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FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones CONSOLIDADO RELATORÍAS CUARTA MESA TÉCNICA “CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

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CONSOLIDADO RELATORÍAS CUARTA MESA TÉCNICA “CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES “

Actividad:

Cuarta Mesa Técnica de Televisión y Contenidos Fecha: 06-05-2016 Audiovisuales Digitales. EXPOFUTURO Villa Olímpica Gran Salón – Pereira

Propiciar la participación de los agentes y demás Objetivo de grupos de interés del sector para la construcción la Mesa de la nueva política pública de Televisión y Técnica: Contenidos Audiovisuales Digitales por medio de cinco mesas técnicas regionales. Lugar: Abordar los temas identificados por el sector, en los ejes de modelo de financiación y fomento Objetivo de de la industria e Institucionalidad, que la Jornada: deben ser objeto de revisión, definición, o modificación; dando continuidad al ejercicio de las mesas técnicas públicas de Televisión y Contenidos Audiovisuales Digitales realizadas en las ciudades de Cartagena, Cali y Medellín.

LÍNEA TEMÁTICA: EL MODELO DE LA TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES COMO MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA E INSTITUCIONALIDAD. Grupo

Mesas de Trabajo MARCO:

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Pensando en el modelo de la Televisión y de los Contenidos Audiovisuales a 2026 como Modelo de Financiación y Fomento de la Industria e Institucionalidad. PREGUNTA ORIENTADORA:

¿Qué debemos: mantener, mejorar, eliminar y crear en la Televisión y en los Contenidos Audiovisuales Digitales que deben ser objeto de una nueva política pública?” EJES TEMÁTICOS Y TEMAS Nos. 1 A 6. 1. Eje Temático: Modelo de Financiación y de Fomento de la Industria. 1.1. Temas: a. Definición de una política de financiación de la Televisión / Ajuste o reformulación del Fondo de Televisión. b. Fomento de la Televisión y contenidos audiovisuales (mecanismos diferentes a la financiación). c. Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro. 2. Eje Temático: Institucionalidad. 2.2. Temas: a. Dirección y promoción de la política / Regulador convergente / Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos / Control y vigilancia de contenidos / Administración del espectro / Control y Vigilancia del Espectro / Regulación Ex - post. 2

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AyB

Mesas Nos. Formulada por parte del facilitador a los participantes la 1a6 pregunta orientadora que involucra los dos ejes temáticos a tratar y señalados los cuatro (4) temas que hacen parte de dichos ejes temáticos, se dio inicio al desarrollo de la metodología, con base en la matriz establecida por el MINTIC. Como resultado de la metodología implementada, se resaltan los siguientes temas identificados para cada uno de los ejes temáticos, según los cuadrantes de la matriz trabajada: 1. 2. 3. 4.

Qué Qué Qué Qué

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mantener; mejorar; eliminar; crear.

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EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA. TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la Televisión / Ajuste o reformulación del Fondo de Televisión. TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y contenidos audiovisuales (mecanismos diferentes a la financiación). TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro. EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD. TEMA No. 1: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente / Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos / Control y Vigilancia contenidos / Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro / Regulación Ex - post.

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EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA. TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la Televisión/ Ajuste o reformulación del Fondo de Televisión. 1.1. MANTENER:

1.1.1 FOMENTO -

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El subsidio a la televisión pública y a su producción audiovisual debe mantenerse, ya que ésta televisión llena un vacío en el contenido educativo, cultural y para los niños, o el deporte no comercial, que no puede estar a cargo de la televisión privada. El contenido educativo no es comercializable, no se vende porque no lo compran. La financiación a los canales regionales por parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos administrado por la ANTV.

1.1.2. FINANCIACIÓN -

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Los ingresos por concepto de pago de la concesión, la compensación y el derecho por el uso de frecuencias, provenientes de la adjudicación del tercer canal privado nacional de televisión, deben ir al Fondo para el Desarrollo de la Televisión y contenidos. Las asimetrías en lo correspondiente a contribuciones que debe aportar la industria de la televisión privada. Debe garantizarse el financiamiento de la televisión pública mediante las contribuciones como están hoy en día. La eliminación de las asimetrías puede llevar a la desfinanciación de la televisión pública, la contribución que 5

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actualmente paga la televisión privada no es tan importante, al punto de poner en peligro el desarrollo de la industria. 1.2. MEJORAR:

