MODELO 347 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Otras Obligaciones Fiscales Calendario Fiscal
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MODELO 347 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ) Impuesto sobre Sociedades (IS ario n a C to ec ir d In l a er en G to es u p Im (IGIC) Otras Obligaciones Fiscales
Existen tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. A su vez, los impuestos se clasifican en: • Estatales. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades (IS) y, en el caso de Canarias,el impuesto general indirecto Canario (IGIC). • Locales. El impuesto sobre actividades económicas (IAE), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, etcétera. • Autonómicos. Estarían formados esencialmente por tributos cedidos por el Estado, en especial el impuesto sobre el patrimonio (IP), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) y el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). En este caso, nos vamos a centrar en los impuestos estatales por la relevancia que tienen en la fiscalidad de las PYMES.
Por otra parte, podemos distinguir dos grandes grupos de empresas: ••Los empresarios individuales o autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que tributan por rendimientos de actividades económicas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. ••Las sociedades mercantiles que tributan en el Impuesto de Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Viene regulado por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. A efectos de este impuesto, la renta viene constituida por todos los rendimientos netos (ingresos – gastos) que obtenga una persona. Estos rendimientos pueden provenir de: el trabajo personal, de rentas del capital y de actividades económicas. Los empresarios individuales o autónomos, profesionales y los miembros de las Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles,están obligados a tributar por este impuesto. En este caso lo que se grava es el rendimiento de las actividades económicas. Dependiendo de la actividad económica que desarrolle, de la cifra de negocio y de determinadas circunstancias particulares de la empresa, se establecen los siguientes regímenes de estimación para el cálculo del rendimiento neto de su negocio: ••Régimen de Estimación Directa Normal ••Régimen de Estimación Directa Simplificada ••Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) Hay que tener en cuenta que todas las actividades económicas de una empresa han de tributar por el mismo régimen.
Régimen de estimación directa normal Es el régimen general. Consiste en determinar la renta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.
Se tributará por este régimen: ••Cuando la facturación del año anterior sea superior a los 600.000 € anuales. ••Cuando, teniendo una facturación inferior, se haya renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior. Rendimiento Neto En este caso, el rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del impuesto sobre sociedades.
Rendimiento Neto: Rendimiento = Ingresos - Gastos - Reducciones Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos. Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles. Reducciones: Las fijadas por el Ministerio de Hacienda.
Serán de aplicación los beneficios fiscales que establece el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, esto es, empresas cuya facturación anual sea inferior a ocho millones de euros. El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero establece un nuevo incentivo fiscal para fomentar la actividad de las personas emprendedoras consistente en que los autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán, durante dos periodos impositivos, de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo, con el límite de 100.000 euros anuales. Pagos Fraccionados Existe la obligación de realizar cuatro pagos fraccionados (Modelo 130), en los plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente. Quienes realicen actividades profesionales, si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención, no están obligados a presentar el modelo 130. La retención de IRPF que deben aplicar en sus facturas es del 21%, no obstante, en los tres primeros años de funcionamiento, opcionalmente, pueden aplicar un 9%. El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio
de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Independientemente de que el resultado sea a ingresar o no, es obligatorio presentar esta declaración (modelo 130). Obligaciones Contables Las obligaciones contables varían en función de que se trate de actividades empresariales o profesionales. En el caso de actividades empresariales hay obligación de llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio, siendo necesario llevar los siguientes libros: ••Libro Diario ••Libro de Inventarios ••Cuentas Anuales (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria)
No es necesaria la presentación de Cuentas ante el Registro Mercantil, ni la legalización de libros, no obstante, los libros y documentos contables deben mantenerse durante cuatro años a partir de la presentación de la declaración del IRPF al que se refieren. En el caso de actividades profesionales, independientemente que se acojan al régimen normal o simplificado, no tienen obligación de llevar contabilidad, aunque el Reglamento del IRPF establece los siguientes libros obligatorios (estos libros pueden llevarse en una hoja Excel no es necesario disponer de un programa contable): ••Libro registro de ventas e ingresos ••Libro registro de compras y gastos ••Libro registro de bienes de inversión ••Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Como en el caso anterior, deben guardarse las facturas y documentos originales durante un periodo de cuatro años a partir de la presentación de la declaración del IRPF al que se refieren.
