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FACULTAD DE DERECHO ‐ UdeLAR HISTORIA DE LAS IDEAS GRUPOS C y E. PROF. TITULAR RAQUEL GARCÍA BOUZAS GUIA DE ESTUDIO Nº 5:
John Locke. SEGUNDO ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL Elaborada por: Prof. Genoveva Sives VIDA Y OBRA •
1632. Nace John Locke en el seno de una familia protestante con inclinaciones puritanas. Su padre luchó a favor del Parlamento durante la Guerra Civil.
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Cursó estudios universitarios en Oxford en una de las más prestigiosas instituciones académicas de Inglaterra. Recibió una educación escolástica tradicional, pero estudió también Ciencias Naturales y Medicina, interesándose especialmente por los problemas de adquisición del conocimiento.
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1660. (Año de la Restauración) fue nombrado tutor en el Christ Church College, donde enseñó griego, retórica y filosofía. Sus primeros intereses en esa época eran las Ciencias Naturales y los principios subyacentes de la vida moral, social y
2 política. Leía a Descartes, combatiendo su tesis de las ideas innatas. Colaboró con Robert Boyle, fundador de la química moderna. •
A principios de la década de 1660 escribió los Ensayos sobre la Ley Natural, donde plantea su posición empirista. En esta etapa su pensamiento político estaba imbuido por la preocupación por el logro de la paz y la conservación del orden. No había resuelto todavía el problema en relación con el Poder, es decir, la contraposición entre gobierno absolutista o gobierno parlamentario.
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1667. Es contratado por Lord Ashley, uno de los fundadores del movimiento Whig, como tutor de su hijo y médico de la familia. Pronto se convirtió en su amigo, secretario y colaborador, compartiendo sus ideas acerca de una monarquía constitucional, un heredero protestante al trono, la libertad civil, la tolerancia religiosa, la supremacía del Parlamento y la expansión económica de Inglaterra.
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1668. Se convirtió en miembro de la Royal Society of London for de Improvement of Natural Knowledge. Ese mismo año obtuvo un puesto como secretario de los Lords propietarios de Carolina, una colonia en América del Norte, efectivamente gobernada por Ashley.
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1669. Escribe Fundamental Constitución de Carolina, en la cual estableció el voto restringido a los propietarios.
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1675. Colabora con Ashely en la redacción de panfletos contra el monarca Carlos II, en hostilidad contra Francia, el absolutismo y el catolicismo. Ashley se convierte en líder de los Whigs.
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1675‐79. Viaja a Francia, donde profundiza sus investigaciones contra el Racionalismo y a favor del Empirismo.
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1681. Carlos II disuelve el Parlamento; Ashley debe exiliarse, acusado de alta traición, Locke se retira a Oxford.
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1683. John Locke se exilia finalmente en Holanda. Durante sus cinco años de exilio se dedicó a la corrección de su Ensayo sobre el entendimiento humano y la Carta sobre la Tolerancia, en el momento en que el Rey católico Jacobo II llega al trono inglés.
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1688‐89. Durante la Revolución Gloriosa Locke volvió a Inglaterra en el mismo barco que la Reina Mary, esposa del Guillermo de Orange. Locke era ahora el líder intelectual y portavoz de los Whigs. No obstante, rechaza los cargos políticos para dedicarse a la actividad filosófica.
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1689. Publica primer y segundo “Ensayo sobre el Gobierno Civil”.