1.2.1. FINANCIACIÓN -

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La responsabilidad de la financiación de la televisión pública debe estar en cabeza del Estado, con un presupuesto para la programación audiovisual pública, reconociendo que la televisión pública no es autosostenible y que se considera que la pauta publicitaria influenciaría negativamente los contenidos públicos. La financiación de la televisión pública nacional y regional puede mejorar si se permite la operación nacional de los operadores regionales y la obtención de pauta. Equilibrar la financiación con el aporte de todos los integrantes del sector, incluidos OTT. Es lo que se llama bancarización para el cobro a los servicios prestados por los OTT. La financiación de la televisión pública no debe ser para operación y mantenimiento de la infraestructura sino para la generación de contenido audiovisual. El Estado debe financiar la televisión pública, teniendo en cuenta que la inversión publicitaria en televisión puede disminuir por la diversificación de plataformas, igualmente porque van a existir más canales por la digitalización. La tasa por contribuciones pues la de Colombia es muy alta frente a un benchmarking realizado para distintos países. Además, Colombia es el único país que depende únicamente de las contribuciones que pagan los concesionarios privados para el sostenimiento de la televisión pública. La vigilancia y control de los operadores de televisión por suscripción, para evitar el subreporte y la piratería, lo que permitiría aumentar los recursos para la financiación de la televisión pública. 6

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La televisión pública al producir contenidos de calidad puede crear audiencia y ésta genera pauta y la posibilidad de comercializar el contenido. Los indicadores de eficiencia de los canales públicos para que a partir de allí se midan los presupuestos. ¿Vale la pena seguir financiando una red de televisión abierta? ¿No es mejor dejar ese dinero para contenidos, teniendo en cuenta el apagón analógico? No deben imponerse más cargas a la televisión por suscripción. Fortalecer el crecimiento de la industria de la televisión privada, ya que de allí saldrán los recursos para la financiación de la televisión pública.

1.2.2. FOMENTO -

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A la televisión comunitaria no se le debe cobrar contraprestaciones o el valor de estas debe disminuir, teniendo en cuenta que son cuatro millones de usuarios. Debe evaluarse la eficiencia y el número de operadores y canales de operación pública nacional y regional, y determinar si es mejor una administración común y una programación general con variaciones en los contenidos locales. Evaluar el costo de la obligación del Estado para llegar a las regiones más apartadas, frente al hecho de que en tales regiones no hay un número suficiente de población, y que existen alternativas técnicas para las redes. La ANTV no financia realmente el contenido, lo que se aporta alcanza para un capítulo de una serie, si el dinero se pudiera tomar de lo que se les asigna a los operadores públicos para el mantenimiento de la red, habría más disponibilidad para el contenido. Los recursos del Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos deben utilizarse únicamente para la financiación de contenidos y no para el mantenimiento de la red.

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1.2.3. REGULACIÓN -

Al asignar más ancho de banda a la televisión pública, se podrá tener más canales o subcanales y competir en igualdad de condiciones.

1.2.4. DERECHOS DE AUTOR -

Proteger los derechos de autor del contenido, desde una política regulatoria, que no implique que los contenidos se entreguen gratuitamente a otros programadores.

1.3. ELIMINAR:

1.3.1. FINANCIACIÓN -

Las tablas de contribución fija por usuario en la televisión por suscripción. Las asimetrías en las contribuciones y compensaciones a cargo de los operadores de la televisión privada abierta y cerrada y los cobros diferenciales que dependen del tipo de servicio de televisión.

1.3.2. REGULACIÓN -

Las limitaciones a los proveedores de contenido para que se dé mayor libertad y oportunidades de pasar su programación por distintas plataformas.

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1.4. CREAR: 1.4.1. FINANCIACIÓN -

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El IVA por la venta de servicios del operador de televisión debe destinarse al Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos. La financiación de la televisión pública puede provenir de impuestos al usuario, o con cargo al presupuesto (Modelo Inglés y Modelo Español). Se requiere establecer impuestos con destinación específica para el Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos, con el fin de solucionar el déficit como consecuencia de la reducción de ingresos (usuarios y pauta) de los operadores de televisión cerrada y abierta. Los canales internacionales deben pagar por la publicidad que transmiten y se recibe en territorio colombiano. Debe pagarse un valor fijo de contraprestación por concesión y por compensación con independencia de los usuarios. La televisión pública debe financiarse con presupuesto nacional, con contribuciones o impuestos como los defina el Estado, al igual que pasa en otros sectores, como por ejemplo el de educación. Habría en este caso un proceso de transición en el que se lograría balancear la disminución de las contribuciones y el incremento de presupuesto nacional. Cobrar un impuesto o contribución a los proveedores internacionales de contenidos que los comercializan en Colombia. Debe haber unas reglas de juego para los proveedores internacionales de contenidos que comercializan en Colombia sus productos, para evitar que continúen obligando a los operadores de televisión a adquirir más contenidos de lo que necesitan (ventas atadas). Las compensaciones que pagan los operadores de televisión por suscripción deben corresponder a un porcentaje de los ingresos, y ser pagadas por todos los agentes del mercado audiovisual incluidos los programadores internacionales y las OTT.