Régimen de estimación directa simplificada La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos. Podrán tributar por este sistema: • Los contribuyentes con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales. • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos) o que hayan renunciado a ella. • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. La renuncia de esta modalidad conlleva la inclusión en la modalidad normal de este régimen. Para el primer año de actividad se aplicará la modalidad de estimación directa simplificada, salvo renuncia o que esté dentro de las actividades que el Ministerio de Hacienda establece su tributación por el régimen de estimación objetiva (módulos).
Rendimiento Neto Se aplican las mismas normas que en estimación directa normal (ingresos – gastos – reducciones), con las siguientes especialidades: • No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones. • El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).
• Las amortizaciones del inmovilizado material se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada. Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades. • Reducciones: Son las mismos que en estimación directa normal. • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
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Pagos Fraccionados
Régimen de estimación objetiva
El modelo a presentar, los plazos y el importe del pago fraccionado son iguales que en el caso de la modalidad de estimación directa normal.
Es un régimen que consiste en estimar los rendimientos netos sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medio de unos parámetros objetivos que han sido fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad.
Obligaciones Contables No hay obligación de llevar contabilidad pero si es obligatorio llevar los siguientes libros: Actividades Empresariales: • Libro registro de Ventas e Ingresos • Libro registro de Compras y Gastos • Libro registro de Bienes de Inversión Actividades Profesionales: • Libro • Libro • Libro • Libro
Registro Registro Registro Registro
de de de de
Ingresos Gastos Bienes de Inversión Provisiones y Suplidos
Esta modalidad se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades empresariales que considere el Ministerio de Hacienda. Entre ellas, a modo de ejemplo, podemos destacar: ••Carpintería metálica, confección, mueble de madera, industria del pan. ••Albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. ••Comercio minorista en general, talleres de reparación de vehículos. ••Restaurantes, bares y cafeterías. ••Transporte de viajeros, mercancías y taxis. ••Peluquerías, salones de belleza. ••Etc. Las empresas en estimación objetiva que realicen determinadas actividades económicas, incluidas en el artículo 95 del Reglamento del IRPF, están obligadas a practicar en sus facturas una retención a cuenta del IRPF del 1% cuando el pagador sea otra empresa, un profesional o una entidad jurídica. Son estas últimas
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las obligadas a practicar la retención y a efectuar el correspondiente ingreso.
••No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IGIC.
Para poder acogerse a este régimen, además las empresas han de reunir los siguientes requisitos:
••No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.
••En el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles) todos sus socios han de ser personas físicas.
••No haber renunciado al régimen.
••No haber superado, en el año inmediato anterior, los límites fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad en cuanto al número de personas que trabajan y al número de vehículos. ••Que su volumen de ingresos en el año anterior no supere los 450.000 € anuales para el conjunto de actividades económicas o los 300.000 € en el caso de actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías (epígrafe 722) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757) que estén sometidas al tipo de retención del 1%. ••En el caso de actividades sometidas a retención del 1% (art. 95.6 del Reglamento del IRPF), excluidas las reseñadas en el punto anterior (epig. 722 y 575), el volumen de ingresos sujetos a retención (ingresos procedentes de otras empresas o profesionales) no podrá ser superior a 250.000 € o a 50.000 € si, además, estos ingresos representan más del 50% del volumen total de ingresos. ••Que su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 300.000 euros.
