Exterminio e indiferencia

Exterminio e indiferencia Apuntes de CODHES sobre el Foro Latinoamericano y la Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos –Sesión Indígena
Author:  Gonzalo Rojo Ojeda

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Exterminio e indiferencia Apuntes de CODHES sobre el Foro Latinoamericano y la Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos –Sesión Indígena- Valledupar y Atánquez 17, 18 y 19 de Julio de 2008 Gabriel Rojas Andrade (Filósofo, candidato a magister en Filosofía, U. de las Andes) Especial para CODHES

“Qué clase de hombres son estos que ni siquiera pueden escuchar el croar de las ranas y, al contrario de nuestros hermanos, no pueden ver la luz de las estrellas en el cielo”. Pareciera que las palabras brotaran de la tierra pero en realidad nacen de un sentimiento profundo y una sabiduría milenaria en la voz de un hombre que habla despacio pero con firmeza. Es Higinio Obispo, indígena Embera del Cauca y miembro del Consejo de Paz de la Autoridad Nacional del Gobierno Indígena (ONIC) rememorando en la histórica sentencia del Jefe Seattle norteamericano1. En Atánquez, corazón del resguardo indígena Kankuamo, un lugar mágico de la Sierra Neveda de Santa Marta, en el extremo norte del Caribe colombiano, alrededor de 600 personas de diferentes pueblos indígenas de Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Chile, Argentina, Canadá y Suecia, junto con “hermanos de diferentes organizaciones sociales de Colombia y algunos países europeos”, se dan cita en una Audiencia Final Indígena del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). La reunión es convocada para reflexionar sobre el exterminio histórico de los pueblos indígenas en Colombia. Higinio pronuncia estas palabras justo cuando llega a una de las escuelas que la comunidad ha dispuesto para el recibimiento de sus invitados. El canto de las ranas se mezcla con el murmullo de la gente que camina hacia el lugar del encuentro indígena. Cientos de personas marchando, esta vez no por miedo a la violencia de un grupo armado, del Estado, o 1

Las palabras exactas del Jefe Seattle, contenidas en la carta que envía en el año 1854 al presidente de los Estados Unidos para contestar la propuesta de comprar gran parte de las tierras de su tribu, ofreciendo en contrapartida, la concesión de otra "reserva", son las siguientes: “Yo no entiendo, nuestras costumbres son diferentes de las vuestras. Tal vez sea por que el hombre piel roja es un salvaje y no comprenda. No hay un lugar quieto en las ciudades del hombre blanco. Ningún lugar donde se pueda oír el florecer de las hojas en la primavera, o el batir las alas de un insecto. Tal vez sea porque soy un hombre salvaje y no comprendo. El ruido parece solamente insultar los oídos. ¿Que resta de la vida si un hombre no puede oír el llorar solitario de un ave o el croar nocturno de las ranas alrededor de un lago? Yo soy un hombre piel roja y no comprendo. El indio prefiere el suave murmullo del viento encrespando la superficie del lago, y el propio viento, limpio por una lluvia diurna o perfumado por los pinos”. (http://www.tuwamari.com/chamanismo.htm)

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de las presiones de alguna multinacional. Todos corrían persiguiendo un propósito común: participar en un Tribunal de los Pueblos convocado para juzgar un exterminio. Escuchar es la clave. Escuchar a los hombres, a las mujeres, escuchar los clamores de la tierra que ofrece refugio y sustento. La tierra “es la madre de todos, una madre que no se negocia ni se vende y por la cual vale la pena resistir incluso si ello implica la vida”. La clase de hombres y mujeres que llegaba a Atánquez eran capaces, en esa noche de luna llena, no sólo de ver, sino también de caminar con la luz de las estrellas. Parece que la Sierra Nevada, en complicidad con el cielo y el croar de las ranas, los preparaba para estar atentos, para escucharse, para escuchar.

Resistiendo al extermino a través de la autonomía

El camino hasta este punto había sido largo y agotador. Desde todas las regiones del país arribaron buses que recorrieron trayectos de entre 12 y 24 horas para llegar a Valledupar y luego a la Sierra. Justo en la tarde anterior a la caminata hacia Atánquez, había terminado en Valledupar un Foro Latinoamericano que conoció testimonios y experiencias de resistencia para preservar el territorio y salvaguardar la cultura. En este evento se llevó a cabo un análisis de la afectación de los derechos de los indígenas por parte de las multinacionales con miras a trazar tareas conjuntas para fortalecer la unidad indígena continental. En palabras de Luis Evelis Andrade, director de la ONIC, el Foro Latinoamericano fue “un encuentro no sólo de los indígenas sino de aquellos que buscan una vida mejor para los pueblos indígenas, que creen que es posible luchar contra su exterminio sistemático a través de la unidad y la autonomía”. Y el común denominador para configurar dicha lucha se resume en dos palabras pronunciadas por varios de los asistentes al encuentro: “resistencia espiritual”. Aquello que ha mantenido a los pueblos indígenas durante 516 años resistiendo a la usurpación de su territorio, las masacres contra sus gentes y la imposición violenta de otras culturas, es la responsabilidad espiritual que tienen con la tierra y con su comunidad, esa es la propiedad que reclaman por encima de Estados nacionales o de compañías transnacionales, reclaman un territorio que les pertenece porque son parte de él y como tal lo preservan y respetan. A partir de esta convicción, los dos paneles del Foro se orientaron en la defensa del territorio que indígenas de Latinoamérica, Canadá y Suecia hicieron frente a transnacionales y Estados negligentes en cuanto a los derechos de los pueblos aborígenes.

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El movimiento indígena como actor político

Miguel Palacín Quispe, coordinador de la Coordinadora Andina de los Organizaciones Indígenas, se refirió a la resistencia a la explotación minera en Perú como una lucha que consiste en construir un poder paralelo a los sistemas de los Estados. Los Estados alegan una crisis energética y ambiental que requiere la explotación de recursos para la subsistencia de los habitantes del país. De las distintas respuestas a dicha crisis surge lo que Palacín denominó un conflicto de civilizaciones: el “eurocentrismo” de los países latinoamericanos en desarrollo, frente al “comunitarismo” de los pueblos indígenas. En esta dicotomía se enfrentan concepciones de mundo opuestas. Para Palacín el eurocentrismo pretende una vida cómoda mientras que el comunitarismo busca una vida equilibrada; el eurocentrismo se fundamenta en el egoísmo, mientras que el comunitarismo busca el bienestar colectivo; el eurocentrismo diseña leyes estatales mientras que el comunitarismo acuerda la convivencia respondiendo a ciclos de la naturaleza. Según estas oposiciones, la pregunta desde el punto de vista indígena es: ¿es necesaria una explotación indiscriminada de los recursos naturales para resolver las crisis energéticas y ambientales o la crisis se superaría a través del respeto a la “Pacha mama” o madre tierra? Para Palacín, orientar la respuesta del lado del respeto a la Pacha Mama, implica que el movimiento indígena se convierta en un actor político que incida en las decisiones de las economías emergentes de América Latina. Una resistencia que vea en el capitalismo un mecanismo para defender la vida y no para destruirla. El modelo de la apertura económica tal y como está planteado en nuestros países consiste simplemente en dar vía libre a las multinacionales para que invadan territorios y exploten los recursos naturales llevándose mucho más de lo que dejan. Según Palacín el “boom” minero en el Perú implicó que 130.000 toneladas de tierra fueran trasladadas para que una multinacional pudiera explotar el oro, dicha multinacional es la cuarta minera a nivel mundial. Según el gobierno, este tipo de contratos generan empleos y son una fuerza de desarrollo para el país además de no producir contaminación. Palacín expuso cómo estos aspectos de la explotación transnacional son mentiras que generan más gastos para el Estado. Disponer las condiciones laborales para trabajadores en una mina como la referida cuesta más de 250.000 dólares mensuales, y estas condiciones implican que una persona trabaje más de 18 horas diarias y que su permanencia sea netamente temporal. Sumado a esto, el mercurio y el plomo que produce la mina contaminan las regiones aledañas al lugar de la explotación afectando a las comunidades. Un ejemplo de resistencia a las transnacionales mineras en el Perú fue el efectuado en Tambogrande, en donde los trabajadores paralizaron completamente la producción y llegaron a destruir la mina que explotaba cobre. El sindicato encargado de esta protesta (Conacami) tuvo que enfrentar la persecución de 710 de su integrantes además de la muerte de 5 de sus compañeros. Mega proyectos como los de Tambogrande traen consigo la militarización y criminalización no sólo de los manifestantes sino también de los pueblos que habiten en los 3

lugares donde quiere ejecutarse la explotación. También hay un crecimiento de la posesión de tierras individuales frente al detrimento de las tierras colectivas, incluyendo las de las comunidades indígenas. Para Palacín tratados de libre comercio como el firmado actualmente por Perú garantizan las inversiones de las multinacionales y con ello las consecuencias negativas sociales y ambientales ya mencionadas.

La conclusión de la intervención de Palacín se resume en tres ideas fundamentales: 1) hay que pasar de la resistencia de los pueblos indígenas a la construcción del poder a través de la unidad y la autonomía. 2) Es necesario conformar un observatorio jurídico de los pueblos indígenas que sobrepase la comunidad andina y tenga una incidencia continental en donde la diplomacia indígena se haga sentir frente a los tratados comerciales como una respuesta colectiva. 3) Frente a la usurpación violenta de la tierra “es mejor vivir de pie pero luchando y no arrodillado y mendigando”. Marlon Santi de la comunidad de Sarayaku en Ecuador relató una experiencia similar a la de Tambogrande enmarcando su intervención en la premisa “la tierra no se vende, no se negocia, es necesario vivir en libertad, en nuestro territorio, y no esclavizados por segunda vez en una ciudad.” En la región del río Sarayaku (Río de maíz en castellano), la empresa Burlington Resources empleó toda clase de mecanismos para sacar al pueblo indígena del territorio de explotación: intimidación, división interna, engaños, chantajes, militarización, criminalización, encarcelamientos y finalmente, ayudada por el ejército ecuatoriano, minar el territorio con 1400 explosivos. 17 dirigentes de la comunidad fueron encarcelados y muchos otros perseguidos. Sin embargo, la comunidad resistió alegando que “sólo encima de su cadáver la multinacional podría construir sus torres, y que preferían morir antes de ceder su territorio”. Finalmente su lucha fue escuchada por la Corte Interamericana que impuso medidas cautelares en la región. Ante la presión violenta de la transnacional, las mujeres y hombres Sarayaku mostraron una perseverancia pacífica. Santi señaló que sin las mujeres su lucha hubiera sido imposible pues ellas fueron capaces de desarmar a un pelotón del ejército que se dirigía a la comunidad sin utilizar nada más que la persuasión; de ahí que las últimas palabras de su intervención fueran: “para los indígenas el diálogo es el único enlace de entendimiento entre el ser humano”. De la misma manera en que Higinio Obispo pronunciaría las palabras del Jefe Seattle en Atánquez, ya en el foro se resaltaba que una de las expresiones más claras de la sabiduría de los pueblos indígenas es la capacidad de escuchar, escuchando y dialogando es posible la resistencia y la unidad. La representante del pueblo Mapuche en Chile y el vocero de los Wayuu en Venezuela esgrimieron los mismos argumentos. Sostuvieron que las transnacionales y los Estados que las respaldan engañan no sólo a las comunidades indígenas sino también a los pueblos de los países en los que realizan sus explotaciones. Los supuestos beneficios en cuanto a las necesidades energéticas y de trabajo nunca son claramente vistos o son temporales. Las

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experiencias de la resistencia de sus pueblos los llevaban a la conclusión de que lo que prometen las transnacionales es “pan para hoy y hambre para mañana”.

La criminalización de la lucha indígena En Colombia el panorama no es distinto. Luis Evelis Andrade expuso la situación de los pueblos indígenas en territorio colombiano haciendo énfasis en los problemas generados por la explotación minera y petrolera. Los megaproyectos en nuestro país no son un ejemplo de desarrollo sostenible o respetuoso de los derechos de los indígenas como ha llegado a sostener el Banco Mundial. Precisamente, la idea de consolidar una organización indígena por Manuel Prino, al final de la década de los 70, tuvo lugar como una respuesta a la negligencia del Estado y, posteriormente, a la violación de sus derechos por parte de las transnacionales y los actores armados. En este sentido, en el año 1982 surge la ONIC como una iniciativa organizativa para enfrentarse a los abusos y el abandono a los pueblos indígenas en Colombia. 26 años después, la política de seguridad democrática del actual gobierno pone una vez más en peligro la pervivencia de los pueblos indígenas y pretende despojarlos de sus patrimonios colectivos. La ONIC acusa al gobierno de Álvaro Uribe de señalar a los líderes indígenas como delincuentes. La criminalización de la lucha indígena es entendida por la ONIC como un intento de justificar los atropellos contra las comunidades, de justificar el desplazamiento de sus territorios y de abrir espacio a las transnacionales para explotar los recursos naturales de la región. La política de seguridad democrática fue definida como “un esfuerzo por garantizar la inversión extranjera en nuestro país. Para tal efecto, se justifica la militarización de territorios, la guerra, el desplazamiento, el hambre, la muerte y la deslegitimación de las autoridades indígenas”. Los indígenas aparecen ante la opinión pública como un obstáculo para el desarrollo de la economía nacional, son catalogados como “apátridas” o, incluso, “subversivos”. Andrade también sostuvo que a través del modelo económico planteado por el actual gobierno se violan derechos constitucionales de los pueblos indígenas. El Plan de Desarrollo niega la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus territorios ancestrales y la Consulta Previa cuando una transnacional va a llevar a cabo un proyecto en sus resguardos. En este momento no hay políticas que permitan y promuevan el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Por el contrario, se quieren desmontar las prioridades establecidas en 1991 como la propiedad de carácter colectivo y autónomo. Ejemplos de la pretensión del gobierno de Álvaro Uribe por desconocer estos derechos son la fallida Ley forestal o el Estatuto de Desarrollo Rural, ambas implicarían dejar a los indígenas sin la posibilidad de acceder a sus tierras. Según Andrade, la guerra en contra de los grupos armados irregulares, en muchos casos, es una excusa para invadir los territorios ancestrales y excluir a los indígenas del desarrollo del país mientras son atacados y progresivamente exterminados. Actualmente, todas las comunidades indígenas en Colombia se encuentran amenazadas, víctimas de genocidio y etnocidio. De hecho 21 de estas comunidades están en vía de extinción, algunas con menos de 50 sobrevivientes. “La muerte de una comunidad, con su 5

lengua y sus costumbres implica la muerte de un mundo, eso es algo que el actual gobierno no comprende” afirmó Andrade. La ONIC exige que el gobierno no niegue la existencia de los pueblos indígenas como un mecanismo para permitir la entrada de las transnacionales; que la proyección económica del país no promueva el extermino de las comunidades; que evite riesgos que tienen a muchas comunidades sumidas en la pobreza y el hambre. Por último, exige que haya políticas serias para no someter a los pueblos ancestrales a las consecuencias de la desigualdad económica, a la pérdida de sus tierras y al desplazamiento (según la ONIC, actualmente se calcula que más de 60.000 indígenas están en situación de desplazamiento). La combinación de estas circunstancias llevan a los indígenas a ser víctimas de persecución, asesinatos, enfermedades y prostitución. El personero de Bogotá, Francisco Rojas Birry, respaldó la intervención de Luis Evelis Andrade atestiguando que diariamente recibe en su despacho 800 personas huyendo de la violencia, muchas de ellas indígenas en situación de miseria. Birry acusó tanto a paramilitares como a la guerrilla de asesinar y reclutar indígenas. “Todos los actores armados son responsables de la grave situación que viven los indígenas en este momento” afirmó.