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Las empresas que pautan publicidad en los canales internacionales dirigida a la audiencia en Colombia, deben contribuir al Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos. Implementar un registro de proveedores de contenido y que estos paguen una contribución, en virtud de un porcentaje de los ingresos. Crear nuevas fuentes de financiación. A corto plazo que el Estado financie con presupuesto, luego conseguir nuevas fuentes de financiación, como coproducción y comercialización de la televisión pública, y así obtener poder de negociación. Debe medirse la audiencia de la televisión pública en todo el territorio nacional y dar la posibilidad de pasar pauta. Mecanismos de financiación a la televisión local abierta sin ánimo de lucro y reglamentarla. Permitir la explotación comercial de los contenidos de los canales públicos.

1.4.2. REGULACIÓN -

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Definir la política de televisión pública. Esto permitirá determinar cuál es el presupuesto necesario para su financiamiento y si se debe financiar la infraestructura o sólo el contenido. Escindir el operador público nacional. Crear una empresa que puede ser de capital mixto para que se encargue de la operación y mantenimiento y de la explotación y comercialización de la red, y crear otra empresa para la producción y comercialización de contenidos audiovisuales. El presupuesto del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos debe destinarse únicamente a la empresa encargada de la producción de contenidos públicos, nacionales y regionales. Otorgar privilegios de acceso a contenidos de interés general que expresen la identidad cultural (must carrier) como obligación de las plataformas de distribución de contenidos. Tarifas piso para los licenciatarios de televisión por suscripción que obedezcan a un estudio de costos. 10

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1.4.3. FOMENTO -

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Permitir a los productores de contenidos audiovisuales acceder por concurso a los recursos del Fondo de Desarrollo de Televisión y Contenidos, tales recursos podrían obtenerse de dineros recaudados de los televidentes. Estimulo tributario a las empresas que destinen recursos para la producción de contenidos públicos y al productor de estos. Desregular a todos los proveedores de contenidos; que las contribuciones se revisen y se eliminen y que ese dinero se pueda llevar directamente por el proveedor a la producción de contenidos. Desarrollar el talento humano y dar condiciones que faciliten la producción de contenido en territorio nacional. Incentivos financieros para productores internacionales de contenido audiovisual que les faciliten desarrollar proyectos en el país.

TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales. 2.1. MANTENER:

2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN -

Para garantizar el derecho a la información, debe mantenerse el closed caption financiado por el Estado.

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2.2. MEJORAR:

2.2.1. FOMENTO -

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El Fomento debe darse a los contenidos audiovisuales y no solo a los contenidos para televisión. Debe existir el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos, este debe contar con los recursos a disposición del productor, financiar a mediano plazo y con tasas bajas, y recuperar la inversión. Los contenidos educativos y culturales de los canales locales y de las universidades pueden ser transmitidos por los canales regionales y nacionales públicos generando más contenidos para estos últimos y audiencia para tales contenidos. Tomar de la Ley de Cine los elementos que puedan aplicarse al fomento de contenidos audiovisuales.

2.3. ELIMINAR:

2.3.1. FINANCIACIÓN -

La televisión abierta vive de la publicidad, de la pauta. Con la publicidad de los canales cerrados se está rompiendo el esquema de mercado de la televisión nacional, por lo cual no debe permitirse su transmisión en tales canales.

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2.3.2. FOMENTO -

Las obligaciones de lenguaje de señas y closed caption. Con esta medida, se podrán redirigir estos recursos hacia la programación y producción de contenido local de los canales locales y de los comunitarios.

2.4. CREAR:

2.4.1. FOMENTO -

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Fomentar las series que se pueden vender y que tienen contenidos de permanencia con apoyo de la financiación prioritaria, a diferencia de los contenidos de momento como los noticieros que no deben ser objeto de fomento. Fomentar la producción propia de la televisión comunitaria y de los canales locales abiertos y dar la oportunidad de comercializar este contenido. Se deben financiar los contenidos de interés público en los sistemas que llegan a donde no llega la televisión pública. La ANTV debería dar un aporte para contenidos a la televisión comunitaria que cubre estratos 1 y 2 en donde no llega la televisión por suscripción.

2.4.1. FINANCIACIÓN -

Se propone crear una reglamentación para los comunitarios y en general para la televisión cerrada en relación con la transmisión de publicidad. La televisión sin ánimo de lucro debe tener derecho a recibir la pauta publicitaria. Debe expedirse una ley de fomento al contenido.

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TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro. 3.1. MANTENER: 3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO -

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La asignación por licitación pública del espectro tanto para televisión como para radio por ser un bien limitado y de interés general. La prioridad en la asignación de espectro para la televisión pública que es la única que no requeriría licitación pública. Lo anterior por cuanto la televisión pública es de interés público y es patrimonio general de los colombianos. Maximización en el uso del espectro. El espectro es un bien público que le pertenece a todos, aunque lo administre el Estado es de la Nación. Este debe asignarse de acuerdo al precio del mercado y debe ser sugerido por el que acude a una subasta y oferta por él. Mantener el modelo actual de entidades encargadas de la planificación y asignación del espectro. El MINTIC debe seguir con la atribución de todo el espectro, porque es la política general; la adjudicación y la asignación deben ser convergentes. Se debe garantizar el acceso al uso del espectro y se debe promover el pluralismo informativo. Lo que está en discusión es si el espectro TIC debería fijarse mediante criterios de optimización (maximización) del ingreso o también debería incluir criterios que traten de promover el pluralismo y garantizar el acceso. La asignación del espectro en cabeza de la ANTV y el pago de las frecuencias cuya destinación es el Fondo para el desarrollo de la televisión y contenidos.

