Fiscalización Diciembre de 2012

Fiscalización Diciembre de 2012 abecé de fiscalización Agencia Nacional de Minería María Constanza García Botero Presidenta Jorge Alberto Arias He

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2012, DE 27 DICIEMBRE
Grado en: Derecho Facultad de Derecho Universidad de La Laguna Curso / 2013-2014 Convocatoria: Julio PROCEDIMIENTO INSPECTOR FRENTE AL PROCESO PENAL

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Fiscalización

Diciembre de 2012

abecé de fiscalización

Agencia Nacional de Minería María Constanza García Botero Presidenta Jorge Alberto Arias Hernández Vicepresidente de Contratación y Titulación (E) Juan Camilo Granados Riveros Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Juan Guillermo Castro Benetti

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Vicepresidente de Promoción y Fomento Lisbeth Casas Triana Vicepresidenta Administrativa y Financiera Andrés Vargas Torres Jefe Oficina Jurídica Fotografía Ministerio de Minas y Energía Diseño e Impresión Imprenta Nacional de Colombia

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¿Qué es la fiscalización de títulos mineros? Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un contrato minero y a las que deben sujetarse los titulares de derechos mineros para la adecuada exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

¿Qué ventajas tiene para la minería legal el proceso de fiscalización? Tendrán la oportunidad de someterse a las políticas de mejoramiento y a los programas de acompañamiento que emprenda la autoridad minera; podrán diferenciarse claramente de las actividades ilegales fortaleciéndose en formalidad y legitimidad ante el Estado y la sociedad, toda vez que la información de sus actividades mineras será validada y publicada por la autoridad minera. Se someterán a reglas claras y objetivas sobre fiscalización, con rigor técnico y jurídico, en condiciones de igualdad y transparencia; todos los títulos mineros, sin distinción, serán revisados bajo los mismos criterios y lineamientos, definidos por la autoridad minera.

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¿Cómo se efectúa la fiscalización? Las labores de fiscalización integral comprenden una revisión documental de los expedientes de cada título y una visita de campo, en las que se revisan aspectos técnicos, jurídicos, económicos, ambientales y de seguridad minera. Este informe se presenta a la autoridad minera con el estatus sobre el cumplimiento de las obligaciones e información del estado de ejecución de la actividad minera dentro del área del título. El alcance de la fiscalización está definido en el artículo 318 del Código de Minas (Ley 685/2000) y el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 (nuevo régimen de regalías).

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¿A quiénes va dirigida? A títulos mineros otorgados por el Estado colombiano, vigentes a través de diferentes modalidades, es decir, contratos únicos de concesión, autorizaciones temporales y otros, dependiendo del régimen jurídico aplicable.

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¿Por qué es tan importante la fiscalización? Porque es el mecanismo mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los titulares mineros y, en general, para saber cómo se está ejecutando la actividad minera en el país.

¿Quiénes efectuarán las visitas? Las visitas a los títulos mineros serán realizadas por firmas competentes, con personal técnico especializado principalmente en actividades mineras, ambientales y de seguridad, contratado por la Agencia Nacional de Minería a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

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Estas firmas son los Consorcios: HGC, conformado por las empresas HMV Ingenieros y Genivar Colombia; y Bureu Veritas–Tecnicontrol, conformado por estas mismas empresas.

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¿El Estado delegó en particulares esta responsabilidad? No. La función de fiscalización fue delegada por el Ministerio de Minas y Energía a la Agencia Nacional de Minería. A su vez, esta Agencia, con el apoyo del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, contrató firmas especializadas para realizar las actividades de análisis documental y visitas de inspección que sustentan esta función de fiscalización minera. Es importante aclarar que estas firmas especializadas no sustituyen ni representan de ninguna manera el rol que ejerce la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera en Colombia, sino que constituyen un apoyo en la labor de fiscalización minera, sobre las cuales se acogerán o no las actuaciones administrativas que se estimen pertinentes.

