EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

22/08/2013 EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T. -Modificado por L.25877 -18/03/200

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T. -Modificado por L.25877 -18/03/2004)

• RENUNCIA • VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES (ART.241 LCT) POR MOTIVOS ESCRITURA PUBLICA O ANTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EXTINCION • POR JUSTA CAUSA (ART.242 / 243 LCT) DEL • ABANDONO DE TRABAJO (ART.244 LCT) CONTRATO • SIN CAUSA (DESPIDO DIRECTO) DE (ART.245 LCT Y ) TRABAJO • DESPIDO INDIRECTO (ART 246 LCT )

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T. Y ARTs. 6/10 Ley 25013)

• FUERZA MAYOR O FALTA O DISMINUCION DEL TRABAJO (ART.247 LCT) MOTIVOS • FALLECIMIENTO DEL DE LA TRABAJADOR (ART.248 LCT) EXTINCION • FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR DEL (ART.249 LCT) CONTRATO • QUIEBRA DEL EMPLEADOR DE (ART.251 LCT) TRABAJO • INCAPACIDAD O INHABILIDAD DEL TRABAJADOR (ART.254 LCT) • JUBILACION DEL TRABAJADOR (ART.252 LCT)

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 17 Ley 20744)

DESPIDO DISCRIMINATORIO MOTIVOS • ORIGINADO EN MOTIVOS DE SEXO, RAZA,NACIONALIDAD, RELIGION, DE LA IDEOLOGÍA POLITICA, GREMIAL, ó EXTINCION EDAD DEL CONTRATO CARACTERISTICAS DE • PRUEBA A CARGO DE QUIEN TRABAJO INVOQUE LA CAUSA

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TRABAJADOR JUBILADO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN INTERRUPCIÓN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. CÁLCULO DESDE EL GOCE DEL BENEFICIO. PROCEDENCIA La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a través del fallo plenario 321 ("Couto, Irene Marta c/Areva SA") de fecha 5/6/2009 determinó : Es aplicable lo dispuesto por el artículo 253 último párrafo de la LCT al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación. Art. 253 : “En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto, sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese”.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (PREAVISO - POR LEY 25877) CONCEPTO OBLIGACION DE LAS PARTES DE NOTIFICAR CON ANTELACION LA EXTINCION DEL CONTRATO PLAZOS TRABAJADOR 15 DIAS SI EL EMPLEADOR DESPIDE

DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA 15 dias (*) ANTIG. = ó < 5 AÑOS => 1 MES ANTIG. > 5 AÑOS=> 2 MESES ( PyMeS siempre 1mes) OMISION INDEMNIZACION SUSTITUTIVA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION INTEGRACION AL EXTINGUIR SIN PREAVISO EN FECHA QUE NO MES DESPIDO COINCIDA CON EL ULTIMO DIA DEL MES (POR LOS DIAS FALTANTES HASTA FINALIZAR EL MES DE DESPIDO),NO CORRESPONDE DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA El art 92 BIS LCT ; Por aplicación supletoria del artículo 25 del Código Civil, se aplica el Computo mecanismo para el cómputo de los plazos en meses establecido por dicho Código en los Periodo de siguientes términos: "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 Prueba de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera sea el número de días que tengan los meses o el año".

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (PREAVISO - POR LEY 25877) CONCEPTO PLAZOS

OBLIGACION DE LAS PARTES DE NOTIFICAR CON ANTELACION LA EXTINCION DEL CONTRATO TRABAJADOR 15 DIAS SI EL EMPLEADOR DESPIDE

DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA 15 dias ANTIG. = ó < 5 AÑOS => 1 MES ANTIG. > 5 AÑOS=> 2 MESES ( PyMeS siempre 1 mes salvo que el ingreso sea previo a la vigencia de la L 24467) OMISION INDEMNIZACION SUSTITUTIVA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION INTEGRACION AL EXTINGUIR SIN PREAVISO EN FECHA QUE NO MES DESPIDO COINCIDA CON EL ULTIMO DIA DEL MES (POR LOS DIAS FALTANTES HASTA FINALIZAR EL MES DE DESPIDO),NO CORRESPONDE DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.)