3.1.2. ACCESO AL MERCADO -

Régimen de concesiones para televisión radiodifundida. Existen unos principios involucrados que por la vía de la habilitación general serían muy difíciles de controlar, esto es una obligación constitucional. 14

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De mantenerse las concesiones, debe revisarse el valor de la concesión de la televisión privada (convergencia tecnológica).

3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO -

Las áreas de cobertura local, regional y nacional, independientemente del título de habilitación o concesión. La reserva regional para los canales regionales, es un tema de definición de política.

3.1.4. CONTENIDOS -

El mercado de contenidos audiovisuales es uno solo y existen asimetrías en las formas como se provee el servicio. De acuerdo a la evolución del mercado se podrá determinar si hay interesados o no.

3.2. MEJORAR: 3.2.1. REGULACIÓN -

El nuevo marco debe contemplar un permiso para el uso del espectro. El acto de asignación o de permiso, debe ser distinto al de habilitación.

3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN -

Asimilar el régimen de radiodifusión de televisión al régimen de radiodifusión sonora, en materia de encadenamiento y desencadenamiento.

3.2.3. ACCESO AL MERCADO -

Mantener la concesiones, se debe revisar el valor de la concesión. Los valores son altos, debe establecerse un régimen de compensación.

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3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO -

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Revisar el criterio previsto para la maximización en el uso del espectro que incorpora la Ley 1341 de 2009, pues esto no debe ser solo una expectativa para el Estado de recaudar dinero producto de la asignación del espectro, sino que debe revisarse en pro de la población. El Estado debe reservar una porción del espectro para televisión, para garantizar a la población sin recursos económicos el acceso al espectro. Mejorar el régimen de sanciones que se aplica a quien utiliza ilegalmente el espectro radioeléctrico en radiodifusión. El proceso de planificación, adjudicación y asignación del espectro, simplificando y unificando los procedimientos. El espectro debe organizarse y tiene un valor, independientemente de que existan más plataformas, por ser un bien del Estado. Por lo tanto, debe determinarse que se habilita y que se concesiona y el operador es el que escoge cual es el mecanismo más adecuado a su modelo de negocio. El MINTIC debe seguir con la atribución. La política general del espectro, como administración, adjudicación y asignación debe venir de una sola entidad. Para lo cual debe existir una subdirección técnica que maneje ese tema. La ANE debería desaparecer.

3.2.5. FINANCIACIÓN -

Revisar qué entidad debe encargase de la administración de los fondos provenientes del uso del espectro, que financian la televisión pública.

3.2.6. NEUTRALIDAD TECNÓLOGICA -

Neutralidad tecnológica para la prestación de televisión de pago, por suscripción, satelital, IPTV.

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3.3. ELIMINAR: 3.3.1. ACCESO AL MERCADO -

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El régimen de concesión vigente en la actualidad en materia de televisión y asimilarlo al régimen de TIC que sea por habilitación general y cuando exista espectro sea subastado, que se adelante el proceso por selección objetiva. La ley de televisión. Debe adaptarse la Ley 1341 de 2009, por su carácter transversal. La dispersión de funciones que existe en el régimen legal vigente. Cuando se regula se define la política pública. Si existe la dispersión de funciones, se está renunciando a la posibilidad de contar con una política uniforme. Las restricciones a todas las modalidades de prestación de servicio. Concesiones, que haya una habilitación general. Eliminar la concesión como está planteada, su valor y las asimetrías que existen por el servicio que se está prestando. Las concesiones en materia del espectro. La figura de concesión es diferente a la asignación del espectro y deriva obligaciones diferentes. Otorgar concesiones, puede generar asimetrías y generar concesiones paralelas con condiciones asimétricas. Se debería hablar de un permiso para el uso del espectro. La concesión se constituye en una barrera de entrada. Los diversos de tipos de concesión generan asimetrías y no permite que se promueva la competencia.

3.3.2. REGULACIÓN -

La duplicidad de entidades encargadas de asignación del espectro.

