FINANCIACION DEL SISTEMA. VENTA DE SOLICITUD TIPO

~'r 5',1. 7-," /1\: ~" ~', .,' '. {l,"" 1'. ~ •••• :.,~"oI~ 245 Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial DECRE10 N° 10

13 downloads 185 Views 226KB Size

Recommend Stories


SISTEMA DE COSTES DE VENTA O CONSUMOS
El sistema de control de costes de venta _________________________________________________________________________ SISTEMA DE COSTES DE VENTA O CONSU

Sistema transcrítico de CO2 tipo "Booster" Como controlar el sistema
Manual de aplicación Sistema transcrítico de CO2 tipo "Booster" Como controlar el sistema AKS 11 EKC 326A AK-PC 740/780 AKS 2050 AKS 11 AKS 11 A

Num oficio de. Consecutivo Nombre del solicitante Fecha Medio de solicitud Tipo de información
Gobierno del Estado de Baja California Sur Nombre de la dependencia: Contraloría General del Estado Relación de Solicitudes y Respuestas de Transparen

Story Transcript

~'r

5',1. 7-,"

/1\:

~"

~',

.,'

'.

{l,""

1'.

~

•••• :.,~"oI~

245

Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial

DECRE10 N°

100 4

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MUNICIPIO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA PARA LA IMPLEMENTACiÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO EN EL MUNICIPIO.' Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Dr. EDUARDO SYLVESTER, con domicilio legal en calle Zuviria N°744 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta por una parte, en adelante LA PROVINCIA, por otra parte el MUNICIPIO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS VILLALBA, con domicilio legal en Balcarce 6 de la localidad de Prof.Salvador Maza, Provincia de Salta, en adelante EL MUNICIPIO Y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACiÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Juan Felipe RODRíGUEZ LAGUENS, constituyendo domicilio en Av. Ing. Huergo 1481 de la Ciudad Autónoma de Bueños Aires, en adelante LA ANSV, y con la conformidad de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AC.AR.A),

DE

con domicilio en

Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes, convienen celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACiÓN PARA LA IMPLEMENTACiÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- en LA PROVINCIA como requisito previo a la emisión de la Licencia de Conducir, el que se regirá conforme a los siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente

convenio

tiene por objeto

la implementación

del CERTIFICADO

NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - CENAT- creado por la ANSV, y cuyo fin es que EL MUNICIPIO, consulte con carácter previo a la emisión de la licencia de conducir, la información existente en los Registros Nacionales pertinentes para .

obtener la información relativa a los Antecedentes Nacionales en ocasión del transito ,

A . DE lORRES

P

gr

C;~cretariíl

a eyes y I:lectelos de la GOOImliic.ó

'.

¡ .... ~ t

: "

\\ ..•.,'1;;~. " l

Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial

10 O4

DECRETO NO pendientes

de pago

por infracciones

constatadas

de quien

tramita

la licencia

de

conducir. Como requisito encontrar

previo al inicio del expediente

suscripto

de Certificación

el presente Convenio de Cooperacióri

del CEL, se deberá

para la Implementación

del

CENAT.

SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CENAT. LAS PARTES

acuerdan

con carácter

previo

a la realización

. emisión de la Licencia renovación, domicilio, reducir

que el CENAT será exigible, a través de una Solicitud

de Conducir,

(iii) modificación (v) cambio

la nomina

de los siguientes a saber: (i) emisión

de las características

y/o ampliación

de trámites

tramites

con

de licencia de conducir,

de; la licencia,

de clase. La ANSV

anteriormente

vinculados

Tipo,

(iv) cambio

podrá modificar,

enunciaqos

comunicando

la (ii) de

ampliar

o

ello a EL

MUNICIPIO.

TERCERA: INSTRUMENTACION DEL CENAT.

I

La AGENCIA

NACIONAL

CONCESIONARIOS (A.C.A.R.A) 23.283

Y 23.412,

consultar,

/

I

Y Decreto

DE .LA

para su cancelación,

la

con carácter

REPUBLlCA

establecerá

Tipo en virtud

existencia

y la deuda

de la ASOCIACION

DE

ARGENTINA

en, los términos' de las Leyes N°

1985/08,

una Solicitud

verificar

para conducir,

a los

de

la

de la cual los. usuarios

de: antecedentes

nacionales

,

por multas derivadas previo

efectos

de infracciones

a la realización

e de

de los tramites

enumerados

en la cláusula segunda del presente convenio.

Dicha Solicitud

suministrada

por el Ente Cooperador

a los Centros de Emisión

de Licencias

-CELs-

precio y condiciones

CU~A:

V

o a la autoridad que oportunamente

competente

según corresponda

, f

Tipo será

en la forma,

defina la ANSV.