Cada persona tiene que ser el cambio que quiere ver en el mundo

Los representantes del pueblo Cri de Canadá compartieron la idea del respeto por la tierra. Resaltaron que ellos también orientan la lucha por la pervivencia de las culturas y el respeto de los territorios con la figura “Mother earth” (madre tierra, o Pacha mama). En Canadá los indígenas tuvieron que soportar señalamientos similares a los expuestos actualmente en Colombia: “éramos llamados salvajes, sub humanos o impedimentos para el desarrollo” afirmó una de las representantes. A través de un dictamen denominado “Indian act”, se determinó que los niños de las diferentes comunidades debían ser llevados a escuelas residenciales lejos de su lengua, sus costumbres y sus padres. La destrucción de estos pueblos también se erigió en un principio por medio de la exterminación de las raíces culturales y la separación interna de las comunidades. Sin embargo, los Cri perseveraron trasmitiendo sus saberes tradicionales fuera de los lineamientos establecidos por los gobiernos de turno. Recientemente los Cri lograron que el Estado Canadiense pidiera perdón por los ultrajes hechos a los pueblos nativos en su territorio y que estableciera un compromiso con la preservación y el respeto por su cultura. Exigir el cumplimiento de este compromiso es una tarea constante. En este sentido, la larga lucha de los pueblos indígenas en Canadá fue sintetizada en una frase por un miembro de la comunidad de Turtle Island: “Cada persona tiene que ser el cambio que quiere ver en el mundo y en ese cambio seguimos trabajando cada uno de los Cri.”. 6

Desde Suecia, el pueblo Sami expuso un caso específico de defensa del territorio. Frente a la tala indiscriminada de bosques viejos por la firma Europea Enzo. Los Sami interpusieron acciones legales a tres Estados en donde se asienta su pueblo: Finlandia, Rusia y Suecia. Sus argumentos eran de tipo ecológico: la vida de los Sami se basa principalmente en la cría de renos que se alimentan en las regiones donde estaban siendo talados los bosques, los Sami demostraron que la preservación de los bosques y, en consecuencia, de la cría de los renos era más sostenible, en términos económicos y ambientales, para los habitantes de la región, que la tala de árboles. Razón por la cual algunos de los Estados involucrados fallaron a favor de los Sami y las organizaciones que los apoyaban, entre ellas Green Peace. El proceso institucional a través del cual pasaron los líderes Sami hizo que su lucha pasara de ser un descontento aislado y sin organización a configurar un movimiento político con incidencia en las decisiones económicas de un Estado. Tanto la experiencia de los Cri como la de los Sami fueron tomadas en cuenta por los asistentes como mecanismos que las comunidades indígenas en Colombia podrían adoptar frente a las actuales violaciones a sus derechos. Para complementar los testimonios, expertos de Argentina, Chile y España expusieron algunas herramientas pertinentes para examinar el caso de los megaproyectos de las transnacionales en Colombia.

Herramientas para examinar la situación colombiana

Leonardo Crippa de la organización Indian Law Resources en Washington se refirió al megaproyecto IRSA. IRSA es una iniciativa suramericana de integración regional que pretende ser ejecutada a través de desarrollos en los campos de la energía, el transporte y las telecomunicaciones en los países Suramericanos. Los tres financiadores principales de esta iniciativa son la Corporación Andina de Fomento (CAF), El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Financiero para el desarrollo de la cuenca del Plata FONPLATA. Muchos de los proyectos contemplados dentro de IRSA suponen una posible irrupción en los territorios de las comunidades indígenas de Suramérica. Cuando un pueblo indígena encuentre que uno de los proyectos de IRSA puede afectarlo en alguna manera, las entidades financiadoras poseen medidas de salvaguardia que pueden ser reclamadas en cualquier momento. Krippa resaltó algunas posibilidades de acción frente a esta eventualidad. Si se prueba que un megaproyecto puede causar daños irrefrenables a un grupo de personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede dictar mediadas cautelares para evitar que el proyecto continúe. Para llegar a este tipo de resolución se tiene que tener certeza de que la situación de riesgo es de extrema urgencia. Para comprobar la situación denunciada, las entidades financiadoras tienen mecanismos como Audiencias temáticas, el Enfrentamiento directo de las partes o Comisiones independientes de investigación. Si no es 7

posible remediar la situación a través de estas vías, el proyecto puede ser suspendido de manera indefinida. Para identificar los megaproyectos que podrían afectar las comunidades indígenas en Colombia y su posible denuncia ante la Corte Interamericana, una herramienta de información eficaz fue el libro presentado por Fidel Mingorance: Tierra profanada: Impacto de los megaproyectos en Territorios Indígenas de Colombia. Este documento “es un estudio realizado por Human Rights Everywhere (HREV) a petición de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), que busca dimensionar el impacto que los mega proyectos están causando en los territorios y pueblos indígenas de Colombia y actualizar el estudio que se hizo en 1995. El estudio está compuesto de 3 partes generales y una serie de monográficos dedicados a cada uno de los megaproyectos estudiados, que pueden leerse de manera individual. Conocer el grado de afectación de los pueblos indígenas es condición necesaria para que los pueblos y organizaciones indígenas generen sus estrategias de respuesta y resistencia, para que las instituciones encargadas de la salvaguarda de los derechos fundamentales actúen en consecuencia y para que los pueblos responsables de las políticas públicas hagan que estas no sean lesivas con los derechos de los pueblos indígenas” (Mingorance ed. 6). Ante los líderes de las comunidades indígenas Mingorance presentó su estudio como un herramienta de información que actúa como estrategia para la resistencia que lo pueblos indígenas continúan construyendo en Colombia. Para ver el texto completo del dictamen final del foro latinoamericano, remitirse a los anexos.

AUDIENCIA FINAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS – SESIÓN INDÍGENA-

En la escuela o en casas cedidas por los habitantes de Atánquez, indígenas e invitados duermen esperando lo que será un día lleno de denuncia, tristeza y perseverancia. Las palabras del profesor Gustavo Moncayo, participante en el evento, aún se escuchan en algunas conversaciones entre los cientos de asistentes: “Es necesario ir a la selva a rescatar a los secuestrados, para eso les pido respetuosamente el acompañamiento de la Guardia Indígena”. La voluntad inquebrantable del llamado “caminante por la paz” surge en la mitad del evento como un ejemplo de persistencia. La dirección general de la ONIC le confirma su apoyo aunque todavía no se precisa de qué manera. Pese el peso de las cientos de denuncias que los asistentes tienen que cargar, la solidaridad por las víctimas del secuestro aparece de inmediato. Precisamente, el punto número 13 de la declaración final del Foro Latinoamericano fue 8

incluido después de escuchar al profesor Moncayo. Ante la falta de voluntad de los actores armados, las comunidades indígenas demuestran la necesidad de unidad entre todos los pueblos para motivar cambios. Y son los diferentes pueblos indígenas unidos los que, bajo un sol abrasante, se sientan a escuchar pacientemente, una a una, las intervenciones de los denunciantes. El único medio de comunicación presente es el de la comunidad: Kankuama T.V. La ausencia de los grandes medios de comunicación del país se compensa con la dedicación y disciplina de Kankuama T.V que provee los elementos técnicos necesarios para la Audiencia. Frente a un micrófono que resulta intimidante para muchos de los testigos, las voces de las personas que las comunidades delegaron se hacen más fuertes con el paso de las horas.

Evitando el crimen del silencio

La audiencia comienza con un breve recuento histórico acerca del Tribunal Permanente de los Pueblos, lo que significa en Colombia y la razón por la cual se decidió tener una sesión indígena independiente. El padre Javier Giraldo, quien es el moderador de la audiencia, señala que el Tribunal surgió como una iniciativa no gubernamental para juzgar las violaciones a derechos humanos cometidas en Vietnam. En 1966 el filósofo Bertrand Russell tuvo la idea de conformar un tribunal de opinión que fuera independiente de las presiones de cualquier gobierno y que permitiera juzgar de manera imparcial las atrocidades llevadas a cabo en Vietnam. Russell afirmo que si bien el tribunal no tendría poder para penalizar a quienes fueran encontrados culpables, las acusaciones formuladas por los jueces de opinión sí tendrían un poder moral, político y ético. Las deliberaciones del Tribunal Russell se concibieron desde la perspectiva de una responsabilidad histórica. Los documentos producidos por las audiencias servirían para ayudar a la humanidad a conocer y comprender los hechos que hicieron posibles muchas de las injusticias durante la guerra. La proyección fue, desde un principio, descubrir la verdad y advertir sus consecuencias, no importa cuáles sean. En palabras del mismo Russell: “destaparlo todo y decirlo todo”, “que el tribunal evite el crimen del silencio”. Desde el punto de vista de la cosmovisión de los pueblos indígenas presentes, la sesión indígena del tribunal busca tanto la verdad como la libertad de la madre tierra. El Tribunal Permanente de los Pueblos se estableció en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam y sobre las dictaduras en América Latina (1974-1976). Su vocación y Estatuto consisten en dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de más de 28 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal 9

Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de su autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente. El Tribunal ya había hecho presencia en Colombia en 1989 para juzgar la impunidad en los crímenes de lesa humanidad durante el conflicto armado. En el mes de abril de 2006 se inició el juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia en Colombia en la violación de derechos humanos. A parte de la sesión Indígena, hasta la fecha se habían efectuado audiencias sobre: transnacionales de alimentos (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales de minería (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la biodiversidad, desarrollada en la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, de la cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano (25 y 26 de febrero 2007), y transnacionales de petróleo, en Bogotá (3, 4 y 5 de agosto de 2007) y Servicios Públicos (7 y 8 de abril de 2008). Se pensó en una audiencia especial para las comunidades indígenas porque la afectación a estos pueblos ha tomado las características de un genocidio sistemático desatendido por el Estado. La importancia de la situación indígena tiene que ver con su cosmovisión comunitaria ligada a la conservación de la naturaleza. El Tribunal Permanente de los Pueblos, en el marco del juzgamiento a las transnacionales, consideró fundamental la postura espiritual de los pueblos indígenas y sus graves denuncias que reflejan una crisis humanitaria que los está conduciendo al exterminio. En este sentido, se permitió que, además de los jueces internacionales que hacen parte del Tribunal, las autoridades de los pueblos indígenas también pudieran ser jueces acreditados respetando su sabiduría ancestral. Que no se quede sólo en el papel

La Audiencia final en Atánquez fue precedida por cinco preaudiencias macroregionales, que examinaron la situación de los pueblos indígenas. El indígena Kankuamo, Luis Fernando Arias, Consejero Secretario Nacional de la ONIC, complementó la introducción del padre Giraldo dando un panorama de los resultados de las preaudiencias. Señaló que uno de los objetivos generales de la participación Indígena en el tribunal era denunciar y acusar a las multinacionales cómplices en los asesinatos a indígenas por parte de los paramilitares, la insurgencia o por la negligencia del Estado. Advirtió además que la reivindicación de los derechos de los indígenas no debía quedarse sólo en el papel sino que debía incidir en las políticas del Estado y en la protección de sus derechos humanos, culturales, económicos y en la presión para el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto colombiano.

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En la primera preaudiencia sobre el pueblo Sikuani, en Arauca, los indígenas denunciaron la exploración y explotación petrolera en sus territorios y la no consulta previa; la segunda preaudiencia de la región macrooccidente se realizó en el predio El Diviso en el municipio de Barbacoas Nariño, donde los pueblos Awa, Siona, Cofán, Eperara y Siapiara denunciaron la fumigación y militarización (legal e ilegal) en sus territorios; una segunda audiencia de esta macroregión tuvo lugar en el resguardo indígena de San Lorenzo, municipio de Riosucio Caldas; allí los Embera Chami y los Embera Katios de los departamentos de Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas denunciaron la exploración y explotación minera a cielo abierto (oro) y el menoscabo de los derechos territoriales que ha conllevado al desconocimiento de sus derechos por parte del Estado, además del desplazamiento forzado del 40% de la población. La cuarta preaudiencia tuvo lugar en la macroregión centro-oriente en Cúcuta (Norte de Santander) donde el pueblo Barí denunció la invisibilización de su existencia legal por parte del Estado para permitir la implementación de megaproyectos, la exploración minera (carbón) y la explotación petrolera. Una quinta preaudiencia se realizó en la macroregión norte en el territorio Wauyyú, Cabo de la Vela; allí se escucharon denuncias sobre la ampliación del parque eólico, la violación territorial por la extensión del gasoducto, la implementación de megaproyecto etnoturístico, la explotación minera del Cerrejón y la militarización del territorio. [Información tomada del dictamen final del Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo Colombia, Sesión Indígena, Introducción. Ver anexo]. Matar para imponer leyes

Antes de dar paso a las denuncias de los representantes de los pueblos indígenas, Héctor Mondragón, economista y activista de los movimientos sociales en Colombia, hizo una exposición acerca de las políticas de expansión de las transnacionales. Expuso cómo están destruyendo legislativa y territorialmente a los pueblos indígenas de Colombia mientras aprovechan la crisis humanitaria y de Derechos Humanos que sufre el país. Según Mondragón, las transnacionales imponen unan “nueva constitución mundial” a través de los Tratados de Libre Comercio y la implantación de leyes que atentan contra los derechos colectivos. Los reducidos grupos de empresas que poseen el capital de la mayoría de transnacionales han establecido normas del “derecho transnacional” basadas en las “costumbres del mercado mundial”. Mondragón presentó dos leyes fundamentales que las transnacionales contemplan al firmar un acuerdo con un gobierno: 1) Derecho a la extra territorialidad cultural o medioambiental. Las transnacionales se reservan el derecho a hacer exploraciones y explotaciones en cualquier territorio una vez pactado el acuerdo. Así, por ejemplo, si una carretera pasa por un resguardo indígena o un ecosistema protegido por las leyes de un Estado, la transnacional puede presionar el cambio de las leyes que protegen la zona o el desplazamiento o reubicación de las poblaciones afectadas. 11

2) Seguridad jurídica. Al firmar un acuerdo con una transnacional, el Estado involucrado se compromete a garantizar las ganancias proyectadas por la transnacional. Es decir, si una ley que no estaba contemplada antes de la firma del acuerdo es implantada y esa ley afecta la explotación de la transnacional, el Estado debe indemnizar a la trasnacional por las ganancias que no podrá obtener debido a la ley. Siguiendo con el ejemplo de la carretera, si una ley prohíbe el paso de la carretera para proteger a las comunidades y el medio ambiente, el Estado deberá pagarle a la transnacional el costo de la no realización del proyecto. En Colombia el efecto del “derecho transnacional” se ve reflejado en iniciativas como el Estatuto Rural. Este estatuto no permite construir, ampliar o sanear resguardos indígenas. ¿Cuál es el propósito de esta restricción? Los resguardos indígenas constitucionalmente no permiten el paso de megaproyectos por sus territorios, ampliarlos implicaría restringir la acción de las transnacionales en nuestro país. Para Mondragón, es preocupante ver cómo las cifras demuestran que el modelo económico del primer periodo del gobierno Uribe parece seguir el “derecho transnacional”: En el primer gobierno de Álvaro Uribe es en el que se ha asesinado más indígenas: 146 cada año, 62 a manos de la fuerza pública. En el mismo periodo se duplicó el número de indígenas desplazados: la cifra fue de 8% con respecto al total de la población desplazada (este porcentaje supera el porcentaje de población indígena desplazada frente al total nacional). En palabras de Mondragón, según las cifras, se está evidenciando una política de “matar para imponer leyes y así satisfacer los proyectos de las transnacionales”. Después de escuchar las denuncias, parece que esa tajante frase no está muy lejos de la realidad.