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3.4. CREAR: 3.4.1. REGULACIÓN -

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Unificar el régimen para la prestación del servicio de televisión tanto para los operadores públicos, privados y por suscripción. El régimen de televisión debe ser similar al régimen de radiodifusión, para que se profundice la competencia, para que la pauta crezca. Lo cual facilitará el despliegue de la TDT. Permitir que un operador pueda prestar el servicio de televisión radiodifundida y prestar televisión abierta, esto no se debe restringir. La SIC debería hacer la validación para evitar concentraciones empresariales, únicamente revisando si dichas fusiones generan efectos en la competencia y si hay concentración en el mercado. Ampliar el registro TIC incluyendo a los operadores de televisión. Sanciones para penalizar la emisión de actos inmorales que se transmitan por televisión abierta, que sean más gravosas que cuando se emitan por televisión cerrada; entendiendo que en la televisión cerrada hay un suscriptor, en cambio en la televisión abierta por ser de radiodifusión abierta, impacta a la totalidad de la población. Debe haber convergencia institucional en torno a la ANTV y no mantener una dispersión, que es justamente lo que se quiere resolver. Si la conclusión es que los contenidos no pesan lo suficiente para la especialidad, entonces es necesario acabar la ANTV, pero no se debe mantener con la misma motivación que tuvo el constituyente de 1991. Debe haber una sola entidad encargada de la regulación ex-ante y de la gestión. Debe crearse una entidad convergente, autónoma e independiente que se encargue de la regulación del servicio. Esta entidad podría estar encargada del registro TIC y del registro de estas entidades de televisión. Entidad autónoma e independiente tanto para TIC y para el sector audiovisual y que dentro de sus funciones se encuentre la asignación del espectro.

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3.4.2. ACCESO AL MERCADO -

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Establecer la habilitación general para el servicio de televisión y asimilarlo al régimen establecido en la Ley 1341 de 2009, que incorporó tal sistema. Cuando exista la necesidad de asignación del espectro, será necesario mantener el proceso de selección objetiva o conceder un permiso específico para su utilización. Habilitación general para la provisión del servicio, incluyendo televisión radiodifundida, pero previendo el mismo régimen para la radiodifusión sonora. En esta medida debe modificarse la Ley 1341 de 2009. Un título de habilitación general para servicios que no requieran espectro electromagnético. Habilitaciones de carácter regional, nacional, local, así como subasta de espectro manteniendo las áreas de cobertura actuales. Un título habilitante para el que quiera entrar al mercado y un modelo reglado para el uso del espectro. La habilitación general, sin clasificaciones del servicio, sin ningún tipo de restricción geográfica. La habilitación general la cual es la forma de equilibrar el mercado y eliminar las barreras de entrada. Habilitación general sin asignación de espectro a través de la Operación Móvil Virtual (OMV) de televisión. Establecer un régimen de transición similar al previsto en la Ley 1341 de 2009 en cuanto a la habilitación general. Así mismo debe revisarse la prórroga de los contratos que tengan condiciones distintas, y si requieren espectro someterse al procedimiento de subasta. El régimen de transición que evite asimetrías entre los concurrentes a un mismo mercado, en cuanto tengan impacto en cómo se ofrece el servicio. Habilitación general, en cuanto a la transición; se podría prever que las concesiones que están por vencerse, no sean renovadas a 10 años sino igualarlas a las concesiones que vencen en el 2022. En televisión abierta, se vencen en el 2018, por lo que si se va a adjudicar un tercer canal el plazo de

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vigencia de la concesión debe vencer en dicha fecha para que se igualen todas las cargas. El régimen de transición debe evitar asimetrías respecto a los diferentes operadores y no imponer nuevas obligaciones.

3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO -

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Debe asignarse el espectro mediante el procedimiento que determine la ley, por selección objetiva o por subasta, incluyendo radiodifusión sonora. Por lo anterior, debe revisarse el estado de los contratos actuales, con el fin de que exista un período de transición. El acto de asignación es de carácter estrictamente técnico, todo el proceso podría recaer en cabeza de una sola entidad. Los recursos que se deriven de esta asignación deberían ir al fondo respectivo independientemente de la entidad encargada de la asignación. La ANE debería ser la encargada de la adjudicación de todo el espectro. Debe valorarse el espectro como un todo y tener procesos transparentes de asignación a todos aquellos que estén habilitados y que acudan a una subasta o a un proceso de selección objetiva para acceder a un bien público que en realidad es un insumo para la prestación de un servicio, no es un servicio, es algo subyacente. Para los privados se debe establecer un sistema de concesión no por subasta sino un modelo basado en precios. La finalidad es que las reglas de juego sean equitativas y el que aspire tenga la capacidad financiera de acuerdo con los criterios fijados dentro de la convocatoria. Política de maximización y de asignación para el acceso al espectro a las personas menos favorecidas y de esta manera garantizar el ejercicio del pluralismo, disponiendo algunas porciones para algunos servicios de televisión. Diseñar una política de asignación del espectro para la población, la cual permita establecer un sistema de asignación para la televisión con ánimo de lucro basado en la maximización de su uso. Para la televisión sin ánimo de lucro crear un sistema basado en costos lineales y contar con bloques 20

