FICHAS DE LEGISLACIÓN

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHAS DE LEGISLACIÓN ____________________________ Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el
Author:  Juan Páez Rubio

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS

FICHAS DE LEGISLACIÓN ____________________________

Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

– ÁREA PROCESAL CIVIL

Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................Pág. 3 II. PRINCIPALES NOVEDADES..............................................Pág 3 a 6

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Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

I.

INTRODUCCIÓN

En el BOE de 19 de diciembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 1148/2015, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Será de aplicación a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, que entrá en vigor el 1 de enero de 2016, regula una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras. Prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF). Este real decreto aborda dicho procedimiento. De este modo, se sientan las bases de actuación que garanticen no sólo la calidad de la pericia, son también un procedimiento que determine el Instituto competente para la emisión del dictamen cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación.

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II.

PRINCIPALES NOVEDADES

1.- OBJETO DE LA NORMA. a) Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los IMLCF en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. b)Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales. c) Fijar un precio público como contraprestación de la pericia. 2.- ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO. Ámbito subjetivo. •

Los sujetos perjudicados: Víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.



Las entidades aseguradoras, incluyendo al Consorcio de Compensación y Seguros.



Los IMLCF de todo el territorio nacional.

Ámbito objetivo. Se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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Solicitud:

- De mutuo acuerdo: por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo presentar la solicitud cualquiera de ellos. A instancia del sujeto perjudicado, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora. –

Será competente el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el

del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección. –

Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará un apericia que da lugar a

uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe. –

A la solicitud se tendrá que acompañar la oferta motivada de la entidad

aseguradora.

3.2 Consentimiento: - Deberá recabarse el consentimiento informado de la víctima lesionada, para autorizar el acceso a la documentación de su historial clínico que sea de exclusivo interés en relación al accidente sufrido y para la realización de exámenes o pruebas complementarias cuando el médico forense los considere necesarios, así como para la cesión a la entidad aseguradora de los datos resultantes de dichos exámenes y pruebas.

3.3. Recursos contra la denegación de la pericia: - Si el IMLCF advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo el interesado no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva, o no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia por resolución motivada.

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3. 4 Contenido del informe: - La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables, - La información relevante del accidente, - La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas. - La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada, - Lugar, fecha y hora de la exploración. 4.- CONTRAPRESTACIÓN DE LA PERICIA. - Se exigirá un precio público. - El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales, NO incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios. - La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales.

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Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor En Madrid, a 4 de enero de 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext.1204/1218 [email protected]

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