Si se quiere renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 (Declaración Censal) en la Delegación de Hacienda correspondiente durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad dicha renuncia podrá realizarla en el momento que formalicen el alta. La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (normal o simplificada) y tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Rendimiento Neto A diferencia de los otros regímenes de estimación, los ingresos y los gastos de la actividad no van a afectar al rendimiento neto, sino que este va a venir determinado en base a unos parámetros objetivos o módulos (personal asalariado, superficie del local, potencia eléctrica contratada,…) establecidos por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. A estos módulos se les aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites.
Además, se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada y amortizar libremente los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 601 € con un límite de 3.005 € anuales.
El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas que tengan sólo una persona asalariada y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado.
El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
Obligaciones Contables
Pagos Fraccionados En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados (Modelo 131), en los plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
Las empresas acogidas al sistema de Estimación Objetiva no tienen obligación de llevar libros contables pero si están obligadas a guardar las facturas recibidas y emitidas, el justificante de los módulos aplicados y, en el caso de que deduzcan las amortizaciones del inmovilizado, llevar el libro de bienes de inversión.
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Impuesto sobre Sociedades (IS) Aspectos generales Viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (RIS). Además, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece determinadas modificaciones parciales a la ley del Impuestos sobre Sociedades. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Por este impuesto tienen que tributar las entidades con residencia en territorio español, como son, entre otras: ••Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc. ••Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. ••Las sociedades unipersonales. ••Las agrupaciones de interés económico.
••Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas. ••Las uniones temporales de empresas. Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
Esquema de liquidación
Base imponible
El esquema de liquidación del impuesto sobre sociedades es el siguiente:
El Impuesto sobre Sociedades está muy vinculado con la contabilidad, tanto es así que para determinar la base imponible de este impuesto debe partirse del resultado contable.
Resultado contable +/- Ajustes de carácter fiscal – Reducción por reserva para inversiones en – Canarias (RIC) – Bases imponibles negativas de ejercicios – anteriores = = Base Imponible x x Tipo Impositivo = Cuota Íntegra = – – Deducciones y Bonificaciones = Cuota Líquida = – – Retenciones e ingresos a cuenta = Cuota diferencial a ingresar o devolver =
Una vez determinado el resultado contable de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, la base imponible se obtendrá corrigiendo dicho resultado con los ajustes establecidos en la Ley. Si el gasto contabilizado conforme al Plan General de Contabilidad no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Igualmente, cuando la ley del impuesto permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado contablemente, el sujeto pasivo realizará un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente. El importe resultante deberá minorarse por la reducción prevista en la RIC (parte de los beneficios que se destinen a la reserva para inversiones en Canarias)y por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, para determinar la base imponible que deberá declararse en la correspondiente autoliquidación. Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa, es decir, partiendo de la contabilidad, si bien deberá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el TRLIS de-
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termine su aplicación y subsidiariamente, el de estimación indirecta, cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.
Tipo de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2012 30%
Tipo general Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados que tributen al Tipo general y que mantengan o creen empleo Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales
Cooperativas fiscalmente protegidas
Parte de Base Imponible hasta 300.000 €
20%
Resto
25%
Parte de Base Imponible hasta 300.000 €
25%
Resto
30%
Resultado cooperativo
25%
Resultado extracoop.
30%
Resultado cooperativo
20%
Resultado extracoop.
30%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 Entidades de la Zona Especial Canaria
10% 4%
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013 se establece un nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que inicien una actividad económica tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala: Parte de Base Imponible hasta 300.000€
15%
Resto
20%
Bonificaciones y Deducciones El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece una serie de bonificaciones y deducciones entre las que podemos destacar:
••Deducción por inversiones en producciones cinematográficas ••Deducción por inversiones en edición de libros. ••Deducción por inversiones medioambientales. ••Deducción por gastos de formación profesional. ••Deducción por creación de empleo para discapacitados. ••Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. ••Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que se cumplan los requisitos fijados en el art. 43 TRLIS)
••Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Retenciones e ingresos a cuenta
••Bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico.
De la cuota líquida resultante habrá que deducir los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo éstos:
••Deducción por doble imposición.
••Las retenciones e ingresos a cuenta
••Deducción por la realización de actividades I+D e innovación tecnológica.