DENUNCIAS

Macroregión Norte “No queremos que las riquezas de nuestra tierra sigan trayendo destrucción para nuestros pueblos”.

En la Sierra Nevada viven cuatro grupos descendientes del pueblo Tayrona: Koguis, Arhuacos, Kankuamos y Wiwas. Desde la conquista española han sufrido diferentes incursiones violentas: primero, las misiones evangelizadoras; después, en la Época de la violencia, los campesinos desplazados; más adelante, la bonanza marimbera; en los años 80, la incursión de la guerrilla con su consecuente usurpación de territorios, reclutamiento, ruptura de actividades económicas y amenazas y asesinatos selectivos. En la década de los 90 ingresaron los paramilitares y la guerra entre ambos grupos armados implicó masacres, secuestros, confinamientos, más asesinatos selectivos y el desplazamiento de 400 familias que huían de la violencia. 12

Desde 1986 hasta 1998 fueron asesinados 430 miembros de la comunidad. Lo que evidencia que el conflicto armado ha sido uno de los mayores problemas de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada. Pero no el único, los megaproyectos contemplados para la zona se han firmado sin realizar la Consulta Previa a las comunidades. La Represa del Cercado y el Puerto Multipropósito son ejemplos de este tipo de megaproyectos inconstitucionales por cuanto evaden el deber de la Consulta Previa con los pueblos indígenas. Los indígenas de la Sierra Nevada reclaman el respeto por el derecho a la vida que la expansión de los latifundios, la insurgencia, la contrainsurgencia y la imposición de los megaproyectos ha violado. Denuncian 339 asesinatos políticos, 24 asesinatos selectivos y 4 desapariciones. Además denuncian la existencia, durante 6 años, de retenes paramilitares muy próximos a bases militares. Específicamente, el pueblo Wiwa denuncia 10 ejecuciones extrajudiciales contra sus líderes mientras que los Kankuamos sostienen que 6 de los asesinatos cometidos contra ellos fueron hechos por el ejército. Sostienen también que en lo que va corrido del año 2008 se han presentado 4 homicidios. En cuanto al derecho a la libertad, las comunidades de la Sierra Nevada afirman que se han visto sometidos a detenciones arbitrarias, a la no libre circulación y al control de sus actividades. En este sentido, no rechazan la presencia del ejército en la zona pero sí piden respeto al Derecho Internacional Humanitario y al gobierno autónomo de sus autoridades tradicionales. Frente a este panorama, un representante del pueblo Arhuaco dijo: “Nuestra vida, milenio a milenio, ha sido el agua y la tierra. El agua y la tierra corren por nuestra sangre. ¿Cómo es que quieren obligarnos a pagar por nuestra vida? ¿Cómo vamos a pagar por nuestra propia sangre?” Así mismo, un indígena Kankuamo declaró: “Sólo queremos respeto, que favorezcan a los indígenas, no queremos que acaben nuestra vida, nuestra riqueza, sólo queremos defender nuestra humanidad”. Los Wiwa finalizaron la intervención de los pueblos de la Sierra Nevada diciendo “La Sierra está enferma. Su brisa está enferma, el agua está enferma. Si el agua y la brisa están enfermos, no hay mundo”. La intervención de los Wayuú también incluyó desplazamiento forzado y asesinatos. Según la vocera de este pueblo, en este momento viven cerca de 265.000 Wayuú, 1.000 de los cuales están en situación de desplazamiento. La cifra reciente de las ejecuciones extrajudiciales en la impunidad es de 250 personas. Los Wayuú denuncian al Estado colombiano por ser permisivo en las políticas públicas. El Estado acepta la entrada de transnacionales que establecen controles sobre sus territorios. El ejemplo más claro se da en el Cabo de la Vela

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donde, desde hace 2 años, los indígenas han sido amenazados para dejar este territorio ancestral con miras a ejecutar un megaproyecto turístico. El panorama no es distinto en los alrededores de la Mina del Cerrejón. La explotación minera en este sector ha causado la militarización tanto paramilitar como del Estado, ha generado además contaminación produciendo grandes problemas de salud, sobre todo en los niños. Se ha presentado también masacres a mujeres (como la ocurrida en la comunidad de Bahia Portete) y el desplazamiento forzado para fines turísticos y extractivos. Los Wayuú sugieren la articulación de observatorios de la situación de su pueblo, celebran el intercambio de experiencias entre comunidades indígenas para configurar la unidad, y llaman a un cabildeo internacional que haga visibles sus problemas. Ante la posible construcción de una base militar estadounidense en su territorio, los Wayuú expresan su rechazo rotundo y terminan su intervención diciendo: “No queremos que las riquezas de nuestra tierra sigan trayendo destrucción para nuestros pueblos”. La exposición de la Macroregión Norte finaliza con la intervención de un representante de la comunidad de Taganga, municipio aledaño a Santa Marta. Los pobladores de este lugar reclaman su identidad indígena como descendientes del pueblo Tayrona y denuncian el olvido estatal en la distribución de los servicios públicos como el agua. Exigen que las basuras de Santa Marta no sigan siendo arrojadas a su bahía y que los megaproyectos turísticos respeten el modo de vida de la comunidad. Rechazan la construcción del Canal Isabel y los proyectos turísticos de Aviatur, pues estos generan el desplazamiento forzado de los pescadores artesanales.

Macroregión Centro El desangramiento de la madre naturaleza

Los representantes del pueblo U’wa, cuyo territorio se encuentra entre los departamentos de Santander, Norte de Santander, Casanare y Boyacá, denuncian, lo que ellos denominan, un ecocidio dentro de la reserva y el resguardo. Dicho ecocidio es resultado de la exploración y explotación petrolera. Alegan además, que la deforestación y las fumigaciones están acabando con la biodiversidad y afectando la salud de las comunidades. Sostienen que la acción de las petroleras sólo consigue “el desangramiento de la madre naturaleza” y que a través de ella se “rompe el equilibrio de Sira (espíritu creador), al quebrantar la Ley Mayor de Sira, ya no hay vuelta atrás para los pueblos”. Los U´was reconocen que la biodiversidad es igual al poder y que este poder es el que los somete a los atropellos del Estado y las transnacionales.

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Al referirse a las violaciones contra el derecho a la vida lo hacen bajo el nombre de etnocidio. Las acciones de las empresas Repsol y Ecopetrol han causado el desplazamiento de 3 comunidades indígenas, lo que significa que 800 personas tuvieron que abandonar forzosamente sus territorios huyendo de asesinatos selectivos tanto del ejército como de los paramilitares. La “guerra psicológica” que se le ha declarado a estas comunidades a través de la intimidación ha “arrasado con el tejido social” y sometido a las familias a separarse. En el municipio de Saravena en Arauca, por ejemplo, la militarización y los conflictos con los campesinos llevaron a varias familias a dispersarse para evitar retaliaciones de los grupos armados. Ante las amenazas a la supervivencia de los U’was sus líderes afirman: “Lucharemos hasta que quede el último U’wa”. De la misma manera envían un mensaje al gobierno y a Ecopetrol: “No aceptamos los límites que nos imponen. Según nuestra cosmovisión nosotros no ocupamos o poseemos un territorio sino que somos parte de él. No aceptamos este nuevo frente de colonización comandado por las transnacionales. Entendemos que estamos en un momento difícil en el que es difícil responder a la naturaleza, pero nosotros sabemos respetar: respetar a la naturaleza, al Creador y a la humanidad”.

El pueblo Barí que consta de 3.200 miembros en el Norte de Santander y se divide en 23 comunidades independientes en esa región, hizo énfasis en la intención del gobierno, desde el año 2005, de negar su existencia para permitir el ingreso a su territorio de las empresas Texaco y Ecopetrol.

¿Por qué nos están matando?

Después de las denuncias de la macroregión centro, una pregunta desesperanzada parecía flotar en el sopor del medio día en Atánquez. Los indígenas de las diferentes regiones no podían evitar preguntar con perplejidad ¿Por qué nos están matando? ¿Qué es lo que ha movido al mundo entero a enfrentarse a nuestros pueblos indígenas durante más de medio milenio? Hernando Gómez, investigador social que se encargó de aportar al tribunal el contexto en el que se presentan los problemas de los pueblos indígenas en Colombia, arrojó algunas respuestas amargas al interrogante. La razón por la cual sólo en lo que va de 2008 (hasta el 30 de junio), algo más de 23.000 indígenas en todo el territorio nacional se han visto afectados por megaproyectos económicos relacionados con sectores como el de los hidrocarburos, la minería, los servicios públicos o infraestructuras. La razón por la cual los indígenas de Colombia se han visto 15

sometidos a la sistemática violación de sus Derechos Humanos. La razón por la cual estas violaciones han cobrado este año 25 indígenas muertos, 2.117 desplazados, 1.693 víctimas de fumigaciones y de que otros 120.000 hayan sufrido algún tipo de vejación, maltrato, destrucción de sus bienes, amenazas o señalamientos [Datos, compilados por la Autoridad Nacional del Gobierno Indígena-ONIC]2; es que estos pueblos “Han tenido la mala suerte de nacer en los territorios colombianos, donde se acumula el 26% de las reservas de agua dulce del mundo, o donde tenemos el metro cuadrado con mayor biodiversidad del Planeta (como en el Chocó), esa es la razón por la cual transnacionales y gobiernos los están matando de forma sofisticada” dijo Gómez. En términos de Gómez, los Indígenas están siendo sistemáticamente exterminados para poder explotar la riqueza de sus territorios. La pregunta entonces cambia: ¿se justifica el exterminio de cientos de miles de personas, de su cultura y tradiciones, para enriquecer a unos pocos? La respuesta a este segundo interrogante se puede dilucidar a través de dos de los ejemplos ofrecidos por Gómez ante el agotado auditorio de Atánquez, un auditorio que a medida que escuchaba las palabras del expositor parecía recobrar fuerzas, parecía acordarse de que eran la clase de hombres y mujeres que no están dispuestos a ser cómplices del crimen del silencio: Un periodista entrevistó a una líder indígena que dirigía una manifestación en Bolivia. La primera pregunta del periodista fue: ¿A dónde van? La líder respondió con suavidad: -a la Paz- dejando brotar la siempre pertinente ambigüedad del nombre de la capital Boliviana. Ante la obvia respuesta, el periodista, un poco más inquieto inquirió de nuevo: ¿Y a qué van? La mujer indígena contestó: -A pedirle al presidente que renuncie- El periodista, ya molesto por la ingenuidad que parecían tener las palabras de la líder, preguntó una vez más: ¿Y por qué van a pedirle al presidente que renuncie? La mujer contestó con la misma tranquilidad: -porque no estamos de acuerdo con lo que hace contra nuestro pueblo- Finalmente, el periodista lleno de ofuscación, preguntó con suspicacia y malicia: ¿Y si el presidente no les hace caso? La indígena concluyó sin alterar su ánimo: -pues lo tumbamos-. Gómez continuó su exposición con una cita de Cien años de soledad de Gabriel García Márquez: “Leído el decreto, en medio de una ensordecedora rechifla de protesta, un capitán sustituyó al teniente en el techo de la estación, y con la bocina de gramófono hizo señas de que quería hablar. La muchedumbre volvió a guardar el silencio. - Señoras y señores - dijo el capitán con una voz baja, lenta, un poco cansada - , tienen cinco minutos para retirarse. La rechifla y los gritos redoblados ahogaron el toque de clarín que anunció el principio del plazo. Nadie se movió. 2

http://evonobel.org/index.php?option=com_content&task=view&id=570&Itemid=64

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- Han pasado cinco minutos - dijo el capitán en el mismo tono -. Un minuto más y se hará fuego. José Arcadio Segundo, sudando hielo, se bajó al niño de los hombros y se lo entregó a la mujer. "Estos cabrones son capaces de disparar", murmuró ella. José Arcadio Segundo no tuvo tiempo de hablar, porque al instante reconoció la voz ronca del coronel Gavilán haciéndoles eco con un grito a las palabras de la mujer. Embriagado por la tensión, por la maravillosa profundidad del silencio y, además, convencido de que nada haría mover a aquella muchedumbre pasmada por la fascinación de la muerte, José Arcadio Segundo se empinó por encima de las cabezas que tenía enfrente, y por primera vez en su vida levantó la voz. - ¡Cabrones! - gritó -. Les regalamos el minuto que falta.”

Faltaban muchos minutos para que terminaran los dos días de la Audiencia Final Indígena, y nadie estaba dispuesto a moverse hasta terminar las denuncias. Si, como dijo uno de los líderes del pueblo U’wa, “hay que luchar hasta que quede el último de nosotros”, cada vez se harán más valiosos estos minutos de escucha. La pregunta ¿Por qué nos están matando? Finalmente es sepultada bajo el mandato ¡tienen que escucharnos!

Macroregión Occidente ¿A quién protege el gobierno, al pueblo que defiende los derechos o a los criminales que los violan?

