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INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN HELEN KELLER REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL TÍTULO I DEL CONCEPTO, PROPÓSITO Y REQUISITOS. A

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL TÍTULO I DEL CONCEPTO, PROPÓSITO Y REQUISITOS.

Artículo 1°: La Práctica Profesional/Final es el conjunto de actividades educativas que el alumno debe realizar con la finalidad de demostrar competencias e idoneidad, profesional o técnica, que lo habilite para recibir el título profesional o técnico respectivo. El presente Reglamento norma la Práctica Profesional para los alumnos de la Carrera de Pedagogía en Educación Diferencial y la Práctica Final para los alumnos de las Carreras de Asistente Técnico Diferencial e Intérprete en Lenguaje de Señas.

Artículo 2°: El propósito de la Práctica Profesional/Final es desarrollar una actividad terminal que permita aplicar en forma integrada, conocimientos y habilidades, logrados en los estudios superiores al campo profesional o técnico que le es propio, en conformidad con los requerimientos del sistema laboral.

Artículo 3°: Podrán realizar Práctica Profesional/Final, los alumnos que hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones que estipula su carrera, el Reglamento General y Académico del Instituto. En el caso de los alumnos de Pedagogía, que hayan finalizado totalmente sus respectivos Planes de Estudio. La Práctica Final de la carrera de Asistente Técnico Diferencial debe ser realizada en establecimientos educacionales que tengan Programa de Integración Escolar.

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T Í T U L O II DE LA ASISTENCIA. Artículo 4°: El alumno practicante tiene la obligación de cumplir con el 100% de asistencia en todas las actividades contempladas en la Práctica Profesional/Final. En caso de enfermedad certificada o situaciones de fuerza mayor, deberá dar aviso inmediato, tanto al Profesor Guía como al Profesor Supervisor, así mismo deberá presentar ante el Coordinador de Carrera la certificación médica correspondiente dentro de las 48 horas de iniciada su inasistencia. En este caso, el alumno deberá prolongar su Práctica por un tiempo equivalente al de su inasistencia, en el periodo o semestre siguiente. Artículo 5°: El alumno que sin justificación se ausente o haga abandono de su Práctica quedará reprobado automáticamente. Artículo 6°: La postergación de Práctica Profesional/Final es la interrupción autorizada de ella, previa petición formal y escrita del alumno ante el Coordinador de Carrera, y se rige por las disposiciones del Título Octavo del Reglamento Académico, en lo que fueren aplicables.

T I T U L O III DE LA ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 7°: La duración de la Práctica Profesional de Pedagogía será de 380 horas cronológicas, distribuidas éstas, en un semestre académico y acorde al calendario escolar. La Práctica Final de las carreras Técnicas tendrá una duración de 480 horas pedagógicas. Por resolución fundada del Rector, podrá restringirse prudencialmente la cantidad de horas hasta en un 40%, cuando razones de importancia así lo aconsejaren, pero cuidando siempre que la Práctica permita cumplir los fines indicados en el Artículo 2°.

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Artículo 8°: Los alumnos serán inscritos, una vez que se encuentre matriculados, por el Coordinador de Carrera quien hará llegar la respectiva nómina, durante el mes de Enero o Julio según corresponda, tanto al Secretario General como al Vicerrector del Instituto a objeto de regularizar y registrar la inscripción. Artículo 9°: El Rector y/o Vicerrector designará un Profesor Supervisor del alumno practicante, profesional atingente responsable de guiar, supervisar y evaluar la Práctica Profesional/Final de éste. Artículo 10°: Los alumnos practicantes serán ubicados por el Profesor Supervisor en un lugar de práctica acorde a los requerimientos de la Carrera. En el caso que sea un Centro Educativo, debe ser reconocido por el Estado, o particular, en el que se imparta Educación Especial (Escuela Básica con grupos diferenciales, Establecimientos de Educación Especial, Centros de Rehabilitación o de Educación Integral y/o similares). Sólo a falta de esos centros educativos en que se imparta tal Educación Especial en la ciudad en que esté ubicado este Instituto, podrá recurrirse a otra clase de escuelas o establecimientos de docencia, lo que siempre será materia de resolución fundada del Rector. Artículo 11°: El Profesor Guía es aquel profesional del lugar de práctica donde se realiza la Práctica Profesional/Final, que acompaña, guía y evalúa al alumno. Toda documentación requerida por el Profesor Guía, le serán entregadas previa aprobación del Profesor Supervisor. Artículo 12°: La Práctica Profesional/Final comprenderá las siguientes etapas: ETAPAS INICIO

PEDAGOGÍA ATD Evaluación Inicial y Evaluación Inicial Diagnóstico de contexto Diferencial PLANIFICACIÓN Planificación Plan de Planificación Intervención Estudio de Caso. Plan de Trabajo EJECUCIÓN Ejecución Plan de Ejecución Plan de Intervención Trabajo EVALUACIÓN Evaluación del Evaluación del Progreso Progreso

ILS Evaluación Inicial de contexto Planificación Plan de Trabajo Ejecución Plan de Trabajo Evaluación del Proceso.