CONTEXTO HISTÓRICO E IDEOLÓGICO. La muerte de Carlos II llevó al trono a Jacobo II (1685‐88), católico declarado que pretendía el poder absoluto y se enfrentó a la burguesía. En 1688 los protestantes se rebelaron contra el monarca católico, el cual huyó a Francia. Se desencadenó así la “Revolución Gloriosa”, de 1688‐89. El Parlamento logra que Guillermo de Orange, protestante, casado con la hija mayor del rey, Mary, regresara a Inglaterra con una poderosa flota. Así, el príncipe protestante logró la corona con el apoyo de los Whigs (liberales) para quienes el derecho del monarca provenía de un contrato entre la nación y la monarquía, e incluso los tories, quienes rechazaban al monarca papista. El monarca Guillermo aceptó la Declaración de los Derechos presentada por el Parlamento (Bill of Rights) que limitaba el poder de la monarquía y garantizaba el derecho del Parlamento a elecciones libres y a legislar. Además el Rey no podía aplicar impuestos o mantener un ejército sin la aprobación de aquél. También se aprobó la Ley de Tolerancia, por la cual se garantizaba la libertad de cultos. Las consecuencias de la Revolución Gloriosa fueron muy importantes, dando lugar al triunfo final del Parlamento sobre el Rey. Según algunos historiadores, contribuyó a los ideales revolucionarios de Estados Unidos de 1776 y franceses de 1789.
4 Esta pacífica Revolución Gloriosa marcó el triunfo de una nueva estructura social, política y económica basada en la preeminencia del Parlamento, los derechos individuales y la libre actividad económica. Fue la culminación de un proceso que comenzó con la Guerra Civil de 1648. La contracara de este triunfo fue la derrota de los movimientos más radicalizados, como los “niveladores” y los “cavadores”. IDEAS POLÍTICAS Y FILOSÓFICAS Las ideas político‐filosóficas de nuestro autor son explícitamente expresadas en el Tratado sobre el gobierno civil. Redactado a lo largo de la década de 1680, en el Prefacio de 1689 dice que pretende justificar la Revolución Gloriosa de 1688 como continuación de las luchas entre 1640 y 1660. El Primer Tratado critica puntualmente los argumentos expuestos en la obra de Robert Filmer, defensor del poder natural de los reyes y publicada en 1680 por los Tories. Filmer era el portavoz de la monarquía absoluta. El Segundo Tratado desarrolla el “verdadero origen, extensión y fin del gobierno civil” y es considerado como una respuesta a las posturas absolutistas de Hobbes. Según Tomas Varnagy “las similitudes entre el pensamiento de Hobbes y Locke pueden sintetizarse en los siguientes puntos: concepción individualista del hombre, la ley natural como ley de auto conservación, la realización de un pacto o contrato para salir del estado de naturaleza y por ultimo la sociedad política como remedio a los males y problemas en el estado de naturaleza”. SELECCIÓN DE TEXTOS DEL "SEGUNDO ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL" Estado de Naturaleza (Capítulo II) “Un estado de completa libertad, para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor le parezca, dentro de los límites de la ley natural…”
5 “… es también un estado de igualdad… en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás”. “…el estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna y esa ley domina a todos: La razón que coincide con esa ley…” “… Mas aunque éste sea un estado de libertad, no es, sin embargo, un estado de licencia. Pues aunque, en un estado así, el hombre tiene la incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene, sin embargo, la libertad de destruirse a sí mismo, … ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones”. Estado de Guerra (Capítulo III) "El estado de guerra lo es de enemistad y destrucción; y por ello la declaración por palabra o acto de un designio no airado y precipitado, sino asentado y decidido, contra la vida de otro hombre, le pone en estado de guerra con aquel a quien tal intención declara, y así expone su vida al poder de tal, pudiéndosela quitar éste, o cualquiera que a él se uniere para su defensa o hiciere suya la pendencia de él; y es por cierto razonable y justo que tenga yo el derecho de destruir a quien con destrucción me amenaza; porque por la fundamental ley de naturaleza, deberá ser el hombre lo más posible preservado, y cuando no pudieren serlo todos, la seguridad del inocente deberá ser preferida, y uno podrá destruir al hombre que le hace guerra, o ha demostrado aversión a su vida; por el mismo motivo que pudiera matar un lobo o león, que es porque no se hallan sujetos a la común ley racional, ni tienen más norma que la de la fuerza y violencia. Por lo cual le corresponde trato de animal de presa; de esas nocivas y peligrosas criaturas que seguramente le destruirían en cuanto cayera en su poder." Pacto y Comunidad Política (Capítulo VIII) “Siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otro sin su consentimiento… mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse…”