Los Embera Chamí en Caldas tienen una población de 65.000 habitantes distribuidos en 12 resguardos, 6 de ellos por legalizar. La organización que los representa, El Consejo Nacional indígena de Caldas, denunció que las comunidades en esta zona han padecido la violación de derechos humanos, genocidio y la omisión de la Consulta Previa para la ejecución de megaproyectos. Además señalaron como efecto negativo de la militarización del territorio por parte de la Octava Brigada del ejército, Batallón Ayacucho, la violación de varias jóvenes de las comunidades. Ante la situación, los Embera Chamí no han encontrado apoyo en el gobierno local al que acusan de estigmatizar a los indígenas y hacerlos objeto de racismo. El Consejo Nacional Indígena de Caldas denuncia 305 asesinatos y 779 desplazamientos además de amenazas a los líderes por parte de paramilitares, ejercito y guerrillas. En Risaralda, donde hay alrededor de 25.000 Emberas Chamí distribuidos en 3 resguardos, se señala que los batallones de alta montaña se ubican en los sitios donde hay mayores recursos naturales para proteger los territorios de explotación de las transnacionales y 17

no a la población indígena. En esta región han sido desplazadas 300 familias, se han presentado 6 desapariciones y se reportan torturas por parte de los grupos paramilitares y asesinatos atribuidos al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). Así mismo se denuncia la ejecución de detenciones arbitrarias, la retención de alimentos, la ocupación de sitios sagrados y la muerte masiva de niños por falta de atención en salud y alimentación. Ante su situación, los Embera Chamí afirman “Sólo puede salvarnos la unidad, no podemos seguir siendo indiferentes. Si los que tienen la plata se pueden unir, los que tenemos el poder espiritual también. Ni un minuto de silencio por las violaciones de derechos humanos, ni por los hombres y mujeres que han perdido la vida en estas violaciones”. De igual forma, frente a los señalamientos por parte del gobierno que presentan a los líderes de las comunidades como “terroristas disfrazados de indígenas” los Embera Chamí responden: “Nosotros somos los grandes protectores de la biodiversidad, en vez de señalarnos deberían garantizarnos la reparación colectiva por los atropellos que han cometido contra nosotros”. El pueblo Embera Katío en Antioquia acusa a la empresa Muriel de querer explotar el sitio sagrado conocido en la región como “Cerro care’ Perro”. La explotación minera que se llevaría a cabo en este lugar implicaría la afectación de 15.000 a 20.000 indígenas que viven en el sector. Denuncian además, bombardeos no sólo a los sitios de residencia de las comunidades, sino también a los sitios sagrados y cementerios. Reclaman que el 70% del Producto interno Bruto de Antioquia se destina sólo a los cascos urbanos y no se contempla la atención a los pueblos indígenas. Señalan también, que el proyecto de explotación conocido como “Arquímedes”, que pretende ser ejecutado por el gobierno, implicaría la afectación de un 92% del territorio ancestral de los Embera Katío, es decir 16.000 hectáreas de sus resguardos. Ante el pronunciamiento de líderes Embera Katío, el gobierno ha respondido con la criminalización de los mismos, acusándolos de pertenecer a grupos armados. Al final de su intervención, los Embera Katío afirmaron en conjunto que, frente a los engaños de las transnacionales, los grupos armados y el gobierno para usurparles su territorio, no cederán pues “la conciencia humana no se compra. Los poderosos quieren comprarlo todo, pero nuestra humanidad no la van a comprar”. Los pueblos Embera del Chocó, específicamente los Embera Waounan, denuncian bombardeos en los resguardos cercanos al río San Juan, así como también la degradación del caudal por la contaminación que produce la explotación del oro y el platino de manera ilícita. La ilegalidad en esta región del país es preocupante para los líderes de las comunidades quienes señalan que “el Chocó es otro país, se violan todas las leyes y normas”. Los Embera Waounan acusan al gobierno de desplazar a los pueblos para apropiarse del territorio y dárselo a las mineras para su explotación. En este sentido, se han reportado masacres y la militarización de 11 municipios del departamento. El desplazamiento ha llevado a los indígenas a situaciones degradantes como la que padecen los que se encuentran desplazados en el municipio de 18

Bagadó, en donde han tenido que recurrir a la mendicidad. El hambre es una de las principales causas del desplazamiento de pueblos indígenas en esta región después de que tanto el gobierno, como las Autodefensas unidas de Colombia (AUC) y, posteriormente, las autodenominadas “Aguilas Negras”, ocuparan su territorio. Las muertes de los indígenas Embera Waounan también son atribuidas a las minas antipersonal plantadas por grupos armados irregulares y a los asesinatos selectivos llevados a cabo tanto por los paramilitares como por la fuerza pública. Los pueblos Embera del Chocó aseguran que el crecimiento económico ilegal en la región implica su exterminio y declaran: “La gente de la ciudad nos condena con su falta de conciencia, pensando que todas las personas del campo somos guerrilleros, siguiendo la senda de Álvaro Uribe Velez”. El pueblo Nasa, en el departamento del Cauca, resalta sus 37 años de lucha contra las violaciones a sus derechos. Los 116 cabildos que tienen (82 de ellos reconocidos legalmente) proclaman la consigna “Unidad, tierra, cultura y autonomía” para referirse a su resistencia. El pueblo Nasa condena los efectos del Plan Patriota y su consecuente militarización de la cordillera oriental. Según sus líderes, en esta región se han presentado bombardeos indiscriminados, desplazamientos y masacres en manos de la fuerza pública. Alegan también que la militarización de la zona se debe, en gran parte, a que buscan satisfacer los intereses de la empresa conocida como “La Quedada” y que tiene sitios de exploración y explotación en la zona. Los Nasa Configuran su lucha contra la crisis que enfrentan a través de la iniciativa “liberación de la madre tierra”, una política de resistencia organizada en contra de las respuestas represivas del gobierno a sus peticiones, al proceso de exterminio de su pueblo y a la criminalización de sus líderes. Uno de los voceros del movimiento por la Liberación de la Madre tierra dice: “Entre más seguridad, más dificultad para vivir en la comunidad”. Prueba de ello son las 21 personas masacradas en el municipio del Nilo el 16 de diciembre de 1991con presunta complicidad entre narcotraficantes y algunos políticos y fuerza pública de la región; crimen que todavía permanece en la impunidad y ante el cual el actual gobierno se muestra indiferente. Por esta razón el vocero del pueblo Nasa concluye con una pregunta: “¿A quién protege el gobierno, al pueblo que defiende los derechos o a los criminales que los violan?”. El principal problema del pueblo Awa, en el departamento de Nariño, es la presencia de cultivos ilícitos y los mecanismos para erradicarlos. En las zonas rurales de los municipios de Tumaco y Barbacoaos, las fumigaciones causan contaminación y enfermedades para la comunidad. Ante la negativa sistemática de los habitantes a negociar las fumigaciones, los líderes indígenas han recibido amenazas por parte de las “Águilas Negras”. Pero la erradicación manual también se ha convertido en una amenaza pues las personas encargadas de llevarlas a cabo contaminan los lugares por donde pasan, señalan discriminatoriamente a los Awa y terminan por desterrarlos, en ocasiones, a través de la tortura.

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La palma aceitera es otro cultivo que afecta la supervivencia de los Awa, desde 1985 ha invadido sus tierras. Los indígenas desplazados por estos cultivos se han visto obligados a trabajar como “raspachines” para garantizar su subsistencia, huyen además del confinamiento, las detenciones arbitrarias por parte de la fuerza pública y la siembra de minas antipersonal. Recientemente, en el municipio de Samaniego, tres niños indígenas de 9, 11 y 12 años murieron a causa de una mina mientras pescaban. En la costa pacífica nariñense los Awa han tenido que enfrentar la enfermedad y muerte de niños (3 fallecimientos en el 2005) a causa de las fumigaciones. Por la misma razón, plantas medicinales y animales de caza que dan sustento a las comunidades de la región han desaparecido. El Cabildo Mayor Awá de Ricaurte CAMAWARI, el cual representa la mayoría de las comunidades y resguardos del municipio de Ricaurte, con una población de 9.500 personas y una extensión territorial de 120.000 hectáreas, reporta el asesinato de gobernadores indígenas así como la muerte y mutilación de niños por minas antipersonal. También denuncian el desplazamiento de 1500 personas en el año 2006 debido a masacres cometidas en la región. Durante el 2006 murieron 50 indígenas en las masacres y en el 2007 hubo 40 muertos a causa del conflicto armado. Actualmente, hay alrededor de 300 personas en situación de desplazamiento en el municipio de Ricaurte.

Macroregión Amazonía Tantas denuncias y tan poco papel

La noche en Atánquez es una mezcla extraña de zozobra y alegría. Tras más de 10 horas de denuncias y recuerdos dolorosos, los participantes en el evento nos reunimos en el mismo sitio donde hemos escuchado una a una las muertes de indígenas. Pero esta vez a celebrar la pervivencia de una cultura y no su exterminio. Como un testimonio de resistencia, los indígenas Kankuamos no sólo agasajan a sus invitados con alimentación y un lugar para dormir, sino que también ofrecen su música y su danza. Un espectáculo de gaitas ameniza la noche que insiste en iluminarnos con la luna llena. La paz de la Sierra se combina con los sonidos de tambores y los movimientos rítmicos de jóvenes Kankuamos que, por un momento, nos hablan de una realidad distinta, sin amenazas a la vida. Sin embargo, al día siguiente, muy temprano en la mañana, después de que 600 personas tomaran un desayuno de boyos y huevo, el mismo lugar nos espera con su calor y silencio. Espera de nuevo la voz, y como una avalancha irrefrenable, comienza a escucharse de nuevo la lucha. El turno es para los pueblos de la Amazonía.

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En el departamento del Putumayo existen alrededor de 1000 indígenas Kofan distribuidos en 13 municipios. Los líderes Kofan denuncian que desde la década de 1960 su pueblo se ha visto sometido a un etnocidio ocasionado por el narcotráfico, los grupos armados, las políticas de los gobiernos de turno y transnacionales como Texas Petroleum company, TCI y Western explotación petrolera. Este etnocidio se ha llevado a cabo a través del desplazamiento, el destierro y los asentamientos de colonos. En 1980 la construcción de carreteras, el cultivo de coca y la explotación maderera agudizó el deterioro ambiental. El accionar de los Carteles del Valle y de Medellín ocasionó la muerte de líderes populares e indígenas. Los grupos guerrilleros incentivaron el exterminio de las comunidades y con la llegada de los paramilitares en la década de 1990 se presentaron las más graves masacres, la instauración de un régimen de terror y el aumento de los desplazamientos. Una de las masacres más recordadas fue la ocurrida en el Bajo Putumayo, en el corregimiento de “El Tigre”, municipio de Valle del Guamuéz, donde murieron 52 personas. Los Kofan también denuncian los efectos negativos sobre la salud de las comunidades que causan las fumigaciones y reiteran que el gobierno utiliza la criminalización y el señalamiento de los líderes para deslegitimar sus protestas. De la misma manera en que lo hicieron otros líderes de pueblos indígenas durante el Tribunal, según los voceros de las comunidades Kofan, lo que se adelanta en el Putumayo es una política de favorecimiento a los intereses de las transnacionales que consiste en sacar a los indígenas de sus territorios para luego explotar los recursos naturales de la región. Ante esta realidad, las autoridades Kofan hacen un llamado a la seguir en la resistencia como una propuesta de paz en medio del conflicto. El pueblo Nasa, también en el departamento del Putumayo, tiene 35 cabildos y más de 6.000 habitantes. Denuncian la violencia originada por la asociación del paramilitarismo con la empresa Texas Food Oil Company que ha causado la muerte de 90 indígenas. Alegan también que en zona rural del municipio de Puerto Leguizamo existe un control de alimentos y combustible así como señalamientos a los dirigentes, la prohibición de la libre circulación y detenciones arbitrarias. Los Nasa ratifican la necesidad de la unidad de los pueblos indígenas a través de su fortaleza espiritual y reivindican la protesta por medio del uso de la palabra. Sostienen con vehemencia que prefieren morir antes que desplazarse. También invitan a cultivar la sabiduría por medio de la resistencia y terminan su intervención diciendo “No continuamos con más denuncias pues para llegar a escribirlas todas, en toda su extensión, se necesitaría demasiado papel y no somos de papel”.

Los movimientos sociales deben incentivar una transformación política

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Ivan Cepeda, líder del Movimiento de Víctimas en Colombia, realiza una breve intervención una vez que finalizan las denuncias de la macroregión Amazonía. Señala que el camino a la justicia parte de una re-interpretación de la historia en la que testimonios como los expuestos en el Tribunal sean visibles. Tanto los crímenes del Estado, movidos por intereses políticos y económicos, como los de los grupos armados irregulares, se perpetúan gracias al silencio histórico de las víctimas, hacerse escuchar es un modo de perfeccionamiento de estrategias alternativas de acción que deben ser unificadas. Los movimientos sociales, entendidos como actores de transformación política, deben continuar con esfuerzos como los tribunales de opinión. Los participantes de estos encuentros tienen la responsabilidad de reproducir lo que la unidad de los pueblos puede lograr: una resistencia organizada e influyente. Pueblos en vías de extinción Día a día llorando a los hermanos y caminando enfermos

La parte más dolorosa del Tribunal, es la última. Representantes de pueblos a punto de ser exterminados por falta de políticas estatales que les permitan la pervivencia en sus territorios ancestrales y por asesinatos selectivos de sus líderes, voceros, y autoridades tradicionales, hacen presencia. No todos hablan castellano pero lo que tienen que decir parece que debería ser más poderoso que cualquier barrera impuesta por una lengua. Son testigos de una muerte masiva y, a su vez, emisarios de un mundo a punto de desaparecer. El silencio de los participantes es más pesado que nunca, y las voces de los sobrevivientes los sacuden como si fueran un último llamado de alerta. En este momento, en Colombia, hay 21 pueblos en un proceso de extinción física y cultural, la mayoría de ellos están en la Amazonía y la Orinoquía. Las razones para que se presente esta situación abarcan el conflicto armado, el Plan Colombia, la extracción y explotación de hidrocarburos por parte de las transnacionales, el cultivo de palma africana para la producción de agro combustibles y la orfandad institucional del Estado colombiano. Entre estos pueblos están los siguientes: Nukak Makú, Yukpa, Amorua, Wipijiwi, Tsiripu y Guayaberos. El representante de los Nukak Makú, pueblo que hace 20 años captó la atención del mundo por ser una de las últimas agrupaciones humanas nómadas que no había tenido contacto con el mundo occidental, aparece sólo ante el micrófono. Desde ese entonces la población Nukak ha descendido de 1000 a 400 personas. La mayoría de ellas se encuentran desplazadas en San José del Guaviare padeciendo serios problemas de salud y la falta de voluntad política del gobierno para garantizar sus derechos fundamentales. Los Nukak han 22

sido afectados por bombardeos en su región y por asesinatos por parte de la subversión. El representante de los Nukak apenas pronuncia unas cuantas palabras en castellano, pero lo que dice es claro: “hemos llorado, marchamos llorando y vivimos llorando, día a día llorando a los hermanos y caminando enfermos”. El pueblo Amorúa habita cerca a Puerto Carreño en el departamento de Vichada. Su crisis es tal que sobreviven en el casco urbano alimentándose de la basura de la ciudad. El gobierno les destinó una finca en medio de las tierras de grandes ganaderos y terratenientes de la región en donde no pudieron cultivar sus alimentos. De 400 personas han pasado a 170. Los Guayaberos son una población de 1526 personas, de las cuales hay 750 desplazadas huyendo de asesinatos selectivos, bombardeos, reclutamientos forzados y mutilaciones por minas antipersonal plantadas por el frente 44 de las FARC. Alegan no recibir ninguna atención diferencial por parte del Estado. En el departamento de Casanare, cerca del resguardo de Caño Mochuelo, el pueblo Wipijiwi consta de 53 personas que se alimentan una sola vez al día de “sancochos de mango verde” pues el estado de confinamiento en el que están no les permite comer nada más. Este tipo de alimentación tiene a toda la población sufriendo de enfermedades diarreicas. En una situación similar se encuentra el pueblo Tsiripu cuya población es de 58 personas víctimas del desplazamiento por cuenta de los megaproyectos que IRSA patrocina en el Río Meta. Finalmente el pueblo Yukpa, en la Serranía del Perijá en el departamento del Cesar ve amenazado los 5 resguardos en los que vive por la militarización de los escuadrones de alta montaña del ejército y por el dragado del río Ranchería para fines turísticos. Son además víctimas de la negación de la existencia de sus comunidades y de procesos de aculturación en sus resguardos.

Una justicia alternativa

El jurado compuesto por miembros de la comunidad internacional y autoridades indígenas de los pueblos denunciantes y otros pueblos de Latinoamérica determinó, después de escuchar los testimonios de las preaudiencias y la audiencia final, y tras haber revisado las pruebas, lo siguiente3: A los pueblos indígenas mencionados a lo largo de este texto les han sido violados los siguientes derechos constitucionales: 3

Para ver el documento completo, remitirse a los anexos.

