

funcionarios

públicos

debe

adoptarse

una

perspectiva diferente. 7 En la sociedad de contemporánea los mass media son la polea de transmisión entre el poder político y la sociedad. A través de la prensa los ciudadanos se enteran de los actos de gobierno, sacan conclusiones, se forma la opinión pública. Por medio

de

la

prensa

la

ciudadanía

puede

canalizar

su

voz,

condenar o exaltar la política y los actos de gobierno. En fin, sin una prensa despojada de ataduras y condicionamientos es difícil que 6

el

pueblo

sea

enteramente

soberano

y

pueda

ejercer

Campillay 308:789. La ley . 1986 c 411. Entiéndase por funcionario público no al simple empleado, sino a quien desarrolla “actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades en cualquierea de sus niveles jerárquicos (Convención Interamericana Contra la Corrupción) 7

libremente sus derechos y deberes de ciudadano.

A menudo, con la excusa de salvaguardar la privacidad de algún funcionario público se escatima información vital para una democracia. Es por ello que el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto sino que cede ante las necesidades sociales y los intereses públicos. Al respecto el juez Achaval 8 opina que “el alcance

de

inversamente

la

protección proporcional

al a

derecho la

de

intimidad,

necesidad

resulta

profesional

de

notoriedad; y esa necesidad se maximiza en el hombre político, en tanto le resulta imprescindible la aquiescencia del electorado para acceder a la función pública. Esto es, a mayor exposición pública, menor derecho a la intimidad. Por ello, el pensamiento y acción del hombre político tienen trascendencia decisiva en la vida de la comunidad en general, y de ahí que su derecho a la intimidad debe ser restringido en aras de la información y formación de la opinión pública”. Las personas de reconocimiento público gozan de un derecho a la intimidad más atenuado que el resto de la sociedad. No sólo los que ocupan cargos públicos están expuestos al escrutinio de la prensa y los ciudadanos, también quedan comprendidos en esta suerte de intimidad disminuida las figuras públicas. “Es figura pública aquella persona ampliamente conocida en la comunidad con motivo de sus logros, actos u opiniones y que, por tal razón, gravitan e influyen sobre los grupos sociales que, además de no permanecer insensible frente a ellos, demandan el conocimiento de sus puntos de vista sobre una amplia gama de áreas sociales o temáticas. También son figuras públicas aquellas personas que, si bien carecen de una fama generalizada (...) se involucran en

8

Cámara Nacional de Apelaciones Sala H. Caso Menem c/Noticias 11/3/98. Voto en disidencia.

una controversia de relevante interés público, adquiriendo el carácter de figura pública aunque limitado al tema objeto de d i c h a c o n t r o v e r s i a y e n e l m a r c o r e s t r i c t i v o d e e l l a ” 9. No significa esto que la prensa puede gozar de impunidad frente

a

personas

que

debido

a

su

notoriedad

pública

ven

aniquilado derechos fundamentales como son los de intimidad y honor. Sino que en aras de optimizar el funcionamiento de una sociedad pluralista, democrática, participativa es necesario que el periodismo cuente con la más amplia libertad de expresión: “...el alcance del derecho a la información debe ser cada vez mayor

como

mecanismo

de

control

de

la

sociedad

con

sus

gobernantes. Pero ello no significa invadir la intimidad de nadie, sino establecer una posición clara en cuanto a quienes detentan las facultades de los destinos de una comunidad deben tener una valla

menos

infranqueable

que un ciudadano común para el

conocimiento de sus actividades personales que repercutan en el ejercicio de su cargo.”

10

Cabe aquí preguntar hasta qué punto puede ser vulnerado el derecho

a

la

intimidad

en

nombre

del

interés

público.

Es

imposible arribar en el plano teórico a conclusiones definitivas. Sí es posible elaborar casos hipotéticos a modo de ejemplo y en base a ellos apreciar las diferentes perspectivas con las que se puede abordar la temática bajo estudio.