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determinados de espectro, los cuales deben estar reglamentados y deben tener un valor fijo para su uso. El acto de asignación del espectro es diferente al acto de concesión para la prestación del servicio. El modelo vigente dificulta el cobro de las frecuencias y permite que los operadores obtengan mayores ingresos, pues al no usar algunas frecuencias no tuvieron que pagar por ellas. La obligación de pago del uso del espectro debe iniciar a partir del acto de asignación. Incorporar en la reglamentación que si no se hace uso efectivo del espectro, debe ser obligatorio devolverlo. Asignación del espectro bajo un mecanismo diferente a la concesión, conservando la titularidad del Estado. Garantizar el acceso al uso del espectro. Crear mecanismos que faciliten el ingreso de nuevos operadores y que no constituyan barreras de entrada para la prestación del servicio de televisión. Crear un sistema de planificación de frecuencias. Podrían existir algunas frecuencias para no hacer radiodifusión, no hacer broadcast, sino broadband y que se permita usar ese espectro para prestar el servicio de televisión, tal como sucede con los servicios de banda ancha, siempre y cuando la tecnología lo permita. Creación de un mercado secundario del multiplex, sin que involucre cesión de la titularidad del espectro que se le entrega o la reventa del multiplex. Esto con la finalidad de hacer más eficiente la capacidad instalada del multiplex que hoy tienen los canales regionales. Expedir una política de televisión con base en la posibilidad de multiplicar los canales en la TDT. La reglamentación debe fijar criterios en cuanto al uso del espectro y si no se usa definir qué se debe hacer con él. Abrirse el mercado de espectro permitiendo la multiplicación de canales multiplex y el uso de subcanales, para lo cual debe expedirse una reglamentación. Esto permitiría que un operador que cuente con habilitación general, pero que no tiene espectro, pueda recurrir a un asignatario de espectro para difundir sus contenidos. La canalización conduce a un uso ineficiente de este y de la infraestructura. 21

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Contar con un sólo registro TIC, tanto para los proveedores y servicios de comunicaciones, como para los prestadores de servicios de televisión y contenidos audiovisuales, en cabeza del Ministerio y no a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión la cual debe velar por los contenidos. El registro debe ser convergente y lo debe manejar una sola entidad. La inscripción en el registro es un requisito indispensable para participar en un proceso concesional de licitación pública para los que requieran espectro electromagnético.

3.4.4. FINANCIACIÓN -

El régimen de contraprestaciones en materia de televisión y de contenidos audiovisuales, debe ser idéntico al régimen previsto para TIC.

3.4.5. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN -

Habilitación general, que permita al operador de televisión tal como existe en la radiodifusión sonora, que se pueda encadenar o desencadenar de acuerdo a su propuesta de mercado.

EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD. TEMA No. 1: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente / Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos / Control y Vigilancia de contenidos / Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro / Regulación Ex - post.

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1.1. MANTENER:

1.1.1. REGULACIÓN -

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La política en manos del MINTIC y del Departamento Nacional de Planeación. No se debe crear una entidad de rango constitucional pues esto no garantiza la autonomía que se pretende. El rol del MINTIC como generador de la política pública. La ANE con sus funciones de administración, planeación y atribución del espectro radioeléctrico. El esquema de la CNTV, ya que si bien ésta entidad tenía por su rango constitucional algo de independencia, no funcionaba separadamente de las demás instituciones del Estado. La independencia se predica del manejo presupuestal y la administración, pero en todo caso debía funcionar en coordinación con el MINTIC encargado de dictar la política pública.

1.1.3. DERECHOS DE AUTOR -

El marco institucional para el manejo de los derechos de autor y/o propiedad intelectual. No hay necesidad de crear una nueva entidad, ya que el marco actual se encuentra bien institucionalizado, es transversal y protege a toda la industria.

1.1.4. NATURALEZA DEL SERVICIO -

El propósito perseguido con la televisión comunitaria; la cual se ha visualizado desde la CNTV y ANTV y entidades creadas para intervenir el servicio de televisión, que se consideran apéndices de éstas, pero sus directrices no propugnan al cumplimiento de la finalidad de la televisión comunitaria, encontrándose la televisión comunitaria en un limbo regulatorio.

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1.2. MEJORAR:

1.2.1. REGULACIÓN -

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La composición de las entidades del sector para que la política pública quede a cargo del MINTIC y del DNP exclusivamente. La televisión abierta, para lo cual se debe indagar que se quiere lograr con dicha televisión, cuál es el propósito que se persigue, y así poder construir una verdadera política audiovisual. La regulación que rige el servicio de televisión, debe tender a corregir los problemas actuales que se presentan en cada tipo de servicio. Estos problemas no se solucionan con la creación de una entidad única; no es un problema de institucionalidad sino de las directrices regulatorias existentes. La distribución de funciones en materia de espectro entre la ANE y el MINTIC, las cuales se encuentran duplicadas o replicadas. La ANE debe asumir todas las funciones relacionadas con el espectro incluyendo la de asignación.