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Derechos colectivos Derechos a la autonomía y cultura propias Derecho a la participación Derecho al propio desarrollo Derechos individuales Derechos a la salud y la alimentación Derechos de las mujeres indígenas Derecho a la libertad y a la libre circulación Derecho a la propiedad privada Derecho a la justicia y la reparación

Desde el punto de vista de las valoraciones del Derecho Propio y el Concepto de Territorio, las autoridades indígenas miembros del jurado indican desde su cosmovisión que: “Los hechos probados violan el equilibrio, dispersan lo espiritual en los territorios, desconocen la ley del creador que ha dejado señalados los lugares o sitios sagrados de pagamento y nos impiden a los pueblos indígenas cumplir con la misión entregada por los padres creadores para la cual fuimos dejados como es la de ser guardianes de la naturaleza, garantizar y asegurar el equilibrio y armonía”. “Las masacres y asesinatos, los bombardeos el derramamiento de sangre, y la guerra en territorios indígenas manchan la madre tierra produciendo el exterminio de nuestros pueblos, negándonos el derecho a pervivir” “Los malos pensamientos y las políticas del Estado para exterminarnos contaminan los territorios y las culturas indígenas (Pueblo U`wa y demás pueblos) como presencia de gentes armadas, generan desequilibrio espiritual y ambiental”. “El territorio creado por Sira, (y demás espíritus creadores) no se puede destruir ni devastar”. “La planta sagrada de la coca, es sabia de los sabios indígenas (para los Arhuacos representa la mujer y madre, por eso sólo deben usarla los hombres)”. “Nuestros derechos sobre los recursos naturales del suelo, el subsuelo, animales, plantas, peces, minas, aguas, aire, piedras, conchas, mares, son recursos que tienen wandra o espíritu. Hay dueños que son espíritus y son madres, los taitas o sabios se comunican con ellos para poder utilizarlos o extraerlos. Para nosotros este procedimiento es una ley que se está violando con la expedición de concesiones, licencias o permisos de exploración, explotación o concesiones a empresas. El que no es dueño (el Estado colombiano) entrega estos recursos naturales a otros que tampoco son dueños y así se desequilibra la tierra se generan graves consecuencias culturales, espirituales y ambientales”.

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El jurado expone además consideraciones jurídicas respecto de la violación sistemática de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la luz del Derecho Internacional. Se ha violado: -

El derecho a la libre determinación y al autogobierno El derecho colectivo de la propiedad sobre la tierra El derecho colectivo de la propiedad sobre los recursos naturales Según estas consideraciones el jurado presentó la siguiente acusación:

La acusación Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, las disposiciones constitucionales e internacionales citadas anteriormente y el derecho originario de los pueblos indígenas de Colombia; considerando suficientemente convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones contra el Estado colombiano y las empresas que se han beneficiado de los hechos vulneratorios aquí mencionados, y en la convicción de que la violación de dichos derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:

1. Acusar al Estado Colombiano y al gobierno de Álvaro Uribe Vélez, por la comisión de graves violaciones a los derechos colectivos e individuales de los Pueblos indígenas de Colombia que se concretan en la implementación de políticas de exterminio, genocidio, etnocidio y desplazamiento de los pueblos indígenas producto de la cual cientos de miles de indígenas sufren graves consecuencias. Por la persecución, torturas, desapariciones, implementación de campañas de desinformación, pago de recompensas para acusar y judicializar a las autoridades y líderes defensores de los pueblos indígenas que luchan por los derechos a la identidad, territorio, cultura, autonomía y participación. Por favorecer prácticas ilegítimas que permiten la apropiación violenta e ilegal de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, para desarrollar proyectos y actividades extractivas de exploración y explotación por parte de las empresas transnacionales. Por su responsabilidad en la situación crítica de los 21 pueblos indígenas en inminente peligro de extinción y exterminio. 25

2. Acusar a las Empresas nacionales y trasnacionales, ECOPETROL, OXY, REPSOL, PETROMINERALES, GRAN TIERRA ENERGY, ANGLO GOLD ASHANTI, BHP BILLINGTHON, ANGLO AMERICAN, GLENCORE, XTRATA, MONSANTO, DYNCORP, MADERAS DEL DARIENURAPALMA, MURIEL MINING CORPORATION, BRISA S.A, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, B2 GOLD – COBRE Y ORO DE COLOMBIA S.A, por su participación en los referidos hechos. 3. Comunicar el presente dictamen a los pueblos indígenas de Colombia y a sus organizaciones, y a las organizaciones solidarias con ellos. Igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas Cortes y organismos de control del Estado colombiano, a las redes de comunicación alternativa y medios masivos de información; a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional; a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sus sedes. 4. Expresar su solidaridad y reconocimiento a los pueblos indígenas de Colombia que han sufrido la violación de sus derechos fundamentales, colectivos e individuales. 5. Recomendar: a. Al Estado Colombiano: -

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Que reconozca los títulos históricos de los diversos pueblos indígenas del país y facilite los procesos de legalización de asentamientos y resguardos, conforme a la Constitución Política de 1991 y a los instrumentos internacionales pertinentes (DUDH, PIDSP, PIDESC, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas del 10 de Diciembre de 2007). Que respete el Derecho de los Pueblos indígenas a gozar de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Lo que implica una serie de obligaciones para el Estado: o Obligación de una consulta previa antes de cualquier explotación del suelo, subsuelo o del agua (en particular minería y petróleo), que sea realmente previa, pública, que contenga auténticos acuerdos de compensación si así lo deciden los pueblos indígenas. o Abstención de destruir cualquier forma de vida tradicional (agricultura, pesca y caza). o Abstención de adoptar leyes incompatibles con los compromisos internacionales en relación con los bosques, las minas, la tierra y el agua. Que acabe con las estrategias de expulsión de la población indígena a través de amenazas de grupos armados, de violaciones y de militarización del territorio. 26

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Que se sancionen las prácticas de despojo incontrolado de los recursos naturales (mineros, petrolíferos y madereros), de contaminación de aguas y suelos, de destrucción de flora y fauna así como el saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia. Que se reconozcan las autoridades indígenas, como está previsto en la constitución de 1991 y que se eviten y condenen los comportamientos irrespetuosos de las Fuerzas armadas que ingresan sin autorización a territorios indígenas, ocupan casas y espacios públicos, irrumpen en lugares sagrados o actúan con armas en dichos lugares. Que se reconozcan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que no se imponga la lengua dominante. Que se respeten los derechos a la participación y al desarrollo tomando en cuenta la importancia de la tierra y de los recursos naturales para los pueblos indígenas, respetando la obligación de una verdadera consulta previa, como ya ha sido señalado; promoviendo verdaderas políticas públicas de apoyo al desarrollo de los pueblos indígenas con una participación activa de los pueblos concernidos en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda, y demás programas económicos y sociales y, en lo posible, en la administración de esos programas mediante sus propias instituciones. Que revise su posición sobre la declaración de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 2007 sobre los derechos de los Pueblos indígenas y que cumpla con sus recomendaciones. Que ponga un término definitivo a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física (asesinatos, mutilaciones, ataques contra la población civil, tortura, minas antipersonales, etc), y a la impunidad imperante. Que ponga fin a las fumigaciones y a la contaminación de aguas y cultivos que provocan muertes y enfermedades en los pueblos indígenas. Que respete los derechos a la libertad y a la libre circulación de los pueblos indígenas, poniendo término a las detenciones irregulares, a la criminalización y a la judicialización de dirigentes; al fomento de muertes violentas, secuestros, desapariciones, masacres, desplazamientos, torturas y reclutamiento de miembros de los pueblos indígenas así como la sanción de dichas violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Que ponga término a las violaciones del derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, más generalmente, a la impunidad de todas las violaciones contra los pueblos indígenas de Colombia. Que indemnice a los pueblos por los daños y perjuicios históricos, ambientales, culturales y materiales causados y reconozca la participación equitativa de los beneficios y riquezas producidas así como la inversión social a la que tienen derecho. Igualmente que exija de las empresas transnacionales corresponsables de tales violaciones, la correspondiente reparación integral por los daños causados. 27

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b. A los grupos insurgentes: Que respeten el Derecho Internacional Humanitario. Que respeten los territorios ancestrales, la cultura y autonomía de los pueblos indígenas. c. A los organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos americanos y universales: Hacer seguimiento de la aplicación de las normas protectoras de los pueblos Indígenas en Colombia, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 10 de diciembre de 2007 y del Convenio 169 de la OIT. d. A la sociedad colombiana en general y a los medios de comunicación: Valorar la riqueza y el aporte que los pueblos indígenas y su cultura dan a la nación colombiana. En consecuencia, movilizarse en su defensa e. A los pueblos indígenas de Colombia, América Latina y del mundo:

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Fortalecer la unidad y la resistencia en la lucha por su derecho a existir, su autonomía y su autodeterminación. Dado en Atanaquez, resguardo indígena Kankuamo, Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, el 19 de julio de 2008.

Con este dictamen termina el encuentro. En la última noche, la luna llena que iluminó la Sierra por tres días comienza a desvanecerse, parece que el sueño es más tranquilo. Después de la cena colectiva, algunas personas pasan de nuevo por el pozo de las ranas, los anfibios parecen saludar una vez más. Alguien comienza a escuchar… pero sólo encuentra un silencio brutal. La pregunta vuelve al aire nocturno como la voz a los denunciantes: ¿Qué clase de hombres serán aquellos que decidan no escuchar este llanto de nuestros pueblos originarios y como las sombras en la noche, insistan en dejar ciego a un país, a la tierra y a la humanidad?

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ANEXOS

Dictamen Final del Foro Latinoamericano Una vez recogidas las experiencias y propuestas de los diferentes ponentes, teniendo en cuenta tanto el componente testimonial, como el jurídico y el propositivo, el Foro dictaminó lo siguiente: DECLARACION FINAL DEL FORO LATINOAMERICANO ! POR LA PERVIVENCIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: RESISTENCIA Y AUTONOMIA! AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDIGENA -ONICValledupar, 17 de julio de 2008 Las autoridades y delegados de los pueblos indígenas de Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú, Chile, Argentina, Canadá y Suecia, reunidos en el Foro Latinoamericano de Valledupar, en el marco del Tribunal Permanente de los Pueblos, Sección Indígena, Colombia; reafirmando que la tierra es nuestra madre y que un hijo no vende o negocia con el ser que le da la vida y le garantiza el sustento y la pervivencia de sus generaciones; demandando de los Estados Nacionales y del sistema internacional de los Derechos Humanos protección para nuestras culturas, familias y generaciones indígenas; así como para nuestros territorios y recursos biológicos de biodiversidad y genéticos que constituyen nuestro patrimonio colectivo; manifestando que la resistencia y la unidad entre los pueblos es la forma de defender nuestros territorios, recursos y patrimonios, llamamos a fortalecer la resistencia indígena continental para defender nuestros patrimonios territoriales y recursos naturales. Proclamamos nuestra autonomía política, jurídica y administrativa, para decidir sobre el uso y beneficio de nuestros territorios y sus recursos naturales. Demandando también que cese la colonización de las multinacionales, los estados y los particulares a los territorios y los pueblos indígenas. Proclamando que somos pueblos originarios y por tanto tenemos derechos colectivos, especiales, humanos y ancestrales y no renunciamos a ellos a favor de terceros. Valorando las experiencias de los pueblos indígenas que han hecho frente a las políticas e intereses económicos de las trasnacionales. Demandando también la necesidad de proteger nuestras culturas, familia y generaciones indígenas; así como para los territorios de nuestras futuras generaciones. Reclamando la ayuda, cooperación y solidaridad de la comunidad nacional e internacional para defender nuestros territorios y recursos. Rechazando la violación de nuestros derechos humanos para satisfacer los intereses de las multinacionales,

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DECLARAMOS 1. Los intereses económicos de compañías multinacionales, trasnacionales y de terceros no pueden estar por encima de las Constituciones Políticas Nacionales y de las leyes propias de nuestros pueblos indígenas. 2. Ninguna forma administrativa del Estado puede suplir a nuestras autoridades tradicionales y la voluntad autónoma de nuestros pueblos. 3. La expropiación de los recursos naturales es el exterminio de nuestros pueblos. 4. Desconoceremos los acuerdos que realicen autoridades y líderes indígenas corruptos con multinacionales y empresarios inescrupulosos que atenten contra nuestra integridad cultural e integralidad étnica y que vulneren nuestros derechos ancestrales, especiales y colectivos; además que no cuenten con procesos participativos y autonómicos de consulta previa. 5. Líder indígena que traicione nuestros principios será castigado de acuerdo con nuestras propias leyes, y los acuerdos que haya suscrito con quienes pretenden nuestro exterminio no tendrán ninguna validez ni legitimidad para nuestros pueblos. Desconocemos las conciliaciones y las mentiras en privado para la implementación de megaproyectos. 6. Rechazamos las calumnias y componendas de los Estados y sus instituciones para desprestigiar a nuestros dirigentes en tanto que permiten a las multinacionales exponer nuestros territorios, ilegalmente, al mercado capitalista. Rechazamos también la corrupción que imponen las multinacionales para dividir a nuestras autoridades, pueblos y comunidades. 7. Rechazamos la militarización de los territorios indígenas para proteger los intereses de las multinacionales y de extraños ajenos a nuestros pueblos y comunidades. 8. Rechazamos el terrorismo y las presiones de los Estados contra las comunidades y pueblos indígenas para satisfacer las demandas económicas de las multinacionales. 9. Rechazamos la violación de nuestros derechos humanos para satisfacer los intereses económicos de las multinacionales. 10. Rechazamos la siembra de minas antipersonal en nuestros territorios y comunidades por parte de organismos estatales, insurgentes e ilegales, como una forma de control territorial y de amenaza terrorista a nuestra vida e integridad física. 11. Rechazamos la privatización estatal de los recursos naturales. El agua es un bien común que beneficia a todas las formas de vida de la naturaleza. 12. Demandamos de nuestros pueblos mayores esfuerzos para proteger nuestros recursos naturales, biológicos y genéticos y para proteger, recuperar y exigir la unidad integridad territorial de nuestros pueblos. 30

13. Trabajaremos por la transformación de nuestros Estados en Estados plurinacionales que incorporen los derechos de todos, sin exclusiones, ni discriminación. 14. Articular a nuestros sabios y ancianos a nuestros procesos de resistencia y lucha para fortalecer nuestra espiritualidad y conocimientos ancestrales. 15. Nuestro proyecto político es defender nuestras culturas y pueblos indígenas y establecer la coordinadora continental de pueblos indígenas con una agenda continental de resistencia a las trasnacionales y multinacionales que nos invaden. 16. Rechazamos las políticas migratorias de la Unión Europea que califica a nuestros desplazados en sus países como delincuentes. Recordando que la población inmigrante ha sido afectada en su mayoría por los impactos que generan los macroproyectos que estos Estados establecen en nuestros países. 17. Nuestra solidaridad con la huelga del sindicato minero de la Drommont. 18. Que los actores armados del conflicto interno liberen de manera incondicional todos los secuestrados en su poder. Valledupar, 17 de julio de 2008. AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDIGENA - ONIC

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Valledupar, 17 de julio de 2008. AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDIGENA - ONIC

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS SESIÓN COLOMBIA -

AUDIENCIA SOBRE GENOCIDIO INDÍGENA – Atanquez 18 y 19 de julio de 2008

INTRODUCCIÓN

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras en América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de más de 28 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de su autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente. El juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia en Colombia en la violación de derechos humanos, se inició en el mes de abril de 2006. Se han realizado hasta la fecha las audiencias sobre: transnacionales de alimentos (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales de minería (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la biodiversidad, desarrollada en la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, de la cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano (25 y 26 de febrero 2007), y transnacionales de petróleo, en Bogotá (3, 4 y 5 de agosto de 2007) y Servicios Públicos (7 y 8 de abril de 2008).