¿Es gratis o se deberá pagar? En virtud de la Resolución 180801 de 2011 y 91817 de 2012 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el titular debe pagar por cada visita de inspección que comprende la fiscalización a títulos mineros, de acuerdo con las tarifas allí mismo establecidas, una vez la autoridad minera publique el cronograma en su página web y realice la notificación de cobro respectiva.

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¿Qué cambia en términos de revisión al título? Presupuesto: se aumentó de $6 mil millones a $115 mil millones en promedio anual para este fin. Alcance: de un enfoque técnico basado en visitas de campo, se pasa a un enfoque que integra la evaluación documental con lo verificado en las visitas campo, revisando en cada etapa aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, económicos y de seguridad e higiene minera. Cobertura: se pasa de un 40% al 100% de títulos promedio anual; la selección de los títulos a fiscalizar era discrecional por parte de la autoridad minera; en el nuevo esquema de fiscalización, se cubrirá el 100% de los títulos mineros a nivel nacional que serán revisados con criterios claros, objetivos, homogéneos y transparentes. Frecuencia: dentro de los seleccionados en el 40% de cobertura, un título se revisaba una vez al año; ahora se revisan hasta 4 veces por año los que están en etapa de explotación, y hasta 2 veces en el año los de exploración o construcción y montaje.

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¿Qué aspectos revisará la fiscalización? Aspectos técnicos, jurídicos, económicos, ambientales, de seguridad e higiene minera.

¿Esos aspectos pesan por igual en la evaluación final? o ¿Se privilegian unos sobre otros?

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Los aspectos técnicos y jurídicos exigen la mayor parte del tiempo de trabajo, y aunque los demas aspectos objeto de revisión están interrelacionados unos con otros, cada uno tiene un alcance claramente definido. No hay ponderaciones diferenciadas sobre su importancia en la revisión que se realiza a cada uno de ellos.

¿La revisión puede implicar multas, sanciones o cancelación del título? Si en la revisión de un título se encuentran incumplimientos sobre lo establecido en el artículo 112 del Código de Minas (Ley 685 de 2000), se iniciará el

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trámite de caducidad o cancelación. Las multas, sanciones y requerimientos dependerán de la reglamentación y de las políticas que determine la Agencia Nacional de Minería, respetando el debido proceso. Se destaca mayor énfasis en el mejoramiento, acompañamiento y acciones preventivas, más que en las de carácter sancionatorio, estas son de última instancia.

¿Qué documentos deben presentarse durante cada visita? Para la visita de campo, se espera que el titular que la recibe cuente como mínimo, con los siguientes documentos: Técnicos: documentos sobre la planeación de explotación minera, documentos o planos que muestren el avance de las actividades exploración o explotación minera, inventario del equipo y maquinaria que se encuentra operando, documentos de registro y control de volúmenes de producción. Empleo: el registro de trabajadores, empleados directa o indirectamente para la operación minera; soportes de pago de seguridad social, parafiscales y riesgos profesionales. Seguridad: tener al día todos los instrumentos de salud ocupacional y seguridad industrial (manuales, equipos, procedimientos y señalización) así como la de informes, accidentes y fatalidades presentados durante el ultimo año. Ambientales: Permisos, autorizaciones, licencias, concesiones en materia ambiental, que se encuentran vigentes.

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¿La fiscalización al título es opcional? No, es obligatoria. El objetivo es hacer un seguimiento permanente a la totalidad de títulos mineros en el país.

¿Se puede programar la visita de la fiscalización? Las visitas son programadas y publicadas por parte de la autoridad minera en su página web www.anm.gov.co

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¿Cómo saber si quienes efectúan la visita son realmente funcionarios? Se informará previamente a los titulares cuál es la firma autorizada y sus representantes; posteriormente, de acuerdo con la programación definida, la firma se comunicará previamente a cada titular para concretar la fecha de la visita. Los profesionales de las firmas contarán con la debida identificación; en cualquier momento, el titular minero podrá validar la información respectiva ante la autoridad minera, a través de la Oficina

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de Atención al Minero: Diagonal 53 No. 34-53 - Bogotá D.C. Colombia - Teléfonos: (571) 220 0200 - 220 0100 - 222 1811 - Línea de atención: (571) 01 - 8000 - 110842 - Fax: (571) 222 07 97, o con la Gerencia de Fiscalización encargada por la autoridad minera: Diagonal 53 N0. 34 53 - Bogotá D.C. Colombia - Teléfono: (571) 220 1999 Ext. 5637/8.