• REMUNERACIONES FIJAS: LAS QUE DEBERIA PERCIBIR DURANTE EL MES DE PREAVISO • JORNALIZADO: JORNAL x HORAS x MONTO DIA x DIAS DE LABOR MES PREAVISO DE LA • REMUNERACION VARIABLE: INDEMNIZACION PROMEDIO DEL SEMESTRE ANTERIOR A LA EXTINCION SUSTITUTIVA DE • S.A.C.: EL QUE HUBIERA PERCIBIDO POR ESE PERIODO PREAVISO • ASIGNACIONES FAMILIARES: NO CORRESPONDE POR ESE PERIODO • BENEFICIOS SOCIALES: AL NO SER REMUNERATIVOS SE CONSIDERA QUE NO CORRESPONDEN

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO • LEY 20744/74 - MODIFICADA Y ORDENADA POR LEY 21297/76 Y EVOLUCION DECRETO 390/76 - (1 SALARIO ANUAL CALCULO TOPE 3 SMVM) DE LA • LEY 23697/89 (EMERGENCIA INDEMNIZACION ECONOMICA)- ELIMINACION DEL POR TOPE ANTIGÜEDAD • LEY 24013/91 (LEY NACIONAL DE EMPLEO) - ESTABLECE COMO LIMITE 3 VECES EL PROMEDIO DEL CONVENIO • LEY 25013/98 MODIFICA LA UNIDAD DE (ULTIMOS TIEMPO REEMPLAZANDO EL ANTECEDENTES) CONCEPTO DE AÑOS Y FRACCCION MAYOR A 3 MESES, POR EL DE MESES Y FRACCION MAYOR A 10 DIAS (derogada por Ley 25877/04)

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En caso de que se despida a un trabajador durante el período de prueba sin otorgar preaviso, ¿debe abonarse indemnización por integración mes despido junto con la que corresponde a la falta de preaviso? De acuerdo con el artículo 231 de la LCT, en caso de despido durante el período de prueba el empleador deberá preavisar al trabajador con una antelación de por lo menos quince días. En caso de omitir el preaviso deberá abonarse la correspondiente indemnización por falta de preaviso, con más la correspondiente a "SAC s/Preaviso". Respecto de la indemnización por "integración mes despido", el artículo 233 de la ley de contrato de trabajo establece en su último párrafo que: "La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis."

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.-modificado por L.25877) • DETERMINAR : LA “MEJOR REMUNERACION MENSUAL NORMAL Y HABITUAL” DEVENGADA EN CALCULO LOS 12 MESES ANTERIORES AL DE LA DISTRACTO INDEMNIZACION • COMPARAR LA MRMNH CON TOPE DEL POR CCT SELECCIONANDO EL MENOR , ANTIGÜEDAD PARA PERSONAL “EXCLUIDO” SE TOMA EL CCT DE LA EMPRESA Y SI HUBIERA CON LA MAS DE UNO SELECCIONAR EL MAYOR REFORMA • MULTIPLICAR EL VALOR ELEGIDO POR DE LA EL NUMERO DE AÑOS (o fracción mayor a 3 LEY 25877 / 04 meses) DE PRESTACION DE SERVICIOS • EL RESULTADO OBTENIDO NO PUEDE SER MENOR A LA MRMNH

INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD ESTRUCTURA DEL CALCULO (POSTERIOR A LA REFORMA DE LA LEY 25877)

MRMNH

COMPARAR

TOPE CCT

SELECCIONAR EL MENOR

MULTIPLICAR POR AÑOS

RESULTADO

RESULTADO

COMPARAR

MRMNH

PAGAR EL MAYOR

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.) • SI HUBIERA DESPIDOS ANTERIORES DEL MISMO TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION SE ACTUALIZARA CALCULO (HASTA EL 01/04/1991) POR EL INDICE DE LA PEON INDUSTRIAL DE LA CAP.FED. (incluye arts. 246-247-250-251-253-254) INDEMNIZACION • SE CONSIDERA ANTIGÜEDAD LOS POR PERIODOS TRABAJADOS A LAS ANTIGÜEDAD ORDENES DEL MISMO EMPLEADOR, (REINGRESOS) CALCULANDO EL TOTAL Y RESTANDO LO ABONADO ACTUALIZADO • LA SUMA A PAGAR NO PODRA SER INFERIOR A LA QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO PERCIBIR POR DICHO CONCEPTO SIN CONSIDERAR LOS PERIODOS ANTERIORES

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.Y SUS MODIFIC.) DATOS GENERALES ANTIGÜEDAD: 3 AÑOS 5 MESES 3 DIAS A)MAYOR REMUN. MENS., NORM. Y HABIT. $ 1.550,00 B) MAYOR REMUN. MENS., NORM. Y HABIT.$ 5.000,00 TOPE A CONSIDERAR: 3 SMVM $ 600,00 3 TC $ 1.200,00 LEY N°

L 21297/76

L 23697/89

L 24013/91 L.25013/98 L.25877/04

CASO A)

$ 3.100

$ 6.200

$ 4.800

$ 4.100

$ 4.800

CASO B)