CASO EQUIS Durante permanece

la

época

atenta

al

en

que

debate

surge

el

caso,

parlamentario

la

que

sociedad trata

la

despenalización del aborto, contemplado en el artículo 85 del Código Penal argentino. El tema despierta diversas polémicas y

9 10

Greenbelt Cooperative vs.Bresler 398 U.S.6 de 1970. Loreti, Damián. El Derecho a la Información. Buenos Aires, Paidós 1995.

posiciones

encontradas

entre

los

distintos

sectores

que

representan a la sociedad. Juan Equis es casado, tiene dos hijas, es Diputado de la Nación y uno de los principales impulsores de la derogación del artículo citado. Esto llama la atención porque Equis llegó a ocupar

la

banca

gracias

al

apoyo

de

sectores

ligados

al

catolicismo, y en el transcurso de su carrera política siempre se manifestó contra las prácticas abortivas. En la campaña electoral que lo depositó en el Congreso involucró a su esposa e hijas en los spots publicitarios. Estos mostraban a Juan Equis en su casa, dando y recibiendo afecto de su familia. Equis “vendió” una imagen de padre ejemplar y excelente esposo. Tiempo después, mientras el señor Equis ya estaba en el Congreso, un programa televisivo logró conocer las andanzas amorosas de Juan Equis y su secretaria mediante testimonios irrefutables. Además, el medio logró confirmar que ella está embarazada de Equis. El diputado no estaría dispuesto a asumir la

paternidad

y

le

habría

exigido

a

la

embarazada

que

se

practicara un aborto. Este caso que puede resultar absurdo, irreal, no es más que una

excusa para abordar la colisión entre los derechos tratados. ¿Cómo debe actuar el medio? ¿Es lícito que publique la

información o si lo hace estaría entrometiéndose arbitrariamente en la vida del Señor Equis? ¿Qué ocurre con el derecho a la intimidad de la secretaria? El caso antes descripto resulta, en apariencia, de fácil resolución.

Pese

relevante para el

a

tratarse

de

un

funcionario,

no

parece

interés general la situación que involucra a

Equis. Es evidente que si el incidente involucrara a un ciudadano común, o a un funcionario público bajo otras circunstancias no existiría la más mínima posibilidad de dudar que la divulgación de esa noticia sería una arbitraria, prepotente, intromisión y pisoteo

de la esfera personalísima de esa persona. Pero como exponíase antes, es inconveniente arribar, en el plano de las ideas, a conclusiones absolutas. Es por ello que las circunstancias que rodean al diputado Equis merecen una atención especial. Si bien la conducta sexual de los funcionarios pertenece a la inescrutable esfera íntima, esta esfera adquiere otra dimensión en situaciones como la aquí planteada. A la sociedad toda le interesa saber que esa imagen divulgada por los medios de comunicación

fue

mutando.

Es

competencia

de

la

sociedad

conocer esas cuestiones. Si bien se trata de la vida íntima puede el ciudadano comprender y extraer conclusiones acerca de las presuntas

causales

practique

tamaño

que

movilizaron

viraje

en

sus

al

diputado

para

pensamientos,

que

ideas

y

consecuente desempeño en el foro. La Corte Suprema de Justicia d e l a N a c i ó n e n e l c a s o “ P o n z e t t i ” 11 d i j o q u e “ E n e l c a s o d e personajes

célebres

cuya

vida

tiene

carácter

público

o

de

personajes populares su actuación, pública o privada, puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general” si bien en esa ocasión consideró arbitraria la abrupta intromisión en el lecho de muerte del dirigente del Partido Radical

Ricardo

Balbín.

Años

después,

la

Corte,

en

Menem

c/Editorial Perfil afirma los personajes públicos tienen un núcleo de intimidad absolutamente infranqueable –como sucede con el resto de las personas- pero el de los primeros es más reducido que el de las segundas pues aspectos de la vida privada que normalmente no serían revelables tratándose de un ciudadano común pasan a ser objetos lícitos de información pública en tanto exista, en el caso de aquellos personajes, un interés general en juego que lo justifique. En este mismo caso la Corte, citando al

11

Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlantida. Jurisprudencia Argentina, 1996, tII, 582.

Tribunal Constitucional de España,

sostuvo

que “El criterio a

utilizar en la comprobación de esa relevancia pública o privada de la información varía, según sea la condición pública del implicado en el hecho objeto de la información o el grado de proyección pública que éste haya dado, de manera regular, a su propia persona,

puesto

actividades

que

que

los

personajes

persiguen

públicos

notoriedad

o

dedicados

pública

a

aceptan

voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad

resulten

afectados

por

críticas,

opiniones

o

revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta moral participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación de proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito

superior

de

privacidad,

que

impide

conceder

trascendencia general a hechos o conducta que la tendrían de ser r e f e r i d o s a p e r s o n a j e s p ú b l i c o s ” 12 . En

coincidencia

con

la

Corte

Suprema

de

los

Estados

U n i d o s 13 p u e d e c o n c l u i r s e q u e “ L a p r i n c i p a l a c t i v i d a d d e s p l e g a d a por un candidato en nuestro sistema político, tanto en su discurso como en la imagen que transmite, consiste en poner a disposición de los votantes todos los aspectos de su vida pública y privada, de una manera tal que estima apropiada para obtener el apoyo del electorado dejando una buena impresión. Un candidato que, por ejemplo, promociona su figura mediante la permanente exhibición de

su

esposa

e

hijos

en

ámbitos

propios

de

la

intimidad,

difícilmente podrá argumentar que su calidad de esposo y de

12

Tribunal Constitucional de España, sentencia 172/1990, del 12 de noviembre de 1990, en Jurisprudencia constitucional, T. XXVIII, pág. 403. 13 M o n i t o r P a t r i o t C o v s R o y 4 0 1 U S 2 6 5 d e 1 9 7 1 c i t a d o p o r G r e g o r i o B a d e n i L L T 1997 B.

padre está reservada al espacio que constituye la vida privada que

él

se

encargó

promocionó avalaban

los

su

de

difundir.

aspectos

integridad,

Asimismo,

positivos mal

de

puede

sus

el

candidato

que

antecedentes

que

agraviarse

cuando

algún

oponente o esforzado periodista se preocupan por demostrar lo contrario”.

CASO ENE Don

Ene,

es

empresario

de

una

localidad

interior del país. Pese a ser reconocido por

pequeña

del

sus conciudadanos

mantiene un perfil bajo y lleva unas vida austera. Un medio gráfico local lo fotografía, sin autorización,

mientras tomaba

clases de tenis en su casa de descanso el mismo día en que veinte operarios fueron despedidos de la fábrica de Ene. Las fotografías son empleadas para ilustrar una nota titulada “Así se divierten los empresarios”. ENE siente vapuleada su intimidad. Manifiesta indignación por la arbitrariedad con que actuó el medio y los demanda. El editor del matutino argumenta que la placa fotográfica es necesaria para desarrollar de manera eficaz la tarea informativa. Dice además que Ene es una persona que despierta interés en la sociedad por ser empleador de varios habitantes del pueblo. Es

aquí

donde

debemos

preguntarnos

¿Fue

legítima

la

actuación del diario? ¿Las acciones privadas de Ene revisten interés público? ¿El interés público justifica la intromisión en la esfera personalísima del empresario?.

Si

bien

no

ejerce

la

función

pública,

su

condición

de

reconocido empresario lo coloca en una situación más expuesta que

el

común

de

los

ciudadanos.