¿Cómo y cuándo saber si el título minero pasó la revisión? Los informes de fiscalización reposarán en el expediente de cada título respectivamente y podrán ser consultados por cualquier interesado a través de la página web de la ANM, www.anm.gov.co; las actuaciones que efectué la autoridad minera producto de estas labores serán notificadas al titular minero, siguiendo el debido proceso definido para ello.

¿En caso de dudas adicionales, a dónde se puede llamar o escribir? Línea de atención al usuario minero PBX (571) 220 0200 - 220 0100 222 1811 - Línea de atención: (571) 01 - 8000 - 110842 - Fax: (571) 222 07 97 e-mail [email protected].

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¿La fiscalización también llega a los lugares donde se realice minería ilegal? La fiscalización tiene competencia sobre títulos mineros legalmente otorgados. Solo se ocupa de verificar y controlar las actividades mineras que se ejecuten dentro del área del título, es decir, cubrirá y reportará las eventuales actividades dentro de este que no estén autorizadas o que no cumplan con los requisitos legales, pero no tiene competencia sobre las actividades mineras ilegales que se encuentren por fuera del área otorgada con títulos mineros.

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¿La fiscalización también llega a los lugares donde se efectué la minería artesanal? Sí, pero solamente aquellas que se han legalizado como minería tradicional y les han sido otorgados títulos mineros de manera formal.

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¿Cuándo se tendrán informes de los resultados? Los informes de resultados se irán presentando a medida que avanza el trabajo de fiscalización. El primer ciclo de fiscalización para la totalidad de títulos mineros en el país terminará en el mes de julio de 2013, con lo cual se tendrá un diagnóstico de cómo se están ejecutando y en últimas, conocer cuál es la verdadera situación de la actividad minera en Colombia.

¿Se van a

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cerrar minas?

Solo se harán cierres de manera preventiva, eventualmente cuando se encuentren casos que den lugar a ello. Vale aclarar que no es la autoridad minera la que efectúa el cierre, sino que informa a las autoridades competentes, con las justificaciones correspondientes para que estas procedan.

¿En qué casos se podrían cerrar

minas?

En el evento en que durante la visita de fiscalización se encuentre un riesgo o peligro inminente para la vida o integridad personas que se en-

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cuentran dentro de la mina, se solicitará ante las autoridades competentes el cierre o suspensión preventiva de los frentes de trabajo respectivos, usando el debido proceso y los protocolos establecidos. Igualmente, se reportarán las actividades ilegales detectadas (no autorizadas), para que las autoridades competentes procedan al cierre respectivo.

¿Cuál es el papel de la ANM en el proceso de fiscalización? Es la entidad delegada y responsable de la fiscalización minera en Colombia. Revisará y tramitará los informes y las recomendaciones derivadas de la revisión integral efectuada en cada título minero. Definió los criterios y lineamientos con los cuales se ejercerá la función, de manera estandarizada, en revisiones documentales y visitas de campo, con rigor técnico y jurídico.

¿La fiscalización evalúa el impacto ambiental? El Código de Minas (Ley 685/2000, artículo 318) y la ley de regalías (Ley 1530/2012, artículo 13) establecen, dentro del alcance de la fiscaliza-

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abecé de fiscalización ción, la verificación del cumplimiento de los aspectos ambientales en la ejecución de actividades mineras, sin perjuicio de lo que le corresponda a la autoridad ambiental competente. En todo caso, la autoridad minera y la ambiental deberán coordinar en dichas funciones.

¿La fiscalización evalúa el impacto social? No lo evalúa. Solo el cumplimiento las obligaciones de carácter social que estén establecidas dentro de los contratos mineros. Evaluar el impacto social de la actividad minera no es competencia de la autoridad minera.

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