••Los pagos fraccionados
••Deducción por inversiones en bienes de interés cultural.
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Retenciones e ingresos a cuenta La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Los pagos fraccionados Se deberán efectuar tres pagos a cuenta del IS durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (modelo 202). Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo del 1 al 25 de julio, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del año anterior (modelo 200). Para la determinación del importe del pago fraccionado se puede optar por uno de estos dos sistemas: ••Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. ••Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades suje-
tas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
Régimen especial de incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Principales incentivos fiscales:
Tipo de gravamen:
••Libertad de amortización. Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes, la plantilla media total de la empresa se incremente y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
••Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
••Por la parte de base imponible restante: 30%.
Régimen especial de Cooperativas Vienen reguladas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán en dos grupos:
••Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Los elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
••Cooperativas protegidas
••Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Principales incentivos fiscales:
••Cooperativas especialmente protegidas: C. de Trabajo Asociado, C. Agrarias, C. de Explotación Comunitaria de la Tierra, C. del Mar y C. de Consumidores y Usuarios.
••Base imponible. La Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la Base Imponible.
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••Tipo de gravamen. La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general. ••Libertad de amortización. Los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas tendrán libertad de amortización con ciertos límites. ••Compensación de pérdidas. Si la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases imponibles derivadas de los resultados cooperativos y extracooperativos, resultase negativa, su importe podrá compensarse con las cuotas íntegras positivas de los quince años siguientes. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas: ••Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. ••Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: Bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
Obligaciones contables y registrales Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio, el cual exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad: ••Libro de inventario y Cuentas anuales ••Libro diario Además, también es obligatorio llevar: ••Libro de actas ••Libro de socios Estos libros han de presentarse en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio la empresa, para que antes de su utilización, sean legalizados. No obstante, será válida también, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, estas son: ••Balance, en él figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
••Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá el resultado del ejercicio. ••Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio. ••Estado de flujos de efectivo, pondrá de manifiesto los cobros y los pagos realizados por la empresa. ••Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Viene regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley IGIC-AIEM); la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley económica) y por el Real Decreto 2538/1994 por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991 de 7 de junio (Reglamento).
Fechas a tener en cuenta: En supuesto de que el ejercicio económico coincida con el año natural: ••Cierre del ejercicio: 31 de diciembre ••Fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales: 31 de marzo ••Fecha límite para Legalización de Libros Obligatorios: 30 de abril ••Fecha límite para aprobación de Cuentas Anuales y Distribución del Beneficio: 30 de junio ••Fecha límite para el Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 30 de julio Los libros contables han de guardarse durante seis años siguientes a partir del último asiento.
El IGIC es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresas y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones* de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Se trata de un impuesto en cascada, debido a que se traslada de una etapa de la producción a otra, hasta llegar al consumidor final. Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se * Por importaciones se entiende la entrega de bienes en las Islas Canarias, procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, países de la U.E. y de países del resto del mundo.
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aplique a la operación (IGIC soportado). Cuando esta empresa o profesional preste sus servicios o venda sus productos, cargará asimismo en la factura que extienda a sus clientes el IGIC (IGIC repercutido). De esta manera la carga del impuesto recae enteramente sobre el consumidor final, es decir, aquel que no tiene posibilidad de repercutir el impuesto por no realizar actividad económica alguna.
Operaciones exentas Las exenciones se encuentran reseñadas en el capítulo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio (art. 10 al 15). A grandes rasgos podemos destacar: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista, etc.
Sujeto pasivo Son sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (los arrendadores de bienes). En las importaciones el sujeto pasivo es el importador, aunque no sea empresario o profesional.
Regímenes de aplicación Existe un régimen general y una serie de regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. Régimen General
En este impuesto el empresario o profesional es un mero intermediario, pero con la especial condición de ser calificado como sujeto pasivo, con la obligación de repercutir el IGIC en sus operaciones.