Su

privacidad

quizás

se

encuentre disminuida, aunque esto no significa que su derecho a la

intimidad

pueda

ser

aniquilado

por

una

publicación:

“La

garantía de la libertad de prensa, como ningún otro derecho, no es

absoluto,

ni

debe

interpretarse

de

manera

que

anule

o

contradiga a otro: sobre tal principio, destaca que la libertad de imprenta, si bien garantiza la publicación de las ideas sin previa censura, no implica dejar a salvo de la penalización de los eventuales delitos o abusos cometidos en el ejercicio de esa libertad; es decir ‘nunca puede llegar a constituir un derecho absoluto merced al cual se pueda hacer tabla rasa con todas las otras declaraciones, derechos y garantías que enumera expresa o implícitamente

la

propia

Constitución

Nacional

(art.

33)...el

derecho de la libre publicación no resulta haber sido ejercido en forma

legítima

entrometimiento

o

regular,

en

la

esfera

toda de

vez

que

reserva

del

ha

habido

doctor

un

Balbín,

v i o l á n d o s e a s í s u d e r e c h o a l a i n t i m i d a d ” 14 . A ñ o s d e s p u é s l a j u s t i c i a a r g e n t i n a o p i n ó e n e l c a s o M e d i n a 15 q u e “ e s e x a c t o q u e l o s medios periodísticos tienen el derecho y el deber de informar, desde que su actividad goza de protección constitucional, lo cual no significa que los simples, sencillos y tantas veces sufridos ciudadanos no gocen de la protección de la Constitución (...) Es por ello que nuestra sabia Constitución, reconoce expresamente la libertad de imprenta y asegura la absoluta libertad de emitir ideas, pero no la impunidad de las ofensas a la moral, al orden público y a los derechos de terceros”. Si tenemos en cuenta los planteos precedentes, este ejemplo sería

una

intromisión

abusiva

y

arbitraria

en

la

esfera

personalísima del empresario por parte del medio, so pretexto de ejercer la libertad de prensa.

CASO ZETA

14 P o n z e t t i d e B a l b í n c / E d i t o r i a l A t l á n t i d a . J u r i s p r u d e n c i a A r g e n t i n a , 1 9 9 6 , t I I , 582. 15

Medina c/Editorial Inédita. CNCiv. Sala A. Octubre 27-987.

El empresario Zeta compartió una cena con un grupo de empresarios, en los días previos a una licitación a sobre cerrado convocada por el gobierno nacional. Zeta y quienes participaban del encuentro, que se desarrollaba en la casa de Zeta , son competidores en el acto licitatorio. Una periodista los filma con un poderoso teleobjetivo desde un

edificio

cercano.

Al

día

siguiente

esas

imágenes

son

transmitidas en un programa político. La conductora, luego de presentar el tape, hizo un comentario irónico acerca de las “buenas relaciones” que tienen estos competidores. Zeta y el resto de los empresarios manifiestan disconformidad por tratarse de una intromisión a su esfera personalísima. ¿Es legítimo el accionar de la periodista? ¿Condícese con la ética periodística? Este caso es el que aparenta ser el más complejo de los aquí nombrados. personas

Si

de

bien

estas

personas

reconocimiento

público

no la

son

funcionarios

periodista

ni

entendió

necesaria la difusión de las imágenes ya que sostenía que el hecho era de interés general. Ella dice que la sociedad debe estar al tanto de esa reunión, realizada dos días antes del cierre de la recepción

de

sobres

para

la

licitación,

“donde

podrían

‘arreglarse’ las ofertas”. El derecho de reunión no le está vedado al conjunto de empresarios -ni a ningún otro habitante-, pero el encuentro en cuestión

despierta

cierta

susceptibilidad

por

la

particular

coyuntura en que se lleva a cabo. Los

argumentos

de

la

periodista

pueden

considerarse

válidos al defender el legítimo derecho de los habitantes a tener acceso a la información. A los ciudadanos les compete estar al tanto de la amistosa cena que involucró a los empresarios, futuros