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Antecedieron a la realización de esta audiencia cinco preaudiencias macroregionales, que examinaron la situación de los pueblos indígenas en Sicuani denunciaron la exploración y explotación petrolera en sus territorios, la no consulta; la segunda preaudiencia de macrooccidente se realizó en el predio El Diviso en el municipio de Barbacoas Nariño, donde el pueblo Awa, Siona, Cofán, Eperara Siapiara denunciaron la fumigación y militarización (legal e ilegal) en sus territorios; una segunda audiencia de esta macroregión tuvo lugar en el resguardo indígena de San Lorenzo, municipio de Riosucio Caldas; allí los embera Chami, Embera Katios de los departamentos de Antioquia, Quindío, Risaralda y Caldas denunciaron la exploración y explotación minera a cielo abierto (oro) y el menoscabo de los derechos territoriales que ha conllevado al desconocimiento de sus derechos por parte del Estado. La cuarta preadiencia tuvo lugar en la macroregión centro-oriente en Cúcuta (Norte de Santander) donde el pueblo Barí denunció la invisibilización de su existencia legal por parte del estado para permitir la implementación de megaproyectos, la exploración minera (carbón) y la explotación petrolera. Una quinta preaudiencia se realizó en la macroregión norte en el territorio Wauyyú, Cabo de la Vela; allí se escucharon denuncias sobre la ampliación del parque eólico , la violación territorial por la extensión del gasoducto, la implementación de megaproyecto etnoturístico, la explotación minera del Cerrejón y la militarización del territorio. La audiencia se realizó en el resguardo indígena de Atanquez – Cesar. El jurado estuvo conformado por las siguientes personas:

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Aida Quilcue, autoridad tradicional del Pueblo Paez, Consejera mayor del Consejo Regional Indigena del Cauca (CRIC), Departamento del Cauca. Antoni Pigrau Solé, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Rovira y Virgili de Tarragona España. Bruno Rütsche, secretario del Grupo de Trabajo Colombia-. Suiza, Paz y Derechos Humanos. Hitoma Safiama, autoridad tradicional del Pueblo Muínane y Uitoto, Departamento de Amazonas. José Silvio Tapasco, autoridad tradicional del Pueblo Embera Chamí, Consejo Regional indígena de Caldas (CRIDEC), Departamento de Caldas. Leonardo A. Crippa, Pueblo Colla, abogado del Indian Law Resource Center (ILRC), Washington, Estados Unidos. Leonor Zalabata, Pueblo Arhuaco, Confederación indígena Tayrona, Sierra Nevada de Santa Marta. Lorenzo Muelas Hurtado, autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca. Marcelo Ferreira, profesor de Derechos Humanos de la facultad de filosof{ia y letras de la Universidad de Buenos Aires. Marcos Atracyera Chimana, autoridad tradicional del Pueblo Barí, Asociación Comunidad Montilón Barí de Colombia (ASOC BARÍ), Departamento del Norte de Santander. 33

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Marlon Santi, Presidente Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Miguel Palacín Quispe, Pueblo Quichua, Presidente de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Perú. Oscar Uriana, autoridad tradicional, Pueblo Wayúu, cabildo gobernador del resguardo indígena Mayabamgloma, Departamento de la Guajira. Pablo Aristo Bonilla, autoridad tradicional del Pueblo Sikuani, Consejo Regional indígena del Vichada (CRIVI), Departamento de Vichada. Philippe Texier, magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU. Roberto Cobaría, autoridad tradicional del Pueblo U’wa, Asociación Aso U’wa, Departamento de Boyacá.

HECHOS

Antecedentes:

El exterminio histórico de los pueblos indígenas, que comenzó desde el mismo momento en que los invasores europeos pusieron un pie en estas tierras que posteriormente se llamaron América, se ha venido realizando de manera sistemática a través de una estrategia de múltiples rostros. El rostro más evidente ha sido el despliegue de la violencia contra los pueblos indígenas. Desde las acciones militares de tierra arrasada realizada por los conquistadores españoles, pasando por la violencia desatada por terratenientes y latifundistas, siguiendo con los ataques de los actores armados hasta las políticas de consolidación de la llamada seguridad democrática, las demandas territoriales y de autonomía de los pueblos indígenas han sido criminalizadas y perseguidas de manera violenta. A la par de la violencia otro rostro de la estrategia hace su aparición para poner de presente la alianza de la espada y la cruz. Desde el requerimiento característico de la conquista española hasta la imposición de misiones religiosas, principalmente católicas pero también protestantes como el ILV y Nuevas Tribus, los territorios indígenas han soportado la imposición de dioses extraños y ajenos que han generado terribles daños en las cosmovisiones y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Estas misiones se convirtieron en verdaderos estados que controlaban hasta los ámbitos más íntimos de los pueblos indígenas.

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Junto a la evangelización otro de los rostros de este proceso de exterminio histórico con la excusa del progreso y el desarrollo, los territorios indígenas comenzaron a ser saqueados de manera sostenida. A partir de la sucesión de distintos ciclos históricos extractivistas que se dieron entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX – de la quina, del caucho, de las maderas, las pieles finas, la coca, etc- pasando por la biopiratería y el despliegue de innumerables megaproyectos mineros, energéticos, forestales, hidroeléctricos, agroindustriales, farmacéuticos, de intercomunicación vial, etc que se presentan hoy por hoy puede verse una continuidad en la ofensiva que se ha dado con el propósito de la desterritorialización de los pueblos indígenas. Finalmente la estrategia de exterminio histórico de los pueblos indígenas se ha visto complementada desde la perspectiva normativa y legal. Desde la expedición de las primeras normas republicanas relacionadas con tierras y territorios indígenas y con misiones religiosas hasta la expedición reciente del Estatuto de Desarrollo Rural, la legislación que en materia de pueblos indígenas se ha venido construyendo, ha tenido como común denominador la disolución de las tierras comunitarios y resguardos indígenas, y la suplantación de sus autoridades y el constreñimiento de su autonomía.

HECHOS PROBADOS

A continuación se resumen los principales hechos denunciados en la audiencia. En la mayor parte de los casos corresponden a patrones de conducta generalizables a la mayor parte de las regiones. Por ello solamente se señalan algunos casos concretos, por su gravedad o por su significación emblemática. No obstante todos los hechos citados se corresponden con las pruebas que han aportado los distintos testimonios y que obran en poder del Tribunal. Con carácter general ha quedado claro que los pueblos indígenas no son las únicas víctimas de los hechos que a continuación se mencionaran. Las violaciones de los derechos que se detallan responden a un contexto más general centrado en la política del Gobierno de Colombia y, en especial, en su alineamiento político, económico y militar con la de los Estados Unidos de América. No es posible comprender está realidad sin tener en cuenta factores estratégicos como son la promoción del Tratado de Libre Comercio o los planes “Colombia” o “Patriota”, que ya han sido objeto de atención en otras decisiones del Tribunal. En todo caso para los pueblos indígenas estas violaciones representan un umbral más elevado de vulneración de derechos por cuanto suponen la violación de sus derechos como pueblo, reconocidos por su derecho propio, por el derecho colombiano y por el derecho internacional y su exclusión social generalizada.

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A efectos de esta exposición se distinguirá entre los hechos relativos a la vulneración de derechos colectivos y la de derechos individuales. A) Derechos colectivos 1. Violaciones del derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales. A pesar de que en virtud de las cédulas de la corona española, todos los pueblos indígenas de Colombia tienen por la sola ocupación histórica título suficiente sobre sus tierras, un 27% de la población indígena no tiene un reconocimiento legal de sus derechos territoriales. En este ámbito destacan: •

La negación del reconocimiento como pueblos indígenas, como es el caso del pueblo Mocanà, del Departamento del Atlántico. • La ausencia de un reconocimiento automático de las cédulas emitidas por la corona española ni de la posesión histórica de la tierra. • La prolongación sin resultados efectivos de los procedimientos de legalización de los resguardos, agravada por la política gubernamental de no autorizar nuevos resguardos. Actualmente existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio del Interior. Entre los pueblos más afectados por ello están los pueblos Nasa, Pastos, Quillasingas, Zenúes, Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos. El Gobierno de Colombia pero también otros actores armados y sectores económicos nacionales y transnacionales llevan a cabo distintas estrategias que tienen como objetivo el desplazamiento de los pueblos indígenas fuera de las zonas de interés económico, para facilitar su explotación a las empresas, en su gran mayoría, transnacionales. Entre estas estrategias cabe destacar: •



La adopción de leyes nacionales incompatibles con la Constitución colombiana, como la fallida Ley forestal, el código minero o el estatuto rural, entre otros, que no reconocen los derechos de los pueblos indígenas, recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia. La utilización de la violencia y de las amenazas por parte de grupos armados, con frecuencia al servicio de las empresas transnacionales, como una situación generalizada en los pueblos indígenas. De la prueba documental aportada, surge que la operatoria de grupos paramilitares, se desplegó a través de tres periodos estratégicos: en el período 2001- 2003, masacres selectivas e indiscriminadas, en 2004-2005 ejecuciones extrajudiciales y a partir de allí amenazas selectivas contra líderes sociales. Además, se destacan crímenes en este caso cometidos por fuerzas regulares del Estado, que se dieron en llamar “falsos positivos”, que no son otra cosa que homicidios encubiertos. Se trata de matar indígenas o campesinos, y hacerlos aparecer tiempo después disfrazado con lustrosos uniformes militares que no presentan signos de violencia o agujeros de balas. 36



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• •

La militarización del territorio, asociada a la implementación de grandes proyectos de explotación, especialmente los mineros, los petroleros y los agroindustriales que además precisan de proyectos de insfraestructuras conexos. La presencia militar va acompañada de limitaciones de acceso a grandes áreas de territorio y de problemas de abastecimiento de bienes y servicios. Estas situaciones se dan entre otras, en las zonas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Guajira, Putumayo, Catatumbo y Arauca. El saqueo ilimitado de los recursos naturales, tales como gas, carbón, minerales, petróleo, madera y biodiversidad. La introducción a gran escala de la palma africana para la obtención de agrocombustibles, especialmente en el Meta, en el Chocó y en la zona de Nariño. La destrucción de cultivos, de la pesca y del ganado a causa de la fumigación indiscriminada que ha afectado gravemente a 105 territorios indígenas entre 2000 y 2006. En la prueba documental aportada, consta la acusación de la comunidad Awa sobre fumigaciones con Glifosato, señalando que la aspersión aérea no discrimina entre cultivos lícitos e ilícitos. En efecto, según los propios datos de la página web del Ministerio de Defensa colombiano, surge que entre los años 1999 y 2006 se fumigaron con químicos 910.049 Hs en Colombia.El agroquímico utilizado es a esos efectos es el Rand up, cuyo agente químico es el Glifosato elaborado por la empresa transnacional Monsanto. La contaminación de aguas y suelos y la destrucción de flora y fauna como consecuencia de la explotación de recursos y de las fumigaciones. Ejemplo de ello es la destrucción de la Laguna Lipa en Arauca o la degradación del Río San Juan en el Chocó. La destrucción de formas de vida tradicionales (agricultura, pesca, caza) a causa de la explotación de los recursos y la contaminación antes citada. Por ejemplo han sido muy afectadas la pesca de Taganga o las formas de vida del pueblo Sicuani. El saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia, a través del proyecto Genoma Humano.

2. Violaciones del derecho a la autonomía y a la cultura propias A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el derecho internacional, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la autonomía y a la cultura propias de los pueblos indígenas, como las siguientes: -

Desconocimiento deliberado de las estructuras de organización y de la autoridad de los representantes indígenas. Estigmatización sistemática de los procesos de resistencia civil de los pueblos indígenas mediante señalamientos colectivos y estigmatizaciones como guerrilleros, terroristas y delincuentes, incluido el pago de recompensas que fomentan las delaciones falsas. Especialmente es el caso del pueblo Nasa, en el Cauca. El Tribunal escuchó a testigos 37

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refiriéndose con profundo dolor a la gente de la ciudad que hace marchas públicas, en manifestaciones en donde se legitiman las políticas militaristas que incluyen el atropello a sus pueblos. Ingreso por parte de los actores armados en los resguardos y otros territorios, sin autorización. Casos de ocupación de casas y espacios públicos por parte de los actores armados, por ejemplo en el caso del pueblo embera-chamí, en la zona de Caldas. Ausencia de respeto a los lugares sagrados, con irrupciones en ellos, proyectos de explotación de recursos en los mismos e incluso ataques armados contra dichos espacios. Ejemplos de ello son el proyecto de la empresa Muriel en el Cerro Careperro, entre Chocó y Antioquia o la presencia de OXY Petroleum en territorio sagrado de los Uwa, proyecto de le empresa DRISA de la represa de besotes, en la Sierra Nevada de Santa Marta. Casos de humillación de pueblos indígenas exigiéndoles el uso de la lengua española desconociendo los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

3. Violaciones del derecho a la participación

A pesar de que todos los textos de referencia incorporan el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con todos los asuntos que les conciernen y, en particular, el derecho a ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probado un patrón general de violación de dicho derecho de participación. El Gobierno de Colombia desarrolla una política que se caracteriza por estar al servicio de los intereses de las grandes empresas transnacionales, haciendo dejación de sus funciones públicas y facilitando a las empresas una gestión privatizada de la supuesta participación. El resultado de todo ello es la vulneración de las decisiones de los pueblos en ejercicio de sus derecho de autogobierno y el incumplimiento generalizado de la obligación de consulta previa y la perversión de dicha figura. La consulta previa, casi nunca es previa, tiene poco de consulta y más de reunión publicitaria convocada por las propias empresas promotoras; solamente se dispone de la información que quieran facilitar los propios promotores y, con frecuencia se recurre al engaño para obtener firmas indígenas para actas preparadas con antelación, o se utilizan estos procedimientos para promover la corrupción entre algunos representantes indígenas. Además, nunca se incorporan auténticos acuerdos de compensación para los recursos ya explotados o los daños ya causados. Constituyen en general una auténtica burla al derecho de participación.

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Por esa razón, algunos representantes de los pueblos indígenas rechazan la consulta previa, que consideran como una estrategia, de engaño, división y compra o corrupción de líderes en desmedro de la comunidad. En este sentido, un testigo del pueblo Uwa de Boyacá, afirmó que “la Consulta equivale a condenarse”. Así mismo, en la prueba documental aportada la misma etnia definió la consulta previa como “proceso de eutanasia cultural”. El testimonio correspondiente al pueblo Barí , sostuvo que “nunca dijeron que era Consulta, recogieron firmas y dijeron que eran firmas de asistencia”, el mismo testigo señala en relación a la empresa Ecopetrol que finalmente obtuvo la licencia estatal, pero lo hizo “diciendo que no hay pueblo Barí en esa región…luego vinieron soldados a construir el pozo”. Como consecuencia de ello, por toda Colombia se van imponiendo, uno tras otro, grandes proyectos de explotación de recursos, agroindustriales, de turismo y de infraestructuras que afectan de manera especialmente grave a los pueblos indígenas.