$ 10.000

$ 20.000

$ 10.000

$ 4.100

$ 5.000

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JURISPRUDENCIA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO. CÁLCULO Y BASE DE LA DETERMINACIÓN. BASE SALARIAL. PARTE PROPORCIONAL DEL SAC IMPROCEDENCIA. GRATIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR SIN PERIODICIDAD MENSUAL. IMPROCEDENCIA La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos: “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25561”, a través del fallo plenario 322 de fecha 19 de noviembre de 2009, fijó la siguiente doctrina: “No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, la parte proporcional del sueldo anual complementario. Descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SI: • NO SE REGISTRA UNA RELACION LABORAL • CONSIGNAR FECHA DE INGRESO POSTERIOR A LA REAL • CONSIGNAR REMUNERACION MENOR A LA REAL

Relación laboral no registrada en su totalidad Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral. Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SI:

Consignar una fecha de ingreso posterior a la real Se abona 1/4 de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada. Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”. Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad Es una 1/4 de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente. Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013

Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde). Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013 • ART 11. — EL TRABAJADOR O LA ASOCIACIÓN SINDICAL QUE LO REPRESENTEN DEBE: a.) Intimar al empleador para inscriba, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b.) En no mas de las 24 horas hábiles siguientes, remitir a la AFIP copia del requerimiento del inciso a). Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, se exime del pago de las indemnizaciones indicadas.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013

•La indemnización del art. 15 puede sumarse a las otras que establece la ley 24013, pero la del artículo 8, no puede sumarse a las de los art. 9 y 10. porque si se aplica la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, obviamente no tiene sentido aplicar una multa por consignar una falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o un haber menor al real (art. 10), ya que la relación laboral no se encuentra registrada. • La ley 24.013 se aplica para contratos en marcha, o sea el trabajador intima primero , y luego se considera despedido o lo despiden. • Pero cuando el empleador despide bajo el supuesto de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013

•La indemnización del art. 15 puede sumarse a las otras que establece la ley 24013, pero la del artículo 8, no puede sumarse a las de los art. 9 y 10. porque si se aplica la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, obviamente no tiene sentido aplicar una multa por consignar una falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o un haber menor al real (art. 10), ya que la relación laboral no se encuentra registrada. • La ley 24.013 se aplica para contratos en marcha, o sea el trabajador intima primero , y luego se considera despedido o lo despiden.

• Pero cuando el empleador despide bajo el supuesto de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN LA LEY 24.013)

Por empleo no registrado al momento del despido Es una multa igual al valor de la indemnización por antigüedad. Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN LA LEY 24.013) Luego de intimación, si el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%. Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.345 INDEMNIZACION AGRAVADA - INCUMPLIMIENTOS • INDEMNIZACION DE 3 VECES LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL CUANDO EL EMPLEADOR SE NIEGUE A ENTREGAR EL CERTIFICADO DEL ARTICULO 80 LCT. • ABONAR AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE SU REMUNERACION MENSUAL HASTA QUE ACREDITE HABER INGRESADO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE CON RESPECTO A ESE TRABAJADOR NO HUBIERE INGRESADO

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos. Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos. Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple

LEY - 25.345 art 45° Omisión de entregar certificado del articulo 80 LCT - Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración. Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS Art 80 LCT Art 80.- La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Modificado por: Ley 24.576 Art.1 ARTICULO S/N.-”….deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados…”

CERTIFICADO ART 80 - JURISPRUDENCIA Vega, Paola Elizabeth vs. Casa Rubio S.A. s. Despido - CNTrab., Sala III Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2008-06-23 - Oficina de Jurisprudencia de la CNAT Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados. En el caso, la demandada funda la tardanza en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y ésta no fue a retirarlos.

Wolk, Ana María vs. Novedades Editoriales S.R.L. y otro s. Despido - CNTrab., Sala VI - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 30-03-2004 El art. 3, Dec 146/2001 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario que agrava los recaudos exigidos por la ley reglamentada (art. 45, Ley 25345), a fin de que el trabajador obtenga la indemnización por falta de entrega de los certificados del art. 80, LCT.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY DE EMERGENCIA - 25.561 - Art.16° (Prorrogada hasta el 30/06/2004 por decreto 369/04 , luego por el decreto 823/04 hasta el 31/12/2004 pero con el 80%, cuando la tasa de desocupación sea < 10% quedará sin efecto) y por la Ley 25972/04 hasta el 31/12/2005 , con el Decreto 1433/05 se extendio su vigencia hasta que la la tasa de desocupación sea < 10% y se redujo al 50%, derogada por decreto 1224-07 INDEMNIZACION AGRAVADA - PROCEDIMIENTO DE CRISIS • EN CASO DE DESPIDOS SIN CAUSA A PARTIR DEL 6/1/2002 SE DEBERA ABONAR EL 50% (originalmente 100% y del 80% ) DE LAS INDEMNIZACIONES NO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES INGRESADOS A PARTIR DEL 01/01/2003 < = > AUMENTEN DOTACION AL 31/12/2002