oferentes

y

oponentes

en

una

licitación

de

interés

público. Ello no significa que la prensa pueda abusar del derecho

a informar capturando y difundiendo imágenes del ámbito privado de las personas. Pudo haber ejercido el derecho a difundir información sin recurrir a las imágenes: “El derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se e n c u e n t r a e l d e l a i n t e g r i d a d m o r a l y e l h o n o r d e l a s p e r s o n a s ” 16 . “El derecho a la intimidad también es reconocido a los funcionarios y a los personajes públicos, en la medida en que no se

configure

un

interés

público

en

el

conocimiento

de

la

información de índole privada, ante el cual el derecho a la intimidad debe ceder en aras de la formación de la opinión p ú b l i c a ” 17 . “Para que la intromisión en la esfera de la intimidad de un individuo pueda ser considerada ilegítima debe ser arbitraria, tal arbitrariedad implica que dicha acción ha sido realizada sin d e r e c h o o e n e l e j e r c i c i o a b u s i v o d e u n d e r e c h o ” 18 . Aquí, la difusión de imágenes constituye un menoscabo del ámbito de reserva del señor Zeta. Debemos convenir que la reunión que involucró a los empresarios reviste interés público, mas no resulta necesaria la propagación de imágenes obtenidas y difundidas sin autorización alguna.

Algunas conclusiones:

En los albores del siglo XX Joseph Pulitzer sostuvo en las páginas del New York World que “La misión del periodista de investigación, del escritor político, no es otra que la de trazar con sus palabras una rendija en la vida de los dirigentes y desde allí, junto al lector, ponerse a husmear y controlar; despojar a

16

Campillay c/ La Razón. fallos 308:789-la ley 1986 c 411. Ruiz Miguel “La configuración constitucional del derecho a la intimidad” Madrid 1995. 18 C á m a r a N a c i o n a l d e A p e l a c i o n e s S a l a H . C a s o M e n e m c / N o t i c i a s 1 1 / 3 / 9 8 . 17

los líderes de su poder, aunque más no sea fugazmente, y de tal modo humanizarlo. Ayudarlos, en fin, a recobrar su mortalidad, que también es la nuestra”. Es innegable que cuando la vida privada de funcionarios y personas con notoriedad se relacione con asuntos de interés público los ciudadanos tenemos derecho a conocer esos aspectos personales.

La

controversia

surge

cuando

se

involucra

la

intimidad -esfera de reserva aun más acotada que la privacidad-.

Como se sostenía antes, los medios de comunicación masiva son la vía, el motor para el intercambio de ideas, opiniones e informaciones. Es la herramienta que alimenta a la opinión pública, que nutre a los ciudadanos para que tomen decisiones. También son un eficaz aparato publicitario y de propaganda. Hay

ocasiones

ciudadanos

de

en

que

notoriedad

los

funcionarios,

pública

abren

las

candidatos puertas

de

o su

intimidad en busca de obtener réditos. Una vez alcanzado tal propósito, pretenden clausurar esa rendija que ellos mismos construyeron, clausurando al máximo su vida a las miradas “indiscretas” de la prensa. Frente a esta circunstancia el derecho a la intimidad debe considerarse

indivisible:

no

se

puede

utilizar

a

la

prensa

solamente cuando sus informaciones agraden, sean favorables o útiles para determinados propósitos; y prohibir el acceso al público caprichosamente. El límite lo fija cada uno con el grado de exposición que haya elegido adoptar. No significa esto que tras la simple aparición en al algún medio de prensa, funcionarios y personas públicas renuncien al derecho a la intimidad. Sino que

más allá de la exposición propia que exige su ocupación, depende de ellos el grado de intromisión que pueden realizar los medios sin invadir ese espacio de reserva conocido como intimidad. Es la intención del trabajo respecto a los casos planteados no extraer conclusiones definitivas. Es preferible -tal como se hizo- poner a disposición diferentes puntos de apreciación y un breve

comentarios

de

los

autores

de

estas

líneas.

Ello

no

significa que las opiniones de los citados refleje necesariamente las de quienes esto escriben.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.