4. Violaciones del derecho al propio desarrollo

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho al desarrollo de los pueblos indígenas, como las siguientes: - La vulneración del derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. - Exclusión histórica de los pueblos indígenas de los servicios básicos fundamentales, a pesar de la existencia de recursos suficientes en el país y en las propias tierras indígenas; en particular el acceso a los alimentos, al agua potable y a la salud, lo que explica la presencia de enfermedades tales como la tuberculosis, mal de chagas o la viruela. - Imposición de modelos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales por las empresas transnacionales, haciendo imposible la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas, afectando la integridad territorial, cultural, ambiental, económica y la soberanía. - La exclusión de los pueblos indígenas de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.

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5. Violación del derecho a la existencia como pueblos indígenas

Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado el Tribunal observa un cuadro de falta de reconocimiento profundo de la identidad de los pueblos indígenas y por tanto, la violación de todos sus derechos que se resumen en su derecho a existir como tales pueblos, con sus propias formas de vida, sus propias costumbres y tradiciones y su propia cosmovisión. En particular es extraordinariamente preocupante que este proceso esté llevando a la práctica extinción de 21 pueblos indígenas, algunos de cuales no llegan a estar formados actualmente por más un centenar de personas. Entre ellos están los siguientes: Nukak Makú, Yukpa, Amorua, Wipibi y Guayaberos.

B) Derechos individuales 1. Violaciones del derecho a la vida y a la integridad física

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la vida y a la integridad física de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, como las siguientes: •

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Una larga serie de asesinatos, atribuidos tanto a las fuerzas armadas como a otros actores armados, que incluyen también a numerosos dirigentes indígenas. Han dejado cientos de viudas y de huérfanos. La mayor parte de los pueblos presentes en la audiencia han denunciado asesinatos. 403 personas han sido asesinadas solamente entre los cuatro pueblos de la Sierra de Santa Marta (kankuamos, wiwa, kogui y arhuacos) desde 1986. Desde que Álvaro Uribe Velez asumió el poder, el promedio de asesinatos es de 146 personas por año. Estos ataques han causado también un gran número de personas heridas o mutiladas y desplazadas. Se han registrado numerosos ataques indiscriminados contra la población civil indígena en violación de las normas del derecho internacional humanitario. Por ejemplo cabe mencionar los ataques al pueblo Barí o la masacre del Tigre en el territorio Kofan, en el Putumayo. Una forma común de involucramiento de la población civil consiste en meter a los pobladores en medio del conflicto armado y exponer sus vidas, durmiendo en sus casas, pidiéndoles un vaso de agua – lo que puede ser interpretado como un gesto de complicidad con uno de los bandos-, o directamente utilizándolos como escudos humanos. Se han registrado numerosos casos de torturas.

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En particular, son especialmente graves los efectos de las minas antipersonales que han sido sembradas en amplias zonas del territorio, especialmente por la guerrilla. El pueblo Awá en Nariño está especialmente afectado por este problema.

El Tribunal ha registrado numerosas denuncias de atentados contra la vida de los indígenas, sin embargo dentro de la cosmovisión de todos estos pueblos la vida es inseparable de su relación con la tierra, con el territorio, con la comunidad y de una interacción profunda con la naturaleza. Por esto, los atentados contra la vida se proyectan más allá de la vida física individual y abarcan las agresiones contra todos los valores que configuran el entorno de la vida colectiva según su cosmovisión.

2. Violación del derecho a la salud y a la alimentación Aunque otros derechos económicos, sociales y culturales son también de difícil ejercicio, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la salud de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en numerosos casos de muertes y enfermedad, como consecuencia de la fumigación extensiva e indiscriminada, de la contaminación de las aguas y cultivos de pancoger y de la deficiente nutrición. En lo que respecta a la medicina tradicional, propia de la sabiduría de los pueblos originarios, se verifica que las plantas utilizadas a esos fines son cada vez más difíciles de encontrar, a consecuencia de la deforestación maderera y las fumigaciones lo que constituye de por sí, otra .afrenta cultural. Otro aspecto a destacar es la perdida de la soberanía alimentaria de las poblaciones autóctonas. Lo que antes obtenían del cultivo de la tierra, ahora deben adquirirlo con dinero. Esto también tiene una connotación cultural, por cuanto los cultivos y alimentos tradicionales son reemplazados por otros que se imponen como consumos nuevos, y en algunos casos se trata de alimentos transgénicos. A este respecto, cabe recordar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 7 inciso b que “el exterminio comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

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3. Violaciones de los derechos de las mujeres indígenas El Tribunal considera probadas una serie de ataques a los derechos de las mujeres indígenas, tales como violaciones y otros abusos sexuales, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las mujeres, como son los ocurridos en la comunidad de Bahía Portete del pueblo Wayuú y en el pueblo Kankuamo. Asimismo, testigos del pueblos Wayuú denunciaron la militarización de su territorio por medio de cuatro mil miembros armados “mataron mujeres que somos símbolo de paz, que damos la vida, mataron niños”. Cabe dejar sentado que la sociedad Wayuú es de organización matriarcal, por lo que los crímenes expuestos resultan particularmente horrendos en esas circunstancias: para los Wayuú está prohibido matar a las mujeres en la guerra.

5. Violaciones del derecho a la libertad y a la libre circulación

Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la libertad y a la libre circulación de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en: • • • • •



Casos de detenciones arbitrarias, especialmente en los pueblos Kankuamo, EmberaChamí, y Nasa. Casos de secuestros y desapariciones forzadas Reclutamiento forzado por parte de los distintos actores armados La criminalización y judicialización de dirigentes indígenas. La sola defensa de los derechos basta para ser víctima del brazo armado de la ley. Situaciones de confinamiento forzado por parte de los actores armados. De la prueba documental aportada surge el siguiente testimonio: “los Arhuacos, Kogui y Wiwas, no pueden ir a la parte baja de la sierra porque son acusados por los paramilitares de ser guerrilleros, y los Kankuamos no pueden subir porque son acusados por las mismas autodefensas de ser informantes y proveedores de las FARC. Además de la prueba documental aportada se constata la práctica de extorsiones de tipo mafioso ejercida por las fuerzas paramilitares, que cobran dinero (vacunas o boleteos) a cambio de protección de su vida o bienes. El fomento del desplazamiento forzoso de pueblos indígenas. Con respecto a la macroregión de occidente, el pueblo Embera denunció el desplazamiento de 779 familias alidas del departamento de Caldas por amenazas de las multinacionales.

5. Violaciones del derecho a la propiedad privada Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la propiedad privada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas, 42

que se concretan en casos de requisa de bienes y alimentos y de robo de ganado. Testigos de la etnia Arhuaca dijeron “los grupos armados se están comiendo el ganado… la estrategia es acabar al enemigo”. 6. Violaciones del derecho a la justicia y la reparación Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probada la existencia de un cuadro general de impunidad para los autores de los crímenes denunciados, lo que supone una vulneración del derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad y, en consecuencia, la imposibilidad de hacer efectivo el derecho a la reparación. El proceso de aplicación de la Ley llamada de Justicia y Paz está contribuyendo a reforzar esta impunidad. El Tribunal considera extremadamente grave el cuadro general de violaciones de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas que se ha evidenciado en esta Audiencia. Si bien a partir de la Constitución colombiana de 1991, les han sido reconocidos a los pueblos indígenas de Colombia derechos fundamentales como: el derecho a la identidad e integridad cultural, al territorio, a la participación y a la consulta previa, a la autodeterminación cultural y a la autonomía política, jurídica o normativa, administrativa, jurisdiccional, fiscal y financiera, muchos de los cuales están sustentados en tratados y convenios internacionales, subscritos y ratificados por el Gobierno colombiano, y otros en el mismo desarrollo del derecho constitucional interno que ha reconocido como derecho propio de dichos pueblos sus tradiciones más ancestrales de autoridad y gobierno, sin embargo las audiencias que el Tribunal ha desarrollado en territorios indígenas evidenciaron la violación de la mayoría de estos derechos, que además han sido refrendados por múltiples sentencias de la Corte Constitucional. Además es particularmente significativo que buena parte de estas violaciones sean la consecuencia de políticas y decisiones del propio Gobierno de Colombia, cuyo comportamiento choca frontalmente con la obligación de proteger a su propia población, incluida los pueblos indígenas, reconocida internacionalmente.

Valoración desde el derecho propio:

Puesto que la mayoría de los miembros del Jurado son autoridades tradicionales de diversos pueblos originarios, el conjunto del Jurado hace suya la siguiente valoración realizada desde su cosmovisión.

LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR O DERECHO PROPIO

La ley de origen es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la 43

armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo, de nosotros mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza y de toda la humanidad en general, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo. El derecho propio está constituido por las formas de existencia y resistencia de cada Pueblo, por las manifestaciones culturales y de relacionamiento con la naturaleza, con el entorno que constituye un elemento fundamental en la cosmovisión propia, por los legados de autoridad y dirección de cada Pueblo, por la historia y la memoria de nuestros antepasados. Las Autoridades de los Pueblos Indígenas son las instancias que gobiernan y administran justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio. Las autoridades tradicionales manejan todo lo material y espiritual, interpretan, y hacen cumplir la Ley de Origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los Pueblos indígenas y de los hermanos menores, para garantizar y asegurar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los Pueblos mismos. Apropian el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena.

CONCEPTO INDÍGENA DE TERRITORIO

En la cosmovisión indígena el territorio representa el universo, esto es, lo que está encima del suelo, sobre el suelo y debajo del suelo. Incluye los recursos naturales renovables (fuentes de agua, madereros, flora y fauna) como los no renovables (minas, gas y petróleo). El territorio está ligado a lo sagrado, al espacio de reproducción social, de supervivencia física, de trabajo, solidaridad, y en general al ejercicio de nuestra autonomía.

“La tierra, que nos fue dada desde el origen, es la que sustenta nuestra convivencia, nuestra razón de ser como pueblos indígenas originarios, en ese territorio están las normas que como portadores de una cultura determinada debemos cumplir. Todos y cada uno de los sitios donde está nuestra historia, son los que componen lo que podremos denominar como territorio ancestral o propio, como espacio sagrado que alimenta, fortalece y nos da la existencia en este planeta. Por lo tanto, este espacio es propio de todos y cada uno de aquellos pueblos a los que la Madre Espiritual les encomendó unas misiones específicas, que debemos cumplir en últimas, el territorio es donde están escritas las Leyes y la Historia sin las cuales no seríamos pueblos con culturas diferentes”.

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“El territorio es también la protección de los sitios sagrados, como las lagunas y las piedras que en el reposan. Hay lagunas donde se producen los pescados que son la madre de los peces. En el territorio habitan las distintas especies de animales que sirven para el alimento, tanto terrestre y acuático. Sin ellos no habría la vida”.

“El territorio es una parte de la vida, de la cual dependemos todos los seres vivos. Entre ellos se hace un pacto de respeto y el cacique tiene la memoria de los antepasados, que incluye las prohibiciones y reglas para el manejo de la naturaleza. El es muy estricto para cuidarla y defenderla”.

“Todavía se encuentra el saber, la cuna del saber y la protección, y los caciques la administran. Esta situación no ha cambiado totalmente. La vida depende del territorio, por eso es importante, por que no solamente nosotros somos los importantes sino todos los vivientes del territorio, se juntan para compartir con nuestra vida. Recibimos bajo reglas y normas para conservación. Esperamos que como a nosotros nos lo entregaron, esperamos que ustedes (los blancos) también tengan la herencia de vigilar el territorio”.

VALORACION DE LA VIOLACION DE LA LEY DE ORIGEN O DERECHO MAYOR CAUSADA POR LOS HECHOS PROBADOS Y DENUNCIADOS EN LA AUDIENCIA FINAL SESION INDIGENA DE TRIBUNAL. PERMANENTE DE LOS PUEBLOS.

Los hechos probados violan el equilibrio, dispersan lo espiritual en los territorios, desconocen la ley del creador que ha dejado señalados los lugares o sitios sagrados de pagamento y nos impiden a los pueblos indígenas cumplir con la misión entregada por los padres creadores para la cual fuimos dejados como es la de ser guardianes de la naturaleza, garantizar y asegurar el equilibrio y armonía Las masacres y asesinatos, los bombardeos el derramamiento de sangre, y la guerra en territorios indígenas manchan la madre tierra produciendo el exterminio de nuestros pueblos, negándonos el derecho a pervivir.

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Los malos pensamientos y las políticas del Estado para exterminarnos contaminan los territorios y las culturas indígenas.(Pueblo U`wa y demás pueblos) como presencia de gentes armadas, generan desequilibrio espiritual y ambiental . El territorio creado por Sira,( y demás espíritus creadores) no se puede destruir ni devastar. La planta sagrada de la coca, es sabia de los sabios indígenas (para los Arhuacos representa la mujer y madre, por eso solo deben usarla los hombres). Nuestros derechos sobre los recursos naturales del suelo, el subsuelo, animales, plantas, peces, minas, aguas, aire, piedras, conchas, mares, son recursos que tienen wandra o espíritu, hay dueños que son espíritus y son madres, los taitas o sabios se comunican con ellos, para poder utilizarlos, o extraerlos, para nosotros es una ley, que se está violando con la expedición de concesiones, licencias o permisos de exploración o explotación o concesiones a empresas . Como el que no es dueño (Estado colombiano) se los entregan a otros que tampoco son dueños, se desequilibra y genera graves consecuencias culturales, espirituales y ambientales.

CONSIDERACIONES JURIDICAS RESPECTO DE LA VIOLACION SISTEMATICA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL

A criterio de este Tribunal, a lo largo de la presente audiencia ha quedado acreditado que los pueblos indígenas en Colombia se han visto privados del pleno y libre ejercicio de sus derechos colectivos en su calidad de pueblos distintos existentes en el estado. Esta determinación reposa sobre los principios rectores del derecho internacional, especialmente del derecho internacional de los derechos humanos. Consideración especial se tuvo del derecho propio de cada uno de los pueblos indígenas. Los derechos colectivos en cuestión, entre otros, están constituidos por el derecho a la libre-determinación y autogobierno como pueblos, así como por el derecho colectivo de propiedad sobre las tierras y los recursos naturales que tradicionalmente poseen u ocupan ubicados dentro de sus territorios. La naturaleza especial de este derecho de propiedad debe ser entendida como producto no solo de la soberanía permanente que todo pueblo ejerce sobre los recursos naturales existentes en sus territorios, sino también de la espiritualidad que distingue a los pueblos indígenas en el marco de su relación especial con la tierra. Los pueblos indígenas en Colombia han acreditado claramente su especial relación con la tierra ancestral y los recursos naturales existentes en sus territorios, especialmente el carácter espiritual de la misma. La Corte Interamericana resaltó en el Caso de la Masacre Plan de Sanchez, que para los miembros de las comunidades indígenas la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. Su espiritualidad se refleja en la estrecha relación entre los 46