1.2.2. FOMENTO -

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El Estado debe buscar un esquema de financiación para los contenidos, independiente de como los lleve o a través de qué red los preste. Se sugiere que el Estado garantice el acceso gratuito de los contenidos relevantes como los educativos y culturales. El fomento de los valores como sociedad, la cultura y la educación a través de la televisión pública a cargo del Estado. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cargo del MINTIC, integrando a este la administración de los recursos que actualmente conforman el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.

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1.2.3. FINANCIACIÓN -

La red pública puede ser un negocio interesante si van a existir nuevos agentes y puede ser una entidad independiente que la administre. El Estado debe cuestionarse si vale la pena hacer altas inversiones a la red TDT, que tal vez no tengan retorno.

1.3. ELIMINAR:

1.3.1. REGULACIÓN -

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La dispersión de competencias entre distintas entidades, pues esto genera reportes simultáneos y sometimiento a las funciones de vigilancia de varias entidades. La función de vigilancia y control del MINTIC, debiendo conservar únicamente la función de creación de política. La competencia en la asignación de espectro radioeléctrico en cabeza de la ANTV y asignarla a la ANE.

1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO -

La clasificación actual de los servicios de televisión, en la medida que aquellos están soportados sobre la infraestructura, la cual cada vez es menos relevante.

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1.4. CREAR:

1.4.1. REGULACIÓN

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La CRC como único ente regulador, asignándole las funciones que en dicha materia tiene la ANTV. La CRC debe manejar todo el sector incluyendo los contenidos, obviamente, si éstos se pueden regular. Este órgano debe integrar toda la regulación del sector y evitar así la generación de conflictos de interés y la falta de consistencia regulatoria. RTVC se debe transformar o reestructurar, se debe dedicar a la administración de la red pública o a generar contenidos. Así, debe escindirse la administración de la red de la creación de los contenidos. Resulta conveniente separar el organismo que define las políticas aplicables al sector TIC del organismo que garantiza el cumplimiento de dichas políticas. Que la CRC sea además de convergente, realmente independiente y conozca de redes, contenidos, espectro, mercados y usuarios. Concentrar las funciones de vigilancia y control en la SIC. La separación funcional de la RTVC. El manejo del Fondo TIC y el del Fondo para el desarrollo de la Televisión y Contenidos unificarlo en una entidad que maneje todos los fondos del sector TIC. Un ente de regulación convergente, que puede ser la actual CRC, con el fin de evitar que la regulación y el fomento estén en una sola entidad. Identificar realmente cual es la estructura institucional que debe regir el sector TIC para que opere de manera adecuada. Tres entidades independientes: i) el ente de regulación de contenidos, ii) el ente encargado del fomento y/o presupuesto del sector; y, iii) el ente de vigilancia y control. Crear un único regulador convergente, pero que no sea la CRC, y que otra entidad asuma la vigilancia y control del sector.

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Una ley general que incentive la generación de contenidos y la neutralidad del canal de distribución o medios de transmisión, para corregir la normativa actual que hace depender los servicios audiovisuales o de televisión del canal de distribución. Hoy los canales de distribución los está definiendo el mercado y no los agentes que hacen parte del sector. Definida en esta forma la Ley, corresponderá organizar la institucionalidad que regirá el sector. Una entidad técnica que administre y opere la infraestructura o redes. El origen constitucional de la ANTV, para tener una entidad verdaderamente independiente y técnica. Una entidad regulatoria, que sea técnica e independiente. La independencia no necesariamente es constitucional, también puede ser legal. Una entidad independiente no sólo desde la perspectiva del ejecutivo o de quién defina las políticas, también desde el punto de vista del mercado. En esa entidad no debe tener participación ninguno de los agentes del sector. Una política pública que impulse la utilización y emisión de contenidos, los cuales resultan ser cada vez más relevantes. Una entidad convergente, teniendo claro: i) hasta donde llega la convergencia; y, ii) para qué es la convergencia. Hay múltiples formas de analizar la convergencia, una puede estar orientada a considerar que presupone la unificación de todas las entidades existentes, o que implica la integración de los servicios TIC y de Televisión, dejando los contenidos aparte o integrándolos. Definido esto se puede decidir crear una entidad única que dirija todos los asuntos del sector o una entidad que maneje los aspectos técnicos asociados a los servicios y los contenidos y otra que maneje los servicios TIC incluyendo audiovisuales, aunque esta última implica la no convergencia. Por ejemplo, el DNP propone un regulador que asuma todo y deja a la ANTV todo lo relacionado con los contenidos y derechos de autor. Un ente independiente que rija el sector de televisión, sin escindir la definición de la política pública de la regulación aplicable a la televisión. Lo anterior, por cuanto en la constitución del año 1991 le dio un tratamiento especial a la televisión por estar asociada a la generación de contenidos y esa es la verdadera razón de ser de su origen constitucional y por tanto debería volverse al ente autónomo y convergente en esa razón de ser. En concreto, 27