.

\\\/ _ --~-------_.

ACARA exclusivamente

FINANCIACION DEL SISTEMA. VENTA DE SOLICITUD TIPO.

\\

..

26.353

para

VIAL; 8 través

de Ente Cooperador-

del CENAT,

inhabilitaciones tránsito

AUTOMOTORES

en su carácter

instrumentación deberán

DE

DE SEGURIDAD

!

.!

/ I

• .I"'~:".

""

~.,..

"

Ministerio del Interior 4gencia Naciona l!¡:..s.eljuridad Vial

/

DECRETO N°

l

UU 4

El producido de la venta de la Solicitud Tipo

,-e.

Formulario CENAT - prevista en la

cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en las Leyes N° 23,283 Y 23.412, el cual se distribuirá a los efectos de financiar el sistema, de la siguiente manera:

Un TREINTA Y SEIS por ciento (36 %) del valor bruto del Formulario, en virtud de que LA PROVINCIA cedió su porcentual correspondiente a las Municipalidades, será percibido por EL MUNICIPIO, con e'l objeto de ~erempleado

en actividades

relacionadas al mejoramiento y fortalecimiento del la Seguridad Vial por la jurisdicción.

El saldo del porcentaje restante se distribuirá, entr~ la ANSV, la DIRECCI,ÓN NACIONAL

DE

LOS

REGISTROS

NACIONALES

AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARios

DE .LA

PROPIEDAD

y LA DIRECCiÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,.en los porcentajes que entre dichos organismos

acuerden expresamente, te~di~rÍte a viabilizar e implementar

el

sistema y compatibilizar las distintas bases de datos perteneciente a cada uno de los registros, resguardando su adecuado funcionamiento. Los montos que dichos porcentajes representan, serán depositados. en las cuentas que oportunamente

LAS PARTES acuerden, una vez deducidos los costos de

suministros y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.RA

QUINTA: EXIGENCIA DEL PAGO PREVIO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO. EL MUNICIPIO dispondrá exigir con carácter previo a quienes realicen los tramites

f

enumerados en la cláusula segunda, vinculados con la :licencia de conducir, y como condición para que avancen con las tramitaciones correspondientes, a que efectúen el pago y la cancelación de la totalidad de las multas por. infracciones de tránsito que pos~rocediendO

asi mismo el CEL, o quien LAS PA~TES acu~~

~

P~i~;IA

"N

R DE roRRES

Progfa yesy Declelos 5~tari!.l G ,. de /~ GobtllT,BM

-------

__

-'--00-- ._..-.

-~---_.

I I J

245 Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial

DECRETO N°

10 O4

correspondientes a su jurisdicCión y todas las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional ..

SEXTA: DESIGNACION DE ACARA COMO AGENTE DE PERCEPCION. EL MUNICIPIO procederá a designar a ACARA, en su carácter de Ente cooperador de laANSV, como Agente de Percepción de las multas ,ipor infracciones de tránsito,. cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la provincia cuyos pagos se acreditaran en la cuenta que el Ente Cooperador ACARA cree a dicho efecto y de libre disponibilidad

del

MUNICIPIO.

SÉPTIMA: DEL COBRO DE MULTAS. ACARA, en su carácter de Agente de Percepción en los términos de la clausula sexta del presente,

asume frente a EL MUNICIPIO, en el marco del presente, la .. i responsabilidad de percibir y colectar todos 'los Fondo's que el mismo perciba en

. concepto de. multas por .infracciones de -tránsito. y 'se'rá responsable de poner a disposición de EL MUNICIPIO

la totalidad de dichos fondos, conforme a los

porcentajes que surjan del acuerdo que las partes suscriban oportunamente.

OCTAVA: SUMINISTRO DE INFORMACION. 8.1 EL MUNICIPIO, a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio y/o persona, suministrará la base de datos de multas por infracciones de tránsito e inhabilitados para conducir que registre, la que podrá ser consultada "online" por los Centros de Emisión de licenCias -CELS-

y/o la autoridad

de juzgamiento competente. Sin perjuicio de ello, EL MUNICIPIO remitirá en forma mensual al Registro Nacional de Antecedentes de Transito (Re.N.A.T) dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINrSTERIO DEL INTERIOR, un

P~~:C;~L

soporte magnético cuyas especificaciones se fijarán oportunamente conteniendo los dato~es~ondientes

a ¡asinfraccionesde tránsitoe inhabilitad;

\ . DE TORRES a eyes y Dectetos . de 1;:1 Gobt!rr.aM

___



._..

""_.~~

•..u_' _

_= __ -

-----

-,"----'-'-

~ __ ~._

.. __ .