vivos y los muertos, y se expresa a partir de la práctica de los rituales de entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85] En el caso de Colombia, en el marco de la relación especial con la tierra, por ejemplo, deviene necesario resaltar la especial naturaleza que reviste el sitio sagrado Cabo de Vela para el Pueblo Wayuú (Guajira). Lo mismo cabe predicar respecto de la importancia cultural y espiritual que revisten los recursos del subsuelo para el Pueblo Uwa, entre otros. En el caso de Colombia, la mujer y los ancianos indígenas juegan un rol fundamental en la transmisión de la cultura y espiritualidad distintiva de sus pueblos. Como corolario, ambos deben ser sujetos de protección especial por parte del estado colombiano. En el Caso de la Masacre Plan de Sanchez, la Corte reconoció que la transmisión de la cultura y del conocimiento en los pueblos indígenas es un rol asignado a los ancianos y las mujeres. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85] A lo largo de esta audiencia, se ha acreditado la importancia especial que reviste la mujer indígena en la cultura del Pueblo Wayuú, las cuales han sido víctimas de masacres en como la ocurrida en la comunidad de Bahia Portete Violación del derecho a la libre determinación y auto-gobierno El estado colombiano no ha respetado el derecho a la libre-determinación y autogobierno de los pueblos indígenas. En primer lugar, esta violación ha tenido lugar como consecuencia del antaño desconocimiento del carácter de pueblo a su población originaria. En segundo lugar, impidiendo el auto-gobierno de los pueblos indígenas por medio de sus autoridades e instituciones tradicionales propias. Esto último, en virtud del desconocimiento del derecho propio de cada pueblo indígena, lo que acarreó la aplicación de leyes estatales en sus territorios. Asimismo, esta violación ha sido perpetrada en virtud del desconocimiento de la autoridad que revisten los líderes tradicionales de los pueblos indígenas, lo que ha conllevado a la persistente persecución y ejecución de los mismos. En relación con estas ejecuciones, cabe resaltar la ejecución y detención de líderes del Pueblo Kankuamo, Wiwa, Embera, Cofan, Bari y Nasa, Embera Chamí entre otros. Todo ello, en el marco de la vigente criminalización de la demanda indígena de tierras. El derecho internacional reconoce claramente el derecho a la libre-determinación y auto-gobierno de los pueblos indígenas. El art. 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales claramente reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos. En este sentido, cabe resaltar que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas específicamente reconoce este derecho a favor de los pueblos indígenas. Este, contiene el derecho al auto-gobierno, e implica la facultad de los pueblos indígenas de determinar libremente sus instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales, así como de gobernarse por ellas mismas. El derecho propio de cada pueblo indígena está compuesto por la costumbre y la ley escrita que rige a los pueblos indígenas, y este debe ser considerado para la determinación de 47

sus derechos. En el Caso del Pueblo Indígena Sarayaku, la Corte Interamericana ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de sus costumbres para la aplicación de la Convención Americana, en especial la relativa a los recursos existentes en los territorios indígenas. [TIDH, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku vs. Ecuador, Medidas Provisionales, 17/06/2005, considerando 9] Finalmente, en el Caso Aloeboetoe, al momento de aplicar el art. 63.1 de la Convención Americana en materia de reparaciones, la Corte se inclinó por la aplicación de la costumbre indígena (Tribu Saramaca) relativa a la poligamia para la determinación de los sucesores de los hombres ejecutados, en detrimento del derecho civil surinamés que consagraba la monogamia por su carencia de eficacia en el territorio tribal. [TIDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, 10/09/1993, párr. 62]

Violación del derecho colectivo de propiedad sobre la tierra

En opinión de este Tribunal, este derecho ha sido lesionado por el estado colombiano por medio del desconocimiento de la calidad de propietario de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente poseen u ocupan. En primer lugar, esto ha tenido lugar por medio de la aplicación a los pueblos indígenas de leyes domesticas (Ej. Código Civil) que reposan sobre la propiedad privada individual de la tierra. Como corolario de esta aplicación, el estado supeditó el reconocimiento de la titularidad del derecho de propiedad a la existencia de un titulo de dominio. En segundo lugar, por medio del desconocimiento del carácter de propietario a los pueblos indígenas basándose en la posesión ancestral de sus tierras. En tercer lugar, por el retardo injustificado en la entrega de títulos de propiedad sobre las tierras a los pueblos indígenas, en el marco del procedimiento administrativo creado para tales efectos. Conforme a lo expuesto ante este Tribunal, existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Adecuación de Tierras Rurales y la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. Finalmente, el libre y pleno ejercicio de este derecho ha sido obstaculizado por medio del desplazamiento forzado al que fueron expuestos los pueblos indígenas, así como por el bombardeo de diversos territorios ancestrales. Así, por ejemplo, los Pueblos Nukak, Awá, y Embera Waounan (Chocó), se ha visto forzados a desplazarse y dejar sus territorios con motivo de diversas actividades persecutorias realizadas en su contra. El Pueblo Bari y el Pueblo Embera Waounan han sido víctimas de sendos bombardeos en sus territorios, como corolario de la militarización de los mismos. El carácter colectivo de las costumbres y las formas de organización colectivas de los pueblos indígenas, entre otros factores, son determinantes de la naturaleza colectiva de sus derechos. En el Caso Awas Tigni, la Corte Interamericana ha establecido claramente la naturaleza colectiva del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente posee, sobre la base de la costumbre y posesión tradicional. Inclusive, la Corte estableció que como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar 48

para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro. [Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 150] La relación especial de los pueblos indígenas con la tierra tiene elementos espirituales, culturales y materiales. En el Caso de la Comunidad Moiwana, la Corte Interamericana ha reconocido que la conexión de la comunidad a su tierra tradicional reviste vital importancia espiritual, cultural y material. Así fue como, la Corte concluyó que al ser desplazados de sus tierras tradicionales los miembros de la comunidad habían sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del art. 5.1 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 de dicho tratado. [TIDH, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname, 15/06/2005, párr. 101, 103 respectivamente] Asimismo, en el Caso Awas Tingni, la Corte ha sostenido que: los pueblos indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. [TIDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 149] En el Caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, el Tribunal ha concluido respecto de la posesión de tierras por parte de los pueblos indígenas, que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de titulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. [TIDH, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29/03/2006, párr. 128] Finalmente, todo procedimiento administrativo creado a los efectos de conceder títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas debe ser eficaz, expedito y de simple acceso. Al decir de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 2 de la Convención Americana los estados deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el art. 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se le hagan en el marco de dichos procedimientos.” [TIDH, Caso de la Comunidad Yake Axa vs. Paraguay, 17/06/2005, párr. 102] En el caso de Colombia, como ha quedado expresado, existen más de 400 solicitudes de títulos que permanecen sin resolución favorable, algunas por más de 10 años. 49

Violación del derecho colectivo de propiedad sobre los recursos naturales

El derecho colectivo de propiedad sobre los recursos naturales ha sido lesionado por numerosos permisos de exploración minera, petrolera, maderera y sobre la biodiversidad, que fueron concedidos por el estado colombiano sin considerar a los pueblos indígenas como propietario de los mismos. En primer lugar, esto ha conllevado a la promulgación de leyes domesticas (Ej. Constitución Política Código Minero, Ley de Páramos, Ley de Aguas), por medio de las cuales, el estado colombiano se auto-adjudicó la propiedad de los recursos de subsuelo. En segundo lugar, y como corolario de lo primero, esto ha acarreado la concesión de permisos de exploración minera sin la realización de consultas previas y/o con la realización de consultas pero de mala fe. Así, por ejemplo, cabe resaltar el caso del Pueblo Embera donde se han concedidos permisos de exploración minera en la región de Quinchía sin consulta previa, entre otros. En los casos del Pueblo Bari y del Pueblo Embera (Choco) se han realizado consultas de mala fe, en la medida que empresas mineras ingresaron al territorio recolectando la firma de los miembros de sus comunidades, las cuales luego fueron usadas para dar por acreditada la consulta previa. Tal consulta, al decir de los testigos, en realidad nunca existió por cuanto no se proveyó en tiempo y forma la debida información. A este respecto, este Tribunal considera necesario resaltar que los pueblos indígenas, en su calidad de pueblos distintos, deben ejercer soberanía permanente sobre aquellos recursos naturales, tanto del suelo como del subsuelo, que existen en sus territorios. En su Informe sobre la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, la Relatora Especial EricaIrene Daes destaco que la relación especial de los pueblos indígenas con la tierra, se inscribe en el marco de la soberanía permanente que tiene todo pueblo respecto de aquellos recursos naturales existentes dentro de su territorio. Esto es así, como corolario del binomio compuesto por: 1) el derecho colectivo de propiedad sobre la tierra y recursos que tradicionalmente poseen u ocupan; y 2) el derecho a la libre determinación y autogobierno, que implica la libre determinación de sus instituciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y de gobierno. [UN, Erica-Irene Daes, Relatora Especial sobre los Pueblos Indígenas, Informe sobre la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales] Aunado a la anterior, debe tenerse presente que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales reviste naturaleza colectiva. En el Caso del Pueblo Saramaka, aplicando el art. 21 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha resaltado este derecho respecto de aquellos recursos naturales que se encuentran en sus territorios, que han sido usados tradicionalmente, y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo indígena que se trate. [CorteIDH, Caso del Pueblo Saramaka. vs. Suriname, 28/11/2007, párr. 123, 158].

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ACUSACIÓN

Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, las disposiciones constitucionales e internacionales citadas anteriormente y el derecho originario de los pueblos indígenas de Colombia; considerando suficientemente convincentes los testimonios y documentos que sustentan las acusaciones contra el Estado colombiano y las empresas que se han beneficiado de los hechos vulneratorios aquí mencionados, y en la convicción de que la violación de dichos derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:

6. Acusar al Estado Colombiano y al gobierno de Álvaro Uribe Velez, por la comisión de graves violaciones a los derechos colectivos e individuales de los Pueblos indígenas de Colombia que se concretan en la implementación de políticas de exterminio, genocidio, etnocidio y desplazamiento de los pueblos indígenas producto de la cual cientos de miles de indígenas sufren graves consecuencias. Por la persecución, torturas, desapariciones, implementación de campañas de desinformación, pago de recompensas para acusar y judicializar a las autoridades y líderes defensores de los pueblos indígenas que luchan por los derechos a la identidad, territorio, cultura, autonomía y participación. Por favorecer prácticas ilegítimas que permiten la apropiación violenta e ilegal de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, para desarrollar proyectos y actividades extractivas de exploración y explotación por parte de las empresas transnacionales. Por su responsabilidad en la situación crítica de los 28 pueblos indígenas en inminente peligro de extinción y exterminio.

7. Acusar a las Empresas nacionales y trasnacionales, ECOPETROL, OXY, REPSOL, PETROMINERALES, GRAN TIERRA ENERGY, ANGLO GOLD ASHANTI, BHP BILLINGTHON, ANGLO AMERICAN, GLENCORE, XTRATA, MONSANTO, DYNCORP, MADERAS DEL DARIEN-URAPALMA, MURIEL MINING CORPORATION, BRISA S.A, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, B2 GOLD – COBRE Y ORO DE COLOMBIA S.A, por su participación en los referidos hechos. 8. Comunicar el presente dictamen a los pueblos indígenas de Colombia y a sus organizaciones, y a las organizaciones solidarias con ellos. Igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas Cortes y organismos de control del Estado colombiano, a las redes de comunicación alternativa y medios masivos de información; a la Comisión y la Corte 51

Interamericanas de Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional; a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sus sedes. 9. Expresar su solidaridad y reconocimiento a los pueblos indígenas de Colombia que han sufrido la violación de sus derechos fundamentales, colectivos e individuales. 10. Recomendar: a. Al Estado Colombiano:

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Que reconozca los títulos históricos de los diversos pueblos indígenas del país y facilite los procesos de legalización de asentamientos y resguardos, conforme a la Constitución Política de 1991 y a los instrumentos internacionales pertinentes (DUDH, PIDSP, PIDESC, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas del 10 de Diciembre de 2007). Que respete el Derecho de los Pueblos indígenas a gozar de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Lo que implica una serie de obligaciones para el Estado: o Obligación de una consulta previa antes de cualquier explotación del suelo, subsuelo o del agua (en particular minería y petróleo), que sea realmente previa, pública, que contenga auténticos acuerdos de compensación si así lo deciden los pueblos indigenas. o Abstención de destruir cualquier forma de vida tradicional (agricultura, pesca y caza). o Abstención de adoptar leyes incompatibles con los compromisos internacionales en relación con los bosques, las minas, la tierra y el agua. Que acabe con las estrategias de expulsión de la población indígena a través de amenazas de grupos armados, de violaciones y de militarización del territorio. Que se sancionen las prácticas de despojo incontrolado de los recursos naturales (mineros, petrolíferos y madereros), de contaminación de aguas y suelos, de destrucción de flora y fauna así como el saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia. Que se reconozcan las autoridades indígenas, como está previsto en la constitución de 1991 y que se eviten y condenen los comportamientos irrespetuosos de las Fuerzas armadas que ingresan sin autorización a territorios indígenas, ocupan casas y espacios públicos, irrumpen en lugares sagrados o actúan con armas en dichos lugares. Que se reconozcan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que no se imponga la lengua dominante. Que se respeten los derechos a la participación y al desarrollo tomando en cuenta la importancia de la tierra y de los recursos naturales para los pueblos indígenas, respetando la obligación de una verdadera consulta previa, como ya ha sido señalado; promoviendo verdaderas políticas públicas de apoyo al desarrollo de los pueblos indígenas con una participación activa de los pueblos concernidos en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda, y demás programas económicos y

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sociales y, en lo posible, en la administración de esos programas mediante sus propias instituciones. Que revise su posición sobre la declaración de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 2007 sobre los derechos de los Pueblos indígenas y que cumpla con sus recomendaciones. Que ponga un término definitivo a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física (asesinatos, mutilaciones, ataques contra la población civil, tortura, minas antipersonales, etc), y a la impunidad imperante. Que ponga fin a las fumigaciones y a la contaminación de aguas y cultivos que provocan muertes y enfermedades en los pueblos indígenas. Que respete los derechos a la libertad y a la libre circulación de los pueblos indígenas, poniendo término a las detenciones irregulares, a la criminalización y a la judicialización de dirigentes; al fomento de muertes violentas, secuestros, desapariciones, masacres, desplazamientos, torturas y reclutamiento de miembros de los pueblos indígenas así como la sanción de dichas violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Que ponga término a las violaciones del derecho a la verdad, la justicia y la reparación y, más generalmente, a la impunidad de todas las violaciones contra los pueblos indígenas de Colombia. Que indemnice a los pueblos por los daños y perjuicios históricos, ambientales, culturales y materiales causados y reconozca la participación equitativa de los beneficios y riquezas producidas así como la inversión social a la que tienen derecho. Igualmente que exija de las empresas transnacionales coresponsables de tales violaciones, la correspondiente reparación integral por los daños causados.

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b. A los grupos insurgentes: Que respeten el Derecho Internacional Humanitario. Que respeten los territorios ancestrales, la cultura y autonomía de los pueblos indígenas.

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c. A los organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos americanos y universales: Hacer seguimiento de la aplicación de las normas protectoras de los pueblos Indígenas en Colombia, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 10 de diciembre de 2007 y del Convenio 169 de la OIT.

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d. A la sociedad colombiana en general y a los medios de comunicación: Valorar la riqueza y el aporte que los pueblos indígenas y su cultura dan a la nación colombiana. En consecuencia, movilizarse en su defensa e. A los pueblos indígenas de Colombia, América Latina y del mundo:

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Fortalecer la unidad y la resistencia en la lucha por su derecho a existir, su autonomía y su autodeterminación. 53

Dado en Atanaquez, resguardo indígena Kankuamo, Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, el 19 de julio de 2008.

Philipe Texier Presidente del Tribunal

Marlon Santi

Roberto Cobaría

Miguel Palacín Quispe

Oscar Uriana

Hitomas Apiama

Lorenzo Muelas

Leonor Zalabata

Marcelo Ferreira

Antoni Pigrau

Aida Quicué

Pablo Aristo Bonilla

José Silvio Tapasco

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Bruno Rutsche

Marco Atraquiera

Leonardo Crippa

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