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la especialidad de los contenidos en el servicio de televisión permite el cumplimiento de los fines constitucionales de dichos servicios. Un ente autónomo acogiendo las recomendaciones de la OCDE e independiente del Gobierno de turno, como lo era la CNTV y que en tal ente se reúnan todas las funciones que se encuentran actualmente en cabeza de otras entidades como la CRC, el MINTIC y la ANE. Que sólo quede la SIC para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control y así se separa la política y regulación del ejercicio de tal función. Un ente autónomo que garantice la prestación del servicio de televisión y el acceso a los contenidos a toda la población, que no permita que la politiquería se tome la construcción de la política pública o la emisión de la regulación y que evite las concentraciones empresariales en la prestación de los servicios. Una entidad convergente, pues la convergencia en la tecnología exige llegar a la convergencia de la institucionalidad. A la fecha, pese a que se reconoce tal necesidad, el producto que se obtiene no es ese, y la solución se trata de lograr a través del equilibrio o eliminación de las asimetrías regulatorias; esto se encuentra reflejado en el estudio del DNP pues tiene un diagnóstico apropiado del estado del sector, pero la solución en materia de institucionalidad no es la correcta, en la medida que mantiene la dispersión de funciones que actualmente existe y por tanto no hay convergencia. Un ente convergente e independiente que regule todo lo atinente a los servicios TIC y de Televisión, pero que dicho ente esté conformado por comisiones y que en sala plena se traten los temas generales. La regulación de contenidos debe ser diferente a quién administre el fondo, pues hoy las dos facultades están en cabeza de la ANTV. Crear una entidad que regule y otra que administre los recursos de la televisión pública, el panorama actual con la ANTV le resta autonomía, ya que dicha entidad distribuye los ingresos, regula lo que le corresponde, vigila y controla. Un sistema de monitoreo nacional integrando a la academia, las instituciones y televidentes para el seguimiento de los contenidos y protección de las poblaciones más vulnerables, sin llegar a crear una entidad que regule contenidos y evitar que la ANTV los controle. 28

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Un organismo independiente que controle todo el tema de contenidos. Una entidad independiente que se encargue de la función de vigilancia y control, en lo relacionado con el cumplimiento normativo en general. Esta entidad debe concentrar estas funciones que actualmente están a cargo del MINTIC, el control del espectro radioeléctrico a cargo de la ANE y las vulneraciones a los derechos de los usuarios, a cargo de la SIC. Esta entidad independiente no puede ser la SIC, por corresponder a un mecanismo o instrumento de intervención del Gobierno en la economía. Al crearse la entidad independiente, la SIC conservaría lo relativo al control de la competencia. Un solo ente que impida la duplicidad de tareas que a la fecha existen con las entidades actuales, pues hoy en día los agentes del sector atienden visitas de vigilancia, efectúan varios reportes de información, en concreto, hay duplicidad de procesos. Un ente regulador, autónomo e independiente. Es fundamental la autonomía presupuestal. Una Superintendencia TIC que reúna todos los temas que actualmente manejan la SIC y otras entidades, tales como incumplimientos en cuanto a los derechos de los usuarios, normas, concesiones, e incluso, competencia. Un ente convergente que tenga salas especializadas y evitar así la dispersión actual, y que el control y vigilancia del sector esté en la SIC; adicionalmente, el manejo del fondo para el desarrollo de la televisión debe ser independiente, así mismo se le debe otorgar autonomía a la televisión pública para el manejo del presupuesto a través de un acto legislativo.

1.4.2. FOMENTO -

Un fondo independiente y autónomo, que no tenga relación con el ente de regulación, que incentive el desarrollo de contenidos, pero además fortalezca los contenidos públicos e independientes en multiplataformas y la producción de los mismos.

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Un fondo que promocione contenidos audiovisuales, esto es, todo lo relacionado con la infraestructura para la producción de contenidos y su comercialización; el fondo que se sugiere crear, debe ser diferente al FONTIC.

1.4.3. DERECHOS DE AUTOR -

Una ventanilla única para el cobro de los derechos de autor. RESPONSABLES DE MESAS

MESA Y TEMA

Representante del MINTIC Mesas No. 1 y 4 – Alejandro Carlos Eje Temático No. 1 Barrera Hernández – Temas 1 y 2 Mesa No. 2 y 5 – María Cecilia Londoño Eje Temático No. 1 y Ana Lucia Rosales – Tema 3 Mesa No. 3 y 6 – Nicolás Silva Eje Temático No. 2 Camila Molinos – Único Tema Germán Darío Arias

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Relator UEC

Vocero

Gonzalo Ávila Carmiña Amarís

Valentina Cárdenas García - ASOTIC.

Ana María Olivella Sandra Ortiz

Carolina Peña - TAP Ernesto Orozco ANTV

Juana del Pilar Duque Hernán Lozano

Ángela Estrada Ortiz – Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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