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

Ley De Emergencia Económica, Doble Indemnización (Art. 16, L. 25561). Condición del Art. 4° de la Ley 25972. Cumplida desde el dictado del Decreto 1224/2007 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 30/6/2010, en el Fallo Plenario N° 324, en los autos: “Lawson, Pedro José c/Swiss Medical SA s/despido”, resolvió fijar la siguiente doctrina: “La condición prevista en el artículo 4 de la ley 25972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del articulo 16 de la ley 25561, solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1224/2007.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS L.C.T. - 20.744 INDEMNIZACION AGRAVADA - MATERNIDAD - MATRIMONIO

• DESPIDO SIN CAUSA 7 1/2 MESES ANTERIORES O POSTERIORES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO • DESPIDO SIN CAUSA DENTRO DE LOS 3 MESES ANTERIORES O 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DEL MATRIMONIO (MEDIANDO NOTIFICACION) EN AMBOS CASOS SE ABONARA UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES (13 MESES) QUE SE ADICIONARA A LA DE DESPIDO (13 MESESY EL PLUS VACACIONAL) [email protected]

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN LA LEY 24.013)

Por empleo no registrado al momento del despido Es una multa igual al valor de la indemnización por antigüedad. Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN LA LEY 24.013) Luego de intimación, si el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%. Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.345 INDEMNIZACION AGRAVADA - INCUMPLIMIENTOS • INDEMNIZACION DE 3 VECES LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL CUANDO EL EMPLEADOR SE NIEGUE A ENTREGAR EL CERTIFICADO DEL ARTICULO 80 LCT. • ABONAR AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE SU REMUNERACION MENSUAL HASTA QUE ACREDITE HABER INGRESADO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE CON RESPECTO A ESE TRABAJADOR NO HUBIERE INGRESADO

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos. Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos. Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple

LEY - 25.345 art 45° Omisión de entregar certificado del articulo 80 LCT - Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración. Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS Art 80 LCT Art 80.- La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Modificado por: Ley 24.576 Art.1 ARTICULO S/N.-”….deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados…”

CERTIFICADO ART 80 - JURISPRUDENCIA Vega, Paola Elizabeth vs. Casa Rubio S.A. s. Despido - CNTrab., Sala III Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2008-06-23 - Oficina de Jurisprudencia de la CNAT Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde entender que, en caso de que asíno ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados. En el caso, la demandada funda la tardanza en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y ésta no fue a retirarlos.

Wolk, Ana María vs. Novedades Editoriales S.R.L. y otro s. Despido - CNTrab., Sala VI - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 30-03-2004 El art. 3, Dec 146/2001 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario que agrava los recaudos exigidos por la ley reglamentada (art. 45, Ley 25345), a fin de que el trabajador obtenga la indemnización por falta de entrega de los certificados del art. 80, LCT.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS LEY DE EMERGENCIA - 25.561 - Art.16° (Prorrogada hasta el 30/06/2004 por decreto 369/04 , luego por el decreto 823/04 hasta el 31/12/2004 pero con el 80%, cuando la tasa de desocupación sea < 10% quedará sin efecto) y por la Ley 25972/04 hasta el 31/12/2005 , con el Decreto 1433/05 se extendio su vigencia hasta que la la tasa de desocupación sea < 10% y se redujo al 50%, derogada por decreto 1224-07 INDEMNIZACION AGRAVADA - PROCEDIMIENTO DE CRISIS • EN CASO DE DESPIDOS SIN CAUSA A PARTIR DEL 6/1/2002 SE DEBERA ABONAR EL 50% (originalmente 100% y del 80% ) DE LAS INDEMNIZACIONES NO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES INGRESADOS A PARTIR DEL 01/01/2003 < = > AUMENTEN DOTACION AL 31/12/2002

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Ley De Emergencia Económica, Doble Indemnización (Art. 16, L. 25561). Condición del Art. 4° de la Ley 25972. Cumplida desde el dictado del Decreto 1224/2007 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 30/6/2010, en el Fallo Plenario N° 324, en los autos: “Lawson, Pedro José c/Swiss Medical SA s/despido”, resolvió fijar la siguiente doctrina: “La condición prevista en el artículo 4 de la ley 25972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del articulo 16 de la ley 25561, solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1224/2007.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIONES AGRAVADAS L.C.T. - 20.744 INDEMNIZACION AGRAVADA - MATERNIDAD - MATRIMONIO

• DESPIDO SIN CAUSA 7 1/2 MESES ANTERIORES O POSTERIORES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO • DESPIDO SIN CAUSA DENTRO DE LOS 3 MESES ANTERIORES O 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DEL MATRIMONIO (MEDIANDO NOTIFICACION) EN AMBOS CASOS SE ABONARA UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES (13 MESES) QUE SE ADICIONARA A LA DE DESPIDO (13 MESESY EL PLUS VACACIONAL) [email protected]

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