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FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA
III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17- 20 de septiembre de 2007 Ana Puente Pérez Jefe de Servicio de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Procedimiento sancionador
• Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. • Justificación de las especialidades – Complejidad de los mercados financieros y de la normativa que los regula.
Especialidades del procedimiento sancionador • Plazos: 1 año para tramitar y resolver (4 meses en el procedimiento simplificado)
• Acuerdo de iniciación: no requiere calificación de los hechos, ni determinación de las sanciones que pudieran corresponder
• Pliego de cargos: contiene las diligencias practicadas hasta el momento, los hechos imputados, tipificación de la infracción, posibles sanciones, autoridad competente para imponerlas.
• Audiencia: no se tiene acceso a documentos de carácter reservado según la legislación específica.
Sanciones
• Se distingue entre: – Las que se imponen a las entidades – Las que se imponen a personas que ejercen cargos de administración o dirección en dichas entidades.
• Modulación de las sanciones – Gravedad del perjuicio – Conducta de la entidad anterior a la infracción
Entidades de crédito
• Banco de España: instruye los expedientes sancionadores, e impone las sanciones por infracciones leves y graves. • Ministerio de Economía y Hacienda: impone sanciones por infracciones muy graves, a propuesta del Banco de España (salvo revocación de la autorización).
Mercado de Valores
• CNMV: incoa e instruye los expedientes, e impone las sanciones por infracciones leves y graves. • Ministerio de Economía y Hacienda: impone sanciones por infracciones muy graves, a propuesta de la CNMV previo informe de su Comité Consultivo (salvo la revocación de la autorización)
Prevención del blanqueo de capitales
• La Secretaría de la Comisión: incoa e instruye los procedimientos. • El Consejo de Ministros impone las sanciones por infracciones muy graves, a propuesta del Ministro de Economía. • El Ministro de Economía y Hacienda impone las sanciones por infracciones graves, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Seguros
• a) La Subdirección General de la DGSFP competente por razón de la materia instruye los expedientes. • b) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones impone las sanciones por infracciones graves y leves. • c) El Ministro de Economía y Hacienda impone las sanciones por infracciones muy graves, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, salvo la de revocación de la autorización.
Tributos
– El Consejo de Ministros, si consisten en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público. – El Ministro de Economía y Hacienda, el órgano equivalente de las CCAA, el órgano competente de las entidades locales u órganos en quienes deleguen, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para contratar con la Administración pública correspondiente. – El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. – El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.
Otras actuaciones sancionadoras
• Catastro – El procedimiento lo lleva a cabo la Administración Tributaria.
• Fondos Comunitarios – Tramitación de los expedientes, y la propuesta de resolución, con la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan