FILIPINAS EN LAS CORTES DE CÁDIZ MARÍA DOLORES ELIZALDE PÉREZ-GRUESO Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
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(Recepción: 04/02/2013; Revisión: 02/05/2013; Aceptación: 23/05/2013; Publicación: 06/06/2014) 1. El camino hacia Cádiz.–2. La representación filipina: Pedro Pérez Tagle, José Manuel Couto y Ventura de los Reyes, diputados en el Parlamento español.–3. Primer gran tema en debate: el comercio de Filipinas después del Galeón de Manila y su impacto en el resto del imperio.–4. ¿Igualdad para Filipinas? sobre representación, viajes, distancias, elecciones y ciudadanía.– 5. El impacto de lo sucedido en Cádiz.–6. Bibliografía resumen
En este trabajo se analiza la participación de Filipinas en las Cortes de Cádiz, a través de la actuación del diputado Ventura de los Reyes, un criollo elegido en representación del cabildo de Manila. Se señala, en primer lugar, el proceso mediante el cual Filipinas llegó a tener representación en un parlamento que reunía a representantes de todo el imperio. Se analiza, luego, el plan de reformas que Reyes planteó para el archipiélago y las cuestiones discutidas por la suma de diputados en relación a Filipinas: las propuestas para articular el comercio filipino tras el fin del Galeón de Manila y cómo ese asunto afectó al tráfico comercial de todo el imperio; la conveniencia, o no, de dictar políticas diferenciadoras dependiendo del estado de las distintas provincias; los problemas prácticos para que los filipinos se incorporaran a la vida política del imperio y las cuestiones que dificultaban que se estableciera la igualdad entre todos los españoles de ambos hemisferios; los debates sobre la organización futura de las elecciones, los grupos que debían participar en ellas y el tipo de representación que Filipinas podría enviar a un parlamento común. Finalmente, el trabajo se cierra evaluando el impacto que esas cuestiones tuvieron en el archipiélago, los grupos que se sintieron representados por Ventura de los Reyes y los sectores que se sintieron excluidos, la lucha por el poder político que se evidenciaba detrás de las actuaciones, y cómo aquellas primeras batallas políticas de principios del siglo xix estuvieron en la base de la renovación política de Filipinas. Palabras clave: Filipinas en el siglo xix; Cortes de Cádiz; imperio español; Ventura de los Reyes; vida política en Filipinas; criollos; Galeón de Manila. Historia y Política ISSN: 1575-0361, núm. 30, Madrid, julio-diciembre (2013), págs. 177-203
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THE PHILIPPINES IN THE CORTES OF CADIZ abstract
This paper analyzes the participation of the Philippines in the Cortes of Cadiz, through the actions of deputy Ventura de los Reyes, a Creole elected in representation of the council of Manila. Studies, first, the process by which the Philippines came to be represented in a parliament that brought together representatives from all over the empire. Analyzes, then, the reform plan for the archipelago that Reyes presented in the Cortes and the issues discussed by the sum of members in relation to the Philippines: proposals for Philippine trade after the end of the Manila Galleon and how that affected the commercial traffic of all the empire; the convenience, or not, of differentiating policies depending on the state of the provinces; the practical problems for incorporating Filipinos into the political life of the empire and the issues that hindered the establishment of equality among all the Spaniards of both hemispheres; debates on the organization of future elections, the groups that should participate in them and the type of representation that the Philippines could send to a common parliament.Finally, the paper closes by evaluating the impact that these issues had in the archipelago; the groups that felt represented by Ventura de los Reyes and the sectors that felt excluded; the struggle for political power evidenced behind the performances; and how those early political battles of the first decades of the nineteenth century were essential for the political renewal of the Philippines Key words: the Philippines in the nineteenth century; Cortes of Cadiz; Spanish Empire; Ventura de los Reyes; Philippine Political Life; Creoles; Manila Galleon.
* * * En el año 2012 se ha celebrado el bicentenario de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812. Por ese motivo se han realizado numerosas actividades científicas en las que se han analizado muy diversas cuestiones relacionadas con aquel momento histórico. Se ha recordado también, de manera especial, la participación americana en ese proceso. Este trabajo (1) quiere contribuir a ese esfuerzo planteando un aspecto poco tratado, esto es, la presencia de Filipinas en las Cortes de Cádiz (2), considerada a través de la actuación del diputado (1) Este trabajo se realiza dentro del proyecto de investigación «Imperios, Naciones y Ciudadanos en Asia y el Pacífico» (I) y (II), n.º ref. HAR2009-14099-C02-02 y HAR201239352-C02-02, Plan Nacional de I+D+i, Ministerio de Ciencia e Innovación. Una versión en inglés de este trabajo, ligeramente diferente, se ha presentado para su publicación en la revista Philippine Studies. (2) Recientemente se ha celebrado en Filipinas un congreso internacional sobre este tema, cuyos resultados acaban de publicarse en From Cádiz to Malolos: The Philippines and the Spanish Constitution of 1812 (2013). También han tratado la cuestión Celdrán (1994); Díaz-Trechuelo (1999) y (2001); Llobet (2011); Castellanos (2012). El trabajo de Ruth de Llobet es una exce-
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filipino Ventura de los Reyes en la Cámara y de los problemas discutidos en relación con el archipiélago más oriental del imperio español (3). La fuente fundamental para el trabajo es el Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz, que se ha considerado interesante analizar en detalle en relación con Filipinas, contextualizando convenientemente los problemas, porque es un material que los historiadores españoles apenas han utilizado al estudiar las Cortes de Cádiz, y que tampoco es conocido por la historiografía internacional –y ni siquiera por la filipina–, quizás por problemas de idioma.
Ventura de los Reyes fue el primer filipino –y prácticamente el único– que tuvo ocasión de defender los intereses de aquel archipiélago en un parlamento que reunía a representantes de todos los territorios del imperio español. En ese marco, procuró mejorar la situación de Filipinas dentro de aquella estructura política colectiva, reclamando mayores derechos y unas condiciones más favorables a los intereses isleños, y en particular a los del grupo social y económico al que pertenecía, los criollos. No reclamó, sin embargo, la igualdad estricta, ni de Filipinas con el resto de territorios del imperio, ni de todos los filipinos respecto a los demás habitantes del mismo. Solicitó, más bien, por una parte, el reconocimiento de la singularidad del archipiélago y un trato especial que respondiera a sus especiales características y necesidades; y consideró, por otra parte, que solo los grupos ilustrados y pudientes, y no la generalidad de los filipinos, debían incorporarse plenamente a la vida política del imperio. Con ello trataba de defender el mantenimiento del poder político en manos de los criollos que participaban en el Cabildo de Manila y de evitar que otros sectores del archipiélago pudieran disputarles la representación filipina en el parlamento metropolitano. 1.
el camino hacia
Cádiz
Para entender la presencia y la actuación de Ventura de los Reyes en Cádiz tenemos que dirigir la mirada hacia Europa y retrotraernos unos años hacia atrás, a las Cortes reunidas en Bayona en 1808, sin las cuales es difícil entender los acontecimientos que iban a ocurrir poco después, incluso en un caso como este, referido a Filipinas, un archipiélago bien distante de la pequeña localidad fronteriza francesa, pero al que afectó muy directamente lo allí sucedido. Como es bien sabido, el periodo transcurrido entre octubre de 1807 –pactos de Fontainebleau– y abril de 1808 –reunión de Bayona–, fue un tiempo azaroso en el que se sucedieron acontecimientos contradictorios: los acuerdos entre lente tesis, leída en 2011 en la Universidad de Wisconsin-Madison, aún inédita, que conozco gracias a la cortesía de la autora. (3) Salvando las islas de la Micronesia española, que tenían una fuerte vinculación con Filipinas.
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Napoleón y Carlos IV para hacerse con el control de Portugal y de su imperio y frenar así a los británicos; la entrada de tropas francesas en la Península; la salida de los reyes españoles de la Corte, primero hacia Aranjuez, camino de Sevilla, y si fuera necesario rumbo a América, dispuestos a buscar refugio, por consejo de Godoy, ante el avance francés; el golpe del príncipe de Asturias contra su padre, proclamándose rey al conocer esa huida, apoyado por un motín popular; la lucha dinástica entre padre e hijo; y, finalmente, la cita en Bayona que reunió a Carlos IV, Fernando VII y Napoleón, y que culminó con la abdicación del rey en la figura de su hijo, y de este en el emperador francés. Napoleón lograba, así, no solo la Corona española y el deseado dominio sobre buena parte de la Península, sino también hacerse con el preciado imperio español en América y en Asia (4). El dirigente francés quería mantener el imperio unido, evitando una posible disgregación de territorios, y sabía que para ello debía contar con la colaboración de los criollos. En esa tesitura, conociendo el malestar de esas élites en las colonias españolas, comprendió que para retener a aquellos sectores dentro de un mismo marco político tendría que concederles algunas de las aspiraciones que venían reclamando desde el siglo xviii: igualdad de derechos entre las provincias ultramarinas y peninsulares, mayor participación en la vida política nacional, y libertad de cultivo, industria y comercio. Por esa razón, cuando convocó Cortes en Bayona, en junio de 1808, Napoleón concedió representación a aquellos territorios y aceptó considerarles provincias y no colonias. Este hecho fue fundamental para el futuro del Ultramar español, incluidas las islas Filipinas. Como ha señalado Manuel Chust, a partir de entonces, y durante el periodo bélico que fue de 1808 a 1814, cualquier propuesta de reorganización del Estado tendría que contemplar la concesión de representación a diputados americanos y asiáticos para que pudieran defender los intereses de sus territorios en un parlamento común. E incluso después, en el largo baile de regímenes absolutistas y liberales acontecido a lo largo del xix, este sería un punto clave en las diferentes versiones políticas propuestas por unos y otros. Lo sucedido en Bayona tuvo, pues, consecuencias de largo alcance y una repercusión directa en el futuro de Filipinas. Los acontecimientos, sin embargo, no se iban a desarrollar según lo planeado por Napoleón. Tanto la Península como los territorios ultramarinos pronto se iban a rebelar contra el dominio francés. Cuando el pueblo español supo de la abdicación de los reyes y de la penetración francesa en la Península, sentida como una invasión, se levantó contra las tropas extranjeras y reclamó la vuelta (4) En los últimos años la historiografía española que ha tratado este periodo, la celebración de las Cortes de Cádiz y la promulgación de la Constitución de 1812 ha sido amplísima. Entre otras obras muy sobresalientes, vamos a señalar aquí algunos trabajos ya clásicos y otros más recientes: Artola (2003); Portillo (2006); Aymes (2008); Chust (2010); Piqueras (2010); Lorente y Portillo (2011); Chust y Frasquet (2012); Fernández Sebastián (2012); Malamud (2012).
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al trono de Fernando VII, llamado entonces «el Deseado». Mientras se resolvía la situación, a fin de evitar un vacío de poder, a un lado y otro del Atlántico, se crearon juntas locales y juntas provinciales que asumieron competencias ejecutivas, judiciales y militares y se otorgaron la soberanía. Frente a esa eclosión de juntas dispersas, el 25 de septiembre de 1808 se constituyó una Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino. Su objetivo era convertirse en el referente que encarnara la legitimidad de gobierno, mientras el rey siguiera ausente, contrapesando el poder que estaban adquiriendo las demás autoridades junteras tanto en la Península como en el Ultramar. Esta Junta se propuso, además, reordenar el panorama político y coordinar todos los esfuerzos para ganar la guerra a los franceses (5). A tal fin, la Junta Central consideró necesario convocar nuevas Cortes. Siguiendo la senda marcada en Bayona, decidió que en ellas hubiera representantes de los poderes ultramarinos que habían sido leales al rey. Para facilitar el camino, antes de la convocatoria a Cortes, la Junta aprobó una serie de decretos que tendrían una repercusión directa sobre la consideración de América y de Filipinas. Así, en la Real Orden del 22 de enero de 1809 se declaró que los dominios españoles en Indias no eran colonias, sino que formaban parte integrante de la monarquía española (6). Por ello, se estableció que cada uno de los virreinatos –Río de la Plata, Nueva Granada, Nueva España y Perú– y de las capitanías generales –Chile, Venezuela, Cuba, Puerto Rico, Guatemala y Filipinas– enviara a la Junta Central un representante.
Meses después, cuando en febrero de 1810 se confirmó la convocatoria a Cortes de los representantes de la nación, a fin de aprobar una nueva Constitución que les rigiera, se mantuvo ese mismo espíritu, declarando la igualdad entre la Metrópoli y el Ultramar, y convocando a americanos y a asiáticos (7). Como no se deseaba que la reunión de Cortes se atrasara mucho, para no tener que esperar a que llegaran los diputados ultramarinos recién elegidos, a los cuales el viaje a la Península les iba a llevar un tiempo largo, se decidió que, (5) Esta Junta sería sustituida, en enero de 1810, por una Regencia del Reino, encargada de pilotar el cambio político. Estaría compuesta por cuatro españoles peninsulares y un español ultramarino, que en principio serían el Obispo de Orense, Pedro de Quevedo y Quintano; el consejero de Estado y secretario de Estado y del Despacho Universal, Francisco de Saavedra; el capitán general de los Reales Ejércitos, Francisco Xavier Castaños; el consejero de Estado y secretario de Despacho Universal de Marina, Antonio de Escaño; y el ministro del Consejo de España e Indias, Esteban Fernández de León, en representación de las Américas, posteriormente suplido por Miguel de Lardizábal y Uribe. (6) Así, en la Real Orden del 22 de enero de 1809 se decía: «Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española... se ha servido S.M. declarar que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional e inmediata a su Real Persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados». (7) Decreto de 14 de febrero de 1810.
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mientras llegaban, les suplieran naturales de aquellos territorios que estuvieran residiendo ya en la Península. Y así se formaron las Cortes que iban a aprobar la Constitución de 1812, con cerca de un centenar de diputados, entre los cuales veintinueve eran suplentes de los representantes ultramarinos, en espera de que llegaran los verdaderos diputados desde sus respectivas provincias. De tal forma se celebró la primera sesión de Cortes, el 24 de septiembre de 1810, en la iglesia de San Pedro y San Pablo, en la isla de León, en plena bahía gaditana, donde los diputados se habían refugiado para escapar a las batallas que aún se estaban librando contra los franceses en otros territorios peninsulares, y donde juraron sus cargos, comprometiéndose a velar por la nación. Luego, a lo largo de 1811, llegaron los representantes verdaderos desde sus respectivas provincias, a tiempo de sumarse a los debates constitucionales y de votar la nueva Constitución, que fue aprobada el 19 de marzo de 1812. 2.
la representación filipina: Pedro Pérez Tagle, José Manuel Couto y Ventura de los Reyes, diputados en el Parlamento español
En los primeros meses de las Cortes de Cádiz, Filipinas estuvo representada por dos diputados suplentes. El primero de ellos, Pedro Pérez de Tagle, era un militar de ilustre familia criolla, hermano del marqués de las Salinas, que había sido oficial del Cuerpo de Reales Guardias Españoles, y había participado en los negocios de la Real Compañía de Filipinas. Sin embargo, pese a su formación y experiencia, apenas tuvo intervención alguna en las Cortes. El segundo suplente, José Manuel Couto, era natural de Nueva España y estaba vinculado a intereses mexicanos en torno al Galeón de Manila. Participó muy poco tiempo en las Cortes porque en enero de 1811 se le concedió permiso para regresar a Veracruz por motivos de salud, y no tuvo intervenciones destacadas (8). Mientras tanto, en Filipinas se organizaba la elección del representante que le correspondía a las islas. Habían tenido noticias de que iba a haber elecciones a Cortes a través de las Reales Órdenes de 22 de enero y 9 de octubre de 1809, que llegaron a Manila en marzo de 1810. Meses más tarde, en julio de 1810, el nuevo gobernador de Filipinas, Manuel González de Aguilar, que había tomado posesión de su cargo en marzo de ese año, acusó recibo de la convocatoria a Cortes y procedió a organizar las elecciones (9). En el Decreto de 14 de febrero de 1810, en el que se organizaba la elección de representantes, se indicaba que tendrían derecho a representación en las Cortes extraordinarias del reino dipu (8) Yuste (2007): 253 y 445; Díaz-Trechuelo (1999): 447. Llobet (2011): 139. (9) Manuel González de Aguilar al secretario de Estado y de la Suprema Junta Gubernativa, Manila, 5 de julio de 1810, Archivo General de Indias (AGI), Filipinas, 507, 11. Manuel González de Aguilar a la Junta Central, 13 febrero 1813, AGI, Filipinas, 508, 2. Díaz-Trechuelo (1999): 446; Llobet (2011): cap. IV, hace un detenido estudio de cómo se realizó la elección del único diputado filipino y los planes de González de Aguilar al respecto.
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tados de los virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe y Buenos Aires, y de las capitanías generales de Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Guatemala, Provincias Internas, Venezuela, Chile y Filipinas, asignando un diputado por cada capital cabeza de partido que hubiera en cada territorio.
De acuerdo a esa normativa, a Filipinas le correspondía solo un diputado en representación de Manila, que era el único cabildo existente en las islas. Según el citado decreto, sería el ayuntamiento de cada capital quien nombraría una terna de tres personas, naturales de la provincia, «dotados de probidad, talento e instrucción y exentos de toda nota». Se había señalado, además, que los diputados debían haber nacido en el territorio que representaran, aunque en el caso de Filipinas, debido a su fuerte vinculación a Nueva España, se especificó que también podrían ser de los territorios americanos (10). De igual forma, no debían desempeñar un cargo público importante, como gobernador, intendente o miembro de la Real Audiencia, aunque sí podrían formar parte de otras instituciones menores, como el cabildo de Manila. Tampoco podrían tener deudas con el Tesoro. Entre la terna elegida, sería nombrado diputado aquel que saliera en suerte en primer lugar. Siguiendo esas instrucciones, una Junta Electoral, compuesta por el gobernador general, el arzobispo de Manila y tres representantes del ayuntamiento de Manila, eligió a Ventura de los Reyes como representante de la provincia el 6 de noviembre de 1810. El nuevo diputado de Filipinas en las Cortes de Cádiz, Ventura de los Reyes, era un hombre de avanzada edad para la época, 71 años, y de reconocido prestigio. Había nacido en Ilocos, en 1739, en el seno de una familia acomodada. Era hijo de Santiago de los Reyes Cardona, un comerciante nacido en Barcelona, y de Vicenta Sánchez, una filipina de origen mestizo (11). Formó parte del Real Cuerpo de Artillería, antes de iniciarse en negocios con el añil y otros tintes vegetales que le convirtieron en un próspero comerciante (12). Amplió sus horizontes, explorando no solo la tradicional vía comercial con México, sino traficando además con los puertos del sur de China y de India. Se casó en tres ocasiones, las dos últimas con mujeres de la familia Monterosso, una importante saga criolla involucrada en el comercio del Galeón, algunos de cuyos miembros habían formado parte del Cabildo de Manila (13). Tenía, además buenas relaciones con la administración colonial y fue socio comercial del gobernador interino Mariano Fernández de Folgueras (14). (10) Decreto de 6 de octubre de 1809, que complementaba las anteriores reales órdenes de ese mismo año relativas a las elecciones a Cortes. (11) Philippine National Archives (PNA), Protocolos de Manila, 45, 1807, Tomo 1,2. Notario M. del Castillo. SDS 19810. Testamento de Ventura de los Reyes, 19 enero 1807. (12) Yuste (2007): 254 y 448. (13) Biografías de parlamentarios en el Portal Cádiz 2012- Los diputados doceañístas (www. cadiz2012.es), basado en la obra de García León (2012). También, Llobet (2010). (14) Agi, Ultramar, 557. Correspondencia de gobernadores e intendentes de Filipinas, 1787-1822. Mariano Fernández de Folgueras.
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Ventura de los Reyes pertenecía al círculo de los criollos, esto es, aquellas personas de origen peninsular, nacidas ya en Filipinas, según una clasificación hecha en términos de origen étnico y territorial que diferenciaría nativos, mestizos, criollos y extranjeros. En Filipinas, sin embargo, la categoría de criollos era algo más complicada y difusa que en otros territorios. En teoría identificaba a los españoles nacidos en Filipinas a los cuales se les solía llamar españoles filipinos, o insulares de Filipinas, o hijos del país. Por contra, en el siglo xix era extraño que se utilizara el término criollo. Se podría decir, pues, también en teoría, que era un filipino de raza española, y por tanto blanco. Sin embargo, la pureza racial en Filipinas no siempre se daba, sino que con frecuencia había un mestizaje con otras razas, y la madre, o en menor medida el padre, era de origen filipino, o chino-filipino, un rasgo cada vez más frecuente según se sucedían las generaciones. En cualquier caso, la pertenencia al grupo de criollos estaba marcada por un cierto estatus social y económico, y también por una cierta cercanía a los españoles peninsulares, aunque esta última circunstancia se fue difuminando según pasaban los años. Era un grupo que claramente formaba parte de la élite del país; que se había instalado en Filipinas de forma estable, sin intención ya de volver a la Península, aunque con frecuencia mantuviera unos lazos estrechos con ella; que tenía fuertes intereses económicos en el archipiélago y se implicaba en las instituciones de desarrollo y progreso; y que, aunque colaboraba con la administración colonial, según fue avanzando el siglo xix, cada vez apoyaba más la plenitud de derechos de los filipinos, la introducción de una política reformista y, finalmente, un autogobierno filipino. En el caso filipino, esa élite criolla de origen un tanto difuso –en tanto que tenían procedencia española, pero con frecuencia también mestizajes con otros tipos de procedencia– a menudo estaba muy internacionalizada y tenía lazos estrechos en el extranjero. De igual forma, era frecuente que jugara con una cierta ambigüedad, y a veces acentuara el ser español, y otras el ser filipino, e incluso que tuviera una doble nacionalidad. Para complicar aún más la cuestión, a principios del siglo xix, cuando la mayor parte de esos rasgos estaban todavía poco definidos, los criollos podían tener un origen no solo peninsular, sino también mexicano, circunstancia que en épocas posteriores a la independencia de las repúblicas americanas desapareció. Luego, según fue avanzando el siglo y los criollos se integraron en la sociedad filipina, la categoría perdió importancia e identidad. A pesar de que en las primeras décadas del xix los criollos eran pocos en número, no más de un tres por ciento de la población, tuvieron una fuerte influencia en la sociedad colonial por el papel que desempeñaban en la vida política y económica del archipiélago. Buena parte de la importancia que tuvieron en los años 1809-1814 les vino, precisamente, del control que tenían sobre las instituciones que elegían a los representantes en Cortes, tal como ocurrió en el caso del cabildo de Manila (15). (15) Llobet (2011): 123; Cullinane (2003): 60 y 8-10; Mojares (2006): 410-414.
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Desde esas premisas, que nos sirven para situar a nuestro personaje en la sociedad de la época, volvemos al relato. Tras ser nombrado representante de su provincia, Ventura de los Reyes llegó a Cádiz cargado de ilusiones, con una buena lista de reclamaciones en favor de sus compatriotas isleños –y en especial de los círculos criollos de los que procedía–, y convencido de la verdad de esa proclamación que pronto quedaría confirmada en la Constitución de 1812: se trataba de una reunión de españoles de ambos hemisferios, iguales en derechos y en capacidades, dispuestos a trabajar codo a codo por una nación amplia y plural, en la cual todos pudieran luchar por un futuro más justo. Con ese ánimo, se incorporó a las Cortes el 6 de diciembre de 1811 (16), aún a tiempo de discutir el nuevo ordenamiento político y económico y de firmar la nueva Constitución (17). En la Cámara, intervino en los debates relativos a Filipinas, y en especial en los referentes a la representación política que las islas debían alcanzar, a las reformas necesarias para el progreso del archipiélago, y al futuro del Galeón de Manila y del comercio subsecuente en las islas. En febrero de 1812, Ventura de los Reyes presentó un completo plan de reforma para Filipinas, que constaba de doce proposiciones. (18) El Diario de Sesiones refleja que sobre algunas de ellas se pidió información; otras se remitieron al Consejo de Regencia, para que tomara las decisiones oportunas, ya que versaban sobre asuntos privativos de sus atribuciones; otras más se consideró que ya se habían tratado en Cortes, y que estaban pendientes de decisión, con lo cual no era necesario volver sobre ello, como el asunto del desestanco de tabaco, pedido en la proposición séptima; y algún caso concreto se discutió largamente en el Parlamento, tal como ocurrió con la proposición cuarta, relativa a la supresión la Nao de Acapulco y la aprobación de un comercio de sustitución en Filipinas. 3.
primer gran tema en debate: el comercio de Filipinas después del Galeón de Manila y su impacto en el resto del imperio
El Galeón de Manila había sido un mecanismo comercial fundamental para Filipinas durante varios siglos. Había convertido a Manila en el eje de una ruta (16) «Conforme al dictamen de la Comisión de Poderes, aprobaron las Cortes los otorgados por el ayuntamiento de la ciudad de Manila a favor de D. Ventura de los Reyes, electo Diputado por las islas Filipinas», Diario de Sesiones de las Cortes (a partir de ahora DSC), 6 de diciembre de 1811, p. 2377. (17) Se incorporó a las Cortes de Cádiz el 6 de diciembre de 1811. Se mantuvo como diputado hasta el 10 de mayo de 1814, primero como diputado electo en las Cortes extraordinarias, y luego como suplente hasta que llegaran los nuevos diputados elegidos para las Cortes ordinarias de 1813. Los cuales nunca llegaron, al volver al trono Fernando VII y suprimir las Cortes de Cádiz. Congreso de los Diputados. Histórico de Diputados, 1810-1977. A.C.D. Serie Documentación Electoral: 3 n.º 16 y 5 n.º 24. (18) DSC, 11 de febrero de 1812, sesión secreta.
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transpacífica que articulaba el comercio entre América y Asia, ya que era en esta capital donde se intercambiaba la plata americana por productos asiáticos traídos por juncos chinos. Esos productos se enviaban posteriormente a Acapulco, desde donde se redistribuían al resto del mundo. Tal ruta comercial dio sentido a Filipinas dentro del imperio español, permitió el mantenimiento de una administración colonial en las islas, vinculada al virreinato de Nueva España, y favoreció un mundo de intercambios culturales, científicos, artísticos y humanos que enriqueció a las sociedades implicadas. Sin embargo, excepto para las élites partícipes en ese comercio, y para los sectores necesarios para el funcionamiento del sistema –astilleros, proveedores de velas, cuerdas, alimentos, etc.,– el Galeón no generó riqueza entre la población de las islas, ni potenció el desarrollo del archipiélago filipino, restringiendo, por contra, el fomento de producciones e industrias isleñas, apenas incorporadas al tráfico de la Nao. A fines del siglo xviii, la ruta del Galeón sufrió un progresivo decaimiento debido a la suma de varios factores: el auge de las rutas comerciales a través del Índico frente a las que atravesaban el Pacífico; un cambio en los productos intercambiados, que ya no se ceñían al clásico trueque de productos asiáticos por plata americana; las guerras a las que hubo que hacer frente la Corona española; la crisis comercial vivida a fines de esa centuria; los amplios debates sobre la conveniencia del libre comercio en el imperio; y la creación de la Real Compañía de Filipinas en 1785, que, pese a su resultado fallido, durante unos años fomentó la ilusión de una «carrera del Pacífico» directa entre la península y Filipinas. Todo ello provocó que arreciaran las críticas contra el monopolio comercial del Galéon de Manila, el cual dejó de funcionar en las primeras décadas del xix, tras el último viaje efectuado en 1815 (19). En ese contexto, el 7 de julio de 1810, el entonces gobernador general de Filipinas, González de Aguilar, presentó una propuesta solicitando la supresión del Galeón que unía Manila con Acapulco, pretextando que, al estar la Nao orientada hacia el comercio de productos asiáticos, restaba alicientes a la producción agrícola e industrial filipina, de tal forma que la continua entrada de productos de ese continente dificultaba el desarrollo económico del país. El gobernador explicaba que el suelo de Filipinas era pingüe y fértil, y sus habitantes ágiles e industriosos, pero sus labores estaban obstruidas por el privilegio exclusivo de la compañía de Filipinas, que restringía la industria popular, abatía e inhabilitaba a los cosecheros, e impedía su fomento y su labor. Defendía que aquella parte de Asia, integrante de las Españas, era un tesoro oculto y una posesión rica que debía explotar sus propias riquezas para asegurarse un futuro prometedor. Por ello proponía que, a fin remediar el mal que estaba causando el Galeón, se suspendiera el curso establecido de la Nao, y que para que el comercio de las islas no se viera perjudicado, se le permitiera obrar en libertad, y (19) Schurtz (1939); Tepaske (1983); Yuste (1984) y (2007); Legarda (1999); Martínez Shaw y Alfonso (2000); Bernal (2004); Martínez Shaw (2007); Alonso (2009).
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conducir en buques propios productos asiáticos y del país a cualquiera de los puntos y puertos de las Américas, sin exceder un millón de pesos anual de extracción (20). Las Cortes reunidas en Cádiz contemplaron favorablemente esos argumentos, y el 8 de octubre de 1811 aprobaron la supresión de la Nao de Acapulco, medida que, sin embargo, no se hizo pública por estar pendiente de un dictamen general sobre el comercio en todo el imperio (21).
Al incorporarse Ventura de los Reyes a las Cortes retomó el tema, reiterando la solicitud de supresión del Galeón, y proponiendo que a partir de entonces fueran los comerciantes filipinos, y no solo los peninsulares residiendo en Manila, quienes prosiguieran con el comercio transpacífico con buques particulares. A tal fin, solicitó que esos barcos particulares pudieran ir a los puertos de Acapulco, San Blas, o algún otro de Nueva España; que se mantuviera el mismo permiso concedido al Galeón de Manila para transportar mercancías por un valor de 500.000 pesos en el viaje hacia América y un millón de pesos en el viaje de retorno hacia Filipinas. De igual forma, reclamó una rebaja de la mitad de los derechos que se pagaban en las aduanas, y el fin de la organización de aquel tráfico comercial a través de boletas (22), que eran las que habían limitado la participación de comerciantes filipinos en aquellos intercambios (23). Ventura de los Reyes, en consonancia con una de las grandes tendencias de la época (24), era un firme defensor del libre comercio. Como tal, no apoyaba
(20) DSC, 25 de marzo de 1813, p. 4877. (21) La supresión se establecía en el artículo 3.º de un decreto sobre el comercio nacional en su conjunto que aún no se había acabado de dictaminar. (22) La boleta era la cuota de carga atribuida a una persona, dentro del valor y del volumen total de mercancías que transportaba el Galeón. Solo los hispanos residentes en Manila, cumpliendo determinadas condiciones, podían ser beneficiarios de esas boletas. De tal forma, se monopolizaba el tráfico del Galeón sólo en unas manos. Sin embargo, detrás de ese mecanismo se organizó todo un sistema de repartimiento de boletas, que tenía una parte legal, controlada por los encargados de hacer el reparto de la carga de la Nao, bien fuera el gobernador, bien Juntas nombradas a tal efecto, o bien el Consulado de Comercio creado posteriormente, y otra parte fuera de toda legalidad, en la que se traspasaban o vendían esas boletas de manera incontrolada. De tal forma, el repartimiento de la carga del Galeón fue constante foco de conflicto y resentimiento en Filipinas. (23) Los términos eran los siguientes: «Que se publique la supresión acordada de la nao de Filipinas, y que en su lugar pueda aquel comercio habilitar buques particulares a su costa para continuar su giro con la Nueva España al puerto de Acapulco, San Blas u otro de aquel reino, según les acomode, bajo el mismo permiso de 500.000 pesos concedido a dicha nao, y el millón de retorno, con la baja de la mitad de los derechos que paga, por no sufrir la Hacienda nacional los gastos que erogaba con dicho buque, y libre de la pensión de boletas que gozan los cuerpos agraciados, cuyo importe se satisfará por la Hacienda nacional». DSC 20 de marzo de 1813, p. 4854. La propuesta, aunque presentada unos días antes, fue leída en las Cortes el 20 de marzo de 1813. (24) Los debates en torno al libre comercio son el escenario en el que hay que contextualizar las discusiones en torno al futuro del tráfico comercial en Filipinas, los destinos a los que debía dirigirse y los productos a los que debía afectar. Sin embargo, la cuestión, ampliamente tratada por importantes especialistas, excede las posibilidades y objetivos de este artículo, por lo
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los privilegios del Galeón, ya que consideraba que, desde una perspectiva económica, en poco habían beneficiado a los filipinos. Sin embargo, no estaba en contra de la ruta comercial que unía Asia y América a través de Manila, sino solo de los monopolios que impedían una mayor incorporación de los comerciantes del país y de los productos de las islas a esa dinámica. Comprendía, además, que la suspensión de ese eje comercial atentaba contra el bien de su provincia y perjudicaba las potencialidades comerciales de las islas. Por ello, solicitó que los filipinos pudieran continuar el comercio de la Nao, en condiciones favorables para ellos, y durante meses se discutió en las Cortes de Cádiz sobre esta cuestión.
La propuesta de Ventura de los Reyes fue enviada para su estudio a la Regencia del Reino y a la Comisión especial de Comercio. Esta última instancia elaboró un dictamen sobre la supresión de la Nao de Acapulco y el medio de suplir los rendimientos que su tráfico reportaba a las islas Filipinas, el cual fue leído en las Cortes el 25 de marzo de 1813. El dictamen fue muy generoso. En primer lugar, aprobaba que se publicase de forma inmediata la suspensión ya acordada del Galeón. En segundo lugar, coincidía en que la Nao debía suplirse con buques particulares del comercio nacional, y puntualizaba que, tanto la cantidad y calidad de los efectos que podrían transportar esos barcos, como los puertos con los que podrían comerciar, eran cuestiones que debían arreglarse de acuerdo con la decisión de libre comercio nacional, haciéndose partícipe de sus ventajas a todos los españoles de ambos hemisferios. Dictaminaba, además, que la sustitución de la Nao de Acapulco por buques mercantes del comercio de Filipinas debía de hacerse de forma inmediata, sin esperar a la resolución del expediente general de comercio para toda la nación, para que el archipiélago pudiera tener un cauce a través del cual desarrollar su economía. Y, finalmente, fijaba que los buques que suplieran el comercio del Galeón podrían transportar bienes valorados en un millón de pesos en la entrada y el doble en el retorno, esto es, una cantidad superior incluso a lo solicitado por Ventura de los Reyes, que había hablado solo de medio millón de pesos en la entrada. De igual forma, Reyes había pedido, de una forma un tanto genérica y ambigua, que los filipinos pudieran continuar con aquel comercio, sin especificar el tipo de productos que se intercambiarían. Sin embargo, la Comisión hablaba tanto de «los frutos y géneros de las islas», que serían «perpetuamente libres al comercio con todas las demás provincias del imperio», como, explícitamente, de «géneros de la China y demás países del continente asiático», que provisionalmente, en tanto no se acordara una ley para el comercio nacional, debían incluirse dentro de la citada cantidad de un millón de pesos, lo cual abrió un nuevo frente de discusión que se remite a una serie de obras fundamentales: Alonso (2009); Bernal (2004); Bernal (2007); Corpuz (1997); Delgado Ribas (1981 y 2007); Díaz Trechuelo (1965); Fontana (1987); Fontana y Delgado Ribas (2000); Fradera (2005); García Baquero (1998); Legarda (1999); Martínez Shaw (2007).
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en el debate parlamentario. En cualquier caso, fue un informe del todo favorable a los intereses filipinos (25). Las decisiones de la Comisión de Comercio generaron un encendido debate en las Cortes, que se extendió a las sesiones del 25 y 29 de marzo de 1813, y que permaneció abierto durante varios meses, hasta que el asunto se resolvió en septiembre de 1813. En él participaron varios diputados peninsulares, y en especial dos diputados catalanes, Juan del Valle y Jaime Creus, y un diputado granadino, Antonio Porcel, partidarios de una política que protegiera la industria nacional. Frente a ellos se situaron varios diputados ultramarinos: José Mejía Lequerica, nacido en Quito, Florencio del Castillo, diputado por Costa Rica, y Antonio Larrazábal, representante de Guatemala, decididos defensores todos ellos de la igualdad entre peninsulares y ultramarinos, y de una política de libre comercio entre las distintas partes del imperio. Las discusiones entre estos diputados se centraron en varios puntos, detrás de todos los cuales estaba la cuestión central de cómo organizar el comercio en el imperio, y si debía primar una política librecambista, sin restricciones, o se debía proteger, de diversas formas, determinadas regiones o actividades. En tal sentido se debatió, en primer lugar, sobre la conveniencia de que los filipinos prosiguieran con el comercio que anteriormente desarrollaba el Galeón, una vez eliminado su carácter monopolístico, a fin de fomentar el desarrollo del archipiélago, su producción, industria y comercio, y en este punto hubo coincidencia de pareceres, considerando que esa política sería la más favorable para el archipiélago, y que sin embargo, hasta ahí, la cuestión no perjudicaba a nadie (26). En segundo lugar, se discutió sobre si la nueva ordenación del comercio en Filipinas afectaba solo al archipiélago, o si repercutía sobre toda la nación y, por tanto, si se debía pensar en términos particulares o colectivos. Lo que se debatía, en realidad, era si se debía aprobar una medida singular que permitiera la libertad de comercio en el Mar del Sur, apoyando con ello el desarrollo de Filipinas, o si se debía salvaguardar la igualdad de oportunidades para todos y cualquier norma que se adoptara debía hacerse extensiva a todo (25) DSC, 25 marzo 1813, p. 4877. El dictamen decía así: «Primero, que se publique la supresión acordada de la Nao de Filipinas, y que los habitantes de aquellas islas puedan hacer el comercio de géneros de la China y demás del continente asiático con los puertos del mar del Sur de nuestras Américas, en buques nacionales por su cuenta, hasta en la cantidad total de un millón de pesos duros a su entrada en América, y extrayendo de ella el duplo en numerario. Segundo, que la Diputación provincial, oído el Consulado, arregle la distribución del millón de pesos que ahora se permite, con expresa exclusión de los cuerpos agraciados que hasta aquí fueron partícipes de esa gracia. Tercero, que se exijan por dicho comercio unos derechos moderados, tanto a la salida de géneros de Filipinas, como al dinero que entre en retorno... Cuarto y último, que el permiso para el millón de duros, y todo lo dispuesto para el comercio de efectos extranjeros del Asia se entienda provisional, pero que los frutos y géneros que son producto de aquellas islas sean perpetuamente libres al comercio con todas las demás provincias del imperio español». (26) Lequerica, DSC, 25 de marzo de 1813, p. 4882.
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el imperio, salvaguardando la unidad a pesar de las distancias y las diferencias entre unos territorios y otros. ¿La prosperidad de Filipinas beneficiaba la prosperidad de toda la nación, o si se abría el comercio transpacífico para Filipinas esa misma libertad de comercio debía extenderse a todos los españoles, fueran estos europeos, americanos o asiáticos? ¿Era oportuno adoptar una medida puntual que diera mayores posibilidades comerciales a los filipinos, o lo que debería hacerse era idear un sistema de comercio justo y beneficioso para todos, sin privilegiar a un sector, fuera este manileño o gaditano? Detrás de ello había un mar de fondo en defensa de los intereses comerciales del Ultramar o de la Península (27). Ese debate llevó al tercer punto en liza, en torno a si se debía, o no, establecer el libre comercio para todos y hasta dónde llegaba ese libre comercio. En esa tesitura, los diputados ultramarinos abogaron por la adopción del libre comercio entre todo el imperio. Denunciaron las privilegiadas condiciones comerciales que gozaban los peninsulares, y señalaron que si no se permitía a las provincias ultramarinas comerciar entre sí, todos aquellos bienes que la Península no pudiera suministrarles, se los tendrían que vender los comerciantes extranjeros, que eran quienes a la larga más se estaban beneficiando de esas circunstancias comerciales y los que verdaderamente se estaban enriqueciendo gracias a las Indias españolas (28). En cuarto lugar, se discutió si los barcos filipinos deberían incluir productos asiáticos en su cargamento, o si por el contrario debían privilegiarse los productos nacionales. En esa controversia tanto el catalán Valle como el granadino Porcel defendieron que la entrada de productos asiáticos en territorio español a través de barcos filipinos era perjudicial para todas las partes: para Filipinas, porque no se fomentaría la producción y exportación de bienes de las islas, que era una de las razones para la supresión del Galeón; para las provincias americanas, porque eso causaría la ruina de las industrias de aquellas provincias; y para la Península, porque era necesario proteger la industria nacional frente a la entrada de tejidos de otros países. Por ello, defendieron que los filipinos debían comerciar con bienes de las islas, pero no con productos asiáticos que lo único que conseguirían sería prolongar la situación de Filipinas como una economía de intermediación. Dijeron, así, que lo que se debía primar era el libre comercio de los productos filipinos con los demás puertos de la Península y del Ultramar español, esto es, un libre comercio de españoles con españoles. Lo importante era «proteger y fomentar la industria nacional, privilegiando sus productos y los frutos del país frente a los extranjeros» (29). (27) Creus, DSC, 29 de marzo de 1823, p. 4920; Valle, DSC, 25 de marzo de 2013, p. 4879; Larrazábal, DSC, 29 de marzo de 1823, pp. 4914-4916. (28) Castillo, DSC, 29 de marzo de 1813, p. 4914; Larrazábal, DSC, 29 de marzo de 1813, pp. 4915-4916. (29) Valle, DSC, 25 de marzo de 1813, pp. 4878-4881; Porcel, DSC, 29 de marzo de 1813, p. 4910; Valle, DSC, 29 de marzo de 1813, p. 4919.
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Ventura de los Reyes contestó a esas intervenciones diciendo que habían entendido mal la petición del gobernador de Filipinas, porque dado el estado de la agricultura y la industria del país, y la semejanza entre los productos de ese archipiélago y de Nueva España, sería imposible que se hubiera solicitado libertad para que los filipinos pudieran comerciar por valor de un millón de pesos, si no se pudiera contar con traficar con productos chinos y de otras partes de Asia (30). Era una circunstancia que iba a cambiar de forma radical en las décadas siguientes, cuando el azúcar, el abacá, el tabaco y otros productos tropicales que se podían cultivar en las islas experimentaron una gran demanda internacional, convirtiéndose en la nueva base comercial del archipiélago e impulsando una economía agro exportadora que cambiaría la caracterización de Filipinas y potenciaría su desarrollo. Pero en aquellos primeros años del siglo xix los productos asiáticos parecían aún fundamentales para el comercio de Filipinas. Después de exponerse y debatirse los puntos en cuestión a lo largo de varias sesiones, finalmente, el 10 de septiembre de 1813, se llegó a una conclusión en este asunto, y el 14 de ese mismo mes se aprobó un decreto en el cual se decidió la supresión de la Nao, promoviendo, a cambio, la continuación del comercio entre Filipinas y Nueva España en barcos filipinos que podrían llevar productos asiáticos, solo que en cantidad limitada (31). En suma, tras meses de discusión, Ventura de los Reyes consiguió todos los objetivos planteados en relación al comercio en Filipinas después del Galeón de Manila. Un tiempo después, en la sesión del 8 de octubre de 1813, ratificando su posición en favor del libre comercio, Ventura de los Reyes presentó un plan para desarrollar la agricultura y el comercio de Filipinas, proponiendo que los productos del archipiélago se vendieran libremente en todos los puertos del imperio, sin necesidad de pagar tarifas aduaneras. También solicitó que los comerciantes filipinos fueran los proveedores de las misiones y presidios establecidos en el noroeste de California. No dio tiempo a que se discutieran estas medidas en las Cortes de Cádiz, pero fueron aprobadas posteriormente al decidirse, en 1815, una nueva política de libre comercio en el imperio. 4. ¿igualdad para Filipinas? sobre representación, viajes, distancias, elecciones y ciudadanía
El siguiente gran debate de las Cortes de Cádiz en relación a Filipinas tuvo un carácter más político. Uno de los grandes logros de esta Cámara fue la proclamación de la igualdad entre los territorios y los habitantes del imperio, una aspiración largamente reclamada por los ultramarinos. Así, el 15 de octubre de (30) Reyes, DSC, 25 de marzo de 1813, p. 4881. (31) Decreto de 14 de septiembre de 1813.
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1810, se ratificó en Cádiz esa voluntad de equiparación en una hermosa declaración, que luego confirmaría la Constitución:
«Que los dominios españoles de ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación, y una sola familia, y que, por lo mismo, los naturales que sean originarios de dichos dominios, europeos o ultramarinos, son iguales en derechos a los de esta península, quedando a cargo de las Cortes tratar con oportunidad y con particular interés todo aquello cuanto pueda contribuir a la felicidad de los ultramarinos» (32).
Esa igualdad teórica quedó sobrepasada, sin embargo, por la práctica cotidiana, que se resistía a una equiparación difícil de lograr. Primero, porque reafirmar la pertenencia de todos los territorios a un espacio político único implicaba que todos ellos quedaban sujetos a las mismas leyes y debían acatar las decisiones tomadas por las instituciones que representaban al país, sin que se admitieran excepciones en razón de particularidades específicas (33). Así lo decían las leyes. Pero esa política era difícil de llevar a la práctica. En el caso de Filipinas, la cuestión provocó un largo debate en Cortes, en el que se discutió si era preferible imponer las mismas normas apelando a la igualdad, aunque ello pudiera perjudicar a un territorio; si era mejor respetar su singularidad, aceptando comportamientos distintos al resto del imperio; o si ello podría dar lugar a abusos por parte de las autoridades, las cuales, amparándose en la diferencia, podrían marcar unas pautas de actuación distintas. Segundo, porque la presencia de peninsulares y ultramarinos no fue numéricamente igualitaria. Es verdad que lo importante era que al fin había representantes ultramarinos. Pero nunca en igualdad numérica, directamente proporcional al número de habitantes. Tanto en la Junta Central como en la Regencia del Reino la representación de los ultramarinos fue minoritaria frente los peninsulares. De igual forma, en las Cortes que debían redactar una nueva Constitución se reunieron en torno a doscientos diputados en representación de los once millones de habitantes peninsulares –uno por cada 50.000 habitantes–, junto a menos de treinta diputados que representaban a los dieciséis millones de habitantes del Ultramar –sin atender, pues, al número de habitantes de cada territorio (34)–. E incluso en las primeras Cortes ordinarias tras la aprobación de la Constitución, elegidas según el Decreto de 23 de mayo de 1812, que ya fijaba el número de diputados según la población, se estableció que los representantes ultramarinos fueran unos cien frente a los ciento cincuenta peninsulares. Una cifra que de nuevo no reflejaba la verdadera realidad numérica de población en (32) Decreto de 15 de octubre de 1810. (33) Fradera (2005): 65 (34) El número de diputados fue variando: en la apertura de las Cortes de Cádiz, el 24 de septiembre de 1810, había tan solo 104 diputados de los que 47 eran suplentes. La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, fue firmada por 184 diputados. En la sesión de clausura de las Cortes, el 14 de septiembre de 1813, había 223 diputados. No hay unanimidad ni en las fuentes ni en los autores respecto al número exacto de diputados.
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los diferentes territorios, y a la que se llegó, a fin de salvar el predominio peninsular, por medio de la discriminación de muchos habitantes ultramarinos, estableciendo unas férreas normas que fijaban quiénes podían ser elegidos y quiénes electores, lo cual redujo drásticamente la base electoral. Hubo, pues, una contradicción clara entre la igualdad formal y la desigualdad práctica de la representación (35).
Y tercero, porque al introducirse criterios raciales a la hora de señalar quiénes podían ser ciudadanos y quiénes no, se dejó fuera a buena parte de la población ultramarina. En Filipinas, donde estaba menos clara la categoría de castas pardas, puesto que no había descendientes de africanos, aunque sí existiera población de color –los aetas o negritos (36)–, el tema quedó al arbitrio de quien tuviera que definir quiénes formaban parte de la ciudadanía y quiénes no. Lo cual dio pie a que se utilizaran todo tipo de artimañas a la hora de conceder una representación real a todos los habitantes (37).
En ese contexto de negociación respecto a la verdadera representación política en unas y otras partes del imperio, durante su actuación en las Cortes de Cádiz, Ventura de los Reyes se encontró, al menos en dos ocasiones, con el problema de que la deseable igualdad entre territorios y habitantes, debido a las diferentes circunstancias de cada lugar, no siempre podía llevarse a la práctica en Filipinas. En la primera de esas ocasiones, Reyes subrayó la dificultad que entrañaban para Filipinas la lejanía y el clima a la hora de incorporarse a una vida política colectiva: «es indudable que la distancia con Filipinas no tiene comparación con ninguna de las posesiones americanas». Y lo que era aún peor, en ese campo no todo dependía de la voluntad. Todavía no había barcos de vapor y no se había abierto el Canal de Suez, con lo cual las comunicaciones entre Filipinas y la Península debían hacerse a vela, bien vía América y el Pacífico, bien rodeando el Cabo de Buena Esperanza y atravesando el Índico. En cualquiera de esos casos era difícil que un viaje tardara menos de los tres meses empleados en (35) Fradera (2005): 67-68. (36) Según Luis Ángel Sánchez, uno de los pocos antropólogos españoles que ha estudiado la población filipina, «Negrito es la denominación que los españoles utilizan desde los primeros momentos de su presencia en el Archipiélago para nombrar a los individuos de piel negra y baja estatura que tan diferentes eran del «indio filipino»... Se les conoce también como aeta, ita o agta. Habitan mayoritariamente en áreas montañosas y aisladas de Luzón (sobre todo en las montañas de Zambales, Bataan, Pampanga, Tarlac y Pangasinan, encontrándose de forma más dispersa en otras provincias), en Visayas (Panay y Negros) y en Mindanao (en Surigao del Norte y Agusan del Norte)...» Sánchez (2003): 18. Véase también al respecto, Scott (1969); Aguilar (2001); Romero de Tejada (2003): 260. (37) Fradera (2005): 77-83. Fradera, 10-11; (Barcelona, 2008): 9-30; Cushner (1971): 209-219; Larkin (1972); Owen (1974); Cullinane (1981): 251-296; Fenner (1985): 114-179; Warren (1985); Mendoza (1990); Aguilar (1998): 156-188; Cullinane (2003): 8-48; Llobet (2011). Todos estos autores, independientemente del período y la temática hacia la que esté dirigida su obra, analizan la complejidad de la sociedad filipina y la consideración y participación de distintos grupos de población en la vida política del país.
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la navegación, más el tiempo necesario para emprender el viaje en temporada. Uno no podía partir cuando quisiera. Las singladuras estaban totalmente condicionadas por las circunstancias climáticas, la fuerza y la dirección de los vientos, las corrientes marítimas, el tiempo de los monzones y los efectos de los tifones. En razón de esas variables, había momentos en los que se podía viajar y otros en los que era imposible hacerlo. Por ello, con frecuencia, el tiempo de espera al momento propicio del viaje, más la travesía, podían alargarse todo un año, o más. Según señaló Reyes, ello impedía que los filipinos pudieran reaccionar con rapidez a una convocatoria de Cortes, o llegar a tiempo a una cita política, si esta no se planificaba con meses de anticipación. Porque había que contar, no solo con el largo periodo que emplearía en llegar un diputado desde el archipiélago a la Península, sino también con el tiempo previo que tardaría en llegar a Filipinas la noticia de esa convocatoria o reunión, más el lapso necesario para organizar las elecciones en las islas. Ventura de los Reyes ejemplificaba el caso, poniéndose en el mes de mayo de 1812, y señalando que si una convocatoria se realizara en ese momento, hasta mediado el año 1814, en el mejor de los casos, es decir dos años después, no llegaría a la Península el diputado elegido: «En el día, cualquier noticia que se quiera mandar allá, no puede ser, porque ha pasado ya la época de salida de los buques, que es la de los meses de Febrero y Marzo. Si no ha salido la nao que se halla en Acapulco, lo podrá ejecutar en el mes de Noviembre y llegará a Filipinas a principios de Enero del año 13; las dificultades que allí ocurrirán para hacer las elecciones, por la navegación de monzones a que están sujetas las islas de Visasmo (38), ocuparán todo el 13; pero demos por supuesto que para principios del 14 se hallen los diputados en disposición de poder venir; deben salir por el mes de Enero, y llegarán aquí en el mes de Mayo, si hacen la navegación en derechura a éste punto, y si tienen que venir por la América no llegarán hasta Noviembre o Diciembre del año 14, tiempo en que ya se habrán concluido las Cortes de aquel año. Y así, es imposible que Filipinas pueda tener aquí diputación para el 13, y cuando más, a últimos del 14» (39).
En dichas circunstancias, Ventura de los Reyes señaló que la única solución posible para que Filipinas pudiera acoplarse al ritmo político de los demás territorios sería prolongar el sistema de diputados suplentes mientras se incorporaban los titulares. Lo cual, en ese momento, significaba que la representación en Cortes de los filipinos seguiría bajo el control de Reyes, con la capacidad que ello le otorgaba de seguir defendiendo los intereses criollos y de retrasar la incorporación de representantes de otros sectores, vitales para el conjunto del archipiélago, pero con posiciones diferentes a las élites de Manila. Además, esta intervención de Reyes no hizo sino ahondar en las dificultades de acompasar los (38) «Islas de Visasmo» es la denominación textual que aparece en el Diario de Sesiones de las Cortes. Tal denominación es un término antiguo para referirse a las islas centrales del archipiélago filipino, esto es, las islas Visayas. (39) DSC, 5 de mayo de 1812, p. 3154.
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ritmos entre los diferentes territorios y en la idea de que Filipinas era difícilmente asimilable al resto del imperio. Se asentaba así la idea de la diferencia, un argumento peligroso si lo que se deseaba lograr era la igualdad.
Esa circunstancia se agudizaría aún más en la segunda ocasión en la que Ventura de los Reyes señaló la imposibilidad de que Filipinas se armonizara con el resto del imperio. Una vez aprobada la Constitución, y realizada una nueva convocatoria a Cortes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 23 de mayo de 1812, cada territorio debía elegir a sus diputados según el número de habitantes. Ello implicaba que, en razón de su población, a Filipinas le corresponderían más de veinticinco diputados. Sin embargo, Reyes declaró en las Cortes que Filipinas no podría cumplir tal condición debido a varias razones; por una parte, a la lejanía entre el archipiélago y el corazón de la metrópoli, y al coste que tendría enviar y mantener tantos diputados; y, por otra parte, aún más grave, a la falta de instrucción de una buena parte de la población y a su desconocimiento del castellano, lo cual dificultaría que participaran en un proceso electivo e impediría que participaran con éxito en las Cortes. Justificaba, pues, que Filipinas no enviara tantos representantes como le correspondían «en razón de las enormes distancias, del estado de ilustración de un gran número de los habitantes, de la variedad de sus lenguas o dialectos, y, en fin, la casi imposibilidad que habrá de que puedan sufrirse por las islas los notables gastos que habría de causar una manutención de tantos diputados como les caben por su población». Por ello propuso que se les concediera enviar simplemente dos diputados: «Debo hacer presente a V. M. que las islas Filipinas cuentan 1.800.000 almas, y que por consiguiente les tocan más de 25 diputados. Igualmente debo manifestar que dichas islas se hallan con extrema falta de fondos; y que respecto que podrían estar representadas por uno o dos diputados, propuse que se les dispensara de la obligación de enviar todo el número que les corresponde, teniendo también en consideración el larguísimo viaje de 6.000 leguas que tienen que hacer los diputados de ellas, vengan por donde vinieren». (40)
En esa tesitura, Ventura de los Reyes propuso que, dadas las dificultades que para Filipinas entrañaba el proceso de elección de diputados, de momento se enviaran dos diputados elegidos en Manila, y se pospusiera para más adelante la elección de otros representantes en las provincias. Con ello se eludían todos los problemas mencionados y se evitaba, además, que los «indios» –esto es la población autóctona–, mayores en número, pudieran sobrepasar a los peninsulares y a los criollos, los cuales podrían seguir teniendo en sus manos las riendas del poder. ¿Estaba defendiendo Ventura de los Reyes, con esa propuesta, que el poder político de los diputados filipinos en las Cortes se mantuviera en manos criollas, soslayando así que otros sectores más amplios, y en especial una extensa representación de nativos filipinos y de sangleyes chino-filipinos, (40) Reyes, DSC, 18 de mayo de 1812, p. 3191.
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entraran en la Cámara? Solo así, por la defensa de los privilegios políticos de unas élites frente a la irrupción mayoritaria de otros círculos, y no por motivos económicos o geográficos, tal como intentaba defender Reyes, se puede entender el flaco favor que se le hacía a Filipinas reclamando una disminución en el número de diputados que les correspondía en las Cortes en razón del número de habitantes. Con ello parecía defender que la elección de los representantes filipinos se mantuviera en manos del Cabildo de Manila, tan cercano a los intereses criollos, y no se extendiera a los pueblos del archipiélago, restringiendo así la participación de los filipinos de las provincias en las Cortes (41).
La Comisión de Constitución de las Cortes estudió la demanda de Reyes, concluyendo que no era posible acceder a su petición porque no se podía hacer la menor variación en el sistema que la propia Constitución establecía para hacer las elecciones. No obstante, la Comisión reconocía que las observaciones de Reyes probaban «que muchos de aquellos naturales no podrán reputarse por ciudadanos que estén en el goce actual de los derechos de tales» y que por tanto no podrían ser ni electores ni elegidos. Por ello consideraba necesaria la intervención de una junta electoral preparatoria, «que sabrá vencer del modo más conveniente los obstáculos vencibles y tomar todos los temperamentos» para que sin faltar a la ley hicieran aplicables las disposiciones generales a las circunstancias locales. Comprendía también la Comisión que «si el estado de riqueza de aquellos naturales no permite mantener tantos diputados como podrían corresponder al número de su población, pertenece a aquella provincia usar con mayor o menor extensión el derecho que la Constitución les concede», por lo que estableció que Filipinas enviara libremente a las Cortes los diputados que su población y sus circunstancias permitiera, sin que ello implicara perder los derechos que tenía, ni rebajar el número de diputados que numéricamente les correspondía (42). La petición de Reyes alarmó a los diputados americanos, que temieron que por esa vía las autoridades metropolitanas pudieran recortar sus derechos. Así,
(41) Ruth de Llobet (2011) ha desarrollado este tema en profundidad, abriendo líneas interpretativas respecto al papel de los criollos en la vida política filipina, en las primeras décadas del siglo xix. También tratan sobre las tensiones entre criollos y filipinos en la vida política del archipiélago, con diferentes tesis interpretativas, Nolasco (1970) y Mojares (2006). Aunque la obra de este último autor se refiere a una época posterior a la aquí estudiada, analiza esa problemática al estudiar las figuras de Isabelo de los Reyes, cuyo padre estuvo lejanamente emparentado con Ventura de los Reyes (pp. 255-266 y 349-364), de Pedro Paterno, un mestizo chino-filipino (pp. 69-73), y de Pardo de Tavera (pp. 201-205), así como en el capítulo «Deploying Local Knowledge», en el que analiza la lucha por el poder entre diferentes grupos de población en un contexto temporal diferente, pero sujeto a problemas similares (pp. 289-337). (42) Por ello se decidió incluir un artículo más a la instrucción de Ultramar, en la que se añadiera que «En las islas Filipinas cuidará la Junta preparatoria, que se formará en Manila, de que si por las circunstancias particulares del país, o por penuria de los fondos necesarios para subvenir a los gastos de sus diputados, no pudieren enviar por ahora todos los que correspondan a su población, se envíen los que a juicio de aquellas provincias se crea conveniente» DSC, 18 de mayo de 1812, p. 3191.
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Ramón Olaguer Feliú, diputado suplente por el virreinato del Perú, advirtió que si se estaba discutiendo si Filipinas podía enviar solo dos diputados, a pesar de corresponderle más, debido a la falta de ilustración de sus habitantes y a la escasez de fondos, esas circunstancias también ocurrían en otros territorios americanos, por lo que temía que algunos virreyes, acogiéndose a ello, disminuyeran la representación de aquella parte de la monarquía. Por ello propuso que si lo que faltaban eran recursos, se creara un depósito común que financiara la presencia de los diputados de todos los territorios (43). En esa misma línea, Francisco López Lisperguer, diputado suplente por el virreinato de Buenos Aires, defendió que no se debía alterar la letra de la Constitución, no fuera que con ello se diera margen para el abuso a los virreyes y capitanes generales de Ultramar, y se disminuyera así la representación americana (44). En el mismo sentido insistió José Mejía Lequerica, diputado por el virreinato de Santa Fe, resaltando que era preferible respetar los derechos de cada territorio tal como estaban establecidos, y que luego cada diputación, conociendo las circunstancias de su provincia, hiciera lo que juzgara más oportuno en cada ocasión, sin que ello implicara una merma de derechos, ni se consintiera la arbitrariedad de algún virrey y se echara abajo la representación nacional (45).
