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245
Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial
DECRE10 N°
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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MUNICIPIO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA PARA LA IMPLEMENTACiÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO EN EL MUNICIPIO.' Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Dr. EDUARDO SYLVESTER, con domicilio legal en calle Zuviria N°744 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta por una parte, en adelante LA PROVINCIA, por otra parte el MUNICIPIO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS VILLALBA, con domicilio legal en Balcarce 6 de la localidad de Prof.Salvador Maza, Provincia de Salta, en adelante EL MUNICIPIO Y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACiÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Juan Felipe RODRíGUEZ LAGUENS, constituyendo domicilio en Av. Ing. Huergo 1481 de la Ciudad Autónoma de Bueños Aires, en adelante LA ANSV, y con la conformidad de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AC.AR.A),
DE
con domicilio en
Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes, convienen celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACiÓN PARA LA IMPLEMENTACiÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- en LA PROVINCIA como requisito previo a la emisión de la Licencia de Conducir, el que se regirá conforme a los siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente
convenio
tiene por objeto
la implementación
del CERTIFICADO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - CENAT- creado por la ANSV, y cuyo fin es que EL MUNICIPIO, consulte con carácter previo a la emisión de la licencia de conducir, la información existente en los Registros Nacionales pertinentes para .
obtener la información relativa a los Antecedentes Nacionales en ocasión del transito ,
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Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial
10 O4
DECRETO NO pendientes
de pago
por infracciones
constatadas
de quien
tramita
la licencia
de
conducir. Como requisito encontrar
previo al inicio del expediente
suscripto
de Certificación
el presente Convenio de Cooperacióri
del CEL, se deberá
para la Implementación
del
CENAT.
SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CENAT. LAS PARTES
acuerdan
con carácter
previo
a la realización
. emisión de la Licencia renovación, domicilio, reducir
que el CENAT será exigible, a través de una Solicitud
de Conducir,
(iii) modificación (v) cambio
la nomina
de los siguientes a saber: (i) emisión
de las características
y/o ampliación
de trámites
tramites
con
de licencia de conducir,
de; la licencia,
de clase. La ANSV
anteriormente
vinculados
Tipo,
(iv) cambio
podrá modificar,
enunciaqos
comunicando
la (ii) de
ampliar
o
ello a EL
MUNICIPIO.
TERCERA: INSTRUMENTACION DEL CENAT.
I
La AGENCIA
NACIONAL
CONCESIONARIOS (A.C.A.R.A) 23.283
Y 23.412,
consultar,
/
I
Y Decreto
DE .LA
para su cancelación,
la
con carácter
REPUBLlCA
establecerá
Tipo en virtud
existencia
y la deuda
de la ASOCIACION
DE
ARGENTINA
en, los términos' de las Leyes N°
1985/08,
una Solicitud
verificar
para conducir,
a los
de
la
de la cual los. usuarios
de: antecedentes
nacionales
,
por multas derivadas previo
efectos
de infracciones
a la realización
e de
de los tramites
enumerados
en la cláusula segunda del presente convenio.
Dicha Solicitud
suministrada
por el Ente Cooperador
a los Centros de Emisión
de Licencias
-CELs-
precio y condiciones
CU~A:
V
o a la autoridad que oportunamente
competente
según corresponda
, f
Tipo será
en la forma,
defina la ANSV.
.
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ACARA exclusivamente
FINANCIACION DEL SISTEMA. VENTA DE SOLICITUD TIPO.
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para
VIAL; 8 través
de Ente Cooperador-
del CENAT,
inhabilitaciones tránsito
AUTOMOTORES
en su carácter
instrumentación deberán
DE
DE SEGURIDAD
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Ministerio del Interior 4gencia Naciona l!¡:..s.eljuridad Vial
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DECRETO N°
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UU 4
El producido de la venta de la Solicitud Tipo
,-e.
Formulario CENAT - prevista en la
cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en las Leyes N° 23,283 Y 23.412, el cual se distribuirá a los efectos de financiar el sistema, de la siguiente manera:
Un TREINTA Y SEIS por ciento (36 %) del valor bruto del Formulario, en virtud de que LA PROVINCIA cedió su porcentual correspondiente a las Municipalidades, será percibido por EL MUNICIPIO, con e'l objeto de ~erempleado
en actividades
relacionadas al mejoramiento y fortalecimiento del la Seguridad Vial por la jurisdicción.
El saldo del porcentaje restante se distribuirá, entr~ la ANSV, la DIRECCI,ÓN NACIONAL
DE
LOS
REGISTROS
NACIONALES
AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARios
DE .LA
PROPIEDAD
y LA DIRECCiÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,.en los porcentajes que entre dichos organismos
acuerden expresamente, te~di~rÍte a viabilizar e implementar
el
sistema y compatibilizar las distintas bases de datos perteneciente a cada uno de los registros, resguardando su adecuado funcionamiento. Los montos que dichos porcentajes representan, serán depositados. en las cuentas que oportunamente
LAS PARTES acuerden, una vez deducidos los costos de
suministros y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.RA
QUINTA: EXIGENCIA DEL PAGO PREVIO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO. EL MUNICIPIO dispondrá exigir con carácter previo a quienes realicen los tramites
f
enumerados en la cláusula segunda, vinculados con la :licencia de conducir, y como condición para que avancen con las tramitaciones correspondientes, a que efectúen el pago y la cancelación de la totalidad de las multas por. infracciones de tránsito que pos~rocediendO
asi mismo el CEL, o quien LAS PA~TES acu~~
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DECRETO N°
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correspondientes a su jurisdicCión y todas las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional ..