Se aplica a las empresas y profesionales que no estén incluidas en ninguno de los regímenes especiales y que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias. Regímenes Especiales ••Régimen Simplificado: a este régimen se podrán acoger todos aquellos sujetos pasivos que realizan actividades que puedan estar incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF. Las empresas acogidas a este régimen determinarán el importe de las cuotas devengadas en concepto de
IGIC en función de parámetros objetivos (módulos). De dicha cuota se podrán deducir el IGIC soportado. ••Régimen especial de bienes usados. ••Régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
ese periodo pueden restar la parte deducible del IGIC soportado. El resultado de la autoliquidación puede ser a ingresar, a compensar o, en el último periodo de liquidación del año, a devolver, salvo que tenga derecho a la devolución mensual en los términos que establece la Ley.
••Régimen especial de agencias de viajes.
Tipos de gravamen
••Régimen especial de la agricultura y ganadería.
En el IGIC se establecen diferentes tipos de gravamen:
••Régimen especial de comerciantes minoristas.
••Tipo cero: 0%. Para la entrega de agua, la venta de productos sanitarios y veterinarios, la entrega de libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, las entregas de alimentos, el transporte aéreo de viajeros. La aplicación de este tipo permite la deducción del IGIC soportado.
••Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. ••Régimen especial del grupo de entidades. Liquidación del Impuesto Cuando una empresa o profesional adquiere bienes o servicios, paga o soporta en la factura correspondiente un porcentaje en concepto de IGIC. A esta cantidad se le denomina IGIC soportado. Cuando vende bienes o servicios, a su vez, incluye en su factura una cantidad en concepto de IGIC. Éste sería el IGIC repercutido. Con carácter trimestral las empresas o profesionales en el régimen general deben presentar ante la Administración Tributaria Canaria una declaración-liquidación, en la que del total de IGIC repercutido en
••Reducido: 3%. Para la industria minera, la industria química, el sector textil, la industria de la madera, la industria papelera, el transporte terrestre, la reparación de vehículos. ••General: 7%. Para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de tipos. ••Incrementados: 9,5% y 13,5%. Para las entregas de cigarros puros, la venta de bebidas alcohólicas, la venta de artículos de joyería, la distribución de cartuchería, la venta de productos peleteros, las entregas de artículos de perfumería. ••Especiales: 20%. Para labores de tabaco negro y rubio y sucedáneo del tabaco.
Fiscalidad para emprender
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Obligaciones formales ••Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese de actividad (modelo 400) ••Expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de las mismas. En el caso de comerciantes minoristas, se ha de especificar en sus facturas su condición de comerciante minorista. ••Conservar las facturas recibidas. ••Si realizan operaciones sujetas y no exentes de IGIC, deberán presentar las declaraciones- liquidaciones trimestrales del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 31 de enero del año siguiente: modelo 420 (si tributan en régimen general), 421 (régimen simplificado), así como una declaración-resumen anual en el mes de enero del siguiente año (modelo 425). ••Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) que, en su conjunto, superen los 3.005,06 € durante todo el ejercicio, deberá presentar durante el mes de marzo del año siguiente una declaración informativa (modelo 415). ••Llevar los siguientes libros-registro: de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión, y en su caso, de determinadas operaciones intracomunitarias.
Otras Obligaciones Fiscales Los empresarios individuales o autónomos, profesionales, entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles) y sociedades mercantiles, podrán tener además las siguientes obligaciones fiscales: ••Si tienen personal contratado o reciben prestaciones de profesionales independientes, han de presentar el modelo 111 (retenciones o ingresos a cuenta) en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, así como el modelo 190 (resumen anual) en el mes de enero del años siguiente al ejercicio de que se trate. ••Si tienen un local en alquiler, el modelo 115 y el modelo 180 en los mismos plazos que los del apartado anterior. ••Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos o intereses), el modelo 123 en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año y el modelo 193 en el mes de enero del año siguiente. ••Si realizan operaciones con terceras personas (ingresos o pagos) que, en su conjunto, superen los 3.005,06 € en el año, deberán presentar el modelo 347 (declaración informativa) en el mes de marzo del año siguiente. No se incluyen las operaciones con terceros sujetas a retención. ••Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles, además, deben presentar el modelo 184 (declaración informativa) en el mes de marzo del año siguiente.