Agustín de Argüelles, miembro de la Comisión que había juzgado esta cuestión, cerró el debate señalando que la presencia de Ventura de los Reyes en Cádiz había costado 10.000 duros, por lo que la venida de 20 diputados desde Filipinas podía suponer un coste de 200.000 duros y eso era, probablemente, más de lo que el archipiélago podía sufragar. No se debía, pues, obligar a los filipinos a un esfuerzo que no podían afrontar. Por ello, consideraba que la postura más justa, que era además la que había solicitado Reyes, era no disminuir la representación que correspondía a Filipinas, sino, manteniéndola, aceptar que presentaran los diputados que realmente pudieran sufragar. Y así se hizo (46). Es posible que eso fuera lo más adecuado, dada la situación de Filipinas en ese momento, y quizás incluso fuera lo único posible. Pero al tiempo se estaba sentando un mal precedente. En razón de la distancia que se debía vencer desde Filipinas para llegar a la península, del grado de ilustración de sus habitantes, y del nivel de riqueza de las islas, se estaban estableciendo diferencias con otros territorios del imperio. Se estaba impidiendo, además, que la población de las islas participara mayoritariamente en la elección del mejor sistema a seguir para resolver su representación, y dejando esa decisión en unas pocas manos, lo cual, a la larga, resultaría insatisfactorio para el conjunto de los filipinos. Esos mismos argumentos de la especificidad de los territorios ultramarinos y de su diferencia con los peninsulares se utilizarían en 1837 para justificar el sometimien (43) (44) (45) (46)
Olaguer Feliú, Idem. López Lisperguer, Ibidem, p. 3192. Mejía Lequerica, Idem. Argüelles, Idem, pp. 3191-3192.
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to de los archipiélagos allende los mares a una legislación especial que los distinguiría de la península, y los devolvería de hecho a la situación de colonias (47). El problema se agravaría con el tiempo porque Filipinas, que había vuelto a tener diputados en Cortes brevemente durante el Trienio Liberal, a partir de esa fecha, a diferencia de Puerto Rico y de Cuba, no recuperaría nunca el derecho a tener representación en el parlamento español, a pesar de ser esa una de las reclamaciones más solicitadas por los filipinos a lo largo del siglo, hasta convertirse en uno de los argumentos que justificó la rebelión contra España y la lucha por la independencia iniciada en 1896. 5.
el impacto de lo sucedido en
Cádiz
En cualquier caso, entre 1811 y 1814, hubo un diputado filipino plenamente integrado en las Cortes representativas de toda la nación, defendiendo las esperanzas políticas, sociales y económicas de los filipinos, en un marco jurídico común, compartido, y en complicidad con diputados de todas las partes de un imperio global que todavía se mantenía en pie. Un diputado filipino que votó una constitución en la que se declaraba expresamente que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y se hablaba de las Españas, dejando patente la diversidad de territorios que componían la monarquía. Pero ya no como un entramado de señoríos, provincias, ciudades, reinos, virreinatos y capitanías generales, cada uno con diferentes privilegios e integrantes de una monarquía absoluta y asimétrica, sino como provincias uniformes, que compartían una homogeneidad administrativa, y tenían igualdad de derechos y de representación en un Estadonación. Ello abría la posibilidad de repensar Filipinas dentro del imperio en unas condiciones más favorables para el archipiélago y para sus habitantes. De hecho, el proceso constitucional vivido en Cádiz y la posterior aprobación de la Constitución de 1812 significaron para Filipinas, al igual que para otros lugares del imperio, el nacimiento de la esfera pública en el mundo hispano, la transformación de los territorios ultramarinos en provincias con representación parlamentaria y –al menos en teoría, porque ya hemos visto que luego la práctica limitó esas posibilidades– el derecho a participar en la vida política, así como el reconocimiento de la igualdad civil y política de los españoles de ambos hemisferios. Aspiraciones todas ellas muy deseadas, que seguirían marcando el norte de las reclamaciones políticas de los filipinos durante todo el siglo xix, a fin de poder llevarlas realmente a la práctica. La Constitución implicaría también el convencimiento que desde entonces la soberanía residía en la nación y el paso de súbditos a ciudadanos –aunque todavía habría que discutir a quiénes se iba a considerar en Filipinas ciudadanos y quiénes no po (47) Fradera ( 2008): 9-30.
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drían considerarse como tales–. Implementar todos esos cambios y ajustar las nuevas directrices marcadas por la Constitución a la realidad de las islas iba a ser un proceso largo, confuso y conflictivo, lleno de avances y retrocesos, de negociaciones y enfrentamientos, suscitados en torno al tema capital del equilibrio de poder entre peninsulares, criollos, filipinos y sangleyes (48).
La Constitución llegó a Filipinas a principios de 1813 –aunque noticias de ella habían circulado a partir de gacetas británicas llevadas por barcos ingleses–. Fue proclamada en Manila el 17 de abril de 1813 y jurada en la Catedral al día siguiente. El gobernador general González de Aguilar ordenó que se publicara en las provincias y se instruyera a los habitantes para que se conociera el nuevo orden político. Después de un largo periodo de incertidumbre e inseguridad, en el que se acusó la falta de noticias ciertas, inquietaron los ecos de una guerra cuyo transcurso no se conocía a ciencia cierta, y proliferaron los rumores sobre sucesivos cambios políticos en la península, la Constitución de 1812 fue bien recibida en las islas. No solo por su contenido, que en determinados círculos fue recibido con alegría y en otros con temor manifiesto, sino sobre todo por la vuelta a un ordenamiento y a una legitimidad política clara.
Sin embargo, el efecto de la Constitución en el archipiélago no fue uniforme ni homogéneo. Lo que ocurrió en cada territorio fue diferente, puesto que en Filipinas coexistían sociedades muy diversas, que tuvieron respuestas dispares. Por un lado estaba Manila y sus alrededores, donde el impacto de la nueva Carta Magna fue eminentemente político, y donde lo que se buscó, ante todo, fue la igualdad y plenitud de derechos de los filipinos –o al menos, como hemos visto, de determinados círculos filipinos– frente a los peninsulares, y también unas condiciones económicas favorables determinadas por la mayor libertad de comercio. Fue en ese espacio, además, donde se produjeron mayores luchas por el mantenimiento del poder en manos de peninsulares y criollos. Por contra, en las provincias se subrayó en la Constitución se abolían el tributo indígena y la obligación de prestar polos y servicios, lo cual significaba una gran liberación para (48) Este es un tema mayor para los estudios sobre Filipinas, aunque excede los objetivos de este artículo, centrado en las discusiones sobre ese archipiélago en las Cortes de Cádiz, durante el periodo en que Ventura de los Reyes fue diputado, un tiempo en el cual el representante filipino no defendió, específicamente, ni a los nativos ni a los sangleyes, sino que se centró en la defensa de los intereses políticos y económicos de los criollos. Para las tensiones políticas entre diferentes grupos, se remite a la tesis de Llobet (2011), que a través de un cuidadoso análisis de fuentes de archivo ha realizado un excelente trabajo en el cual explica el desarrollo de la vida política en Filipinas en las primeras décadas del xix y cómo en ese tiempo surgieron conflictos en la lucha por el poder, pero también se iniciaron complicidades que terminarían uniendo a criollos, nativos y sangleyes contra el régimen colonial. En menor medida, también Mojares (2006): 410-418, refleja el contexto de tensiones entre filipinos, criollos y peninsulares, tanto al analizar la elección del presbítero secular filipino Mariano Pilapil (1759-1818) como uno de los delegados elegidos para representar a Filipinas en las Cortes posteriores a la aprobación de la Constitución de 1812, como al estudiar la emergencia, en los años siguientes, de otros criollos y filipinos significativos en la vida política de las islas y en la contestación al régimen colonial.
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una parte importante de la población, y también un cuestionamiento de algunos de los privilegios de los tradicionales gobernantes filipinos –los principales, gobernadorcillos y cabezas de barangay–, que aún mantenían todo el poder a escala local (49). En numerosos lugares, los campesinos consideraron que esos mecanismos económicos habían llegado a su fin, se negaron a seguir respetándolos, y se levantaron contra los gobernadorcillos, que eran los encargados de recoger los tributos y de organizar los servicios a la comunidad. Continuando con una tradición de insurgencia rural que provenía del siglo anterior, y que tenía mucho que ver con una creciente tensión social debida al incremento de la presión fiscal, desde entonces se redobló, tanto la contestación a los ancestrales mandatarios filipinos –lo cual trastocó el poder local tal como se había entendido hasta entonces– como el descontento con el régimen colonial que dictaba normas sin apenas posibilidad de participación filipina en el proceso. Luego, cuando Fernando VII recuperó el trono, decidió volver a un gobierno de carácter absolutista, se derogó la Constitución y, en teoría, las cosas volvieron a ser como antes. Pero en realidad ya nada iba a ser igual. Las dinámicas iniciadas en torno a la Constitución de Cádiz fueron creciendo a lo largo del xix, y estuvieron en la base de la renovación política del archipiélago y de la creación de una nación diferente, soñada desde entonces también por sectores más amplios. Por ello, como bien ha defendido Nick Joaquin, estas primeras luchas políticas de principios del xix pueden ser consideradas como un importante antecedente del movimiento de la Propaganda fundado por José Rizal y otros destacados ilustrados que inspiraron la revolución de 1896 (50). 6.
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