SEXTA: DESIGNACION DE ACARA COMO AGENTE DE PERCEPCION. EL MUNICIPIO procederá a designar a ACARA, en su carácter de Ente cooperador de laANSV, como Agente de Percepción de las multas ,ipor infracciones de tránsito,. cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la provincia cuyos pagos se acreditaran en la cuenta que el Ente Cooperador ACARA cree a dicho efecto y de libre disponibilidad
del
MUNICIPIO.
SÉPTIMA: DEL COBRO DE MULTAS. ACARA, en su carácter de Agente de Percepción en los términos de la clausula sexta del presente,
asume frente a EL MUNICIPIO, en el marco del presente, la .. i responsabilidad de percibir y colectar todos 'los Fondo's que el mismo perciba en
. concepto de. multas por .infracciones de -tránsito. y 'se'rá responsable de poner a disposición de EL MUNICIPIO
la totalidad de dichos fondos, conforme a los
porcentajes que surjan del acuerdo que las partes suscriban oportunamente.
OCTAVA: SUMINISTRO DE INFORMACION. 8.1 EL MUNICIPIO, a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio y/o persona, suministrará la base de datos de multas por infracciones de tránsito e inhabilitados para conducir que registre, la que podrá ser consultada "online" por los Centros de Emisión de licenCias -CELS-
y/o la autoridad
de juzgamiento competente. Sin perjuicio de ello, EL MUNICIPIO remitirá en forma mensual al Registro Nacional de Antecedentes de Transito (Re.N.A.T) dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINrSTERIO DEL INTERIOR, un
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soporte magnético cuyas especificaciones se fijarán oportunamente conteniendo los dato~es~ondientes
a ¡asinfraccionesde tránsitoe inhabilitad;
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DECRE10N
MUNICIPIO será responsable de la recolección, exactitud y actuali~ación de los datos contenidos en la mencionada base de datos. 8.2 Por su parte, LA ANSV, por intermedio de ACARA y con la conformidad de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, pondrá a disposición de EL MUNICIPIO, la base de datos de los titulares dominiales que posee, al solo efecto de la identificación de los presuntos infractores.
NOVENA: RESPONSABILIDAD. El Estado Nacional no será responsable por los errores o incumplimientos que )
pudieren derivar de la actuación de los encargados de lbs Centros de Emisión de Licencias -CELS- por no exigir el cumplimiento de las obiigaciones que se estipulan en el presente, sin perjuicio de las facultade~ de contralor y supervisión que pueda .ejercer la autoridad competente.
DÉCIMA: ADECUACIÓN NORMATIVA. 10.1 EL MUNICIPIO se compromete a efectuar todas las adecu~ciones normativas necesarias y pertinentes para la implementación y exigencia del CENAT en su territorio. 10.2 La autoridad competente, a los fines de posibilitar el' cobro de las multas por infracciones. de tránsito en los Centros de Emisión de Licencias, en el marco del presente convenio, se compromete a modificar las normas técnicos registrales
y/u.
operativas, que resulten necesarias a los efectos de hacér obligatoria la cancelación de la deuda por multas por infracciones de tránsito en las condiciones que considere conveniente, con carácter previo a la realización de los trámites enunciados en la dáusula segunda.
DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACION DE LAS BASES~DE DATOS. La ANSV a través de la ASOCIACiÓN DE CONCENSIONARIAS DE AUTOMORES DE LA
EPUBlICA
ARGENTINA (A.CAR.A),
en el márco del presente convenio
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Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial '
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OECRE10 i~O
especifico, será la entidad encargada de administrar la base de datos de multas por Infracciones
de
tránsito
que
EL
MUNICIPIO
suministre.
Asimismo,
ACARA,
suministrara los medios para la interconexión "online" de los CELS y/o autoridad de juzgamiento con dicha base.
DECIMA SEGUNDA: CONFORMACION DE GRUPO DE TRABAJO. EL MUNICIPIO Y la ANSV se comprometen a constituir u~ grupo de trabajo integrado
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por representantes de ambas partes y de la ASOCIACiÓN DE ,CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AC.ARA),
con el' objeto de
definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financiera, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de los acordado en el Convenio. Se deja expresa constancia que la implementación del presente Convenio no implica para la ANSV erogación alguna en materia de recursos económicos.
DÉCIMA TERCERA: CONFORMIDAD DE ACARA. En este acto la ASOCIACiÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA),
con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la
Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes para ello, presta conformidad, en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio.
DECIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia por un plazo de dds (2) años contados partir de que - una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula décimo cuarta - la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS ARGENTINA (AC.AR.A) encuentra operativa
DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
.comunique en forma fehaciehtea
LAS PARTES que se
la base de datos de consulta' de infractores de tránsito,
antecedentes e inhabilitados, y el sistema de comunicación con los Centros de
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para los Centros de Emisión de Licencias, será detéminada
por la autoridad
competente de conformidad al programa previsto para la implementación gradual de lo acordado al presente Convenio.
DÉCIMA QUINT A: RESCISiÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo
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fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación:deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días corridos.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan que para el caso de suscitafse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, lo resolverán en términos cordiales.
De no arribarse a una soiución satisfactoria, en todas las
circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, se someten voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de BS.f\s., con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONSTITUCiÓN DE DOMICILIOS. A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los mismos validos hasta tanto sean modificados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 201
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O 5 DeT 2012
de
e firman tres (3) ejemplares del mismo tener a un s o efecto.
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