Artículo 13°: La etapa de Inicio será fijada por el Profesor Supervisor en consideración a las características del lugar y/o grupo de alumnos que al practicante corresponda atender, siendo informada por medio del Cronograma de Práctica al inicio del proceso.

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INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN HELEN KELLER Artículo 14°: La etapa de Planificación tendrá una duración mínima de 8 semanas. En esta etapa el alumno realizará docencia, asistencia o interpretación en su especialidad y según corresponda. En el caso de Práctica Profesional de Pedagogía el practicante asumirá el rol de profesor responsable del nivel o curso. Artículo 15°: La etapa de Ejecución corresponde a la aplicación de todas las actividades acordes al Cronograma de Práctica de cada carrera. El alumno practicante realizará docencia, asistencia o interpretación en su especialidad y según corresponda. La etapa de Ejecución, en el caso de Pedagogía se distribuye en: a) Docencia en aula con mínimo de 160 horas cronológicas. b) Otras actividades inherentes al rol del Profesor de Educación Diferencial (actividades extra y co-programáticas, reuniones de apoderados, atención de padres, asesoría a profesores del Establecimiento, Coordinación con Instituciones de Diagnóstico, Salud y Bienestar Social, etc…), con un mínimo de 10 horas cronológicas. c) Reuniones técnicas de asesoría al alumno practicante, con un mínimo de 10 horas cronológicas. Artículo 16°: La etapa de Evaluación será fijada por el Profesor Supervisor en consideración a las características del lugar y/o grupo de alumnos que al practicante corresponda atender y el proceso llevado a cabo por éste.

T Í T U L O IV DE LA APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

Artículo 17°: Durante el proceso de Práctica el alumno deberá: a) Evidenciar características de personalidad acordes con el rol del Profesor de Educación Diferencial, Asistente Técnico Diferencial o Intérprete en Lenguaje de Señas según corresponda. b) Desarrollar responsablemente la Práctica Profesional/Final, de acuerdo a la reglamentación vigente. c) Asistir a las reuniones citadas por el Profesor Guía o Profesor Supervisor con la debida puntualidad. 4

INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN HELEN KELLER d) Presentar sus Documentos Técnicos o cualquier material atingente a su campo de desempeño, según las pautas y en los plazos fijados por el Profesor Supervisor. e) Entregar a los Profesores Guía y Supervisor los documentos inherentes al proceso de Práctica Profesional en los plazos que ellos le fijen. f) Mantener una presentación personal adecuada. h) Mantener una conducta adecuada y de respeto frente a sus superiores. g) Dentro de las dos semanas siguientes a la finalización de su Práctica el alumno presentará al Profesor Supervisor su “Informe Final de Práctica”, el cual contendrá relación detallada de las labores por él realizadas, un análisis de las situaciones presentadas, una descripción de las soluciones adoptadas, un resumen de los resultados y los comentarios que estime pertinentes. Artículo 18°: La evaluación y calificación del proceso de Práctica será efectuada por el Profesor Supervisor, el Profesor Guía y el practicante, quienes calificarán tal Práctica con una nota entre 1,0 y 7,0. La nota del Profesor Supervisor equivaldrá al 80% de la nota final, la del Profesor Guía al 10% y la del practicante al 10% restante. La calificación final de la Práctica Profesional/Final será divulgada bajo responsabilidad del Profesor Supervisor, quién informará de ésta al Coordinador de Carrera, para que sea este último quien comunique resultados tanto en Secretaría General como en Vicerrectoría, dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada tal calificación. Si el alumno practicante resultare reprobado, el Coordinador de la Carrea fijará un plazo dentro del cual el alumno deberá iniciar los trámites necesarios para la repetición de la Práctica. El resultado de la calificación y la duración del plazo, en su caso, serán notificados por el Coordinador de Carrera al alumno, por escrito y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la data en que se informe a éste de la calificación. El plazo de que se trata no excederá el mes siguiente a contar desde la fecha de la notificación aquí señalada. Artículo 19°: La calificación mínima de aprobación del proceso de Práctica Profesional/Final es cinco (5,0) según se indica en el Título Quinto, Artículo 17°, del Reglamento Académico. Artículo 20°: El alumno que repruebe su Práctica Profesional/Final podrá repetirla en otro lugar de Práctica, para lo cual deberá seguir los mismos trámites en este Reglamento contemplados. Si el alumno no diere inicio a los trámites necesarios para la repetición en el plazo que al efecto le haya fijado el Coordinador de Carrera, o si reprobare por tercera vez su

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INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN HELEN KELLER Práctica Profesional/Final, caducará su permanencia en el Instituto perdiendo el derecho de reiniciar en él su Práctica Profesional/Final, no pudiendo así titularse en el mismo. Artículo 21°: En los casos en que no haya podido contarse con la participación de un Profesor Guía, las actuaciones y funciones que este Reglamento le atribuye serán ejercidas en la medida en que ello sea posible, por el Profesor Supervisor, y para los fines del artículo 18, la nota de éste será equivalente al 90% de la nota final. Artículo 22°: Toda situación no contemplada en este Reglamento, deberá ser estudiada por el Coordinador de Carrera en conjunto con Vicerrectoría y resuelta por el Rector.

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