Sociedades
Del 1 al 20
Del 1 al 30
S
A
S
A
S
A A
A
A
Del 1 al 31
A A
A
Febrero
A
Sólo Autónomos, profesionales y Entidades en régimen de atribución de rentas (C.B. y S.C.)
S
Enero
A
Marzo
Abril
Del 1 al 28
Del 1 al 31
Del 1 al 20
A
A
Calendario Fiscal
Mod. 130 4º trimestre año anterior (pago fraccionado IRPF en estimación directa) Mod. 131 4º trimestre año anterior (pago fraccionado IRPF en estimación objetiva - Módulos)
S
Mod. 420 4º trimestre año anterior (Declaración-liquidación IGIC en régimen general)
Mod. 421 4º trimestre año anterior (Declaración-liquidación IGIC en régimen simplificado) Mod. 425 (Resumen anual de IGIC) Mod. 450 4º trimestre año anterior (Declaración-liquid. AIEM – Arbitrio a la importación y entrega de mercancías) Mod. 455 (Resumen anual AIEM)
S
Mod. 347 declaración informativa operaciones con terceros Hacienda Estatal
Mod. 184 declaración informativa (sólo para las C.B. y S.C.)
A
S
Mod. 415 declaración informativa operaciones con terceros Hacienda Canaria
A
S
Mod. 111 1er trimestre / Mod. 115 1er trimestre / Mod. 123 1er trimestre
A A
Mod. 130 1er trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación directa) Mod. 131 1er trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación objetiva - Módulos)
S
Mod. 202 1er periodo (pago fraccionado IS)
A
Mod. 420 1er trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen general)
A
Hasta el 30
Mod. 111 4º trimestre año anterior y 190 resumen anual Mod. 115 4º trimestre año anterior y 180 resumen anual Mod. 123 4º trimestre año anterior y 193 resumen anual
S
od. 450 1er trimestre (Declaración-liquid. AIEM – Arbitrio a la importación y entrega de M mercancías) Presentación en el Registro Mercantil la contabilidad del año anterior mecanizada
Julio
Sociedades S
Hasta
30/06
S
Del 1 al 20
A
A A
A
A
A
Mod. D-100 Declaración anual de IRPF año anterior
S
Mod. 111 2º trimestre / Mod. 115 2º trimestre / Mod. 123 2º trimestre
Mod. 130 2º trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación directa) Mod. 131 2º trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación objetiva - Módulos) S
Mod. 420 2º trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen general)
Mod. 421 2º trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen simplificado) Mod. 450 2º trimestre (Declaración-liquid. AIEM – Arbitrio a la importación y entrega de mercancías)
Del 1 al 25
S
Hasta el 30
A
S
Presentación en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales del año anterior
A
S
Mod. 111 3er trimestre / Mod. 115 3er trimestre / Mod. 123 3er trimestre
Mod. 200 Declaración anual IS año anterior
A
Sólo Autónomos, profesionales y Entidades en régimen de atribución de rentas (C.B. y S.C.)
Mayo / Junio
Calendario Fiscal
Octubre
Del 1 al 20
A A
Diciem.
Del 1 al 20
Mod. 130 3er trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación directa) Mod. 131 3er trimestre (pago fraccionado IRPF en estimación objetiva - Módulos)
S
Mod. 202 2º periodo (pago fraccionado IS)
S
Mod. 420 3er trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen general)
A
Mod. 421 3er trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen simplificado)
A
Mod. 420 3er trimestre (Declaración-liquidación IGIC en régimen general)
S
Mod. 202 3er periodo (pago fraccionado IS)
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