.... __ ._ .. _

----------------~-----~-~---7" . J

245 2012 Ministerio del Interior 4gencia Nacional de SC;¡:Widad Vial

.,.,- . lu04

Q

DECRE10N

MUNICIPIO será responsable de la recolección, exactitud y actuali~ación de los datos contenidos en la mencionada base de datos. 8.2 Por su parte, LA ANSV, por intermedio de ACARA y con la conformidad de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, pondrá a disposición de EL MUNICIPIO, la base de datos de los titulares dominiales que posee, al solo efecto de la identificación de los presuntos infractores.

NOVENA: RESPONSABILIDAD. El Estado Nacional no será responsable por los errores o incumplimientos que )

pudieren derivar de la actuación de los encargados de lbs Centros de Emisión de Licencias -CELS- por no exigir el cumplimiento de las obiigaciones que se estipulan en el presente, sin perjuicio de las facultade~ de contralor y supervisión que pueda .ejercer la autoridad competente.

DÉCIMA: ADECUACIÓN NORMATIVA. 10.1 EL MUNICIPIO se compromete a efectuar todas las adecu~ciones normativas necesarias y pertinentes para la implementación y exigencia del CENAT en su territorio. 10.2 La autoridad competente, a los fines de posibilitar el' cobro de las multas por infracciones. de tránsito en los Centros de Emisión de Licencias, en el marco del presente convenio, se compromete a modificar las normas técnicos registrales

y/u.

operativas, que resulten necesarias a los efectos de hacér obligatoria la cancelación de la deuda por multas por infracciones de tránsito en las condiciones que considere conveniente, con carácter previo a la realización de los trámites enunciados en la dáusula segunda.

DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACION DE LAS BASES~DE DATOS. La ANSV a través de la ASOCIACiÓN DE CONCENSIONARIAS DE AUTOMORES DE LA

EPUBlICA

ARGENTINA (A.CAR.A),

en el márco del presente convenio

R. DE TORRES

leyes '1 Oeetelos /. de 18 GO~fac;ó

o

.~

,4\

~, ~,

! .~ "1' ¡.

',:,~.;

Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial '

1004

OECRE10 i~O

especifico, será la entidad encargada de administrar la base de datos de multas por Infracciones

de

tránsito

que

EL

MUNICIPIO

suministre.

Asimismo,

ACARA,

suministrara los medios para la interconexión "online" de los CELS y/o autoridad de juzgamiento con dicha base.

DECIMA SEGUNDA: CONFORMACION DE GRUPO DE TRABAJO. EL MUNICIPIO Y la ANSV se comprometen a constituir u~ grupo de trabajo integrado

-,

~.

I

por representantes de ambas partes y de la ASOCIACiÓN DE ,CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AC.ARA),

con el' objeto de

definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financiera, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de los acordado en el Convenio. Se deja expresa constancia que la implementación del presente Convenio no implica para la ANSV erogación alguna en materia de recursos económicos.

DÉCIMA TERCERA: CONFORMIDAD DE ACARA. En este acto la ASOCIACiÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA),

con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la

Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes para ello, presta conformidad, en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio.

DECIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia por un plazo de dds (2) años contados partir de que - una vez prestada la aprobación prevista en la Cláusula décimo cuarta - la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS ARGENTINA (AC.AR.A) encuentra operativa

DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA

.comunique en forma fehaciehtea

LAS PARTES que se

la base de datos de consulta' de infractores de tránsito,

antecedentes e inhabilitados, y el sistema de comunicación con los Centros de

... ~

R DE TORRES

Leyes y Dectelos !. de la Gob«rIlJCó

J

'~-."'.'," 1J'm 5 ~:

'

,'

..

,

Ministerio del Interior 4gencia Nacional de Seguridad Vial

.DECRETO N°

1004

para los Centros de Emisión de Licencias, será detéminada

por la autoridad

competente de conformidad al programa previsto para la implementación gradual de lo acordado al presente Convenio.

DÉCIMA QUINT A: RESCISiÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo

"

fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación:deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días corridos.

DÉCIMA SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan que para el caso de suscitafse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, lo resolverán en términos cordiales.

De no arribarse a una soiución satisfactoria, en todas las

circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, se someten voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de BS.f\s., con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONSTITUCiÓN DE DOMICILIOS. A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los mismos validos hasta tanto sean modificados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 201

245

O 5 DeT 2012

de

e firman tres (3) ejemplares del mismo tener a un s o efecto.

R Prog

R. DE TORRES a leyes y Dec/f'ltlS

"5.!'CJelarfa ~r¡¡L oo¡~;r~",~XI

'.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.