6 “…quedan desde ese momento conjuntados y forman un solo cuerpo político dentro del cual la mayoría tiene el derecho de regir”. “…lo que inicia y realmente constituye una sociedad política no es otra cosa que el consentimiento de un número cualquiera de hombres libres capaces de formar mayoría para unirse e integrarse”. “Concedo sin reservas que el gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente, muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa”. El gobierno (Capítulos IX, X, XI, XII, XIII) Si el hombre es, en el estado de naturaleza, “señor absoluto de su persona y de sus bienes… ¿por qué razón va a renunciar a esa libertad y a ese poder supremo para someterse al gobierno y a la autoridad de otro poder?” “…para la mutua salvaguardia de sus vidas, libertades y tierras a todo lo incluyo dentro del nombre genérico de bienes o propiedades”. Derecho de Resistencia y de Rebelión (Capítulo XIX) "La razón por la que los hombres entran en sociedad es la preservación de su propiedad. Y el fin que se proponen al elegir y autorizar a los miembros de la legislatura es que se hagan leyes y normas que sean como salvaguardas y barreras que protejan las propiedades de todos los miembros de la sociedad, para así limitar el poder y moderar el dominio que cada miembro o parte de esa sociedad pueda tener sobre los demás. Nunca podría suponerse que lo que la sociedad quiere es que la legislatura tenga el poder de destruir lo que cada miembro quiso asegurar al entrar en sociedad; eso sería contrario a la razón por la que el pueblo se sometió a los legisladores que él mismo estableció. Siempre que los legisladores tratan de arrebatar y destruir la propiedad del pueblo, o intentan reducir al pueblo a la esclavitud bajo un poder arbitrario, están poniéndose a sí mismos en un estado de guerra con el pueblo, el cual, por eso mismo, queda absuelto de prestar obediencia, y libre para acogerse al único refugio que Dios ha procurado a
7 todos los hombres frente a la fuerza y la violencia. Por lo tanto, siempre que el poder legislativo viole esta ley fundamental de la sociedad, y ya sea por ambición, por miedo, por insensatez o por corrupción, trate de acumular excesivo poder o de depositarlo en manos de cualquier otro, es decir, un poder sobre las vidas, las libertades y los bienes del pueblo, estará traicionando su misión; y, por ello mismo, estará trocando el poder que el pueblo puso en sus manos, por otro con fines distintos. Y al hacer esto, estará devolviendo al pueblo el poder que éste le dio, y el pueblo tendrá entonces el derecho de retomar su libertad original y el de establecer un nuevo cuerpo legislativo que le parezca apropiado y que le proporcione protección y seguridad, que es el fin que perseguía al unirse en sociedad." La propiedad (Capítulo V) “Trataré de demostrar de qué manera pueden los hombres tener acceso a la propiedad en varias parcelas de lo que Dios entregó en común al género humano… Sin necesidad de que exista un acuerdo expreso de todos cuanto concurren a esa posesión común”. “Dios, que dio la tierra en común a los hombres les dio también la razón para que se sirvan de ella…” “Siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y por ello la ha convertido en propiedad suya”… “¿Fue un robo el apropiarse de lo que pertenecía comunitariamente a todos? Si el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que Dios le había dado”. “Así fue como se introdujo el uso del dinero: una cosa que los hombres podían conservar sin que se pudriera, y que, por mutuo consentimiento, podrían cambiar por productos verdaderamente útiles para la vida, pero de naturaleza corruptible”. “Ahora bien, como el oro y la plata, al ser poco útiles para la vida de un hombre, en comparación con la utilidad del alimento, del vestido y de los medios de transporte, adquiere su valor únicamente por el consentimiento de los hombres, siendo el trabajo el que en gran parte,
8 constituye la medida de dicho valor, es claro que los hombres han acordado que la posesión de la tierra sea desproporcionada y desigual”.
BIBLIOGRAFÍA •
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